Resoluciones N.° 40Vigente
Se establece en 7,84% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos N° 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
- Ente emisor
- Instituto de Desarrollo Rural
- Fecha de emisión
- 3 de julio de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 143 · 31 de julio de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:resolucion:2026-07-03;40
Texto completo
Artículo 1
Se establece en un 7,84% anual la tasa de interés aplicable tanto a las obligaciones a cargo del sujeto pasivo como a las sumas adeudadas por la Administración Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 2
Se deja sin efecto la tasa de interés establecida mediante la Resolución General publicada en La Gaceta N° 230 del 8 de diciembre de 2025.
Artículo 3
La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese. San José, 03 de julio del 2026.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 21 nov 2025 | Resolución N.° 74Se establece en 7,97% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos N° 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios | Derogación (art. 2)· Expreso |