Decretos Ejecutivos N.° 45784Vigente

Reglamento para la prevención, identificación y gestión de los conflictos de interés de los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública

Ente emisor
Poder Ejecutivo
Fecha de emisión
21 de abril de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 89 · 18 de mayo de 2026
Citación
urn:lex:cr:decreto:2026-04-21;45784

Texto completo

CAPÍTULO I — DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto prevenir, identificar y gestionar cualquier riesgo que pueda incidir en un roce o conflicto de interés entre el ejercicio de la función policial y la esfera privada de la persona servidora pública policial, procurando el aseguramiento de la imparcialidad y la probidad en el ejercicio de sus funciones y en la satisfacción del interés público.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. El presente Reglamento será de alcance para los siguientes cuerpos policiales: Dirección General de la Fuerza Pública, Policía de Fronteras, Policía de Control de Drogas, Servicio Nacional de Guardacostas y Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea. Así mismo tendrá alcance sobre la Reserva de las Fuerzas de Policía adscritas al Ministerio y a la Academia Nacional de Policía.

Artículo 3

Definiciones. Para efectos de interpretación del presente Reglamento, se hace necesario definir los conceptos: a) Interés privado directo: Es el interés que, la propia persona servidora policial, muestra para obtener un beneficio o ventaja para sí mismo. b) Interés privado indirecto: Es el interés que proviene o beneficia a terceras personas, sean familiares o no, de la persona funcionaria policial, en detrimento del interés general, de los fines del cuerpo policial, de la integridad o la hacienda pública. c) Persona Servidora Policial: Se refiere a la persona que, conforme al proceso de reclutamiento y selección establecido por la Administración, ocupa un puesto en propiedad o de manera interina en alguno de los cuerpos policiales. d) Principio de objetividad: La persona servidora policial debe exclusivamente servir de manera objetiva a la satisfacción del interés general y no aprovecharse o usar la función pública para obtener beneficios presentes o futuros, para sí o para terceras personas, ajenos a la función pública. e) Principio de imparcialidad: Es un límite y al mismo tiempo una garantía del funcionamiento o eficacia de la actuación administrativa, que se traduce en el actuar con una sustancial objetividad o indiferencia, respecto a las interferencias de grupos de presión, fuerzas políticas, personas o grupos privados influyentes para la persona servidora policial. f) Superior inmediato: Es el titular subordinado o jefatura, que ejerce como funcionario superior con capacidad de dirección respecto de la persona servidora policial objeto de un potencial conflicto de interés.

Artículo 4

Definición de conflicto de interés. Para efectos de este Reglamento, se considera conflicto de interés de naturaleza pública, aquel que involucra un roce entre el deber público y el interés privado directo o indirecto de la persona servidora policial, con capacidad de influir o incidir indebidamente en el ejercicio de sus deberes y responsabilidades conferidas. La presencia de un conflicto de interés supone quebranto a los principios de objetividad e imparcialidad.

Artículo 5

Principios esenciales para el manejo de conflictos de interés. La persona servidora policial en el ejercicio de sus funciones deberá observar los siguientes principios: a) Brindar servicio al interés general: La función será ejercida para garantizar y satisfacer el interés público, sin generar alguna presunción de beneficio propio. b) Principio de transparencia: Constituye el deber que tiene la persona servidora policial, de ejercer de manera apropiada, oportuna y desinteresadamente toda actuación y que esté relacionada con la correcta gestión de las situaciones, de modo que no pueda calificarse como conflictos de interés. c) Respetar la investidura policial: Debido a la naturaleza de la investidura que ostenta, la persona servidora policial deberá conducirse con integridad, tanto durante el ejercicio de sus funciones como en el ámbito privado, para evitar conflictos de interés. d) Imparcialidad y autonomía: La persona servidora policial debe garantizar que el ejercicio de la función policial se realice de manera imparcial y con total autonomía, para asegurar su cumplimiento y la satisfacción del interés público. e) Guardar secreto sobre asuntos confidenciales: Las que puedan dañar el honor de las personas y que los hayan conocido en razón de sus funciones. Solo se les releva de esta obligación cuando deban cumplir con un deber legal. f) Deber de probidad: Obligación que tiene la persona servidora policial de actuar con rectitud, honestidad, transparencia y ética en el ejercicio de sus funciones. Este deber implica que la persona servidora policial debe gestionar los recursos y tomar decisiones de manera íntegra y responsable, evitando cualquier forma de corrupción, conflicto de interés o malversación de fondos públicos. g) Abstenerse de divulgar información: Sobre asuntos que se encuentren en su fase investigativa en sede administrativa. h) Neutralidad e imparcialidad: En todo momento, mantener la más estricta neutralidad político - partidista y ser imparciales, para evitar intervenciones arbitrarias o discriminatorias.

Artículo 6

Tipos de conflictos de interés. Se consideran como hechos generadores de conflictos de interés, aquellas situaciones en las que la persona servidora policial se vea inmersa en alguna de las siguientes circunstancias, ya sea de forma directa o indirecta y que puedan afectar la objetividad, imparcialidad, legalidad y transparencia en el ejercicio de la función pública. Los intereses privados con capacidad de generar conflictos de interés son: a) Financieros o pecuniarios: Negocios, deudas, expectativas de trabajos. b) Derivados de relaciones familiares: Círculo familiar cercano en los términos estipulados en este Reglamento. c) Afectivos: Amistad íntima, enemistad manifiesta, noviazgo, relaciones de pareja públicas o clandestinas. d) Organizacionales: Comunales, religiosas, afiliaciones con o sin fines de lucro, empresariales, políticas, sindicales, profesionales. La sola presencia de uno de los intereses privados anteriormente indicados no determina una falta, sino únicamente cuando concurren las circunstancias que así lo ameriten.

Artículo 7

Gestión adecuada de los conflictos de interés. Los conflictos de interés deben administrarse desde el momento en que se tiene conocimiento de la situación, de modo que puedan tomarse las medidas preventivas tendientes a solucionar o minimizar los riesgos que puedan llegar a potenciarse.

Artículo 8

Identificación y sanción de los conflictos de interés. En caso de no lograr prevenirlos, la conducta derivada del conflicto de interés podrá sancionarse, ya que coloca en una posición de riesgo el buen funcionamiento de la gestión pública, el principio de probidad e integridad del ejercicio de la función policial.

Artículo 9

Mecanismos de prevención de los conflictos de interés. Cuando una persona servidora policial identifica la existencia o posibilidad de un conflicto de interés en el ejercicio de sus funciones, estará obligado a comunicarlo de forma inmediata oportuna y transparente a su superior inmediato, detallando de manera precisa y objetiva los hechos, circunstancias y posibles consecuencias que puedan dar lugar a un potencial conflicto de interés. Para estos efectos deberá completarse el acta anexa al presente Reglamento. El superior inmediato, una vez recibida la comunicación, deberá administrar el posible riesgo, ejercer su valoración y adopción de las medidas preventivas. La omisión en el deber de informar un posible conflicto de interés se sancionará de conformidad a lo establecido en el artículo 85 inciso j) de la Ley General de Policía, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse.

CAPÍTULO II — OBLIGACIONES DE LA PERSONA SERVIDORA POLICIAL FRENTE A LOS CONFLICTOS DE INTERÉS

Artículo 10

Evitar los conflictos de interés. La persona servidora policial debe procurar que sus intereses privados no afecten o incidan con el ejercicio de sus funciones y ponga en riesgo la credibilidad y objetividad. Para tal efecto, la persona servidora policial debe evitar: a) Colocarse en situaciones de conflicto de interés que menoscaben o pongan en riesgo su imparcialidad, objetividad, integridad y confianza; y que por tal motivo puedan generar duda razonable acerca de su actuación. b) Tomar las previsiones que considere necesarias y oportunas, para garantizar el interés público o general y que genere independencia de sus asuntos privados, para prevenir los conflictos de interés. En caso de no cumplirse con lo dispuesto en los incisos anteriores, la persona servidora policial podrá incurrir en responsabilidad administrativa, civil y penal.

Artículo 11

Revelar los intereses privados que los coloquen en conflictos de interés. Cuando la persona servidora policial esté en una situación que represente conflictos de interés, está obligada a comunicar de forma inmediata, transparente y oportuna al superior jerárquico, los intereses privados que riñan con el ejercicio de la función policial y que puedan desacreditar la veracidad u objetividad de la intervención o actuación.

Artículo 12

Deber de abstención. Además de las causales previstas en la ley, toda persona servidora policial deberá abstenerse de asesorar, auxiliar, conocer, opinar o influir de cualquier forma, incluyendo el uso de redes sociales o internet, participar en la discusión o resolver asuntos sometidos a su conocimiento, ya sea individualmente o como miembro de un órgano colegiado, cuando se encuentren bajo los siguientes supuestos: a) Tener un interés directo o indirecto. b) Asuntos que le interesen de la misma manera a su cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o tercer grado de afinidad, madrastra, padrastro, hijastro (a), o persona con quien tenga hijos (as). c) Cuando exista un interés directo o indirecto de personas jurídicas o empresas con las cuales la persona servidora policial, o sus parientes en los términos del inciso anterior, mantengan vínculos de cualquier naturaleza. d) Tengan o haya tenido, en los últimos doce meses, participación accionaria, ya sea directamente o por medio de otras personas jurídicas en cuyo capital social participen, sean o hayan figurado como apoderado (a) o integrante de algún órgano social. No hay causal cuando el nexo con la persona jurídica sea irrelevante para demeritar la objetividad de la persona servidora policial. e) Ser o haber sido tutor (a), curador (a), apoderado (a), representante, administrador (a) de alguna de las personas interesadas directas en el asunto, o haya sido cónyuge, conviviente, hermana, hermano, ascendiente o descendiente hasta el tercer grado de consanguinidad o tercer grado de afinidad, de la persona servidora policial.

Artículo 13

Deber de denunciar. Toda persona servidora policial que tenga conocimiento de un posible conflicto de interés, ya sea propio o de otra persona servidora pública, deberá ponerlo en conocimiento de su jefatura inmediata o ante el Departamento Disciplinario Legal. En caso de considerarse que existe presunción de la comisión de un delito, la persona servidora policial deberá denunciarlo en la vía judicial correspondiente.

Artículo 14

Obligaciones de las jefaturas. Cuando la jefatura tenga conocimiento de una situación que genere conflictos de interés, deberá proceder de la siguiente forma: a) Recibir, documentar y gestionar de inmediato toda comunicación o denuncia relacionada con conflictos de interés ante el Departamento Disciplinario Legal. b) Administrar, gestionar y adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar que la persona servidora policial involucrada intervenga en actuaciones donde exista riesgo de parcialidad. c) Informar los casos gestionados por conflicto de interés a la ante el Director (a) del Cuerpo Policial correspondiente o al Director (a) de la Academia Nacional de Policía. d) Garantizar la confidencialidad de la información, salvo requerimiento expreso de autoridad competente. La inobservancia de estas obligaciones generará responsabilidad disciplinaria para las jefaturas conforme al artículo 10 inciso n) de la Ley General de Policía.

Artículo 15

Resolución de las situaciones por conflictos de interés. La resolución de los posibles conflictos de interés, serán atendidos de conformidad con el procedimiento ordinario establecido a partir del artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, por el Departamento Disciplinario Legal. Cuando el órgano director de procedimiento finalice la instrucción de la causa administrativa disciplinaria, de conformidad con el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, contará con el plazo de quince días naturales para elevar los autos al Consejo de Personal, órgano encargado de conocer y resolver medidas cautelares, suspensiones temporales o el despido por causa justa en primera instancia, al aplicar el régimen disciplinario y elevar al Jerarca para conocer y resolver apelaciones.

Artículo 16

Consideración de los conflictos de interés en procesos de selección de personal. En los procesos de reclutamiento, selección, nombramiento o ascenso de personal policial, la Dirección de Recursos Humanos deberán identificar y valorar la existencia de posibles conflictos de interés, tales como vínculos de parentesco, amistad íntima, relaciones de pareja, intereses económicos, entre oferentes y las personas servidoras públicas que administran el sistema de reclutamiento y selección de personal, con respecto a la persona servidora policial candidata a ascensos, nombramientos y las personas servidoras públicas encargadas de tomar la decisión final. De detectarse tales situaciones, deberán adoptarse medidas que aseguren la imparcialidad del proceso, incluyendo la exclusión de la persona servidora pública que represente conflicto, para integrar los órganos de selección o toma de decisiones.

Artículo 17

Incompatibilidades para la contratación pública. La persona servidora policial no podrá participar, directa o indirectamente, en procedimientos de contratación pública del Ministerio, cuando concurran situaciones de conflicto de interés, ya sea por vínculos personales, familiares, laborales, comerciales o financieros. De comprobarse la infracción a lo dispuesto en este artículo, podrá repercutir en el resultado de la contratación pública y generar a la persona servidora policial responsabilidad administrativa, civil y penal.

Artículo 18

Responsabilidad reforzada de altos cargos. Las personas que ejerzan cargos de mando superior en los cuerpos policiales, Director (a) General, Director (a), Subdirector (a), Jefe (a) o Sub jefe (a), deberán observar con mayor rigurosidad los principios de probidad y transparencia en la prevención y gestión de conflictos de interés, en atención a la jerarquía, poder de decisión e influencia que ostentan. La omisión de este deber podrá derivar en sanciones disciplinarias, de conformidad a la Ley General de Policía y demás normativa conexa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan.

Artículo 19

Declaración de relaciones de parentesco. Toda persona servidora policial debe declarar por escrito, al momento de su ingreso y durante su relación laboral en el primer trimestre del año; aquellas relaciones de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta tercer grado, así como las relaciones de convivencia, pareja o amistad íntima que mantenga con otras personas funcionarias policiales o servidoras públicas del Ministerio. La Dirección de Recursos Humanos llevará el control correspondiente de la presentación de dichas declaraciones. La omisión en la declaración podrá derivar en sanción disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 inciso n) de la Ley General de Policía.

CAPÍTULO III — NORMAS Y PROHIBICIONES

Artículo 20

Regalos y otros beneficios. La persona servidora policial no debe solicitar ni aceptar, directa o indirectamente, regalos, dádivas, comisiones, premios, donaciones, favores, propinas o beneficios de cualquier tipo, con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones. Se entiende que, si con ocasión de la prestación de los servicios, y según las circunstancias especiales del caso, se ofrece apoyar a la persona servidora policial con alimentación, o implementos para que se pueda realizar el trabajo o se proteja la integridad y salud de las personas servidoras, se puede aceptar, procurando haya claridad sobre la fuente de origen de lo que se pretende dar. Si se conoce o se tiene indicios de una dudosa procedencia que puede comprometer la probidad debe rechazarse. Se excepciona, el supuesto previsto en el artículo 20 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 21

Obsequios dirigidos a familiares o allegados. La persona servidora policial debe adoptar todas las medidas que, razonablemente sean necesarias para garantizar que su círculo familiar, ligado por parentesco en los términos del presente Reglamento o afectivo inmediato, no reciba ningún regalo o beneficio, entregado con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones.

Artículo 22

Colaboraciones para viajes, pago de estudios y otras liberalidades. Ninguna persona que labore en los cuerpos policiales, en virtud de su gestión, podrá solicitar o recibir de personas físicas o jurídicas, directa o indirectamente, colaboraciones para viajes, aportes en dinero, pago de estudios o cursos, con excepción de las becas oficiales, para su propio beneficio o de una persona ligada por parentesco o afinidad conforme a lo indicado en el artículo anterior. Tampoco podrá aceptar remuneraciones en dinero o especie, ni patrocinio de las personas usuarias interesadas en un proceso, por actividades relacionadas con el ejercicio del cargo.

Artículo 23

Invitaciones a eventos recreativos, comidas y otras atenciones sociales. El personal de los cuerpos policiales debe rechazar cualquier tipo de invitación a eventos recreativos, comidas y otras atenciones similares, que se les hayan dirigido con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones o designación en algún cargo, que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad.

Artículo 24

Participación en actividades organizadas o patrocinadas por proveedores o clientes y aceptación de obsequios. La persona servidora policial no debe participar en actividades organizadas o patrocinadas por los proveedores, ordinarios o potenciales, dentro o fuera del país, cuando no formen parte de los compromisos de capacitación formalmente adquiridos en la contratación pública, o no sean parte del proceso de valoración objetiva de las ofertas o realización de estudios de mercado. La unidad encargada de los procesos de contratación pública debe informar a los proveedores de los cuerpos policiales sobre los alcances de esta prohibición, como medida de carácter preventivo. Asimismo, la dependencia que gestiona contratos del Ministerio está obligado a informar a los contratistas sobre los alcances de esta prohibición.

Artículo 25

Pago por discursos, charlas, capacitaciones, conferencias o actividades similares. La persona servidora policial no debe aceptar honorarios, ningún tipo de regalía o remuneración por su participación en charlas, capacitaciones, discursos, conferencias o actividades similares, con excepción de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 26

Regalos del personal. No deberán aceptarse regalos, invitaciones ni atenciones sociales provenientes del personal policial subordinado, más allá de los usos propios del convencionalismo social, cuando estos puedan generar un motivo razonable para cuestionar la imparcialidad en el ejercicio de las funciones de supervisión y disciplina que les corresponden respecto de dicho personal. La persona servidora policial puede tener relaciones estrictamente personales, ajenas al ejercicio de su cargo, que eventualmente pueda implicar la recepción de un obsequio con ocasión de sus circunstancias, festejos o relaciones estrictamente personales, lo cual no podría calificar como una conducta indebida.

Artículo 27

Prohibición de realizar actividades privadas incompatibles. La persona servidora policial no debe ofrecer o desempeñar trabajos o actividades privadas, remuneradas o no, que comprometan su imparcialidad, posibiliten un conflicto de interés o contra sus deberes y responsabilidades en la función pública, o cuyo ejercicio pueda dar motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones o actuaciones que compete a la persona o a los cuerpos SROLFLDOHV Esta disposición será aplicable a todo el personal de los cuerpos policiales, con independencia de encontrarse sometidos o no, a un régimen de prohibición o dedicación exclusiva, aun cuando la persona pueda estar de vacaciones, incapacitada, licencia, suspensión con o sin goce de salario, o disfrutando permiso con o sin goce de salario.

Artículo 28

Prestación de servicios a terceros. La persona servidora policial no debe dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración o que fueran sus proveedores o contratistas, con las excepciones de la Ley para actividades académicas, en cuyo caso se requerirá la aprobación previa del superior de la persona servidora policial, en consonancia, con las disposiciones o lineamientos emitidos por la Dirección de Recursos Humanos. Se debe considerar en torno a la posibilidad de la enseñanza superior, según lo dispuesto en los artículos 14 y 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 29

Relaciones y actos incompatibles. La persona servidora policial no debe establecer intereses o relaciones con personas físicas o jurídicas, que sean incompatibles con su puesto y con las atribuciones y funciones que tengan asignadas, así como evitar actuaciones que puedan dar motivo de duda razonable de que sus relaciones sociales, de negocios, de familia o de amistad influyan en alguna forma en sus labores y en razón de su cargo.

Artículo 30

Solicitud de colaboración para el cuerpo policial. Podrá realizar cualquier tipo de recolecta voluntaria entre el personal, cuando exista previa autorización de la persona superior inmediata, quedando prohibido solicitar la colaboración a personas ajenas al cuerpo policial.

Artículo 31

Aprovechamiento indebido del cargo, prestigio, influencia y otros elementos asociados. Queda prohibido a toda persona servidora policial en el ejercicio de sus funciones: a) Utilizar su poder, el prestigio o la influencia que surja de él, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos, o cualquier otro beneficio personal a su favor, de sus familiares, amistades o cualquier otra persona donde pueda mediar o no remuneración. b) Aprovecharse indebidamente de los servicios que presta el cuerpo policial, en beneficio propio, de familiares o amigos, sea directa o indirectamente. c) Colocar a una persona servidora policial bajo su cargo, a su servicio o en beneficio propio de familiares o amigos.

Artículo 32

Uso de los bienes, materiales y útiles del cuerpo policial. La persona servidora policial no debe utilizar las instalaciones físicas, el equipo de oficina, automotores o demás bienes públicos a los que tenga acceso, para propósitos ajenos al fin para el que están destinados.

Artículo 33

Emisión de cartas de recomendación. La persona servidora policial no debe aceptar o emitir cartas de recomendación, haciendo uso de su cargo, en beneficio de personas o grupos específicos para procurar nombramientos o ascensos. Lo anterior excluye las solicitudes de certificación y evaluación con fines laborales, así como las recomendaciones de tipo académico, emitidas en ese carácter. En este supuesto, no podrá utilizarse papelería u otros recursos del cuerpo policial, ni tampoco la referencia del cargo. Es posible dar referencia de proveedores que brindaron un bien, obra o servicio al cuerpo policial, en cuyo caso solamente puede conceder la referencia por la persona titular del área usuaria o la persona responsable de dar por recibido el bien, obra o servicio, conforme documento guía que debe ser elaborado por el área de proveeduría. Esta referencia solamente calificará lo hecho como entregado satisfactoriamente, o no, sin otros adjetivos calificativos.

Artículo 34

Aceptación de trato preferente. La persona servidora policial no debe aceptar ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada por parte de personas físicas, entidades públicas o privadas.

Artículo 35

Información confidencial. La persona servidora policial no debe participar, directa o indirectamente, en transacciones comerciales o financieras, aprovechándose de información confidencial de la cual tengan conocimiento debido a su cargo, de forma tal que ello les confiera una situación de privilegio de cualquier carácter, para sí, o para terceras personas.

Artículo 36

Participación política y uso indebido del cargo para beneficio de agrupaciones políticas. Se prohíbe a la persona servidora policial dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político - electoral, durante y fuera de las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político. Los titulares subordinados inmediatos de dicho personal serán los responsables de vigilar el cumplimiento de esta disposición. Toda persona servidora policial está en el deber de denunciar cualquier conducta de este tipo, como las demás dispuestas en este Reglamento o de aquellas que sean testigos. Ninguna persona jerarca o titular subordinado podrán participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar distintivos en sus viviendas o automotores. En general, toda persona servidora policial debe ser y mostrarse con su conducta, imparcial, neutra, objetiva, en lo relacionado con partidos políticos.

Artículo 37

Nexo con las partes. La persona servidora policial no podrá tramitar ni conocer asuntos en que alguna de las partes, sea su acreedor, deudor, fiador o fiado, empleado o patrono, salvo que el nexo sea con El Estado o cualquier institución pública; también se exceptúa, si se da con una sociedad mercantil, una corporación, una asociación o cualquier otra persona jurídica, cuando el nexo con estas sea irrelevante para demeritar la objetividad de la persona policial.

Artículo 38

Prohibición de lobby para acceder a cargos. La persona servidora policial tiene prohibido hacer lobby, recomendar, promover o censurar a terceros ante las áreas y personas, directa o indirectamente, para la selección y designación de cargos. La misma prohibición existe respecto de promover o censurar a terceros para cualquier cargo público o privado, salvo cuando que sean constancias por el trabajo desempeñado.

Artículo 39

Manifestación de interés u opinión sobre asuntos de su conocimiento. La persona servidora policial no deberá mostrar interés indebidamente y de cualquier modo en asuntos pendientes ante oficinas de su entidad, ni expresar pública o insinuar privadamente su opinión respecto de los asuntos, que debido a su cargo conocen, esto incluye cualquier medio de información, redes sociales o internet.

Artículo 40

Cabildeo. Queda prohibido a la persona servidora policial solicitar audiencia a quienes ejerzan cargos con poder de influencia o decisión sobre asuntos en los que tiene interés personal, en cuanto a un procedimiento en trámite o de nombramientos. No es factible tal actividad con el propósito, directo o indirecto, de orientar o influir en la toma de decisiones a su cargo o la de sus personas subalternas, a favor de una persona o grupo interesado.

Artículo 41

Criterios por considerar. La infracción a las normas y prohibiciones establecidas en este Reglamento puede acarrear la responsabilidad disciplinaria según la gravedad de la falta. Al valorar la conducta y establecer la sanción respectiva se tomará en cuenta los siguientes factores: a) La efectiva lesión a los intereses económicos de la Administración, del cuerpo policial y la cuantía de los daños y perjuicios irrogados. b) El éxito obtenido en el logro de los resultados no deseados por el ordenamiento jurídico o en el enriquecimiento o favorecimiento del autor de la infracción o de terceros, así como el empeño en procurarlo. c) La existencia de canales apropiados de información gerencial y la posibilidad de asesorarse con profesionales especializados. d) El impacto negativo en el servicio público que brinde el cuerpo policial o en el logro de los resultados concretos conforme a la planificación institucional. e) La reincidencia en alguna de las faltas tipificadas en el artículo 38 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y artículos 17 y 81 de la Ley General de Policía, dentro de los cuatro años anteriores; o con respecto a cualquier otra conducta, infractora, dispuesta en alguna otra Ley de la República, que le haya sido aplicada a la persona servidora policial. f) El rango y las funciones de la persona servidora policial, se entiende que, a mayor jerarquía y complejidad de estas, mayor será la obligación de apreciar la legalidad, oportunidad y conveniencia de los actos que se dictan, autorizan o ejecutan. g) La necesidad de satisfacer el interés público en circunstancias muy calificadas de urgencia apremiante. h) Si la decisión fue tomada en procura de un beneficio mayor y en resguardo de los bienes de la entidad, dentro de los riesgos propios de la operación y las circunstancias imperantes en el momento de decidir. i) También se considerará si la fuerza mayor originó la decisión o incidió en el resultado final de la operación.

Artículo 42

Violación al deber de probidad. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y previo cumplimiento del debido proceso, constituirá justa causa para la aplicación del régimen disciplinario, según lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 43

Superposición horaria. Para evitar el abuso en el manejo de fondos públicos, se determina la imposibilidad de desempeñar dos cargos públicos en forma simultánea. El desempeño simultáneo de los cargos hace referencia a la existencia de una superposición horaria en los distintos puestos, es decir, la prohibición no incluye aquellas situaciones en que los puestos ocupados no se traslapen en el tiempo.

Artículo 44

Revelación de agendas. La persona servidora policial dentro del ámbito de aplicación de este Reglamento tienen la obligación y cuando en razón del cargo lo permita, hacer públicas sus agendas de trabajo, es decir, los compromisos, reuniones, eventos, viajes y actividades que realizan en el ejercicio de sus funciones. La revelación de agendas tiene como objetivo garantizar la transparencia en la gestión pública, permitiendo que la ciudadanía conozca las actividades realizadas por las personas servidoras públicas.

CAPÍTULO IV — RÉGIMEN SANCIONATORIO

Artículo 45

Órgano Competente. El Departamento Disciplinario Legal, es el órgano competente para conocer y tramitar los procedimientos administrativos disciplinarios por presuntas faltas graves relacionadas con la violación de los conflictos de interés, cometidas por la persona servidora policial; el cual podrá, en los casos que sea procedente y necesario, investigar preliminarmente los hechos sometidos a su conocimiento, siguiendo las pautas previstas en el Reglamento de Servicios de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio.

Artículo 46

Medidas Cautelares. El Consejo de Personal, sin perjuicio de las facultades del (de la) Ministro (a) para ese efecto, podrá ordenar la suspensión con goce salario o la reubicación de la persona funcionaria policial, según lo considere oportuno, esto como medida cautelar, mediante resolución fundada. Se impondrán atendiendo el tipo de falta y la ponderación de intereses en juego.

Artículo 47

Instrucción del Procedimiento y acto final. El procedimiento será instruido como ordinario, se regirá por lo dispuesto a partir del artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública. Finalizada la etapa de instrucción, el Departamento Disciplinario Legal, remitirá la recomendación al Consejo de Personal, que es el Órgano Decisor, el cual podrá acoger o apartarse de la misma, dictando el acto final correspondiente.

Artículo 48

Notificación del acto final. El Área de Notificaciones de la Asesoría Jurídica comunicará a la persona servidora policial el acto final del procedimiento administrativo. En los casos en que se determine la aplicación de una sanción disciplinaria, la persona servidora policial tendrá el derecho de interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación como lo establece la Ley General de la Administración Pública. Dichos recursos deberán interponerse dentro del término de tres días contados a partir del día siguiente hábil de la última comunicación del acto. En caso de que no se impugne lo actuado, el Órgano Decisor de oficio elevará el expediente al (a la) Ministro (a) quien resolverá en definitiva y dará por agotada la vía administrativa, conforme al artículo 88 de la Ley General de Policía.

Artículo 49

Tipos de sanciones. Las faltas en que incurra la persona servidora policial relacionada con la regulación de conflictos de interés, serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias, según la gravedad de la falta, conforme al artículo 39 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública: a) Amonestación escrita publicada en el Diario Oficial. b) Suspensión sin goce de salario de quince a treinta días. c) Despido sin responsabilidad patronal Las amonestaciones escritas deberán imponerse dentro del mes posterior a aquel en que se cometió la falta o que las jefaturas policiales inmediatas la conocieran, siguiendo el procedimiento previsto en el Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio, y las suspensiones sin goce de salario o despidos por causa justa, en el transcurso de dos o cinco años, según sea el caso, posteriores al día en que se cometió la falta o que fue conocida por la instancia competente para su eventual sanción. La persona servidora policial despedida sin responsabilidad patronal, queda inhabilitada para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un periodo de diez años al tenor de lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley General de Policía.

Artículo 50

Amonestación escrita. La amonestación escrita corresponderá cuando la persona servidora policial incurra en falta alguna, por infracción de cualquiera de las obligaciones o prohibiciones estipuladas en el ordenamiento jurídico, siempre y cuando no diera méritos para una sanción por falta grave.

Artículo 51

Causales de suspensión sin goce de salario. La suspensión del trabajo por un máximo de un mes sin goce de salario, se aplicará una vez que se haya cumplido el trámite previsto por la Ley en los siguientes casos: a) Cuando la persona servidora policial reincida en la comisión de falta grave por la cual se le haya aplicado una suspensión sin goce de salario igual o superior a quince días naturales, y la nueva falta se dé dentro de los doce meses posteriores a que la sanción recibida haya quedado firme. b) Cuando estando la falta contemplada entre las causales de despido, el Consejo de Personal discrecionalmente y en atención a consideraciones tales como la antigüedad, calidad de servicios, méritos y no ser reincidente, determine no destituir a la persona servidora policial.

Artículo 52

Reincidencia. Se tendrá como reincidente la persona servidora policial, que en un periodo de tres meses posteriores a que haya recibido una sanción disciplinaria en firme y que diere mérito a ser sancionado por cualquier otra falta leve o grave, que diere para el despido sin responsabilidad patronal.

CAPÍTULO V — DIVULGACIÓN, SENSIBILIZACIÓN E INTERPRETACIÓN

Artículo 53

Programa de divulgación. Las direcciones de los cuerpos policiales, la Academia Nacional de Policía y en conjunto con la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio, deben coordinar la preparación de un programa de divulgación del presente Reglamento. El programa debe ser revisado y actualizado, cuando sea necesario, al menos una vez al año. Debe, además, planificarse y establecerse un proceso permanente de divulgación desde la capacitación con metas e indicadores que permita establecer niveles de cumplimiento del programa creado. Este instrumento debe informarse a toda persona servidora policial de los cuerpos policiales, así como el acceso a los documentos indicados, a través del sitio web del Ministerio.

Artículo 54

Estrategia para sensibilizar al personal policial. La estrategia es el plan de acción conformado por un conjunto de decisiones, reglas, responsables, indicadores y plazos de cumplimiento para lograr sensibilizar sobre la importancia de ejercer la función pública policial con probidad, integridad y ética. La estrategia estará a cargo de las Direcciones de los cuerpos policiales, la Academia Nacional de Policía y la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio, con la finalidad de promover el desarrollo de acciones que permitan sensibilizar en torno a la adopción de una cultura que impregne todo el quehacer institucional y a toda persona servidora policial. Es necesario que la estrategia a construir, como proceso de gestión ética y los conflictos de interés, presente al menos un grupo de etapas, para lograr incidir en la función del personal policial. Las etapas para construir la estrategia serán las siguientes: 1. Posicionamiento: Implica la formalización de la instrucción de elaboración de la estrategia dispuesta en este artículo, mediante acuerdo emitido como compromiso por el (la) Ministro (a) y cada uno de los titulares subordinados como superiores de cada uno de los cuerpos policiales. 2. Diagnóstico y definición del Marco de Integridad: Contempla la realización de un diagnóstico de integridad, a ser actualizado cada tres años. En este proceso debe darse una activa participación de los titulares subordinados y personas funcionarias con el objeto de revisar y actualizar los valores y marco filosófico institucional de integridad, considerando todo lo dispuesto por las normas vigentes en materia de probidad, ética e integridad. El resultado del diagnóstico debe ayudar en la formulación de la estrategia. 3. Comunicación y formación: Corresponde al proceso de comunicación de los valores compartidos desde la integridad, así como la creación de mecanismos de retroalimentación y consulta para las personas funcionarias. También contempla procesos de capacitación y formación a cargo de la Academia Nacional de Policía en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio. 4. Alineamiento e inserción de la integridad en los sistemas de gestión institucional: Ejecución de la estrategia con su plan de acción, para el cumplimiento de los compromisos dispuestos. El plan de acción debe insertarse en las metas de los planes estratégicos y anuales del Ministerio. También incluye la inserción de prácticas éticas, de probidad e integridad, en los procesos de gestión del recurso humano (reclutamiento, selección, formación, educación moral, evaluación de desempeño) y otros sistemas de gestión institucional como la administración financiera, contratación pública, transferencia de recursos, otorgamiento de permisos, trámites administrativos, manejo de información, prevención de conflictos de intereses, atención de denuncias y otros relevantes, de acuerdo con la actividad del Ministerio y del nivel de riesgo que conllevan. 5. Seguimiento y evaluación: Se relaciona con la revisión de las etapas anteriores y la corrección de las fallas encontradas. El proceso de gestión de integridad es cíclico y permanente para que forme parte de la cultura institucional.

Artículo 55

Proceso de formación de la Academia Nacional de Policía. Dentro de la malla curricular del proceso de formación policial, deberá contener un apartado que se refiera a los conflictos de interés que puedan presentarse durante el ejercicio de la función policial.

Artículo 56

Consulta, interpretación y aplicación. Las normas de este Reglamento deberán interpretarse según su literalidad y de ser necesario en relación con el contexto de su creación, atendiendo a su finalidad y, sobre todo a los fines de los cuerpos policiales, al servicio público y a su cargo, siempre y cuando no se contravenga el principio de legalidad. Para interpretar, delimitar e integrar las fuentes escritas, se acudirá a fuentes no escritas como la jurisprudencia, el principio de legalidad y demás principios generales del derecho aplicables, de forma que se garantice de la mejor manera la realización del fin público y el respeto a los derechos de la persona servidora policial de los cuerpos policiales.

Artículo 57

Rige. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días de abril del dos mil veintiséis. ANEXO FORMULARIO PARA LA GESTIÓN DE CONFLICTOS DE LOS CUERPOS POLICIALES ADSCRITOS AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Fecha: ______/______/______ 1. Datos de la persona funcionaria policial que presenta la gestión de conflictos de intereses. Nombre y apellidos: ______________________________________________________________ Nº de identificación: ______________________________________________________________ Cargo que ocupa: ________________________________________________________________ Dependencia policial: ____________________________________________________________ Teléfono: _________________________________ Correo electrónico: _______________________________________________________________ 2. Datos de la persona jefatura policial ante la cual se presenta la gestión de Conflictos de intereses. Nombre de la jefatura ante la cual se presenta la gestión: ____________________________ Cargo o puesto que desempeña: ________________________________________________ Nombre de la delegación o unidad policial en la que labora: __________________________ 3. Definiciones relevantes 4. Alcance de la gestión: De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento para la Prevención, Identificación y Gestión de los Conflictos de Interés de los Cuerpos Policiales Adscritos Al Ministerio de Seguridad Pública, declaro que he identificado un interés privado, potencialmente generador de un conflicto de interés en el ejercicio de mi función policial, mismo que hago de conocimiento de forma transparente, preventiva y oficiosa; con el fin de realizar la gestión adecuada. 5. Causales de abstención: Indicar el motivo de abstención que considera se presenta De acuerdo al Artículo 12 del Reglamento para la Prevención, Identificación y Gestión de los Conflictos de Interés de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. ____ Interés directo en el asunto que debo tramitar. ____ Asunto que interesan a mis familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o tercer grado de afinidad, madrastras, padrastros, hijastras, hijastros, o persona con quien tenga hijas o hijos. ____ Interés directo con personas jurídicas con las cuales se ha tenido participación accionaria, en los últimos doce meses. ____ Tener o haber tenido la condición de tutor, curador, apoderado, representante o administrador (a) de alguna de las personas interesadas en el asunto. ____ Amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas interesadas en el asunto que debo tramitar. ____ Soy o fui, en los doce meses anteriores, socio (a), jefe o compañero (a) de trabajo de alguna de las personas interesadas directas en el asunto que debo actuar. ____ Tengo la condición de acreedor (a), deudor (a), fiador (a), de alguna de las personas interesadas directas en un asunto que debo actuar. ____ Previo a ingresar a las Fuerzas de Policía intervine a favor o en contra de una o varias personas interesadas directas en un asunto que debo tramitar o actuar. ____ Se me impuso una sanción en virtud de una queja interpuesta en el mismo proceso o con anterioridad, por alguna de las personas interesadas directas en un asunto que debo tramitar. ____ Las personas interesadas son o fueron parte contraria en un procedimiento administrativo o proceso jurisdiccional, en mi contra o de mis familiares en los dos años precedentes a la iniciación del trámite. ____ Existen circunstancias que dan lugar a dudas justificadas respecto de mi imparcialidad u objetividad. 6. Breve descripción de los hechos denunciados: De acuerdo con el tipo de conflicto señalado anteriormente, describa brevemente la posible situación de conflicto de intereses personales, familiares, económicos o de otra índole que podrían afectar la imparcialidad con que desempeña las funciones (revise la normativa sobre causales de abstención en el artículo 12, siguientes y concordantes de la Regulación para la prevención, identificación y la gestión adecuada de los conflictos de intereses, así como el artículo 3 y 4 de la Ley 8422 contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública): ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ____________ 7. Solicitud. Solicito se estudie la situación fáctica planteada y se comunique la decisión que se adopte. Me comprometo a aportar la documentación adicional que sea precisa relacionada con la gestión, y doy mi consentimiento para su uso con el único propósito de determinar si existe o no una situación de conflicto de interés. ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________ 8. Medios probatorios: Sustentar los hechos y el motivo de abstención o cite la prueba que apoye la gestión. ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ Medio para atender notificaciones: ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ Firma y número de identificación de la persona funcionaria policial: ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ Anexo

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.

Reglamento para la prevención, identificación y gestión de los conflictos de interés de los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública | LeyReal.com