Resoluciones N.° 24Vigente
Traslado por única vez del plazo para cancelar el pago parcial con vencimiento a junio de 2026 a cargo de las asociaciones solidaristas
- Ente emisor
- Dirección General de Tributación Directa
- Fecha de emisión
- 8 de julio de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 160 · 25 de agosto de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:resolucion:2026-07-08;24
Texto completo
Artículo 1
Se ordena trasladar, por única vez, para el 31 de julio de 2026, el plazo para cancelar el pago parcial con vencimiento a junio de 2026 a cargo de las asociaciones solidaristas. En estos casos no procederá el cobro de intereses, siempre y cuando cumplan con su obligación material dentro del plazo indicado. El pago deberá realizarse a través del Sistema Integrado de Gestión Tributaria TRIBU-CR.
Artículo 2
Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta .
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.