Reglamentos N.° 0Vigente

Reglamento para la gestión integral de residuos

Ente emisor
Instituto Costarricense de Electricidad
Fecha de emisión
16 de junio de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 158 · 21 de agosto de 2026
Citación
urn:lex:cr:reglamento:2026-06-16;107662

Texto completo

Artículo 1

Objeto. Normalizar a nivel general la gestión integral de los residuos en el ICE, en cumplimiento del ordenamiento jurídico nacional vigente enmarcado en la jerarquización de los residuos evitando la generación desde la fuente, promoviendo la reducción desde el origen, reutilizando y/o recuperando los residuos en la cadena de producción u otros procesos, además, en la medida de lo posible pretratando los residuos antes de su disposición final, actuando de esta forma como actor directo y comprometido en la implementación de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible “ODS”, en específico el ODS 12 y sus metas 12.4, 12.4.2, 12.5 y 12.7, integrando además, criterios ambientales relacionados en una o varias de las etapas del ciclo de vida del producto por comprar y vinculado al Programa de Gestión Ambiental Institucional.

Artículo 2

Alcance. Comprende todos los procesos, servicios, actividades y proyectos de las dependencias del Instituto Costarricense de Electricidad en todo el país.

Artículo 3

Documentos Aplicables CÓDIGO NOMBRE DEL DOCUMENTO Ley N°8660 Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones Ley N°8839 Ley para la Gestión Integral de los Residuos. N°24715-MOPT- MEIC-S Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos. N° 35933-S Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos Electrónicos N° DM-CB-8016- 2016 Guía Técnica para la Gestión Integral de los Residuos Electrónicos y Eléctricos N°36093-S Reglamento sobre el Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios. N° 36499-S- MINAET Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público N°37567-S- MINAT-H Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de los Residuos. N.º 38272-S Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial. N°40705 - S Reglamento Técnico RTCR 478:2015 Productos CÓDIGO NOMBRE DEL DOCUMENTO Químicos. Productos Químicos Peligrosos, Registro, Importación y Control. N° 40933 - MEIC - MIDEPLAN Reglamento para el desarrollo, fomento y gestión de las alianzas público-privadas para el desarrollo en el sector público N° 41052-S Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables N° 41525-S Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR N.º 38272-S Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial. N°40705 - S Reglamento Técnico RTCR 478:2015 Productos Químicos. Productos Químicos Peligrosos, Registro, Importación y Control. N° 40933 - MEIC - MIDEPLAN Reglamento para el desarrollo, fomento y gestión de las alianzas público privadas para el desarrollo en el sector público N° 41052-S Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables N° 41525-S Reglamento para el trámite digital d e registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR N°41527-S- MINAE-H Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos. N°41526 -MINAE- H Reforma al Reglamento General para la Gestión Integral de Residuos. N° 43209-S- MINAE Reforma Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica Nº43808-H Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. 79.00.001.2017MC Política de Sostenibilidad del Grupo ICE.

Artículo 4

Términos y Abreviaturas. almacenamiento temporal de residuos: área que conserva de manera provisional los residuos generados, con el propósito de mantenerlos en condiciones seguras que permita prevenir riesgos sanitarios, proteger la calidad ambiental y la salud pública, hasta la recolección, aprovechamiento, tratamiento, gestión y/o disposición final. análisis de ciclo de vida: herramienta para evaluar el desempeño ambiental de un sistema o proceso, promover mejoras para un producto o servicio y tomar una decisión enfocada en las diferentes etapas desde la extracción de recursos hasta el fin de su vida útil. compra verde: modalidad de adquisición institucional que prioriza bienes con características ambientalmente sostenibles, privilegiando aquellos productos y materiales que sean reutilizables, reciclables, biodegradables o valorizables, incorporando criterios de ciclo de vida. compra sostenible: compra que tiene el mayor impacto positivo ambiental, social y económico posible durante todo el ciclo de vida. disposición final: sinónimo de eliminación, es la última etapa del proceso del manejo de los residuos que consiste en asegurar su procesamiento o disposición de una manera sanitaria y ambientalmente segura, cumpliendo lo establecido por la legislación vigente. etiquetado: es la información obligatoria incluida en cualquier marbete, rótulo, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o en huecograbado o adherido al envase del residuo, a fin de identificar el residuo para su clasificación, prevenir sus riesgos (residuos peligrosos), o fomentar su valoración. fuente: producto, servicio, proceso o actividad puntual que emite/genera residuos después del consumo y uso de productos. generador de residuos: proyecto, proceso o dependencia del ICE que produce residuos al desarrollar su servicio, proceso productivo o actividad operativa en la Institución. gestión integral de residuos: conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo, evaluación para el manejo de los residuos desde su generación, hasta su disposición final. gestor ambiental institucional: persona física o jurídica que desempeña una labor profesional en el campo de la gestión ambiental, para la elaboración de los Programas de Gestión Ambiental de las Instituciones y sus instrumentos de evaluación, así como, en su proceso de revisión, aprobación, control y seguimiento. GFSE: Gerencia de Finanzas y Servicios Empresariales. ICE: Instituto Costarricense de Electricidad. jerarquía en el manejo de residuos: orden de preferencia de manejo, que considera como primera alternativa la prevención en la generación de residuos, luego la reutilización, el reciclaje de estos o de uno o más de sus componentes, dejando como última alternativa su eliminación (disposición final). manejo de residuos: conjunto de medidas operativas y administrativas para cumplir los mandatos de la legislación nacional en la gestión de los residuos. Incluye las operaciones de separación, clasificación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición de los residuos. programa de gestión ambiental institucional (PGAI): instrumento de planificación basado en los principios de un Sistema de Gestión Ambiental, formulado a partir de un diagnóstico de los aspectos ambientales de la institución como eficiencia energética, residuos y cambio climático, además se establecen medidas para prevenir, mitigar, compensar o restaurar los impactos ambientales en los plazos que correspondan. residuo: material sólido, semisólido, líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente, o en su defecto ser manejado por sistemas de disposición final. residuos de manejo especial: aquellos que, por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de estos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios. residuos ordinarios: residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra fuente, que presentan composiciones similares a los de las viviendas. Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso. residuo peligroso: aquellos que, por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas e inflamables, ecotóxicas o de persistencia ambiental, o que, por su tiempo de exposición, puedan causar daños a la salud o el ambiente. Asimismo, se consideran residuos peligrosos aquellos que el Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía, defina como tales, así como los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos. Se excluirán los envases, empaques y embalajes que hayan recibido previo tratamiento para su descontaminación según la reglamentación presente. residuos no peligroso valorizables: son aquellas clases de residuos que no presentan características de peligrosidad, sin embargo, provienen de fuentes que no son domésticas y que son recuperables para los procesos productivos, la protección de la salud y el ambiente. residuos no valorizables: material, objeto, sustancia o elemento que no posee valoración (remuneración) económica directa, no obstante, puede conllevar un costo para el generador por su reciclaje, tratamiento y disposición final. Residuos valorizables: Son aquellos que por sus características físicas o químicas pueden ser recuperados de las corrientes de residuos ordinarios o peligrosos, y que, dadas las condiciones de tecnología imperantes en el país, pueden aportar valor en procesos productivos o artesanales. responsabilidad extendida del productor: responsabilidad del productor y proveedor sobre el producto, durante todo el ciclo de vida de este, incluyendo las fases posindustrial y post consumo. reutilizar: volver a usar un objeto o producto, ya sea para la función original o para un propósito diferente, antes de eliminarlo. SETRAN: Servicio de Transporte. tratamiento: método, técnica o proceso, para cambiar las características físicas, químicas o biológicas de manera que se produzca un residuo aprovechable, no peligroso o menos peligroso para su almacenaje, transporte o disposición final de manera segura. trazabilidad: capacidad para seguir la historia, la aplicación o la localización de un objeto. (INTE ISO 9000-2015). Para efectos de este procedimiento entiéndase como el histórico de las etapas y destino de un residuo. Se compone de todas las acciones para la localización y término de un residuo, mediante controles, manifiestos, y certificados de destructibilidad, asegurando la correcta gestión y evitando prácticas incorrectas y afecciones al ambiente. valorización: conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos, sometiéndolos a procesos adecuados para ser reintegrados a los procesos productivos como materia prima, la protección del ambiente.

CAPITULO II — RESPONSABILIDADES

Artículo 5

Gerencia General 1. Girar instrucciones para que las gerencias acaten las directrices relacionadas con el articulado del presente Reglamento.

Artículo 6

Gerencias y sus áreas adscritas. 1. Acatar las instrucciones que gire la Gerencia General de conformidad con el presente Reglamento y comunicar a todo el personal de sus Divisiones o Direcciones el cumplimiento de las directrices que emane dicho Reglamento. 2. Cumplir las directrices emitidas en materia de gestión integral de residuos. 3. Facilitar los recursos necesarios para la implementación adecuada de las acciones a ejecutar en materia de gestión integral de residuos en cada Gerencia. 4. Aplicar dentro de los procedimientos de adquisión de bienes y servicios los principios de las compras verdes y/o sostenibles, responsabilidad extendida del productor/proveedor y claúsulas ambientales.

Artículo 7

Gerencia de Finanzas y Servicios Empresariales (GFSE). 1. Aprobar y comunicar a todas las dependencias ICE las directrices generadas para la gestión integral de los residuos validadas por la División Gestión de Recursos.

Artículo 8

División Gestión de Recursos (DGR) 1. Validar y elevar a aprobación de la GFSE las directrices generadas para la gestión integral de los residuos que sean definidas por la Dirección Servicios Generales mediante el Nivel 1 Gestión Socioambiental.

Artículo 9

Dirección Servicios Generales (DSG), DGR. 1. Gestionar los recursos y presupuesto necesarios para la administración de la gestión integral de los residuos que lleva a cabo el Nivel 1 Gestión Socioambiental. 2. Aprobar el uso de convenios o cualquier otra figura contractual para la gestión integral de residuos de otras áreas o dependencias ICE adicionales a los implementados por el proceso Gestión Socioambiental.

Artículo 10

Nivel 1 Gestión Socioambiental, DSG. 1. Velar por la aplicación de este reglamento, así como las futuras modificaciones. 2. Fungir como área especializada para ejercer la coordinación en la gestión integral de residuos a nivel institucional. 3. Velar por la gestión final de los residuos de la institución, según la normativa vigente. 4. Planificar, dirigir y dar seguimiento a las actividades de la gestión integral de residuos a nivel institucional. 5. Normalizar la gestión de residuos de la institución en cumplimiento de la legislación vigente, en conjunto con los enlaces y/o gestores ambientales asignados por cada gerencia. 6. Proponer a la Dirección Servicios Generales acciones y proyectos que permitan la sostenibilidad de la gestión integral de residuos en la institución. 7. Informar los resultados de la gestión integral de los residuos generados por la institución a la Dirección Servicios Generales por medio de un informe anual. 8. Gestionar en conjunto con las gerencias y sus áreas adscritas, los riesgos identificados en la gestión integral de los residuos.

Artículo 11

Rol: Área Gestión Integral de Residuos, Nivel 1 Gestión Socioambiental. 1. Ejecutar y dar seguimiento a las actividades en la gestión integral de residuos en la institución. 2. Ejecutar acciones o proyectos que permitan la sostenibilidad de la gestión integral de residuos. 3. Sistematizar la información y comunicar al Nivel 1 Gestión Socioambiental los resultados de los informes, balances, reportes oficiales u otros sobre la gestión integral de residuos en la institución. 4. Gestionar adecuadamente los residuos generados por la institución mediante diferentes instrumentos habilitados por la legislación nacional (alianzas público-privadas, convenios, entre otros). 5. Realizar inspecciones a gestores autorizados de residuos, centros de almacenamiento y reutilización de residuos, generadores, entre otros. 6. Asesorar a las dependencias involucradas en el tema de residuos. 7. Proponer los programas de educación y comunicación en la gestión integral de residuos a los procesos generadores institucionales. 8. Velar conforme lo estipula este reglamento y la jurisprudencia normativa vinculante la disposición final de los residuos institucionales. 9. Informar los resultados de la gestión integral de los residuos generados por la institución al Nivel 1 Gestión Socioambiental por medio de un informe.

Artículo 12

Generadores de residuos institucionales. 1. Acatar lo dispuesto en este reglamento, directrices y legislación en materia de gestión integral de residuos. 2. Desarrollar acciones para evitar o reducir la generación de residuos, reutilización, separación y embalaje en fuente, clasificación, cuantificación digitalizada, etiquetado, almacenamiento temporal, grado y clasificación de peligrosidad, potencial de valorización, pesaje y transporte. 3. Declarar los materiales de baja y nula rotación u obsoletos como residuos, cuando estos no puedan ser reutilizados internamente en la cadena o proceso productivo o si se determina que ya cumplió su ciclo de vida útil, para su gestión y/o disposición final. 4. Diseñar, planificar e implementar acciones de gestión integral de residuos para disminuir la generación de éstos. 5. Transportar al CRRV más cercano todos los residuos que no sean catalogados como peligrosos, siempre y cuando no se requiere de equipo especializado para este traslado. 6. Suministrar al Nivel 1 Gestión Socioambiental, toda información disponible, según ley 8839 y sus reglamentaciones conexas, sobre gestión de residuos, referente a clasificación como residuos valorizables y no valorizables, categorización del residuo en peligroso, manejo especial, ordinario reciclable, ordinario no reciclable, orgánico, no peligrosos valorizable y las cantidades generadas en kilogramos en su dependencia y mantenerla actualizada.

Artículo 13

Centros de Recuperación de Residuos Valorizables, Gestión Almacenes, Dirección Logística. 1. Acatar lo dispuesto en este reglamento, directrices y legislación en materia de gestión integral de residuos. 2. Almacenar temporalmente y de acuerdo con sus características los residuos generados por la institución, de acuerdo con la normativa vigente. 3. Implementar las recomendaciones para el manejo seguro de residuos que instruya el área Gestión Integral de Residuos. 4. Dar trazabilidad de los residuos acopiados por medio de la sistematización tecnológica que la institución facilite para el registro y seguimiento de datos. 5. Suministrar al Nivel 1 Gestión Socioambiental la información sobre la gestión de residuos que éste le solicite.

Artículo 14

Centros de Transferencia de Materiales, Gerencia de Electricidad. 1. Acatar lo dispuesto en este reglamento, directrices y legislación en materia degestión integral de residuos. 2. Recuperar o reutilizar los materiales de la red eléctrica o de otras actividades de las Divisiones y Direcciones. 3. Realizar la caracterización de los residuos valorizables que el Nivel 1 Gestión Socioambiental solicite. 4. Gestionar los residuos valorizables y no valorizables que no son sujetos a recuperación o reutilización mediante el Proceso Gestión Socioambiental de la DSG. 5. Implementar las recomendaciones para el manejo seguro de residuos que instruya el Área Gestión Integral de Residuos y/o su gestor ambiental designado. 6. Suministrar al Nivel 1 Gestión Socioambiental la información sobre la gestión de residuos que este le solicite. 7. Realizar y documentar los procesos de recuperación de materiales de la red eléctrica.

Artículo 15

Taller de Transformación de materiales de Maquinaria, Equipos y Talleres, Dirección Servicios No Regulados, Gerencia de Electricidad. 1. Acatar lo dispuesto en este reglamento, directrices y legislación en materia de gestión integral de residuos. 2. Realizar y documentar los procesos de recuperación de materiales que se lleven a cabo para las diferentes dependencias. 3. Suministrar al Nivel 1 de Gestión Socioambiental la información sobre la gestión de residuos que sea pertinente y requerida, en función de los procesos realizados y conforme a los criterios establecidos en este reglamento.

Artículo 16

Servicio de Transporte (SETRAN), Dirección Logística, GSRE. 1. Acatar lo dispuesto en este reglamento, directrices y legislación en materia de gestión integral de residuos. 2. Implementar las recomendaciones que se le indiquen para el transporte seguro de residuos. 3. Cumplir con el ordenamiento jurídico nacional en lo referente al transporte de residuos peligrosos y no peligrosos. 4. Colaborar con las dependencias y/o el generador de residuos en la recolección y transporte de estos cuando se requiera 5. Suministrar al Nivel 1 Gestión Socioambiental la información sobre la gestión del transporte de residuos que este le solicite.

Artículo 17

Nivel 1 de Avalúos, División Jurídica. 1. Realizar los estudios de actualización de precios de los residuos y los avalúos correspondientes para la disposición final de residuos valorizables y no valorizables para la venta o donación, así como en otras figuras que el ordenamiento jurídico nacional establezca.

Artículo 18

Sostenibilidad, Dirección Planificación y Sostenibilidad, Gerencia de Electricidad. 1. Gestionar en caso de ser necesario y con el visto bueno de la Dirección Servicios Generales, convenios de residuos valorizables y no valorizables, como medida excepcional en el marco de proyectos de gran envergadura. 2. Informar trimestralmente al Nivel 1 Gestión Socioambiental los balances económicos y los residuos gestionados por medio de los convenios vigentes y la documentación de la trazabailidad de la adecuada gestión de los residuos por parte de los gestores autorizados de residuos, gestores finales y generadores.

Artículo 19

Regente Químico, Nivel 1 Gestión Socioambiental, Dirección Servicios Generales. 1. Asesorar a las dependencias en almacenamiento, transporte, manejo, tratamiento y disposición de residuos peligrosos, así como de los trámites relacionados con tales funciones.

CAPÍTULO III — OBLIGACIONES DE LAS DEPENDENCIAS GENERADORAS DE RESIDUOS

Artículo 20

Los residuos valorizables y no valorizables generados por la institución deben ser gestionados a través del Nivel 1 Gestión Socioambiental, a excepción de los convenios o cualquier otra figura contractual avalados por la Dirección Servicios Generales.

Artículo 21

El generador de residuos debe asegurarse de la adecuada gestión de los residuos de su dependencia enmarcado en la jerarquización de los residuos y la fiscalización y verificación que el transporte de residuos y residuos peligrosos cumpla con la legislación nacional vigente, esto incluye las medidas operativas y administrativas para garantizar el cumplimiento en la institución de la Ley de Gestión Integral de Residuos N°8839 y sus reglamentos.

Artículo 22

El generador de residuos debe, según sus responsabilidades, llevar un registro de los residuos generados, por clase y categoría, además de las acciones que impulse o desarrolle en función de la jerarquización de residuos que establece la ley 8839.

CAPÍTULO IV — PLANIFICACIÓN DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

Artículo 23

El área Gestión Integral de Residuos del Nivel 1 Gestión Socioambiental debe desarrollar el plan de trabajo operativo anual para la gestión integral de residuos alineado con la Estrategia Empresarial Institucional vigente.

Artículo 24

Las dependencias generadoras de residuos deben realizar las proyecciones de residuos en el año operativo siguiente, según sus planes operativos y de mantenimiento, producto de nuevos proyectos o desinversiones, para ser considerado en el plan de gestión anual de residuos.

CAPÍTULO V — IMPLEMENTACIÓN DE LAS ACCIONES PARA LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS

Artículo 25

El área Gestión Integral de Residuos del Nivel 1 Gestión Socioambiental debe gestionar los residuos institucionales por medio de figuras legales permitidas como alianzas público-privadas y los procedimientos de contratación administrativa pertinentes.

Artículo 26

Los generadores de residuos deben realizar la separación y/o embalaje de estos desde la fuente según sea el tipo y las características de cada residuo, que facilite su cuantificación, peso, carga, traslado, transporte, inspección visual y otras consideraciones de seguridad del personal y del ambiente.

CAPÍTULO VI — REQUISITOS TÉCNICOS PARA EL MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS

Artículo 27

El almacenamiento temporal de residuos en la institución debe cumplir con las características, condiciones y requisitos de calidad establecidos por la normativa legal vigente. El área Gestión Integral de Residuos del Nivel 1 Gestión Socioambiental es la encargada de fiscalizar su correcta aplicación, trabajando en coordinación con las dependencias generadoras.

Artículo 28

Los certificados de calibración de los equipos de pesaje deben ser emitidos por un laboratorio certificado.

Artículo 29

Todos los residuos deben ser transportados en vehículos institucionales o externos productos de contrataciones de servicios o alianzas publico privadas que cumplan con lo establecido en el ordenamiento jurídico nacional vigente.

Artículo 30

La Regencia Química Institucional debe asesorar a los generadores y gestores ambientales institucionales sobre las características y requisitos que se deben cumplir en el transporte de residuos peligrosos institucionales según ordenamiento jurídico nacional vigente.

CAPÍTULO VII — FORMACIÓN, COORDINACIÓN INSTITUCIONAL Y TRAZABILIDAD EN LA GESTIÓN DE RESIDUOS

Artículo 31

Los generadores de residuos, Centros de Recuperación de Residuos Valorizables, Centros de Transferencia de Materiales y Maquinaria, Equipos y Talleres deben implementar procesos de capacitación y comunicación en la gestión integral de residuos en sus activos productivos y/o en su actividad diaria.

CAPÍTULO VIII — APROVISIONAMIENTO Y SOSTENIBILIDAD DE LOS RESIDUOS

Artículo 32

La gerencia y sus áreas adscritas deben incluir en el cartel la cláusula de responsabilidad extendida del productor, en la cual se especifica tanto el cronograma de recolección, como la gestión final del residuo generado.

Artículo 33

Los funcionarios responsables de los procedimientos de contratación administrativa deben priorizar bienes con características ambientalmente sostenibles, privilegiando aquellos productos y materiales que sean reutilizables, reciclables, biodegradables o valorizables, incorporando criterios de ciclo de vida.

CAPÍTULO IX — DISPOSICIONES GESTIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS

Artículo 34

Todo generador de residuos institucionales debe destinar un espacio específico para el almacenamiento temporal de residuos, durante la ejecución de obra o proyecto y asegurar que opere de forma segura y ordenada.

Artículo 35

Los centros de almacenamiento temporal para residuos deben estar diseñados cumpliendo con las especificaciones de seguridad, contención para derrames, zona de protección, acceso controlado y dimensión según volumen de materiales, entre otros. Esto debe ser informado al Nivel 1 Gestión Socioambiental.

Artículo 36

Todos los generadores de residuos deben gestionar los residuos valorizables y no valorizables únicamente por medio del área Gestión Integral de Residuos del Nivel 1 Gestión Socioambiental de la Dirección Servicios Generales, a excepción de los convenios o contrataciones que son avalados por la Dirección Servicios Generales.

Artículo 37

El Nivel 1 Gestión Socioambiental es el único ente avalado por el ICE, para la ejecución de remates, de materiales clasificados como residuos, por medio de gestores autorizados por el Ministerio de Salud.

CAPITULO X — DISPOSICIONES FINALES

Artículo 38

Revisiones y Actualizaciones. Nivel 1 de Gestión Socioambiental de la Dirección Servicios Generales coordinará la revisión y actualización del presente documento, con una periodicidad anual y planteará las modificaciones que estime pertinentes.

Artículo 39

Derogatoria No aplica

Artículo 40

Vigencia. Este documento rige a partir de su publicación en el medio oficial La Gaceta.

Artículo 41

Documentos de Referencia No aplica.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.

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