Sobre la atención integral del fenómeno migratorio en el país
- Ente emisor
- Poder Ejecutivo
- Fecha de emisión
- 12 de junio de 2018
- Publicación
- La Gaceta N.° 111 · 21 de junio de 2018
- Citación
- urn:lex:cr:directriz:2018-06-12;10
Texto completo
Artículo 1
Objeto. La presente Directriz procura establecer lineamientos para la debida coordinación y colaboración interinstitucional que permita atender, de manera integral, los flujos migratorios que ingresen o permanezcan en nuestro país en situaciones especiales o excepcionales, tales como tránsito, condición irregular, refugio, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas.
Artículo 2
Orden e instrucción. Se ordena a los órganos del sector central y se instruye el accionar de los entes del sector descentralizado, según corresponda, para que bajo el principio de coordinación interinstitucional y los principios del servicio público establecidos en el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública, que brinden la colaboración y esfuerzo necesario, para la atención oportuna y debida de las personas que se encuentren o puedan llegar a encontrarse en las situaciones apuntadas en el artículo anterior, conforme a sus competencias, con especial respeto a los Derechos Humanos de esta población, y dentro del marco normativo nacional e internacional sobre la materia y de la presente Directriz.
Artículo 3
Distribución de competencias. La atención de los flujos migratorios a los que se refiere la presente Directriz, se realizará en tres niveles, cada uno conformado por las instituciones y competencias que se mencionan a continuación: A) RESGUARDO Y SEGURIDAD TRANSFRONTERIZA. l. Ministerio de Seguridad Pública. i. Resguardar, por medio de efectivos policiales, los diferentes puntos de la frontera nacional, para asegurar que el ingreso se realice por los puntos fronterizos destinados al efecto. ii. Informar a las distintas autoridades sobre la llegada y salida de estos flujos migratorios. iii. Coordinar con la Policía Profesional de Migración las medidas correspondientes al control de ingreso y egreso de esta población. iv. Brindar seguridad a los centros de atención de migrantes y refugiadas. B) ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MIGRANTES. l. Caja Costarricense de Seguro Social. i. Brindar atención básica en salud por enfermedades y dolencias, así como de urgencias y emergencias. La población será atendida en los servicios de la CCSS según el marco jurídico vigente para el acceso a los servicios de salud, incluidas mujeres embarazadas y personas menores de edad. El costo de esta atención estará a cargo del Estado. 2. Comisión Nacional de Emergencias. i. Brindar asesoría técnica a las instituciones encargadas de habilitar y operar los centros de atención o albergues para esta población, y en la formulación de planes de inversión para el cumplimiento de las competencias en la materia. ii. Mantener los centros de atención o albergues para atender esta población que tienen en funcionamiento hasta tanto no se determine que sean asumidos por otra institución. iii. Calificar oportunamente y ante la puesta en marcha del "Plan de Atención Integral" al que se hará referencia más adelante, la gravedad de la situación que presenten los flujos migratorios. 3. Dirección General de Migración y Extranjería. i. Fungir como coordinador operativo y técnico en la labor interinstitucional para la atención integral de la materia. ii. Mantener un procedimiento especializado de regularización y documentación de la población en flujo migratorio mixto. iii. Habilitar y operar los centros de atención temporal para migrantes, albergues o áreas con servicios para esta población, para lo cual podrá coordinar acuerdos o convenios de cooperación y/o de prestación de servicios con la Benemérita Cruz Roja Costarricense y la Comisión Nacional de Emergencias, como apoyo técnico en el marco de asistencia humanitaria para la ejecución de esta labor. iv. Desarrollar acciones puntuales para que los procesos de regularización y control migratorio se den en el marco de la atención humanitaria y la protección a la población vulnerable. v. Recibir de las instituciones involucradas los insumos correspondientes e información precisa respecto a cada uno de los procesos de atención o asistencia que se realiza a estos flujos migratorios, para ejecutar el procesamiento de los datos y llevar un adecuado control y manejo estadístico de los flujos migratorios, que servirá de base para la toma de decisiones. vi. Ejecutar los procesos y trámites de rechazo y deportación, como a derecho corresponde. vii. Proceder con la activación del "Protocolo de Actuación para Situaciones Migratorias Especiales", cuando sea necesario. viii. Activar al Equipo de Respuesta Inmediata en los casos que tenga conocimiento de una posible situación de trata de personas. ix. Actuar como punto de enlace y de seguimiento para las crisis que a nivel nacional se puedan presentar con los flujos migratorios mixtos objeto de la presente Directriz. x. Formular y ejecutar proyectos necesarios para la atención efectiva de estos flujos migratorios mixtos, en el marco de sus funciones, competencias y posibilidades presupuestarias. xi. Coordinar con la Benemérita Cruz Roja el traslado a los centros de salud y de atención pre hospitalaria de la población extranjera que ante situaciones de crisis, cuando así lo requiera. xii. Fungir como órgano asesor en el cumplimiento de las funciones otorgadas al Ministerio de Gobernación y Policía en esta Directriz. xiii. Activar el "Plan de Atención Integral" , ante eventuales crisis que se presenten en el país en virtud de los flujos migratorios mixtos a los que se refiere la presente Directriz. 4. Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería. ii. Mantener un procedimiento especializado de regularización y documentación de la población en flujo migratorio mixto. iii. Habilitar y operar los centros de atención temporal para migrantes. albergues o áreas con servicios para esta población, para lo cual podrá coordinar acuerdos o convenios de cooperación y/o de prestación de servicios con la Benemérita Cruz Roja Costarricense y la Comisión Nacional de Emergencias, como apoyo técnico en el marco de asistencia humanitaria para la ejecución de esta labor. iv. Desarrollar acciones puntuales para que los procesos de regularización y control migratorio se den en el marco de la atención humanitaria y la protección a la población vulnerable. v. Recibir de las instituciones involucradas los insumos correspondientes e información precisa respecto a cada uno de los procesos de atención o asistencia que se realiza a estos flujos migratorios, para ejecutar el procesamiento de los elatos y llevar un adecuado control y manejo estadístico de los flujos migratorios, que servirá de base para la toma de decisiones. vi. Ejecutar los procesos y trámites de rechazo y deportación, corno a derecho corresponde. vii. Proceder con la activación del “ Protocolo de Actuación para Situaciones Migratorias Especiales", cuando sea necesario. viii. Activar al Equipo de Respuesta Inmediata en los casos que tenga conocimiento de una posible situación de trata ele personas. ix. Actuar como punto de enlace y de seguimiento para las crisis que a nivel nacional se puedan presentar con los flujos migratorios mixtos objeto de la presente Directriz. x. Formular y ejecutar proyectos necesarios para la atención efectiva de estos flujos migratorios mixtos en el marco de sus funciones, competencias y posibilidades presupuestarias. xi. Coordinar con la Benemérita Cruz Roja el traslado a los centros de salud y de atención pre hospitalaria de la población extranjera que ante situaciones de crisis, cuando así lo requiera. xii. Fungir como órgano asesor en el cumplimiento de las funciones otorgadas al Ministerio de Gobernación y Policía en esta Directriz. xiii. Activar el "Plan de Atención Integral'', ante eventuales crisis que se presenten en el país en virtud de los flujos migratorios mixtos a los que se refiere la presente Directriz. 4. Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería. i. Autorizar la contratación de bienes y servicios que sean necesarios para hacer frente las eventuales crisis de carácter humanitario que enfrente el país, cuando el financiamiento de los mismos se realice a través del Fondo Especial de Migración, el Fondo Social Migratorio y el Fondo Nacional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, de acuerdo a la normativa específica y posibilidad presupuestaria de cada fondo. ii. Recibir donaciones de entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, cuyo destino sea la atención de crisis migratorias, así como administrar esas donaciones a efectos de que su uso sea efectivo, de conformidad con las necesidades que se presenten. 5. Instituto Nacional de las Mujeres. i. Desarrollar, ejecutar y supervisar la atención a las mujeres, con especial atención a las mujeres embarazadas y aquellas que se encuentre en alto riesgo de muerte, la prevención de la violencia en todas sus manifestaciones y el hostigamiento sexual, todo lo anterior en el ámbito de su competencia. ii. Formular campañas que informen sobre los derechos de las mujeres entre la población migrante y refugiada. iii. En casos de sospecha de trata de personas, realizar el informe correspondiente e informar al Equipo de Respuesta Inmediata según lo establecido en su Protocolo de Actuación. iv. En caso de sospecha de tráfico ilícito de migrantes coordinar lo respectivo con las autoridades correspondientes. 6. Ministerio de Gobernación y Policía. i. Supervisar las acciones que las diversas instituciones realicen producto de la presente Directriz, en el ámbito de sus competencias, a efectos de que se adecuen al marco normativo vigente y a las políticas sobre materia migratoria. ii. Coordinar con las instituciones públicas competentes, la disponibilidad de un equipo de intérpretes que logren mantener una debida comunicación entre el Gobierno de la República y las personas en situación de flujos migratorios mixtos a los que se refiere la presente Directriz, en los diferentes idiomas necesarios, de manera tal que esas personas logren comprender en su totalidad sus derechos, las acciones o sanciones aplicables. 7. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. i. Coadyuvar y asesorar para la formulación de una política pública integral sobre la atención a esta población. 8. Ministerio de Salud. i. Supervisar el estado y condiciones físico sanitarias de los centros de atención o albergues, con especial atención a aquellos donde se albergan mujeres embarazadas, personas menores de edad, personas con discapacidad, adultas mayores o con alguna enfermedad que requiera especial atención. ii. Brindar a las instituciones encargadas de estos albergues, recomendaciones sanitarias necesarias para su funcionamiento. iii. Realizar campañas de promoción de la salud para la población en flujos migratorios mixtos, que incluyan, sin desmérito de otros temas, la higiene personal en los centros de atención o albergues, salud sexual y reproductiva. 9. Ministerio de Seguridad Pública. i. Brindar la seguridad perimetral necesaria en fronteras y centros de atención o albergues habilitados para la atención de los flujos migratorios mixtos. 10. Patronato Nacional de la Infancia. i. Desarrollar, ejecutar y supervisar la atención a las personas menores de edad de esta población, en el ámbito de su competencia. ii. Mantener los centros de atención o albergues para atender esta población que tienen en funcionamiento hasta tanto no se determine que sean asumidos por otra institución. iii. Efectuar la valoración de factores de riesgo y protectores de las personas menores de edad que forman parte de esta población, valoración que sustentará la intervención institucional correspondiente. iv. Establecer y ejecutar planes de supervisión para garantizar los derechos de las personas menores de edad que junto con sus familias deban ser ubicadas en centros de atención o albergues. v. Supervisar la dinámica relacional y afectiva en que se encuentran los niños, niñas y adolescentes al lado de sus familias en estos centros de atención o albergues establecidos, para garantizar un ambiente armónico y libre de violencia, y apoyar con actividades lúdicas, vestido y alimentación para los niños, niñas y adolescentes que lo requieran. vi. Dictar medidas de protección cuando se requiera, por situaciones violatorias de derechos, detectadas por parte de los adultos que acompañan a las personas menores de edad. vii. Asumir la protección especial de las personas menores de edad migrantes no acompañadas. viii. En casos de sospecha de un caso de trata de personas, realizar el informe correspondiente e informar al Equipo de Respuesta Inmediata según lo establecido en su Protocolo de Actuación. ix. En caso de sospecha de tráfico ilícito de migrantes coordinar lo respectivo con las autoridades correspondientes. 11. Ministerio de la Presidencia y sus dependencias. i. Fungir como coordinador político de la labor interinstitucional para la atención integral de la materia. ii. Efectuar acercamientos con las municipalidades de los cantones impactados con el fenómeno migratorio, para buscar la coordinación y cooperación necesaria para la utilización y resguardo de los sitios municipales o comunales donde se asienten los diferentes centros de atención o albergues. iii. Solicitar al Registro Civil del Tribunal Supremo de Elecciones el apoyo para la conecta inscripción de los nacimientos. iv. Efectuar cualquier otro acercamiento necesario con Poderes de la República, instituciones descentralizadas o municipalidades para cumplir con la atención a esta población. v. Efectuar la rendición de cuentas de los avances de la atención al tema, en colaboración con el Ministerio de Comunicación. vi. Coadyuvar en las labores que realicen todas las instituciones mencionadas en esta Directriz, de acuerdo a sus competencias. vii. Ante la solicitud de la Dirección General de Migración y Extranjería, realizar las acciones pertinentes para la convocatoria de las instituciones a las que se refiere la presente Directriz, para la ejecución del "Plan de Atención Integral''. C) ABORDAJE MIGRATORIO REGIONAL Y EXTRA REGIONAL. l. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. i. Promover y fortalecer convenios u otros instrumentos bilaterales o multilaterales, para establecer procedimientos de abordaje integral a estos flujos de personas, con especial atención a la cooperación transfronteriza con los países vecinos, así como las estrategias regionales e internacionales que coadyuven en la atención de las causas de estos flujos migratorios desde los países de origen de las personas. ii. Coadyuvar en la coordinación e interacción del Estado con los organismos internacionales de interés en la atención y abordaje de estos flujos migratorios.
Artículo 4
El "Plan de Atención Integral". implicará la formulación de acciones concretas de todas las instituciones a las que hace referencia la presente Directriz, para la atención de situaciones de crisis o emergencia que se sucinten en el país producto de los flujos migratorios a los que se refiere la presente Directriz. La Dirección General de Migración y Extranjería será la encargada de determinar la necesidad de activar este plan, mediante comunicación al Ministerio de la Presidencia, el cual deberá, conforme a lo indicado anteriormente, hacer la coordinación política y girar las instrucciones pertinentes, para que se realicen las reuniones y la coordinación interinstitucional necesaria.
Artículo 5
Financiamiento. Las acciones necesarias para la ejecución del "Plan de Atención Integral" , se financiarán, en primer término, por medio del Fondo Especial de Migración, el Fondo Social Migratorio y el Fondo Nacional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, de acuerdo a la normativa específica y posibilidad presupuestaria de cada fondo. Sin embargo, lo anterior no excluye la obligación de todas las instituciones indicadas en la presente Directriz, de realizar los aportes económicos y de recurso humano que la ejecución de las acciones propias de sus competencias demanden. Si por razones jurídicas o ante la falta de recursos no sea posible financiar las acciones necesarias para atender esta población por medio de los fondos mencionados, la Dirección General de Migración y Extranjería lo deberá acreditar mediante acto fundado, para que el gasto se asuma por medio de recursos ordinarios del Estado. Además, en la medida en que sea necesario, el Ministerio de Relaciones Exteriores procurará la obtención de cooperación internacional para sufragar los gastos para la atención de este tema.
Artículo 6
Rige. Rige a partir de su publicación. Dada en la Presidencia de la República.- San José, a los doce días del mes de junio de dos mil dieciocho.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.