Reglamento para el reconocimiento del pago de disponibilidad, para las asistentes de cuido directo del PANI
- Ente emisor
- Patronato Nacional de la Infancia
- Fecha de emisión
- 14 de octubre de 2025
- Publicación
- La Gaceta N.° 192 · 14 de octubre de 2025
- Citación
- urn:lex:cr:reglamento:2025-10-14;192
Texto completo
CAPÍTULO ÚNICO — De la definición, objetivos y régimen de disponibilidad
Artículo 1
Definición. Para los efectos del presente Reglamento, entiéndase por Disponibilidad el régimen de excepción de carácter laboral mediante el cual se afecta un determinado puesto, debido a que por la naturaleza y responsabilidades de sus funciones resulta indispensable que la persona servidora que lo ocupe permanezca, fuera de su jornada ordinaria, en condición de atención inmediata, a fin de solventar cualquier evento que pueda comprometer los derechos de las personas menores de edad y, en general, los servicios institucionales. El sometimiento a este régimen generará a favor de la persona servidora el derecho a una compensación económica, según lo establecido en este Reglamento.
Artículo 2
Objetivo. El objetivo del presente Reglamento es establecer y regular el régimen excepcional de disponibilidad aplicable a las Asistentes de Servicios Infantiles del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), destacadas en las alternativas de protección institucional, garantizando así la continuidad de la atención y la protección de las personas menores de edad en horarios y días inhábiles. La aplicación del régimen se hará con respeto a los principios de proporcionalidad, razonabilidad y motivación, garantizando mecanismos de supervisión y rotación adecuados.
Artículo 3
Compensación económica. Los funcionarios adscritos al régimen de disponibilidad recibirán una compensación económica equivalente a los porcentajes establecidos en la tabla siguiente, calculada sobre el salario base consignado en la acción de personal correspondiente y en estricto apego a lo autorizado por la Autoridad Presupuestaria y la normativa de la Ley Marco de Empleo Público: . Hasta 11 horas promedio mensual: 10% . Más de 11 horas y hasta 17 horas promedio mensual: 15% . Más de 17 horas y hasta 23 horas promedio mensual: 20% . Más de 23 horas promedio mensual: 25% La asignación de porcentaje se efectuará en función del requerimiento estimado y registrado en la acción de personal. La percepción de la compensación no constituye, por sí misma, un derecho adquirido para efectos de cómputo salarial distinto al expresamente previsto en la normativa vigente y estará condicionada a la autorización presupuestaria correspondiente y a la efectiva prestación del servicio en los términos del presente Reglamento.
Artículo 4
Eliminación de la compensación. La compensación podrá eliminarse cuando desaparezcan las condiciones objetivas que justificaron la sujeción del puesto al régimen de disponibilidad, mediante acto administrativo motivado emitido por la Presidencia Ejecutiva.
Artículo 5
Horas extraordinarias. El PANI reconocerá el pago de horas extraordinarias únicamente por el tiempo efectivamente laborado durante la disponibilidad, según normativa aplicable. El tiempo de traslado al centro de trabajo no se reconocerá como extraordinario, salvo los desplazamientos internos para la atención de emergencias, los cuales sí serán contabilizados. Todo deberá documentarse y fiscalizarse mediante los mecanismos de control interno que defina la institución.
Artículo 6
Gastos de transporte. El PANI cubrirá los gastos de transporte que se generen por traslados relacionados con la disponibilidad, conforme a la normativa emitida por la Contraloría General de la República.
Artículo 7
Determinación de puestos. Podrán estar sujetos al régimen de disponibilidad: a) El personal de atención integral y cuido de personas menores de edad (Asistentes de Servicios Infantiles). b) Otros puestos que, excepcionalmente, disponga la Junta Directiva con aval de MIDEPLAN. En principio, no más del 5% del personal institucional podrá estar afecto a disponibilidad; no obstante, la Junta Directiva podrá autorizar un porcentaje mayor si así lo demanda el interés superior de las personas menores de edad.
Artículo 8
Atribuciones de la Presidencia Ejecutiva. Corresponderá a la Presidencia Ejecutiva: i) Ejecutar las acciones necesarias para la implementación del Reglamento. ii) Tramitar ante MIDEPLAN la aprobación de nuevos puestos afectos a disponibilidad. iii) Definir el tipo de rol en cada unidad, resguardando la continuidad del servicio y la dignidad de las personas servidoras.
Artículo 9
Roles de disponibilidad. La disponibilidad se organizará mediante roles mensuales o excepcionales, según lo determinen las necesidades del servicio. La Presidencia Ejecutiva definirá los roles específicos, procurando rotación equitativa cuando exista personal suficiente.
Artículo 10
Contrato por disponibilidad. Toda persona servidora afectada deberá suscribir un contrato con el PANI, en la persona de la Presidencia Ejecutiva. Los contratos tendrán una duración mínima de un mes y máxima de seis meses, prorrogables automáticamente si se mantienen las condiciones que los motivaron.
Artículo 11
Elaboración de roles. El superior inmediato elaborará los roles de disponibilidad, asegurando participación equitativa entre los puestos afectados y comunicándolos al Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 12
Suspensión. Son causales de suspensión del régimen de disponibilidad: a) Licencia con o sin goce de salario. b) Participación en capacitación incompatible con el régimen. c) Vacaciones. d) Incapacidad o suspensión en funciones.
Artículo 13
Sustituciones. Cuando una persona servidora esté suspendida en la disponibilidad, la persona sustituta asumirá su rol, lo cual deberá ser comunicado a Recursos Humanos.
Artículo 14
Deberes. La persona en disponibilidad deberá: a) Presentarse o atender de forma remota en el momento requerido. b) Mantenerse localizable por los medios designados. c) Atender de inmediato cualquier incidente notificado. d) Permanecer en un radio que le permita acudir al centro de trabajo en un máximo de 60 minutos. e) Mantener condiciones físicas adecuadas para el desempeño de sus funciones. f) Cumplir las directrices y roles asignados.
Artículo 15
Irrenunciabilidad. El régimen de disponibilidad es inherente al puesto afectado y no podrá renunciarse de manera unilateral.
Artículo 16
Vigilancia. Los superiores inmediatos velarán por el cumplimiento del Reglamento y reportarán incumplimientos a la Presidencia Ejecutiva y a Recursos Humanos.
Artículo 17
Consecuencias del incumplimiento. El incumplimiento dará lugar a sanciones disciplinarias, respetando el debido proceso. De comprobarse, la persona servidora deberá reintegrar las sumas recibidas desde la fecha de incumplimiento.
Artículo 18
Previsión presupuestaria. El PANI deberá incluir en su presupuesto anual o mediante modificaciones las partidas necesarias para atender la compensación por disponibilidad, transporte y alimentación.
Artículo 19
Normativa supletoria. Lo no previsto en este Reglamento se regirá por: . Ley Orgánica del PANI. . Reglamento Autónomo de Trabajo del PANI. . Ley Marco de Empleo Público y su Reglamento. . Directrices y resoluciones de MIDEPLAN y la Dirección General de . Servicio Civil. . Normativa especial aplicable.
Artículo 20
Derogatoria. Se deroga el Reglamento de Compensación Económica por Disponibilidad para el personal con categoría de plaza de Tía Sustituta del PANI, aprobado en sesión ordinaria JD 97-0071 de 1° de setiembre de 1997 y publicado en La Gaceta N° 190 del 3 de octubre de 1997.
Artículo 21
Vigencia. El Reglamento regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta . TRANSITORIOS Transitorio I. En el caso de los puestos vigentes de Auxiliares de Servicios Infantiles B que se rigen por el salario compuesto, manténgase el porcentaje vigente del 25% y las condiciones que dieron origen al pago de la disponibilidad, hasta tanto no sea modificada su jornada y horario siguiendo el debido proceso. Asimismo, se aplicarán las reglas de transición de salario compuesto a salario global establecidas en el artículo 36 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público. A partir de la vigencia de este Reglamento, todo concurso de aquellas plazas de la institución que sean susceptibles de la afectación al régimen de disponibilidad deberá publicarse con la indicación de que el puesto podría ser afectado por el régimen de disponibilidad. Transitorio Transitorio II. De acuerdo con el oficio Nº MH-STAP-OF-0148-2025 de fecha 21 de febrero del 2025, de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, para el caso de las Asistentes de Servicios Infantiles se estableció un salario global de ó557.174,00 (quinientos cincuenta y siete mil ciento setenta y cuatro colones con 00/100); en puestos afectos a disponibilidad pasa a ó611.978,00 (seiscientos once mil novecientos setenta y ocho colones con 00/100) mensuales. Debido a su naturaleza temporal y de ejercicio rotativo, así como por estar dirigida a la afectación de un puesto, cualquier ajuste salarial se realizará conforme a oficios y resoluciones vigentes de la Autoridad Presupuestaria. .Art í culo 009), Aparte 02) Instruir al Departamento de Recursos Humanos, gestionar la publicación de este reglamento en el Diario Oficial La Gaceta y su posterior comunicación a la Comisión Institucional CIDH, para su actualización en la ruta, así como a las instancias que considere pertinentes. Se declara acuerdo firme por unanimidad de los presentes. la votación se realiza con cuatro miembros de junta directiva. Publíquese Transitorio
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 1 sept 1997 | Reglamento N.° 71Reglamento de Compensación Económica por Disponibilidad, para el personal con categoría de plaza de Tía Sustituta del Patronato Nacional de la Infancia | Derogación (art. 20)· Expreso |