Reglamentos Municipales N.° 0Vigente

Reglamento para los procesos de nombramiento y remoción de Juntas de Educación y Juntas Administrativas de conformidad con lo establecido en la ley N° 10631, ley de Juntas de Educación

Ente emisor
Municipalidad de Siquirres
Fecha de emisión
19 de junio de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 113 · 19 de junio de 2026
Citación
urn:lex:cr:reglamento-municipal:2026-06-19;107342

Texto completo

Artículo 1

La persona administradora del centro educativo, en conjunto con el personal docente y administrativo, será el responsable de proponer las ternas para los cinco miembros que conformarán la junta, procurando un proceso de consulta transparente y participativa, así como de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos. Para ello, se deberá comunicar a la comunidad educativa el proceso publicitándolo mediante el uso de documentos circulares, redes sociales, pasquines y cualquier medio idóneo, incluyendo en dichos comunicados, los requisitos para optar por el puesto, conforme lo dicta la Ley.

Artículo 2

El proceso de divulgación a la comunidad. El proceso de divulgación no debe ser inferior a cinco días hábiles. Se debe consignar claramente la fecha y hora de inicio, la fecha y hora de cierre, el lugar y la forma de presentación de los documentos, la cual debe ser accesible a todas las personas. El comunicado debe ser incorporado al expediente que se presenta ante el Concejo Municipal para la solicitud de nombramiento, contando con el visto bueno de la persona supervisora del centro educativo.

Artículo 3

Una vez finalizado el proceso de divulgación y recepción de los documentos, la persona administradora del centro educativo, en Concejo de Profesores o reunión de personal institucional, hará del conocimiento del personal de la institución, los nombres de cada de ellos. De estos se seleccionarán los integrantes de cada terna que se propondrá al Concejo Municipal para la correspondiente elección, asentando en el acta correspondiente, las razones de desestimación de aquellos postulantes que no resulten electos. Luego procederá a presentar las ternas a la persona supervisora del centro educativo para el trámite correspondiente

Artículo 4

La persona supervisora del centro educativo presentará ante la Secretaría del Concejo Municipal, por medio de un oficio, la terna o las ternas propuestas por la persona administradora del centro educativo, para el correspondiente nombramiento. De cada uno de los postulantes de las ternas se deben aportar los siguientes documentos: ? Copia certificada del documento que contiene el texto empleado en el proceso de divulgación para solicitud de postulantes dirigido al ámbito comunal elaborado por la persona administradora del centro educativo. ? Copia de la cédula de identidad o del documento de identificación de cada uno de los postulantes que integran la terna. ? Documento original de certificado de antecedentes penales con no más de 30 días de emitido por el Juzgado correspondiente. ? Certificación individual emitida por la persona administradora del centro educativo, donde da fe que cada uno de los postulantes saben leer y escribir, es padre, madre de familia o encargado, reside en el cantón, posee título de tercer ciclo en Educación General Básica o su equivalente. ? Certificación emitida por la persona administradora del centro educativo donde indique el nombre, número de identificación y nivel educativo que cursa, cada una de las personas estudiantes que integran la junta. Asimismo, certificación del acta de la Asamblea de Representantes donde resultaron electos. ? Copia certificada del acta del Concejo de Profesores o de reunión de personal, según sea el caso, donde se evidencie la elección de los integrantes de cada terna y la justificación de los postulantes no electos. ? Oficio del administrador del centro educativo donde solicita la excepción prevista en el Artículo 6 de la Ley 10631 relacionada con el cumplimento de requisitos para los postulantes. Asimismo, oficio suscrito por la persona supervisora del centro educativo donde autoriza la excepción dicha y asume la correspondiente responsabilidad del acto.

Artículo 5

La persona encargada de la Secretaría del Concejo Municipal procederá con la revisión de la solicitud y la documentación aportada. Podrá este Departamento solicitar la subsanación de inconsistencias detectadas durante este proceso a la persona supervisora del centro educativo. Finalizada esta etapa se realizará la conformación del expediente correspondiente, el cual será presentado ante el Concejo Municipal para su análisis y nombramiento.

Artículo 6

El Concejo Municipal, una vez recibido el expediente, procederá en forma colegiada al conocimiento y de54liberación sobre el mismo y al nombramiento o rechazo parcial o total de las postulaciones presentadas, ya sea por inconsistencias o por vicios de procedimiento detectados, de lo cual se dejará constancia en el acta.

Artículo 7

Realizado el correspondiente nombramiento se procederá a fijar la fecha de juramentación de cada una de las personas electas, la cual se informará tanto a la persona directora del centro educativo como a la persona supervisora de centro educativo. Finalizado el proceso de juramentación la Secretaría del Concejo Municipal extenderá la correspondiente certificación. Remoción:

Artículo 8

Causales de sanción y remoción del puesto. Los miembros de las juntas podrán ser removidos por el concejo municipal, cuando medie la comisión de faltas graves o muy graves y serán suspendidos hasta por un periodo de tres meses, cuando exista la comisión de faltas leves.

Artículo 9

Clasificación de las faltas. Para la sanción correspondiente, luego de la realización del debido proceso, el concejo municipal deberá considerar la siguiente clasificación de las faltas: Leves: implicarán una sanción de suspensión temporal en el cargo hasta por tres meses, siendo sustituido de manera inmediata por el concejo municipal siguiendo el proceso correspondiente. Estas son: a) Cuando, sin previa justificación a la junta, dejen de asistir a tres sesiones consecutivas, o a seis alternas dentro de un período inferior a seis meses. b) Cuando incumplan, descuiden o muestren desinterés en sus funciones y responsabilidades. Graves: implicarán la destitución. Se consideran faltas graves las siguientes c) Cuando autoricen el uso de recursos públicos, respetando el destino establecido por las distintas fuentes de financiamiento. d) Una sentencia penal en firme, relacionada o no con el cargo que ocupa en la junta de educación. e) El uso indebido o en provecho propio de las instalaciones o bienes de la institución educativa. Muy graves: implicarán siempre la destitución y el traslado del expediente al Ministerio Público. Las faltas muy graves son: f) Las faltas al deber de probidad. g) Las conductas tipificadas en la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, de 6 de octubre de 2004, o en la legislación penal.

Artículo 10

Presentación de denuncias. Cualquier miembro de la comunidad educativa y persona en general, podrá presentar por escrito, ante el Concejo Municipal, a través de la Oficina de Secretaría, las denuncias sobre supuestos hechos anómalos de la junta, con el fin de que se realice la investigación correspondiente.

Artículo 11

Admisibilidad de la denuncia. Para que una denuncia sea admisible debe contener al menos los siguientes requisitos: a) Oficio firmado en que se detallen los hechos denunciados, los nombres de las personas denunciadas y se incorporen los elementos de prueba correspondientes. b) Dirección para notificaciones física o electrónica del denunciante y del denunciado. c) Copia de la cédula de identidad del o los denunciantes. d) En caso de que la denuncia sea anónima debe aportarse la prueba correspondiente y la dirección para notificaciones del o los miembros de la Junta denunciados.

Artículo 12

Trámite de la denuncia. Corresponde a la Secretaría del Concejo Municipal el verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la denuncia y conformar el correspondiente expediente. Una vez conformado el expediente, la Secretaría lo presenta ante el Concejo Municipal para su trámite.

Artículo 13

Procedimiento atención a la denuncia. Recibido el expediente por parte de la Secretaría del Concejo Municipal, el Concejo Municipal ordenará la apertura del procedimiento administrativo correspondiente, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa de las personas denunciadas. El Concejo Municipal realizará la instrucción del procedimiento, valorará las pruebas aportadas y dictará la resolución final debidamente motivada, en la cual se determinará la existencia o no de responsabilidad y, en su caso, la sanción correspondiente. Contra la resolución dictada cabrá recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el cual deberá interponerse dentro del plazo legal. La resolución adquirirá firmeza una vez resuelto el recurso de revocatoria o transcurrido el plazo para su interposición sin que este se haya presentado.

Artículo 14

Notificación de la resolución Una vez la resolución dictada por el Concejo Municipal, ésta será comunicada a la parte denunciada y a la Junta correspondiente, así como a la persona administradora del centro educativo, para que se tomen las acciones correspondientes.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.

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