Reglamento para la Instalación de Casetas de Seguridad y Mecanismos de Vigilancia para el Acceso a Urbanizaciones y Barrios Residenciales de la Municipalidad de Flores
- Ente emisor
- Municipalidad de Flores
- Fecha de emisión
- 17 de marzo de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 76 · 27 de abril de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:reglamento-municipal:2026-03-17;133
Texto completo
Artículo 1
Ámbito de aplicación. El presente Reglamento en concordancia con las normas legales que lo sustentan, tiene por finalidad normar los aspectos operativos que contempla le Ley Nº 8892, "Regulación de Mecanismos de Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales con el Fin de Garantizar el Derecho Fundamental a la Libertad de Tránsito".
Artículo 2
Autorización. La Municipalidad de Flores autorizará a través del Concejo Municipal la instalación de mecanismos de seguridad y vigilancia tales como cadenas de paso, plumas, agujas o brazos mecánicos de seguridad para regular el acceso vehicular. Tales dispositivos se autorizarán únicamente en barrios, caseríos y residenciales que formen un circuito cerrado o que se ubiquen en calles sin salida, y deberán estar acompañados de una caseta de seguridad que cumpla con el diseño básico de construcción y materiales que este reglamento establece para ese efecto. De igual manera se podrá autorizar la instalación de casetas de seguridad en aceras, áreas de parques y franjas verdes; así como postes de seguridad que contribuyan a la seguridad de peatones y edificaciones, siempre y cuando cumplan lo dispuesto en la Ley Nº 8892 y la normativa vigente en materia de accesibilidad y control urbanístico. La solicitud deberá ser presentada ante la Ventanilla Única de la Dirección de Desarrollo Urbano y Control Constructivo de la Municipalidad cumpliendo con los requisitos dispuestos en este reglamento; la cual una vez recibida será trasladada al proceso de Planificación Urbana y Control Constructivo para que analice y valore la procedencia técnica y reglamentaria de otorgar lo solicitado.
Artículo 3
Trámite de la solicitud. El Concejo Municipal únicamente autorizará o denegará la instalación de los mecanismos de seguridad a los que se refiere este Reglamento y la Ley 8892 con fundamento en criterio técnico debidamente motivado por el proceso de Planificación Urbana y Control Constructivo; criterio que esa dependencia deberá rendir en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores al recibo de la solicitud con requisitos completos.
Artículo 4
Solicitante. Las autorizaciones a las que refiere el presente reglamento y la Ley 8892 se extenderán a las comunidades vecinales que lo soliciten por medio de una asociación formal comunitaria que deberá acreditarse ante el Concejo Municipal; debiendo señalar como mínimo lugar o medio para recibir notificaciones, miembros adscritos, representantes legales y sus facultades. Datos que será obligación de cada entidad mantener actualizados. Así mismo, la autorización en referencia podrá ser solicitada directamente por un comité vecinal, el cual deberá dejar señalado lugar para recibir notificaciones, miembros adscritos y al menos dos representantes.
Artículo 5
Forma de acreditación de un Comité Vecinal. Cuando en un barrio, calle sin salida, urbanización, residencial o caserío quiera instalar una caseta con o sin un dispositivo de acceso, y no exista una organización de vecinos formalmente constituida; al menos el 70% de las personas mayores de edad podrán conformar un Comité de Vecinos a cargo de la vigilancia privada y designarán al menos a dos representantes, que serán los responsables de recibir las comunicaciones municipales. Deberá entenderse por vecino aquel propietario o poseedor por cualquier título legalmente valido del inmueble que forme parte de la localidad donde se desea instalar una caseta con o sin un dispositivo de acceso. Cualquier gestión administrativa que deba realizar el comité vecinal ante la Municipalidad podrá ser realizada personalmente por los representantes del Comité, o por un tercero, para lo cual se requerirá autorización expresa emitida por uno de los representantes debidamente acreditados, a estos efectos, la firma del representante deberá estar debidamente autenticada por un abogado o notario.
Artículo 6
La solicitud. La solicitud de autorización para la instalación de una caseta con o sin un dispositivo de acceso, deberá presentarse por escrito ante la Municipalidad y deberá contener la siguiente información: Para todo solicitante: 1- Solicitud expresa de autorización para la instalación de una caseta con o sin un dispositivo de acceso en su localidad. Debidamente autenticada por un notario público. Con la indicación expresa del nombre, los apellidos, las firmas y demás calidades de al menos una persona, por casa o local, que integre el comité de vecinos, debidamente acreditado ante el gobierno local, la asociación de desarrollo comunal o cualquier otra organización vecinal pertinente que exista en la comunidad, con la dirección exacta de cada uno de sus miembros. 2- Dirección, número de fax o cuenta de correo electrónico donde recibir notificaciones. 3- Indicarán la ubicación exacta donde se desea instalar la caseta con o sin un dispositivo de acceso. En caso de ubicarse el dispositivo en propiedad privada, deberá adjuntarse nota de autorización del propietario, acompañado del estudio registral de la propiedad de bienes inmuebles, a fin de realizar la ejecución de dichas obras; esta autorización deberá estar autenticada por un abogado. Los vecinos que la realicen deberán gestionar los permisos municipales necesarios y cancelar el impuesto de construcción respectivo ante dicho gobierno local. 4- Indicación precisa del tipo de mecanismos de vigilancia de acceso que se desea instalar. Se debe aportar croquis de la estructura, la caseta de seguridad deberá contar con una solución de servicio sanitario. 5- Indicarán la cantidad de casas habitadas o locales de cualquier tipo existentes en el barrio, caserío o residencial en el que se solicita la autorización. 6- Copia vigente del precontrato, contrato o documento idóneo, en el que conste la existencia de la prestación, real y eventual del servicio de vigilancia privada. b) Para el caso de una Organización de vecinos formalmente constituida, además de los indicados en el punto a) antes indicado, también deben aportar: 1- Nombre y número de cédula jurídica de la organización. 2- Nombre completo, número de cédula y firma autenticada del representante legal de la organización. Y adjuntar una personería jurídica debidamente actualizada. 3- El representante legal deberá adjuntar declaración jurada protocolizada del cumplimiento de la condición de vecinos de todas las personas que firmen la solicitud, de ser personas mayores de edad, del cumplimiento de que firmaron al menos una persona, por casa o local, que integran la asociación de desarrollo comunal o cualquier otra organización vecinal pertinente que exista en la comunidad. c) Para el caso de un Comité vecinal además de los indicados en el punto a) antes indicado, también deben aportar: 1- Los representantes deberán adjuntar declaración jurada protocolizada del cumplimiento de la condición de vecinos y miembros del comité de todas las personas que firmen la solicitud, de ser personas mayores de edad, del cumplimiento de que firmaron al menos una persona, por casa o local, que integre el comité de vecinos, debidamente acreditado ante el gobierno local, y de ser las personas designadas como representantes formales del comité vecinal.
Artículo 7
Instalación de dispositivos. La instalación de cualquier dispositivo o mecanismo de seguridad deberá instalarse conforme a las disposiciones técnicas y reglamentarias dispuestas por la ley 7600, su reglamento y normativa conexa.
Artículo 8
Requisitos para ubicación de casetas. Las casetas de seguridad podrán ser instaladas en espacio público o privado, exceptuando aquellos lugares en los cuales su uso no sea permitido por el Plan Regulador Urbano del Cantón de Flores, debiendo cumplir con los siguientes lineamientos para su diseño de construcción y materiales, según se detalla: I) Casetas en áreas de parques: a. Aportar Croquis de ubicación con Vº Bº de la Sección Parques y Áreas Verdes. b. Construir estructura liviana con materiales que resistan la intemperie. c. Deberá presentar solución para servicio sanitario. d. Ajustarse a las disposiciones técnicas y reglamentarias contenidas en la Ley 7600. II) Casetas en áreas de franjas verdes y aceras: a) Aportar Croquis de ubicación con Vº Bº de la Sección Parques y Áreas Verdes. b) Construir estructura liviana con materiales que resistan la intemperie. c) Debe presentar mecanismos de acceso (agujas o cadenas de paso). d) Deberá presentar solución para servicio sanitario. e) Ajustarse a las disposiciones técnicas y reglamentarias contenidas en la Ley 7600. III) Casetas sobre vía pública: a) Aportar Croquis de ubicación de la caseta y mecanismos de acceso (agujas o cadenas de paso). La misma deberá ubicarse a partir de una distancia de tres metros, medidos a partir del final del derecho de vía de la calle en la cual desemboca el acceso de la Urbanización o Barrio en la cual se instalará el dispositivo. Esta distancia debe estar libre de basureros, postes u otros obstáculos, asimismo la caseta a ubicar no podrá invadir con sus aleros o proyecciones horizontales este retiro. b) Construir estructura liviana con materiales que resistan la intemperie. c) Deberá presentar solución para servicio sanitario. d) Ajustarse a las disposiciones técnicas y reglamentarias contenidas en la Ley 7600. IV) Casetas en propiedad privada: b) Aportar Croquis de ubicación de la caseta y mecanismos de acceso (agujas o cadenas de paso). La misma deberá ubicarse a partir de una distancia de tres metros, medidos a partir del final del derecho de vía de la calle en la cual desemboca el acceso de la Urbanización o Barrio en la cual se instalará el dispositivo. Esta distancia debe estar libre de basureros, postes u otros obstáculos, asimismo la caseta a ubicar no podrá invadir con sus aleros o proyecciones horizontales este retiro. b) Presentar una nota con la autorización del propietario del inmueble autenticada por notario público. c) Cumplir con las disposiciones del Plan Regulador Urbano de Flores y sus reglamentos, así como la normativa nacional vigente y aplicable para la tramitación de la licencia de construcción d) Ajustarse a las disposiciones técnicas y reglamentarias contenidas en la Ley 7600. e) Deberá presentar diseño para Servicio Sanitario y cumplir con las medidas mínimas.
Artículo 9
Ubicación de dispositivos de seguridad. Los mecanismos de seguridad para regular el acceso vehicular tales como cadenas de paso, plumas, agujas o brazos mecánicos, no deben poner en riesgo la seguridad vial, siendo responsabilidad de la entidad comunitaria o comité vecinal mantenerlos en buen estado y velar por su adecuado funcionamiento. Así mismo se encuentra prohibida la instalación de portones o verjas. Tales dispositivos de seguridad deben cumplir con los siguientes requisitos, lineamientos y materiales: I) Para la instalación de cadena de paso deberá: a) Aportar croquis de ubicación del mecanismo de acceso. b) La cadena deberá ser pintada de color amarillo foto luminiscente. c) Contar con un grosor no superior a 5/32". d) Contar con una señal de ALTO visible desde ambos lados de la vía, de un tamaño mínimo de 61 cm. e) Contar con anclajes pintados de color amarillo II) Plumas, agujas o brazos mecánicos: a) Aportar croquis de ubicación del mecanismo de acceso. b) Ser pintado con franjas intercaladas de color rojo y blanco foto luminiscente. c) Contar con una señal de ALTO visible desde ambos lados de la vía, de un tamaño mínimo de 61 cm. d) Longitud minina de 4.0 m y máximo de 6.0 m e) Puede ser de pie fijo o móvil. f) Base máxima de 35 cm x 20cm La señal de "Alto" deberá cumplir con las especificaciones y diseño indicado para la señal R-1-1 en el SIECA 2000, Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito.
Artículo 10
Ubicación de postes. La instalación de postes de seguridad deberá contribuir directamente con su instalación con la seguridad de peatones y edificaciones; y estos cumplirán con los lineamientos contenidos en el Plan Regulador Urbano de Flores y la normativa nacional vigente. Los postes tendrán una altura de 1,20 metros sobre el nivel de la acera y estarán pintados de amarillo con franjas intercaladas de color rojo y blanco foto luminiscente.
Artículo 11
Autorización para el uso de vías públicas o bienes del dominio público. La autorización para el uso de vías públicas o bienes de dominio municipal, constituye un uso en precario de dichos inmuebles, por lo que quienes se beneficien con este permiso no podrán alegarlo como un derecho adquirido y en consecuencia, puede ser revocado en cualquier momento por el Gobierno Local. En este sentido, al ordenarse el desmantelamiento de la caseta de seguridad, o del mecanismo de acceso, o ambos, ubicado en un área pública, bastará con que se le notifique a la organización o al comité de vecinos permisionario sobre la revocación del permiso, con la indicación de los motivos de oportunidad, necesidad o conveniencia, que fundamenten la revocación y el desmantelamiento, con una antelación no menor a diez días hábiles, contados a partir de la notificación dicha, salvo el caso de situaciones de emergencia o urgencia que ameriten un plazo menor o incluso hasta inmediato a juicio del Concejo Municipal debidamente razonado. Contra este acto no cabrá recurso alguno.
Artículo 12
Señalización de dispositivos. Siempre que se instale un dispositivo de seguridad que regule el acceso vehicular deberá colocarse a una distancia de 25 metros del indicado mecanismo un rótulo con la leyenda "ACCESO CONTROLADO", con las especificaciones y diseño indicado para la señal IS-2-6 en el SIECA 2000, Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito. Su instalación no deberá invadir el espacio mínimo de un 1,20 metros de acera conforme a la Ley 7600 y su Reglamento.
Artículo 13
Dispositivo de acceso. Como dispositivos de acceso sólo podrán utilizarse cadenas de paso, agujas de seguridad o brazos mecánicos, manuales o automáticos, instalados sobre la calzada siempre junto a una caseta de seguridad que cuente con servicio de vigilancia las 24:00 horas del día durante los 365 días del año. En caso de que el servicio de vigilancia no se otorgue de manera continua, las especificaciones contractuales y técnicas de los mecanismos indicados deberán incluir el hecho de que en ciertos horarios se mantendrán fuera de funcionamiento, por lo cual el dispositivo de acceso deberá ser deshabilitado por todo el tiempo que dure la interrupción o que el servicio no se preste.
Artículo 14
Servicio de vigilancia obligatorio. Bajo ningún concepto se permitirá la existencia de estos dispositivos de acceso, sin que exista a su vez el servicio de vigilancia que lo manipule; siempre respetando el derecho al libre tránsito, y en caso de violentarse estas condiciones, la Municipalidad revocará el permiso respectivo.
Artículo 15
Condiciones de uso. La empresa de seguridad o persona física debidamente acreditada que preste el servicio de vigilancia deberá respetar los siguientes lineamientos: a) No impedirá, el libre tránsito vehicular o peatonal. b) Cualquier peatón podrá entrar o salir del barrio o residencial sin ningún tipo de restricción; ello sin demérito de la vigilancia normal de la que pueda ser objeto. c) No hará preguntas de ningún tipo a los transeúntes, ni exigirá la entrega o presentación de documentos de identidad. d) En caso de vehículos, el mecanismo de acceso solo podrá ser utilizado para que el vigilante tome nota de la matrícula y la descripción del vehículo, y fiscalice la cantidad de ocupantes y descripción general de ellos. Una vez que el vehículo se detenga, el oficial encargado deberá levantar el dispositivo para permitir el paso. e) Los vehículos de emergencia, policiales, de traslado de personas enfermas o discapacitadas, Cruz Roja y Bomberos tendrán libre paso sin restricción alguna para el cumplimiento de sus fines. f) Estar al día con el pago de obligaciones municipales, así como con CCSS, FODESAF, y las que otras leyes impongan.
Artículo 16
Proceso de control y fiscalización. La Municipalidad tendrá facultades de control y fiscalización del cumplimiento de las regulaciones establecidas en la Ley Nº 8892, la Ley Nº 7600, Plan Regulador, y este reglamento. Por lo que estará facultada para verificar en cualquier momento, sea por denuncia verbal o escrita de tercero, o bien por control de rutina, que las edificaciones cumplan a cabalidad las obligaciones establecidas en la normativa indicada. Constituirá prueba fehaciente el informe que el Proceso de Inspecciones Urbano-Tributarias en el pleno ejercicio de sus potestades y atribuciones ejerza en el campo; debiendo el inspector municipal hacer constar detalladamente en que consistió el irrespeto a las disposiciones indicadas. Este informe deberá ser trasladado al Concejo Municipal, para que mediante resolución razonada ordene el impedimento de uso o desmantelamiento de la caseta, y o del mecanismo de vigilancia previamente autorizado. Una vez firme el acuerdo municipal, el Concejo Municipal deberá hacerlo de conocimiento del Departamento de Desarrollo de Obras Públicas, para que ejecute su demolición. Una vez demolida la estructura o dispositivo previamente autorizado, no se permitirá nuevamente su instalación dentro del plazo de dos años.
Artículo 17
Notificaciones. La Municipalidad de Flores podrá notificar cualquier gestión relacionada a la autorización concedida a la persona que figure ante el Concejo Municipal como representante de la entidad vecinal o comité vecinal o al medio señalado para tales efectos; así como también podrá notificar a quién se encuentre físicamente en control del mecanismo o dispositivo de vigilancia.
Artículo 18
Causales de suspensión de la autorización. La autorización para el uso de la caseta con o sin un dispositivo de acceso podrá ser suspendido si se incurriere en las siguientes causales: a. Limitación al libre tránsito, sea con impedimento parcial o total, personal o colectivo. b. Ausencia de un vigilante que manipule el dispositivo de acceso, mientras este impidiendo el paso. c. Incumplimiento de las condiciones de uso establecidas en el artículo 15. d. Uso indebido de la caseta con actos que atenten contra la moral, las buenas costumbres y el orden público. e. En caso de estar en propiedad privada, a solicitud del propietario o vencimiento del contrato o relación.
Artículo 19
Procedimiento de suspensión de la autorización. Al recibir una denuncia, el Concejo Municipal creará una Comisión Especial, la cual deberá estar integrada con no menos de 3 miembros, pudiendo integrarla como asesores funcionarios Municipales y personas de la sociedad civil, para que inicie una investigación y rinda un dictamen. Esta Comisión deberá comprobar exhaustivamente y de oficio, la verdad real de los hechos y los elementos de juicio del caso, ordenando y tramitando las pruebas, en la forma que crea más oportuna, determinará el orden, términos y plazos de los actos a realizar, así como la naturaleza de éstos, sujeto a los principios del debido proceso.
Artículo 20
Derecho de defensa de la organización o comité vecinal. Una vez instruido el expediente, la Comisión Especial lo pondrá en conocimiento de la organización o comité vecinal involucrado para que en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles formulen conclusiones sucintas sobre los hechos alegados, la prueba producida y los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones.
Artículo 21
Dictamen final de la Comisión Especial. Con el expediente instruido y las conclusiones rendidas por parte de la organización o comité vecinal involucrada, la Comisión especial rendirá al Concejo Municipal un dictamen con una recomendación sobre la suspensión o no de la autorización, con mención expresa sobre la permanencia o remoción de la caseta y/o el dispositivo de acceso y si existe posibilidad o no de corregir las circunstancias que dieron origen a la denuncia, con indicación de las medidas correctivas que considere necesarias para ser implementadas por la organización o comité vecinal involucrada, con los razonamientos jurídicos, de oportunidad y conveniencia que la sustenten. El Concejo aprobará o rechazará el dictamen de Comisión, en caso de que lo rechace deberá fundamentarlo. Cuando el acuerdo quede firme, será comunicado al representante de la organización o comité vecinal involucrada y al denunciante, este último siempre que haya aportado un medio para recibir comunicaciones, quienes tendrán derecho a recurrir conforme al procedimiento de impugnación de acuerdos establecido en el Código Municipal.
Artículo 22
Verificación del cumplimiento de las medidas correctivas. Cuando el acuerdo municipal ordene la adopción de medidas correctivas por parte de la organización o comité vecinal involucrado, concederá el plazo de treinta (30) días naturales para que sean ejecutadas y corresponderá a la misma comisión que dictaminó, verificar el cumplimiento e informarlo al Concejo.
Artículo 23
Consecuencias del incumplimiento. Si la organización o comité vecinal no cumple la corrección señalada en el plazo establecido, o bien, se concluye que existe imposibilidad material para la corrección, el Concejo Municipal ordenará el desmantelamiento inmediato de dichos dispositivos.
Artículo 24
Sanción a la empresa encargada de la seguridad privada. La empresa encargada de la seguridad que sea responsable de impedir o limitar la libertad de tránsito, abusando del control de los mecanismos de acceso que les han sido encomendados, será sancionada por la Municipalidad de Flores con un salario base mensual correspondiente al "auxiliar administrativo 1" que aparece en la relación de puestos del Poder Judicial, de conformidad con la Ley del presupuesto ordinario de la República. En caso de que la empresa de seguridad reincida en la restricción en menos de un mes, la multa será de dos salarios base. Ante una tercera falta a la libertad de tránsito por parte de la empresa de seguridad, la Municipalidad informará al Ministerio de Seguridad Pública para que proceda con la cancelación del permiso de funcionamiento de la empresa de seguridad incumpliente. El no pago de multas por parte de la empresa de seguridad será informado por la Municipalidad, ya que también acarrea como consecuencia la cancelación del permiso de funcionamiento de esta, por parte del Ministerio de Seguridad Pública. Los montos recaudados por las multas aquí consignadas serán incorporados al presupuesto municipal para sufragar gastos propios de la gestión municipal.
Artículo 25
Recursos. En el caso de la denegatoria de la solicitud de instalación de una caseta con o sin un dispositivo de acceso la Organización o Comité vecinal tendrá derecho a presentar apelación, procediendo su presentación directamente ante el Concejo Municipal dentro del quinto día, la cual deberá ser por escrita. El Concejo Municipal otorgará oportunamente audiencia para que la Organización o Comité vecinal defienda dicha apelación en audiencia pública. Contra el acto que declara la suspensión de la autorización, el desmantelamiento de la caseta, y el dispositivo de acceso, procederán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación contenidos en el numeral 165 del Código Municipal, los mismos procederá de manera excluyente tal y como se encuentra normado en el Código Municipal, procediendo su presentación directamente ante el Concejo Municipal dentro del quinto día. Para la resolución de los recursos, el Concejo Municipal deberá solicitar criterio al proceso de Planificación Urbana y Control Constructivo, el cual deberá ser rendido en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.