Reglamentos N.° 0Vigente

Reglamento para la rendición de cauciones a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social

Ente emisor
Instituto Mixto de Ayuda Social
Fecha de emisión
28 de mayo de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 115 · 23 de junio de 2026
Citación
urn:lex:cr:reglamento:2026-05-28;107367

Texto completo

CAPÍTULO I — Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto: Este Reglamento tiene el propósito de regular lo indicado en los artículos 13 y 110, inciso l) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, y regula los puestos sujetos a la obligación de rendir garantía ante la Institución, los montos y tipos de esas cauciones, además de garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante ocasione al patrimonio del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), sin que ello limite una eventual responsabilidad civil.

Artículo 2

Alcance. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todas las personas trabajadoras del IMAS que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos, todo en virtud de las disposiciones de los artículos 13 y 110, inciso l) y concordantes de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos Nº 8131 del 18 de mes de setiembre del 2001, artículo 71 del Código de Trabajo y según la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422.

Artículo 3

Definiciones. Para una correcta interpretación de este Reglamento, y para los efectos legales que se deriven del mismo, se definen por orden alfabético algunos términos que deben tener sólo la siguiente interpretación: a) Administrador(a) de fondos públicos: personas trabajadoras que determinan objetivos y políticas del IMAS, a quienes se les ha encomendado mediante el ejercicio de las funciones administrativas la tarea de ejercer el gobierno y cuidado de estos fondos. b) Caución o Garantía: figura jurídica mediante la cual la persona trabajadora se obliga con el IMAS al reconocimiento de una suma de dinero líquida y exigible, en el caso de que incumpliere sus funciones o deberes administrativos y causare daños y perjuicios a los fondos y valores públicos de la Institución. c) Caucionante : toda persona trabajadora del IMAS encargada de recaudar, custodiar y administrar fondos y valores públicos. d) Custodia: es la función administrativa de cuido, guarda o tenencia sobre aquellos fondos y valores públicos propiedad del Instituto Mixto de Ayuda Social o a cargo de éste. e) Documento "puestos que deben pagar póliza de fidelidad": instrumento en el cual se detallan los puestos que deben rendir caución, así mismo, se indica el nivel al que corresponde y monto a caucionar acorde al esquema salarial. f) Fondos Públicos: son todos aquellos recursos, valores, bienes y derechos de propiedad del Instituto Mixto de Ayuda Social o a cargo de este, de conformidad con el artículo 9º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº7428 del 7 de setiembre de 1994. g) Gerente(a): Director (a) Ejecutivo (a) o Gerente General del Instituto Mixto de Ayuda Social. h) IMAS, Institución o Administración: La persona jurídica que ocupa la posición de patrono en la relación de servicio de las personas trabajadoras del Instituto Mixtode Ayuda Social. i) INS: Instituto Nacional de Seguros. j) Persona trabajadora: toda persona que se desempeñe bajo las órdenes del Instituto Mixto de Ayuda Social, según lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como cualquier persona destacada o al servicio de IMAS en virtud de un convenio o alguna otra figura jurídica similar, responsable de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos. k) Póliza o Seguro de Fidelidad: contrato de seguro ofrecido por el INS u otro ente asegurador competente, por el cual las personas trabajadoras rinden garantía en beneficio del IMAS con tal de afianzar los daños y perjuicios causados por la comisión de actos culposos y/o dolosos por parte de estos en el desempeño de su labor. l) Propio peculio: patrimonio perteneciente a la persona trabajadora. m) Recaudación : ejecución, percepción o autorización de movimientos o traslados de fondos o valores públicos propiedad o a cargo del IMAS, con independencia del hecho generador u origen. n) Reglamento: El presente conjunto de disposiciones normativas que rigen para las personas trabajadoras del Instituto Mixto de Ayuda Social que deberán rendir garantía en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13 y 110, inciso l) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001. ñ) Relación de servicio: El conjunto de obligaciones, derechos, atribuciones, funciones y tareas que corresponden a la persona trabajadora en relación con el Estado y los administrados, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Comprende la realización oportuna, eficaz y efectiva de las funciones administrativas que guiarán la organización hacia la consecución de los fines del Estado. o) Salario base: es aquel salario establecido en el artículo 2° de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993, publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año.

CAPÍTULO II — De los caucionantes

Artículo 4

Clasificación por nivel de responsabilidad Se definen cuatro (4) niveles de responsabilidad para todas aquellas personas funcionarias que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos. Los niveles de responsabilidad son los siguientes: . Nivel A (Directivo, Gerencial, Superior) personas que ejercen la integración en el Consejo Directivo, Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Directores , Auditor/a General u otros cargos con poder de decisión sobre fondos o políticas institucionales. . Nivel B (Jefaturas) Personas que ejercen puestos de jefaturas de áreas regionales, instancias asesoras, departamentos u otras unidades administrativas con control de recursos o supervisión de personal. . Nivel C (Profesional) Personas Profesionales de procesos sustantivos y administrativos con manejo de fondos. . Nivel D (Técnico, Administrativo y Operativo) Personal técnico, administrativo y operativo que administra fondos o tiene responsabilidades sobre bienes institucionales. Los cuatro (4) niveles, tendrán como referencia para el cálculo del monto a caucionar el "Salario base" establecido en el artículo 2° de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993, publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año. Desarrollo Humano, mantendrá una lista actualizada con los puestos sujetos a caucionar, el nivel y los puestos correspondientes a cada nivel, aprobada por la Gerencia General.

Artículo 5

Caucionantes de los niveles a, b, c y d. Deberán de rendir caución para el ejercicio de sus cargos, quienes ocupen los puestos que se establecen en los niveles mencionado en el artículo 4 de este reglamento, que desempeñen actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos. Tomando como referencia la lista actualizada que mantendrá Desarrollo Humano, aprobada por la Gerencia General. Una vez al año Desarrollo Humano, revisará el listado de personas obligadas a caucionar. Para ello deberá de considerar, entre otros aspectos: a) La existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos. b) La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la Administración. c) El nivel de la responsabilidad, el monto administrado y el salario correspondiente al caucionante .

Artículo 6

Caucionantes ad honorem o sin salario . Los caucionantes que ocupen puestos públicos en condición ad honorem, miembros de órganos colegiados u otros que no perciban un salario mensual por parte del IMAS, y que devenguen incentivos, rendirán la caución mínima, en el caso de los Directivos de la Junta Directiva deberán caucionar igual al presidente (a) ejecutivo(a).

CAPÍTULO III — De las garantías

Artículo 7

De las garantías. La garantía que preste la persona trabajadora deberá cubrir en su totalidad el monto fijado de la póliza para el puesto o cargo en el cual se va a desempeñar. La caución se rendirá expresamente a favor del IMAS mediante una póliza de fidelidad individual suscrita con el INS o alguna de las entidades autorizadas para brindar ese servicio. El pago de dicha póliza y los costos por concepto de constitución de la garantía será cubierta con fondos del propio peculio de la persona trabajadora. Después de suscrita la póliza de fidelidad, la persona trabajadora debe presentar a Desarrollo Humano, los documentos que respalden dicha gestión (condiciones particulares y comprobante de pago o factura) emitidos por el INS o la aseguradora y que al menos indique el número y el monto de la póliza, la vigencia, el puesto y el nombre del acreedor o beneficiario. Estos documentos se agregarán al expediente personal. Igualmente presentará dichos documentos, cada vez que renueve la póliza.

Artículo 8

Cálculo de los montos de la caución. Desarrollo Humano, actualizará para cada nivel el monto por caucionar, tomando como parámetro el salario base establecido en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año. Dicha actualización será comunicada por escrito a las personas caucionantes . Las personas que deban ajustarse al nuevo monto de cobertura de la garantía contarán para ello con un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la notificación de dicha comunicación. a) Cálculo de la caución en el nivel A. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel A, deberán de rendir una caución equivalente a cuatro salarios base. b) Cálculo de la caución en el nivel B. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel B, deberán de rendir una caución equivalente tres y medio salarios base. c) Cálculo de la caución en el nivel C. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel C, deberán de rendir una caución equivalente a dos salarios base. d) Cálculo de la caución en el nivel D. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel D, deberán de rendir una caución equivalente a un salario base. (Corregido el inciso anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 122 del 2 de julio de 2026, página N° 2)

Artículo 9

Obligación de caucionar por las funciones no previstas. Aun cuando la persona no ocupe algún puesto de los establecidos en los niveles citados en el artículo 4 de este reglamento, o en la lista actualizada que mantendrá Desarrollo Humano, pero realice alguna de las funciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 8131, como lo son la administración, custodia o recaudación de fondos y/o valores públicos, deberá rendir la respectiva caución en favor de la Hacienda Pública; la Gerencia General solicitara criterio a Desarrollo Humano para determinar los casos en los que proceda la obligación de caucionar.

Artículo 10

Obligación de mantener garantía por cambio de nombre de puesto. Los caucionantes que ocupen los puestos indicados en el artículo 4 de este reglamento, deben de pagar póliza de fidelidad, y otros a juicio de la Gerencia, mantendrán su obligación de presentar garantía cuando el nombre o título de la clase de puesto que ocupan sea variado, siempre que se mantenga la naturaleza de las funciones que realizan de acuerdo con la definición del caucionante contemplada en este reglamento.

Artículo 11

Actualización del monto. El monto de la póliza será actualizado en los periodos que correspondan por Desarrollo Humano, tomando como parámetro las modificaciones del salario base establecido en la Ley 7337 de 5 de mayo de 1993. Dicha actualización será comunicada por escrito a las personas caucionantes y se harán efectivas al momento en que la persona proceda a renovar la garantía correspondiente.

Artículo 12

Del plazo de la garantía. La garantía deberá rendirse de previo a que la persona trabajadora entre en posesión del cargo y, como plazo máximo, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que asume el cargo caucionantes obligados a rendir caución lo harán por todo el período en el cual ejerzan el puesto o cargo en el que fueron nombrados. Si la garantía caducare o venciere antes del cese del nombramiento, la persona trabajadora deberá prorrogarla tantas veces hasta que este finalice el plazo por el cual fue nombrado. Las cauciones dadas deberán renovarse a más tardar el mismo día del vencimiento de estas. Es responsabilidad del caucionante la renovación de la póliza. Las garantías que rindan las personas trabajadoras publicas deberán mantenerse por el lapso de prescripción de la responsabilidad civil o mientras se encuentre pendiente un procedimiento administrativo por daños y perjuicios. La falta de presentación de la garantía será causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal.

CAPÍTULO IV — De la administración y custodia de las cauciones

Artículo 13

Competencia. Competerá a Desarrollo Humano la administración general de las cauciones que se rindan a favor del IMAS. Para ello, deberá: a) Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos: nombre, cédula, cargo, puesto, número de póliza, el nivel al que pertenece, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía. b) Rendir a la Gerencia General, cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución. c) Controlar la información de la rendición de las cauciones y velar en todo momento, por la vigencia de estas. d) Cancelar el deber de caucionar, el cual cesará por renuncia, despido, traslado de la persona trabajadora del puesto o cargo a otro en el cual no se exija rendir garantía. e) Asesorar y recomendar a la Gerencia General la actualización de la normativa interna sobre rendición de cauciones. f) Informar a la Gerencia General y a las personas trabajadoras sobre la eliminación o incorporación de nuevos puestos en los cuales se deba o no caucionar, con base en los cambios de estructura organizacional y funcional, que se implementen en el futuro o si la persona trabajadora debe o no recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos. g) Calcular y mantener actualizados los montos de las garantías fijadas. h) Recordar por escrito al caucionante , con un mínimo de quince días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de la caución.

Artículo 14

Cambio en el nivel de caución. El caucionante que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad caucionará una sola vez y por el monto de mayor valor, debiendo ajustar la póliza cuando corresponda. Además, deberán caucionar las personas trabajadoras que suplan por ausencias, recargo de funciones, durante un plazo de seis meses o más días. En el caso de los ascensos interinos deberán de caucionar de previo a asumir el puesto.

CAPÍTULO V — De las prohibiciones y sanciones

Artículo 15

De la no renovación de caución. En caso de que la garantía re ndidapor una persona trabajadora venza o caduque y éste no la haya renovado a más tardar en el plazo establecido, según

Artículo 12

Desarrollo Humano procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del presente Reglamento.

Artículo 16

De los supuestos en que se rindiere la caución por un monto inferior . En el caso de que dicha póliza sea rendida por un monto inferior, Desarrollo Humano le prevendrá por única vez, para que actualice el monto en el plazo de tres días hábiles siguientes. Caso contrario, se dará por incumplido el deber de rendir la caución y se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del presente Reglamento.

Artículo 17

Responsabilidad por la no presentación de la caución. Los caucionantes nombrados en puestos cuyas funciones se encuentran en los supuestos que hacen necesaria la presentación de garantía ante el IMAS y que omitan este requisito o la rindan en forma insuficiente, no concurran con su actualización en el plazo establecido, incurrirán en incumplimiento de deberes atinentes al cargo, por tanto se deberá iniciar el procedimiento que corresponda para determinar las responsabilidades consiguientes y se procederá conforme lo establecido al efecto en la Ley General de la Administración Pública, Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y el Reglamento Autónomo de Servicios, según sea el caso. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que le acarrea tal actuación. Cuando se esté en la casuística indicada, Desarrollo Humano remitirá informe de lo sucedido a la Gerencia General, a efecto de que se estudie la situación presentada y de proceder se inicien las gestiones para la apertura de un procedimiento administrativo a la persona trabajadora. En el caso de incumplimiento de algún miembro del Consejo Directivo, se procederá a informar a la Presidencia Ejecutiva, para que ésta estudie la situación presentada, y de proceder, solicite al Consejo de Gobierno la apertura del expediente.

CAPÍTULO VI — De la ejecución de las cauciones

Artículo 18

Ejecución de la garantía: La Gerencia General, una vez determinada la responsabilidad de la persona trabajadora mediante el establecimiento del expediente de procedimiento administrativo deberá solicitar a la Unidad de Tesorería la ejecución de la garantía, para lo que deberá enviar a esa Unidad, lo siguiente: a) Notificación por escrito del hecho, así como el detalle de la póliza a ejecutar que contenga al menos la siguiente información: nombre de la persona trabajadora, número de cédula, número de contrato o póliza, vigencia y monto asegurado. Informar si se cuenta con otro seguro que ampare total o parcialmente la pérdida institucional. b) Copia de la orden de la apertura del procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública y el levantamiento de la información administrativa del caso. La Tesorería iniciará el trámite ante el INS o la aseguradora, según corresponda. Para poder ejecutar las cauciones en el plazo establecido por las aseguradoras, la Gerencia General y Desarrollo Humano enviarán a la Tesorería, toda la documentación que solicite la aseguradora.

Artículo 19

Vigencia de la caución . En cuanto a la vigencia de la garantía deberá ser conforme a lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos N°8131 y otras relacionadas.

CAPÍTULO VII — Disposiciones supletorias, finales y transitorias

Artículo 20

Modificación de parámetros y normativa. Cada vez que se modifique la estructura orgánica o la ocupacional a partir de la vigencia de este Reglamento, Desarrollo Humano realizará un estudio para actualizar los puestos citados en los niveles descritos en el artículo 4 de este reglamento.

Artículo 21

Normas Supletorias. Para todo lo no contemplado en este Reglamento y en la medida en que resulten aplicables, el IMAS se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley 8131 o las disposiciones que al respecto emita la Contraloría General de la República.

Artículo 22

De la vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Transitorio I. - Las personas trabajadoras obligadas en este Reglamento a prestar caución que actualmente se desempeñan en los cargos y puestos comprendidos en el artículo 4, que aún no posean la garantía deberán rendirla dentro de los diez días hábiles posteriores a la publicación de este Reglamento. Transitorio Transitorio II . - Las personas trabajadoras, que a la entrada en vigor del presente reglamento mantengan garantías de caución vigentes, podrán esperar a su vencimiento, y en el momento de su renovación deberán ajustarse a la presente normativa. Transitorio Transitorio III - Derogaciones . A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, queda derogado el Reglamento para la rendición de cauciones a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 231 del 29 de noviembre del 2012. Transitorio

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
18 jul 2012Reglamento N.° 269Reglamento para la rendición de cauciones a favor del Instituto Mixto de Ayuda SocialDerogación (art. 3)· Expreso
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