Reglamento sobre vacaciones profilácticas para la Unidad Especial de Intervención (UEI)
- Ente emisor
- Poder Ejecutivo
- Fecha de emisión
- 5 de enero de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 21 · 2 de febrero de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:decreto:2026-01-05;45465
Texto completo
CAPÍTULO PRIMERO — Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto . Establecer el régimen especial de vacaciones profilácticas para el personal operativo de la UEI, como medida preventiva para preservar su salud física, mental y emocional.
Artículo 2
Ámbito de aplicación . Este reglamento es aplicable exclusivamente al personal activo de la UEI sometido a situaciones de peligrosidad.
Artículo 3
Naturaleza del beneficio . Las vacaciones profilácticas son excepcionales de carácter preventivo, irrenunciable, no acumulable ni compensable económicamente, orientado a mitigar los riesgos derivados de las condiciones excepcionales de trabajo, por lo que están destinadas al personal que labora en contacto directo y permanente con actividades, servicios o unidades peligrosas, previa y técnicamente determinadas por el Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en seguimiento de estas condiciones por parte de la persona analista designada por el DGTH que pueden afectar la salud física o mental de los trabajadores; no implican un beneficio ordinario ni derecho adquirido.
Artículo 4
Definiciones: a) Actividades, servicios o unidades peligrosas : Son trabajos o centros de trabajo peligrosos los que dañan o puedan dañar, de modo grave, la vida de los trabajadores o vecinos, sea por su propia naturaleza o por los materiales empleados, desprendidos o de desecho, sólidos, líquidos o gaseosos, o por el almacenamiento de sustancias tóxicas, corrosivas, inflamables o explosivas. b) Derecho adquirido : Aquel que es propiedad de una persona y que no puede ser contrariado o eliminado por ley que se dicte de manera posterior. c) DGTH : Departamento de Gestión del Talento Humano del Ministerio de la Presidencia. d) Incapacidad laboral : Estado o situación de enfermedad o padecimiento físico o psíquico que imposibilita a una persona, de forma temporal o permanente, el desempeño de una actividad laboral o profesional; la cual no puede ser superior a 1 mes; o bien, sufrir cambios temporales de funciones. e) Interrupciones significativas : Se refiere a cualquier pausa o suspensión prolongada en el desempeño de las labores que generan el riesgo específico del trabajo, lo cual puede afectar la continuidad necesaria para acceder a ciertos beneficios o derechos. Tales como: vacaciones, incapacidades médicas, cambios temporales de funciones peligrosas superiores a 1 mes. f) Labores generadoras del riesgo : Situación en la que el trabajador está expuesto a un riesgo laboral específico como parte inherente de sus tareas regulares, ya sea por manipulación de maquinaria, exposición a agentes biológicos, químicos, condiciones ambientales adversas, o constituya un posible riesgo de trabajo. g) Peligrosidad : Fuente, situación o acto con potencial intrínseco de causar daño a la salud, integridad física o la vida. h) Riesgo Laboral : Medida de la posibilidad y la severidad de que se materialice un daño a la salud o integridad del trabajador. Se evalúa mediante la identificación de peligros, la determinación de la exposición del trabajador a ellos y la valoración de la probabilidad de ocurrencia y la gravedad de las consecuencias. i) Trabajos insalubres o peligrosos por sus condiciones : Para determinar la naturaleza insalubre o peligrosa de un trabajo o centro de trabajo, se estará a lo establecido en el artículo 294 del Código de Trabajo. j) UEI : Unidad Especial de Intervención, cuerpo policial especializado en operaciones de alto riesgo contra actividades de terrorismo y narcotráfico. Órgano adscrito y subordinado administrativa y presupuestariamente al Ministerio de la Presidencia. k) Vacaciones profilácticas : Cesación temporal del trabajo, que tiene como finalidad conservar la salud o preservar de la enfermedad al trabajador
CAPÍTULO SEGUNDO — Control, otorgamiento y disfrute
Artículo 5
Período de disfrute, duración y distribución. Corresponde un total de ocho (8) días hábiles anuales, distribuidos en dos bloques de cuatro (4) días hábiles cada uno, que se disfrutarán por semestre calendario, debiendo la persona funcionaria reincorporarse a sus labores el día hábil siguiente a la fecha de finalización del período otorgado.
Artículo 6
Requisitos . Para acceder a los beneficios contemplados en el presente reglamento, es indispensable que los trabajadores cumplan con los criterios que garantizan su vinculación activa y continua con la UEI. A continuación, se detallan los requisitos mínimos necesarios que deben observarse para ser considerado elegible: a) Contar con al menos cincuenta (50) semanas de labor continua en labores operativas de peligrosidad. b) No haber tenido interrupciones significativas en las labores generadoras del riesgo. Entiéndase para estos efectos, tener vacaciones, permisos o incapacidades las cuales no pueden ser superiores a 1 mes; o bien, cambios temporales de funciones, debidamente acreditados en su expediente operativo/administrativo para el otorgamiento de este beneficio.
Artículo 7
No acumulabilidad ni compensación . Por su naturaleza profiláctica los días de vacaciones establecidos en el presente reglamento que no sean disfrutados no podrán acumularse de semestre a semestre y no generan el pago de una indemnización o compensación económica al finalizar la relación laboral.
Artículo 8
Obligaciones de las jefaturas . Corresponde a la jefatura operativa de la UEI planificar y garantizar el disfrute efectivo de este beneficio, sin afectar la operatividad institucional ni los derechos laborales, bajo responsabilidad administrativa.
Artículo 9
Registro y Control de la UEI . El Departamento de Recursos Humanos de la UEI llevará el registro, control y seguimiento directo del disfrute de estas vacaciones de manera oficiosa, motivo por el cual, deberá llevar debidamente registrada las Vacaciones Profilácticas en el sistema institucional de control de vacaciones. La UEI deberá remitir, de forma semestral, entiéndase en los meses de junio y diciembre un informe al DGTH, en el cual se detalle el listado de funcionarios que cumplen con los requisitos para acceder al beneficio de vacaciones profilácticas. A esos efectos, deberá elaborar y remitir al Departamento de Gestión de Talento Humano, dichos informes pormenorizados que acrediten la procedencia del otorgamiento de este beneficio, los cuales, identificarán al personal que, por desempeñar labores policiales operativas y estar expuesto a riesgos, son acreedores al derecho. En ese sentido, la UEI indicará que el goce de las vacaciones profilácticas se programará y otorgará en un plazo perentorio no mayor de tres meses, entiéndase meses de setiembre y marzo respectivamente. Este plazo perentorio empezará a regir una vez se notifique a la persona funcionaria sobre el disfrute de sus vacaciones profilácticas.
Artículo 10
Validación por el DGTH. Recibido el informe elaborado por el Departamento de Recursos Humanos de la UEI que detalle el listado de funcionarios que cumplen con los requisitos para acceder al beneficio de vacaciones profilácticas; el DGTH procederá a realizar el análisis de oficio y la verificación del estricto cumplimiento de los requisitos. Para tal verificación de la documentación el DGTH contará con el plazo de 10 días hábiles para el envío del visto bueno, o bien, la identificación de observaciones al Departamento de Recursos Humanos de la UEI, a efectos de que realicen la debida subsanación.
Artículo 11
Evaluación técnica periódica . La persona analista designada por el DGTH, efectuará las comprobaciones técnicas periódicas, conforme a los lineamientos del Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el fin de confirmar o recalificar los niveles de riesgo inherentes a cada puesto de trabajo.
CAPÍTULO TERCERO — Casos especiales: incapacidad médica
Artículo 12
Incapacidad durante el período de vacaciones profilácticas . Si durante el disfrute de las vacaciones profilácticas, la persona funcionaria resulta incapacitada médicamente por la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros el período se considerará interrumpido y podrá ser reprogramado, previa autorización de la Jefatura y del DGTH, correspondiendo reprogramar la cantidad de días pendientes por disfrutar.
Artículo 13
Incapacidad prolongada . En caso de que la persona funcionaria reciba una incapacidad médica de carácter prolongado superior a 1 mes; el disfrute de las vacaciones profilácticas podrá ser trasladado, por una única vez, al semestre inmediato siguiente. De no efectuarse dicho disfrute en ese período, se entenderá extinguido el derecho respecto de ese ciclo, sin que proceda acumulación ni compensación alguna.
CAPÍTULO CUARTO — Lineamientos sobre las vacaciones profilácticas
Artículo 14
No configuración de derechos adquiridos . El beneficio de vacaciones profilácticas no configura un derecho adquirido. Su otorgamiento está condicionado al mantenimiento de las condiciones de riesgo que lo justifican, conforme a evaluaciones periódicas y criterios técnicos actualizados.
Artículo 15
Carácter adicional y no compensable . Las vacaciones profilácticas serán adicionales a las vacaciones ordinarias, por lo cual, no podrán descontarse de éstas ni se considerarán para efectos del límite máximo establecido en el artículo 38 de la Ley Marco de Empleo Público. Asimismo, se prohíbe expresamente su compensación en dinero, acumulación o fraccionamiento bajo cualquier modalidad.
Artículo 16
Causales para suprimir el beneficio . El derecho al disfrute de las vacaciones profilácticas podrá ser eliminado cuando se demuestre técnicamente que han dejado de cumplir su efecto preventivo o descongestionante, por alguna de las siguientes razones: a. Porque se han superado las condiciones laborales que motivaron su otorgamiento. b. Porque la exposición al factor de riesgo ha sido eliminada mediante cambio de funciones o condiciones. c. Porque no se ha cumplido con el plazo mínimo continuo en las labores o condiciones generadoras del riesgo.
Artículo 17
Procedimiento para impugnar la denegatoria . La denegatoria de la solicitud de vacaciones profilácticas deberá ser debidamente motivada, por parte de la DGTH mediante acto administrativo fundado en el incumplimiento de los criterios técnicos preestablecidos, el cual se notificará a la persona funcionaria. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los criterios técnicos, la persona interesada podrá, dentro de los tres días hábiles, posteriores a la notificación, presentar por escrito sus alegatos y aportar elementos adicionales. La DGTH realizará una revisión de la decisión a la luz de estos insumos y emitirá resolución definitiva en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Artículo 18
Sobre el rige . Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta . Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los cinco días del mes de enero del dos mil veintiséis.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.