Reglamentos N.° 4460Vigente

Reglamento para la dotación, uso y control de uniformes e indumentaria de protección del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP)

Ente emisor
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
Fecha de emisión
18 de agosto de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 179 · 23 de septiembre de 2026
Citación
urn:lex:cr:reglamento:2026-08-18;4460

Texto completo

Artículo 1

Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular los criterios técnicos, presupuestarios y operativos para la selección, dotación, uso obligatorio, custodia y control de los uniformes institucionales e indumentaria de protección en el INFOCOOP, de conformidad con los principios de eficiencia, eficacia y racionalidad del gasto público.

Artículo 2

Definición y naturaleza jurídica. El uniforme institucional y la indumentaria de protección no constituyen, en ninguna circunstancia, un beneficio de planilla, regalía patrimonial ni derecho adquirido de carácter laboral. Se definen estrictamente como herramientas de trabajo de propiedad institucional o Equipos de Protección Individual (EPI), indispensables para la debida prestación del servicio, la identificación oficial y el resguardo de la salud ocupacional.

Artículo 3

Ámbito de aplicación y segmentación del personal. El uso obligatorio de uniforme y la consecuente dotación con fondos públicos se aplicará de forma restrictiva y exclusiva a los funcionarios que ocupen puestos clasificados dentro de los siguientes bloques técnicos de sujeción: • Bloque de atención directa al público: Funcionarios de plataformas de servicios y recepción, cuya labor exige una identificación inmediata por razones de orden y servicio al usuario. • Bloque de fiscalización y campo: Personal de las áreas de Promoción, Financiamiento, Supervisión Cooperativa, Capacitación y Asistencia Técnica que realice giras y labores de campo en todo el país. Se incluye en este bloque al personal de asistencia o apoyo administrativo de estas dependencias que, por necesidades del servicio, deba participar activamente de forma presencial en la ejecución de actividades, eventos, ferias cooperativas o giras de soporte técnico fuera de las instalaciones centrales de la institución. • Bloque operativo y de servicios generales: Choferes-mensajeros, personal de bodega y mecánico, por razones de salud ocupacional, higiene y esfuerzo físico. • Bloque del Equipo Interno de Valuadores Institucionales (EIVI): Personal que por la naturaleza de los terrenos a visitar para peritajes o avalúos, requiera indumentaria de protección especial. • Bloque de Brigadas y Comisión de Emergencias: Personal institucional que integre formalmente los comités de salud ocupacional, brigadas de evacuación, primeros auxilios o prevención de incendios. Este personal será dotado exclusivamente de dispositivos de identificación técnica (tales como chalecos reflectantes de alta visibilidad y cascos de protección) para su uso estricto durante simulacros, capacitaciones o la atención de eventuales emergencias reales.

Artículo 4

Personal excluido. Quedan excluidos de la dotación y obligatoriedad de uso de uniformes con fondos públicos los Altos Jerarcas (Junta Directiva, Dirección Ejecutiva, Subdirección), el personal de confianza y el personal de apoyo administrativo interno (como analistas presupuestarios, contables, archivo o tecnologías de información) que no tengan exposición directa y masiva al público ni realicen labores de campo. Este personal se regirá por las pautas generales de vestimenta formal y ejecutiva, utilizando el carné institucional obligatorio como único distintivo de seguridad. DE LA DOTACIÓN Y LA PLANIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 5

Planificación y vinculación con el POI. Toda adquisición de uniformes deberá formularse al amparo de la Gestión para Resultados en el Desarrollo (GpRD) y estar técnicamente vinculada a los objetivos y metas del Plan Operativo Institucional (POI) y al Presupuesto por Programas, bajo los principios de la Ley N.º 8131. Queda prohibido financiar este rubro con superávit libre o endeudamiento.

Artículo 6

Periodicidad y prohibición de reposición automática. La dotación de nuevas prendas no se realizará de forma automática por el simple transcurso del tiempo cronológico o de base anual. La reposición estará sujeta a la vida útil demostrada del textil y al desgaste real de la herramienta de trabajo. El Departamento de Desarrollo Humano, en coordinación con el Departamento Administrativo Financiero, podrá posponer la contratación o entrega de nuevas piezas si se demuestra técnicamente que las prendas anteriores se conservan en óptimo estado.

Artículo 7

Criterios de compra pública sustentable. Los pliegos de condiciones y decisiones iniciales de licitación para la compra de los textiles deberán incorporar de forma obligatoria criterios sustentables y de innovación, tales como especificaciones técnicas de durabilidad, materiales con huella de carbono reducida, certificaciones de cumplimiento de derechos laborales por parte de las empresas proveedoras y se priorizarán textiles con tecnologías específicas de control térmico y protección solar. También deberá considerarse factores de protección que defina la Comisión de Salud Ocupacional. Ninguna prenda destinada a los bloques de sujeción podrá ser entregada sin el correspondiente bordado o estampado oficial del logotipo del INFOCOOP, de manera que se garantice el carácter estrictamente institucional del textil. La Administración Superior puede valorar para las personas de fiscalización o trabajo de campo en zonas de altas temperaturas o alta exposición solar, de dotar obligatoriamente prendas con tecnología de protección ultravioleta (filtro UV), telas transpirables y sombreros de ala ancha oficiales.

Artículo 8

Del Comité de homologación de uniformes e indumentaria. Créase el Comité Técnico de Homologación de Uniformes como un órgano asesor permanente, integrado por un representante del Departamento de Desarrollo Humano (quien coordinará), un representante de Administrativo Financiero y un representante del Departamento de Comunicación e Imagen. Este comité tendrá la función de redactar las fichas técnicas de los pliegos de condiciones para las licitaciones, validar las muestras textiles presentadas por los oferentes, garantizar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad laboral y ambiental, y certificar que los diseños respeten la ergonomía, la comodidad climática y el enfoque de género de forma transversal antes de proceder con la adjudicación de la compra. DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL FUNCIONARIO

Artículo 9

Obligación de uso y custodia. Los funcionarios incluidos en el bloque de sujeción están obligados a usar el uniforme completo durante toda su jornada laboral, manteniéndolo en perfectas condiciones de limpieza y decoro. Asimismo, asumen la obligación de custodia y conservación de las prendas como bienes propiedad de la institución.

Artículo 10

Devolución obligatoria. Al finalizar la relación laboral por cualquier causa (renuncia, despido, jubilación, etc.), o al realizarse una reposición ordinaria, el funcionario tiene la obligación ineludible de devolver todas las prendas y distintivos institucionales que estén en su poder al Departamento encargado de la custodia y entrega.

Artículo 11

Procedimiento de resarcimiento económico. En caso de pérdida, robo por negligencia o deterioro anormal de la prenda por culpa demostrada del funcionario, este estará obligado a reponer el costo proporcional del bien para resarcir el daño a la hacienda institucional. El cobro se calculará aplicando la siguiente tabla de valor residual basada en la depreciación del textil: • De 1 a 3 meses de entregado: El funcionario reintegrará el 100% del valor de compra de la prenda. • De 4 a 6 meses de entregado: El funcionario reintegrará el 50% del valor de compra de la prenda. • Más de 6 meses de entregado: Se considerará la prenda totalmente depreciada, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias por falta de custodia.

Artículo 12

Responsabilidad por desuso o desatención de la obligatoriedad. Una vez entregada la dotación oficial de uniformes o la indumentaria de protección al funcionario del bloque de sujeción, el uso diario y completo de estos es un deber de acatamiento obligatorio. La negativa injustificada a utilizar el uniforme, el desuso deliberado de este, o la alteración arbitraria de su diseño (recortes, modificaciones cromáticas o eliminación de logotipos oficiales) sin la autorización del Departamento de Desarrollo Humano, se considerará una desobediencia manifiesta a las órdenes patronales y una afectación a la eficiencia del gasto público incurrido por la institución (Art. 5 de la Ley N.º 8131). Dicha conducta dará inicio inmediato al procedimiento administrativo disciplinario correspondiente.

Artículo 13

Excepción por fuerza mayor o caso fortuito. No se aplicará el cobro del artículo anterior ni se penalizará la reposición anticipada cuando el daño, pérdida o destrucción del uniforme ocurra por un evento de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado en el ejercicio de sus funciones (tales como accidentes, asaltos o roturas fortuitas en giras de campo). El funcionario deberá presentar un informe justificado a su jefatura inmediata en un plazo no mayor a tres días hábiles para autorizar la reposición extraordinaria.

Artículo 14

Directrices para la vestimenta complementaria y calzado. En virtud de que la dotación institucional amparada por este reglamento se circunscribe de forma exclusiva a prendas superiores (camisas o blusas), las personas funcionarias de los bloques de sujeción tendrán la obligación de complementar su vestimenta utilizando pantalones y calzado de su propiedad, bajo las siguientes condiciones y especificaciones de uso: • Tipos de textil autorizados: Se permite la combinación de las camisas o blusas institucionales con pantalones confeccionados en mezclilla ( jeans ), telas de alta resistencia (tipo gabardina, Dockers o similar) o telas de vestir formales. • Restricción cromática y estética: Toda prenda inferior complementaria de propiedad del funcionario deberá ajustarse estrictamente a una paleta de colores sobria, permitiéndose únicamente los colores beige, negro, azul o gris oscuro. Queda expresamente prohibido el uso de pantalones con roturas, parches, desgastes decorativos, decoloraciones o cualquier diseño similar que demerite el decoro y la imagen institucional frente al sector cooperativo y los usuarios. • Regulación del calzado: Las personas funcionarias deberán utilizar un calzado adecuado, seguro y proporcional a la naturaleza de sus funciones y entorno de trabajo. Se autoriza y fomenta el uso de calzado apto para tareas físicas, desplazamientos prolongados o exigencias de seguridad ocupacional (tales como zapatos cerrados confortables, botas de campo o tipo HI TEC de colores sobrios, calzado antiderrapante o calzado con puntera de protección), según los requerimientos específicos de cada puesto y lo avalado por la Comisión de Salud Ocupacional.

Artículo 15

Disposiciones especiales para teletrabajo, pasantes y entornos virtuales. Para garantizar la uniformidad de la imagen institucional y el orden administrativo, se establecen las siguientes reglas especiales de vestimenta e identificación: • Audiencias y reuniones virtuales: Las personas funcionarias sujetas al uso de uniforme o al código de vestimenta formal que se encuentren bajo la modalidad de teletrabajo, tendrán la obligación estricta de vestir la prenda superior institucional o la vestimenta ejecutiva correspondiente durante la celebración de reuniones virtuales, videoconferencias, audiencias judiciales, con organismos cooperativos o cualquier acto formal transmitido por medios digitales donde actúen en representación del INFOCOOP • Pasantes, estudiantes en práctica y otros: Las personas que ingresen al Instituto bajo modalidades de pasantía, práctica profesional, meritorios, servicio comunal universitario, prácticas de voluntariado y las prácticas profesionales supervisadas e investigaciones, quedan excluidas de la dotación de textiles con fondos públicos. No obstante, durante su permanencia en las instalaciones o en el desarrollo de actividades oficiales, portarán de forma obligatoria y visible un carné o distintivo temporal de identificación técnica facilitado por el Departamento de Desarrollo Humano. Quedan autorizados, si así lo desean, a adquirir la prenda superior oficial bajo las reglas de peculio propio estipuladas en el artículo 21 de este reglamento con posterior devolución. CONTROL DE INVENTARIO Y SEGURIDAD INSTITUCIONAL

Artículo 16

Control de activos. El Departamento Administrativo Financiero será el encargado de la adquisición de las camisas y mantendrá un inventario estricto y actualizado de cada prenda entregada, la cual se registrará bajo el nombre y cédula del funcionario en la subpartida de herramientas de trabajo o equipo de protección. En el caso de los dispositivos de identificación y protección para la Comisión de Emergencias y Brigadas (chalecos y cascos), estos se registrarán como activos de propiedad institucional bajo la modalidad de custodia compartida o de inventario por departamento. Dichos dispositivos deberán permanecer almacenados en estaciones de emergencia accesibles o bajo la custodia directa del Coordinador de la Brigada, utilizándose únicamente para los fines de seguridad definidos, y estando sujetos de igual forma al protocolo de desnaturalización y acta de destrucción al cumplir su vida útil técnica.

Artículo 17

Protocolo de desnaturalización y destrucción. Por razones de seguridad institucional y para evitar el riesgo de suplantación de identidad de los funcionarios ante el sector cooperativo, el Departamento Administrativo Financiero ejecutará un protocolo obligatorio de destrucción de distintivos. Toda prenda devuelta por cese de funciones o desecho deberá ser desnaturalizada mediante la remoción o destrucción física de los logotipos del INFOCOOP, marcas de Gobierno y parches oficiales. De cada proceso de desnaturalización se levantará un Acta Formal de Destrucción de Textiles, firmada por el encargado del Departamento y un testigo. ENFOQUE DE GÉNERO, IDENTIDAD Y EXCEPCIONES

Artículo 18

Perspectiva de género. El diseño, asignación y exigencia de los uniformes incorporará de forma transversal la perspectiva de género, erradicando códigos de vestimenta que impongan roles sexistas, asimétricos o estereotipados que afecten la comodidad y el profesionalismo de las funcionarias y funcionarios.

Artículo 19

Control de excepciones. En estricto respeto al derecho a la propia imagen, la dignidad humana y la identidad de género autopercibida (Art. 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), el Departamento de Desarrollo Humano evaluará y autorizará cláusulas de excepción o flexibilidad en el uso del uniforme ante solicitudes debidamente fundamentadas por motivos de identidad de género, convicciones religiosas, diversidad cultural o prescripción médica u ocupacional.

Artículo 20

Exención temporal por luto. Se exceptúa de la obligatoriedad del uso del uniforme institucional a la persona funcionaria que se reincorpore a sus labores tras el disfrute de la licencia por el fallecimiento de un familiar en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad. Dicha exención se otorgará por un periodo máximo de quince días hábiles calendario posteriores al deceso, tiempo durante el cual el servidor podrá asistir a sus labores con ropa formal que guarde el decoro y los colores propios del luto, manteniendo la obligación de portar visiblemente su carné institucional obligatorio.

Artículo 21

Adquisición voluntaria de prendas con peculio propio. Las personas funcionarias clasificadas en el artículo 4 de este reglamento como "Personal Excluido", así como aquellos servidores del bloque de sujeción que deseen contar con piezas adicionales a las técnicamente dotadas por la institución, podrán adquirir de forma voluntaria y con sus propios recursos económicos las camisas o blusas institucionales oficiales. Les aplicarán las Directrices para la vestimenta complementaria y calzado. Para garantizar la legalidad, el orden y el control interno de esta medida, se aplicarán las siguientes reglas obligatorias: • Alineamiento técnico y de imagen: Las prendas adquiridas con peculio propio deberán ser idénticas en diseño, paleta cromática, tipo de textil y especificaciones técnicas a las aprobadas por el Departamento de Desarrollo Humano y el Departamento de Comunicación e Imagen. En ninguna circunstancia se permitirá la confección de indumentaria que altere el Manual de Identidad institucional vigente y el definido por Gobierno mediante Directriz. • Gestión de compra obligatoria: Con el fin de evitar que textiles oficiales con los logotipos del INFOCOOP y del Gobierno de la República sean confeccionados por proveedores no autorizados, la compra no podrá realizarse de manera libre o externa por el funcionario. El Departamento Administrativo Financiero coordinará con la empresa adjudicada en el proceso de licitación la apertura de un canal de compra directa, para que los funcionarios interesados paguen el costo unitario contratado por la institución directamente al proveedor habilitado. • Sujeción absoluta al régimen de control y devolución: El hecho de que la prenda sea cancelada con fondos propios del servidor no lo exime de las regulaciones de seguridad del INFOCOOP. Al tratarse de indumentaria que porta los signos distintivos y la investidura de la autoridad de la institución, el funcionario que adquiera estas piezas queda sujeto de forma obligatoria a lo dispuesto en el artículo 9 (obligación de uso y custodia), artículo 10 (devolución obligatoria) y artículo 17 (protocolo de desnaturalización y destrucción de logotipos por seguridad institucional) del presente reglamento. Al devolverse las prendas de peculio propio por cese de la relación laboral, no procederá ningún tipo de reembolso económico por parte del Instituto. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y RESPONSABILIDADES

Artículo 22

Objeto, ámbito y principios del régimen disciplinario. El presente capítulo regula las consecuencias disciplinarias derivadas del incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Reglamento. Será aplicable a los funcionarios obligados a utilizar uniforme institucional y a quienes lo adquieran con recursos propios.

Artículo 23

Deberes específicos de los funcionarios. Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en este Reglamento y en el Reglamento Autónomo de Servicios del INFOCOOP, los funcionarios deberán: a) Utilizar el uniforme completo en la forma, tiempo y lugar establecidos; b) Mantener las prendas limpias, en condiciones decorosas y aptas para el servicio; c) Conservar y custodiar diligentemente el uniforme, distintivos y equipos suministrados; d) Atender las instrucciones institucionales sobre seguridad, salud ocupacional e imagen; e) Comunicar a la jefatura inmediata, dentro del plazo previsto en el artículo 13, cualquier pérdida, sustracción, daño, deterioro extraordinario o circunstancia que impida su utilización; f) Devolver el uniforme y distintivos cuando corresponda y colaborar con su desnaturalización; g) Custodiar las actas de destrucción o uniformes bajo custodia, así como prevenir la interrupción del suministro de uniformes, en el caso del departamento Administrativo Financiero. h ) Suministrar información veraz y facilitar los controles de inventario.

Artículo 24

Prohibiciones. Se prohíbe: a) Negarse injustificadamente a utilizar el uniforme o la indumentaria de protección; b) Alterar, recortar, ocultar o eliminar distintivos, elementos reflectantes o componentes de seguridad; c) Ceder, prestar, vender, donar o permitir el uso del uniforme por terceros; d) Utilizar el uniforme, para fines particulares, comerciales o político-electorales o durante conductas ajenas al servicio que objetivamente comprometan la imagen, seguridad o neutralidad del INFOCOOP; e) Presentarse con el uniforme sucio, deteriorado, incompleto o inadecuadamente combinado, salvo causa justificada.

Artículo 25

Deberes y responsabilidad de las jefaturas y unidades competentes. Las jefaturas y las unidades responsables de Desarrollo Humano, Administrativo Financiero, Comunicación e Imagen, dentro de sus competencias, deberán asegurar el respeto y cumplimiento del presente reglamento, la omisión de estos deberes, sin la debida justificación podrá generar responsabilidad disciplinaria.

Artículo 26

Causas de justificación y exclusión de responsabilidad. No habrá responsabilidad disciplinaria cuando el incumplimiento derive de caso fortuito, fuerza mayor, riesgo para la salud o seguridad, recomendación médica u ocupacional, accidente, asalto, pérdida o daño no imputable, falta de dotación adecuada, autorización institucional, error invencible o cualquier otra causa que exima la responsabilidad. El funcionario deberá informar la situación dentro del plazo máximo de tres días hábiles

Artículo 27

Tipificación de las faltas. Para efectos de su valoración inicial, las faltas se tipifican en leves, graves y gravísimas. Son leves, cuando no exista daño relevante, riesgo para la salud o afectación significativa a la imagen o al patrimonio institucional: a) El incumplimiento aislado e injustificado del deber de uso; b) La presentación ocasional con el uniforme incompleto, sucio, deteriorado o inadecuadamente combinado; c) El retraso menor en informar una pérdida o daño; y d) Cualquier otro incumplimiento de escasa entidad. Son graves: a) La reincidencia en faltas leves; b) El desuso deliberado o la negativa injustificada y reiterada en dos ocasiones o mas; c) La alteración no autorizada del uniforme, distintivos o elementos de protección; d) El uso extraoficial que comprometa objetivamente la imagen, seguridad o neutralidad institucional; e) La cesión o préstamo a terceros; f) La pérdida o deterioro ocasionado por negligencia; g) La negativa injustificada a devolver el uniforme; h) La negativa a utilizar el uniforme cuando exista un riesgo advertido; i) Las omisiones graves de control previstas en el artículo 16. Serán gravísimas las conductas dolosas o de culpa grave que causen un daño sustancial a la Hacienda Pública, faciliten una suplantación de identidad, pongan en peligro concreto la vida o salud de las personas, impliquen falsedad u ocultamiento determinante, o constituyan una justa causa legal de despido.

Artículo 28

Sanciones aplicables. De conformidad con el Reglamento Autónomo de Servicios del INFOCOOP, podrán imponerse las siguientes sanciones: a) Advertencia escrita; b) Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por ocho días; c) Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por un mes; y d) Despido sin responsabilidad patronal, únicamente cuando la conducta constituya una justa causa prevista en el ordenamiento jurídico. Las sanciones no se aplicarán necesariamente en forma progresiva, sino según la gravedad concreta de la falta. Como regla las faltas leves podrán dar lugar a advertencia escrita; las graves, a suspensión sin goce de salario dentro de los límites indicados; y las gravísimas, a la sanción que proporcionalmente corresponda, incluido el despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 29

Criterios para graduar la responsabilidad y la sanción. La Dirección Ejecutiva valorará, de manera motivada: a) El grado de negligencia; b) La naturaleza de la afectación; c) El riesgo creado y el daño efectivamente causado; d) La afectación al servicio, a la salud ocupacional, a la seguridad, a la imagen institucional o a la H acienda Pública; e) El grado de participación; f) La existencia de instrucciones y capacitación previas; h) Las medidas adoptadas para evitar o prevenir el daño; i) El comportamiento y colaboración del funcionario; j) Las demás causales eximentes de responsabilidad

Artículo 30

Procedimiento, competencia y medidas preventivas. Cuando se conozca un incumplimiento, la jefatura inmediata o la unidad competente lo comunicará al departamento de Desarrollo Humano, que verificara objetivamente; concederá al funcionario la oportunidad razonable para justificar; y emitirá, dentro de un plazo máximo de cinco días naturales, una recomendación motivada a la Dirección Ejecutiva con el propósito de valorar el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Cualquier sanción se impondrá en respeto del debido proceso, derecho de defensa, acceso al expediente, ofrecimiento y evacuación de prueba, decisión motivada y recursos procedentes. La potestad sancionadora corresponderá a la Dirección Ejecutiva o, excepcionalmente, a la Junta Directiva, conforme a la Ley Marco de Empleo Público y su reglamento, así como a lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicios y al ordenamiento jurídico.

Artículo 31

Responsabilidades concurrentes, plazo y supletoriedad. La responsabilidad disciplinaria es independiente de las responsabilidades civil, patrimonial o penal que pudieran proceder, las cuales deberán remitirse a la instancia competente cuando existan elementos suficientes, sin activación automática ni prejuzgamiento. Las actuaciones disciplinarias deberán iniciarse y resolverse dentro de los plazos legales aplicables, considerando las reglas especiales en materia de afectación a la Hacienda Pública y control interno. En lo no previsto en este capítulo se aplicarán la Ley Marco de Empleo Público y su Reglamento, el Reglamento Autónomo de Servicios del INFOCOOP, así como la Ley General de la Administración Pública. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y EFICACIA Transitorio Único. control previo y eficacia normativa. De forma irrestricta con lo ordenado en la legislación financiera y de empleo público, así como en el artículo 69 de las Directrices Generales de la Autoridad Presupuestaria (Decreto Ejecutivo N.º 44964-H y 58 del Decreto Ejecutivo N.°43952- PLAN), el presente Reglamento no entrará en vigor ni será enviado para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta hasta tanto no cuente con el aval técnico previo e indispensable de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP). Cualquier modificación posterior a este texto deberá seguir el mismo procedimiento de control previo ante dicho órgano rector. Conforme a lo indicado en los artículos 13 y 13 bis del Decreto Ejecutivo número: 37045, denominado: Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se indica que el presente reglamento no establece o modifica trámites, requisitos y procedimientos que el administrado tenga que obtener de la Administración descentralizada, razón por la cual se omite la remisión a Control Previo de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, esto como resultado del llenado del Formulario de Evaluación Costo – Beneficio. Aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo mediante Acuerdo N.º 124, en Sesión Ordinaria N.º 4460 del 18 de agosto de 2026. Transitorio

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.

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