Reglamento para la declaratoria de idoneidad de sujetos privados para la administración o custodia de fondos públicos del Patronato Nacional de la Infancia
- Ente emisor
- Patronato Nacional de la Infancia
- Fecha de emisión
- 9 de julio de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 127 · 9 de julio de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:reglamento:2026-07-09;127
Texto completo
Artículo 4
"Aplicabilidad a sujetos de derecho privado", dicta " . Los sujetos de derecho privado que, por cualquier título, sean custodios o administradores de fondos públicos, deberán aplicar en su gestión los principios y las normas técnicas de control interno que al efecto emita la Contraloría General de la República de conformidad con el artículo tercero. Aparte de las otras sanciones que el ordenamiento jurídico pueda establecer, los sujetos de derecho privado que custodien o administren, por cualquier título, fondos públicos o reciban beneficios patrimoniales de entes u órganos estatales, podrán ser sancionados, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº7428, de 7 de setiembre de 1994, cuando incumplan lo estipulado en el párrafo anterior." DÉCIMO SÉPTIMO. Que la Constitución Política, en su parte orgánica, enuncia principios rectores de la función y organización administrativas: eficacia y eficiencia, la integridad y ética, la equidad, la responsabilidad, la transparencia y la orientación al bien común, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas las administraciones públicas en su cotidiano quehacer. DÉCIMO OCTAVO. La Ley General de la Administración Pública, establece que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios y en el artículo 6, inciso e) se establece la potestad de los entes autónomos de emitir sus propios reglamentos con el fin de regular los servicios que presta en el marco de sus competencias. DÉCIMO NOVENO. Que, el del artículo 11 de la Constitución Política dispone que "La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas." La conformación de la Gestión para Resultados implica un pilar fundamental, dado que está orientado a la gestión de procesos y programas. Este pilar coadyuva en el desarrollo de acciones estratégicas que buscan la transformación de realidades no deseables, tratando de alcanzar determinados objetivos, por tanto, se puede concebir también que los programas, son instrumentos de gestión. VIGÉSIMO. Que es función del Patronato Nacional de la Infancia como ente Rector en materia de Niñez y Adolescencia velar por la protección integral de las personas menores de edad que residen en el territorio nacional, según se encuentra establecido en el artículo 55 de la Constitución Política de Costa Rica. VIGÉSIMO PRIMERO. Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario emitir la normativa que regulará todo lo relativo a la declaratoria de idoneidad de los Sujetos Privados que deseen vincularse con el Patronato Nacional de la Infancia para administrar o custodiar fondos públicos de su presupuesto. POR TANTO La Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11 inciso e) de su Ley Orgánica, acuerda decretar el siguiente: REGLAMENTO PARA LA DECLARATORIA DE IDONEIDAD DE SUJETOS PRIVADOS PARA LA ADMINISTRACIÓN O CUSTODIA DE FONDOS PÚBLICOS DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA Capitulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1
Objeto . El presente reglamento tendrá como objeto determinar y establecer los requisitos mínimos, regulaciones, principios, procedimientos, condiciones, requisitos, plazo, periodos y resolución, que deben seguirse y a las que deben someterse los sujetos privados que presenten solicitudes para obtener una declaratoria de idoneidad para administrar o custodiar fondos públicos que establezca su capacidad legal, administrativa, financiera para asegurar el debido cumplimiento del destino legal y finalidad de los recursos públicos provenientes de transferencias y partidas específicas del Patronato Nacional de la Infancia. El proceso se regirá de conformidad con la normativa aplicable, así como en lo regulado por el PANI en procedimientos, lineamientos, directrices, circulares u otros aplicables.
Artículo 2
Ámbito de aplicación: Será de aplicación obligatoria para todas las unidades del PANI involucradas en el proceso de declaratoria de idoneidad de sujetos privados para administrar o custodiar fondos públicos, y a dichos sujetos privados cuando su fin sea contar con la declaratoria de idoneidad para administrar o custodiar fondos públicos para desarrollar programas atencionales regulados por la presente normativa vinculados con la atención de niños, niñas y personas adolescentes.
Artículo 3
Marco normativo aplicable: Para la aplicación de este reglamento se considerará la siguiente normativa: a. Constitución Política. b. Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia. c. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. d. Ley General de la Administración Pública. e. Ley General de Control Interno. f. Ley General de Contratación Pública y su reglamento. g. Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos h. Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública i. Reglamento para el control de los fondos y las actividades públicas que son custodiados o administrados por sujetos privados. j. Reglamento para el otorgamiento de permisos de funcionamiento para los programas atencionales operados por el Patronato Nacional de la Infancia, así como permisos de funcionamiento y supervisión de sujetos privados que desarrollan programas para la atención de niños, niñas y personas adolescentes. k. "Normas para el control de fondos y actividades públicos que son custodiados o administrados por sujetos privados" de la Contraloría General de la República (CGR) RDC-00010-2023. l. Directrices, normas, lineamientos y circulares emitidas por la Contraloría General de la República y el Patronato Nacional de la Infancia. m. Cualquier otra normativa aplicable.
Artículo 4
Principios rectores. La Administración del Patronato Nacional de la Infancia, regirá el proceso de verificación de requisitos, análisis y recomendación para la resolución de las solicitudes de declaratoria de idoneidad para administrar o custodiar fondos públicos, que realicen los Sujetos Privados con ánimo de desarrollar Programas atencionales en beneficio de la niñez y la adolescencia, de conformidad con los siguientes principios rectores: a. Principio del interés superior: premisa fundamental de la doctrina de la protección integral, principio rector y guía para la interpretación y aplicación de la normativa de la niñez y la adolescencia, en donde prevalecen los derechos de los niños, niñas y personas adolescentes, por lo cual el Estado y las personas administradas se encuentran limitados por esos derechos. Implica el derecho a que, en toda decisión que le afecte a una persona menor de edad, se priorice su bienestar integral y la garantía plena de sus derechos, mediante una valoración concreta de sus circunstancias particulares bajo una triple dimensión conformada por un derecho sustantivo (implica que toda persona menor de edad tiene derecho a que su interés superior sea evaluado y considerado como primordial frente a otros intereses en juego); un principio interpretativo (cuando una norma admita más de una interpretación, debe elegirse aquella que mejor garantice los derechos de la persona menor de edad) y una norma de procedimiento (exige que toda decisión incluya una evaluación explícita, motivada y verificable de cómo se determinó y ponderó el interés superior en el caso concreto). b. Principio de universalidad: establece que todos los niños, niñas y personas adolescentes, son sujetas de derechos, sin distinción alguna y, que todos los derechos humanos son igualmente aplicables a todas los niños, niñas y personas adolescentes, tomando en cuenta la especial condición de personas en etapa de desarrollo. c. Principio de integralidad de los derechos: refiere que los derechos humanos de los niños, niñas y personas adolescentes son indivisibles, interdependientes, interrelacionados, inalienables, irrenunciables y de la misma jerarquía. d. Principio de participación efectiva: garantiza el derecho fundamental de todo niño, niña o persona adolescentes de expresar por sí misma su propia opinión, en concordancia con su edad y madurez emocional, por lo cual las autoridades administrativas y judiciales deberán de tomarlos en cuenta para la toma de todo tipo de decisiones que les involucre. e. Principio de autonomía progresiva en el ejercicio de los derechos: refiere que los niños, niñas y personas adolescentes son sujetas de derechos y deben recibir el apoyo, cuidado y la protección integral de las personas adultas, adquiriendo su autonomía en forma progresiva, según su grado de evolución y madurez. f. Principio de igualdad de derechos y de oportunidades: conlleva el reconocimiento de las diferencias entre los niños, niñas y personas adolescentes, así como la igualdad de acceso a oportunidades para su desarrollo integral. Trae consigo la legitimidad de acciones reparadoras, es decir, de las protecciones especiales y los derechos específicos. g. Principio de no discriminación: establece que no debe existir discriminación hacia los niños, niñas y personas adolescentes, basada en la edad, sexo, raza, idioma, religión, nacionalidad, etnia, situación económica, discapacidad, orientación sexual, entre otras condiciones sociales, para el ejercicio de sus derechos. h. Principio de la norma más favorable: se comprende como la interpretación que resulte más favorable a los derechos e intereses de los niños, niñas y personas adolescentes, prevalece por encima de los intereses o criterios particulares que puedan tener los Sujetos Públicos o Privados que deseen operar los Programas atencionales. i. Principio del derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo: establece que todos los niños, niñas y personas adolescentes tienen derecho a la vida y al desarrollo. Garantizar la vida, supervivencia y desarrollo de NNA requiere de acciones coordinadas de cuidadores, comunidad, instituciones y Estado. Este derecho está intrínsecamente relacionado con el Principio de Efectividad que obliga a los Estados a implementar todos los recursos normativos, administrativos y económicos para garantizar el efectivo goce de los derechos a toda NNA. j. Principio de legalidad: supone que toda actuación administrativa debe encontrarse fundada, autorizada y delimitada por el ordenamiento jurídico, respetando los fines, procedimientos y límites que la norma establece. k. Principio de objetividad: dispone que todas las recomendaciones, decisiones y actuaciones que se adopten, deben ser orientadas a la satisfacción del interés general, manteniendo una actitud imparcial y libre de todo sesgo y actitud discriminatoria, velando por la igualdad de trato a las personas usuarias y servidoras. l. Principio de confidencialidad de los datos sensibles de las personas menores de edad: abarca la obligación de proteger y restringir el acceso, uso y divulgación de información personal que pueda afectar su intimidad, dignidad o seguridad, garantizando que solo sea tratada por personas autorizadas y en función de su interés superior. m. Principio de transparencia: implica la publicidad de los actos y uso de los recursos. n. Principio de eficiencia y eficacia: en gestión y el control de los fondos y actividades públicos se actuará de forma eficaz y eficiente para asegurar el cumplimiento del fin público encomendado, de manera que todas las actuaciones deberán estar orientados al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos institucionales, con el propósito de garantizar la efectiva satisfacción del interés público, cautelando un uso eficiente de los recursos institucionales. o. Principio de Probidad: Toda actuación estará orientada a la satisfacción del interés público, atendiendo todos los aspectos conocidos de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad, demostrando rectitud y buena fe en el ejercicio de las competencias. p. Integridad y Ética: Actuar en observancia de los valores éticos de equidad, integridad, responsabilidad y orientación al bien común. q. Control y fiscalización: Sujeción a supervisión interna y externa. r. Mejoramiento Continuo-Calidad de la Gestión: El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben promover un compromiso institucional con la calidad y apoyarse en el sistema de control interno para propiciar la materialización de ese compromiso en todas las actividades y actuaciones de la organización. A los efectos, deben establecer las políticas y las actividades de control pertinentes para gestionar y verificar la calidad de la gestión, para asegurar su conformidad con las necesidades institucionales, a la luz de los objetivos, y con base en un enfoque de mejoramiento continuo. s. Excepcionalidad: Implica la potestad institucional de aplicar medidas excepcionales como último recurso, cuando sean necesarias y proporcionales, debidamente justificadas y por el menor tiempo posible, con base en criterios de urgencia, necesidad, conveniencia y oportunidad, en aras de garantizar la menor afectación del interés superior de las personas menores de edad. t. Principio de interdicción de la arbitrariedad: Las recomendaciones y decisiones deben poseer una motivación adecuada y suficiente, fundada en criterios legales, técnicos y de oportunidad y conveniencia y acorde con el ordenamiento aplicable.
Artículo 5
Definiciones . Para efectos del presente Reglamento, se deberá atender a las siguientes reglas y definiciones: . Administración pública: Patronato Nacional de la Infancia, en adelante PANI. . PANI: Patronato Nacional de la Infancia, ente rector con criterio técnico en materia de derechos y garantías de la niñez y adolescencia. . Presidencia Ejecutiva: corresponde al despacho de mayor jerarquía de la estructura administrativa, a quien corresponde entre otras funciones, la emisión del acto administrativo formal mediante el cual declara la idoneidad de un sujeto privado para administrar fondos públicos. . Departamento de Protección: dependencia ubicada en la estructura de la Gerencia Técnica del PANI y que constituye la instancia con la competencia por materia para regular y otorgar o denegar las solicitudes de permisos de funcionamiento de los sujetos privados, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para el otorgamiento de permisos de funcionamiento y supervisión de sujetos privados que desarrollan programas para la atención de niños, niñas y personas adolescentes y según el criterio técnico que atienda a los principios rectores, así como la emisión de criterios técnicos que servirán de insumo para la Comisión Evaluadora de Idoneidad. . Departamento Financiero Contable: dependencia ubicada en la estructura de la Gerencia de Administración del PANI que cuenta con la competencia por materia para realizar la verificación de la capacidad administrativa y financiera para el desarrollo de programas, proyectos u otros financiados total o parcialmente con fondos públicos, del sujeto privado solicitante de una declaratoria de idoneidad para administrar fondos públicos, así como la emisión de criterios técnicos que servirán de insumo para la Comisión Evaluadora de Idoneidad. . Asesoría Jurídica: dependencia adscrita a la Presidencia Ejecutiva y que tiene por función principal proveer a los jerarcas y titulares subordinados de la administración Pública, de asesoría legal y criterios jurídicos no vinculantes que informen sus actos en procura de que éstos se ajusten a legalidad. . Gestión para resultados: La Gestión para Resultados en el Desarrollo (GpRD), es un enfoque de gestión pública para mejorar el funcionamiento del sector público, especialmente en lo relativo a la toma de decisiones, la eficiencia y eficacia de los servicios públicos, la asignación de recursos y la rendición de cuentas, en procura de mejores condiciones de vida para la población y el desarrollo del país y con base en un enfoque de mejoramiento continuo. . Declaratoria de Idoneidad. Acto administrativo mediante el cual la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, con fundamento en el dictamen técnico recomendativo emitido por la Comisión Evaluadora de Idoneidad, declara que un sujeto privado cumple con las condiciones legales, administrativas, financieras y jurídicas necesarias para administrar o custodiar fondos públicos, de conformidad con la normativa vigente y las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. . Criterio técnico: valoración especializada, fundada en conocimientos profesionales, normativos y metodológicos, emitida por una persona funcionaria o unidad competente, que orienta la toma de decisiones administrativas y la ejecución de actuaciones institucionales, con base en estándares técnicos, evidencia objetiva y el marco jurídico aplicable. No equivale a una decisión administrativa, ni crea derechos u obligaciones por sí mismo, sino que apoya, orienta y fundamenta la decisión final adoptada por la autoridad competente, conforme al principio de legalidad. . Dictamen técnico recomendativo: es el pronunciamiento formal, motivado y documentado, de carácter recomendativo y no vinculante, emitido por la Comisión Evaluadora de Idoneidad, en el ejercicio de sus atribuciones, mediante el cual se analiza una situación concreta y se emite una conclusión técnica especializada y de oportunidad y conveniencia, con carácter no vinculante con fundamento en criterios, conocimientos profesionales, normativa aplicable, criterios metodológicos y evidencia objetiva, en cumplimiento de los objetivos de su creación, . Comisión Evaluadora de Idoneidad. Órgano de carácter recomendativo, creado para la valoración y análisis de las solicitudes de idoneidad presentadas por sujetos privados, mediante la revisión de los criterios técnicos, financieros, administrativos y jurídicos emitidos por las dependencias competentes, con el fin de emitir un dictamen técnico fundamentado que sirva de insumo para la resolución final que corresponde a la Presidencia Ejecutiva. . Estructura Administrativa: Corresponde a la información referente al sujeto privado que refleje los niveles de jerarquía, departamentalización, regionalización, mecanismos de control y coordinación, los puestos de trabajo reflejados en un organigrama según las unidades que la componen. Además, se considera, la ubicación de la sede oficial del sujeto. . Fondos y actividades públicas: Conjunto de recursos, actividades, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos. . Sujetos Privados: aquella persona que en el ejercicio de su autonomía de la voluntad decida tener una relación instrumental con el sujeto público, siguiendo los principios aplicables a la relación. No puede atribuirse potestades de imperio ni ejercer las competencias que corresponden al sujeto público. . Finalidad: objetivo de interés público desarrollado por el sujeto privado que es coincidente con el del PANI. . Valor público: la capacidad del Estado para dar respuesta a problemas relevantes de la población en el marco del desarrollo sostenible, ofreciendo bienes y servicios eficientes, de calidad e inclusivos, promoviendo oportunidades, dentro de un contexto democrático.
Artículo 6
Competencias de la Presidencia Ejecutiva. Serán competencias de la Presidencia Ejecutiva las siguientes: a. Recibir las solicitudes de los sujetos privados que manifiesten interés en contar con la declaratoria de idoneidad para administrar fondos públicos. b. Nombrar formalmente a los miembros de la Comisión Evaluadora de Idoneidad. c. Remitir a la Comisión Evaluadora de Idoneidad las solicitudes de los sujetos privados que manifiesten interés en contar con la declaratoria de idoneidad para administrar fondos públicos. d. Recibir el dictamen emitido por la Comisión Evaluadora de Idoneidad. e. Requerir aclaración, adición o ampliación de los dictámenes emitidos por la Comisión Evaluadora de Idoneidad. f. Resolver y declarar mediante resolución administrativa la idoneidad para administrar fondos públicos de los sujetos privados solicitantes. g. Resolver los recursos de reposición que presenten los sujetos privados contra la resolución administrativa que declare la idoneidad para administrar fondos públicos. h. Las demás que indique el presente reglamento.
Artículo 7
Competencias de la Gerencia de Administración. Son competencias de la Gerencia de Administración: a) Conservar y custodiar un expediente de los sujetos privados a los que se les haya tramitado valoraciones y declaratorias de idoneidad, a efectos de llevar un control y fiscalización adecuado, con las seguridades calificadas de custodia para la óptima conservación de los documentos aportados. Este expediente debe mantenerse actualizado y disponible para la consulta de cualquier persona interesada, así como de los órganos de control internos y externos. a. Avalar cualquier asunto de carácter administrativo creado por el Departamento de Financiero Contable que requiera ser remitido a la Presidencia Ejecutiva o Junta Directiva.
Artículo 8
Competencias de la Gerencia Técnica. Son competencias de la Gerencia Técnica: a) Conservar y custodiar un expediente de los sujetos privados a los que se les haya tramitado valoraciones y declaratorias de idoneidad, a efectos de llevar un control y fiscalización adecuado, con las seguridades calificadas de custodia para la óptima conservación de los documentos aportados. Este expediente debe mantenerse actualizado y disponible para la consulta de cualquier persona interesada, así como de los órganos de control internos y externos. b) Avalar cualquier asunto de carácter técnico creado por el Departamento de Protección, que requiera a la Presidencia Ejecutiva o Junta Directiva.
Artículo 9
Competencias del Departamento de Protección: Serán competencias del Departamento de Protección, las siguientes: a. Emitir un criterio técnico dirigido a la Comisión Evaluadora de Idoneidad conforme a sus competencias, sobre las solicitudes o documentación presentada por los sujetos privados solicitantes de la declaratoria de idoneidad para administrar fondos públicos, incluyendo la verificación de que exista vinculación entre la finalidad perseguida y los fines institucionales. Dicho criterio servirá de insumo a la Comisión Evaluadora de Idoneidad para emisión del dictamen correspondiente. b. Participar como integrante activo de la Comisión Evaluadora de Idoneidad. c. Brindar información y asesoría a los Sujetos Privados sobre el procedimiento, requisitos y trámites requeridos para el otorgamiento del permiso de funcionamiento. d. Verificar el cumplimiento de requisitos de los sujetos privados a nivel técnico. e. Establecer los mecanismos de control interno para determinar oportunamente el vencimiento del plazo de vigencia del permiso de funcionamiento otorgado. f. Realizar una supervisión y acompañamiento técnico reforzado con planes y plazos específicos, para la adecuada operación de programas desarrollados por aquellos sujetos privados a los cuales se haya aplicado lo dispuesto en el artículo 33 de este Reglamento, sobre excepciones para la declaratoria de idoneidad, de manera que se asegure la adecuada implementación del modelo de atención, pudiendo emitir disposiciones de acatamiento obligatorio y requerir a los sujetos privados planes de atención, remediales y de mejora pertinentes, así como los mecanismos de control que se estimen necesarios como previos, concomitantes o posteriores para garantizar el adecuado cumplimiento de la finalidad, definiendo las acciones a seguir y detallar posibles consecuencias en caso de incumplimiento. g. Emitir los lineamientos y circulares para la operacionalización de los aspectos técnicos del presente reglamento. h. Emitir criterio técnico para cualquier proyecto de reforma del presente reglamento, a través de los mecanismos oficiales de consulta. i. Cualquiera otra de índole técnico establecido en las diferentes normativas del PANI.
Artículo 10
Competencias del Departamento Financiero Contable. Serán competencias del Departamento Financiero Contable, las siguientes: a. Brindar asesoramiento, acompañamiento y orientación a los sujetos privados en aspectos de idoneidad para administrar o custodiar fondos públicos. b. Emitir un criterio administrativo-financiero dirigido a la Comisión Evaluadora de Idoneidad conforme a sus competencias, sobre sobre las solicitudes o documentación presentada por los sujetos privados solicitantes de la declaratoria de idoneidad para administrar fondos públicos, incluyendo la verificación de que exista vinculación entre la finalidad perseguida y los fines institucionales. Dicho criterio servirá de insumo a la Comisión Evaluadora de Idoneidad para emisión del dictamen correspondiente. c. Participar como integrante activo de la Comisión Evaluadora de Idoneidad. d. Realizar una supervisión y acompañamiento financiero-administrativo reforzado con planes y plazos específicos, para la adecuada operación de programas desarrollados por aquellos sujetos privados a los cuales se haya aplicado el artículo 33 de este Reglamento, sobre excepciones para la declaratoria de idoneidad, de manera que se asegure la adecuada custodia o administración de los recursos públicos transferidos, pudiendo emitir disposiciones de acatamiento obligatorio y requerir a los sujetos privados planes de atención, remediales y de mejora pertinentes así como los mecanismos de control que se estimen necesarios como previos, concomitantes o posteriores para garantizar el adecuado cumplimiento de la finalidad, definiendo las acciones a seguir y detallar posibles consecuencias en caso de incumplimiento. e. Emitir los lineamientos para la operacionalización de los aspectos administrativos financieros del presente reglamento. f. Emitir criterio administrativo financiero para cualquier proyecto de reforma del presente reglamento, a través de los mecanismos oficiales de consulta. g. Cualquiera otra de índole financiero-contable establecida en las diferentes normativas del PANI.
Artículo 11
Competencias de la Asesoría Jurídica. Serán competencias de la Asesoría Jurídica, las siguientes: a. Participar como asesor legal de la Comisión Evaluadora de Idoneidad, orientando sobre consultas de índole legal que sean planteadas en el seno de la misma. Dicha asesoría servirá de insumo a la Comisión Evaluadora de Idoneidad para la emisión de la recomendación correspondiente. b. Cualquiera otra de índole legal establecida en este Reglamento y en las diferentes normativas del PANI. Capítulo II Del proceso para la declaratoria de sujetos privados idóneos para administrar fondos públicos asignados del presupuesto del Patronato Nacional de la Infancia
Artículo 12
Trámite de solicitud de declaratoria de sujetos privados idóneos para administrar fondos públicos. El sujeto privado que desee solicitar la declaratoria de idoneidad para administrar o custodiar fondos públicos podrá remitir la solicitud a la Presidencia Ejecutiva, junto con los requerimientos indicados en los artículos 13 al 20 del presente Reglamento, lo cual permitirá al PANI comprobar la capacidad del sujeto privado solicitante para custodiar o administrar fondos públicos.
Artículo 13
Requisitos que deben cumplir los sujetos privados solicitantes de la declaratoria de idoneidad para administrar fondos públicos. Los solicitantes de la declaración de idoneidad deberán presentar una carta dirigida a la Presidencia Ejecutiva, firmada por el apoderado legal del sujeto privado con capacidad suficiente para actuar, en la cual se solicite el inicio del proceso de declaratoria de idoneidad para administrar o custodiar fondos públicos. Al momento de la presentación se tiene que aportar un índice de la documentación requerida y aportada por el sujeto privado.
Artículo 14
Requisitos generales de cumplimiento para todos los Sujetos privados. Los sujetos privados que desean optar por la declaratoria de idoneidad para administrar fondos públicos deberán de aportar lo siguiente: a. Domicilio del sujeto privado (lugar donde se va a prestar atención de las PME, se debe de indicar dirección exacta con puntos de referencia). b. Número de teléfono, apartado postal y dirección del correo electrónico, en caso de contar con ellos, del sujeto privado y de los miembros de la Junta Directiva de este. c. Tipo de persona solicitante (Asociación, Fundación u otra figura legal constituida). d. Calidades del representante legal (nombre completo, estado civil, número de cédula de identidad o residencia, profesión u oficio y domicilio). e. Aportar plan detallado de ejecución del proyecto o programas a financiar con recursos del Patronato Nacional de la Infancia. f. Adjuntar el proyecto de presupuesto para cumplir con los programas a financiar, este deberá de contener el detalle de las fuentes de financiamiento públicas o propias. g. El proyecto o programa propuesto contenga objetivos, metas e indicadores claros y precisos que permita evaluar la ejecución de los recursos y el cumplimiento de los fines públicos que se persiguen con la inversión. h. Aportar la certificación de cuenta exclusiva o en una cuenta domiciliada en caja única del Estado, destinada únicamente al manejo y administración de los recursos que le sean otorgados por el PANI. 1. Indicar si el inmueble donde se atenderán las PME es propio o alquilado, teniendo presente que no podrá contratar, adquirir y/o pagar bienes o servicios profesionales, técnicos y de apoyo para el programa con recursos del PANI, a personas físicas que tengan parentesco con miembros de la Junta Directiva, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. Igualmente, se prohíbe al Sujeto Privado contratar, adquirir y/o pagar bienes o servicios profesionales, técnicos y de apoyo para el programa con recursos del PANI, a personas jurídicas cuyos personeros, fundadores, socios, asociados, accionistas, cuotistas o administradores, tengan parentesco con miembros de la Junta Directiva, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, ajustándose a lo regulado en el clasificador por objeto de gasto del sector público comunicado por el Departamento Financiero Contable. i. En caso de que, el solicitante cuente con convenios vigentes de cooperación con algún ente público (IMAS, JPS, CONAPDIS, CECUDIS entre otros), deberá de aportar la última liquidación de recursos. j. En caso de que el sujeto privado solicitante se encuentre adscrita y activa en alguna dependencia, clero o congregación religiosa católica u otra, deberá de aportar la certificación emitida por la autoridad máxima competente eclesiástica competente, lo anterior con la finalidad que se demuestre su acreditación. k. El sujeto privado solicitante deberá de aportar los estados financieros del último semestre o periodo contable, (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Flujo de Efectivo y Estado de Notas Contables), firmados por el contador o contadora que los preparó y por el representante legal de la entidad. La información aportada deberá de ser aportada con corte al último mes previo a la solicitud, el profesional emisor de dichos estados deberá de encontrarse al día en el colegio respectivo. l. El Sujeto Privado no podrá encontrarse moroso en el pago de compromisos tributarios y sociales, al momento de la presentación de los documentos.
Artículo 15
Requisitos específicos que deben ser aportados mediante declaración jurada por todos los sujetos privados solicitantes . El sujeto privado deberá de aportar una única declaración jurada, autenticada por notario público, en la que se detalle los siguientes puntos: a. Que cuenta con mínimo un año de haber sido inscrito oficialmente en el Registro Nacional. b. Que el proyecto o programa propuesto no tendrá por objeto el beneficio de forma directa de intereses particulares. c. Que, el Sujeto Privado solicitante no tiene proyectado contratar o pagar bienes o servicios con recursos del PANI, a personas físicas o personas jurídicas cuyos personeros, socios, asociados, directores, accionistas o administradores, tengan parentesco con miembros de su Junta Directiva y con el Administrador (a) o director (a) del programa, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad inclusive.
Artículo 16
Requisitos certificados por un Contador Público Autorizado CPA . Para los siguientes requisitos específicos, el sujeto privado solicitante deberá de aportar una única certificación de un Contador Público Autorizado, mismo que deberá de estar activo al momento de la emisión; no se aceptarán certificaciones de contadores que se encuentren suspendidos o inhabilitados del cargo. Dicha certificación deberá de indicar en forma clara y precisa lo siguiente: a. Que la estructura administrativa del sujeto privado cumple con las necesidades o requerimientos para la custodia o administración de fondos públicos. Detallar la información de la estructura administrativa. b. Que el sujeto privado aplica reglamentos, manuales o directrices internas o de alguna otra entidad concedente, para la custodia o administración de fondos públicos destinados para el desarrollo de programas o proyectos. Además, debe aportar dichos instrumentos actualizados y vigentes en el expediente de la solicitud c. Sobre la existencia de libros legales de actas, libros contables, existencia de estados financieros físicos o digitales, el nombre de la entidad, órgano o persona que los legalizó y la fecha del último registro en cada uno de ellos, al menos del mes anterior a la fecha en que se reciba la carta de presentación en la Presidencia Ejecutiva. d. Que las cifras que presentan dichos estados financieros corresponden a las que están contenidas en los libros contables legalizados. e. En caso de que, el sujeto privado solicitante cuente con pasivos (tasa de interés, plazo del crédito) deberá de aportar certificación emitida por contador público, donde se informe con cual entidad se mantienen estos pasivos, a saber: 1. Instituciones autónomas. 2. Instituciones semiautónomas. 3. Empresas Pública no estatal. 4. Entes público no estatal. 5. Administraciones descentralizadas. 6. Empresas Privadas. 7. Cualquier otro acreedor. 8. Adicionalmente, debe de aportar el detalle de garantías (hipotecaria, personal o PYMES) aportadas por el Sujeto Privado. f. Realizar análisis de sostenibilidad financiera de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Departamento Financiero Contable. g. En el caso particular que el sujeto privado, de cualquier tipo, sea o haya sido sometido a las regulaciones establecidas por la Contraloría General de la República para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, deberá suministrar ante la Administración concedente, en este caso el Patronato Nacional de la Infancia, una fotocopia certificada por un CPA de la nota con la que presentó los informes de ejecución y liquidación presupuestaria, así como la última rendición de cuentas ante esa Contraloría General. h. En los casos que, el presupuesto de los Sujetos Privados supere los 100 millones de colones anuales, se solicitará estados financieros auditados. Original del Dictamen de Auditoría de Estados Financieros y de los Estados Financieros (no auditados) (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujo de Efectivo y notas a los estados financieros), correspondientes al último período contable anual. Todas las hojas de los estados financieros que se adjunten al Dictamen de Auditoría, y de las notas a los estados financieros auditados, deberán tener la firma y el sello blanco legible del Contador Público Autorizado que elaboró dicha documentación. i. Original o copia simple de la Carta de Gerencia emitida por el Contador Público Autorizado que realizó la auditoria a que se refiere el punto anterior, acompañado de una nota suscrita por el representante legal del sujeto privado en la que se indiquen las acciones efectuadas por la administración para subsanar las debilidades de control interno que se hubieran determinado. No se aceptarán auditorias cuyo resultado sean: 1. Opinión con salvedades. 2. Opinión adversa. 3. Abstención de opinión.
Artículo 17
Requisitos específicos para Fundaciones . Cuando el sujeto privado se presente mediante la figura jurídica de Fundación, deberá de acatar los requisitos contemplados en la Ley de Fundaciones y sus reformas, y deberá aportar lo siguiente: a. Declaración jurada rendida ante Notario Público del Presidente de la Junta Administrativa o Consejo de Administración, en la cual se indique claramente que la entidad tiene como mínimo un año de constituida, ha estado activa desde su constitución, calidad que adquiere con la ejecución de por lo menos un proyecto al año, y está al día en el registro de su personalidad y personería jurídicas. Asimismo, deberán llevar en una cuenta separada, las donaciones que reciban y la procedencia de estas, y deberán especificar en qué se invierten, con el fin de demostrar que se cuenta con absoluta transparencia en la consecución, fuente y manejo de esos fondos públicos, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Fundaciones N° 5338 y sus reformas. b. Informar sobre las calidades, el número de teléfono, el grado académico y el número de afiliación al Colegio Profesional correspondiente de la persona que ocupa el cargo de Auditor Interno de la fundación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Fundaciones, que señala que toda fundación está obligada a tener una auditoría interna. c. Fotocopia del Diario Oficial La Gaceta, donde consten los nombramientos de los directores designados por el Poder Ejecutivo y por el Concejo Municipal del cantón en que la fundación tiene su domicilio legal, según lo establecido por la Ley de Fundaciones. Se debe acompañar de las certificaciones de las autoridades correspondientes en que conste la vigencia de los nombramientos, o mediante certificación de notario público. d. Fotocopia certificada de la nota de presentación de los informes contables, del informe anual sobre el uso y destino de los fondos públicos que hubiere recibido la fundación y del informe del auditor interno relativo a la fiscalización de los recursos públicos que se le hubieran transferido a la fundación, según lo dispuesto por los artículos 15 y 18 de la Ley de Fundaciones, respectivamente.
Artículo 18
Requisitos que deben de presentar las Fundaciones para recepción de subvenciones. Para que las fundaciones puedan recibir de las instituciones públicas donaciones, subvenciones, transferencias de bienes muebles o inmuebles o cualquier aporte económico que les permita complementar la realización de sus objetivos, según lo dispuesto en artículo 18 de la Ley de Fundaciones, deberán cumplir los siguientes requisitos: a. Tener como mínimo un año de constituidas. b. Haber estado activas desde su constitución, calidad que adquieren con la ejecución de por lo menos, un proyecto al año. c. Tener al día el registro de su personalidad y personería jurídicas. d. Contar, cuando corresponda, con el visto bueno escrito de la Contraloría General de la República, donde se muestre que las donaciones y transferencias recibidas fueron ejecutadas y liquidadas según los fines previstos y de conformidad con los principios de la sana administración.
Artículo 19
Vigencia de los documentos. Los documentos y certificaciones que deban presentar los sujetos privados no deberán tener más de un mes de emitidos, exceptuando aquellos cuya vigencia por disposición de otra norma jurídica sea mayor a la establecida en estos lineamientos.
Artículo 20
Expediente digital . El sujeto privado enviará la solicitud y requerimientos establecidos en el presente reglamento, mediante expediente digital, que contenga un índice de los requisitos generales y específicos presentados conforme lo establecido en el presente reglamento. Toda la documentación deberá presentarse y firmarse en formato digital. Las firmas digitales deberán ser validadas para su posterior revisión mediante validador de documentos electrónicos.
Artículo 21
Revisión de documentación aportada por el sujeto privado, subsanaciones y emisión de criterio de verificación administrativa y financiera para la declaratoria de idoneidad del sujeto privado. En caso de requerir subsanaciones de la información presentada, el Departamento Financiero Contable realizará las prevenciones que sean necesarias, confiriendo el plazo de 10 días hábiles al sujeto privado para que atienda y subsane lo correspondiente. El Departamento Financiero Contable contará con un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la recepción completa de la documentación, para emitir un informe técnico de evaluación y el criterio resultante de la verificación administrativa y financiera para la declaratoria de idoneidad del sujeto privado, el cual deberá ser remitido como insumo a la Comisión Evaluadora de Idoneidad.
Artículo 22
Emisión de criterio técnico por parte del Departamento de Protección. El Departamento de Protección contará con un plazo de 15 días hábiles para emitir un criterio técnico que servirá de insumo a la Comisión Evaluadora de Idoneidad para la declaratoria de idoneidad de un sujeto privado solicitante. Dicho criterio se conformará por el informe de evaluación y la resolución administrativa detallada en los artículos 12 y 13 del Reglamento para el otorgamiento de permisos de funcionamiento para los programas atencionales operados por el Patronato Nacional de la Infancia, así como permisos de funcionamiento y supervisión de sujetos privados que desarrollan programas para la atención de niños, niñas y personas adolescentes.
Artículo 23
De la Comisión Evaluadora de Idoneidad y su integración. Para evaluar la idoneidad de un sujeto privado para administrar o custodiar fondos públicos, la institución contará con una Comisión Evaluadora de Idoneidad que será nombrada por la Presidencia Ejecutiva del PANI y estará conformada al menos por las siguientes personas funcionarias de los siguientes departamentos: a) Persona Coordinadora del Departamento Financiero Contable o quien este designe, b) Persona Coordinadora del Departamento de Protección o quien este designe, c) una persona funcionaria que únicamente asistirá en la logística de las sesiones, levantamiento y comunicación de las minutas y demás aspectos de apoyo a la Comisión, pero no tomará decisiones en la misma. Si la Presidencia Ejecutiva lo considera pertinente, para casos específicos podrá nombrar a personas funcionarias adicionales que integren y complementen el trabajo evaluativo de la Comisión. La persona Coordinadora de la Asesoría Jurídica, o la persona profesional en derecho de dicha Asesoría en quien esta delegue, igualmente asistirá a la Comisión en aspectos de asesoría legal relacionados al trámite de evaluación de idoneidad de un sujeto privado solicitante y los documentos aportados por este.
Artículo 24
Funciones y atribuciones de la Comisión Evaluadora de Idoneidad. La Comisión Evaluadora de Idoneidad tendrá como funciones y atribuciones las siguientes: a. Recibir la documentación remitida por la Presidencia Ejecutiva de los sujetos privados solicitantes de declaratoria de idoneidad para administrar o custodiar fondos públicos. b. Estudiar toda la documentación aportada por los sujetos privados, con el fin de valorar la capacidad del sujeto privado solicitante para administrar o custodiar fondos públicos, verificando por los medios que estime pertinentes, la información suministrada. Para esos efectos debe llevar un expediente de cada sujeto privado que realice una solicitud. c. Requerir criterios y asesoría técnica a las dependencias técnicas institucionales que competa, sobre las solicitudes y documentación aportada por los sujetos privados solicitantes de declaratoria de idoneidad para administrar fondos públicos. d. Revisar los criterios que cada dependencia técnica haya aportado como insumo para la declaratoria de idoneidad de sujetos privados solicitantes. e. Verificar la capacidad legal, administrativa y financiera del sujeto privado, así como su aptitud técnica para ser considera como idóneo para administrar o custodiar fondos públicos, dejando constancia de ello en el dictamen que remita al jerarca. f. Documentar en un dictamen recomendativo el resultado de la valoración de idoneidad de sujetos privados para administrar o custodiar fondos públicos. g. Remitir a la Presidencia Ejecutiva el dictamen recomendativo emitido con los resultados de la evaluación, el análisis realizado y las recomendaciones respectivas. h. Atender solicitudes de la Presidencia Ejecutiva sobre aclaración, adición o ampliación de los dictámenes emitidos.
Artículo 25
De la coordinación de la Comisión Evaluadora de Idoneidad. La coordinación de la Comisión Evaluadora de Idoneidad rotará semestralmente en las personas coordinadoras del Departamento Financiero Contable y del Departamento de Protección, o en quienes estas deleguen en su ausencia. Quien ostente la coordinación de la Comisión deberá presidir y coordinar las sesiones, teniendo las siguientes atribuciones: a. Coordinar la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias. b. Presidir las sesiones de la Comisión. c. Someter a votación el orden del día de los asuntos que deba conocer la Comisión. d. Abrir y cerrar las sesiones. También las podrá suspender, cuando lo considere procedente, por motivos de conveniencia y oportunidad. e. Requerir insumos, criterios, participación y asistencia técnica a las instancias internas y externas que considere. f. Comunicar los acuerdos tomados a las instancias que corresponda.
Artículo 26
De las sesiones. La Comisión Evaluadora de Idoneidad sesionará sea virtual o presencial, ante la existencia y remisión por parte de la Presidencia Ejecutiva, de solicitudes de idoneidad presentadas por sujetos privados. Podrá sesionar válidamente con la presencia de mínimo una persona funcionaria representante del Departamento de Protección y una persona funcionaria representante del Departamento Financiero Contable.
Artículo 27
De las responsabilidades de las personas integrantes de la Comisión. Las personas integrantes de la Comisión tendrán las siguientes responsabilidades: a. Asistir puntualmente a la convocatoria señalada. b. Analizar de previo, los documentos que se conocerán en cada sesión de trabajo. c. Mantener el seguimiento de las responsabilidades que le correspondan. d. Justificar debidamente las ausencias ante la Comisión y designar al suplente con la suficiente autoridad para la toma de decisiones. e. Actuar según las disposiciones de este reglamento y demás normativa que sean aplicables.
Artículo 28
Remisión de criterios a la Comisión Evaluadora de Idoneidad. El Departamento Financiero Contable, el Departamento de Protección, así como cualquier otra instancia que defina y requiera la Presidencia Ejecutiva o la Comisión Evaluadora de Idoneidad, deberán emitir un criterio de la solicitud presentada por el sujeto privado, conforme a sus competencias y apegado al principio de objetividad y legalidad. Dicho criterio deberá ser remitido a la Comisión Evaluadora de Idoneidad en un plazo de 15 días hábiles, para la valoración que permita a dicha Comisión emitir el dictamen correspondiente.
Artículo 29
Valoración de la solicitud por parte de la Comisión Evaluadora de Idoneidad. La Comisión Evaluadora de Idoneidad tendrá un mes calendario para llevar a cabo la valoración de la documentación y criterios aportados como insumo por las dependencias técnicas competentes, con el fin de valorar la capacidad para administrar o custodiar fondos públicos de un sujeto privado y emitir su dictamen recomendativo. Para esos efectos, debe llevar un expediente de cada sujeto privado que realice una solicitud. Concluidas las gestiones respectivas, la Comisión deberá resolver y trasladar el dictamen recomendativo correspondiente a la Presidencia Ejecutiva.
Artículo 30
Del dictamen recomendativo emitido por la Comisión Evaluadora de Idoneidad. La Comisión Evaluadora de Idoneidad respaldará y documentará el resultado de la valoración de la solicitud e insumos técnicos aportados, mediante un dictamen recomendativo que contendrá conclusiones fundamentadas en criterios técnicos, administrativos y financieros, así como en asesoría legal, conocimientos profesionales, normativa aplicable, criterios metodológicos y evidencia objetiva, verificando la capacidad técnica, administrativa, financiera y jurídica del sujeto privado. La Comisión Evaluadora de Idoneidad remitirá a la Presidencia Ejecutiva los dictámenes recomendativos favorables y desfavorables.
Artículo 31
Contenido del dictamen recomendativo . El dictamen recomendativo que la Comisión Evaluadora de Idoneidad presente a la Presidencia Ejecutiva, deberá indicar lo siguiente: a. Nombre completo y número de identificación del sujeto privado. b. Nombre completo de las calidades del representante legal, en caso de que corresponda. c. Dirección exacta, número de teléfono y correo electrónico del sujeto privado en el cual se brinda la atención al público. d. La actividad social o de interés público a que se dedica el sujeto privado. e. El nombre y alcances del programa que será financiado con los fondos públicos a cargo del Presupuesto Ordinario y Extraordinario promovidos por el PANI o que se hayan asignado por ley de presupuesto de la República. f. La verificación realizada por el Departamento Financiero Contable de los parámetros de cumplimiento de los requisitos detallados en los artículos 13 al 20 del presente Reglamento, o bien el detalle y análisis de la aplicación de excepciones, conforme a lo regulado en el artículo 33 de este Reglamento. g. Índice de los documentos que componen el expediente de la solicitud del sujeto privado, a la fecha de la expedición del dictamen. h. Indicación expresa de la recomendación de declaratoria de idoneidad para la custodia o administración de fondos públicos. i. La vigencia de la declaratoria de idoneidad para administrar fondos públicos que otorgue la Presidencia Ejecutiva del PANI es por dos años (2), contados a partir de la fecha en que se declare formalmente. j. La prevención de que, en caso de que se le transfieran fondos públicos para la custodia o administración, deberá cumplir con los aspectos indicados en el Reglamento para el control de los fondos y las actividades públicas que son custodiados o administrados por sujetos privados. k. La aclaración de que la declaratoria de idoneidad, no obliga al PANI a la asignación de recursos presupuestarios. La comisión llevará un registro de aquellos sujetos privados a los que realice la evaluación de idoneidad, independientemente de si el resultado es favorable o desfavorable, y lo incluirá en el expediente detallado en el artículo 34 de este Reglamento, el cual será remitido a la Presidencia Ejecutiva con una guía en la que se detalle el contenido de este.
Artículo 32
Trámite del dictamen recomendativo emitido por la Comisión Evaluadora de Idoneidad y resolución final de idoneidad emitida por la Presidencia Ejecutiva. La Presidencia Ejecutiva emitirá la resolución final de idoneidad en un plazo de un mes calendario, posterior a la recepción del dictamen recomendativo favorable o desfavorable remitido por la Comisión Evaluadora de Idoneidad. La resolución final de idoneidad contendrá al menos los elementos indicados en el artículo anterior de este Reglamento y será comunicado al sujeto privado solicitante por el medio que haya aportado para recibir notificaciones. En caso de que la Presidencia Ejecutiva decida apartarse de la recomendación dada por la Comisión Evaluadora de Idoneidad, fundamentará su decisión conforme a criterios de oportunidad, conveniencia, necesidad y urgencia, conforme a lo detallado en el artículo 33 del presente Reglamento. La emisión por parte de la Presidencia Ejecutiva de la resolución final de idoneidad que declara a un sujeto privado como idóneo para recibir recursos públicos procedentes de las partidas específicas que se transfieren al presupuesto del PANI, no debe tenerse como un derecho consolidado o exigible, por lo tanto, el PANI no está obligado a asignar recursos a esa organización o a suscribir un Convenio, por la sola existencia de dicha declaración de idoneidad, ya que ello será conforme a su potestad discrecional.
Artículo 33
De la aplicación de excepciones por parte de la Comisión Evaluadora de Idoneidad y de la Presidencia Ejecutiva para la declaratoria de idoneidad de sujetos privados. Tanto la Comisión Evaluadora de Idoneidad al momento de emitir su dictamen recomendativo, como la Presidencia Ejecutiva al emitir la resolución final de idoneidad, podrán aplicar excepciones a los requisitos previstos en los artículos 14, 15, 16 y 17 de este Reglamento, amparadas en criterios de urgencia, oportunidad, conveniencia y necesidad comprobada, para evitar daños graves o irreparables para las personas menores de edad, y bajo el escenario comprobado de que no existe otro sujeto privado que pueda asumir el desarrollo de un programa específico requerido, conforme a los requisitos definidos en el presente reglamento. Cuando la Comisión Evaluadora de Idoneidad recomiende la aplicación de este artículo para un sujeto privado solicitante, deberá detallar cuáles requisitos no fueron objeto de cumplimiento y deberá dictaminar acciones particulares de supervisión técnica, administrativa financiera, así como recomendar a la Presidencia Ejecutiva que requiera al sujeto privado planes de atención y/o remediales que vendrían a fortalecer su operación, como mecanismos de control que el PANI estime necesarios como previos, concomitantes o posteriores, para garantizar el adecuado manejo, administración y custodia de los fondos públicos que se transfieran, para el cumplimiento del fin público y de la normativa aplicable. El dictamen recomendativo será remitido a la Presidencia Ejecutiva, para que ésta analice, resuelva y declare la decisión final sobre la aplicación o no de la de excepción y lo correspondiente a la declaratoria de idoneidad.
Artículo 34
Del recurso de revocatoria. En contra de lo resuelto por la Presidencia Ejecutiva, tendrá lugar el recurso ordinario de revocatoria ante la misma Presidencia Ejecutiva, el cual deberá ser interpuesto dentro de tres días siguientes contados a partir de la notificación de la resolución de declaratoria de idoneidad.
Artículo 35
Vigencia de la Declaratoria de Idoneidad para administrar fondos públicos . La declaratoria de idoneidad otorgada por la Presidencia Ejecutiva a un sujeto privado para administrar fondos públicos de cualquier fuente de financiamiento con cargo al presupuesto del PANI, tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de su firmeza.
Artículo 36
Renovación de la Declaratoria de Idoneidad para administrar fondos públicos . El sujeto privado al que le caduque la declaratoria de idoneidad para administrar fondos públicos, deberá iniciar el procedimiento previsto en los artículos 13 al 20 de este Reglamento, tomando las previsiones respectivas para el inicio del año presupuestario siguiente.
Artículo 37
Custodia del expediente. Para todos los efectos, la Gerencia Técnica y la Gerencia Administrativa deberán conservar un archivo con los expedientes de los sujetos privados a los que se haya tramitado valoraciones de idoneidad, a efectos de llevar un control y fiscalización adecuado. Dicho archivo deberá mantenerse con las seguridades calificadas de custodia para la óptima conservación de los documentos aportados.
Artículo 38
Causales para revocatoria de la Declaratoria de Idoneidad para administrar fondos públicos . La Presidencia Ejecutiva podrá revocar a un sujeto privado la declaratoria otorgada de "idóneo para administrar fondos públicos", por detección o conocimiento de situaciones irregulares o presuntos incumplimientos comunicados mediante informe por los Departamentos de Protección y Financiero Contable. El acto que revoque la declaratoria de idoneidad del sujeto privado, deberá contar con el debido proceso y ser formal y motivado, de conformidad a lo indicado en el "Reglamento para el control de los fondos y las actividades públicas que son custodiados o administrados por sujetos privados" y en el Reglamento para el otorgamiento de permisos de funcionamiento y supervisión de sujetos privados que desarrollan programas para la atención de niños, niñas y personas adolescentes, ello sin perjuicio del establecimiento de las responsabilidades y sanciones previstas en dicho cuerpo normativo.
Artículo 39
Fiscalización. La Auditoría Interna, con fundamento en lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley General de Control Interno, N° 8292 del 31 de julio del 2002, podrá fiscalizar la actuación realizada por el sujeto público y el expediente del sujeto privado solicitante que ha sido declarado como idóneo para administrar o custodiar fondos públicos. Dicha facultad procederá igualmente para la Contraloría General de la República, al amparo de su Ley Orgánica.
Artículo 40
Interposición de denuncias penale s. Si se determinare la existencia de conductas irregulares en el manejo administrativo-financiero de fondos públicos, situaciones violatorias o sospechas razonables de vulneración a los derechos reconocidos a las personas menores de edad, así como cualquier delito o acto presuntamente corrupto que se conozca en el ejercicio de las funciones, el PANI a través de la persona funcionaria pública que conozca del hecho, procederá de inmediato a denunciar los hechos ante el Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Niñez y Adolescencia, en el artículo 281 del Código Procesal Penal y cualquier otra normativa aplicable. El PANI podrá constituirse en su momento como querellantes o actores civiles según sea el caso. Disposiciones finales.
Artículo 41
Sanciones y responsabilidades. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento dará lugar a las sanciones previstas en la Ley General de la Administración Pública, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley General de Control Interno, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, sin perjuicio de la aplicación de otras causales de responsabilidad contenidas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 42
Obligatoriedad. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio y prevalecerá sobre aquellas otras disposiciones emitidas por el PANI en lo que se le opongan. TRANSITORIOS. I. El presente reglamento entrará en vigor a partir del 31 de octubre del 2027 y se implementará para la firma de convenios 2028. Transitorio II. Las declaratorias de idoneidad vigentes al momento de entrada en vigencia del presente Reglamento, mantendrán su validez y se entenderán como prorrogadas automáticamente hasta el vencimiento del Convenio suscrito, así como para los años presupuestarios 2028 y 2029. Transitorio III. Para la implementación del presente reglamento en sujetos privados que ya cuenten con convenio suscrito o con los que se disponga continuidad de convenio, la administración establecerá un proceso paulatino para el inicio de declaratorias de idoneidad, de acuerdo con un esquema de priorización basado en los siguientes criterios: 1. Análisis de riesgo 2. Cantidad de fondos públicos asignados 3. Modalidad 4. Cantidad de población 5. Cualquier otra que se considere justificada para la adopción de medidas inmediatas o la protección integral del interés superior de las personas menores de edad. Dicho esquema de priorización será desarrollado y comunicado en un plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, lo cual se realizará mediante circulares para su correcta implementación y el mismo podrá incluir y definir eventuales prórrogas o ampliaciones de idoneidad que favorezcan los intereses y fines institucionales. Transitorio IV. En relación a lo anterior, los Sujetos Privados que cuenten con convenios suscritos o con los que se disponga continuidad de convenio, deberán iniciar el proceso de obtención de la declaratoria de idoneidad definido en la presente normativa, conforme la administración defina en el esquema de priorización. Transitorio V. Para la firma de convenios o adendas con sujetos privados específicos que tengan su proceso de declaratoria de idoneidad en trámite o por iniciar (según se defina en el esquema de priorización), se prescindirá del requisito dispuesto en el artículo 27, inciso 4 del Reglamento para el control de los fondos y las actividades públicas que son custodiados o administrados por sujetos privados, lo cual se tomará como una medida necesaria para garantizar la eficiencia y eficacia en las operaciones. Transitorio ANEXO Guía para el control del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos para que los sujetos privados puedan iniciar ante el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el trámite para la Declaratoria de Idoneidad para administrar o custodiar fondos públicos. La presente guía se basa en los requisitos establecidos en el Reglamento para la declaratoria de idoneidad de sujetos privados para la administración o custodia de fondos públicos del patronato nacional de la infancia y debe ser utilizada por el Departamento Financiero Contable como un marco orientador y de control del cumplimiento de tales requisitos, para realizar la verificación administrativa y financiera de los sujetos privados solicitantes de la declaratoria de idoneidad para administrar fondos públicos. Su cumplimiento no exime de la responsabilidad de emitir el criterio con el resultado de la valoración efectuada, el cual debe ser remitido a la Comisión Evaluadora de Idoneidad. Requisitos para optar por la declaratoria de idoneidad para administrar fondos públicos. SI NO NO APLICA OBSERVACIONES Los solicitantes de la declaración de idoneidad deberán presentar una carta dirigida a la Presidencia Ejecutiva, firmada por el apoderado legal del sujeto privado con capacidad suficiente para actuar, en la cual se solicite el inicio del proceso de declaratoria de idoneidad para administrar fondos públicos. Al momento de la presentación se tiene que aportar un índice de la documentación requerida y aportada por el sujeto privado.
Artículo 14
Requisitos generales de cumplimiento para todos los Sujetos privados. Los sujetos privados que desean optar por la declaratoria de idoneidad para administrar fondos públicos deberán aportar lo siguiente: 1- Domicilio del sujeto privado (lugar donde se va a prestar atención de las PME, se debe de indicar dirección exacta con puntos de referencia). 2- Número de teléfono, apartado postal y dirección del correo electrónico, en caso de contar con ellos, del sujeto privado y de los miembros de la Junta Directiva de este. 3- Tipo de persona solicitante (Asociación, Fundación u otra figura legal constituida). 4- Calidades del representante legal (nombre completo, estado civil, número de cédula de identidad o residencia, profesión u oficio y domicilio). 5- Aportar plan detallado de ejecución del proyecto o programas a financiar con recursos del Patronato Nacional de la Infancia. 6- Adjuntar el proyecto de presupuesto para cumplir con los programas a financiar, este deberá de contener el detalle de las fuentes de financiamiento públicas o propias. 7- El proyecto o programa propuesto contenga objetivos, metas e indicadores claros y precisos que permita evaluar la ejecución de los recursos y el cumplimiento de los fines públicos que se persiguen con la inversión. 8- Aportar la certificación de cuenta exclusiva o en una cuenta domiciliada en caja única del Estado, destinada únicamente al manejo y administración de los recursos que le sean otorgados por el PANI. 9- Indicar si el inmueble donde se atenderán las PME es propio o alquilado, teniendo presente que no podrá contratar, adquirir y/o pagar bienes o servicios profesionales, técnicos y de apoyo para el programa con recursos del PANI, a personas físicas que tengan parentesco con miembros de la Junta Directiva, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. Igualmente, se prohíbe al Sujeto Privado contratar, adquirir y/o pagar bienes o servicios profesionales, técnicos y de apoyo para el programa con recursos del PANI, a personas jurídicas cuyos personeros, fundadores, socios, asociados, accionistas, cuotistas o administradores, tengan parentesco con miembros de la Junta Directiva, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, ajustándose a lo regulado en el clasificador por objeto de gasto del sector público comunicado por el Departamento Financiero Contable. 10- En caso que, el solicitante cuente con convenios vigentes de cooperación con algún ente público (IMAS, JPS, CONAPDIS, CECUDIS entre otros), deberá de aportar la última liquidación de recursos aportadas. 11- En caso de que alguna Asociación, Fundación o alguna otra figura jurídica se encuentre adscrita y activa en alguna dependencia, clero o congregación religiosa católica u otra, deberá de aportar la certificación emitida por la autoridad máxima competente eclesiástica competente, lo anterior con la finalidad que se demuestre su acreditación. 12- El sujeto privado solicitante deberá de aportar los estados financieros del último semestre o periodo contable, (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Flujo de Efectivo y Estado de Notas Contables), firmados por el contador o contadora que los preparó y por el representante legal de la entidad. La información aportada deberá de ser aportada con corte al último mes previo a la solicitud, el profesional emisor de dichos estados deberá de encontrarse al día en el colegio respectivo. 13- El Sujeto Privado no podrá encontrarse moroso en el pago de compromisos tributarios y sociales, al momento de la presentación de los documentos.
Artículo 15
Requisitos específicos que deben ser aportados mediante declaración jurada por todos los sujetos privados solicitantes. El sujeto privado deberá de aportar una única declaración jurada, autenticada por notario público, en la que se detalle los siguientes puntos: 1- Que cuenta con mínimo un año de haber sido inscrito oficialmente en el Registro Nacional. 2- Que el proyecto o programa propuesto no tendrá por objeto el beneficio de forma directa de intereses particulares. 3- Que el sujeto privado solicitante no tiene proyectado contratar o pagar bienes o servicios con recursos del PANI, a personas físicas o personas jurídicas cuyos personeros, socios, asociados, directores, accionistas o administradores, tengan parentesco con miembros de su Junta Directiva y con el Administrador (a) o Director (a) del programa, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad inclusive.
Artículo 16
Requisitos certificados por un Contador Público Autorizado CPA . Para los siguientes requisitos específicos, el sujeto privado solicitante deberá de aportar una única certificación de un Contador Público Autorizado, mismo que deberá de estar activo al momento de la emisión; no se aceptarán certificaciones de contadores que se encuentren suspendidos o inhabilitados del cargo. Dicha certificación deberá de indicar en forma clara y precisa lo siguiente: 1- Que la estructura administrativa del sujeto privado cumple con las necesidades o requerimientos para la custodia o administración de fondos públicos. Detallar la información de la estructura administrativa. 2- Que el sujeto privado aplica reglamentos, manuales o directrices internas o de alguna otra entidad concedente, para la custodia o administración de fondos públicos destinados para el desarrollo de programas o proyectos. Además, debe aportar dichos instrumentos actualizados y vigentes en el expediente de la solicitud. 3- Sobre la existencia de libros legales de actas, libros contables, existencia de estados financieros físicos o digitales, el nombre de la entidad, órgano o persona que los legalizó y la fecha del último registro en cada uno de ellos, al menos del mes anterior a la fecha en que se reciba la carta de presentación en la Presidencia Ejecutiva. 4- Que las cifras que presentan dichos estados financieros corresponden a las que están contenidas en los libros contables legalizados. 5- En caso que el sujeto privado solicitante cuente con pasivos (tasa de interés, plazo del crédito) deberá de aportar certificación emitida por contador público, donde se informe con cual entidad se mantienen estos pasivos, a saber: -Instituciones autónomas -Instituciones semiautónomas -Empresas Pública no estatal -Entes público no estatal -Administraciones descentralizadas -Empresas Privadas -cualquier otro acreedor. Detalle de garantías (hipotecaria, personal o PYMES) aportadas por el Sujeto Privado Beneficiario. 6- Realizar análisis de sostenibilidad financiera de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Departamento Financiero Contable. 7- En el caso particular que el sujeto privado, de cualquier tipo, sea o haya sido sometido a las regulaciones establecidas por la Contraloría General de la República para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, deberá suministrar ante la Administración concedente, en este caso el Patronato Nacional de la Infancia, una fotocopia certificada por un CPA de la nota con la que presentó los informes de ejecución y liquidación presupuestaria, así como la última rendición de cuentas ante esa Contraloría General. 8- En los casos que, el presupuesto de los Sujetos Privados supere los 100 millones de colones anuales, se solicitará estados financieros auditados. Original del Dictamen de Auditoría de Estados Financieros y de los Estados Financieros (no auditados) (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujo de Efectivo y notas a los estados financieros), correspondientes al último período contable anual. Todas las hojas de los estados financieros que se adjunten al Dictamen de Auditoría, y de las notas a los estados financieros auditados, deberán tener la firma y el sello blanco legible del Contador Público Autorizado que elaboró dicha documentación. 9- Original o copia simple de la Carta de Gerencia emitida por el Contador Público Autorizado que realizó la auditoría a que se refiere el punto anterior, acompañado de una nota suscrita por el representante legal del sujeto privado en la que se indiquen las acciones efectuadas por la administración para subsanar las debilidades de control interno que se hubieran determinado. No se aceptarán auditorias cuyo resultado sean: -Opinión con salvedades. -Opinión adversa. -Abstención de opinión.
Artículo 17
Requisitos específicos para Fundaciones. Cuando el sujeto privado se presente mediante la figura jurídica de Fundación, deberá de acatar los requisitos contemplados en la Ley de Fundaciones N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y sus reformas, y deberá aportar lo siguiente: 1- Declaración jurada ante Notario Público del Presidente de la Junta Administrativa o Consejo de Administración, en la cual se indique claramente que la entidad tiene como mínimo un año de constituida, ha estado activa desde su constitución, calidad que adquiere con la ejecución de por lo menos un proyecto al año, y está al día el registro de su personalidad y personería jurídicas. Asimismo, deberán llevar en una cuenta separada, las donaciones que reciban y la procedencia de estas, y deberán especificar en qué se invierten, con el fin de demostrar que se cuenta con absoluta transparencia en la consecución, fuente y manejo de esos fondos públicos, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Fundaciones N° 5338 y sus reformas. 2- Informar sobre las calidades, el número de teléfono, el grado académico y el número de afiliación al Colegio Profesional correspondiente de la persona que ocupa el cargo de Auditor Interno de la fundación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Fundaciones, que señala que toda fundación está obligada a tener una auditoría interna. 3- Fotocopia del Diario Oficial La Gaceta, donde consten los nombramientos de los directores designados por el Poder Ejecutivo y por el Concejo Municipal del cantón en que la fundación tiene su domicilio legal, según lo establecido por la Ley de Fundaciones. Se debe acompañar de las certificaciones de las autoridades correspondientes en que conste la vigencia de los nombramientos, o mediante certificación de notario público. 4- Fotocopia certificada de la nota de presentación de los informes contables, del informe anual sobre el uso y destino de los fondos públicos que hubiere recibido la fundación y del informe del auditor interno relativo a la fiscalización de los recursos públicos que se le hubieran transferido a la fundación, según lo dispuesto por los artículos 15 y 18 de la Ley de Fundaciones, respectivamente.
Artículo 18
Requisitos que deben presentar las Fundaciones para recepción de subvenciones . Para que las fundaciones puedan recibir de las instituciones públicas donaciones, subvenciones, transferencias de bienes muebles o inmuebles o cualquier aporte económico que les permita complementar la realización de sus objetivos, deberán cumplir los siguientes requisitos: 1- Tener como mínimo un año de constituidas. 2- Haber estado activas desde su constitución, calidad que adquieren con la ejecución de por lo menos, un proyecto al año. 3- Tener al día el registro de su personalidad y personería jurídicas. 4- Contar, cuando corresponda, con el visto bueno escrito de la Contraloría General de la República, donde se muestre que las donaciones y transferencias recibidas fueron ejecutadas y liquidadas según los fines previstos y de conformidad con los principios de la sana administración. Anexo
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.