Reglamento para la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para el ICE
- Ente emisor
- Instituto Costarricense de Electricidad
- Fecha de emisión
- 27 de julio de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 139 · 27 de julio de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:reglamento:2026-07-27;139
Texto completo
Artículo 1
Objeto. Este documento establece los requisitos para la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y facilita orientación para su uso, que le permitan de manera gradual a las Gerencias del ICE y dependencias brindar los recursos necesarios para proporcionar lugares de trabajo seguros y saludables, prevenir lesiones y el deterioro de la salud relacionados con el trabajo, así como mejorar proactivamente el desempeño de la gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
Artículo 2
Alcance. Este Reglamento es de aplicación para todas las dependencias del ICE, funcionarios y personas trabajadoras. En caso de que se promueva la contratación de obras y/o servicios deberá incluirse en el pliego de condiciones, la obligación y la declaración jurada de las empresas de conocer este documento, que estará disponible para las partes interesadas externas que interactúen con el ICE.
Artículo 3
Documentos aplicables. CÓDIGO
TÍTULO L — ey N°2 Código de Trabajo (Ley sobre Riesgos del Trabajo)
Artículo 4
Abreviaturas y siglas DT: Dirección Talento. GFSE: Gerencia de Finanzas y Servicios Empresariales. ICE: Instituto Costarricense de Electricidad. ISO: International Organization for Standardization (Organización Internacional de Normalización). MTSS: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. PHVA: Ciclo de mejora continua (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar). SST: Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 5
Definiciones ciclo Planificar – Hacer – Verificar – Actuar: es un proceso iterativo utilizado por las organizaciones para lograr la mejora continua. Puede aplicarse a un sistema de gestión y a cada uno de sus elementos individuales, como: a) Planificar: determinar y evaluar los riesgos para la SST, las oportunidades para la SST y otros riesgos y otras oportunidades, establecer los objetivos de la SST y los procesos necesarios para conseguir resultados de acuerdo con la política de la SST de la organización; b) Hacer: implementar los procesos según lo planificado; c) Verificar: hacer el seguimiento y la medición de las actividades y los procesos respecto a la política y los objetivos de la SST, e informar sobre resultados; d) Actuar: tomar acciones para mejorar continuamente el desempeño de la SST para alcanzar los resultados previstos. conformidad: cumplimiento de un requisito aplicable a la gestión. consulta: búsqueda de opiniones antes de tomar una decisión, incluye el comprometer a las diferentes comisiones o grupos de seguridad y salud y a los representantes de los trabajadores. desempeño de la seguridad y salud en el trabajo: resultado medible relacionado con la eficacia de la prevención de lesiones y deterioro de la salud para las personas trabajadoras y de la provisión de lugares de trabajo seguros y saludables. eficacia: grado en el que se realizan las actividades planificadas y se alcanzan los resultados planificados. información documentada: información que una organización tiene que controlar y mantener en el medio que la contiene, dado que puede estar en cualquier formato y medio, y puede provenir de cualquier fuente. La información documentada puede hacer referencia al sistema de gestión, incluidos los procesos relacionados a la información generada para que la organización opere (documentación) o aquella evidencia de los resultados alcanzados (registros). lugar de trabajo: lugar bajo el control de la organización donde una persona necesita estar o ir por razones de trabajo. mejora continua: actividad recurrente para mejorar el desempeño. Está relacionado con el uso del sistema de gestión para lograr la mejora en el desempeño global de la gestión, coherente con la política y los objetivos de la seguridad y salud en el trabajo. oportunidades: circunstancia o conjunto de circunstancias que pueden conducir a la mejora del desempeño de la seguridad y salud en el trabajo. partes interesadas: persona u organización que puede afectar, verse afectada, o percibirse como afectada por una decisión o actividad. Incluyen a los funcionarios, las personas trabajadoras del ICE, representantes de los trabajadores, así como visitantes, entes gubernamentales y no gubernamentales, contratistas, proveedores, entes financieros, prensa, entre otros. participación: acción y efecto de involucrar en la toma de decisiones. La participación incluye el comprometer a las diferentes comisiones o grupos de seguridad y salud y a los representantes de los trabajadores. persona trabajadora: persona que realiza trabajo o actividades relacionadas con el trabajo que están bajo el control de la organización. Incluyen la Alta Gerencia y órgano de dirección. personal seguridad y salud en el trabajo: personas que la organización designa para implementar, mantener y mejorar la gestión de seguridad y salud en el trabajo. Estos son: los Representantes SST de las Gerencias, los Gestores de SST, los Prevencionistas en SST, Técnicos inspectores SST, entre otros. proceso: conjunto de actividades interrelacionadas o que interactúan, que transforma las entradas en salidas. seguimiento: determinación del estado de un sistema, un proceso o una actividad. Para determinar el estado puede ser necesario verificar, supervisar u observar en forma crítica. titular subordinado: funcionario de la administración activa, responsable de un proceso (figura jerárquica que tiene personal subordinado), con autoridad para ordenar y tomar decisiones. Capítulo II Elementos de contenido Sección I Responsabilidades
Artículo 6
Consejo Directivo 1. Aprobar el Reglamento para la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en el ICE.
Artículo 7
Gerencia General 1. Elevar para aprobación del Consejo Directivo el presente reglamento y sus modificaciones.
Artículo 8
Gerencias del ICE 1. Cumplir con lo establecido en este reglamento, así como en la Política, los lineamientos y cualquier otra normativa emitida en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el ICE. 2. Proveer los recursos necesarios para la implementación de la gestión SST en cada Gerencia. 3. Apoyar la participación y consulta de las personas trabajadoras. 4. Velar por el cumplimiento de la legislación nacional y la normativa interna vigente en SST y otros requisitos aplicables. 5. Designar un representante SST, para asegurar el control y seguimiento sobre el desempeño de la gestión Seguridad y Salud en el Trabajo e informar los resultados obtenidos, según su ámbito de acción. 6. Proporcionar al área Servicios de Gestión al Personal de la DT, los datos e información relacionados con los indicadores de desempeño en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de sus respectivas dependencias, conforme al «Procedimiento para Medir el Desempeño de la Seguridad y Salud en el Trabajo», Código 11.00.010.2007, para garantizar la evaluación integral a nivel institucional.
Artículo 9
Gerencia de Finanzas y Servicios Empresariales 1. Asegurar el desempeño de indicadores estratégicos de la gestión SST en el ámbito institucional. 2. Brindar seguimiento al desempeño de indicadores estratégicos de la gestión SST en el ámbito institucional. 3. Facilitar a la División Gestión Empresarial los insumos asociados al desempeño de indicadores en SST, para una toma de decisiones en conjunto. 4. Proponer la política, el Reglamento de gestión SST y lineamientos asociadas a la temática, aplicables a nivel institucional. 5. Promover que se contemplen las variables de la gestión SST en los procesos relevantes del ICE. 6. Cumplir con las responsabilidades descritas en el apartado de las Gerencias del ICE. 7. Coordinar con la Dirección Comunicación y Relaciones Corporativas, los mecanismos para garantizar la difusión de todos los aspectos en materia de la Gestión de SST. 8. Analizar los resultados del informe de indicadores de desempeño, preparado por Gestión de Servicios al Personal y tomar las decisiones correspondientes.
Artículo 10
División Gestión Empresarial 1. Coordinar la divulgación de este documento a nivel institucional.
Artículo 11
División Jurídica 1. Brindar asesoría y apoyo sobre la gestión de los requisitos legales en Seguridad y Salud en el Trabajo aplicables al ICE. 2. Realizar y documentar las evaluaciones de cumplimiento legal en materia de SST y comunicar los resultados a las partes interesadas pertinentes.
Artículo 12
División Tecnologías de Información 1. Mantener y controlar la disponibilidad de los servicios tecnológicos que permitan la custodia y respaldo de la información para la gestión SST del ICE.
Artículo 13
Dirección Talento La DT a través del Nivel 1, Servicios de Gestión al Personal debe: 1. Establecer y verificar la implementación de la gestión SST del ICE. 2. Proponer acciones e iniciativas que permitan incorporar las variables de SST en los procesos relevantes del ICE. 3. Dar seguimiento, evaluación y control a las actividades, procesos e indicadores con respecto al cumplimiento de la planificación definida y las disposiciones emitidas en atención a la política, reglamento y objetivos de la gestión SST. 4. Informar sobre los resultados de desempeño de la SST a las partes interesadas que se considere e identificar oportunidades de mejora. 5. Proponer la actualización del Reglamento de SST y lineamientos asociadas a la temática, aplicables a nivel institucional. 6. Brindar asesoría en temas de SST a las Gerencias del ICE, asegurando el cumplimiento de la normativa institucional. 7. Recopilar los datos de información relacionada con los indicadores de desempeño en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) a nivel institucional y presentar un informe de resultados a la Gerencia de Finanzas y Servicios Empresariales.
Artículo 14
Titular Subordinado 1. Asegurar la implementación de la gestión SST para mostrar el liderazgo y compromiso asumido por las Gerencias, cumpliendo con la normativa establecida a nivel nacional e institucional. 2. Cumplir con lo definido en el «Procedimiento para Medir el Desempeño de la Seguridad y Salud en el Trabajo», código 11.00.010.2007, con la finalidad de evaluar los resultados previstos.
Artículo 15
Rol Representante SST de las Gerencias 1. Velar que la gestión SST correspondiente a cada Gerencia, sea conforme a la normativa establecida a nivel nacional e institucional. 2. Integrar y presentar la información sobre la medición del desempeño de la gestión SST, de la Gerencia respectiva al proceso Servicios de Gestión al Personal de la DT.
Artículo 16
Personal Seguridad y Salud en el Trabajo de las dependencias 1. Planificar, implementar y verificar la gestión SST en su centro de trabajo, que permita evaluar los resultados previstos y determinar oportunidades de mejora.
Artículo 17
Personas Trabajadoras 1. Apoyar la gestión SST mediante la realización de actividades preventivas para mantener su seguridad y la de otras personas que puedan verse afectadas directa o indirectamente por las actividades que realiza. 2. Participar activamente en los procesos de consulta y en cualquier otra actividad en materia de SST que se desarrolle a nivel institucional o en su centro de trabajo. 3. Advertir y cesar labores en situaciones de trabajo que presenten circunstancias peligrosas para su vida o de otros. 4. Ejecutar actividades que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la gestión SST, conforme a los roles y responsabilidades asignadas.
Artículo 18
Comisiones de Salud Ocupacional 1. Participar de manera activa en la promoción de entornos laborales seguros y saludables, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 45166-MTSS Reglamento de Comisiones y Departamentos de Salud Ocupacional y derogatoria del Decreto Ejecutivo N°39408-MTSS del 23 de noviembre del 2015 y el Procedimiento para la Gestión de Comisiones de Salud Ocupacional en los Centros de Trabajo, Código 11.00.001.2021. Sección II Generalidades
Artículo 19
La Seguridad y Salud en el Trabajo es una actividad multidisciplinaria que promueve y protege la salud de los funcionarios y personas trabajadoras, entre otros, controlando los incidentes y las enfermedades mediante la reducción de las condiciones de riesgo.
Artículo 20
La gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo debe considerar el ciclo Planificar- Hacer-Verificar-Actuar (PHVA). Sección III Gestión de la SST
Artículo 21
Las Gerencias deben designar su representante de SST, para garantizar la conformidad sobre el desempeño de la gestión Seguridad y Salud en el Trabajo e informar los resultados obtenidos. En cuanto a la Presidencia Ejecutiva, las dependencias adscritas a la Presidencia Ejecutiva y al Consejo Directivo, el Área de Seguridad Industrial les colaborará en materia de SST y en el cumplimiento de las funciones que se detallan en este documento.
Artículo 22
Las Gerencias deben planificar e implementar de manera gradual las actividades asociadas a la gestión SST de acuerdo con las disposiciones establecidas en los documentos normativos, así como lo indicado por el proceso Servicios de Gestión al Personal a través del área de Seguridad Industrial.
Artículo 23
Las Gerencias deben gestionar la información documentada requerida y necesaria para mostrar evidencia de cumplimiento de la implementación de la gestión SST.
Artículo 24
Las Gerencias deben medir el desempeño de la gestión SST, que permita analizar los resultados previstos de cada Gerencia e informar a las partes interesadas pertinentes.
Artículo 25
Las Gerencias deben verificar el cumplimiento y eficacia de la gestión SST en los procesos de contratación que realicen en su ámbito de competencia, conforme a la normativa.
Artículo 26
Las Gerencias deben verificar el cumplimiento de la gestión SST e informar los resultados a las partes interesadas pertinentes.
Artículo 27
Las Gerencias deben tomar acciones para mejorar continuamente el desempeño de la gestión de SST.
Artículo 28
El Nivel 1 Servicios de Gestión al Personal de la DT, a través del área de Seguridad Industrial debe integrar la información de medición de desempeño de la gestión SST de las Gerencias para presentar los resultados a nivel institucional en intervalos planificados de acuerdo con lo establecido en los procedimientos SST institucionales.
Artículo 29
El Nivel 1 Servicios de Gestión al Personal de la DT, elaborará un informe con los resultados de los indicadores de la medición de desempeño de las Gerencias, considerando las respectivas conclusiones y recomendaciones, para posteriormente remitirlo a la GFSE, la cual rendirá el informe a la División Gestión Empresarial. Capítulo III Sección I Disposiciones Finales
Artículo 30
Revisiones y actualizaciones La Dirección Talento coordinará la revisión y actualización del presente documento, con una periodicidad anual y planteará las modificaciones necesarias.
Artículo 31
Derogatorias Se deja sin efecto el documento normativo “Sistema de Gestión para la prevención de riesgos laborales en el ICE, requisitos e implementación”, código 11.00.005.2005, versión 1.
Artículo 32
Vigencia Este documento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.