Reglamento para el reconocimiento de derechos migratorios a parejas del mismo sexo
- Ente emisor
- Poder Ejecutivo
- Fecha de emisión
- 18 de diciembre de 2018
- Publicación
- La Gaceta N.° 13 · 18 de enero de 2019
- Citación
- urn:lex:cr:decreto:2018-12-18;41329
Texto completo
Artículo 1
Objeto . El presente reglamento tiene por objeto regular el reconocimiento de los derechos migratorios por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería derivados de las uniones conformados por parejas del mismo sexo en los siguientes casos: 1. Cuando se compruebe la existencia de una unión reconocida en el extranjero como matrimonio por así permitirlo la legislación del país donde se efectuó la misma. 2 Cuando se compruebe la existencia de una unión de hecho o cualquier otra figura civil, entre personas del mismo sexo que hayan sido legalmente reconocidas en el extranjero por así permitirlo la legislación del país donde se realizó tal reconocimiento.
Artículo 2
Ámbito de Aplicación . La presente regulación será aplicable a todos aquellos derechos de índole migratorio contenidos en la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764 o previstos en el Decreto N° 37112, denominado “Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, cuyo fecha de conmemoración será el 11 de abril de cada año” y que se deriven de en un vínculo matrimonial o de hecho, debidamente reconocido en alguna legislación extranjera, entre los cuales se incluyen las residencias temporales, residencias permanentes, categorías especiales o cualquier otro procesos de regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentren en el territorio nacional.
Artículo 3
Requisitos . Las personas extranjeras que pretendan efectuar solicitudes de índole migratoria ante la Dirección General de Migración y Extranjería al amparo del presente decreto se encuentran sujetas a presentar los siguientes requisitos: 1. Documento que acredite el reconocimiento de la unión en el extranjero, el cual deberá cumplir con todos los requisitos de ley para ser válido en Costa Rica según lo establecido en el numeral 294 de la Ley General de la Administración Pública número 6227. 2 Aquellos requisitos establecidos en la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 y el Decreto N° 37112, denominado “Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, cuya fecha de conmemoración será el 11 de abril de cada año” para la categoría migratoria por la que desea optar. 3. La Dirección General de Migración y Extranjería por una única vez y por escrito podrá prevenirle, que complete requisitos omitidos en la solicitud o el trámite o que aclare información y contará con un plazo máximo de tres meses para resolver la solicitud, a partir del momento en que se hayan cumplido todos los requisitos.
Artículo 4
Aplicación del presente decreto . El presenten reglamento se aplicará de manera provisional, mientras se mantengan vigentes en los términos que se encuentran en la actualidad los artículos 14, inciso 6) y 242 del Código de Familia, de conformidad con las resoluciones de la Sala Constitucional número 2018-12782 de las 17:45 horas del 8 de agosto de 2018 y 2018-12783 de las 23 horas del 8 de agosto de 2018.
Artículo 5
Vigencia . Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta . Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.