Decretos Ejecutivos N.° 43953Vigente

Reglamento para el otorgamiento del criterio técnico de viabilidad de las actividades de parque sostenible de aventura de conformidad con lo establecido en el apartado I) del inciso c) del artículo 2° de la Ley 10234

Ente emisor
Poder Ejecutivo
Fecha de emisión
6 de febrero de 2023
Publicación
La Gaceta N.° 61 · 11 de abril de 2023
Citación
urn:lex:cr:decreto:2023-02-06;43953

Texto completo

Artículo 1

Alcance. Las disposiciones del presente Reglamento son de acatamiento obligatorio para todos los interesados en solicitar el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas bajo la categoría establecida en el inciso i) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y que requieren acreditar la viabilidad de las actividades propuestas ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), en los términos previstos en el apartado i) del inciso c) del artículo 2° de la Ley N° 10234 y en las condiciones desarrolladas en esta normativa.

Artículo 2

Definiciones y abreviaciones. Para efectos del presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones: a) Certificación para la Sostenibilidad Turística (CST): Certificación otorgada por la Comisión Técnica de Verificación del CST (CTV-CST) adscrita al ICT y dirigida a empresas u organizaciones turísticas que cumplan con los requisitos del Reglamento del Programa de Sostenibilidad Turística, Decreto Ejecutivo N° 41415-MINAE-MCJ-MEIC-TUR del 17 de setiembre del 2018, publicado en el Alcance N° 203 al Diario Oficial La Gaceta N° 228 del 7 de diciembre del 2018 y del Estándar CST, cuya estructura se detalla en el Anexo I de dicho reglamento. b) Criterio de viabilidad de las actividades de parques sostenibles de aventura: Se entiende como el criterio técnico que emite el Instituto Costarricense de Turismo, mediante el cual se acredita la viabilidad de las actividades propuestas por las empresas que solicitan el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas bajo la categoría establecida en el inciso i) del artículo 17 de la Ley N° 7210. c) Empresa beneficiaria: Empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas al amparo de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas. d) Estándar CST: Herramienta técnica de la Certificación para la Sostenibilidad Turística (CST), que tiene un eje central conformado por criterios e indicadores, clasificados como: de carácter obligatorio, mejora continua e impacto externo y bajo las características referenciadas en el Anexo 1 del Reglamento del Programa de Sostenibilidad Turística. Corresponde al Estándar CST 2.0 publicado en el Alcance N° 84 al Diario Oficial La Gaceta N° 72 del 25 de abril del 2018 y sus actualizaciones. e) ICT: Instituto Costarricense de Turismo. f) Ley N° 7210: Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. g) Ley N° 10234: Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones Fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), Ley N° 10234 del 4 de mayo del 2022. h) Operaciones productivas: Son las actividades del proceso productivo y/o prestación de servicios al amparo del Régimen. i) PROCOMER: Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. j) Trámite: Cada una de las diligencias, actuaciones o gestiones consideradas previamente por las instituciones públicas usuarias del sistema de Ventanilla Única de Inversión para el curso y resolución de una solicitud realizada por las empresas mediante dicho sistema. k) VUI: Sistema de Ventanilla Única de Inversión.

Artículo 3

Oficialización de requisitos. El presente reglamento oficializa los requisitos que deben presentar las empresas interesadas en acreditar la viabilidad de las actividades propuestas ante el ICT, en los términos previstos en el apartado i) del inciso c) del artículo 2° de la Ley N° 10234 y con el objetivo de ingresar al Régimen de Zonas Francas bajo la categoría prevista en el inciso i) del artículo 17 de la Ley N° 7210.

Artículo 4

Tramitación electrónica. Todo interesado en contar con la viabilidad de las actividades de parques sostenibles de aventura en los términos previstos en el presente reglamento, debe presentar los requisitos requeridos por el ICT por medio del Formulario único electrónico, el cual estará disponible en formato digital en la plataforma de la VUI en la siguiente dirección electrónica: http://www.vui.cr

Artículo 5

Requisitos para acreditar la viabilidad de las actividades de parques sostenibles de aventura ante el ICT. Las empresas interesadas en el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas bajo la categoría prevista en el inciso i) del artículo 17 de la Ley N° 7210, deben presentar dentro de su solicitud de ingreso a dicho régimen los requisitos que se indican a continuación: 1) Completar el Formulario de solicitud electrónico en la VUI, que estará disponible en la dirección electrónica: http:// www.vui.cr y en el cual se deberá indicar lo siguiente: a) Datos de la persona solicitante: i. Para personas físicas: Nombre completo de la persona física con indicación del número de su cédula de identidad o documento de identificación. ii. Para personas jurídicas: Razón social y número de cédula con el nombre completo de sus representantes, con indicación del número de su cédula de identidad o documento de identificación. b) Identificación y descripción del proyecto: i. Nombre comercial del establecimiento (El cual deberá tener relación con la actividad a desarrollar, sea, la de "Parque de aventura sostenible"). ii. Ubicación exacta del proyecto (provincia, cantón, distrito, otras señas). iii. Indicar los servicios principales y complementarios que brindarán, obras a construir y generación de empleo. 2) Presentar una declaración simple en formato electrónico en VUI, que estará disponible en la dirección electrónica: http://www.vui.cr y que deberá contener el compromiso del solicitante de obtener la Certificación de Sostenibilidad Turística ante el ICT, según lo establecido en el Reglamento del Programa de Sostenibilidad Turística, Decreto Ejecutivo N° 41415-MINAE-MCJMEIC-TUR del 17 de setiembre del 2018 (en adelante el Reglamento del CST) y en un plazo máximo de dos años a partir del inicio de su operación productiva. Para la presentación de la información y declaración indicadas en los apartados anteriores, el solicitante utilizará el formulario del anexo único de este reglamento que estará disponible en la dirección electrónica: http://www.vui.cr El ICT dentro de sus competencias y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del CST, brindará asesoría a los solicitantes para el cumplimiento del compromiso detallado en este artículo.

Artículo 6

Solicitud de criterio del ICT por parte de PROCOMER. Una vez que la solicitud presentada por el interesado para el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas esté completa, PROCOMER solicitará el criterio del ICT sobre la viabilidad de las actividades de parques sostenibles de aventura con respecto a la propuesta del caso. Para ello PROCOMER trasladará al ICT la información ingresada por el solicitante en la plataforma de la VUI según lo indicado en el artículo 5° de este reglamento.

Artículo 7

Emisión del criterio de viabilidad de las actividades propuestas de parque sostenible de aventura. Una vez recibida la solicitud de criterio por parte de PROCOMER, el ICT analizará la información remitida y en un plazo de un mes se pronunciará en forma motivada sobre el otorgamiento o no del criterio de viabilidad de las actividades propuestas por la empresa dentro del proceso de ingreso al Régimen de Zonas Francas (en adelante el criterio). Una vez finalizado el plazo anterior, el ICT debe comunicar su criterio de forma inmediata a PROCOMER para continuar con la tramitación de la solicitud de otorgamiento del régimen. Para la emisión del criterio, el ICT verificará que la descripción del Proyecto, incluyendo la denominación del nombre comercial del establecimiento, sean concordantes con la definición de la Ley N° 10234 de Parque sostenible de aventura y con alguna de las categorías existentes del Estándar CST. El criterio favorable emitido por el ICT tiene vigencia permanente. En caso de emitirse un criterio negativo por parte del ICT, el interesado por medio de PROCOMER podrá hacer reingreso en cualquier momento de una nueva solicitud de criterio, en la que se hayan atendido los motivos que dieron pie al criterio negativo de cita. Transcurrido un mes desde la solicitud de criterio por parte de PROCOMER sin respuesta por parte del ICT, se entenderá que su criterio es favorable.

Artículo 8

Fiscalización por parte del ICT. En el marco de sus competencias legales y una vez la empresa a la que se le otorgó la viabilidad por parte del ICT esté realizando operaciones productivas, el ICT ejercerá los mecanismos de fiscalización establecidos en el Reglamento del Programa de Sostenibilidad Turística, Decreto Ejecutivo N° 41415-MINAEMCJ-MEIC-TUR del 17 de setiembre del 2018, con el objetivo de verificar el cumplimiento por parte de la empresa beneficiaria del compromiso asumido en su declaración del artículo 5° de este Reglamento. En los casos en los que el ICT detecte un incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5° de este Reglamento, se lo comunicará por escrito a PROCOMER. Esto para efectos de la eventual aplicación del régimen sancionatorio establecido en el artículo 32 de la Ley N° 7210. Transitorio único.-La Presidencia de la República, el Ministerio de Comercio Exterior y PROCOMER cuentan con un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, para coordinar e implementar los ajustes necesarios en los sistemas informáticos a fin de lograr que los procesos regulados en el presente reglamento se ejecuten en conectividad con la VUI. Transitorio

Artículo 9

Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República, en la ciudad de San José, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.