Acuerdos N.° 90Vigente

Se prohíbe la utilización de dispositivos agregadores de peces (FADs o plantados) como auxiliares para la realización de acti­vidades de pesca, sobre ellos en aguas jurisdiccionales de Costa Rica

Ente emisor
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura
Fecha de emisión
7 de mayo de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 83 · 7 de mayo de 2026
Citación
urn:lex:cr:acuerdo:2026-05-07;90

Texto completo

Artículo 1

(sin texto de artículos disponible)

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.

Se prohíbe la utilización de dispositivos agregadores de peces (FADs o plantados) como auxiliares para la realización de acti­vidades de pesca, sobre ellos en aguas jurisdiccionales de Costa Rica | LeyReal.com