Reglamentos Municipales N.° 0Vigente

Reglamento para la aprobación y giro de transferencias a favor del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora

Ente emisor
Municipalidad de Mora
Fecha de emisión
14 de mayo de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 124 · 6 de julio de 2026
Citación
urn:lex:cr:reglamento-municipal:2026-05-14;107437

Texto completo

Artículo 1

Objeto . El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas, procedimientos y requisitos para la aprobación y el giro de transferencias financieras a favor del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora, en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente en Costa Rica, en particular la Ley N° 7794, la Ley N° 8131 y su reglamento, así como las disposiciones presupuestarias y financieras aplicables.

Artículo 2

Ámbito de aplicación . Este reglamento es aplicable a todas las transferencias de fondos que realice la Municipalidad de Mora al Comité Cantonal de Deportes y Recreación, destinadas al financiamiento de programas, proyectos y actividades deportivas y recreativas.

CAPÍTULO II — Definiciones (glosario)

Artículo 3

Definiciones . Para efectos del presente reglamento, se entenderá por: . Comité: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora. . Municipalidad: Municipalidad de Mora. . Transferencia: Asignación de recursos financieros que realiza la Municipalidad al Comité, sin contraprestación directa, para el cumplimiento de fines públicos. . Giro: Proceso mediante el cual se ejecuta materialmente la transferencia de fondos al Comité. . Orden de pago: Documento formal autorizado que instruye la ejecución del pago correspondiente. . Disponibilidad presupuestaria: Existencia de contenido económico aprobado en el presupuesto municipal que respalda la transferencia. . Ingresos reales: Recursos efectivamente percibidos por la Municipalidad, que respaldan el cumplimiento de transferencias. . SIPP: Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos administrado por la Contraloría General de la República. . NICSP: Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público. . Control Interno: Conjunto de políticas, procedimientos y acciones establecidas para garantizar el uso eficiente, transparente y legal de los recursos públicos. . Informe semestral: Documento que detalla la gestión técnica, financiera y operativa del Comité en un periodo determinado.

CAPÍTULO III — Base legal

Artículo 4

Normativa aplicable . Las transferencias reguladas en este reglamento se regirán por la siguiente normativa: a) Ley N° 7794, Código Municipal. b) Ley N° 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y su reglamento. c) Ley N° 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación. d) Normativa interna de la Municipalidad. e) Demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

CAPÍTULO IV — Procedimiento para la aprobación de transferencias

Artículo 5

Solicitud de transferencia . El Comité deberá presentar, durante el mes de enero de cada año, una solicitud formal dirigida a la Alcaldía Municipal y al área financiera para el giro de la transferencia del periodo. Dicho giro se realizará con base en los ingresos reales municipales de cada mes. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación: . Plan anual de actividades o proyectos. . Presupuesto detallado del período correspondiente. . Comprobante de ingreso del Presupuesto Inicial en el SIPP. . Informes económicos y de labores semestrales: -En enero: informe correspondiente al segundo se­mestre del año anterior. -En julio: informe correspondiente al primer semestre del año en curso. .Estados Financieros del cierre del último periodo, elab­orados conforme a NICSP. .Cualquier otro documento que sea requerido por la nor­mativa vigente o la autoridad competente.

Artículo 6

Evaluación y aprobación . La Alcaldía Municipal o funcionario que asigne verificará el cumplimiento de los requisitos y remitirá la documentación al área financiera para su análisis técnico, el cual deberá considerar: a) La concordancia con el plan de trabajo y los objetivos del Comité. b) La disponibilidad presupuestaria. La aprobación se formalizará mediante acto administrativo (oficio) emitido por la Alcaldía Municipal, habilitando la ejecución de transferencias durante el ejercicio presupuestario. No podrá autorizarse transferencia alguna en caso de incumplimientos pendientes del periodo anterior.

Artículo 7

Condición para el giro . El Comité deberá encontrarse al día en: . Presentación de informes . Liquidaciones financieras . Atención de recomendaciones de auditoría El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones impedirá la ejecución de nuevos giros.

CAPÍTULO V — Giro de los fondos

Artículo 8

Emisión de la orden de pago . La orden o nómina de pago deberá contar con la autorización de la Alcaldía Municipal y será remitida al departamento de contabilidad como requisito previo para la ejecución del giro.

Artículo 9

Transferencia de fondos . Las transferencias podrán realizarse mediante transferencia bancaria, cheque u otro medio autorizado, garantizando en todo momento la seguridad, trazabilidad y control de los recursos públicos. El giro se efectuará dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores al cierre presupuestario mensual, con base en la fecha de presentación a la Contraloría General de la República.

Artículo 10

Registro y control . La Contabilidad Municipal deberá mantener un registro actualizado que incluya: . Fecha de la transacción. . Monto transferido. . Número de comprobante bancario. . Número de comprobante interno. . Documentación de respaldo. Se deberán aplicar mecanismos de control interno y auditoría para asegurar el uso adecuado de los recursos.

CAPÍTULO VI — Control, seguimiento y fiscalización

Artículo 11

Auditoría y control interno . Las transferencias reguladas en el presente reglamento estarán sujetas a los mecanismos de control y fiscalización establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. En particular, estarán sometidas a: a) La fiscalización de la Auditoría Interna de la Municipalidad, conforme a sus competencias legales. b) La fiscalización de la Contraloría General de la República. c) La atención de requerimientos de información por parte de las autoridades competentes, en cualquier momento. Las recomendaciones, disposiciones y observaciones emitidas por la Auditoría Interna y la Contraloría General de la República deberán ser atendidas por la Administración Municipal y el Comité dentro de los plazos establecidos, bajo apercibimiento de las responsabilidades que correspondan.

Artículo 12

Nota de Sinalevi: En la publicación de este reglamento municipal, no aparece este artículo. No obstante; el sistema exige una numeración consecutiva por lo que se ha creado el mismo, pero sin texto.

CAPÍTULO VII — Suspensión de transferencias

Artículo 13

Suspensión del giro de recursos . La Municipalidad podrá suspender de forma total o parcial el giro de los recursos, como medida administrativa de control, cuando se determine la existencia de incumplimientos por parte del Comité en la gestión, ejecución o rendición de cuentas de los fondos transferidos. Dicha suspensión procederá en los siguientes casos: . Incumplimiento en la presentación de informes . Uso indebido comprobado de fondos . Desviación de los fines autorizados . Incumplimiento de disposiciones legales o de control interno . No atención de requerimientos de la Administración o auditoría La suspensión del giro deberá formalizarse mediante acto administrativo debidamente motivado.

Artículo 14

Alcance de la suspensión . La suspensión del giro de recursos constituye una medida temporal de control sobre la ejecución de las transferencias y no exime a la Municipalidad del cumplimiento de las obligaciones legales de asignación presupuestaria. Una vez subsanados los incumplimientos que dieron origen a la suspensión, se podrá reanudar el giro de los recursos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos. La Municipalidad podrá establecer medidas de seguimiento, control y fiscalización reforzada en relación con las transferencias posteriores.

Artículo 15

Nota de Sinalevi: En la publicación de este reglamento municipal, no aparece este artículo. No obstante; el sistema exige una numeración consecutiva por lo que se ha creado el mismo, pero sin texto.

CAPÍTULO VIII — Responsabilidades y obligaciones

Artículo 16

Del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora . Responsabilidad directa sobre uso de fondos. . Responsabilidad por veracidad de información. . Obligación de control interno propio. . Presentar informes en tiempo y forma. . Mantener documentación soporte disponible. . Atender requerimientos de fiscalización.

Artículo 17

De la Municipalidad Alcaldía Municipal: . Autorizar y supervisar las transferencias. . Velar por la transparencia y rendición de cuentas en la gestión de los fondos transferidos. Área Financiera: . Supervisar las transferencias. . Verificar la liquidación presupuestaria anual de los fondos. Concejo Municipal: . Fiscalización y seguimiento al plan anual del comité. . Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión, conforme al Código Municipal.

CAPÍTULO IX — Disposiciones finales

Artículo 18

Modificación del reglamento . El presente reglamento podrá ser modificado por el Concejo Municipal, previo análisis técnico y cumplimiento de los procedimientos internos establecidos.

Artículo 19

Vigencia . El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación oficial y será de acatamiento obligatorio en todos sus extremos.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.