Resoluciones N.° 40Vigente

Se establece en 7,84% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos N° 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios

Ente emisor
Instituto de Desarrollo Rural
Fecha de emisión
3 de julio de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 143 · 31 de julio de 2026
Citación
urn:lex:cr:resolucion:2026-07-03;40

Texto completo

Artículo 1

Se establece en un 7,84% anual la tasa de interés aplicable tanto a las obligaciones a cargo del sujeto pasivo como a las sumas adeudadas por la Administración Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 2

Se deja sin efecto la tasa de interés establecida mediante la Resolución General publicada en La Gaceta N° 230 del 8 de diciembre de 2025.

Artículo 3

La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese. San José, 03 de julio del 2026.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
21 nov 2025Resolución N.° 74Se establece en 7,97% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos N° 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos TributariosDerogación (art. 2)· Expreso
Se establece en 7,84% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos N° 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios | LeyReal.com