Resoluciones N.° 24Vigente

Traslado por única vez del plazo para cancelar el pago parcial con vencimiento a junio de 2026 a cargo de las asociaciones solidaristas

Ente emisor
Dirección General de Tributación Directa
Fecha de emisión
8 de julio de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 160 · 25 de agosto de 2026
Citación
urn:lex:cr:resolucion:2026-07-08;24

Texto completo

Artículo 1

Se ordena trasladar, por única vez, para el 31 de julio de 2026, el plazo para cancelar el pago parcial con vencimiento a junio de 2026 a cargo de las asociaciones solidaristas. En estos casos no procederá el cobro de intereses, siempre y cuando cumplan con su obligación material dentro del plazo indicado. El pago deberá realizarse a través del Sistema Integrado de Gestión Tributaria TRIBU-CR.

Artículo 2

Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta .

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.

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