Decretos Ejecutivos N.° 41337Vigente

Reglamento para el reconocimiento del derecho a la identidad sexual y de género para personas extranjeras en el DIMEX

Ente emisor
Poder Ejecutivo
Fecha de emisión
18 de diciembre de 2018
Publicación
La Gaceta N.° 13 · 18 de enero de 2019
Citación
urn:lex:cr:decreto:2018-12-18;41337

Texto completo

Artículo 1

Derecho a la identidad sexual y de género. Toda persona tiene el derecho a definir de manera autónoma su identidad sexual y de género, y a que los datos que figuran en los registros del Estado, así como en los documentos de identificación, sean acordes o correspondan a la definición que tienen de sí mismas.

Artículo 2

Objeto: El presente decreto tiene por objeto regular la adecuación del nombre, la imagen, y la referencia al sexo o género de la persona en el Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros (DIMEX) expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería, según su propia identidad sexual y de género.

Artículo 3

Ámbito de aplicación. Podrán invocar los derechos contenidos en el presente decreto todas aquellas personas extranjeras que deseen realizar algún cambio relativo a su identidad sexual y/o de género ante la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 4

Obligación del Estado. El Estado debe respetar y garantizar a toda persona la posibilidad de registrar y/o de cambiar, rectificar, o adecuar su nombre y los demás componentes esenciales de su identidad, como la imagen, o la referencia al sexo o género, sin interferencias por parte de las autoridades públicas o por parte de terceros en cualquier documento oficial expedido por las autoridades estatales, entre los cuales se incluye el DIMEX.

Artículo 5

Trámite único . El reconocimiento de la identidad de género en el DIMEX se hará por una única vez. Sin embargo, esto no impide que la persona pueda retrotraer los efectos de dicho reconocimiento para retomar a su nombre y género anteriores.

Artículo 6

Datos del DIMEX : La persona interesada en rectificar o adecuar su nombre, la imagen, y/o la referencia al sexo o género podrá realizar su solicitud a través del trámite ordinario ante la Dirección General de Migración y Extranjería para la confección del DIMEX., para ello la Dirección General realizará las habilitaciones necesarias en los sistemas informáticos para el debido cumplimiento de lo señalado en el presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 7

Referencia al género en el DIMEX . La persona que opte por el reconocimiento de su identidad de género podrá modificar la referencia al género consignada en el DIMEX por masculino (M), femenino (F), no binario (X) o no indica (N/I), sin objeción o validación alguna por parte del personal de la Dirección General de Migración y Extranjería. La decisión que resuelva la solicitud deberá estar basada únicamente en el consentimiento libre e informado de la persona solicitante, el cual deberá quedar plasmado en la declaración jurada, según lo señalado en el artículo 8 del presente Decreto Ejecutivo. (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43538 del 5 de mayo de 2022)

Artículo 8

Requisitos: Las personas extranjeras que pretendan efectuar solicitudes de esta índole ante la Dirección General de Migración y Extranjería amparadas en el presente decreto se encuentran sujetas a presentar los siguientes requisitos: a) Documento emitido por su país de origen en el que se acredite el reconocimiento del cambio en y/o la rectificación o adecuación de su nombre y los demás componentes esenciales de su identidad, como la imagen, o la referencia al sexo o género, el cual deberá cumplir con todos los requisitos de ley para ser válido en Costa Rica según lo establecido en el numeral 294 de la Ley General de la Administración Pública número 6227. b) “Formulario para el Reconocimiento de la Identidad de Género en el Dimex”, a través de la cuales la persona solicita la modificación de su nombre (no así sus apellidos), su fotografía y/o la referencia a su género en el DIMEX, ante la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 9

Excepciones. En los casos en que la persona extranjera no pueda presentar el requisito establecido en el inciso a) del artículo 8 del presente reglamento, deberá aportar la siguiente documentación: a) Los nacionales de aquellos países donde no se permita el reconocimiento de este derecho deberán aportar una nota consular de su país de origen en la cual se indique que no resulta posible el reconocimiento del derecho a la identidad de género y sexual de la persona en sus documentos oficiales. Excepcionalmente, la persona podrá aportar otro tipo de evidencias que demuestren la imposibilidad del reconocimiento de ese derecho en su país de origen. b) En caso de personas solicitantes de la condición de refugio y personas refugiadas, se les eximirá del requisito de la nota consular anterior, por lo cual la Dirección General de Migración y Extranjería procederá al reconocimiento del derecho a la identidad de género y sexual de la persona únicamente por medio del documento indicado en el inciso b) del artículo 8 del presente reglamento.

Artículo 10

Resolución administrativa . La resolución administrativa en la cual se le apruebe el reconocimiento de la identidad de género de la persona extranjera en el DIMEX deberá consignar en el “Por Tanto” la variación y/o modificación de su nombre. En la resolución administrativa, la Dirección General le recordará a la persona extranjera que el DIMEX no reemplaza el requerimiento de utilizar un documento hábil de viaje (pasaporte u otros) de acuerdo con su nacionalidad para ingresar o egresar del país.

Artículo 11

Plazos de respuesta . La Dirección General de Migración y Extranjería por una única vez y por escrito podrá prevenirle, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el tramite o que aclare información; cumplidos todos los requisitos estará obligada a brindar respuesta oportuna a la gestión según el plazo establecido en el artículo 200 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764. No será posible generar plazos adicionales o dilaciones, en razón del reconocimiento a la identidad sexual y de género en el DIMEX.

Artículo 12

Deber de confidencialidad. Las bases de datos y registros internos de la Dirección General de Migración y Extranjería deberán consignar los datos personales de la persona extranjera, de conformidad con los registros de su país de origen, y los que resulten de la nueva identidad en el DIMEX, a efectos de comprobar que obedece a la misma persona y se tutele la debida trazabilidad de la información para efectos migratorios y garantizar los deberes y las funciones de la Dirección General, según lo señalado en la Ley N° 8764. La información relativa a la modificación de los datos personales de la persona a partir de su identidad de género será considerada un dato sensible, de acuerdo con la ley.

Artículo 13

Alcance. Una vez hecho el reconocimiento, la Dirección General de Migración y Extranjería no podrán hacer referencia a otra identidad que no sea la consignada en el DIMEX. La Dirección General capacitará a su personal sobre las disposiciones del presente Decreto.

Artículo 14

Sanciones. En caso de comprobarse fraude de ley por parte de la persona extranjera, utilizando esta vía del reconocimiento de la identidad de género para ocultar su identidad originaria, la Dirección General de Migración y Extranjería recabará la prueba correspondiente y remitirá los informes a la autoridad judicial competente.

Artículo 15

Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta . Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

FechaNormaDescripción
5 may 2022Decreto Ejecutivo N.° 43538Reforma Reglamento para el reconocimiento del derecho a la identidad sexual y de género para personas extranjeras en el DIMEXReforma total (art. 7)· Expreso

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.