Regula el otorgamiento del incentivo denominado “Carrera Artística”, aplicable a las personas servidoras públicas cubiertos por Título IV del Estatuto de Servicio Civil
- Ente emisor
- Dirección General del Servicio Civil
- Fecha de emisión
- 17 de julio de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 156 · 19 de agosto de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:resolucion:2026-07-17;241
Texto completo
Artículo 17
Conversión de incentivos a montos nominales fijos. Los montos por incentivos o compensaciones ya recibidas de previo a la entrada en vigencia de la Ley N.º 9635, se conservan y mantienen en el tiempo como montos nominales fijos, producto de la forma en que se revalorizaban antes del 4 de diciembre de 2018, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 56 de la Ley N.º 2166, adicionado mediante artículo 3 de la Ley N.º 9635, y el Transitorio XXV de la Ley N.º 9635. 9º—Que la Unidad de Compensaciones del Área de Organización del Trabajo y Compensaciones emitió el Informe Técnico N° INFORME-DGSC-AOTC-UCOM-0014- 2026 del 17 de junio de 2026, en el cual se aportan los insumos técnicos necesarios para fundamentar la actualización de la Resolución N° DG-263-2010, conforme al marco normativo vigente en materia de remuneraciones del sector público. 10.—Que la Asesoría Jurídica ha revisado el texto de la presente resolución, determinando que el mismo se encuentra ajustado a derecho, conforme se consigna en el oficio N° CARTA-DGSC-AJ-UAGI-233-2026 , del 17 de julio de 2026. Por tanto, Con fundamento en el Acuerdo N° DGSC-DG-ACU-0005-2026 del 21 de mayo de 2026, suscrito por el Director General a. í. de Servicio Civil, publicado en el Alcance N° 68 de La Gaceta N° 100 del 2 de junio de 2026, en concordancia con las atribuciones conferidas por el Estatuto de Servicio Civil, su reglamento y las normas específicas aplicables. RESUELVE:
Artículo 1
Promulgar el presente cuerpo normativo para regular el otorgamiento del incentivo denominado “Carrera Artística”, aplicable a las personas servidoras públicas cubiertos por Título IV del Estatuto de Servicio Civil.
Artículo 2
Tal y como lo indica el artículo 217 del Estatuto de Servicio Civil: Por carrera artística se entenderá la suma de logros y actividades de las personas servidoras públicas vinculadas al quehacer artístico y relacionado con su desarrollo, reconocimiento e inserción en el medio.
Artículo 3
La Carrera Artística es un incentivo complementario a los grados artísticos, creado conforme a los “ Criterios de Asignación de Créditos para Otorgamiento de Grados Artísticos y Puntaje para Carrera Artística ”.
Artículo 4
La Carrera Artística se establece con la finalidad de promover y remunerar los méritos y trayectoria de las personas servidoras del Régimen Artístico, dentro de este campo de actividad y especificidad.
Artículo 5
Ámbito de aplicación. Tendrán derecho a percibir el incentivo por Carrera Artística únicamente aquellas personas funcionarias del Régimen Artístico, que se mantengan bajo el esquema de salario compuesto, y a quienes la Comisión Artística les haya otorgado, al menos, el grado de “Artista Posicionado” en cualquiera de las clases vigentes.
Artículo 6
Para la asignación del puntaje de Carrera Artística, la persona servidora deberá presentar ante la Comisión Artística los atestados que cumplan con las condiciones estipuladas en esta resolución, los cuales se evaluarán bajo los mismos criterios, ponderaciones y términos regulados para los Grados Artísticos. Si la persona servidora decide que dichos atestados se computen para Carrera Artística y no para Grados Artísticos, la Comisión Artística definirá el procedimiento operativo para evitar el doble reconocimiento, de conformidad con el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 34971-MP del 8 de diciembre de 2008 (Reglamento del Título IV del Estatuto de Servicio Civil).
Artículo 7
Para el reconocimiento económico del incentivo de Carrera Artística, se aplicará el siguiente procedimiento de cálculo a un monto nominal fijo: a) Se toma el salario base correspondiente del 1 de julio de 2018 asignado a la clase y grado artístico con que cuente la persona funcionaria, y se divide entre 100 (cien). b) El resultado obtenido en el inciso a) se multiplica por el número de puntos que le haya otorgado la Comisión Artística para efectos de Carrera Artística (que no hayan sido considerados para el Grado Artístico); dando como resultado una suma de colones (ó) por concepto de Carrera Artística.
Artículo 8
Para regular el incentivo de Carrera Artística, se tomará en cuenta los siguientes aspectos: a) No se valorarán aquellas actividades que son parte del desempeño diario, sino lo comprendido fuera de la relación laboral con la institución. b) El máximo de puntos que se puede reconocer por concepto de Carrera Artística es de 50 (cincuenta). c) Los puntos de Carrera Artística serán reconocidos salarialmente por el plazo máximo de 5 (cinco) años. La Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura deberá establecer los controles correspondientes a fin de que, al cumplirse dicho plazo, los puntos caduquen, o bien, cuando se cambie de grado artístico, los puntos acumulados sean revalorados para los pagos inherentes. d) Cada vez que la persona servidora cambie a un grado artístico, los puntos se conservan y se revaloran de conformidad con el nuevo grado artístico, hasta que se cumpla el plazo de vigencia de 5 (cinco) años. e) No se valorarán para Carrera Artística los logros o actividades ya consideradas para la determinación de Grados Artísticos, ni viceversa . Esto implica que cualquier atestado que la persona funcionaria haya presentado para uno de los sistemas -grado artístico o carrera artística-, una vez aprobado no podrá mediar solicitud para que dichos efectos sean reconsiderados o trasladados para el reconocimiento del otro sistema.
Artículo 9
El otorgamiento y pago del incentivo de Carrera Artística para el personal en salario compuesto estará sujeto, en todos los casos, a las reglas de transición, topes y congelamiento salarial establecidos en el Transitorio XI de la Ley N° 10159 (Ley Marco de Empleo Público) y los artículos 36, 37 y 38 de su reglamento General.
Artículo 10
Derogar la Resolución N° DG-263-2010 del 23 de julio de 2010 y sus reformas.
Artículo 11
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 23 jul 2010 | Resolución N.° 12Comunica emisión de resoluciones de Dirección General de Servicio Civil (DG-251-2010, DG-252-2010, DG-254-2010, DG-257-2010, DG-258-2010, DG-262-2010, DG-263-2010) | Derogación Parcial (art. 10)· Expreso |