Reglamentos Municipales N.° 96Vigente

Reglamento para el uso de los recursos económicos en el establecimiento y operación del almacén de insumos agrícolas del Centro Agrícola Cantonal de Corredores

Ente emisor
Municipalidad de Corredores
Fecha de emisión
13 de abril de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 112 · 18 de junio de 2026
Citación
urn:lex:cr:reglamento-municipal:2026-04-13;96

Texto completo

CAPÍTULO I — Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto del Reglamento . El presente reglamento tiene por objeto normar de forma integral la aplicación, uso, inversión, administración, funcionamiento y control financiero de los recursos asignados al Centro Agrícola Cantonal de Corredores (en adelante CACC), provenientes del impuesto establecido en el artículo 13 de la Ley 7139, impuesto sobre la producción de palma aceitera.

Artículo 2

Fundamento Legal . Con base en el artículo 13 de la Ley N° 7139 "Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Corredores", se establece un impuesto del 1.5% sobre el valor de venta de cada tonelada métrica de palma aceitera producida en el cantón. Del total recaudado, el 5% será destinado por la Municipalidad de Corredores al CACC, para el establecimiento y operación de un almacén de insumos agrícolas.

Artículo 3

Naturaleza del CACC . Es una organización privada sin fines de lucro que promueve el desarrollo agro productivo sostenible del cantón de Corredores, mediante la prestación de servicios, asistencia técnica, acceso a insumos y representación de los productores agrícolas locales.

Artículo 4

Definiciones . Para efectos del presente reglamento, se entenderá por: Administrador : Persona profesional responsable de planificar, organizar, dirigir y controlar las operaciones diarias del establecimiento, con el fin de garantizar su funcionamiento eficiente, el cumplimiento de los objetivos estratégicos y la sostenibilidad financiera. Almacén de Insumos : Establecimiento destinado a la comercialización de productos nuevos en comercio especializado (código Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas Número 4773). CACC : Centro Agrícola Cantonal de Corredores. (Organización de productores, constituida privada sin fines de lucro, sujeta al Derecho Privado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Está integrada por personas físicas o jurídicas y tiene como finalidad fomentar la participación de productores y comunidades locales en el desarrollo de actividades agropecuarias, agroforestales, pesqueras y de conservación de recursos naturales. Promueve el acceso a capacitación, crédito, transferencia tecnológica y otros servicios que fortalezcan la productividad. Garantiza a sus afiliados el derecho a la libre adhesión, el retiro voluntario, la participación con voz y el ejercicio de un voto por persona afiliada).

Artículo 2

Ley CAC, Ley N° 4521. Caja Chica del Almacén de Insumos : Es el fondo fijo de dinero en efectivo destinado a cubrir gastos menores e imprevistos relacionados con el funcionamiento del almacén de Insumos del CACC, que no justifiquen la emisión de una orden de compra o trámite ordinario. CGR : Contraloría General de la República. CVO : Certificado Veterinario de Operación. Fondo para Almacén de Insumos del CACC : Recursos financieros provenientes del 5% del impuesto a la producción de palma aceitera. Establecido en el artículo 13 de la Ley N° 7139. Fondos Públicos : Son todos los recursos financieros pertenecientes al Estado o bajo su administración, destinados al cumplimiento de fines públicos, sujetos a principios de legalidad, eficiencia y control, cualquiera sea su origen, naturaleza o forma de percepción. (

Artículo 176

Constitución Política,

Artículo 2

Ley N° 8131,

Artículo 11

Ley N° 6227). Fondo Revolutivo : Es un mecanismo financiero mediante el cual se otorgan recursos para financiar proyectos o actividades de inversión productiva, y cuyo capital se recupera totalmente para ser reinvertido en nuevos proyectos, permitiendo la sostenibilidad y continuidad del fondo en el tiempo. Funcionamiento: Implica una serie de actividades que van desde la recepción y almacenamiento hasta la preparación de pedidos y despacho de los insumos. Implementación : Proceso de establecer y organizar un espacio físico para el almacenamiento, gestión y control de materiales y suministros necesarios para una empresa, desde su recepción hasta su entrega a las diferentes áreas que los requieren. Insumo Agropecuario : Se refiere a los materiales, productos o servicios utilizados en la producción agropecuaria. Estos insumos pueden incluir semillas, fertilizantes, pesticidas, maquinaria agrícola, alimentos para animales, entre otros, según lo establecido en el CIIU de las Naciones Unidas Número 4773. MAG : Ministerio de Agricultura y Ganadería. Municipalidad : La Municipalidad de Corredores, entidad autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargada de la administración del cantón. Regente : El regente es un profesional responsable de supervisar y garantizar que una actividad, proyecto o establecimiento cumpla con las normas técnicas, legales y éticas aplicables, actuando como garante ante las autoridades competentes. Senasa : Servicio Nacional de Salud Animal. SFE : Servicio Fitosanitario del Estado.

CAPÍTULO II — De la aplicación y uso de los recursos

Artículo 5

Finalidad de los Recursos . Los recursos provenientes del 5% del impuesto a la producción de Palma Aceitera recaudado tendrán como único destino el fortalecimiento técnico, operativo y logístico del Almacén de Insumos Agropecuarios del CACC, en especial: a) Construcción, ampliación o remodelación de la infraestructura del almacén de insumos. b) Adquisición de inventario inicial y de reposición. c) Compra de equipos, programas informáticos y mobiliario necesarios para el funcionamiento del almacén de insumos. d) Contratación de personal técnico y operativo. e) Capacitación de productores del cantón de Corredores y personal. f) Gastos pre operativos y operativos (administrativos, financieros, de venta y producción) relacionados con el almacén de insumos, previa aprobación de la Junta Directiva o Asamblea General del CACC según corresponda. g) Creación y operación de un fondo revolutivo para el financiamiento de productores del cantón de Corredores.

Artículo 6

Prohibiciones de uso . Los fondos no podrán ser utilizados para: a) Gastos personales o sueldos no justificados (que no se encuentren normados en el manual de puestos). b) Campañas políticas o actividades no relacionadas con el objetivo agropecuario. c) Inversiones en infraestructuras físicas fuera del cantón de Corredores, con fondos de la Ley N° 7139. d) Otros no contemplados en el artículo 5° de este reglamento.

Artículo 7

Uso de Utilidades . Del total de las utilidades deducidas de impuestos, el CACC destinará al menos un veinticinco por ciento (25%) para reinversión anualmente, el restante para lo que disponga el CACC de acuerdo a su naturaleza, objetivos y normativa vigente.

CAPÍTULO III — De la inversión, administración y ejecución de los fondos

Artículo 8

Implementación y Funcionamiento del Almacén de Insumos Agropecuarios del CACC . Con base en el Clasificador del Objeto del Gasto emitido por la CGR, se permiten gastos en los siguientes rubros: Remuneraciones. Servicios. Materiales y Suministros Bienes Duraderos.

Artículo 9

Proceso de desarrollo del proyecto del almacén de insumos agropecuarios del CACC . El almacén de insumos agropecuarios del CACC se debe desarrollar en las siguientes etapas y fases de acuerdo al respectivo orden cronológico: Etapa 1: Implementación : Esta tendrá una duración máxima de 1 año a partir de la entrada en vigencia de este reglamento y se divide en dos fases: Primera Fase : Preinversión (incluye los estudios de factibilidad, diseños, presupuesto, entre otros). Segunda Fase : Inversión (adquisición de bienes, servicios, insumos y otros para el funcionamiento). Etapa 2: Funcionamiento : Este proceso se divide en dos fases: Tercera Fase : Apertura y operación del Almacén de Insumos Agropecuarios. Cuarta Fase : Evaluación, control y seguimiento sistemático de la rentabilidad del Almacén de Insumos Agropecuarios CACC.

Artículo 10

Distribución porcentual de los fondos económicos para la etapa de funcionamiento . La etapa primera de implementación puede utilizar el 100% de los recursos desembolsados. En la segunda etapa, será obligación del CACC en relación al funcionamiento del almacén de insumos, distribuir y utilizar los fondos de la siguiente forma de acuerdo a los desembolsos anuales de la Ley N° 7139. . Año 1 y 2 de Funcionamiento: 65% Compra de inventarios 20% Remuneraciones 10% Capacitaciones 1% Caja Chica 4% Servicios Básicos . Año 3 de Funcionamiento y en adelante: 75% Compra de inventarios 10% Remuneraciones 10% Capacitaciones 1% Caja Chica 4% Servicios Básicos

Artículo 11

Administración de los Fondos . La administración de los fondos estará a cargo del CACC, bajo supervisión de la Municipalidad de Corredores, y deberá regirse por principios de transparencia, eficiencia y rendición de cuentas.

Artículo 12

Cuenta Bancaria Especial . El CACC deberá disponer de una cuenta bancaria exclusiva para el manejo de los recursos del almacén de insumos, la cual estará sujeta a auditorías internas y externas (MAG, Municipalidad de Corredores, Contraloría General de la República).

Artículo 13

Organización Administrativa . Administrativamente el Almacén de insumos deberá elaborar y actualizar los siguientes documentos: Manual de Puestos : Actualizado cada tres años. El CACC deberá elaborar y actualizar de acuerdo a la estructura u organigrama del almacén de insumos el respectivo manual de puestos, aprobado por el Concejo Municipal de Corredores. Manual de Operaciones : Actualizado cada tres años. El CACC deberá elaborar y actualizar de acuerdo a la estructura u organigrama del almacén de insumos el respectivo manual de operaciones. Plan Estratégico : Actualizado cada tres años, vinculado al Plan de Desarrollo Humano Cantonal, debe ser aprobado por la asamblea general del CACC y el Concejo Municipal de Corredores. Este debe contener como mínimo lo siguiente: . Diagnóstico de necesidades del Almacén de Insumos. . Marco Estratégico (Misión, visión y objetivos estratégicos o líneas de acción). . Metas e indicadores anuales. . Medio de verificación de cumplimiento de metas. Plan Anual Operativo . El CACC deberá elaborar un Plan Anual de Inversión, vinculado al Plan Estratégico del almacén de insumos, aprobado por Asamblea General y que la Junta Directiva, deberá presentar al Concejo Municipal de Corredores antes del 31 de enero de cada año para ser aprobado por el mismo. Dicho plan debe incluir al menos: . Diagnóstico del estado del almacén de Insumos. . Metas y objetivos anuales. . Presupuesto desglosado por rubros. . Cronograma de ejecución. . Plan de gestión de riesgos.

Artículo 14

Ejecución . Toda inversión deberá ajustarse estrictamente a los planes aprobados por Asamblea General CACC y del Concejo Municipal de Corredores. Cualquier modificación debe justificarse por escrito y recibir aprobación previa de la Asamblea General del CACC y del Concejo Municipal de Corredores.

Artículo 15

Rendición de Cuentas . La Junta Directiva del CACC deberá realizar un informe de rendición de cuentas anual a la Asamblea General del CACC y al Concejo Municipal de Corredores y poner este informe a disposición de sus asociados y del público en general.

Artículo 16

Contratación de Servicios y Compras . Toda contratación y adquisición se regirá por los principios de contratación pública: licitación, cotización, transparencia y equidad, conforme a los montos establecidos por ley y los procedimientos internos del CACC.

CAPÍTULO IV — Administración organizativa del almacén de insumos

Artículo 17

Estructura Administrativa del Almacén de Insumos . El almacén de insumos del CACC contará con la siguiente estructura, que se implementará de acuerdo a las necesidades o desarrollo del proyecto : Junta Directiva del CACC, Administrador/a, Regentes, vendedores, técnicos agropecuarios o de campo, cajeros, servicios generales entre otros.

CAPÍTULO V — Del funcionamiento del almacén de insumos

Artículo 18

Objeto del Almacén . El almacén de insumos tendrá como finalidad ofrecer insumos agropecuarios de calidad a precios competitivos, fomentando el desarrollo agropecuario del cantón.

Artículo 19

Requisitos legales de Operación . Le corresponde al CACC, gestionar y obtener para garantizar la adecuada operación del almacén de insumos los siguientes requisitos: . Permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud. . Permiso de CVO de Senasa (si lo amerita). . Patente Municipal. . Contratación de regentes necesarios. . Permiso de SFE.

Artículo 20

Servicios Ofrecidos . . Venta de fertilizantes, semillas, herramientas, productos veterinarios, entre otros. . Asesoría técnica sobre uso responsable de insumos, tecnologías, medicina veterinaria y otros. . Capacitación Técnica a productores y asociados en general. . Convenios con proveedores estratégicos. . Financiamiento productivo a través del fondo revolutivo . . Coordinación interinstitucional con sector agropecuario del Estado o internacional. . Algún otro necesario y atinente al servicio prestado.

Artículo 21

Políticas de Venta . Sera responsabilidad del CACC la elaboración, ejecutar e implementar los siguientes instrumentos y directrices: . Política de precio preferencial para productores afiliados al CACC, como mínimo según tasa social de descuento establecida por MIDEPLAN. . Registro de compradores y control de inventario. . Políticas de crédito. . Política de precios razonables sin fines de lucro. . Política y manual del fondo revolutivo .

Artículo 22

Transparencia y Control de Inventarios . El almacén deberá llevar registros actualizados de inventario, ingresos, egresos y movimientos financieros, los cuales estarán sujetos a revisiones periódicas.

Artículo 23

Acceso a los Beneficios . Tendrán acceso preferente a los servicios del almacén los pequeños y medianos productores registrados al día ante el CACC del cantón de Corredores.

Artículo 24

Ubicación del Almacén de Insumos Agropecuarios : Se ubicará donde se encuentran actualmente las oficinas administrativas de CAC en Ciudad Neily . El CACC podrá abrir sucursales en cualquier otra parte del cantón de Corredores, según necesidades y crecimiento del proyecto, en local propio o alquilado. Todo lo anterior debe contar con la aprobación del Concejo Municipal, debe proyectarse dentro del presupuesto ordinario del Almacén de Insumos Agropecuarios, contar con un acuerdo de aprobación de la Asamblea General del CACC, cumplir con toda la normativa vigente y lo establecido en este reglamento.

CAPÍTULO VI — Control interno extendido financiero y rendición de cuentas

Artículo 25

Control Financiero Interno . El almacén de insumos del CACC deberá llevar contabilidad conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), registrar todos los ingresos y egresos y mantener estados financieros auditables al día.

Artículo 26

Informes Trimestrales y Anuales de avances, implementación y ejecución de los fondos asignados . Se deberán presentar informes a la Municipalidad de Corredores: . Tres informes Trimestrales de Avance (antes del 30 de abril, 31 de julio y 31 de octubre de cada año), incluye: Estados Financieros. Porcentaje de avance de metas del plan de trabajo. . Un informe Anual (31 de enero de cada año), incluye: Estado financiero auditado. Inventario y estado de los activos, con su respectiva depreciación. Informe de ejecución presupuestaria. Evaluación de cumplimiento del plan anual. Listado de afiliados y afiliadas del cantón de Corredores al día.

Artículo 27

Auditoría . La Municipalidad de Corredores y la Contraloría General de la República podrán auditar el uso de los fondos del Almacén de Insumos en cualquier momento. El CACC deberá facilitar el acceso a toda la documentación requerida, para una mejor implementación del control interno extendido.

CAPÍTULO VII — Transparencia y participación

Artículo 28

Acceso a la Información . La Municipalidad de Corredores podrá publicar en su sitio web o en espacios comunitarios, los siguientes documentos sobre el almacén de insumos del CACC: . Plan de inversión anual. . Informes de avance e informes anuales. . Listado de proveedores y contratistas. . Estados financieros auditados.

Artículo 29

Participación Ciudadana . La Asamblea General de Asociados del CACC, podrá convocar sesiones informativas trimestrales para rendir cuentas, recibir propuestas y fiscalizar el accionar de la Junta Directiva, con respecto al Almacén de Insumos.

CAPÍTULO VIII — El uso, manejo, custodia y administración de la caja chica

Artículo 30

Monto del fondo . El monto máximo autorizado para la caja chica del almacén de insumos, será determinado por la Junta Directiva del Centro Agrícola Cantonal de Corredores, conforme a las necesidades institucionales, el cual no podrá superar el 1% del aporte anual de los recursos de la Ley N° 7139.

Artículo 31

Reposición del fondo . La reposición del fondo de caja chica se realizará mediante la presentación de comprobantes válidos por el total gastado, debidamente justificados y aprobados por la administración o la persona responsable designada. La reposición se gestionará al consumirse el 80% del monto del fondo, con el objeto de poder cubrir con el 20% restante aquellos gastos necesarios en tanto se recibe el monto presentado a reintegro.

Artículo 32

Gastos permitidos . La caja chica se utilizará exclusivamente para: . Compra de materiales de oficina y limpieza de bajo valor. . Transporte local y viáticos menores. . Reparaciones urgentes. . Otros gastos menores autorizados por la administración.

Artículo 33

Gastos no permitidos . No se permite el uso de la caja chica para: . Pago de salarios o anticipos de sueldo. . Préstamos personales. . Adquisiciones mayores que deban seguir el proceso de compras institucionales. . Compras sin comprobantes válidos (factura, tiquete, recibo electrónico). . Donaciones.

Artículo 34

Comprobación de gastos . Todo gasto debe estar respaldado por factura electrónica o comprobante oficial que cumpla con los requisitos fiscales y legales. Los documentos deben estar a nombre del Almacén de Insumos del CACC y contener: fecha, detalle del gasto, nombre del proveedor y monto total.

Artículo 35

Responsable del fondo . La Junta Directiva designará a una persona responsable de la administración y custodia del fondo de caja chica del Almacén de Insumos del CACC, quien llevará un registro detallado de todos los movimientos y responderá por su correcto uso.

Artículo 36

Custodia del efectivo . El efectivo de caja chica debe ser guardado en un lugar seguro, preferiblemente una caja de seguridad. Su acceso será restringido únicamente a la persona responsable.

Artículo 37

Registro contable . Se llevará un libro o sistema digital de control en el que se anoten todos los ingresos y egresos con sus respectivos comprobantes.

Artículo 38

Procedimiento de reposición . Cuando el fondo esté próximo a agotarse (mínimo un 80% restante), el responsable deberá presentar un informe de rendición de cuentas con todos los comprobantes, para su aprobación y reposición.

Artículo 39

Auditoría interna . La Junta Directiva del CACC, podrá realizar auditorías periódicas del uso del fondo, arqueos de caja, pudiendo solicitar informes y revisar los comprobantes y registros en cualquier momento.

Artículo 40

Sanciones . El mal uso, omisión de registros, falta de comprobantes o negligencia en la custodia de la caja chica podrá acarrear sanciones disciplinarias, administrativas o legales, según la gravedad del caso.

CAPÍTULO IX — Sanciones y procedimiento sancionatorio

Artículo 41

Ámbito de aplicación . Las disposiciones de este capítulo serán aplicables a todas las personas físicas o jurídicas, miembros de junta directiva, personal contratado, proveedores y terceros que intervengan directa o indirectamente en la administración, manejo, custodia o uso de los recursos, bienes e insumos del Almacén de Insumos del CACC.

Artículo 42

Sanciones Civiles . La persona física o jurídica responsable de un daño o perjuicio económico al Almacén de Insumos del CACC, a la Municipalidad de Corredores o a terceros, deberá: a) Resarcir el daño patrimonial causado, más los intereses y costos legales. b) Devolver de forma inmediata los recursos, bienes o insumos indebidamente percibidos o utilizados. c) Asumir las indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de su conducta, conforme al Código Civil, la Ley N° 8131 de Administración Financiera de la República y Ley N° 8422 contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 43

Sanciones Penales . Cuando las conductas puedan constituir delitos como peculado, malversación, fraude de subvenciones, falsificación de documentos, cohecho, uso de documentos falsos u otros tipificados en el Código Penal, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley N° 8422) u otras leyes especiales, se remitirá el caso al Ministerio Público para su investigación y debido proceso.

Artículo 44

Sanciones de la Contraloría General de la República . En los casos en que se determine responsabilidad administrativa, civil o patrimonial por la gestión, custodia o uso indebido de fondos públicos, la Contraloría General de la República podrá: a) Emitir disposiciones vinculantes de corrección inmediata. b) Imponer sanciones pecuniarias y administrativas conforme a la Ley N° 7428 y Ley N° 8292. c) Inhabilitar para el ejercicio de cargos públicos, según corresponda. d) Promover acciones de responsabilidad civil ante los tribunales competentes.

Artículo 45

Procedimiento sancionatorio . Inicio del procedimiento. El procedimiento sancionatorio se iniciará de oficio, por denuncia escrita o por informe de auditoría extendida, auditoría externa, Contraloría General de la República o cualquier autoridad competente.

Artículo 46

Etapas del procedimiento : Apertura del expediente : La Junta Directiva del CACC, o la autoridad competente designada, emitirá acuerdo de apertura, designará un órgano director y notificará al presunto infractor. Investigación preliminar : El órgano director recabará pruebas documentales, testimoniales, periciales y demás elementos que acrediten o descarten la infracción. Traslado de cargos : Se comunicará por escrito al investigado la descripción de los hechos, las normas infringidas y las sanciones posibles, otorgándole un plazo no menor a cinco 5 días hábiles para presentar descargos y pruebas. Valoración de pruebas : El órgano director analizará los alegatos y las pruebas aportadas, y elaborará un informe final. Resolución motivada : La autoridad competente en este caso el Concejo Municipal de Corredores, emitirá resolución fundada en derecho, determinando la sanción o el archivo del caso. Notificación : La resolución se notificará al interesado, a la Municipalidad de Corredores y, si procede, a la Contraloría General de la República o al Ministerio Público.

Artículo 47

Recursos . Contra la resolución sancionatoria procederán los recursos administrativos establecidos en la Ley General de la Administración Pública (revocatoria y apelación), sin perjuicio de las acciones judiciales correspondientes.

Artículo 48

Ejecución y seguimiento . Las sanciones se ejecutarán de inmediato una vez firme la resolución. La Junta Directiva del CACC y el Concejo Municipal de Corredores velarán por su cumplimiento, informando a la Contraloría General de la República cuando corresponda.

CAPÍTULO X — Disposiciones finales

Artículo 49

Modificación del Reglamento . Toda reforma al presente reglamento deberá ser propuesta por la Junta Directiva del CACC, discutida en Asamblea General y aprobada por el Concejo Municipal de Corredores, cumpliendo con el debido procedimiento de la Municipalidad de Corredores para la gestión de reglamentos.

Artículo 50

Vigencia . Este reglamento entrará en vigencia tras su aprobación oficial por el Concejo Municipal de Corredores y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta . Concejo Municipal de Corredores.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.

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