Reglamento para la Comisión Institucional de Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el sector público
- Ente emisor
- Instituto Nacional de Aprendizaje
- Fecha de emisión
- 15 de abril de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 68 · 15 de abril de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:reglamento:2026-04-15;106779
Texto completo
CAPÍTULO I — Disposiciones generales
Artículo 1
Objetivo . El presente reglamento regula el funcionamiento y la organización de la Comisión Institucional de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público del Instituto Nacional de Aprendizaje, para la implementación y actualización de las Normas Internacionales de Contabilidad aplicables al Sector Público Costarricense.
Artículo 2
Ámbito de aplicación. Este reglamento es aplicable a todas las unidades administrativas del Instituto Nacional de Aprendizaje y se fundamenta en las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público y la normativa contable vigente establecida por la Dirección General de Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda.
Artículo 3
Concepto y definiciones : . Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público : Normas contables que regulan la presentación de información financiera en el sector público a nivel internacional y adoptadas por Contabilidad Nacional en Costa Rica. . Políticas particulares : Reglas o lineamientos específicos que una entidad establece para guiar su actuación en situaciones concretas, adaptadas a sus necesidades y contexto. . Políticas generales contables : Principios que guían el registro y presentación de la información financiera en una entidad.
Artículo 4
Integración . La Comisión Institucional de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público estará integrada por los siguientes miembros: Miembros con voz y voto: 1. La persona encargada de la Gerencia General como persona directora que preside. En ausencia permanente o motivada, asumirá la persona encargada de la Subgerencia Administrativa, quien cuenta con voz y voto de calidad. 2. La persona encargada de la Gestión de Normalización y Servicios de Apoyo. En ausencia permanente o motivada, asumirá la persona encargada de la Asesoría de Control Interno, quien cuenta con voz y voto. 3. La persona encargada de la Unidad de Recursos Financieros. En ausencia permanente o motivada, asumirá la persona encargada del Proceso de Inspección y Cobro, quien cuenta con voz y voto. 4. La persona encargada de la Gestión de Tecnologías de Información y Comunicación. En ausencia permanente o motivada, asumirá la persona encargada de la Unidad de Servicios de Informática y Telemática, quien cuenta con voz y voto. 5. La persona encargada de la Unidad de Compras Institucionales. En ausencia permanente o motivada, asumirá la persona encargada del Proceso de Programación y Control de Operaciones, quien cuenta con voz y voto. Miembro asesor con voz, pero sin voto: 1. La persona encargada del Proceso de Contabilidad, quien asume la secretaria de la Comisión Institucional de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público. En ausencia permanente o motivada, asumirá la persona Profesional del Proceso de Contabilidad, quien cuenta con voz y sin voto.
CAPÍTULO II — De la Comisión Institucional de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público
Artículo 5
Competencia . Coordinar con las diferentes dependencias que conforman al Instituto Nacional de Aprendizaje, las estrategias de adopción e implementación, cumplimiento y seguimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público.
Artículo 6
Funciones y atribuciones . La Comisión Institucional de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público tendrá las siguientes funciones y atribuciones: 1. Conocer y aprobar los resultados del FODA institucional que considere todos los impactos con respecto a la aplicación de los estándares de las NICSP, las Políticas Generales Contables y el cumplimiento de los demás requerimientos solicitados por parte de la Contabilidad Nacional. 2. Analizar y aprobar la Matriz de Autoevaluación de NICSP, con el fin de detectar las brechas que dificultan el cumplimiento de dichas normas a nivel institucional. 3. Aprobar los planes de acción que sometan las dependencias con el fin de mitigar las brechas en NICSP, estableciendo los responsables de generar la información y los plazos acorde a lo dispuesto la Contabilidad Nacional. 4. Aprobar los ajustes que se planteen en la Estrategia de Adopción e Implementación de NICSP considerando los elementos de control como la coordinación, comunicación, ejecución y seguimiento. 5. Verificar que las unidades pertinentes incluyan dentro de la planificación formal de la institución, el proceso de implementación de las NICSP, con el fin de establecer los recursos técnicos, presupuestarios y financieros necesarios y que faciliten cumplir con las NICSP y con ello emitir estados financieros con un nivel de calidad optimo que permitan tomar las mejores decisiones a nivel gerencial. 6. Velar porque la implementación de las NICSP se efectúe según los lineamientos emitidos por el Rector. 7. Velar que la Unidad de Recursos financieros coordine la participación de las personas funcionarias pertinentes en los procesos de capacitación que establezca la Contabilidad Nacional. 8. Velar para que las personas funcionarias se capaciten sobre las disposiciones de NICSP con base al plan de capacitación Diagnostico de Necesidad de Capacitación (DNC). 9. Monitorear el control de minutas de las reuniones y acuerdos que lleva la secretaría de esta Comisión. 10. Autorizar la emisión de certificación a la Contabilidad Nacional del funcionamiento de la comisión, y los avances logrados de los planes de acción en forma trimestral para la adopción e implementación de las NICSP e incorporarlos en la revelación del Estado de Notas Contables dentro de los Estados Financieros trimestrales. 11. Aprobar los cambios que sean presentados por el Proceso de Contabilidad en las Políticas Particulares.
Artículo 7
Asesoría Técnica . En caso de ser requerido, la Comisión Institucional de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público contará con la asesoría técnica de las diferentes dependencias según el tema o situación a tratar.
Artículo 8
Sesiones ordinarias y extraordinarias . La Comisión Institucional de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias previo a los cierres contables trimestrales correspondientes a los meses de marzo, junio, setiembre y del cierre anual en diciembre. Las fechas específicas serán determinadas mediante acuerdo expreso emitido por el presidente de la Comisión Institucional de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público, y podrán realizarse de forma presencial física, modalidad mixta o virtual. Cuando las sesiones se realicen en modalidad mixta o virtual serán mediante el uso de sistemas telemáticos que permitan una comunicación integral, simultánea e ininterrumpida de video, audio y datos entre sus integrantes y que garanticen en tiempo real la oralidad de la deliberación, la identidad de los asistentes, la autenticidad e integridad de la voluntad colegiada, la conservación e inalterabilidad de lo actuado y su grabación en medios que permitan su íntegra reproducción. La secretaría de la Comisión en coordinación con la Presidencia establecerá a inicio de cada año la calendarización trimestral de las sesiones ordinarias de la Comisión; las sesiones extraordinarias que surjan deberán ser comunicadas a los miembros de comisión con al menos 24 horas previos a la sesión, según la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 9
Quórum y los acuerdos . La Comisión Institucional de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público podrá sesionar válidamente con la presencia de mayoría simple de las personas asignadas como integrantes de esta comisión y en caso de ausencia motivada sus respectivos suplentes señalados en este Reglamento. Los acuerdos se tomarán por la mayoría simple de los presentes.
Artículo 10
Designación de equipos de trabajo . La Comisión Institucional de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público como órgano colegiado, designará los equipos de trabajo que sean necesarios para realizar las actividades de análisis y estudio, brindar la asesoría y el apoyo necesario para coadyuvar con la toma de decisiones. Estos equipos de trabajo serán coordinados por la persona que así designe la Comisión Institucional de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público.
CAPÍTULO III — Facultades, atribuciones y responsabilidades
Artículo 11
Facultades y atribuciones de quien ejerce la Presidencia : a. Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones del órgano, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada; b. Velar porque el órgano colegiado cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función; c. Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del órgano; d. Convocar a sesiones extraordinarias; e. Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de antelación; f. Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad; g. Ejecutar los acuerdos del órgano; y h. Las demás que le asignen las leyes y reglamentos. i. Representar a la Comisión Institucional de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público Institucional en todas aquellas actividades donde se deba contar con la participación de este órgano.
Artículo 12
Facultades y atribuciones de quien ejerce la Secretaría : a. Grabar el audio y video del órgano y levantar las actas correspondientes, las cuales constituirán una transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas en apego a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, garantizando con ello la publicidad y el acceso ciudadano a todos estos registros, en apego a lo establecido en la normativa vigente para autorizar explícitamente la celebración de sesiones virtuales de los órganos colegiados de la administración pública. b. Comunicar las resoluciones del órgano, cuando ello no corresponda al presidente. c. Las demás que le asignen la ley y los reglamentos. d. Custodiar el libro de actas y tramitar su apertura y cierre ante la Auditoría Interna según el procedimiento establecido para ello. e. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 13
Responsabilidades de las personas integrantes : a. Asistir puntualmente a la convocatoria señalada. b. Solicitar de forma oportuna al presidente, la inclusión de temas de su interés en el orden del día. c. Analizar de previo, los documentos que se conocerán en cada sesión de trabajo. d. Mantener el seguimiento de las implementaciones que le correspondan. e. Justificar debidamente las ausencias ante la Comisión Institucional de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público y designar al suplente con la suficiente autoridad para la toma de decisiones. f. Actuar según las disposiciones de este reglamento y demás normativa que sean aplicables.
Artículo 14
Publicación y vigencia . El presente Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta . Asesoría de Comunicación.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.