Reglamento para la administración y funcionamiento del Palacio de los Deportes de Heredia
- Ente emisor
- Municipalidad de Heredia
- Fecha de emisión
- 16 de junio de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 110 · 16 de junio de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:reglamento-municipal:2026-06-16;107324
Texto completo
CAPÍTULO I
Artículo 1
Objeto general. El presente reglamento tiene por objeto regular el préstamo, alquiler y uso de los espacios en el complejo denominado "Palacio de los Deportes, Premio Nobel de la Paz", con el fin de garantizar su uso adecuado y respeto a las normativas internas.
Artículo 2
Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento serán aplicables para la administración del "Palacio de los Deportes, Premio Nobel de la Paz", personas arrendatarias, prestatarias y usuarias del inmueble.
Artículo 3
Definiciones. Para efectos este reglamento se entenderá por: Palacio de los Deportes, Premio Nobel de la Paz (También denominado: Palacio, Palacio de los Deportes): Inmueble construido y destinado para el deporte, recreación, actos culturales o artísticos y demás eventos de interés en mejora de la salud mental y física de la comunidad. Municipalidad: Municipalidad de Heredia. Administración: Alcaldía Municipalidad de Heredia. Administración del Palacio de los Deportes: Persona Funcionaria nombrado como Persona Administradora del Palacio de los Deportes. Arrendamiento: Contrato bilateral y consensual en el que, a cambio de un precio, se confiere el uso y el goce temporal de alguna de las áreas del Palacio de los Deportes, Premio Nobel de la Paz. Préstamo: Contrato bilateral y consensual en el que, de manera gratuita, confieren el uso y el goce temporal de alguna de las áreas del Palacio de los Deportes, Premio Nobel de la Paz. Instalaciones: Comprende una Cancha Multiuso, parqueo, dos salas de reunión, oficinas administrativas, un Gimnasio, una Piscina Olímpica y una piscina pedagógica, con sus respectivas duchas, baños y vestidores. Cancha Multiuso: Es un espacio multifuncional que cuenta con infraestructura apta para conferencias, presentaciones, conciertos, obras de teatro, presentaciones artísticas, torneos o campeonatos deportivos en las diferentes categorías que se puedan desarrollar en la misma, de las cuales tienen relación con la razón de ser del Palacio de los Deportes. Gimnasio: Es un lugar que permite practicar deportes o hacer ejercicio en un recinto cerrado con varias máquinas y artículos deportivos a disposición de quienes lo visiten. También se puede impartir clases tales como: yoga, pilates , artes marciales o baile, entre otras. Piscina Olímpica: lugar dónde se práctica la natación en sus diversas categorías, además de hidroquinesia , natación terapéutica, entre otras actividades recreativas. Piscina pedagógica: Lugar dónde se práctica la natación en sus diversas categorías, para población infantil, principiantes y según sea considerado por entrenadores de esta disciplina. Prestatario: Persona que recibe en préstamo las instalaciones del Palacio de los Deportes. Personas arrendatarias o arrendatario: Persona que recibe en arriendo las instalaciones del Palacio de los Deportes. Usuarias: Personas que asisten a las actividades realizadas en el Palacio de los Deportes. Persona Usuaria activa: La persona que se encuentra al día con el pago de mensualidad correspondiente. Persona Usuaria intermitente: La persona que cancela de manera esporádica una sesión diaria en cualquiera de las áreas deportivas del Palacio de los Deportes. Persona Usuaria inactivo: Todo aquel que no cancela su mensualidad tras haber trascurrido dos semanas de vencida su mensualidad. Exposición: Presentación pública, presentaciones, competencia o torneos con fines deportivos o culturales. Formulario General de Evento: Documento obligatorio de completar en el que se especifican las necesidades a nivel técnico para cualquier tipo de actividad que se realice en cualquiera de los espacios del Palacio de los Deportes. Personas no autorizadas: Se consideran personas no autorizadas a los que estén bajo los efectos del alcohol, drogas o con comportamientos que no se ajusten a los márgenes de respeto tanto a las instalaciones, las personas usuarias o personal que labore para este centro deportivo. Artículos no autorizados: Los objetos no autorizados son: armas de fuego o punzocortantes, sustancias ilícitas, bebidas con contenido alcohólico todos aquellos que estén prohibidos en las actividades de control masivas. Planes de entrenamiento: Servicio de entrenamiento regular en el tiempo, con o sin acompañamiento de instructores, que puede realizarse en el área de gimnasio o de piscina
Artículo 4
Fines. A través del Palacio de los Deportes se busca cumplir los siguientes fines: Promover la salud por medio de la actividad física, el ejercicio, el deporte y la recreación. Organizar las estructuras administrativas competentes al deporte y la recreación. Facilitar espacios para la práctica del deporte, movimiento humano y la recreación para la población adulta mayor. Facilitar espacios para la práctica del deporte, movimiento humano y la recreación para la población con discapacidad. Colaborar con proyectos para eventos culturales, deportivos, de bien social, actividades benéficas y sin fines de lucro en la cancha multiuso y otras áreas que sean aptas en el Palacio de los Deportes. Fortalecer el desarrollo integral de los niños (as) y jóvenes, a través de espacios para la práctica del movimiento humano, la actividad física, el ejercicio, el deporte y la recreación. Desarrollar procesos de formación competitiva para la participación de diferentes eventos deportivos.
CAPÍTULO II
Artículo 5
Administración del Palacio de los Deportes. El Palacio de los Deportes será administrado por la Municipalidad de Heredia a través del personal que para estos fines se nombre, teniendo estos últimos la asignación de coordinar y resolver diligentemente y de acuerdo con sus puestos, los asuntos administrativos que sobre el Palacio de los Deportes versen. Existirá una persona Administradora que fungirá como encargado y primer responsable de la administración del inmueble y sus servicios.
Artículo 6
Funciones de la Administración del Palacio de los Deportes. Además de los deberes y obligaciones que establecen la normativa nacional para las personas funcionarias públicas en general y municipal en lo particular, corresponde a la administración del Palacio de los Deportes mediante su encargado: Planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Palacio de los Deportes. Elaborar un calendario mensual de actividades considerando fechas, horarios y espacios disponibles. Publicar el calendario mensual de actividades mediante herramientas municipales para informar a la población en general, personas usuarias del Palacio y personal municipal. Promover procedimientos de modernización en la prestación de los servicios que brinda el Palacio de los Deportes. Controlar que se cumplan las normas, directrices, políticas y regulaciones de seguridad que rigen en el Palacio de los Deportes. Recibir y resolver las solicitudes de arrendamiento o préstamo de las instalaciones del Palacio de los Deportes, conforme a la política interna. Elaborar y coordinar la firma de los contratos de arrendamiento de las instalaciones del Palacio de los Deportes. Verificar que los arrendatarios hayan cancelado los pagos correspondientes antes del inicio del evento. Planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Palacio. Mantener un registro de las actividades aprobadas. Inspeccionar las instalaciones del Palacio de los Deportes después de las actividades, para garantizar su entrega en condiciones adecuadas. Suspender o cancelar actividades que incumplan las condiciones establecidas. Colaborar con alianzas entre organizaciones en aras de dar uso racional a los espacios del Palacio de los Deportes para la enseñanza, promoción y presentación de diferentes actividades tendientes a enriquecer el desarrollo deportivo, recreativo y artístico del cantón. Velar por la buena presentación y conservación del inmueble municipal. Supervisar los contratos de servicios con las empresas proveedoras para la correcta operatividad del Palacio de los Deportes. Comunicar al departamento de Tesorería Municipal cuando se deposite en las cuentas municipales dinero por alquiler de cancha, donde se debe detallar claramente el motivo, monto, porcentaje, evento, y todo lo requerido para identificar el mismo en los estados bancarios y su claro reporte en los informes financieros municipales. Comunicar de forma inmediata a la Administración de cualquier daño que por causas de desastre natural o de otra índole se hayan producido en la estructura interna y externa del Palacio de los Deportes para que se coordine la reparación o restauración que corresponda.
Artículo 7
Horario. El Palacio de los Deportes funcionará en los siguientes horarios: Administración del Palacio de los Deportes: lunes a viernes de las 7:00 a.m. a las 4:00 p.m. Piscinas y Gimnasio: lunes a viernes de las 5:00 a.m. a las 9:00 p.m. sábado y domingo de las 7:00 a.m. a las 4:00 p.m. En el entendido de que, sin excepción, las personas usuarias deben haber salido del Palacio de los Deportes a las 9:00 p.m. y 4:00 pm, según corresponda horario. Desarrollo de eventos: El horario de desarrollo de los eventos deberá ajustarse al horario estipulado según se acuerde en el contrato de alquiler del espacio seleccionado, que incluye hora para montaje,evento y desmontaje. Para el ingreso deberá aportarse un listado con las personas que van a ingresar antes de la hora de apertura del evento, incluyendo nombres completos y números de cédula, de otro modo no podrán ingresar; esto deberá ser enviado con al menos una semana de anticipación. Cuando un evento por su naturaleza requiera hacer uso del edificio fuera del horario indicado, deberá ser aprobado por la Administración del Palacio de los Deportes por medio del contrato antes mencionado.
CAPÍTULO III
Artículo 8
Espacios de alquiler. El Palacio de los Deportes cuenta con los siguientes espacios de alquiler: Sala Multiusos en primera planta 1 (salón de Karate primer piso): Cuenta con dimensiones de 8.5 metros por 8.5 metros para un área total de 72.25 metros cuadrados. Sala Multiusos en primera planta 2 (TRX): cuenta con dimensiones de 13 metros por 6 metros para un área total de 78 metros cuadrados. Sala Multiusos en primera planta 3 (Salón aeróbicos): Cuenta con dimensiones de 15 metros por 8.5 metros para un área total de 127.5 metros cuadrados. Sala Eventos (Edificio Oscar Rosabal): cuenta un área total de 140 metros cuadrados. Sala Multiusos en segunda planta (salón Karate segundo piso): Cuenta con dimensiones de 9 metros por 5.5 metros para un área total de 49.5 metros cuadrados. Cancha Multiusos en primera planta: Cuenta con dimensiones de 46 metros por 30 metros para un área total de 1380 metros cuadrados. Parqueo norte (piscinas): Cuenta con dimensiones de 15 metros por 62 metros para un área total de 930 metros cuadrados. Parqueo sur (gimnasio): Cuenta con dimensiones de 12 metros por 32 metros para un área total de 384 metros cuadrados. Soda en planta baja: Cuenta con dimensiones de 2 metros por 5.5 metros para un área total de 11 metros cuadrados. Soda en planta alta: Cuenta con dimensiones de 3 metros por 3 metros para un área total de 9 metros cuadrados. Piscina: cuenta con dimensiones de 25 metros por 50 metros para un área total de 1250 metros cuadrados, dividiéndose en 08 carriles. Piscina pedagógica: cuenta con dimensiones de 13.5 metros por 15.5 metros para un área total de 209.25 metros cuadrados.
Artículo 9
Arrendamiento. Será según la tarifa establecida por la Municipalidad de Heredia. Para el arrendamiento del uso de los espacios (cancha/piscina/salones/parqueo/sodas) deberá presentarse el Formulario General de Eventos firmado por la persona responsable del evento en donde se indique: Nombre de la persona física o jurídica solicitante, así como sus calidades. Descripción detallada de la actividad a realizar. Fecha y hora en que se pretende llevar a cabo la actividad, incluyendo tiempos de montaje y desmontaje. Señalar si efectuará algún cobro a los asistentes del evento y su monto. Si la actividad es masiva, deberá presentarse la siguiente documentación con al menos ocho días de anticipación: Comprobante de que cuenta con cobertura médica por parte de una empresa o institución especializada para el evento, la cual deberá cubrir cualquier eventualidad relacionada con los asistentes. Póliza de responsabilidad civil por el monto de cobertura que la aseguradora le solicite, según el evento a realizarse. Cuando la actividad incluya venta de fotografía deberá, deberá solicitarse autorización por escrito a la Administración del Palacio de los Deportes Lugar o medio para recibir notificaciones. Firma del solicitante. Cuando la actividad por realizarse cobre el ingreso, además de los requisitos señalados, deberá acatarse lo dispuesto en el artículo 4to del Reglamento para el Cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos del Cantón Central de Heredia.
Artículo 10
Resolución de la solicitud. Recibida la solicitud, la persona administradora del Palacio de los Deportes resolverá la petición en un plazo máximo de doce días naturales de manera fundamentada y ajustada al bloque de Legalidad, disponiéndose los primeros cinco días naturales para la revisión del cumplimiento de los requisitos descritos en los artículos anteriores y, en caso de omitirse alguno, emplazar por única vez al solicitante para que en cinco días hábiles atienda el apercibimiento; en caso contrario, la gestión será archivada. Si la solicitud cumple con todos los requisitos o una vez el gestionante subsane el apercibimiento realizado, la persona administradora continuará con la revisión de la solicitud para asegurar que cumpla a cabalidad con los objetivos para los que fue creado. Una vez validado, la persona administradora emitirá la resolución de la solicitud y la comunicará al medio o lugar de notificación señalado en la petitoria. Cuando el evento corresponda a un espectáculo público deberá presentar el comprobante del depósito de garantía realizado en el Departamento de Tesorería, correspondiente al Impuesto de Espectáculos Públicos del Cantón de Heredia, según la Ley sobre Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia, Ley 9023.
Artículo 11
Procedimiento de Pago. Las empresas arrendatarias deberán cancelar el precio en dos tractos; un primer pago de un 40 % a la firma del contrato y un segundo pago equivalente al 60% restante, un día antes de iniciar con el montaje del evento. Estos montos no serán reembolsables, salvo lo estipulado en caso fortuito entendido este como cualquier evento imprevisible e inevitable que impida la realización del evento, como desastres naturales o medios gubernamentales. Si no se realiza el pago en los tiempos establecidos, se suspenderá la actividad sin responsabilidad del Palacio de los Deportes. Además, el arrendatario perderá el derecho a reprogramar el evento. Como medio de pago las personas usuarias deben realizar el depósito bancario en la cuenta de la Municipalidad de Heredia consignada en el contrato de arrendamiento.
Artículo 12
Actividades simultáneas. Si dos solicitudes requieren las instalaciones para una misma fecha y hora, la persona administradora determinará si es posible que se realicen en espacios distintos y en caso de no ser procedente, resolverá el conflicto priorizando la fecha de presentación de la petición. Al interesado que se le deniegue el arrendamiento o préstamo debido a que el espacio fue previamente solicitado por otra persona, podrá proponer el cambio de hora y fecha a efectos de que la persona administradora valore su solicitud nuevamente.
Artículo 13
Garantía. El arrendatario deberá depositar una garantía del 25% del monto del arrendamiento. En caso de préstamo de las instalaciones el 25% se calcula sobre el estimado que debería cancelar si se le arrendara. Esta garantía es con el fin de cubrir los costos de eventuales reparaciones por daños o deterioros ocasionados a las instalaciones durante el tiempo que se encuentren arrendadas o prestadas. Para ello la persona administradora, en conjunto con el arrendatario o prestatario, verificará el sitio antes y una vez terminada la actividad con el fin de determinar si las instalaciones son devueltas, tal y como le fueron entregadas. En caso de detectarse afectaciones en las instalaciones, la Administración del Palacio de los Deportes retendrá la garantía rendida y comunicará a la Dirección de Inversión Pública los daños detectados para solicitar un estudio sobre las reparaciones necesarias y su estimación. La Dirección de Inversión Pública rendirá el informe a la Administración del Palacio de los Deportes en un plazo máximo de quince días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud. La Administración del Palacio de los Deportes valorará si la garantía rendida cubre la totalidad de las obras. La persona administradora comunicará al arrendatario el resultado del estudio, indicando si la garantía cubre en su totalidad los daños y de no hacerlo solicitará ajustar el monto o si queda un sobrante le indicará la fecha en que puede retirarlo en la Tesorería Municipal. Cuando la inspección de las instalaciones por parte de la persona administradora y el arrendatario concluyan que las áreas se encuentran en el estado en que fueron entregadas, la persona administradora deberá comunicar a la Tesorería Municipal, dentro de los tres días hábiles posteriores a la actividad, la procedencia de devolver la garantía rendida por el arrendatario.
Artículo 14
Forma de rendir la garantía. La garantía será depositada en la Tesorería Municipal en la cuenta bancaria que disponga para dicho fin. La garantía podrá otorgarse por medio de depósito bancario. En caso de imposibilidad de realizar el depósito bancario, se deberá notificar a la persona Administradora dentro de las 48 horas siguientes.
Artículo 15
Obligaciones Administración Municipal. Para garantizar el adecuado funcionamiento del Palacio de los Deportes la Administración Municipal deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Realizar labores de mantenimiento periódicamente para asegurar el buen estado del Palacio de los Deportes. Garantizar la limpieza y desinfección regular de las instalaciones, servicios sanitarios, pasillos y demás áreas comunes del Palacio de los Deportes. Implementar medidas preventivas para proteger el patrimonio municipal contra actos delictivos y garantizar la seguridad de las personas usuarias. Instalar basureros y contenedores de reciclaje adecuados para las actividades regulares que se realizarán en el Palacio de los Deportes. Mantener en funcionamiento y disponibles los servicios sanitarios para el público en general. Organizar la recolección y tratamiento adecuado de los residuos generales en el Palacio de los Deportes. Impedir las ventas ambulantes o estacionarias sin licencia dentro y fuera de las instalaciones del Palacio de los Deportes. Elaborar y comunicar a las personas arrendatarias, prestatarias y usuarias los planes de emergencia en caso de incendio o desastre natural. Realizar inspecciones regulares para verificar el cumplimiento de las normas mínimas de seguridad.
Artículo 16
Seguridad. La Municipalidad establecerá las obligaciones de los arrendatarios en cada contrato de alquiler, detallando las responsabilidades que asumirá el inquilino con respecto al uso y aprovechamiento, así como las medidas de seguridad que deberán implementarse por cada una de las partes. El Gobierno Local asumirá únicamente aquellas responsabilidades que asuma en cada contrato y con base en el Régimen de responsabilidad de la administración pública que se establece en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 17
Obligaciones del arrendatario y prestatario . El arrendatario y prestatario de las instalaciones estarán obligados a: Cumplir con las disposiciones legales aplicables y mantener un comportamiento adecuado que respete las normas de convivencia y seguridad pública. Prohibir cualquier acto de falta de respeto hacia el personal del Palacio de los Deportes. La Administración se reserva el derecho de denegar futuros alquileres o préstamos si se comprueba la ocurrencia de este tipo de conductas. Garantizar que no se produzcan daños a las instalaciones del Palacio de los Deportes durante su uso. Serán responsables por cualquier daño causado por su negligencia o imprudencia. Al finalizar el plazo, entregar las instalaciones en las mismas condiciones que fueron recibidas. En caso contrario, se aplicará el articulado de ejecución de garantía del presente lineamiento. Retirar todas la pertenencias u objetos ingresado a las instalaciones del Palacio de los Deportes según lo establecido en el contrato de arrendamiento. Mantener el espacio físico utilizado en condiciones adecuadas durante todo el evento y retirar los desechos al finalizar. Atender de inmediato, cualquier requerimiento que le sea comunicado por la Administración u oficial de seguridad, bajo pena de sanción. El arrendatario deberá cancelar el monto correspondiente al arrendamiento, garantía e impuesto de espectáculos públicos (si aplica) antes del inicio del evento. Además, deberá suscribir el contrato en la fecha y hora indicadas por la Administración del Palacio de los Deportes. En el caso específico del prestatario, depositar el monto por concepto de garantía e impuesto de espectáculos públicos cuando corresponda, suscribir el contrato el día y la hora señalada por la persona administradora y pagar la suma correspondiente al impuesto de espectáculos públicos cuando se configure el hecho generador de la obligación. El prestatario deberá contar con un plan detallado que incluya medidas preventivas para garantizar la seguridad de los asistentes y mantener el orden durante el evento. Los prestatarios deberán cumplir con las condiciones establecidas en la autorización del préstamo. El incumplimiento podrá dar lugar a sanciones o revocación del préstamo.
Artículo 18
Recolección de residuos. Los arrendatarios en general deberán velar por la adecuada disposición de los residuos generada durante sus eventos. En el caso de actividades masivas, se establecen las siguientes obligaciones específicas: Contenedor de residuos: Los organizadores deberán suministrar contenedores adecuados (según la clasificación en residuos ordinarios, residuos valorizables) para la disposición de los residuos generados durante el evento. Este contenedor deberá ser ubicado en el costado sur del Palacio de los Deportes, específicamente en la salida del portón identificado con el número 10. Personal para la limpieza: Los organizadores deberán contratar personal especializado para garantizar la limpieza durante el evento y posteriormente, hasta que se realice la entrega del inmueble. Este personal estará encargado de trasladar los desechos al contenedor indicado, respetando medidas de higiene para evitar derrames de líquidos o desechos en las instalaciones. Retiro del contenedor: El contenedor deberá ser retirado por los arrendatarios, según lo establecido en el contrato.
Artículo 19
Prohibiciones del arrendatario y prestatario. El arrendatario y prestatario de las instalaciones tendrán prohibido: Utilizar equipos o sacar de las instalaciones objetos o bienes que estén bajo custodia de la Administración, sin autorización previa de ésta. Causar daños a las instalaciones del Palacio de los Deportes. Ceder el espacio concedido en préstamo o arredramiento, subarrendar a una persona u organización diferente a la solicitante y la actividad autorizada no podrá ser variada sin previa autorización. Otorgar o ceder la responsabilidad del evento a otra persona, salvo por fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado y autorizado mediante cláusula del contrato del evento, por la persona Administradora del Palacio de los Deportes. Instalarse en el espacio arrendado o prestado antes del día u hora autorizada por la persona administradora del Palacio de los Deportes. Finalizado el evento, dejar almacenadas pertenencias u objetos ingresados para el desarrollo del evento. Ingresar con animales, deberá aportar el permiso o manifestar la razón del acompañamiento de estos. Consumir alcohol dentro de las instalaciones del Palacio de los Deportes salvo aquellos eventos que hayan obtenido la licencia temporal para venta de licores, ante el Concejo Municipal y bajo las condiciones que les sea aprobado dicho permiso. Ofrecer al público más localidades que la capacidad que las instalaciones cuentan y sobre la cual se pacta el uso de este. Cerrar todas las puertas y ventanas de las salas, en todo momento deberá mantenerse al menos una puerta abierta durante cualquier actividad. Dejar desordenado el material, las luces de las instalaciones prendidas o las puertas y ventanas abiertas, luego de finalizada la actividad.
Artículo 20
Obligaciones de las personas usuarias. Las personas usuarias del Palacio de los Deportes tendrán las siguientes obligaciones: Mantener el orden público y observar buenas costumbres durante su permanencia en el inmueble. Retirarse de las instalaciones una vez finalizada la actividad a la que asistió. Acatar las normas de seguridad e higiene que rigen en el inmueble y cualquier instrucción de la Administración del Palacio de los Deportes u Oficial de Seguridad. Respetar las normas internas establecidas por la Administración del Palacio de los Deportes. En caso de que aplique, pagar los servicios contratados en el momento correspondiente. Hacer un uso responsable de los bienes y servicios ofrecidos por el Palacio de los Deportes. Asumir la responsabilidad por cualquier daño causado a las instalaciones o al incumplimiento de los acuerdos pactados.
Artículo 21
Prohibiciones de las personas usuarias. Las personas usuarias del Palacio de los Deportes tendrán las siguientes prohibiciones: Causar daños al inmueble. Ingresar armas de fuego, punzocortantes, explosivos, o cualquier artefacto o equipo que pueda utilizarse para causar daño físico o material, tanto a las personas como al recinto. Ingreso de personas o materiales potencialmente dañinos no autorizados a las distintas áreas. Se consideran potencialmente dañinos aquellos que puedan causar riesgos para la seguridad o el bienestar general. Ingreso de personas en aparente estado de embriaguez o uso de drogas. El uso de fuego (encendedores, inciensos, velas, candelas y cualquier otro) y pólvora en cualquiera de sus manifestaciones, incluyendo su uso como parte de efectos escenográficos en la cancha multiuso. Se permite el uso de pólvora fría en el escenario de la cancha multiusos siempre que esté autorizado dentro del contrato firmado por la Administración del Palacio de los Deportes. Ingresar con animales. A excepción de los perros guías para personas no videntes, perros de compañía, o que formen parte de una actividad previamente autorizada. Fumar, según la Ley 9028, Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud. Escenas amorosas explícitas o actos sexuales que puedan ofender a las demás personas usuarias. Cualquier tipo de agresión física o verbal hacía el personal de la institución o hacia las demás personas usuarias del Palacio de los Deportes. Las infracciones serán sancionadas conforme a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 22
Pólizas. El arrendatario deberá contar con las siguientes pólizas válidas durante todo el evento: Una póliza de responsabilidad civil que cubra a las personas externas que ingresen al evento, incluyendo daños materiales y personales. Una póliza de riesgos del trabajo que cubra al personal contratado por el arrendatario para la realización del evento. Estas pólizas deberán ser presentadas al menos cinco días hábiles antes del inicio del evento y cumplir con los montos mínimos establecidos en la normativa vigente.
Artículo 23
Ingreso y ubicación de Proveedores. En el caso de que proveedores ingresen para dar servicios al evento, se deberá presentar con al menos una semana de antelación una lista de cada uno de ellos; así como de todo el mobiliario o equipo que ingrese al Palacio de los Deportes. Los proveedores deberán ubicarse en el lugar designado por el Palacio de los Deportes. La ubicación de los proveedores deberá ser coordinada previamente con la persona administradora del Palacio de los Deportes.
Artículo 24
Ingreso de Equipo y Mobiliario. El ingreso de mobiliario o equipo para actividades deberá hacerse por la puerta 7 y 8 ubicadas al costado este del Palacio de los Deportes, las medidas máximas serán de 2.35 metros por 2.75 metros, presentándose primero en la caseta del oficial de seguridad para que éste lo informe a la Administración del Palacio de los Deportes.
Artículo 25
Publicidad. En caso de que se tengan patrocinadores, la publicidad que estos hagan dentro o fuera del Palacio de los Deportes, debe tener un tamaño máximo de 4 metros de ancho x 1,5 metros de alto (malla ciclón) y un máximo de 5 metros de largo x 7 metros de ancho (marco de publicidad) previamente autorizada por la administración. Para el trámite de esta autorización se debe presentar una nota que especifique el tipo, la cantidad de material publicitario y el lugar donde se colocará, además adjuntar las artes de dicho material, con al menos diez días habiles de anticipación. La Administración dará su resolución en cinco días naturales; para este tipo de solicitudes, no aplica el silencio positivo. Las mantas, banderines, carteles o cualquier rótulo deberán estar sobre pedestales y en ninguna circunstancia en paredes, techos, puertas y ventanas. Toda publicidad, debe contener claramente el nombre del lugar donde se realizará: "Palacio de los Deportes", el logo de la Municipalidad de Heredia y del Palacio de los Deportes.
Artículo 26
Sobre la toma y venta de fotografías. No se permitirá la impresión, ni la venta de fotografías dentro de las instalaciones del Palacio de los Deportes. Salvo en aquellos casos en que por la naturaleza del evento se requiera y que tenga la aprobación de la persona Administradora del Palacio de los Deportes. El trámite para obtener la autorización para la venta de fotografías debe realizarse cuando se solicita el espacio, mediante una nota donde explique por qué se requiere la venta, la resolución se dará en un plazo de 5 días luego de la presentación de dicha solicitud, cuandose les confirma o rechaza la reserva del espacio. Para este tipo de solicitudes, no aplica el silencio positivo.
Artículo 27
Impuesto espectáculos públicos. Cuando el ingreso a la actividad sea oneroso, el arrendatario deberá pagar el impuesto de espectáculos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 6844 "Ley del Impuesto de Espectáculos Públicos", el Reglamento para el Cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos del Cantón de Heredia y los procedimientos internos de la Municipalidad. Para los efectos, el arrendatario o prestatario depositará una garantía como respaldo del monto por pagar por concepto de Impuesto de Espectáculos Públicos, para lo cual deberá apersonarse a la Sección de Servicios Tributarios con el fin de que se calcule el ingreso probable de la actividad y se determine el monto de la garantía. Una vez finalizado el evento, la Sección de Control Fiscal y Urbano rendirá un informe del ingreso económico a la Sección de Servicios Tributarios, quien aplicará la tarifa del impuesto sobre el importe total de la actividad y delimitará si procede que el arrendatario ajuste el monto preliminarmente depositado, sea porque el ingreso fue mayor o porque incrementó con entradas de cortesía o bien, si corresponde una devolución parcial al establecerse que la garantía depositada es superior al monto correspondiente al impuesto de espectáculos públicos. El pago del impuesto se realizará en el Departamento de Tesorería por medio de dinero en efectivo, transferencia electrónica o cheque certificado de un banco del Sistema Bancario Nacional.
Artículo 28
Una vez finalizada la actividad, la persona designada por la Administración como responsable de fiscalizar el evento deberá revisar si el espacio utilizado quedó en las mismas condiciones que la inicio. En caso de comprobar alguna irregularidad, deberá comunicarlo en forma inmediata dentro de las 24 horas siguientes a la finalización del evento a la persona Administradora, quien indicará al responsable de evento los daños causados; así como el costo de las reparaciones.
Artículo 29
Tarifa diferenciada. Siendo que la naturaleza de las siguientes Personas Jurídicas es conforme a los objetivos, fines y naturaleza del Palacio de los Deportes, se le otorga un diez por ciento (10%) de descuento sobre las horas de alquiler a las Asociaciones y Federaciones Deportivas, en el tanto acrediten su inscripción, vigencia y acreditación ante el Registro Nacional, así como en el Instituto Costarricense del Deporte y Recreación (ICODER). Este descuento será aplicable únicamente para actividades estrictamente deportivas organizadas por las asociaciones o federaciones beneficiadas.
CAPÍTULO IV
Artículo 30
En el caso de préstamo de las instalaciones, se prescindirá de todo pago del contrato; sin embargo, sí se realizará el cálculo de los montos pecuniarios del mismo ya que sobre ellos se realiza el depósito de garantía. La Administración emitirá la resolución de gratuidad con las condiciones en que se otorga el préstamo y las medidas que deberá respetar el solicitante. Quedan exentos del pago de garantía los convenios de gratuidad.
Artículo 31
Carta de Resolución de Gratuidad y compromiso . En todos los casos, el préstamo y uso de los espacios supone la firma de una resolución de gratuidad, entre el responsable de la actividad y la Administración del Palacio de los Deportes.
CAPITULO V
Artículo 32
Horario. El Palacio de los Deportes se reserva el derecho de modificar el horario de funcionamiento, agregar, modificar y/o eliminar programas, actividades, clases o servicios ofrecidos, en cualquier momento y de forma unilateral. El Palacio de los Deportes es libre de cerrar las instalaciones los feriados de ley y estos días no son objetables para efectos de devoluciones de dinero ni para reposición de clases. Además, el Palacio de los Deportes puede optar por cerrar las instalaciones o una parte de estas para eventos programados o actividades propias de la institución, en estos casos se informará debidamente y con antelación.
Artículo 33
Tarifas de planes de entrenamiento . El precio de las tarifas por los diferentes servicios ofrecidos en el Palacio de los Deportes será autorizado por el Concejo Municipal de acuerdo con el estudio previamente realizado por la Dirección de Servicios y Gestión de Servicios Tributarios. Las tarifas deberán ser revisadas anualmente para garantizar su adecuación a los costos operativos y al contexto socioeconómico.
Artículo 34
Pago de planes de entrenamiento. La persona usuaria deberá pagar la tarifa establecida por la Municipalidad de Heredia en el rubro de inscripción de los servicios adquiridos (Gimnasio y/o Piscina) en la forma y con la periodicidad establecida. La mensualidad se hace efectiva a partir de la fecha en que se realice el pago a través del medio designado para esto. Al llegar la fecha de pago del siguiente mes y la persona usuaria no lo realiza, se le brindará un espacio de dos semanas de gracia, una vez trascurrido este período quedará en condición de inactivo y para volver a registrarse se revisará la disponibilidad de espacio.
Artículo 35
Gratuidad de planes de entrenamiento. Para solicitar la gratuidad de los servicios de gimnasio o piscina, deberá presentarse la solicitud formal ante la Alcaldía Municipal de forma física o digital debidamente firmadas por el interesado y con copia a la Administración del Palacio de los Deportes, en donde se indique el motivo del porqué solicita dicho beneficio. La decisión de aprobación o rechazo recae sobre la alcaldía y deberá comunicar a la Administración del Palacio de los Deportes, para que esta emita una resolución del beneficio y las condiciones que van a regir dicho beneficio. Esta solicitud debe renovarse por año cumplido.
Artículo 36
Tarifa diferenciada. Los servicios del gimnasio tendrán una exoneración del 100% para las personas funcionarias de la Policía Municipal, de Estacionamientos Autorizados, Brigada Municipal e Instructores del Palacio de los Deportes, esto como una forma de promover la salud física en las personas funcionarias municipales que, por la naturaleza de sus funciones y para una mejora del Servicio Público, se encuentran en la necesidad de mantener una condición física idónea en su desempeño. Los adultos mayores y personas con discapacidad obtendrán un descuento de cincuenta por ciento (50%) para el uso y aprovechamiento de las instalaciones del Palacio de los Deportes. Los cuerpos de emergencia, entendidos como personal operativo de Bomberos, Cruz Roja y Policía, en razón cooperar con el correcto desempeño de sus funciones y por extensión de la comunidad herediana, gozaran de un descuento del veinticinco por ciento (25%). Previo estudio socioeconómico generado por el Área de Gestión Social Inclusiva, las personas adultas mayores y personas con discapacidad, pueden optar a programas de entrenamiento gratuitos brindados por el Palacio de los Deportes, debiendo haber presentado la solicitud de gratuidad contemplada en el primer párrafo del presente artículo. Las personas funcionarias municipales que presenten una recomendación emitida por algún profesional en Ciencias de la Salud que recomiende la necesidad del uso del gimnasio o piscina, contarán con un descuento del 50% sobre el costo total del servicio. Esto se deberá tramitar ante la Administración del Palacio de los Deportes.
Artículo 37
Condición de persona usuaria. Se adquiere la condición de persona usuaria una vez que se haya registrado para recibir alguno de los servicios que brinda el Palacio de los Deportes.
Artículo 38
Modalidad de persona usuaria. Al realizar la inscripción puede escoger si requiere el plan supervisado o el plan libre. Se establecen dos tipos de persona usuaria: Persona Usuaria con plan supervisado: Toda persona inscrita y que requiere evaluación, seguimiento y control de su plan de ejercicio por parte de los profesionales del área de movimiento humano del Palacio de los Deportes, según los medios dispuestos para esto y la modalidad de entrenamiento o clase registrada. Las evaluaciones y rutinas son un servicio para las personas usuarias que escogen el plan supervisado. Se realizan mediante citas según disponibilidad a través del medio previamente informado para esto. Si la persona realiza una cita, se brindará un margen de 10 minutos, si trascurre este tiempo y la persona usuaria no se presenta, esta se perderá y deberá solicitarla nuevamente. Persona Usuaria con plan libre: toda persona inscrita que no desee o no requiera guía de un profesional del Palacio de los Deportes para su rutina/evaluación de entrenamiento y por lo tanto entrena bajo su propia responsabilidad y por su propia cuenta y riesgo.
Artículo 39
Requisitos de ingreso y permanencia como persona usuaria activo o intermitente. Es requerido que todos las personas usuarias: Deberá leer detenidamente el reglamento, firmar el consentimiento informado y cuestionario de salud, así como realizar las preguntas que surjan al respecto para su debida aclaración. Deberá brindar información verídica y honesta al completar el consentimiento aceptado y el cuestionario de salud, los cuales deberá de estar de acuerdo con las condiciones, firmar ambos documentos y adjuntar la fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad. Cuando se indique la necesidad y según valoración previa de casos específicos de enfermedades o lesiones, deberá traer dictamen médico original en dónde se indique la necesidad de uso de piscina o gimnasio emitido con un lapso no mayor a 3 meses.
Artículo 40
Compromisos de las personas usuarias. La persona usuaria se compromete a seguir las indicaciones y recomendaciones brindadas por el profesional a cargo de las diferentes clases o actividades. Al ingresar al Palacio de los Deportes o siempre que las personas funcionarias lo soliciten se debe demostrar la condición de la usuaria activa en la recepción o según el medio que se utilice para esto. Mantener un comportamiento con respeto hacia las otras personas usuarias y al personal del Palacio de los Deportes, así como cumplir con las normas generales de uso establecidas por la Administración del Palacio de los Deportes. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a sanciones administrativas o la suspensión temporal o definitiva del permiso de uso.
CAPÍTULO VI
Artículo 41
Disposiciones Específicas para el uso del Gimnasio . La Administración del Palacio de los Deportes se reserva el derecho de admisión cuando la persona usuaria incumple con las siguientes indicaciones: La práctica de actividad física en el Gimnasio deberá realizarse con la vestimenta deportiva adecuada, cómoda y que permita la transpiración, calzado deportivo para gimnasio. No se permite el uso de ropa térmica, bolsas o plásticos enrollados en el cuerpo ya que esto es altamente perjudicial para la salud. La persona usuaria debe traer dos toallas, una para uso personal y otra para la limpieza del área dónde entrene. Después del uso de cualquier aparato de ejercicio la persona usuaria deberá dejarlo ordenado, limpio y seco. Personas ajenas a los instructores del Palacio de los Deportes no podrán ejercer funciones de entrenador o entrenadora, sea o no personalizado. La persona profesional a cargo del área tiene la potestad de corregir, realizar observaciones o incluso solicitar que se retire, cuando se incurra en conductas inapropiadas, antideportivas, que incumplan el presente reglamento o que afecten el orden o la seguridad de las demás personas usuarias o personal del Palacio de los Deportes. El uso del equipo biomecánico, cardiovascular y de peso libre, debe realizarse bajo la supervisión de la persona instructora que se encuentre en planta. Las personas que hacen uso de la modalidad libre que no tienen rutinas ni evaluaciones realizadas por profesionales del Palacio de los Deportes, deberán acatar las instrucciones y recomendaciones de las personas instructoras del Palacio de los Deportes por su seguridad. Respetar el tiempo de uso máximo de 30 minutos del equipo cardiovascular, entiéndase: bandas sin fin, elípticas, bicicletas estacionarias, máquinas de remo, escaladora u otros equipos biomecánicos para el acondicionamiento físico. La persona usuaria solo podrá usar una máquina a la vez y no podrá reservar equipos que contravengan con el servicio. La cancha multiuso se podrá utilizar cuando esté disponible para estiramientos, ejercicios abdominales y/o cardiovasculares. Queda prohibido el uso de materiales que causen deterioro a la misma como son: artículos con peso, punzocortantes, zapatos no deportivos, líquidos, productos inflamables. Tanto personas usuarias como personas funcionarias del gimnasio deberán acatar la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo o la Docencia. (Ley 7476). Respetar el horario de atención establecido de apertura y cierre, establecido por la Administración. El uso de los lockers es gratuito por lo que una vez concluida la clase o rutina deben quedar desocupados y sin candado, para el uso libre y común de todas las personas usuarias. La persona usuaria se le entregará una llave al ingresar que deberá custodiar durante su estadía en las instalaciones, por la misma se deberá dejar en la recepción la cédula de identidad. En caso de extravío o daño de la llave del candado o el candado en su conjunto, la persona usuaria responsable deberá cancelar una cuota de sustitución establecida en un 20% del plan regular de gimnasio, en caso de no hacer el pago de manera inmediata, el monto se cargará adicionalmente a la próxima mensualidad. El uso del parqueo es gratuito para las personas usuarias activas, este espacio podrá ser aprovechado únicamente durante el periodo en que se encuentre entrenando, no pudiendo dejar el vehículo mientras realiza otras actividades dentro o fuera del inmueble.
CAPITULO VII
Artículo 42
Queda prohibido lo siguiente en el gimnasio: El uso indebido del equipo o de las instalaciones del Gimnasio que motiven el deterioro, destrucción o la inseguridad, incluido tirar las pesas o equipo de peso libre, no utilizar las prensas de seguridad al utilizar las barras, no recoger el material de peso libre una vez que haya terminado de utilizarlo. Prohibido la permanencia de personas que no sean personas usuarias dentro de las instalaciones del Gimnasio y/o sus áreas incluyendo los menores de edad que acompañan a las personas usuarias activos. Salvo aquellas personas acompañantes autorizadas por la Administración del Palacio de los Deportes. El ingreso de mascotas al gimnasio, excepto que apliquen las regulaciones la ley 7600. La introducción de maletas, mochilas u otro tipo de bolsos en el área de pesas, cardiovascular y salas grupales. El uso, compra, venta o aplicación de cualquier tipo de sustancias prohibidas o consideradas dañinas. El uso de reproductores de música sin audífonos. La realización de cualquier tipo de juegos agresivos o bruscos. La utilización de lenguaje inapropiado. El consumo de alcohol y/o estupefacientes. Prohibido utilizar la cancha multiuso para práctica recreativa de Futbol sala y/o baloncesto. Está prohibido el ingreso de personas con armas de fuego o punzocortantes. No se permitirá escenas amorosas u obscenas en el gimnasio, ni en los alrededores de este.
Artículo 43
Menores de Edad: Se establece la edad mínima de 14 años para ser persona usuaria del gimnasio. Sin excepción los menores de edad deberán contar con la autorización por escrito de su padre o madre, o de su tutor legal. Esta autorización la brindará el encargado legal del menor al haber leído y completado con información verídica los documentos de ingreso (reglamento, consentimiento informado y cuestionario de salud) que se completa mediante el código QR, el link o cualquier otro medio que se de acceso para su debido proceso de inscripción. Además, deberá firmar y adjuntar la fotocopia por ambos lados de cédula del encargado legal como señal de estar de acuerdo y de que ha completado la información con datos reales. Al tratarse de equipos formales que cuenten con guía de por lo menos un profesional autorizado y que cuenten con autorización por parte de los tutores legales y la organización del evento, quienes deberán demostrar ante la administración del Palacio de los Deportes los atestados que constaten la veracidad del evento, los permisos y capacidades profesionales antes de iniciar con alguna actividad especial (planeada, dirigida y autorizada previamente).
CAPITULO VIII
Artículo 44
Disposiciones Específicas para el uso de la Piscina. Las personas usuarias deberán ducharse antes de la práctica de la natación; no se permite el ingreso a la piscina con bloqueador, bronceador, cremas, jabones y similares. Si una persona usuaria sufre de una enfermedad de tipo infeccioso o contagioso o herida abierta, deberá abstenerse de ingresar a la piscina. En caso de tener que cancelar la clase por eventos fuera de nuestro alcance como tormenta eléctrica, si ya han trascurrido 20 minutos o más de tiempo efectivo de clase, esta se da por realizada; la persona usuaria puede esperar el tiempo mínimo de 10 minutos después de anunciada la suspensión de la clase para poder retomar nuevamente según criterio de la persona profesional a cargo. En caso de realizase la cancelación antes de 20 minutos, puede pedir en la recepción la reposición de dicha clase mediante la reprogramación de nueva fecha. El personal a cargo tiene la autoridad para ordenar la salida inmediata de las personas usuarias en caso de lluvia fuerte, granizo o rayos. Las personas usuarias deben abstenerse de ingresar si no ha iniciado la su sesión. Es obligatorio el uso de gorra y lentes para natación, deberá utilizarse trajes de baño adecuados, que no atenten contra la moral, queda prohibido el uso de ropa interior, short, camisetas. El ingreso a la piscina con objetos tales como prensas de pelo, aretes, relojes, anillos, cadenas, pulseras u otros, será bajo su propia responsabilidad; así como los maletines, celulares y otras pertenencias que sean dejados en los alrededores. Para lo cual la persona usuaria deberá utilizar el casillero asignado al ingresar a las instalaciones. Todas las personas deben velar por el aseo y la higiene en las áreas de piscina. El Palacio de los Deportes no se responsabiliza por traumas o lesiones deportivas producto de la realización de ejercicios prescritos por profesionales externos a la institución o personas que haciendo uso de las instalaciones como carril libre ejecuten una técnica incorrecta. Tanto las personas usuarias como personas funcionarias del área de piscinas deberán acatar la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo o la Docencia. (Ley 7.476). La reserva de clases es exclusivamente por medio de la aplicación o el medio que la administración comunique para esto. Únicamente la persona adulta mayor hará la reserva por medio de llamada telefónica, o personalmente. Las personas profesionales del área se encargarán de la educación acuática, enseñanza y diseño de planes de entrenamiento según nivel u objetivo. El Palacio de los Deportes no garantiza aprendizaje en un periodo específico debido a las diferencias individuales. El aprendizaje de la natación requiere de constancia, dedicación y compromiso. Está relacionado con la edad (desarrollo evolutivo), nivel de estimulación que ha recibido anteriormente, movilidad, problemas de salud, constancia y personalidad.El Palacio de los Deportes no garantiza dicho aprendizaje en un periodo de tiempo, esto debido a que cada persona es diferente y lleva un proceso distinto e individual. En caso de que falte a su reserva sin haberla cancelado a tiempo, por eventos naturales fuera de control o por feriados de ley, no habrá reposición de clases en el centro acuático. Los costos del servicio de piscina están relacionados a la cantidad de clases por sesiones mensuales y que dichas clases se establecen en horarios por medio de la Aplicación o medio designado para reservar. Las reservas se realizarán según disponibilidad de horarios y a disposición de la persona usuaria. La cantidad máxima de personas usuarias en piscina por sesión es diez personas por carril. Las clases grupales o clases de natación avanzadas se pueden trabajar con más cantidad de personas debido a su naturaleza. Todo accidente, aunque sean menores, debe ser reportado a la persona administradora del Palacio de los Deportes. Las personas usuarias deben respetar su espacio e indicaciones para entrenar de forma ordenada en los carriles asignados por la persona instructora. Toda persona usuaria deberá respetar los horarios establecidos para el uso de la piscina. El ingreso a la piscina no se permitirá después de 10 minutos de iniciada la clase, esto para no interferir en el desarrollo adecuado de las clases. La entrada a la piscina se hará solamente por las áreas designadas por as personas instructoras. El uso de las instalaciones debe hacerse con la ropa y calzado adecuado. Se requiere uso de traje de baño, gorra de natación y lentes. Las personas usuarias han de cerciorarse de las diferentes profundidades de la piscina antes de hacer uso de esta, con la supervisión de la persona instructora de turno, esto con el fin de evitar accidentes. Para ingresar por primera vez y en caso de indicar que sabe nadar, se realizará una prueba diagnóstica para que la persona profesional a cargo le indique la clase asignada. Las personas usuarias deben colaborar con el aseo de las instalaciones en general de forma que se contribuya con las medidas básicas de higiene y para no afectar a las demás personas usuarias (no orinar en la piscina ni en las duchas, recoger cabellos de estas y colocarlo en los basureros, lo mismo que la basura de otro tipo que se genere). Al terminar la sesión de ejercicio, tomar duchas rápidas para respeto del tiempo de las otras personas usuarias (no permanecer en las duchas por más de 10 minutos). ) En caso de extravío o daño de la llave del candado o el candado en su conjunto, la persona usuaria responsable deberá cancelar una cuota de sustitución establecida en un 20% del plan regular de gimnasio, en caso de no hacer el pago de manera inmediata, el monto se cargará adicionalmente a la próxima mensualidad. El uso del parqueo es gratuito para las personas usuarias activas, este espacio podrá ser aprovechado únicamente durante el periodo en que se encuentre entrenando, no pudiendo dejar el vehículo mientras realiza otras actividades dentro o fuera del inmueble.
Artículo 45
Menores de Edad: Toda persona menor de 15 años que se encuentre en el área de piscina deberá estar bajo la observación de mínimo un adulto responsable, máximo dos. Los acompañantes deberán permanecer en área de graderías de piscina y no deben interferir durante el tiempo de clases, esto para permitir al profesional brindar su clase de forma apropiada. Sin excepción las personas usuarias menores de edad deberán contar con la autorización por escrito de alguno de sus padres o de su tutor legal, haciéndose responsable de él y de cualquier situación con el menor. Esta autorización la brindará el encargado legal del menor al haber leído y completado con información verídica los documentos de ingreso, sean estos: reglamento, consentimiento informado y cuestionario de salud, que se completa mediante el código QR o el link de acceso para su debido proceso de inscripción. Además, deberá firmar y adjuntar la fotografía de cédula de identidad del encargado legal como señal de estar de acuerdo y de que ha completado la información con datos reales.
CAPITULO IX
Artículo 46
Queda prohibido lo siguiente en área de piscina: La ingesta de alimentos y bebidas dentro de las piscinas y sus orillas, así como llevar alimentos a dichas áreas. Está prohibido fumar (Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Ley 9028). Así como el consumo y el ingreso de bebidas alcohólicas. Además, no está permitido el ingreso de personas en estado de embriaguez, bajo los efectos de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. El ingreso de personas con armas de fuego o punzocortantes. Escenas amorosas u obscenas dentro o fuera de la piscina. El desarrollo de clases o entrenamientos dentro de las instalaciones por parte de personas ajenas a la institución, salvo convenio que así lo autorice. Ingresar a la piscina con dispositivos electrónicos. Correr en los alrededores de la piscina, área de duchas y servicios sanitarios, así como, la práctica de juegos bruscos, de manos, gritos, o cualquier actividad física que atente contra la seguridad de los demás. Dejar desperdicios o basura en la piscina.
CAPITULO X
Artículo 47
Lineamientos de reserva: Si por cualquier motivo necesita cancelar la reserva deberá hacerse al menos con 60 minutos de anticipación de la hora reservada, de lo contrario su sesión será contada como clase consumida y se descontará de su paquete de sesiones. El total de sesiones adquiridas las podrá disfrutar como más le convenga en un plazo máximo de un mes calendario. El total de sesiones se calcula considerando todos los meses de cuatro semanas. Si al finalizar el mes calendario desde la fecha de su último pago no ha hecho uso del servicio, se dará por perdido y deberá realizarse el pago de una nueva mensualidad para activar un nuevo paquete de sesiones.
CAPITULO XI
Artículo 48
Generalidades. Se establece que: El Palacio de los Deportes se reserva el derecho de dejar sin efecto la inscripción de aquella Persona Usuaria que no cumpla con cualquiera de las disposiciones de este reglamento, sin derecho a reembolso alguno. El profesional a cargo del área tiene la potestad de corregir, realizar observaciones o incluso solicitar que se retire cuando se incurra en conductas inapropiadas y antideportivas, que incumplan el presente reglamento o que afecten el orden o la seguridad de las demás personas incluyendo el personal del Palacio de los Deportes. El Palacio de los Deportes, no se responsabilizará y se exime de toda responsabilidad civil o penal por accidentes ocasionados por negligencia de las personas usuarias, tampoco se hará responsable por pérdidas o robo de artículos personales extraviados en el recinto. Toda persona, usuaria, arrendataria o visitante que cause un daño en los equipos o instalaciones del Palacio de los Deportes está obligado a repararlo cancelando el costo que ello represente.
Artículo 49
Rige a partir de su publicación. Para las consultas públicas referirse al funcionario Luis Carlos Rojas Hernández, Asistente Administrativo del Palacio de los Deportes al correo: lrojas@heredia.go.cr -
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.