Reglamentos Municipales N.° 173Vigente

Reglamento para la recepción, registro, trámite y seguimiento de denuncias sobre presuntos actos irregulares y de corrupción en la Municipalidad de Garabito, el Concejo Municipal de Garabito

Ente emisor
Municipalidad de Garabito
Fecha de emisión
14 de septiembre de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 173 · 14 de septiembre de 2026
Citación
urn:lex:cr:reglamento-municipal:2026-09-14;173

Texto completo

Artículo 1

Objeto . El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento institucional para la recepción, registro, análisis, trámite, seguimiento y resguardo de denuncias relacionadas con presuntos actos irregulares, hechos de corrupción, faltas al deber de probidad o conductas contrarias al interés público dentro de la Municipalidad de Garabito.

Artículo 2

Alcance . Las disposiciones del presente reglamento serán aplicables a: a. Funcionarios municipales. b. Ciudadanía. c. Proveedores. d. Contratistas. e. Usuarios de servicios municipales. f. Cualquier persona que formule denuncias relacionadas con la gestión municipal.

Artículo 3

Principios . El procedimiento de denuncias se regirá bajo los principios de: a. Legalidad. b. Confidencialidad. c. Objetividad. d. Trazabilidad. e. Transparencia. f. Debido proceso. g. Protección del denunciante. h. Acceso ciudadano. i. Celeridad administrativa.

CAPÍTULO II — Recepción y registro

Artículo 4

Medios de recepción . Las denuncias podrán presentarse mediante: a. Plataforma de Servicios (Unidad de Servicio al Cliente). b. Correo electrónico oficial. c. Formulario digital. d. Documentos escritos. e. Acudir presencialmente a la Plataforma de Servicios (Unidad de Servicio al Cliente).

Artículo 5

Contenido mínimo . Las denuncias deberán contener, cuando sea posible: a. Descripción de los hechos. b. Fechas aproximadas de los sucesos. c. Personas involucradas. d. Elementos de prueba (documental, testimonial, pericial, o cualquier otro permitido por ley). e. Medio para notificaciones.

Artículo 6

Denuncias anónimas . La Municipalidad podrá admitir denuncias anónimas cuando exista información suficiente que permita iniciar verificaciones preliminares.

Artículo 7

Registro . Toda denuncia deberá: a. Registrarse consecutivamente. b. Asignarse fecha y hora (según boleta de recepción de documentos). c. Generarse trazabilidad administrativa. d. Custodiarse documentalmente.

CAPÍTULO III — Trámite y seguimiento

Artículo 8

Análisis preliminar . La dependencia competente realizará un análisis preliminar para determinar: a. Admisibilidad. b. Competencia institucional. c. Existencia de elementos mínimos. d. Necesidad de ampliación.

Artículo 9

Traslado . Cuando corresponda, la denuncia podrá trasladarse a: a. Auditoría Interna. b. Gestión Jurídica. c. Talento Humano. d. Ministerio Público. e. Contraloría General de la República. f. Órganos competentes.

Artículo 10

Confidencialidad . La Municipalidad garantizará la confidencialidad de la identidad del denunciante cuando legalmente corresponda.

Artículo 11

Protección de información . Toda docu ­ mentación relacionada con denuncias deberá resguardarse mediante mecanismos de acceso restringido y trazabilidad documental.

Artículo 12

Seguimiento . Toda denuncia deberá contar con: a. Registro de actuaciones. b. Seguimiento administrativo. c. Control de estado. d. Archivo documental.

CAPÍTULO IV — Informes y control

Artículo 13

Informes periódicos . La Administración Municipal deberá generar reportes periódicos sobre: a. Cantidad de denuncias. b. Estado de trámite. c. Tipología de denuncias. d. Medidas implementadas.

Artículo 14

Mejora continua . La Municipalidad deberá fortalecer permanentemente los mecanismos institucionales de denuncia y trazabilidad.

Artículo 15

Derogatoria y prevalencia normativa . El presente reglamento deroga y deja sin efecto cualquier disposición, lineamiento, circular, procedimiento, acuerdo o normativa interna de igual o inferior rango que resulte incompatible, contradictoria o contraria a sus disposiciones, debiendo interpretarse de manera armónica con el bloque de legalidad y el sistema institucional de control interno.

Artículo 16

Vigencia . El presente reglamento rige a partir de su publicación.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.

Reglamento para la recepción, registro, trámite y seguimiento de denuncias sobre presuntos actos irregulares y de corrupción en la Municipalidad de Garabito, el Concejo Municipal de Garabito | LeyReal.com