Decretos Ejecutivos N.° 19228Derogada

Reglamento Servicio Postal EMS (Tico Expreso Internacional) Courier (Derogado)

Ente emisor
SinDefinir
Fecha de emisión
16 de noviembre de 1989
Publicación
La Gaceta N.° 226 · 29 de noviembre de 1989
Citación
urn:lex:cr:decreto:1989-11-16;19228

Texto completo

Artículo 1

El EMS, constituye el más rápido de los servicios postales por medios físicos. Consiste en recolectar, transmitir y distribuir correspondencia, documentos o mercaderías sensibles al tiempo, en plazos muy cortos. La Dirección Nacional de Comunicaciones será el órgano responsable de la implantación y desarrollo del servicio.

Artículo 2

Las oficinas autorizadas para la recepción de envíos EMS internacionales para su expedición, serán: a) Sección EMS-Tico Expreso Internacional en San José. b) Todas las oficinas autorizadas para ello por la Dirección Nacional de Comunicaciones en el resto del país.

Artículo 3

Para ser admitido todo envío EMS debe ajustarse a las siguientes disposiciones: El expedidor colocará en el envío la dirección exacta del destinatario y del remitente en caracteres latinos y números arábigos, estos mismos datos los colocará en la etiqueta (sobre estandarizado) que la Administración le facilitará. No se admitirán los envíos cuyas direcciones estén escritas con lápiz de mina de grafito.

Artículo 4

Bajo este servicio se podrán intercambiar, dentro de los envíos EMS: a) Documentos Deberán limitarse a objetos de correspondencia sin valor intrínseco, como papeles comerciales, comunicaciones escritas de toda especie, documentos legales, balance de cuentas entre instituciones financieras, manuscritos y demás escritos. b) Muestras Será permitido enviar muestras sin valor comercial, abiertas para la verificación de contenidos y acompañadas de formularios de Declaración de Aduana C2/CP3, en caso de que el espacio de la C1 (impresa en la etiqueta) sea insuficiente. El contenido dependerá básicamente de las legislaciones vigentes en cada país de destino y de conformidad con la lista de objetos prohibidos por la Unión Postal Universal (UPU). c) Mercaderías En caso de envío de mercaderías deberá ser llenado el formulario de Declaración de Aduana C2/CP3 correctamente o adjuntándose la factura correspondiente. Esta documentación deberá ser incluida en el sobre de transmisión CP5 o CP5 bis, con el fin de facilitar los trámites aduaneros, de conformidad con las listas de objetos prohibidos por la Unión Postal Universal (UPU).

Artículo 5

Modalidades del Servicio: a) Servicio a pedido: Es aquel en el cual, el usuario deposita sus envíos directamente en las ventanillas de las oficinas autorizadas, no existiendo en este caso periodicidad prevista por anticipado. b) Servicio programado: Los envíos se aceptarán con base en una solicitud previa del usuario expedidor a la Administración Postal, fijándose en dicha solicitud en horario de depósito y de transporte de los envíos EMS así como su periodicidad. Para dicho efecto una vez aprobada la solicitud del usuario, por parte de la Administración Postal, esta entregará una tarjeta credencial para la atención de servicio como pago posterior. La Administración Postal presentará al usuario de servicio programado, al final de cada mes calendario las facturas por los montos correspondientes. Las solicitudes deberán ser renovadas cada año y en caso de suspensión del servicio, deberá notificarse a la otra parte con un mes de anticipación.

Artículo 6

Embalaje: a) El servicio EMS entregará a los clientes, el embalaje para el transporte de sus envíos. b) Cuando las dimensiones del objeto a ser enviado no se ajusten al embalaje uniforme, se podrá utilizar otro tipo de embalaje, siempre y cuando cumpla con las dimensiones máximas permitidas (ítem 1.1.6) Manual Operativo EMS.

Artículo 7

Prohibiciones: No serán aceptadas: monedas, papel moneda, platino, oro y plata -elaborados o no- piedras preciosas y valores mercantiles, considerando que no podrán ser aceptadas con declaración de valor, así como los ítems constantes de la lista de objetos prohibidos de la Unión Postal Universal (UPU), y otras mercancías prohibidas o restringidas por la legislación.

Artículo 8

Dimensiones y pesos: Las dimensiones y pesos máximos admitidos para el transporte de envíos EMS, variará de acuerdo con las condiciones de admisión que cada Administración Postal establezca, las cuales deberán ser comunicadas a los usuarios del servicio por medio de un listado, que para tal efecto elaborará la Dirección Nacional de Comunicaciones y que colocará en lugares públicos.

Artículo 9

Tarifas: Se establecen las siguientes tarifas para los servicios EMS, que explota la Dirección Nacional de Comunicaciones en el régimen interno y en el régimen internacional. REGIMEN INTERNO Envíos y mercaderías PESO: TASA ó Hasta 1 kilogramo ................................................. 150 Por cada 500 gramos adicionales ................................... 50 REGIMEN INTERNACIONAL Grupo I: Centroamérica, Panamá y Miami (USA). Grupo II: Resto de Estados Unidos de Norteamérica (USA) Grupo III: América, excepto los Grupos I y II. Grupo IV: Europa. Grupo V: Resto del mundo. TARIFAS DEL SERVICIO EMS Cálculo en dólares ................................................................................................... Peso Centroamérica Estados Unidos América Latina Resto en kg Panamá-Miami de Norteamérica Caribe-Canadá Europa del mundo ................................................................................................... 0,50 7,50 28,50 31,00 36,00 41,00 1,00 7,50 28,50 31,00 36,00 41,00 1,50 9,50 31,00 34,00 40,50 45,50 2,00 11,50 33,50 37,00 45,00 50,00 2,50 13,50 36,00 40,00 49,50 54,50 3,00 15,50 38,50 43,00 54,00 59,00 3,50 17,50 41,00 46,00 58,50 63,50 4,00 19,50 43,50 49,00 63,00 68,00 4,50 21,50 46,00 52,00 67,50 72,50 5,00 23,50 48,50 55,00 72,00 77,00 5,50 25,50 51,00 58,00 76,50 81,50 6,00 27,50 53,50 61,00 81,00 86,00 6,50 29,50 56,00 64,00 85,50 90,50 7,00 31,50 58,50 67,00 90,00 95,00 7,50 33,50 61,00 70,00 94,50 99,50 8,00 35,50 63,50 73,00 99,00 104,00 8,50 37,50 66,00 76,00 103,50 108,50 9,00 39,50 68,50 79,00 108,00 113,00 9,50 41,50 71,00 82,00 112,50 117,50 10,00 43,50 73,50 85,00 117,00 122,00 10,50 45,50 76,00 88,00 121,50 126,50 11,00 47,50 78,50 91,00 126,00 131,00 11,50 49,50 81,00 94,00 130,50 135,50 12,00 51,50 83,50 97,00 135,00 140,00 12,50 53,50 86,00 100,00 139,50 144,50 13,00 55,50 88,50 103,00 144,00 149,00 13,50 57,50 91,00 106,00 148,50 153,50 14,00 59,50 93,50 109,00 153,00 158,00 14,50 61,50 96,00 112,00 157,50 162,50 15,00 63,50 98,50 115,00 162,00 167,00 15,50 65,50 101,00 118,00 166,50 171,50 16,00 67,50 103,50 121,00 171,00 176,00 16,50 69,50 106,00 124,00 175,50 180,50 17,00 71,50 108,50 127,00 180,00 185,00 17,50 73,50 111,00 130,00 184,50 189,50 18,00 75,50 113,50 133,00 189,00 194,00 18,50 77,50 116,00 136,00 193,50 198,50 19,00 79,50 118,50 139,00 198,00 203,00 19,50 81,50 121,00 142,00 202,50 207,50 20,00 83,50 123,50 145,00 207,00 211,50

Artículo 10

Forma de pago: El usuario cancelará el porte correspondiente en las oficinas autorizadas en las cuales se estampará al envío un sello de "PORTE PAGADO EMS", como forma de franqueo, y pagadero en colones, efectuada la conversión al tipo de cambio vigente. Dicho franqueo será cancelado por la Administración Postal por medio de la compra de sellos postales, haciendo la conversión al tipo de cambio interbancario vigente a la fecha de pago.

Artículo 11

Indemnizaciones: a) En primera instancia la Administración Postal asumirá la responsabilidad de pagar la indemnización correspondiente al monto real de la pérdida o la avería de los envíos EMS. b) Se fija un límite máximo para esa indemnización de 19.60 DEG para los envíos que solo contienen documentos y de 73.1 DEG para los que contienen otros objetos. c) Las reclamaciones por parte del usuario se recibirán dentro del plazo de 30 días naturales, a partir de la imposición del envío. d) La responsabilidad de la Administración Postal, se determinará de acuerdo con las disposiciones del Convenio Postal Universal o del Acuerdo relativo a Encomiendas Postales.

Artículo 12

Documentación que debe anexarse al envío EMS. Etiqueta adherible (de direcciones). Etiqueta Ci (Aduana). Fórmula C2/CP3 (en caso de ser necesario). Facturas de Mercaderías (para facilitar el trámite aduanero). Licencias de exportación (cuando sean requisitos legales).

Artículo 13

Normas en la confección y expedición de envíos -EMS-: Los envíos EMS se admitirán únicamente en las Oficinas autorizadas para este efecto, en donde se verificará que cumplan con las disposiciones de admisión requeridas y que adjunten la documentación necesaria. Al usuario se le suministrará embalaje uniforme en forma gratuita.

Artículo 14

Recolección de envíos programados (Expedición): Los envíos programados se aceptarán con base en una solicitud entre la Administración de Depósito y el expedidor. Esta solicitud fijará el horario de depósito y transporte de envíos EMS, así como su periodicidad. La recolección de envíos programados se efectuará en los lugares, días y horarios de recolección solicitados por los usuarios. Las sacas que componen el despacho EMS, serán entregadas por el empleado encargado por la Administración, al funcionario encargado y designado por la compañía aérea para tal efecto, consignándose dicha entrega en la fórmula AV-7 EMS.

Artículo 15

Recepción de despachos con envíos EMS del exterior: Previa autorización correspondiente permitirá al empleado de correos recibir de la compañía aérea, los despachos (sacas) EMS provenientes del exterior, por medio de la documentación apropiada.

Artículo 16

Tratamiento para la entrega de los envíos -EMS-: Una vez efectuado el trámite de control se realizará la entrega a domicilio de los envíos, constatando dicha entrega por medio del recibo correspondiente. Respecto de aquellos envíos que deben someterse a la legislación aduanera, el servicio EMS comunicará al destinatario de la situación para que realice los trámites aduaneros correspondientes, extinguiéndose la responsabilidad de la Administración con el respectivo comunicado, en lo correspondiente al tiempo de entrega.

Artículo 17

Tratamiento de los envíos EMS no entregados: En los casos en que el motivo de no entrega sea: a) Cambio de domicilio (desconociéndose el nuevo). b) Error en la dirección. c) Envío rehusado por el destinatario. d) Destinatario fallecido. e) Otra situación de fuerza mayor o caso fortuito. Se procederá de inmediato a su devolución al país de origen, por el próximo despacho del Servicio EMS, indicando sobre el envío, el motivo de su devolución, salvo que se haya iniciado el proceso de internación.

Artículo 18

Los envíos EMS que ingresen o se expidan del país deberán someterse al control aduanero según lo estipula el artículo 37 del Convenio Postal Universal. OTRAS DISPOSICIONES 1º.- A efectos de prestación del Servicio EMS, la Dirección Nacional de Comunicaciones elaborará los manuales de procedimientos apropiados. 2º.- La prestación del Servicio EMS debe cumplir con las disposiciones contenidas en el presente reglamento y las que en el futuro dicte la Dirección Nacional de Comunicaciones. 3º.- Cualquier otra situación no contemplada en este reglamento, será resuelta por la Dirección Nacional de Comunicaciones, teniendo como fundamento los procedimientos establecidos por la Ley General de Administración Pública, la ley Nº 5870 del 11 de diciembre de 1975, sus reformas y los convenios suscritos por Costa Rica. TRANSITORIO 1º.- La Dirección Nacional de Comunicaciones pondrá en ejecución el Servicio EMS Nacional, una vez que reúna las condiciones para su implantación y desarrollo. Avisará mediante un comunicado público con quince días de anticipación el inicio o suspensión del Servicio EMS. 2º.- En un plazo no mayor de 60 días la Dirección Nacional de Comunicaciones coordinará con la Dirección General de Aduanas para que se establezcan los controles y procedimientos Postales y Aduaneros de los envíos EMS.

Artículo 19

Este decreto rige a partir de su publicación.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

FechaNormaDescripción
27 may 1996Decreto Ejecutivo N.° 25264Reglamento del Servicio EMS de CorreosDerogación· Expreso
7 ago 1992Decreto Ejecutivo N.° 21605Reforma Reglamento Servicio Postal EMS (Tico Expreso Internacional)Reforma total (art. 9)· Expreso
14 jun 1993Decreto Ejecutivo N.° 22459Reforma Reglamento Servicio Postal EMS (Tico Expreso Internacional)Ampliación (art. 9)· Expreso
7 ago 1992Decreto Ejecutivo N.° 21605Reforma Reglamento Servicio Postal EMS (Tico Expreso Internacional)Reforma total (art. 10)· Expreso
7 ago 1992Decreto Ejecutivo N.° 21605Reforma Reglamento Servicio Postal EMS (Tico Expreso Internacional)Reforma total (art. 11)· Expreso
7 ago 1992Decreto Ejecutivo N.° 21605Reforma Reglamento Servicio Postal EMS (Tico Expreso Internacional)Reforma total (art. 12)· Expreso
7 ago 1992Decreto Ejecutivo N.° 21605Reforma Reglamento Servicio Postal EMS (Tico Expreso Internacional)Ampliación (art. 18)· Expreso

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.

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