Reglamentos N.° 0Vigente

Reglamento para la administración de los recursos por concepto de cargas parafiscales, establecidas en la Ley No. 4179 y sus reformas, en favor de la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión (CPCA)

Ente emisor
Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión
Fecha de emisión
29 de mayo de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 98 · 29 de mayo de 2026
Citación
urn:lex:cr:reglamento:2026-05-29;107194

Texto completo

Artículo 1

Objeto: El presente reglamento es un instrumento normativo que tiene como finalidad regular y garantizar la recaudación , custodia y aplicación correcta de los recursos provenientes de las cargas parafiscales de las cooperativas de autogestión de acuerdo con lo establecido en el marco jurídico vigente.

Artículo 2

Ámbito de aplicación: Este reglamento establece las normas aplicables para la administración de las cargas parafiscales recaudadas por la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión.

Artículo 3

Alcance : Las disposiciones de este reglamento en lo que a cargas parafiscales se refiere son de acatamiento obligatorio para todas las unidades de la CPCA involucradas en la Administración de dichos recursos.

Artículo 4

Abreviaturas y definiciones: Para la aplicación del presente reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas y definiciones: CPCA: Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión. FNA: Fondo Nacional de Cooperativas de Trabajo Asociado y Autogestión. FONAGA : Fondo Nacional de Avales y Garantías de Autogestión. AVAL: Es una garantía sobre el cumplimiento de una obligación, como la firma en un documento de crédito que asegura el pago en caso de impago del deudor principal. PLENARIO: Organismo de aprobación máxima de la CPCA. DIRECTORIO: Organismo de aprobación administrativa de la CPCA. INFOCOOP: Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Artículo 5

Responsables. Será responsabilidad del Directorio de la CPCA, la aprobación y distribución de los recursos provenientes de las cargas parafiscales de las cooperativas de autogestión (inciso 4,

Artículo 114

Ley No. 4179), considerando los proyectos definidos y aprobados en el plan anual operativo de la CPCA. A su vez, la Dirección Ejecutiva fiscalizará la correcta administración de los recursos conforme con lo estipulado en el presente reglamento.

Artículo 6

Recaudación. Los recursos provenientes de las cargas parafiscales de las cooperativas de autogestión, de acuerdo con la Ley No. 4179 en su artículo 114, inciso 4 y 5, deben administrarse por separado, siendo los del inciso 4 depositados directamente a una cuenta a nombre de la CPCA,, mientras que los del inciso 5 serán depositados en la cuenta del Fondo Nacional de Autogestión a nombre de INFOCOOP, cuyo uso deberá ajustarse estrictamente a lo dispuesto en capítulo III; Fortalecimiento FNA, de este Reglamento.

Artículo 7

Acceso a capacitación y asistencia técnica por parte de las cooperativas. Las cooperativas de autogestión podrán tener acceso a capacitación. apoyo y asistencia técnica financiada con los recursos establecidos en el inciso 4 del artículo 114 de la Ley No. 4179, presentando una solicitud formal a la CPCA en el tanto exista contenido presupuestario y viabilidad de gestión.

Artículo 8

Aprobación de solicitudes de capacitación y asistencia técnica. Será potestad del Directorio la aprobación de las solicitudes de cooperativas que requieran capacitaciones o asistencias técnicas especificas o direccionadas a un giro de negocio especifico. A tales efectos, la Dirección del FNA o quien este designe deberá adjuntar un análisis del costo estimado de la capacitación y la Dirección Administrativo Financiero emitirá la certificación del contenido presupuestario respectivo.

Artículo 9

Ejecución. El periodo de ejecución de los recursos relacionados con apoyo a entes cooperativos será por año calendario según las labores establecidas con oportunidad. Aquellas solicitudes que se deban cumplir posterior al 15 de noviembre pasarán por un proceso de evaluación por parte de la Dirección Ejecutiva sobre la oportunidad y viabilidad de la gestión, e informará al Directorio lo que corresponda para el proceso de aprobación.

Artículo 10

El superávit. Los saldos resultantes al finalizar el ejercicio presupuestario anual deberán ser clasificados y presupuestados posteriormente como un superávit especifico, destinándose a la misma finalidad establecida en la Ley. Capítulo II Promoción y Capacitación

Artículo 11

Crease el Fondo para la Promoción y Capacitación Cooperativa. Los recursos que se reciban al amparo de los dispuesto en el artículo 114 inciso 4, de la Ley No. 4179, deberán aplicarse estrictamente a la promoción y capacitación de cooperativas de autogestión. La Dirección Ejecutiva velará por el fiel cumplimiento de dicha finalidad.

Artículo 12

Costos atribuibles al Fondo. Para el correcto funcionamiento del Fondo de Promoción y Capacitación, los recursos de la contribución parafiscal (artículo 114 inciso 4, de la Ley No. 4179), deberán utilizarse en los costos directos que se incurran en la promoción, asistencia técnica y capacitación de cooperativas de autogestión, tales como, . Remuneración de los funcionarios encargados de forma directa de las labores de Máximo un 50% de los gastos de la Dirección del FNA, por la supervisión directa sobre las áreas operativas responsables de la ejecución de los programas de promoción y capacitación. . Contratación de servicios, compra de materiales y suministros y adquisición de bienes duraderos necesarios para la ejecución de las tareas de promoción, asistencia técnica y capacitación y a la gestión del programa.

Artículo 13

Plan de promoción y capacitaciones . Anualmente el encargado del Fondo de Promoción y Capacitación elaborará un plan de promoción y capacitaciones que incluya las necesidades de formación cooperativa para el año de formulación. Dicho plan debe ser aprobado por el Directorio. Periódicamente se revisará el plan con el fin de proponer al Directorio los ajustes que se consideren necesarios y al cierre del ejercicio económico respectivo, adjunto a la liquidación de resultados del periodo económico, se incluirá una evaluación de la ejecución anual del plan.

Artículo 14

Solicitud de capacitación acorde con la actividad comercial de la cooperativa. Las cooperativas de autogestión que así lo requieran podrán solicitar a la CPCA capacitaciones direccionadas hacia un tema o labor especifico, de acuerdo con el giro de su actividad comercial. Esta solicitud se ajustará a lo establecido en el artículo 7 del presente reglamento. Para lo anterior, deberán presentar solicitud formal firmada por el gerente de la Cooperativa, dirigida a la Dirección Ejecutiva de la CPCA en la cual se incluya, entre otras cosas, el tema de la capacitación, relación con la actividad comercial que desarrolla la cooperativa, cantidad de participantes, y especificaciones adicionales que requiera la CPCA o que la cooperativa considere pertinentes para la aprobación y programación de la capacitación.

Artículo 15

Creación de nuevas cooperativas . Para la creación de nuevas cooperativas de autogestión y los requisitos para su formación, se estará a lo regulado en el Decreto Ejecutivo N° 34734-MTSS, donde se detallan los trámites que deben cumplir los grupos pre-cooperativos para su inscripción y la autorización de su personería jurídica ante el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Capítulo III Fortalecimiento FNA

Artículo 16

Finalidad de los recursos de la Ley No. 4179 artículo 114, inciso 5. El porcentaje de excedentes netos establecido en el inciso 5 del artículo 114 de la Ley No. 4179, deberán depositarse, por parte de cada cooperativa, directamente a la cuenta del FNA administrada por el INFOCOOP. Esos recursos únicamente serán utilizados en el Fomento del Fondo Nacional de Autogestión específicamente en los siguientes conceptos: . Remuneración de los funcionarios encargados de forma directa del proceso de análisis de crédito y asistencia técnica. . Máximo un 50% de los gastos correspondientes a la Dirección del FNA, en virtud de que esta jefatura ejerce supervisión directa sobre las áreas operativas vinculadas a la ejecución del programa de Promoción y Capacitación. . Pago de Dietas del Comité de Crédito del FNA y FONAGA. . Contratación de servicios, compra de materiales y suministros y adquisición de bienes duraderos, tales como equipo o mobiliario, todo relacionado directamente con el proceso de asistencia técnica, análisis de crédito o seguimiento post crédito.

Artículo 17

Coordinación con INFOCOOP para el suministro de información. La Dirección Ejecutiva de la CPCA coordinará con los funcionarios del INFOCOOP, la designación de la unidad del Instituto, que servirá de enlace para brindarle la información que requiera la CPCA, para el cumplimiento de las atribuciones asignadas en los artículos 142 y 143 de la Ley No. 4179.

Artículo 18

Informe de las cargas parafiscales recaudadas por INFOCOOP. Se deberá coordinar con el INFOCOOP para que al final de cada mes calendario, el Instituto le presente a la CPCA, un informe de las cargas parafiscales (5%) recaudadas por cooperativa en el mes correspondiente. Además, transferirá, en un plazo de 10 días hábiles, el monto total indicado en dicho informe, a una cuenta a nombre de la CPCA, destinada única y exclusivamente para el registro de estos recursos. Adicionalmente cuando sea requerido, la CPCA podrá solicitar la información de pago de una cooperativa específica para la atención de trámites.

Artículo 19

Solicitud de asistencia técnica. En caso de requerirse asistencia técnica se deberá realizar solicitud formal dirigida al Director Ejecutivo de la CPCA con un detalle de las necesidades requeridas con la documentación de respaldo necesaria para justificar dicha solicitud.

Artículo 20

Requisitos para acceder a créditos con recursos del FNA. Para la presentación de solicitudes de créditos con recursos del FNA se deberán atender todos los requisitos establecidos en el REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO, capitulo III, articulo 20 requisitos para el trámite.

Artículo 21

Requisitos para acceder a un aval de FONAGA. Para la presentación de solicitudes de avales con el FONAGA se deberán atender todos los requisitos establecidos en el artículo 7 del Reglamento de ese Fondo. Capítulo IV Disposiciones Finales

Artículo 22

Gestión de cobro de cargas parafiscales. Para efectos del proceso de gestión de cobro y arreglos de pago, derivado de las cargas parafiscales, regirá lo estipulado en el Reglamento de Gestión, Fiscalización y Cobro Administrativo y Judicial de la Contribución Parafiscal Dispuesta en la Ley No. 4179 de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP.

Artículo 23

Cumplimiento del reglamento. El Director Ejecutivo de la CPCA, será responsable de dar el debido seguimiento al cumplimiento de las disposiciones definidas en el presente reglamento.

Artículo 24

Aprobación de reformas al reglamento Las reformas del presente reglamento deberán ser aprobadas por el Plenario de la CPCA por votación de dos tercios de sus miembros. Este Reglamento deja sin efecto cualquier disposición reglamentaria anterior.

Artículo 25

Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario oficial la Gaceta. Transitorio Único Una vez que entre en vigencia este reglamento, en los casos que cooperativas de autogestión, depositen los recursos correspondientes al inciso 5 del artículo 114 de la Ley No. 4179, en las cuentas bancarias de la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión (CPCA), dichos fondos deberán ser identificados y trasladados en su totalidad al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), específicamente a la cuenta del Fondo Nacional de Autogestión (FNA) designada para el ingreso de estos montos, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de su recepción. Este procedimiento se mantendrá vigente hasta por un periodo de 12 meses posterior a la publicación del presente reglamento. Transitorio

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.