Reglamentos Municipales N.° 163Vigente

Reglamento para la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes

Ente emisor
Municipalidad de San Isidro de Heredia
Fecha de emisión
20 de abril de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 89 · 18 de mayo de 2026
Citación
urn:lex:cr:reglamento-municipal:2026-04-20;163

Texto completo

CAPÍTULO I — DISPOSICIONES GENERALES Y NATURALEZA JURÍDICA

Artículo 1

Objeto. El presente reglamento tiene como objeto regular la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Isidro de Heredia, estableciendo los principios y normas para el desarrollo de planes, proyectos y programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable del cantón. Este reglamento busca fomentar la participación ciudadana, promover el bienestar de la comunidad y optimizar los recursos destinados a los programas deportivos y recreativos y de estilo de vida saludable.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de este reglamento incluye todas las actividades deportivas y recreativas desarrolladas en el cantón de San Isidro de Heredia, las cuales estarán a cargo del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, en coordinación con las diversas organizaciones deportivas, recreativas y educativas del cantón. Asimismo, abarca la administración y mantenimiento de las instalaciones deportivas de propiedad municipal o bajo su administración, así como la implementación de programas que promuevan un estilo de vida saludable de la población local. Este reglamento también se aplicará en los procesos de gestión administrativa y financiera relacionados con la promoción del deporte y la recreación en el cantón, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Municipalidad de San Isidro de Heredia.

Artículo 3

Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo se entiende por: a. Asociación Deportiva: Asociaciones debidamente constituidas al amparo de la Ley de Asociaciones, No. 218, cuya finalidad es la promoción y práctica de actividades deportivas, habiendo cumplido con los requisitos legales para ser reconocida como tal por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional.? b. Cantón: Cantón de San Isidro de Heredia. c. Concejo: Concejo Municipal de la Municipalidad de San Isidro de Heredia. d. CCDRSI y Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Isidro de Heredia. e. Comisión: Conjunto de al menos tres personas que por orden de la Junta Directiva se designan para coadyuvar en la gestión de una actividad o tema de interés en específico en función de su competencia, sin sustituir la voluntad de la Junta Directiva. f. Comité Distrital de Deportes y Recreación: Órgano constituido por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación para cada uno de los distritos, responsable del diagnóstico y recomendación al Comité Cantonal del estado y necesidades en deporte, recreación y estilo de vida saludable de su distrito. g. Deporte: Actividad física o mental practicada individualmente o por equipos con el fin de superar una marca establecida o de vencer a un adversario en competición pública, siempre con sujeción a ciertas reglas. h. Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva, avalado por el órgano superior competente. i. Estilo de vida saludable: Conjuntos de hábitos y/o acciones que cuando se adoptan de manera consciente contribuyen en el mejoramiento del bienestar integral de las personas. j. ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y Recreación. k. Juegos deportivos nacionales. Competencia a nivel nacional que organizan cada cierto periodo con las disposiciones legales y reglamentarias del ICODER. l. Junta Directiva: Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación. m. Municipalidad: Municipalidad del Cantón de San Isidro de Heredia. n. Recreación: Actividad que se practica por placer y diversión, sin intención de competir o superar a un adversario, enfocado en la salud y la inclusión social . o. Organización Comunal: Ente u órgano debidamente constituido al amparo de la Ley N° 218, Ley de Asociaciones; la Ley N° 5338, Ley de Fundaciones; o la Ley N° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad y su respectivo reglamento, que desarrolla sus actividades dentro del cantón de San Isidro de Heredia. p. Persona e ntrenadora: Persona con conocimiento técnico en determinado deporte, encargada de dirigir a un equipo o atleta en una competencia deportiva.

Artículo 4

Del CCDRSI. De conformidad con el artículo 173 del Código Municipal, el CCDRSIH es un órgano técnico desconcentrado, adscrito a la Municipalidad de San Isidro de Heredia, con personería jurídica instrumental y cuyas funciones se encuentran previstas en el Código Municipal y el presente reglamento. En ese sentido se constituye como el órgano superior encargado en el cantón de San Isidro, de la atención y vigilancia de la actividad deportiva en todos sus aspectos, como también de la promoción recreativa integral y estilos de vida saludable.

Artículo 5

El domicilio legal. El domicilio legal corresponderá a la oficina designada por parte de la Municipalidad de San Isidro al CCDRSI donde se ha de centralizar su actividad administrativa.

Artículo 6

Ajuste a la legalidad. El Comité Cantonal en ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades que la Ley y este Reglamento le señalen. Cada persona funcionaria desempeñará sus competencias de conformidad con las disposiciones de esa normativa y será responsable de cualquier actuación contraria a la misma.

CAPÍTULO II — DE LA ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ CANTONAL

SECCIÓN I — DE LA ESTRUCTURA

Artículo 7

Estructura organizativa. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Isidro está constituido por la siguiente estructura organizativa: a) Junta Directiva b) Administración del CCDRSI. c) Los comités distritales y comunales de deportes y recreación.

Artículo 8

Vinculación con la Municipalidad. El CCDRSI es una dependencia municipal en línea directa con el Concejo Municipal y vinculación administrativa con el resto de la institución. La Estructura organizativa, con excepción de la persona Administradora, estará bajo la responsabilidad de la Junta Directiva, para cuyo funcionamiento contará con todo el apoyo y ayuda del personal de la Municipalidad de San Isidro.

Artículo 9

Administración del CCDRSI. El Comité Cantonal deberá contar en todo momento, al menos, con un funcionario o funcionaria administrativa que ocupe el cargo de Administrador o Administradora. El funcionario o funcionaria administrativa deberá ser proporcionado por la Municipalidad de San Isidro el cual se desempeñará como enlace permanente entre la corporación municipal y el CCDRSI. El perfil de este funcionario incluyendo los requisitos de ingreso al cargo y funciones, serán las dispuestas en el Manual de Puestos de la Municipalidad de San Isidro, previa aprobación del Concejo Municipal. La persona administradora del CCDRSI dependerá jerárquicamente de la Alcaldía Municipal, quien ostentará la condición de jefatura para todo efecto legal. La Alcaldía Municipal podrá requerir información a la Junta Directiva del CCDRSI para efectos de tomarla en cuenta dentro del procedimiento anual de evaluación del desempeño de conformidad con la normativa nacional aplicable al empleo público. Adicionalmente, el CCDRSI contará con una persona funcionaria encargada de la gestión deportiva, sin perjuicio de que ante las limitaciones presupuestarias o administrativas, dicha gestión sea cubierta de forma temporal por la persona administradora. Cuando la gestión deportiva no se encuentre cubierta por la persona administradora, el funcionario o funcionaria se encontrará supeditado jerárquicamente a la Junta Directiva.

Artículo 10

Otro personal. El CCDRSI podrá incorporar dentro de su estructura administrativa, otras clases de puestos que se consideren necesarios para su funcionamiento óptimo, cuyos perfiles y funciones, deberán ser incluidos dentro del Manual de Puestos de la Municipalidad de San Isidro previa aprobación del Concejo Municipal. La Junta Directiva del CCDRSI podrá proponer al Concejo Municipal la creación de estas clases de puestos, pero no contará con la facultad de crearlos de forma directa. Para los procesos de reclutamiento y selección, podrá el CCDRSI contar con la asesoría directa del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad.

Artículo 11

Condición de personal municipal. Para todo efecto legal se considerará al personal técnico y administrativo del CCDRSI como funcionarios (as) municipales, por lo que le resultará aplicable el Título V del Código Municipal y demás disposiciones jurídicas correspondientes, siendo necesaria la inclusión de los puestos en los respectivos manuales de la corporación municipal. La Junta Directiva es el jerarca superior, órgano director y máxima autoridad del CCDRSI y su administración.

Artículo 12

Condiciones laborales .? De igual forma resultan aplicables las demás disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico relacionados a la jornada de trabajo, vacaciones, horario, obligaciones, prohibiciones, régimen disciplinario, derechos, incentivos salariales, entre otros. Para tal fin el CCDRSI contará con la asesoría del Departamento de Servicios Jurídicos, la Unidad de Recursos Humanos, como dependencia que es de la Municipalidad de San Isidro, a solicitud de la Junta Directiva del CCDRSI.

CAPÍTULO II — DE LA ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ CANTONAL

SECCIÓN II — DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 13

De la Junta Directiva . La Junta Directiva del CCDRSI le corresponde la dirección y la organización del deporte y la recreación en el cantón de San Isidro de Heredia. Estará integrada por siete miembros y sus siete suplentes, procurando respetar la paridad y equidad de género, quienes, una vez juramentados por el Concejo Municipal, nombrarán de su seno: una presidencia, una vicepresidencia, una secretaría, una tesorería y tres vocalías.

Artículo 14

Inhibitorias. Están inhibidos para integrar la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación los concejales, el alcalde o alcaldesa, los alcaldes suplentes, el tesorero (a), el auditor y el contador (a), sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive.

Artículo 15

Requisitos. Para ser miembro de la Junta Directiva, se deben cumplir los siguientes requisitos: a. Residir en el cantón de San Isidro. b. No ocupar el cargo de administrador o administradora del CCDRSI en los términos del presente reglamento. c. Personas que haya sido inhabilitadas para ocupar cargos públicos mediante el dictado de sentencias judiciales.

Artículo 16

Integración de la Junta Directiva. La Junta Directiva del CCDRSI estará integrada por siete personas residentes en el cantón, de conformidad con la siguiente estructura: a) Dos personas miembros, por nombramiento del concejo municipal, y sus suplentes, las cuales deberán contar con al menos dos años de experiencia comprobable en temas de deporte, recreación o estilos de vida saludable. b) Dos personas miembros de las organizaciones o agrupaciones deportivas y recreativas del cantón, y sus suplentes, nombrados por una asamblea general convocada conforme lo establece la ley. c) Una persona miembro de las organizaciones o agrupaciones comunales restantes, y su suplente, nombrado por la asamblea general respectiva convocada para tal efecto. d) Dos personas miembros de la población joven del cantón, que sean mayores de 15 años y menores de 35 años cumplidos, y sus suplentes, quienes serán elegidas directamente mediante una asamblea general cantonal conformada por dos representantes de cada una de las agrupaciones u organizaciones juveniles del cantón formalmente inscritas y dos representantes por disciplina de los atletas activos del Programa de juegos Deportivos Nacionales del cantón, nombrado conforme al reglamento de cada municipalidad. En caso de que el cantón no participe en el programa de Juegos Deportivos Nacionales serán únicamente las organizaciones juveniles anteriormente mencionadas quienes participen de esta asamblea. En caso de que alguno de estos miembros se trate de una persona menor de edad, esta no podrá ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité. Estos miembros tendrán voz y voto.

Artículo 17

Experiencia comprobada. La experiencia de los miembros nombrados directamente por el Concejo Municipal y sus suplentes podrá comprobarse a través de mecanismos como los siguientes: a. Constancias de participación en procesos de juegos deportivos nacionales, sea como persona entrenadora, deportista, delegada o similares. b. Certificaciones emitidas por instituciones públicas donde se consigne el haberse ocupado o el estarse ocupando algún puesto relacionado con materia deportiva, sea como persona funcionaria de planta o miembro de órganos colegiados. En caso de personas funcionarias públicas deberán aportarse las evaluaciones del desempeño de los últimos dos años. c. Constancias de participación en programas nacionales o internacionales relacionados con deporte, recreación o estilos de vida saludable. d. Formación académica o certificaciones en ramas como las siguientes: Ciencias del Deporte o Educación Física (Licenciatura, Técnico o Especialización). Salud y Bienestar (Nutrición, fisioterapia, medicina deportiva o psicología del deporte). Entrenamiento Deportivo (personas entrenadoras, preparadoras físicas, personas certificadas). Promoción de Hábitos Saludables (Prevención de enfermedades, rehabilitación física, bienestar comunitario). Se entiende que lo descrito anteriormente no corresponde a una lista taxativa, quedando en todo caso a valoración del Concejo Municipal las metodologías utilizadas para la comprobación de la experiencia.

Artículo 18

Plazo de nombramiento. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos cuatro años, podrán ser reelegidos consecutivamente durante dos periodos. No devengarán dieta ni remuneración alguna proveniente de las arcas municipales.

Artículo 19

Funciones. Son funciones de la Junta Directiva del CCDRSI las siguientes: 1) Prever, planificar, ejecutar, coordinar y controlar todo el accionar del Comité Cantonal. 2) Proponer al Concejo Municipal las prioridades, alcances y políticas deportivas, recreativas y estilo de vida saludable en el cantón. 3) Velar porque los recursos asignados por la Municipalidad de San Isidro sean dirigidos en forma prioritaria de las personas residentes en el Cantón. 4) Establecer y mantener actualizadas su estructura administrativa y organizativa. 5) Implementar las estrategias y políticas generales de acción, una vez que sean conocidas por el Concejo Municipal. 6) Creación en conjunto con la Municipalidad de un plan estratégico, que contribuya en mejorar la gestión y desarrollo del comité cantonal de deportes y recreación del cantón a corto, mediano y largo plazo. Este plan, como mínimo contendrá lo concerniente a presupuesto, obras en el cantón, así como los planes, proyectos y programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable cantonales. Para la formulación de este plan estratégico, se considerará el Plan Estratégico Cantonal del Gobierno Local, así como la Política Nacional del Deporte, la Recreación y la Actividad Física (PONADRAF). 7) Aprobar los planes anuales operativos y sus modificaciones. La planificación o proyección del deporte y la recreación, debe ser presentada por la Junta Directiva ante el Concejo Municipal para su conocimiento. 8) Aprobar los convenios respetando los lineamientos establecidos por la Corporación Municipal y la normativa vigente. Toda vinculación no contemplada dentro de las facultades o competencias del CCDRSI con terceros debe contar con la aprobación del Concejo Municipal. 9) Comprometer los fondos y autorizar los egresos referentes a todos los procesos sean licitatorios o convenios; además de recaudar y presupuestar todos los recursos ingresados por concepto de alquileres. 10) Nombrar y juramentar a los miembros electos de los comités comunales, comités distritales y de las comisiones. 11) Construir infraestructura deportiva con cargo a su presupuesto o proponer a las autoridades municipales su desarrollo con cargo al presupuesto municipal, para lo cual se debe observar lo establecido en la normativa vigente. 12) Evaluar el impacto y el desarrollo de los programas recreativos, deportivos y estilo de vida saludable que se implementan en el cantón o en los que se participa representando a San Isidro. 13) Divulgar y promocionar todas las actividades recreativas, deportivas y estilo de vida saludable que se realizan en el cantón. 14) Preparar un informe semestral de labores con liquidación presupuestaria y presentarlo al Concejo Municipal para su conocimiento, a más tardar el último día hábil de los meses de julio y enero de cada año, todo conforme con la normativa que al efecto sea emitida por la Contraloría General de la República. 15) Informar ante el Concejo Municipal semestralmente los estados financieros y anualmente informes de ingresos y egresos de los recursos que el CCDRSI ha autorizado, gestionado, donado, recibido o administrado; estos en el mes de julio y enero de cada año. 16) Nombrar y remover en su oportunidad al personal administrativo del Comité, de acuerdo con la legislación vigente sin perjuicio de lo dispuesto en el presente reglamento. 17) Designación anual del o de la atleta distinguida del cantón. 18) Coordinar con el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad, previa autorización de la Alcaldía Municipal, y la persona administradora del Comité la elaboración del Manual de Organización. 19) Aprobar el manual de organización del Comité y velar por su cumplimiento, coherencia y actualización constante. 20) Actualizar las listas de asociaciones deportivas con personería jurídica vigente que se encuentren adscritas al CCDRSI. 21) Coordinar con el Departamento de Hacienda de la Municipalidad de San Isidro, previa autorización de la Alcaldía Municipal, y la persona administradora del Comité, la elaboración de un estudio tarifario tendiente a proponer las tarifas por los derechos de alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas del cantón, así como las tarifas a cobrar por la publicidad en dichas instalaciones. 22) Otorgar el permiso en primera instancia para la utilización las instalaciones deportivas en reuniones públicas, turnos, ferias, fiestas cívicas, patronales o similares. Posterior a ello, deberá firmarse el convenio respectivo, siempre y cuando se rinda la garantía que respalde las condiciones originales en que recibe las instalaciones. 23) Aprobar el presupuesto del Comité Cantonal, así como sus variaciones, en condición de órgano superior jerárquico, quien deberá en todo momento respetar las normas y directrices emitidas por la Contraloría General de la República al respecto. 24) Contemplar dentro de la planificación institucional y presupuestaria, proyectos y planes destinados a la satisfacción de las necesidades deportivas y recreativas de la población con discapacidad existente en el cantón. 25) Crear comisiones especiales en el seno de la Junta Directiva para atender procesos o casos específicos, en las cuales podrán tener participación las personas propietarias y suplentes, así como contar con asesorías externas siempre de naturaleza gratuita. 26) Cargar con los costos derivados de todo el proceso de juegos deportivos nacionales. 27) Cumplir con la establecido en este reglamento sobre los procesos para la donación de implementos, materiales, maquinaria y equipo, para proyectos, planes y programas, a las organizaciones deportivas del cantón, aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo cantón 28) Aprobar las becas deportivas y realizar donaciones de equipamiento deportivo, pagos de inscripciones, de arbitrajes, capacitaciones, transporte, alimentación y hospedajes a atletas sin distinción de que se encuentren en etapa de competencia, formación u otra, y a entrenadores que representen formalmente al cantón 29) Aprobar la donación de recursos económicos mediante transferencias bancarias a las asociaciones deportivas y recreativas de este cantón, debidamente conformadas, para contribuir con los planes, proyectos y programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable cantonales que el CCDR respalde.

Artículo 20

Libre asociación. Los miembros de la Junta Directiva del CCDRSI pueden asociarse libremente sin perjuicio de los alcances de la Ley de Control Interno, así como el deber de probidad, previsto en el artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422. Por lo tanto, no podrán como personas físicas o representantes legales: a) Celebrar contratos ni convenios con el CCDRSI, ni con sus órganos adscritos que reciban fondos públicos. b) Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel personal de su cónyuge o alguno de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad. c) Ser irrespetuosos con sus otros u otras compañeras. d) Formar parte de la Junta Directiva de una asociación adscrita.

Artículo 21

Gratuidad del cargo y gastos de otra naturaleza. El ejercicio del cargo de miembro de la junta directiva no generará ningún tipo de remuneración o dieta, por lo que se entenderá en todo momento que corresponde a un cargo ad honorem. En todo caso, gozarán del reconocimiento de gastos de viaje y de representación, en los casos que estos gastos hayan sido presupuestados para representación del Comité Cantonal en eventos oficiales, capacitaciones o de naturaleza similar, siempre y cuando se ajusten a la normativa municipal o nacional aplicable en la materia.

Artículo 22

Cauciones. Los miembros de la Junta Directiva y el Administrador General, en el tanto lleven a cabo manejo de fondos públicos, deberán ajustarse a lo dispuesto en el reglamento municipal que al efecto regule la materia de rendición de cauciones. La falta de cumplimiento de esta caución, podrá tenerse como un motivo válido para iniciar los procedimientos tendientes a la remoción del cargo, dependiendo del régimen de servicio aplicable.

CAPÍTULO II — DE LA ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ CANTONAL

SECCIÓN III — PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA DEL COMITÉ CANTONAL

Artículo 23

Partes intervinientes. En el procedimiento de elección participaran de forma activa los siguientes órganos: a. Junta Directiva del CCDR, encargada de la convocatoria a las asambleas para el nombramiento de miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código Municipal. b. Tribunal Electoral, en condición de órgano encargado de la fiscalización durante el proceso de elección. c. Personal administrativo de apoyo, sea aquel designado por la Alcaldía Municipal para dar apoyo al Tribunal Electoral durante el procedimiento de elección.

Artículo 20

Tribunal electoral. La organización, dirección y vigilancia de los actos relativos a la elección de las personas miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Isidro de Heredia, designadas específicamente por las organizaciones deportivas y comunales, estarán a cargo de un Tribunal Electoral independiente.

Artículo 21

Conformación. El Tribunal Electoral estará compuesto por tres personas miembros propietarios y tres personas suplentes. Corresponderá al Concejo Municipal, a la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y a los Concejos de Distrito, la designación de una persona representante y su suplente en el Tribunal de Elección. Dicha designación se realizará eligiendo a personas que formen parte del órgano respectivo.

Artículo 22

Requisitos para postularse. Para postularse como miembro del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, la persona deberá cumplir los siguientes requisitos: a. Ser residente del cantón de San Isidro de Heredia. b. Declaración jurada de que no le afectan las incompatibilidades para formar parte de la Junta Directiva del Comité. c. No estar inhabilitada por una sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos. d. No desempeñar los cargos de concejal, alcalde o alcaldesa, alcaldes suplentes o alcaldesas suplentes, tesorero, auditor y contador, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive. e. Acreditar participación de al menos un año como miembro de una organización deportiva, recreativa u organización social del cantón, según corresponda. Para lo indicado en inciso e) anterior, deberá aportarse de conformidad con las fases del procedimiento que se dirán, el libro de miembros de la asociación donde conste la incorporación de la persona como miembro dentro del plazo dicho.

Artículo 23

Convocatoria. La convocatoria para la elección será acordada por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación con al menos 30 días naturales de anticipación a la celebración de la asamblea. Dicha convocatoria deberá ser comunicada en la página web municipal y sus redes sociales (por ejemplo, Facebook, Twitter, Instagram, entre otros). Asimismo, se remitirá un comunicado oficial a las organizaciones deportivas, recreativas y comunales, a los medios electrónicos que se hayan proporcionado a la Municipalidad. La falta de comunicación de la convocatoria a alguna agrupación mediante estos medios electrónicos no invalida el proceso. (Nota: en la publicación de este Reglamento, se consignaron los artículos 20, 21, 22 y 23 después del artículo 23. No obstante, ya existen los artículos 20, 21, 22 y 23 con diferente texto)

Artículo 24

Postulación. Las organizaciones interesadas deberán presentar su candidatura ante el Tribunal Electoral de acuerdo con la programación que esta realice, plazo final de recepción que no podrá superar los siete días naturales de antelación a la celebración de la asamblea. Para la participación en las asambleas cada organización podrá proponer como máximo dos personas. Para la postulación de las candidaturas, las organizaciones interesadas deberán aportar la siguiente documentación: a. Acuerdo de la junta directiva de la asociación, donde se incluya el nombre de la persona designada como candidato o candidata dentro de la asamblea. b. Personería jurídica. c. Aportar al momento de la presentación de la documentación los libros originales de actas y de miembros de la asociación para la verificación de que los acuerdos fueron incorporados debidamente en el mismo. La presentación física de esta documentación solo se podrá sustituir aportando una certificación notarial de los documentos. d. En caso de que la persona que ha de representar a la asociación u organización durante la Asamblea no ocupe el cargo de presidente de la junta directiva de la persona jurídica, deberá aportarse un acuerdo donde se realice la designación como representante únicamente para efectos de la celebración de la asamblea.

Artículo 25

La elección de los representantes. La elección de los representantes de las organizaciones deportivas, recreativas y comunales se llevará a cabo en asambleas específicas convocadas por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación. El Tribunal Electoral tendrá como competencia dirigir las asambleas respectivas junto con el personal administrativo designado por la Alcaldía Municipal. Cuando la Junta Directiva no se encuentre constituida formalmente, la competencia para convocar a la asamblea será del Concejo Municipal. En este mismo supuesto, la persona representante del Comité Cantonal de Deportes y Recreación en el Tribunal Electoral también será designado o desinada por el Concejo Municipal.

Artículo 26

Inicio de las asambleas. En caso de que no se encuentren presentes todas las delegaciones inscritas, la asamblea dará inicio a más tardar quince minutos posteriores a la hora programada. Pasados los quince minutos indicados se iniciará la asamblea con las delegaciones o la delegación presente y en caso de no asistir ninguna, se tendrá por fracasada la misma.

Artículo 27

Acto de apertura. La Asamblea dará inicio con la presentación del Tribunal Electoral y las personas colaboradoras de la Municipalidad y con una breve explicación de los cargos a elegir y las implicaciones jurídicas y compromisos derivados de la eventual designación.

Artículo 28

Votación en la asamblea de organizaciones deportivas. En la misma asamblea se llevarán a cabo cuatro votaciones garantizando la paridad de género de acuerdo con la siguiente estructura: 1. Votación para representante propietaria No. 1 (mujer). 2. Votación para representante propietario No. 2 (hombre). 3. Votación para representante suplente No. 1 (mujer). 4. Votación para representante suplente No. 2 (hombre). Durante las votaciones, cada delegado podrá votar por una única persona. En caso de empate, se realizará de forma inmediata una nueva votación y de mantenerse el empate se echará a la suerte de conformidad con el método aceptado por la mayoría de personas delegadas. Si no presentan candidaturas suficientes para cumplir con el criterio de paridad, la elección se llevará a cabo con las personas presentes.

Artículo 29

Votación en la asamblea de organizaciones comunales. En la misma asamblea se llevarán a cabo dos votaciones garantizando la paridad de género de acuerdo con la siguiente estructura: 1. Votación para representante propietaria. 2. Votación para representante suplente. Durante las votaciones, cada delegado podrá votar por una única persona. En caso de empate, se realizará de forma inmediata una nueva votación y de mantenerse el empate se echará a la suerte de conformidad con el método aceptado por la mayoría de personas delegadas. Si no presentan candidaturas suficientes para cumplir con el criterio de paridad, la elección se llevará a cabo con las personas presentes.

Artículo 30

Levantamiento de minuta. De cada proceso electoral se levantará una minuta firmada por las personas miembros del Tribunal Electoral la cual será remitida a la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación para que esta ratifique las designaciones y las remita al Concejo Municipal mediante acuerdo. En caso de no estar constituida la Junta Directiva, el Tribunal remitirá la minuta directamente al Concejo Municipal.

Artículo 31

Representantes del Concejo Municipal. La elección de las personas representantes del Concejo Municipal se llevará a cabo en sesión mediante el procedimiento de votación regular de acuerdos. Serán electas las dos personas candidatas que obtengan la mayor cantidad de votos. El Concejo podrá promover por medio de un acuerdo publicado en redes sociales, la presentación de curriculum por parte de personas interesadas en formar parte de la Junta Directiva del Comité, las cuales serán sometidas a valoración del cuerpo edil.

CAPÍTULO II — DE LA ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ CANTONAL

SECCIÓN IV — DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 32

Directorio. En la primera sesión de la Junta Directiva, una vez que esta se encuentre debidamente constituida por el Concejo Municipal, deberá llevarse a cabo el nombramiento de su directorio . Dicha sesión se celebrará al menos cinco días hábiles después de la fecha de su juramentación por parte del Concejo Municipal. En su primera sesión la persona miembro de mayor edad dirigirá el órgano, para que se realice la designación de los siguientes puestos: una presidencia, una vicepresidencia, una secretaría, una tesorería y tres vocalías. Dicha elección será comunicada formalmente al Concejo Municipal para que sea conocida en la sesión ordinaria siguiente.

Artículo 33

La presidencia. ? Quien ocupe el cargo de la presidencia tiene las funciones que se detallan a continuación: a) Preparar el orden del día para las sesiones. b) Presidir y dirigir las sesiones de Junta Directiva. c) Dar y regular la palabra y la participación equitativa de las y los participantes en las sesiones de la Junta Directiva. d) Procurar el respeto mutuo de entre las y los miembros de la Junta y las y los funcionarios del Comité, dentro de las reuniones, sesiones o actos públicos. e) Velar por el cumplimiento de este reglamento. f) Firmar junto con la secretaría del comité, las actas de las sesiones de la Junta Directiva, los informes y otros documentos relevantes a consideración de la Junta. g) Convocar al menos con 24 horas de anticipación a las sesiones extraordinarias, indicando los puntos de agenda, conforme con las disposiciones de este Reglamento. h) Hacer llegar a cada miembro de la Junta Directiva, con apoyo de la Secretaría, con veinticuatro horas de anticipación a la Sesión, el acta anterior, el orden del día y la documentación correspondiente a la sesión. i) Representar judicial y extrajudicialmente al Comité Cantonal. j) Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité Cantonal. k) Suscribir los convenios aprobados que celebre el Comité Cantonal, siguiendo los lineamientos y políticas de la Corporación Municipal. l) Autorizar junto con la persona Tesorera, las transferencias que se realicen contra las cuentas del Comité Cantonal. m) Coordinar y supervisar las labores del personal administrativo y las comisiones. n) Cualquier otra que le señale el ordenamiento jurídico.

Artículo 34

Viceprecidencia . Son funciones de la vicepresidencia las siguientes: a) Sustituir a la Presidencia en ausencia de éste con los mismos deberes y obligaciones. b) Participar activa, propositiva y de manera respetuosa en las sesiones y reuniones de Junta Directiva. c) Tramitar las denuncias y levantar las informaciones que se le encomiendan. d) Cualquier otra función que la Junta le asigne o el ordenamiento jurídico.

Artículo 35

Secretaría. Son funciones de la persona secretaria: a) Realizar las funciones propias de secretaría como levantar actas, extractos, acuerdos. b) Firmar conjuntamente con la presidencia las actas de las sesiones del Comité Cantonal. c) Redactar y firmar la correspondencia y demás comunicaciones., según los acuerdos tomados por el Comité Cantonal, salvo que en el acuerdo se indique que debe de ir también la firma de quien preside el órgano. d) Informar a la Junta Directiva de la correspondencia recibida y enviada. e) Mantener actualizados y foliados los libros contables, de actas y legales.

Artículo 36

Tesorería. Son funciones de la tesorería las que se anuncian a continuación: a) Fiscalizar los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios que ingresen a la cuenta corriente. b) Ante ausencia de la persona administradora, le corresponderá elaborar anualmente en conjunto con la presidencia, el informe económico sobre los ingresos y egresos del Comité y remitirlo a la Junta Directiva para que lleve a cabo su aprobación y posterior remisión al Concejo Municipal para su conocimiento, así como elaborar el proyecto de presupuesto anual siguiente. c) Colaborar semestralmente con la persona administradora, la elaboración del informe económico sobre los ingresos y egresos del Comité Cantonal para ser presentado al Concejo Municipal. El no cumplimiento de esta disposición faculta al Concejo Municipal a no girar recursos económicos al Comité Cantonal, hasta tanto se dé por satisfecho el informe referido.

Artículo 37

Vocal 1. Son funciones de la persona designada como Vocal 1, las que se detallan enseguida: a) Sustituir al algún miembro ausente de la Junta Directiva, excepto a quien precide , con los mismos deberes y obligaciones del miembro que sustituye. b) Encargarse de las relaciones públicas del Comité Cantonal. c) Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos dictados por el comité y organismos superiores.

Artículo 38

De los vocales 2 y 3. Corresponderá a la persona elegida en el cargo de Vocal 2, sustituir al Vocal 1 en caso de que este no se encuentre durante el desarrollo de la Sesión o se encuentre sustituyendo a otro miembro ausente. En el caso del Vocal 3, al mismo le corresponderá esta misma función, ante ausencia del Vocal 2 en aquellos casos en que se encuentre sustituyendo al Vocal 1.

Artículo 39

De los miembros suplentes. Las personas que de acuerdo con el Código Municipal sean designadas como suplentes de quienes integran la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, podrán asumir la sustitución del propietario ante ausencia de este, pero únicamente para efectos de votación, no así para asumir su cargo dentro del directorio. A falta de un miembro propietario, a quien le corresponde asumir su puesto dentro del directorio se determinará de acuerdo con las reglas previstas en la presente sección. El suplente ejercerá su función únicamente cuando el propietario se encuentre excusado por licencia, incapacidad temporal o permanente formalmente constituida; asimismo, en caso de la renuncia, muerte, destitución o inhabilitación, previa juramentación por parte del Concejo Municipal.

CAPÍTULO II — DE LA ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ CANTONAL

SECCIÓN V — DE LA DESTITUCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COMITÉ CANTONAL

Artículo 40

Causas de destitución. Son causas de destitución de los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal, las siguientes: a) Ausencia injustificada continúa a tres sesiones o cinco ausencias injustificadas de forma alterna en un plazo de seis meses, contado a partir del primero de enero al 31 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre. Se podrán justificar ausencias bajo los siguientes supuestos: i. Asuntos médicos propios y familiares hasta tercer grado de consanguinidad. Para que se tenga por justificada la ausencia deberá presentarse el debido comprobante suscrito por el médico tratante. ii . Asuntos educativos personales y de hijos. Para que se tenga por justificada la ausencia deberá presentarse el comprobante emitido por el centro educativo. iii . Llamamientos judiciales (comprobantes oficiales) iv . Asuntos de emergencia personales o familiares que ameriten la ausencia, debiendo especificar la situación o evento por escrito bajo la fe del juramento, documento que quedará con carácter confidencial. Para efectos del presente inciso se entenderá emergencia personal o familiar, aquellas situaciones donde peligre la vida o la salud de familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o la seguridad de las cosas (eventos como incendios, robos, o similares). v. Asuntos relativos a la renovación de documentos personales (cédula de identidad, licencias de conducir, carne de residencia, pasaporte, tarjetas bancarias, carné de asegurado). vi. Participación en eventos oficiales para lo cual debe contarse con aprobación previa de la Junta Directiva. b) Que la persona resulte electa como regidora, sea tanto propietaria como suplente, o en el puesto de alcaldía o vicealcaldía de la Municipalidad de San Isidro. c) Ser contratado por el Comité Cantonal para desempeñar cualquier actividad económicamente remunerada, recibir cualquier clase de estipendio o pago de parte de este o la Municipalidad de San Isidro; directa o indirectamente. d) Por enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio del cargo. e) Por inhabilitación judicial. f) Por renuncia voluntaria. g) Por infringir este reglamento.

Artículo 41

Procedimiento para la destitución. Cuando algún miembro del Comité Cantonal incurra en cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior, con la excepción del caso de renuncia, la Junta Directiva instruirá un procedimiento administrativo ordinario de conformidad con lo previsto en el Libro Segundo (Del Procedimiento Administrativo) de la Ley General de la Administración Pública. Una vez acreditada y comprobada la causal, la Junta Directiva del CCDRSI deberá comunicarlo al Concejo Municipal de la Municipalidad de San Isidro, a quien le corresponderá adoptar el acto final de sustitución, en caso de ser procedente. De adoptarse el acto de destitución, el Concejo Municipal ordenará a la persona sustituta del miembro destituido, ocupar el cargo de propietaria dentro de la Junta Directiva.

Artículo 42

Justificación de ausencias. Todo miembro deberá, comunicar en forma escrita, las razones de su inasistencia a las sesiones, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes de celebrada la sesión, en la oficina de la Junta Directiva del Comité Comunal; caso contrario, será catalogada la inasistencia como injustificada y sancionable.

CAPÍTULO II — DE LA ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ CANTONAL

SECCIÓN VI — DE LAS SESIONES

Artículo 43

Sesiones ordinarias. La Junta Directiva del CCDRSI sesionará siempre en forma ordinaria y pública, una vez a la semana. Solo los siete miembros electos de la Junta Directiva tendrán voz y voto. La Junta Directiva de forma eventual podrá requerir la presencia de la persona Administradora en las sesiones para conocer las inquietudes de la Junta Directiva y recibir instrucciones. Podrán estar presentes otras personas funcionarias cuando así sean convocadas por la Junta Directiva. Corresponde a la Junta Directiva del Comité Cantonal conocer en sus sesiones, los proyectos, planes, estudios y conflictos relacionados con el mismo, los que deben ser presentados para su conocimiento en forma escrita.

Artículo 44

Fecha y hora de sesiones. La designación del día y la hora de las sesiones ordinarias, serán acordados en la sesión inaugural de acuerdo con las regulaciones del presente reglamento. Por motivos especiales y del criterio de la mayoría, podrá variarse mediante acuerdo las fechas y horas de las sesiones.

Artículo 45

De las sesiones extraordinarias. Las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva serán convocadas por la presidencia o a solicitud de por lo menos tres miembros, con al menos veinticuatro horas de antelación. La invitación a dicha sesión deberá indicar el día y hora de la sesión y los asuntos por tratar, asimismo el lugar donde se realizará la misma. Podrán celebrarse sesiones extraordinarias en otros lugares del cantón, cuando la índole de los asuntos por tratar así lo requiera, especificándose en la convocatoria.

Artículo 46

Hora de inicio. Para que sean válidas las sesiones deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada para tal efecto. En caso de falta de quórum se hará constar la asistencia de los presentes.

Artículo 47

Del quorum. El quórum para sesionar estará integrado por la mitad más uno del total de las y los miembros de la Junta Directiva del CCDRSI.

Artículo 48

Mociones . Toda iniciativa de los miembros de la Junta Directiva, debe ser presentada por escrito a modo de moción y debidamente firmada. Los miembros pueden acoger mociones de particulares, que se relacionen con deporte, recreación y estilo de vida saludable para que sean conocidas por la Junta Directiva en las sesiones que se celebren.

Artículo 49

Acuerdos . Las determinaciones o decisiones que tome la Junta Directiva del Comité Cantonal, se denominarán acuerdos. Estos acuerdos serán tramitados y comunicados por la Secretaría y deberán ser ejecutados por la Administración. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, salvo si este Reglamento o la Ley señala un mayor número de votos. La aprobación del presupuesto se acordará por mayoría calificada (2/3 partes) de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva. Cuando en una votación se produzca un empate, se votará de nuevo en el mismo acto o la sesión ordinaria inmediata siguiente y de empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado. Las actas de la Junta Directiva serán aprobadas por simple mayoría. Los acuerdos tomados por la Junta Directiva quedarán definitivamente aprobados al existir votación favorable de los dos tercios de la totalidad de sus miembros o al aprobarse el acta respectiva.

Artículo 50

Asistencia de terceros. La exposición de temas durante la sesión por parte de personas ajenas al Comité deberá tener una duración no mayor a la dispuesta por la Junta Directiva para cada caso concreto. Para tales efectos, las personas interesadas deberán solicitar audiencia a la Junta Directiva a través de los medios oficiales, y ser convocada mediante acuerdo.

Artículo 51

Uso de la palabra. ? La Presidencia es la encargada de conceder la palabra y mantener el mutuo respeto en las sesiones, dará la palabra siguiendo el orden en que ésta se solicite, salvo moción de orden que se presente, caso en el cual se dará la palabra al proponente de la moción y a cualquier otro miembro que la apoye y luego a los miembros que se opongan.

Artículo 52

Sesiones virtuales. La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá acordar la celebración de sesiones virtuales en casos de emergencia, caso fortuito o de fuerza mayor, urgencia y/o necesidades debidamente comprobadas, así como cuando el Poder Ejecutivo haya decretado emergencia nacional, estado de calamidad, y/o afectación de toda la actividad administrativa del Estado en el territorio del cantón de San Isidro de Heredia. Para el desarrollo de sesiones mediante esta modalidad, la Junta Directiva deberá ajustarse a todos los principios y requerimientos previstos en el Reglamento para la Realización de Sesiones Virtuales del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, publicado en La Gaceta No. 36 del 22 de febrero de 2021.

CAPÍTULO II — DE LA ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ CANTONAL

SECCIÓN VII — DE LAS ACTAS

Artículo 53

Levantamiento de actas. Todos los órganos adscritos y que conforman el CCDRSI a que se refiere este Reglamento deberán llevar un libro de actas donde consten en forma sucinta los acuerdos y demás incidencias que éstos traten.

Artículo 54

Aprobación de actas. El proyecto de acta de cada sesión de la Junta Directiva del CCDRSI deberá entregarse a sus miembros, a más tardar dos horas antes de la sesión en que serán discutidas y aprobadas. Una vez aprobada el acta podrá ser incorporada y firmada en el libro de Actas. Las actas de la Junta Directiva del Comité Cantonal deberán ser aprobadas en la sesión inmediata posterior, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria. La persona encargada de las labores de secretaría, será la responsable de levantar las actas, en ellas se harán constar los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas. En el levantamiento de las actas, la secretaría podrá contar con el apoyo de la Administración del CCDRSI. Artículo 55. (Nota de Sinalevi: En la publicación de esta norma no aparece este artículo. No obstante; el sistema exige una numeración consecutiva por lo que se ha creado el mismo, pero sin texto)

Artículo 56

Firma de actas y legalización de libros. Las actas aprobadas, deberán llevar obligatoriamente las firmas de quien preside y de la persona que realiza las labores propias de secretaría. Asimismo, en caso de que existan votos disidentes a los acuerdos adoptados por el órgano, el acta deberá ser firmada por el miembro que lo emitió. El libro de actas será autorizado por la Auditoría Interna de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, de conformidad con la normativa aplicable.

CAPÍTULO III — DE LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 57

Recurso de revisión. Los miembros de Junta Directiva del CCDRSI tienen la facultad de ejercer recursos de revisión contra de los acuerdos que adopte la propia Junta. Antes de la aprobación del acta, cualquier miembro de Junta Directiva podrá plantear recurso de revisión en contra de un acuerdo tomado por ese órgano colegiado, salvo respecto de los acuerdos aprobados definitivamente. El recurso se presentará por escrito, y para aceptar el recurso de revisión y declararlo con lugar, se necesita la misma mayoría que requirió el acuerdo para ser aprobado. Ningún acuerdo, decisión o resolución que haya sido recurrida surtirá efectos, mientras no haya sido resuelto el recurso. En todo caso en lo que resulte aplicable se utilizarán las disposiciones previstas en el Título VI, Capítulos I y II del Código Municipal.

Artículo 58

Recursos conta los actos de la Administración. Los actos que emita la persona administradora tendrán los recursos de revocatoria ante esa dependencia y apelación ante la Junta Directiva, pudiendo interponerse uno o ambos conjuntamente, dentro del quinto día hábil después de notificado, podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad o inoportunidad y no suspenderán su ejecución, sin perjuicio de que la persona Administradora o la Junta Directiva al resolver el recurso respectivo, pueda disponer en forma fundamentada alguna medida cautelar.

Artículo 59

Recursos contra los actos de la Junta Directiva. Contra lo que resuelva la Junta Directiva, excepto materia laboral o de empleo público, cabrán los recursos de revocatoria ante ese órgano y apelación ante el Concejo Municipal, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día hábil después de notificado. Los recursos podrán estar fundamentados en razones de ilegalidad o inoportunidad del acto y no suspenderán su ejecución, sin perjuicio de que la Junta Directiva o el Concejo Municipal pueda disponer la implementación de alguna medida cautelar al recibir el recurso. Lo relativo a la impugnación de lo que resuelva el Concejo Municipal, se regirá por lo dispuesto en el artículo 163 del Código Municipal.

Artículo 60

Recurso extraordinario de Revisión. Contra todo acto emanado por la Administración o por la Junta Directiva del CCDRSI, y de materia no laboral o de empleo público, cabrá recurso extraordinario de revisión cuando no se hayan establecido, oportunamente, los recursos regulados en los artículos anteriores, siempre que no hayan transcurrido cinco años después de dictado y este no haya agotado totalmente sus efectos, a fin de que no surta ni siga surtiendo efectos. Contra lo resuelto son procedentes los recursos de revocatoria y/o apelación, los cuales se deben interponer dentro del quinto día hábil posterior a a la notificación del acto, ante la Junta Directiva. Este órgano resolverá la revocatoria y la apelación la resolverá el Concejo Municipal. A su vez lo que resuelva el Concejo Municipal se regirá por lo que dispone el artículo 163 del Código Municipal.

CAPÍTULO IV — DE LOS COMITÉS COMUNALES Y DISTRITALES

SECCIÓN I — CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS COMUNALES Y DISTRITALES

Artículo 61

Naturaleza. Los comités distritales y comunales son órganos adscritos al Comité Cantonal y tienen por objeto la atención, vigilancia y fiscalización de la actividad deportiva de su comunidad en todos sus aspectos, así como promover el deporte, la recreación y el estilo de vida saludable en la misma, procurando el aprovechamiento del tiempo libre de sus habitantes.

Artículo 62

Comités. En el cantón existirán cuatro comités distritales y un comité comunal, en los siguientes términos: a) Comité Distrital de Deportes y Recreación de San Isidro b) Comité Distrital de Deportes y Recreación de San José. c) Comité Distrital de Deportes y Recreación de Concepción d) Comité Distrital de Deportes y Recreación de San Francisco. e) Comité Comunal de Deportes y Recreación de Santa Elena.

Artículo 63

Integración. Los comités comunales y distritales estarán integrados por una Junta Directiva compuesta por siete miembros, los cuales deberán habitar en el distrito o comunidad respectiva. Cinco de estos miembros serán representantes de la comunidad y elegidos mediante asamblea general. Los dos miembros restantes deberán nombrarse de la población joven, mayores de 15 años y menores de 35 años cumplidos y serán propuestos por el Comité Cantonal de la Persona Joven, respetando el principio de inclusión, paridad de género, publicidad y transparencia .

Artículo 64

Funciones. Son funciones de los comités comunales y distritales: a) Llevar a cabo el diagnóstico y recomendación al Comité Cantonal del estado y necesidades en deporte, recreación y estilo de vida saludable de su distrito o comunidad. b) Coadyuvar en la elaboración del Plan Estratégico Cantonal de Deportes y Recreación. c) Fomentar la recreación, la actividad física y la práctica del deporte en la comunidad, mediante la organización de actividades. d) Programar al menos una vez al año una actividad deportiva, recreativa o de estilo de vida saludable abierta a la comunidad respectiva, con apoyo del CCDRSI. e) Desarrollar en coordinación con el área técnica del Comité Cantonal, la actividad recreativa y deportiva de la comunidad. f) Participar en las actividades programadas por el CCDRSI. g) Constituir comisiones específicas y delegar tareas.

Artículo 65

Sesiones ordinarias y extraordinarias. Los comités comunales y distritales deberán reunirse en sesión pública, al menos una vez al mes en sesión ordinaria, y extraordinariamente cuando lo requieran, siguiendo las reglas previstas para este tipo de sesiones del CCDRSI en el presente reglamento. El CCDRSI debe capacitar a los miembros de los comités comunales y distritales en relación con el manejo de correspondencia, actas, proyectos, planes, políticas, entre otros.

Artículo 66

Manejo de documentación oficial. Los comités comunales y distritales deberán llevar actas de sus sesiones cumpliendo con los criterios previstos por la Municipalidad para este tipo de documentación, expedientes administrativos en caso de ser necesario, así como un archivo administrativo en el que consten los informes referentes a su gestión, los cuales podrán ser solicitados por el CCDRSI en cualquier momento.

Artículo 67

Programación de torneos. Cuando el comité comunal en coordinación con el área técnica del CCDRSI pretenda la realización de torneos, estará en la obligación de confeccionar la respectiva regulación que deberá ser aprobada previamente por la Junta Directiva del Comité Cantonal.

CAPÍTULO IV — DE LOS COMITÉS COMUNALES Y DISTRITALES

SECCIÓN II — DEL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Artículo 68

Organización de procesos de elección. La organización, dirección y vigilancia de los actos relativos a la elección de los miembros de los comités comunales y distritales del cantón, corresponderá en forma exclusiva a la Junta Directiva del CCDRSI.

Artículo 69

Condición de postulante. Para ser postulante a una Junta Directiva de uno de los comités comunales y distritales, la persona debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser residente del distrito del comité comunal o distrital a elegir. b) Estar inscrito en el padrón electoral del distrito correspondiente en el último año. c) No estar inhabilitado por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos de esta índole. d) No ser concejal, alcalde. alcalde suplente, tesorero, auditor, o y contador de la municipalidad del cantón de San Isidro de Heredia. ni ser cónyuge o pariente en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive, de los funcionarios municipales anteriormente mencionados.

Artículo 70

Representación joven. Las personas representantes de la población joven que han ser nombradas como miembros del comité comunal o distrital al amparo del artículo 175 de Código Municipal, únicamente deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser mayor de 15 años y menor de 35 años cumplidos. 2. Ser residente del distrito o comunidad respectiva. 3. No ser pariente en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive, de los concejales, Alcalde , Alcalde Suplente, Tesorero, Auditor, o y Contador de la municipalidad del cantón de San Isidro de Heredia.

Artículo 71

Convocatoria. La convocatoria a la Asamblea para elegir los siete miembros de los comités comunales y distritales, la formulará el Comité Cantonal quince días calendario antes de su realización a través de formal invitación por medios electrónicos para aquellas organizaciones comunales y deportivas inscritas previamente, así como invitación abierta para toda la comunidad mediante publicación en redes sociales, página web y todo aquel otro medio de difusión que se considere pertinente. En ella se deberá indicar el día, la hora y sitio para la realización de las asambleas. Cada asamblea deberá realizarse en el respetivo distrito o centro de población para promover la participación de la comunidad respectiva. Estas Asambleas se realizarán en el mes de noviembre de cada cuatro años, coincidiendo con el primer año de ejercicio de la Junta Directiva del Comité Cantonal, y deberán realizarse en días distintos.

Artículo 72

Proceso de inscripción. Para participar en las asambleas para la designación de las personas miembro del comité comunal o distrital, deberá completarse previamente el proceso de inscripción, cumpliendo con las siguientes reglas: 1. La inscripción de candidatos y votantes deberá realizarse en la primera quincena del mes de noviembre del año en el cual se realiza el proceso de elección. 2. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, deberá contar con dos boletas de inscripción en formato papel, una para personas candidatas y una para personas votantes. Las personas candidatas también podrán participar como votantes en la asamblea. 3. Podrán participar como personas votantes y candidatas, personas mayores de quince años cumplidos. En el caso de menores de edad, necesariamente deberá aportarse la tarjeta de identificación de menor de edad. 4. Toda la documentación deberá resguardarse para su inclusión en un expediente administrativo.

Artículo 73

Acreditación. El día en que se ha de desarrollar la asamblea respectiva, durante los treinta minutos previos a la hora señalada, se realizará el proceso de acreditación. En dicho proceso las personas inscritas como votantes y candidatas deberán presentar su identificación ante el personal del Comité Cantonal, con tal de habilitarlas para su participación en la asamblea. La persona que se presente después del tiempo designado para la acreditación de participantes será excluida sin excepción de la asamblea.

Artículo 74

De la asamblea . El desarrollo de la asamblea se divide en dos fases: 1. Fase preliminar . Esta fase incluye la presentación del equipo de trabajo del Comité Cantonal, la explicación de los puestos a elegir, la forma en que se ha de desarrollar la asamblea y por último un espacio para que las personas candidatas puedan exponer las razones por las cuales mantienen interés en ser elegidas como parte del comité comunal o distrital respectivo. 2. Fase de votación. Previo a la votación deberán exponerse en un lugar visible los nombres de las personas candidatas. Las votaciones se realizarán mediante boleta física. En dicha boleta las personas votantes deberán incluir como máximo siete nombres de las personas previamente identificadas como candidatas. Finalizada la votación, se procederá con la contabilización de votos por parte de las personas del Comité Cantonal encargadas de la diligencia. En caso de empate, deberá realizarse una segunda votación que incluya únicamente el nombre de los candidatos que empataron en votos. De mantenerse el empate, se decidirá mediante la suerte, de acuerdo con el mecanismo que se apruebe en el momento por parte del equipo de trabajo del Comité Cantonal. Finalizada la votación, se procederá con la comunicación a los presentes de las personas que quedaron designadas como miembros del comité distrital o comunal. De esta asamblea, deberá levantarse una minuta que será incluida en el respectivo expediente administrativo junto con las boletas de votación. El Comité Cantonal deberá poner en conocimiento del Concejo Municipal, las personas que fueron designadas en cada asamblea.

Artículo 75

Segunda convocatoria. En caso de que en la primera asamblea no se haya llevado a cabo el nombramiento de las siete personas que han de integrar el comité comunal o distrital, deberá efectuarse una segunda convocatoria, siguiendo las mismas reglas previstas para la primera.

Artículo 76

Renuncia o destitución de miembros. En caso de renuncia o destitución de una o uno de los miembros del comité comunal o distrital, la Junta Directiva del Comité Cantonal deberá convocar a una asamblea de acuerdo con las reglas previstas en el presente capítulo. Los miembros de la Junta Directiva del Comité Distrital o Comunal pierden esa condición en los siguientes casos: a) Por no cumplir con los requisitos contenidos en los artículos 69 y 70 de este Reglamento. b) Cuando concurran las causales previstas en el artículo 40 de este Reglamento. c) Por renunciar al puesto o destitución de este. d) Por ser miembro simultáneamente de más de un comité distrital o comunal o de la Junta Directiva del CCDR. e) Por infringir este reglamento, todo o en parte, previo cumplimiento del debido proceso, especialmente el artículo 16.

CAPÍTULO V — DE LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS

Artículo 77

Afiliación. Las organizaciones deportivas y recreativas del cantón de San Isidro de Heredia podrán afiliarse de forma voluntaria al CCDRSI si cumplen con todos y cada uno de los siguientes requisitos: a. Presentación de una solicitud de afiliación ante la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Isidro, con indicación de información básica para la identificación de sus miembros y fines. Para tales efectos, el Comité deberá mantener un formulario de afiliación que será de acceso público. b. Personería jurídica vigente. c. Contar con libros legales al día, incluyendo el libro de miembros de la Asociación, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y libro de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 22 de la Ley de Asociaciones, No. 218. d. Acta constitutiva de la organización, en la cual se mencionen sus fines y su ligamen con el desarrollo deportivo, recreativo, y de estilo de vida saludable en el cantón de San Isidro. e. Incluir un correo electrónico exclusivo para la asociación como medio para atender notificaciones, así como un número telefónico.

Artículo 78

Efectos de la afiliación. Con la afiliación de las asociaciones al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Isidro, se generan los siguientes efectos: 1. Participar de forma activa en los procesos de planificación que genere el Comité y en las distintas asambleas de organizaciones deportivas que deban programarse al amparo de la normativa municipal. 2. Optar por la recepción de beneficios patrimoniales, siempre y cuando se cumplan los requisitos que más adelante se dirán. 3. Acceder a capacitaciones programadas por el Comité o promovidas por el ICODER. 4. Representar al cantón de San Isidro de Heredia en eventos deportivos y recreativos oficiales, previo cumplimiento de los requisitos o procesos eliminatorios que sean aprobados por parte del Comité. La afiliación de una asociación deportiva al CCDRSI, no implica por sí mismo la posibilidad de acceder a beneficios económicos o materiales.

Artículo 79

Pérdida de la condición de afiliado. Para mantener su condición de afiliadas al CCDRSI, las organizaciones deportivas y recreativas deberán mantener su personería jurídica vigente y los libros legales al día. Dichas organizaciones perderán la condición de afiliadas en los siguientes supuestos: 1. Vencimiento de la personería jurídica de la organización. Para ello la Administración del Comité deberá llevar un control actualizado de los afiliados y sus respectivas personerías. 2. Que mediante procedimiento administrativo se demuestre que sus actuaciones competitivas o administrativas riñen con los principios éticos y morales, con la normativa nacional y municipal, o los objetivos del Comité.

Artículo 80

Acceso a beneficios económicos y materiales. Para que una asociación deportiva pueda acceder a beneficios económicos y/o materiales, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Tener la condición de afiliado al CCDRSI y haber mantenido la misma durante al menos un año. 2. Certificación de contador público autorizado, donde se indique que se mantiene la contabilidad de la organización al día. 3. Contar con un plan de trabajo anual, semestral y mensual, debidamente aprobado por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, previa recomendación de la persona encargada de la gestión deportiva del Comité. 4. Contar con un proyecto debidamente aprobado por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, en el cual se consignen los recursos económicos para hacerle frente y su vinculación con el plan de trabajo. 5. Que los recursos o materiales solicitados estén relacionados directamente con los planes y proyectos previamente aprobados por parte de la Junta Directiva del CCDRSI y con asignación presupuestaria. Ninguna organización está autorizada para asumir compromisos económicos a nombre del CCDRSI sin previa aprobación formal por parte de la Junta Directiva, y sin que forme parte de un proyecto deportivo previamente aprobado. Se entiende que el resto de beneficios patrimoniales necesarios para el funcionamiento de la organización y los medios para obtenerlos, serán responsabilidad directa de la asociación.

Artículo 81

Presentación de planes de trabajo y proyectos por parte de las asociaciones. Para efectos de lo indicado en el artículo anterior, se entenderá como plan de trabajo la existencia de un documento donde la organización deportiva establezca los objetivos, metas, estrategias y recursos que resultan necesarios para ejercitar sus actividades dentro del cantón de San Isidro de Heredia. Dicho plan puede incluir un portafolio de proyectos, entendiendo como proyecto, aquel documento que contiene las actividades planificadas y coordinadas que han de realizarse con el propósito de alcanzar un objetivo específico y concreto, delimitado en el tiempo, siempre vinculado al plan de trabajo. Estos proyectos deberán incluir en todo momento una proyección de los recursos económicos para hacerle frente. El CCDRSI podrá emitir formularios, instrumentos o guías que puedan ser utilizados por las organizaciones deportivas para el planteamiento de los planes y proyectos regulados en el presente numeral.

Artículo 82

Revisión técnica. Una vez recibido el plan de trabajo y el proyecto o proyectos respectivos, la persona o personas encargadas de la administración y la gestión deportiva, deberán emitir un dictamen técnico en un plazo no mayor a un mes calendario, en el cual recomienden la aprobación o improbación del beneficio. En caso de que se recomiende la aprobación dicho informe deberá incluir la proyección del presupuesto a asignar. En casos excepcionales, la persona o personas encargadas de la administración y la gestión deportiva, con la debida justificación, podrán requerir a la Junta Directiva una prórroga del plazo previsto en el párrafo anterior para la presentación del informe técnico. Durante esta fase, el área técnica tendrá la posibilidad de requerir aclaraciones o subsanaciones en los planes de trabajo y proyectos, concediendo un plazo no mayor a los 15 días hábiles. De no presentarse la aclaración o subsanación requerida, se tendrá por rechazada la solicitud, debiendo la organización interesada iniciar nuevamente el trámite de considerarlo pertinente.

Artículo 83

Rechazo de plano. La Administración del CCDRSI podrá rechazar de plano los planes de trabajo y/o proyectos que no cumplan con los siguientes requisitos mínimos: 1. Que la organización no se encuentre afiliada al CCDRSI o que no haya cumplido con el plazo mínimo de afiliación que establece el presente reglamento para el otorgamiento de beneficios patrimoniales o materiales. 2. Que se presente un proyecto o proyectos sin contar con el plan de trabajo anual. En todo caso, la solicitud de aprobación de proyectos podrá presentarse de forma paralela a la aprobación del plan de trabajo. 3. Que el proyecto no se encuentre alineado a los fines y objetivos del CCDRSI. El rechazo de plano por parte del área técnica tendrá recurso de apelación ante la Junta Directiva del CCDRSI, el cual deberá interponerse en un plazo no mayor a los cinco días hábiles posteriores a su notificación.

Artículo 84

Aprobación. Presentado el informe técnico, la Junta Directiva deberá emitir un acuerdo mediante el cual se apruebe o impruebe el plan de trabajo y los proyectos respectivos, así como la asignación presupuestaria tomando en cuenta la disponibilidad de fondos. El acuerdo donde se apruebe un beneficio patrimonial deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Nombre completo del sujeto privado. b) Cédula jurídica del sujeto privado. c) Clasificación por objeto del gasto y clasificación funcional de los recursos otorgados, entendido este último como el código funcional de los recursos otorgados según el Clasificador Funcional del Gasto del Sector Público vigente emitido mediante decreto ejecutivo. d) Finalidad de los recursos otorgados, de conformidad con el catálogo de finalidades, elaborado por la Contraloría General de la República. e) Descripción de la finalidad, la cual debe detallar de forma amplia la información referente a las actividades, proyectos o acciones en las que será utilizado cada beneficio. f) Plazo estimado de la ejecución del beneficio: es el periodo en meses establecido entre las partes para la ejecución de los recursos transferidos y el cumplimiento de la finalidad para la cual fueron otorgados. g) Presupuesto a destinar.

Artículo 85

Informe anual. Las asociaciones recreativas y deportivas a las cuales se les haya hecho entrega de fondos o materiales por parte del CCDRSI, deberán entregar de forma anual, a más tardar el 31 del mes de enero, un informe sobre el trabajo, programación, proyectos o actividades que se realizaron para su ejecución. Dicho informe deberá tener corte al 31 de diciembre del año anterior. En caso de incumplir con la presentación del informe indicado en el párrafo anterior, el CCDRSI no conocerá nuevas solicitudes para entrega de fondos. Si la omisión supera los seis meses el CCDRSI podrá valorar iniciar el proceso de desafiliación de la asociación y presentar las denuncias que considere pertinentes ante las autoridades judiciales.

CAPÍTULO VI — FINANCIAMIENTO Y BIENES DEL COMITÉ CANTONAL

SECCIÓN I — DEL PRESUPUESTO

Artículo 86

Distribución del presupuesto. La Junta Directiva del CCDRSI y su Administración, para el cumplimiento de sus objetivos y metas, procurará hacer la distribución del presupuesto tomando en cuenta la cantidad de deportistas participantes residentes en el cantón de San Isidro y otros parámetros relativos al deporte y la recreación que considere convenientes en los diferentes programas, comités, actividades y asociaciones, estas últimas siempre y cuando cumplan con el procedimiento previsto en el presente reglamento para la entrega de beneficios. Como parte de esta programación, necesariamente deberán incluirse proyectos que tengan como fin la satisfacción de las necesidades particulares de las personas con discapacidad del cantón. Así deberá reflejarse en los planes anuales operativos y los presupuestos institucionales. El CCDRSI podrá contar con los siguientes recursos: a) 3% de los ingresos anuales municipales como mínimo, para el funcionamiento general de CCDRSI. b) Donaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las cuales podrán ser nacionales o extranjeros de acuerdo con la normativa vigente. c) Recursos otorgados mediante convenios nacionales o internacionales suscritos con organismos públicos y privados regulados por normativa vigente. d) Los ingresos provenientes por concepto de alquileres de instalaciones deportivas que ingresarán a la cuenta única del Comité de acuerdo con la normativa vigente y del presente reglamento. e) Recursos de vigencias anteriores (superávit libre y especifico) según resultado de la liquidación presupuestaria del período.

Artículo 87

Asignación de recursos. El CCDRSI podrá donar implementos, materiales, equipamiento deportivo, maquinaria y otro tipo de equipo, para proyectos, planes y programas, a las organizaciones deportivas del cantón aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones y afiliadas al CCDRSI, previo cumplimiento del procedimiento previsto en el presente reglamento, así como a las juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo cantón. También podrán otorgar becas deportivas, mediante las cuales se promueva la participación de atletas exclusivamente del cantón, que pretendan participar en eventos deportivos oficiales, nacionales o internacionales, siempre y cuando se ajusten al reglamento que se emita al efecto por parte de la Municipalidad. El pago de inscripciones, de arbitrajes, capacitaciones, transporte, alimentación y hospedajes, que se lleve a cabo por concepto de donación, deberán estar destinados de forma exclusiva a atletas y entrenadores que representen formalmente al cantón.

Artículo 88

Transferencias a asociaciones. El Comité podrá donar recursos económicos mediante transferencias bancarias a las asociaciones deportivas y recreativas del cantón, debidamente conformadas y afiliadas al CCDRSI, para contribuir con los planes, proyectos y programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable cantonales, de conformidad con los procedimientos establecidos en el presente reglamento.

Artículo 89

Plan anual. Para los efectos del CCDRSI, el período de plan anual operativo y su respectivo presupuesto, inicia el 1° de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 90

Presupuesto. El presupuesto del CCDRSI, debe elaborarse reflejando las políticas, lineamientos y ordenamientos establecidos por la Corporación Municipal y el CCDRSI. Los gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos estimados. El presupuesto debe contener una estimación de ingresos, incluyendo una descripción clara y precisa de lo que se persigue hacer durante el año presupuestario, de acuerdo con las exigencias legales y reglamentarias establecidas al efecto.

Artículo 91

Atención de necesidades. Dicho presupuesto debe reflejar las necesidades de la población con discapacidad, las Asociaciones, los Comités Comunales, organizaciones comunales o deportivas y las comisiones que existan y de los munícipes, debiendo seguir el procedimiento reglamentario y la normativa específica correspondiente. Para el planteamiento y la ejecución de proyectos destinados a la satisfacción de las necesidades de la población con discapacidad, la Junta Directiva podrá contar con la asesoría del Departamento de Igualdad de Género y Desarrollo Social de la Municipalidad de San Isidro. En todo caso, dichos proyectos deberán resultar compatibles con las políticas institucionales que la Municipalidad de San Isidro haya emitido en materia de discapacidad.

Artículo 92

Asignación Presupuestaria. Los recursos del CCDRSI solamente se podrán destinar en programas deportivos, recreativos, de estilos de vida saludable, al mantenimiento y construcción de instalaciones, y en gastos administrativos, siguiendo los límites fijados por el Código Municipal y sus reformas.

Artículo 93

Régimen de responsabilidad. Todo directivo, funcionario, empleado o delegado del CCDRSI y sus diferentes órganos, encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores relacionados con el deporte y la recreación o cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia, serán responsables de ellos y de cualquier pérdida o deterioro que estos sufran. Además, responderán administrativa y civilmente por el desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando de su conducta medie dolo, culpa o negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre otros, los aspectos a que se refiere el artículo 108 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, (Ley No. 8131 del cuatro de setiembre del 2001), la Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley No. 8422 del seis de octubre del dos mil cuatro), y la Ley de Control Interno (Ley No. 8292 de cuatro de setiembre del 2002), entre otras.

Artículo 94

Proceso de pago. Para efectos de pago a proveedores vía transferencia, el CCDRSI deberá seguir el siguiente procedimiento de pago: a) En los pliegos de condiciones de las contrataciones públicas que realice el CCDRSI deberá incluirse el requerimiento de que el proveedor señale dentro de su oferta el número de cuenta IBAN, así como la autorización para que en caso de resultar adjudicado se le deposite en dicha cuenta el pago respectivo. b) Una vez firme la contratación, se emitirá la orden de compra. c) Una vez recibidos los bienes o servicios contratados, el proveedor deberá confeccionar y remitir la factura electrónica correspondiente a los medios electrónicos indicados en el pliego, la cual debe cumplir con todos los requisitos legales. d) Una vez que el fiscalizador recibe formalmente la factura, deberá elaborar el documento de autorización de pago, donde conste su aceptación para la continuación del trámite y remitirla a la Junta Directiva del CCDRSI junto con la nómina de orden de pago. e) Una vez entregada la nómina de orden de pago a la Junta Directiva del CCDRSI, esta dependencia deberá autorizarla. Para ello, deberá verificar que la información contenida en la nómina coincida con los documentos de respaldo. f) Generada y autorizada la nómina por parte de la Junta Directiva, esta será devuelta a la persona administradora para que continúe el proceso administrativo de pago según el procedimiento establecido para tal fin. Aquellos pagos que no deriven directamente de compromisos adquiridos al amparo de procedimientos de contratación pública, incluyendo los pagos por caja chica, se ajustarán al presente numeral en tanto le resulten compatibles y en su defecto a los procedimientos que al efecto se aprueben a lo interno de Municipalidad.

CAPÍTULO VI — FINANCIAMIENTO Y BIENES DEL COMITÉ CANTONAL

SECCIÓN II — DE LAS INSTALACIONES

Artículo 95

Administración de instalaciones. El CCDRSI será el responsable y administrador general de las instalaciones que sean de su propiedad, o las dadas en administración por parte de la Municipalidad de San Isidro de Heredia o el ICODER, según lo dispuesto en la normativa aplicable. Además, la Municipalidad en coordinación con el CCDRSI podrá ceder su administración y mantenimiento a los comités comunales, distritales, organizaciones de desarrollo comunal constituidas por la Ley No. 3859, Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967, y sus reformas, así como a las asociaciones constituidas por la Ley No. 218, Ley de Asociaciones, del 8 de agosto de 1939, y sus reformas, siempre al amparo de convenios establecidos.

Artículo 96

Convenios. Cuando alguna organización de las descritas en el numeral anterior pretendan suscribir convenios que tengan como fin el administrar instalaciones deportivas que pertenezcan a la Municipalidad o al CCDRSI, deberán presentar un documento donde de forma expresa se justifique la solicitud, y se haga constar que el área a administrar se encuentra dentro de la circunscripción de la organización, así como su compromiso de asumir el mantenimiento y mejoras de las mismas instalaciones. Dichos convenios deberán contar con la aprobación previa del Concejo Municipal. Al amparo de estos convenios, las organizaciones podrán cobrar importes por concepto de servicios deportivos brindados a terceros en las instalaciones deportivas y recreativas cedidas en administración. El monto obtenido por cobro de importes se destinará para el mejoramiento de las áreas y los servicios prestados y el mantenimiento de la instalación respectiva.

Artículo 97

Prioridad de uso. Las instalaciones deportivas y recreativas administradas por el CCDRSI o algunas de las organizaciones descritas en el numeral anterior, deberán ser usadas prioritariamente para el deporte y la recreación. Asimismo, deberán darle uso deportivo y recreativo con la participación de todas las asociaciones deportivas adscritas al CCDRSI de la comunidad, teniendo preferencia en tal uso los equipos o grupos que representen al distrito o al Cantón en campeonatos y representaciones oficiales. La programación que para tal efecto se le dé, será respaldada y se hará en forma periódica conforme con las necesidades y la aprobación de la Junta Directiva del CCDRSI. De forma excepcional, las instalaciones deportivas podrán utilizarse para albergar de forma temporal actividades sociales, culturales y religiosas, que cuenten previamente con el visto bueno del Concejo Municipal, sin perjuicio del trámite administrativo que deba llevarse a cabo para la aprobación del evento. De igual forma, la Municipalidad podrá hacer uso directo de las instalaciones deportivas para la programación de sus propias actividades, previa coordinación con la persona administradora del CCDRSI.

Artículo 98

Usufructo de las instalaciones dadas en administración. El CCDRSI queda facultado para gozar del usufructo de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración, y los recursos que obtengan se aplicarán al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones, o en el desarrollo de los programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable.

Artículo 99

Del alquiler de instalaciones. El CCDRSI deberá cobrar por el alquiler de instalaciones municipales deportivas y recreativas. Estos montos serán ajustados de acuerdo con la metodología con que cuenta la organización una vez que sea aprobada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Isidro. El monto del alquiler es de cobro exclusivo por parte del CCDRSI, y será recaudado y presupuestado por este. La responsabilidad de autorizar el alquiler y de recaudar le corresponde a la Junta Directiva del CCDRSI, por lo que se deberá documentar correcta y adecuadamente todo el proceso por parte de la Administración.

Artículo 100

Reglas para el cobro de tarifas. En relación con el cobro de las tarifas por el uso de las instalaciones deportivas y recreativas, se seguirán las siguientes reglas: a) Las tarifas son de cobro obligatorio y no pueden ser alteradas sin previa autorización debidamente justificada por el Comité Cantonal. b) Las tarifas deberán ser definidas a partir del estudio tarifario que sea realizado por la Administración Municipal con el apoyo de la persona administradora del CCDRSI, y deberán ser aprobadas por el Concejo Municipal siguiendo los procedimientos legales que tenga a lo interno la organización. c) Se exceptúa de todo pago a los equipos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón y a las asociaciones deportivas del cantón que cuenten con convenio aprobado para tales efectos. Asimismo, cualquier otro grupo recreativo previo análisis y a discreción del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Isidro de Heredia.

Artículo 101

Prohibiciones. En las instalaciones municipales recreativas y deportivas está prohibido: a) El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas. b) El expendio, venta y consumo de cualquier tipo de droga o sustancias enervantes prohibidas por ley. c) La realización de actividades que no se enmarquen dentro de la naturaleza propia del inmueble, o de las condiciones para la debida protección y conservación de la infraestructura existente, ello salvo las excepciones previstas en el artículo 97 del presente reglamento. d) La realización de actividades contrarias a las políticas, lineamientos, ordenamientos, planes y programas de la Municipalidad de San Isidro. e) Utilizar indumentaria o implementos no conformes con las disposiciones específicas de la disciplina deportiva para la protección del inmueble o de la persona. f) En caso del ingreso de mascotas, será responsabilidad del dueño recoger sus desechos.

Artículo 102

Otras actividades. Cuando se solicite autorización para el uso de las instalaciones deportivas con fines deportivos, recreativos o de otra naturaleza que puedan impactar o generar daños a la infraestructura existente, la Junta Directiva del CCDRSI podrá solicitar que se rinda por parte de la persona promovente de la actividad una garantía por un monto de entre tres a veinte salarios base (según el salario base establecido en el artículo 2 de la Ley No. 7337, del 5 de mayo de 1993, y sus reformas), que resulte suficiente para cubrir al menos de forma previsible los eventuales daños que se han de causar al inmueble. Para la determinación del monto de la garantía, la Junta Directiva podrá requerir criterios a la Administración del CCDRSI y a la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad con respecto al posible impacto que pueda causar la actividad propuesta sobre la infraestructura y los eventuales costos de reparación. Dichos criterios deberán utilizarse como parte de la motivación del acuerdo de la Junta Directiva que determine el monto final de la garantía que se ha de requerir a la persona física o jurídica promovente de la actividad. Dicha garantía podrá pagarse en efectivo o vía transferencia. En casos excepcionales podrán aceptarse pólizas de responsabilidad civil, siempre y cuando dicha póliza establezca de forma expresa la cobertura a los eventuales daños que se provoquen con la realización de la actividad a la infraestructura pública. La devolución de la garantía estará sujeta a la verificación previa por parte de la Junta Directiva del CCDRSI de que no se hayan producido daños materiales o perjuicios a los bienes, instalaciones o equipos que dicha garantía tenía por objeto cubrir, una vez concluida la actividad. Para efectos de devolución o de retención, deberán tomarse en cuenta las siguientes reglas: a. La Administración del CCDRSI dispondrá de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la finalización de la actividad para realizar la inspección correspondiente y emitir un informe, el cual quedará sujeto a la aprobación de la Junta Directiva en la sesión ordinaria siguiente a la presentación del mismo. b. En caso de que no se detecten daños o incumplimientos contractuales, la garantía será reintegrada en su totalidad dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir del acuerdo de Junta Directiva que ordena la devolución. c. Si se constatan daños atribuibles a la actividad, el acuerdo de Junta Directiva deberá poner en conocimiento del sujeto responsable del evento los montos por retener según la magnitud de los daños y los costos de reparación o reposición. Dicho acto podrá ser impugnado de conformidad con los remedios previstos en el presente reglamento.

Artículo 103

Publicidad en instalaciones deportivas. Solo la Junta Directiva del CCDRSI podrá autorizar la colocación de vallas publicitarias o rótulos en instalaciones deportivas municipales, para efectos de recaudación de ingresos u obtención de beneficios, respetando la normativa municipal y nacional en materia de publicidad exterior. Tales rótulos no podrán hacer alusión a publicidad para bebidas alcohólicas, anuncio de cigarrillos o aquellos que por su contenido atenten contra las políticas municipales, los principios éticos y morales de la comunidad. Para la fijación de las tarifas de publicidad exterior en instalaciones deportivas, la Junta Directiva deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 19 inciso u) y el artículo 100 inciso b) del presente reglamento, en lo que le resulte pertinente. Se exceptúa del pago de esta tarifa, el material publicitario que utilicen las organizaciones deportivas o comunales durante los eventos deportivos, así como el material publicitario de la Municipalidad de San Isidro y el propio CCDRSI. En caso de que alguna institución pública requiera utilizar de forma temporal espacios publicitarios dentro de las instalaciones deportivas, podrá pactarse con la Municipalidad la dispensa del pago de la tarifa, siempre y cuando se trate de publicidad de servicios públicos de interés para la comunidad y no se trate de servicios en competencia.

CAPÍTULO VI — FINANCIAMIENTO Y BIENES DEL COMITÉ CANTONAL

SECCIÓN III — DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Artículo 104

Procesos licitatorios. La adquisición de bienes y servicios por parte del Comité Cantonal, se llevará a cabo con fundamento en los procedimientos licitatorios previstos en la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, así como la normativa interna que al efecto se emita por parte de la Municipalidad de San Isidro de Heredia. Asimismo, el CCDRSI deberá tramitar los procedimientos de contratación mediante la plataforma de compras públicas que utilice la organización municipal.

Artículo 105

Competencias. El órgano competente para llevar a cabo la decisión inicial y el acto de adjudicación en los procesos licitatorios para la adquisición de bienes y servicios del Comité Cantonal, será la Junta Directiva. Será responsabilidad de la Administración, el llevar a cabo los actos preparatorios de conformidad con los distintos procedimientos de contratación previstos en la normativa, pudiendo contar con el apoyo de la Proveeduría Municipal cuando así se haya autorizado.

Artículo 106

Programa de adquisiciones. Será responsabilidad de la Junta Directiva ajustarse a las reglas previstas en la normativa nacional para la elaboración y publicación del programa de adquisiciones del CCDRSI.

Artículo 107

Fiscalización de servicios. La Administración del Comité Cantonal, será la responsable de controlar los servicios adquiridos, así como aquellos prestados por los entrenadores y/o promotores contratados, verificando de forma periódica, el cumplimiento de las obligaciones previstas en los contratos respectivos. De ello deberá informar a la Junta Directiva, para efectos de que se valore esta información, en las futuras contrataciones.

Artículo 108

Control de activos. El CCDRSI deberá ajustarse en lo que le resulte atinente a las regulaciones previstas en la normativa de la Municipalidad de San Isidro para el registro y control de los activos.

CAPÍTULO VI — FINANCIAMIENTO Y BIENES DEL COMITÉ CANTONAL

SECCIÓN IV — MECANISMO DE RENDICIÓN DE CUENTAS POR PARTE DE LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS

Artículo 109

Rendición de cuentas. Las organizaciones deportivas y recreativas que reciban donaciones de cualquier tipo por parte del CCDRSI deberán ajustarse enteramente a los mecanismos de rendición de cuentas que se establecen en el presente reglamento.

Artículo 110

Informe de ejecución en el caso de transferencias. Una vez finalizado el plazo aprobado por el CCDRSI para la ejecución del beneficio patrimonial, la organización deportiva o recreativa deberá presentar en un plazo no mayor a los treinta días hábiles un informe de ejecución que contemple como mínimo la siguiente información: a. El gasto ejecutado en atención a la finalidad para la cual fue otorgado. b. Las eventuales desviaciones encontradas para la ejecución del recurso en el cumplimiento del fin, y las acciones correctivas implementadas. c. El logro de las finalidades o el señalamiento de lo que quedó pendiente, según sea el caso. d. Un informe en el que se refleje el flujo de ingresos de los recursos públicos, el registro de los activos adquiridos con los citados recursos, los costos asociados al uso o disposición de esos recursos, así como los gastos generados con los mismos. En aquellos casos en que queden remanentes de las transferencias otorgadas, el informe de ejecución deberá incluir el comprobante de devolución respectivo.

Artículo 111

Informes de ejecución en la entrega de materiales. El CCDRSI podrá establecer en el acuerdo donde se disponga la donación de bienes muebles o materiales a favor de una organización, un plazo durante el cual la misma deberá mantener el bien como parte de sus activos al servicio del proyecto deportivo o recreativo. En tales casos, la organización deberá presentar un informe anual donde rinda cuentas del uso que se está dando al bien, a más tardar al 31 de enero del año siguiente a la entrega.

Artículo 112

Consecuencias de la omisión. En caso de incumplir con la presentación de los informes de ejecución indicados en este apartado, el CCDRSI no conocerá nuevas solicitudes para entrega de fondos. Si la omisión supera los seis meses el CCDRSI podrá valorar iniciar el proceso de desafiliación de la asociación.

CAPÍTULO VII — DISPOSICIONES FINALES

Artículo 113

Modificaciones. Cualquier modificación que se pretenda incluir en el presente reglamento, deberá contar con el trámite previsto en el artículo 42 del Código Municipal, siendo el responsable final de su aprobación el Concejo Municipal, quien podrá requerir el criterio previo por parte de la Junta Directiva del CCDRSI o cualquier dependencia administrativa del Comité o la Municipalidad.

Artículo 114

Derogaciones. Con la entrada en vigencia del presente reglamento, se tienen por derogadas las siguientes normas: 1. Reglamento para la Organización y el Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Isidro de Heredia, publicado en el Alcance 101 de fecha 21 de julio de 2016 del Diario Oficial La Gaceta, así como sus reformas. 2. Reglamento al procedimiento de Elección de los Miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Isidro., publicado en la Gaceta N°44 del 02 de marzo de 2000. 3. Cualquier otra normativa interna de la Municipalidad de San Isidro que le contradiga.

Artículo 115

Publicación. El presente reglamento, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta por parte de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, una vez superado el trámite de consulta pública. TRANSITORIO I. La Alcaldía Municipal y el Concejo Municipal contarán con un plazo de un año para llevar a cabo un modelo tarifario para la definición de las tarifas a aplicarse al alquiler de las instalaciones deportivas municipales y la publicidad exterior en estas. Transitorio TRANSITORIO II. Para el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva del CCDRSI que han de iniciar funciones en el año 2026, la convocatoria a asambleas será realizado directamente por el Tribunal Electoral debidamente acreditado por el Concejo Municipal en los términos del artículo 21 del presente reglamento, con el apoyo técnico y logístico de la Alcaldía Municipal y sus dependencias. De forma excepcional, el plazo de nombramiento de la Junta Directiva que ha de iniciar funciones en el año 2026 se tendrá por reducido con la intención de que finalice funciones el 31 de diciembre del año 2029. Siempre de forma excepcional, se entiende que el proceso de elección y nombramiento de la Junta Directiva que ha de iniciar funciones en el año 2026, no se va a ajustar a los plazos previstos en el artículo 174 del Código Municipal, por lo que se autoriza al Tribunal Electoral y a la Alcaldía Municipal a realizar los trámites necesarios para que el nombramiento de la Junta Directiva se lleve a cabo en un plazo máximo de dos meses posteriores a la entrada en vigencia del presente reglamento, con la finalidad de no mantener el incumplimiento administrativo de contar con dicho órgano colegiado. San Isidro de Heredia, 28 de abril de 2026. Transitorio

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
10 feb 2000Reglamento municipal N.° 10Reglamento al procedimiento de elección de los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de San Isidro de HerediaDerogación (art. 114)· Expreso
31 oct 2016Reglamento municipal N.° 73Reglamento para la organización y funcionamiento del comité cantonal de deportes y recreación de San Isidro de HerediaDerogación (art. 114)· Expreso