Suspende juicios civiles Partes en servicio activo (Derogado)
- Ente emisor
- Congreso de la República de Costa Rica
- Fecha de emisión
- 26 de febrero de 1898
- Citación
- urn:lex:cr:ley:1898-02-26;8
Texto completo
Artículo 1
Mientras se mantenga sobre las armas el pie de la fuerza extraordinario que se diere de alta con motivo de las actuales dificultades internacionales y durante los treinta días siguientes a su baja, no podrán ser demandadas civilmente las personas que se hallaren en servicio activo de las armas fuera del lugar de su dominio, ni sus fiadores. Tampoco lo serán las personas y sus fiadores. Tampoco lo serán las personas y sus fiadores, de aquellos que por las personas que se hallaren en servicio activo de las armas fuera del lugar de su domicilio ni sus fiadores. Tampoco lo serán las personas y sus fiadores, de aquellos que, por las mismas circunstancias, se hallaren prestando otros servicios públicos fuera de la república o fuera de su domicilio.
Artículo 2
Quedan en suspenso los juicios civiles en que sean partes las personas o sus fiadores a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3
Este decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación. AL PODER EJECUTIVO Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Nacional, San José, a los veintiséis del mes de febrero de mil ochocientos noventa y ocho. Palacio Nacional, San José, veintiséis de febrero de mil ochocientos noventa y ocho.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 20 sept 2022 | Ley N.° 10288Derogatoria de leyes caducas o históricamente obsoletas para la depuración del ordenamiento jurídico (VIII parte) | Derogación· Expreso |
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.