Reglamento para la emisión de visados y/o certificaciones de planos del SINAC
- Ente emisor
- Poder Ejecutivo
- Fecha de emisión
- 6 de noviembre de 2025
- Publicación
- La Gaceta N.° 88 · 15 de mayo de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:decreto:2025-11-06;45745
Texto completo
CAPÍTULO I — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Del objetivo del Reglamento . El presente cuerpo normativo tiene por objetivo regular el trámite de emisión de visados y/o certificaciones de planos en relación con las Áreas Silvestres Protegidas
Artículo 2
Alcance. El presente Reglamento será de acatamiento obligatorio tanto para los usuarios particulares y funcionarios de instituciones públicas que pretendan solicitar un visado con fines catastrales o una certificación de plano, así como para todos los funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación involucrados en el proceso para resolver las solicitudes de los trámites que se regulan.
Artículo 3
. Abreviaturas. AC: Área de Conservación. ASP: Área silvestre protegida. CCSS: Caja Costarricense del Seguro Social. INDER: Instituto de Desarrollo Rural. MINAE: Ministerio del Ambiente y Energía. PNE: Patrimonio Natural del Estado. SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación. SNIT: Sistema Nacional de Información Territorial.
Artículo 4
Definiciones. Para efectos de claridad e interpretación del presente Reglamento, se definen los siguientes conceptos: a) Cartografía oficial: Se refiere a todas las capas de información vectorial o enformato ráster publicados en la plataforma del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT) así como aquella información que sea verificada por instituciones competentes mediante los procedimientos institucionales creados para tales efectos (Por ejemplo la identificación y delimitación de patrimonio natural del Estado mediante certificaciones que efectúa el SINAC, los criterios de humedales, criterios de cuerpos de agua como identificación de nacientes que efectúa la Dirección de Aguas, entre otros). b) Certificación: Documento legal que emite el SINAC en el que se expresa lasituación geográfica de un inmueble respecto a las áreas silvestres protegidas administradas por la Institución, con la finalidad de cumplir con los requerimientos de la normativa que así lo establezca. c) Técnico Calificador: Funcionario responsable de realizar el estudio técnico quecorresponde, a aquellas solicitudes de visados y certificaciones; empleando para esa labor, elementos materiales, procedimientos técnicos existentes, análisis de normativa y demás elementos, que permitan al SINAC como administración una resolución concisa, clara, correcta, pronta y legal de la solicitud. d) Visado: Autorización o aprobación que emite el SINAC para la inscripción de unplano en acatamiento a los artículos 131° y 134° del Reglamento General del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 44647 del 28 de agosto del 2024 y el artículo 7º de la Ley de Informaciones Posesorias Nº 139 del 13 de julio de 1941 y sus modificaciones. Lo anterior en defensa del patrimonio natural del Estado en relación a las competencias que ostenta el SINAC-MINAE.
Artículo 5
Uso de firma digital. Todas las solicitudes de visados y certificaciones que se presenten por medio de correo electrónico al SINAC deberán tramitarse mediante el uso de la firma digital. Las solicitudes que se presenten mediante formato impreso podrán ser firmadas mediante puño y letra.
Artículo 6
Medio para recepción de notificaciones. Las solicitudes de subsanes, las certificaciones y visados emitidos y otro tipo de comunicaciones serán notificadas al correo electrónico que el usuario haya dispuesto para tal fin en el formulario de solicitud.
Artículo 7
Cómputo de los plazos. Respecto al cómputo de los plazos en relación a las notificaciones efectuadas por medio de correo electrónico, se deberá acatar lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687.
CAPÍTULO II — Procedimiento y requisitos
Artículo 8
Solicitud. La solicitud de visados y certificaciones deberá llevarse a cabo mediante los formularios oficiales establecidos por el SINAC con dicho fin. Dichos formularios podrán presentarse digitalmente con todos los requisitos adjuntos mediante los correos oficiales publicitados en la página oficial del SINAC. También podrán ser presentados en formato impreso ante la oficina regional o subregional del SINAC competente en razón del territorio según corresponda.
Artículo 9
Requisitos para la solicitud de certificaciones. El usuario deberá indicar y/o adjuntar al formulario de la solicitud la siguiente información/documentación: a) El nombre completo del solicitante, número de cédula de identidad y númerotelefónico donde pueda ser localizado; número de plano, número de finca (si se encuentra inscrita), finalidad de la solicitud (debidamente normada) y correo electrónico para recepción de notificaciones. b) Foto, escaneo o digitalización del entero bancario donde se verifique el pago de lostimbres de ley: Timbre de archivo (5 colones según la Ley de archivo N°43 o el monto que determine una futura reforma normativa al respecto). Adicionalmente, el SINAC deberá incorporar al expediente administrativo la certificación del plano catastrado según la coordinación que se efectúe para la verificación de estos requisitos con el Registro Nacional, esto de conformidad al Decreto N° 43665-MP-MEIC "Celeridad de los Trámites Administrativos en el Sector Público Costarricense" publicado el 1° de setiembre del 2022 en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 10
Requisitos para la solicitud de visados. El usuario deberá indicar y/o adjuntar al formulario de la solicitud la siguiente información/documentación: a) Nombre completo del solicitante, número de cédula de identidad, finalidad de la solicitud, número telefónico donde pueda ser localizado y correo electrónico para recepción de notificaciones. b) En caso de que el trámite lo efectúe un apoderado deberá adjuntar el poder correspondiente. c) Minuta de calificación de la Subdirección Catastral, en la que se indique la solicitud del visado del SINAC - MINAE amparado a los artículos 131° y 134° del Reglamento General del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 44647 del 28 de agosto del 2024. d) Plano de agrimensura con defectos que suspenden su inscripción, con el sello del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y donde se consigne el número de documento de presentación. e) Presentación catastral (Anverso) para visar, emitida por el profesional responsable que tengan incluidas las correcciones indicadas por la Subdirección Catastral. Cuando la Subdirección Catastral haya consignado defectos que impliquen la variación de la forma y ubicación del plano (por ejemplo traslapes, referencia a esquina, coordenadas en el derrotero, entre otros), los mismos deberán ser subsanados por el interesado de previo a solicitar el visado al SINAC. La presentación catastral deberá contener y ser coincidente con el uso del predio, accidentes geográficos, cuerpos de agua existentes, accesos y que sus detalles geográficos concuerden con la cartografía oficial. f) Digitalización del predio a catastrar en formato shapefile (en polígono) georreferenciado en el sistema de coordenadas oficial y vigente del país y comprimido (Se admite en formato ZIP, 7Z o RAR de shape del plano) o en formato CSV de los vértices con la indicación de la época en la que se tiene el levantamiento. g) Encontrarse al día con las cargas sociales correspondientes a la CCSS. Esta condición será constatada a lo interno de la institución por parte del técnico calificador.
Artículo 11
Requerimientos adicionales. Se contemplan los siguientes casos especiales donde se podrá solicitar al administrado o donde la Administración deberá aportar u obtener por sus propios medios, requisitos adicionales que sean necesarios para la emisión del visado por parte del SINAC: a) De conformidad a la Directriz N° SINAC-DE-372 del 7 de marzo de 2016, emitida por el Director Ejecutivo del SINAC y durante su vigencia, en el caso de visados de planos que se ubiquen dentro de la Reserva Forestal Los Santos o la Zona Protectora Cerro Nara, la administración deberá incluir una certificación del plano que se pretende modificar. b) Cuando se trate de visados de planos de agrimensura que se ubiquen en la zona inalienable declarada mediante la Ley 65 del 30 de julio de 1888, el administrado deberá indicar en el formulario de la solicitud el número y fecha de la resolución administrativa que declaró la presunción de legitimidad de su posesión decenal de previo a la afectación del bien inmueble. Esta resolución será solicitada al MINAE e incorporada al expediente del visado por parte del técnico calificador. c) Cuando el técnico calificador detecte que el bien inmueble en análisis pueda haber pertenecido al INDER y según su ubicación (encontrarse dentro de ASP) o cobertura (bosque, terrenos con aptitud forestal, humedales) coincida con el régimen de patrimonio natural del Estado, el mismo podrá solicitar a dicha institución un oficio donde se aclaren los antecedentes del terreno. d) El técnico calificador podrá solicitar al administrado aportar montajes de planos o antecedentes registrales del bien inmueble cuando puedan existir traslapes con planos del ESTADO-MINAE (rectificación de medidas, reunión de fincas, inscripción de un resto de finca por información posesoria, fraccionamientos) o exista la necesidad de definir si el bien inmueble perteneció al patrimonio natural del Estado y se desafectó de manera irregular. Estas solicitudes serán producto del análisis de gabinete efectuado por parte del técnico calificador por lo que deberán estar debidamente fundamentadas.
Artículo 12
Admisibilidad. La solicitud será analizada por el técnico calificador en el plazo de ocho días, en dicho plazo podrá solicitar aclaraciones o subsanes en la información presentada por el usuario mediante el correo electrónico indicado como medio para recepción de notificaciones, y este último contará con el plazo de 10 días hábiles para cumplir con la prevención, de no efectuarse de esta manera se procederá a declarar sin derecho al correspondiente trámite de conformidad con el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública. Debe tomarse en cuenta que el plazo de resolución de la administración queda suspendido mientras el usuario esté llevando a cabo la respuesta de las prevenciones efectuadas.
Artículo 13
Plazos de la Administración. La administración contará con los siguientes plazos: Certificaciones. La administración contará con quince días naturales para emitir y notificar el acto al administrado, dicha certificación será firmada únicamente por el Director Regional del Área de Conservación. Visados. En el caso de las solicitudes de visados, cuando se otorguen de manera positiva serán resueltas de manera formal mediante un oficio firmado únicamente por el Director Regional del Área de Conservación correspondiente, en caso de que el visado sea rechazado dicho acto será emitido por dicho jerarca mediante una resolución administrativa, todo lo anterior en el plazo de 30 días naturales. Las certificaciones y los actos que otorgan o rechazan el visado serán notificados al correo electrónico indicado por el solicitante.
Artículo 14
Inspección de campo. En los trámites de visados y una vez superada la fase de admisibilidad de la solicitud, se notificará la fecha y hora para efectuar la visita de inspección de campo al correo electrónico indicado en el formulario como medio para recepción de notificaciones, será responsabilidad del solicitante revisar con regularidad el correo electrónico ya que es necesario que se presente a dicha diligencia para la verificación de los linderos y cualquier circunstancia adicional. En dicha notificación se indicará un correo electrónico institucional para que el solicitante pueda comunicar la necesidad de reprogramación de la inspección por situaciones que imposibiliten la misma.
Artículo 15
Vigencia. Las certificaciones tendrán la vigencia de un año a partir de la fecha de su emisión. Los visados no poseen fecha de vigencia ya que se emiten para un acto concreto y se encuentran asociados a las citas de presentación catastral que consigna la Subdirección Catastral.
Artículo 16
Expediente. Se deberá abrir un expediente administrativo por cada solicitud presentada al SINAC, de acuerdo con los lineamientos institucionales y nacionales de archivo. Cada documento que sea agregado al expediente deberá estar numerado y ordenado cronológicamente.
Artículo 17
Solicitante a) La solicitud de visado la puede presentar el presunto poseedor (en los casos donde el visado sea requerido para trámites de información posesoria), el propietario registral o un apoderado de estos debidamente facultado. En caso de ser una finca en copropiedad, la solicitud debe ser firmada por todos los propietarios registrales, salvo cuando se trate de un plano para localización de derechos indivisos. b) La solicitud de certificación la puede efectuar cualquier persona interesada siempre y cuando dicho trámite esté amparado a alguno de los supuestos contemplados en la normativa señalada en el considerando cuarto de este reglamento.
Artículo 18
Fase recursiva. Contra las resoluciones administrativas que rechazan el otorgamiento de los visados, se podrán interponer los recursos ordinarios y extraordinarios establecidos en el artículo 343° de la Ley General de la Administración Pública N°6227. La fase recursiva se regirá por las reglas dispuestas en los artículos 342° al 356° de dicha ley.
Artículo 19
Derogatorias. Se derogan de forma íntegra los siguientes apartados del Manual de Procedimientos para la Resolución de Visados y Certificaciones de Planos, resolución número R-SINAC-037-2009 del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, publicada en el diario oficial la Gaceta N°134 del 13 de julio del 2009: - 6.3.1 De los requisitos. Incluyendo los sub apartados 6.3.1.1 y 6.3.2.2. - 6.3.5 De los plazos. Incluyendo los sub apartados 6.3.5.1, 6.3.5.2 y 6.3.5.3. - 6.3.6 De la vigencia. Incluyendo los sub apartados 6.3.6.1 y 6.3.6.2.
Artículo 20
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de La República, San José, a los seis días del mes de noviembre del año 2025.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 9 jun 2009 | Resolución N.° 37Manual de Procedimientos para la Resolución de Visados y Certificaciones de Planos | Derogación Parcial (art. 19)· Expreso |