Suprime los Rangos Militares (Derogado)
- Ente emisor
- SinDefinir
- Fecha de emisión
- 24 de julio de 1987
- Publicación
- La Gaceta N.° 148 · 5 de agosto de 1987
- Citación
- urn:lex:cr:decreto:1987-07-24;17645
Texto completo
Artículo 1
ARTÍCULO 2°.-Los rangos actuales ser n sustituidos por una nueva nomenclatura, como sigue: Rangos actuales Nueva nomenclatura Raso Inspector de Policía 1 Cabo Inspector de Policía 2 Sargento Inspector de Policía 3 Teniente Oficial de Policía 1 Capit n Oficial de Policía 2 Mayor Comisionado de Policía 1 Teniente Coronel Comisionado de Policía 2 Coronel Comisionado de Policía 3 Ficha
Artículo 2
ARTÍCULO 3°.-Los Ministerios de Seguridad Pública y de Gobernación y Policía realizar n los tr mites necesarios para la ejecución de las anteriores disposiciones. Ficha
Artículo 3
ARTÍCULO 4°.-Rige a partir del veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y siete.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 15 may 1990 | Decreto Ejecutivo N.° 19765Restablece Rangos Militares | Derogación· Expreso |
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.