Reglamento para el otorgamiento de licencias comerciales con asentamiento en casas de habitación del Cantón de Moravia
- Ente emisor
- Municipalidad de Moravia
- Fecha de emisión
- 28 de agosto de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 163 · 28 de agosto de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:reglamento-municipal:2026-08-28;107730
Texto completo
Artículo 1
De la licencia comercial con asentamiento en casa de habitación. La licencia municipal con asentamiento en casa de habitación tiene por objeto formalizar a microempresarios, que pretendan realizar actividades lucrativas, que, por su naturaleza, no tengan afectación negativa en su entorno o de terceros, quedando incluido el comercio virtual. El espacio máximo por utilizar bajo esta modalidad de comercio no podrá superar los treinta metros cuadrados del total de construcción de la residencia donde se pretenda desarrollar la actividad. Para la obtención de la licencia de referencia no se requerirá certificado de uso de suelo.
Artículo 2
Del carácter personalísimo de la licencia comercial. Las licencias otorgadas al amparo de este reglamento se constituyen en derechos personalísimos y como tales, sólo habilitan el ejercicio de la actividad para una determinada persona en una casa de habitación definida, quedando prohibida la transferencia de dominio del derecho por cualquier título, sea temporal o definitiva. Todos los requerimientos para el otorgamiento de la licencia comercial deberán mantenerse a nombre del mismo licenciatario por la totalidad de vigencia de esta.
Artículo 3
Sobre la suspensión y/o revocación de la licencia comercial. En materia de suspensión o revocación de la licencia, será de aplicación el artículo 90 bis del Código Municipal y el artículo 29 de la Ley Reguladora de Licencias Comerciales del Cantón de Moravia. En casos donde el Ministerio de Salud, haya determinado que la actividad comercial está generando contaminación sónica y/o ambiental y donde el respectivo estudio técnico, sea puesto en conocimiento de la corporación municipal; éste será el insumo para aplicar la suspensión o revocación de la licencia comercial.
Artículo 4
Sobre la instalación de publicidad en la casa de habitación. En caso de que se pretenda la instalación de publicidad exterior en este tipo de licencias, únicamente podrá instalarse un rotulo, el cual siempre deberá ubicarse dentro de la línea de propiedad y este no podrá exceder un área de 2.400 cm2. Los signos publicitarios deben estar únicamente dirigidos a identificar la actividad comercial que se desarrolla.
Artículo 5
De la exoneración del impuesto de publicidad exterior. La exoneración de la licencia e impuesto de publicidad exterior, dispuesta en el artículo 43 de la Ley Reguladora de Licencias Comerciales del Cantón de Moravia, resultará aplicable a las licencias reguladas en este reglamento para lo cual el interesado deberá presentar el formulario de Declaración Jurada Simple que al efecto dispondrá la Municipalidad.
Artículo 6
De la explotación de la actividad comercial en la casa de habitación y limitación de superficie del signo publicitario. Las actividades comerciales habilitadas bajo las licencias reguladas en este reglamento solamente se podrán realizar en la casa de habitación del gestionante y quedará prohibido utilizar la vía pública para exhibir, vender mercadería o brindar servicios. En caso de irrespeto a la señalado anteriormente, se iniciará el trámite de suspensión de la licencia comercial, sin perjuicio del interesado de corregir la infracción. El irrespeto al área máxima del signo publicitario, dará lugar a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley de Construcciones, procedimiento que será aplicado por el área de Control Urbano de la Municipalidad de Moravia.
CAPÍTULO II — Del proceso de tramitación de las licencias comerciales
Artículo 7
Sobre el plazo para resolver trámites de licencias comerciales. El plazo máximo para resolver el trámite de la licencia comercial regulada en este reglamento es de 15 días naturales contado a partir de la respectiva solicitud, siempre que el interesado hubiere presentado la totalidad de requisitos establecidos en este reglamento.
Artículo 8
Prevención de requisitos y archivo del trámite. Una vez recibido un trámite de licencia, el proceso de licencias de explotación comercial verificará la información presentada por el administrado y de ser necesario le prevendrá, por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud, o bien, que aclare o subsane la información. La prevención se hará como un todo, válida para todos los funcionarios, y no se podrán solicitar nuevos requisitos o señalar nuevos defectos que no fueron prevenidos oportunamente. Lo indicado, sin demerito de que por razones no atribuibles a la administración deba realizarse una prevención adicional. La prevención indicada suspende el plazo de resolución y otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. No procede la prevención municipal, en los casos en que se hayan incumplido todos los requisitos del trámite, en ese supuesto se declarará inadmisible la gestión.
Artículo 9
De las limitaciones. Dada la naturaleza de las licencias comerciales con asentamiento en casas de habitación, no es posible la cesión de estas. Tampoco podrá cambiarse su ubicación ni procederá la transformación en una licencia comercial ordinaria.
Artículo 10
Obligación de estar al día en el pago de los tributos municipales. Para el trámite de la licencia comercial, será requerimiento obligatorio que el interesado se encuentre al día con todas las cargas tributarias municipales. De igual forma, si el inmueble perteneciere a un tercero que no habita en la vivienda, el o los propietarios, también deberán estar al día con las citadas obligaciones, incluyendo las obligaciones formales, cuando corresponda.
Artículo 11
Del pago anticipado. Una vez autorizada una licencia comercial, el interesado, previo al inicio de la actividad, deberá cancelar de forma anticipada el impuesto asociado a esta.
Artículo 12
Requisitos generales. A efecto de realizar trámites relacionados a licencias comerciales con asentamiento en casas de habitación, se definen los siguientes requisitos generales, mismos que deberán cumplirse, total o parcialmente, según se detallará en el siguiente artículo: a. En el caso de persona física, presentar documento de identidad vigente. (Artículos 95 y 96 de la Ley del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil). b. En caso de persona jurídica, presentar certificación de personería jurídica vigente cuando corresponda (Artículo 19 del Código de Comercio). c. Presentar contrato de arrendamiento cuando corresponda. En caso de subarrendamiento deberá aportarse autorización expresa generada por el arrendador. En contratos de fidecomiso se deberán aportar las autorizaciones que correspondan. (Artículos 4 y 78 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (Inquilinato). Para otro tipo de contratos, tales como el de comodato, igualmente se deberá presentar el convenio respectivo. d. Se deberá presentar documento idóneo que acredite que el titular del inmueble está de acuerdo con que se realice la actividad comercial que se pretende. En casos de copropiedad, deberá presentarse un escrito de consentimiento para el uso pretendido, suscrito por la totalidad de copropietarios. e. Suscribir la declaración jurada incluida en el formulario creado al efecto por la Municipalidad, referente a indicación de que la casa de habitación donde se pretende explotar la licencia municipal es la residencia del interesado, que la actividad comercial se realizará en un espacio que no supera los treinta metros cuadrados, asimismo, se deberá declarar si se colocará o no un rótulo en el comercio y que en caso de hacerse este no excederá un área de 2.400 cm2 y que los signos publicitarios estarán únicamente dirigidos a identificar la actividad comercial, además, que no se colocará publicidad de otros establecimientos o actividades comerciales. (artículo 88, párrafo quinto del Código Municipal y artículo 31 de la Ley de Construcciones). f. Deberá presentarse el permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud, el cual deberá estar vigente y acorde a la actividad solicitada, esto según lo establecido en el artículo 28 del Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud. (Este requisito será verificado mediante coordinación interinstitucional, Municipalidad-Ministerio de Salud, siempre que exista la capacidad instalada del citado ministerio para la verificación en tiempo real del requisito). g. El solicitante debe estar inscrito y al día como patrono o trabajador independiente ante la Caja Costarricense Seguro Social (Artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social). (Este requisito será verificado directamente por la Municipalidad, vía electrónica). En caso de no estar registrado ante dicho ente deberá presentar documento idóneo de la respectiva solicitud de inscripción. h. El solicitante debe estar al día con las obligaciones con el Fondo de Asignaciones Familiares FODESAF (Artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares). (Este requisito será verificado directamente por la Municipalidad, vía electrónica). i. Constancia de Póliza de Riesgos laborales o su respectiva exoneración, expedida por entidad aseguradora debidamente autorizada por la Superintendencia General de Seguros (Artículos 193, 194, 194 bis y 201 del Código de Trabajo y artículo 7, incisos a) y b) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros. (Este requisito será verificado mediante coordinación interinstitucional, Municipalidad-Entidad aseguradora, siempre que exista la capacidad instalada de dicha entidad para la verificación en tiempo real del requisito). j. El solicitante debe estar al día con todos los tributos municipales consignados a su nombre en el Cantón de Moravia. (Artículo 8 de la Ley Reguladora de Licencias Comerciales del Cantón de Moravia y artículo 18 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios). (Este requisito será verificado directamente por la Municipalidad, vía electrónica). k. El solicitante de la licencia municipal deberá estar al día con las obligaciones formales y materiales ante la Dirección General de Tributación Directa. (Artículos 18 bis y 131 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios). Este requisito será verificado directamente por la Municipalidad, vía electrónica. l. En caso de que el inmueble donde se pretende desarrollar la actividad sea arrendado, el dueño deberá tener licencia comercial por la actividad de alquiler de bienes inmuebles y estar al día con las cargas tributarias municipales. Si la propiedad tiene varios copropietarios, uno de ellos debe poseer la referida licencia comercial. (Artículo 88 del Código Municipal y Artículos 1° y 4, inciso c) de la Ley Reguladora de Licencias Comerciales del Cantón de Moravia). Este requisito aplicara únicamente a aquellas personas que tengan dentro de su giro comercial el arrendamiento de bienes inmuebles lo cual deberá acreditarse por medio de declaración jurada simple, sin demerito de la verificación que realice la Municipalidad para cotejar la veracidad de lo declarado.
Artículo 13
Requisitos específicos. Del listado de requisitos generales incluido en el anterior artículo, quienes realicen trámites de licencias comerciales con asentamiento en casas de habitación, deberán cumplir con lo siguiente: a) Para el trámite de licencias nuevas los requisitos contemplados en los incisos: a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l) del artículo 12. b) Para el trámite de ampliación de la actividad, aplican los requisitos establecidos en los incisos: a), b), d), f) g), h), i), j), k) y l) del artículo 12. c) Para el trámite de cambio de la actividad, aplican los incisos: a), b), d), f) g), h), i), j), k) y l) del artículo 12. d) Para el trámite de renovación de la licencia, aplican los siguientes incisos: a), b), e), f), g), h), i), j), k) y l) del artículo 12. e) Para el trámite de cambio de nombre comercial, aplican los siguientes incisos: a), b), f) y j) del artículo 12. f) Para el trámite de cambio de nombre, denominación o razón social y fusión de una sociedad, aplican los siguientes incisos: a), b), f) y j) del artículo 12. g) Para el trámite de renuncia de licencia comercial, aplican los siguientes incisos: a), b) y j) del artículo 12.
Artículo 14
Del plazo para solicitar la renovación de la licencia comercial y su vencimiento. Cada diez años y en el lapso de los 30 días hábiles anteriores a la fecha en la cual se vence la autorización, los licenciatarios deberán solicitar la renovación de la licencia comercial, del decenio siguiente, de no hacerlo se tendrá por vencida la autorización de la explotación de la licencia y deberá la persona interesada presentar nuevamente la solicitud de la licencia comercial.
Artículo 15
De la denegatoria de renovación de la licencia comercial. Se denegará la renovación de la licencia comercial, cuando el licenciatario hubiere variado, ampliado o trasladado de lugar la actividad comercial original, sin autorización de la Municipalidad. También se denegará cuando se determine que la explotación de la actividad comercial se está realizando por medio de un tercero o que la licencia esta vencida.
Artículo 16
Del trámite de renuncia de la licencia comercial. Cuando el patentado finalice su actividad económica, deberá gestionar formalmente la renuncia de la licencia y para ello, deberá completarse el formulario dispuesto al efecto. Disposiciones finales
Artículo 17
De la exclusión del Permiso Sanitario de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud: En caso de que el Ministerio de Salud excluya al gestionante de la licencia municipal de la aplicación del Reglamento General para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud, deberá aportarse constancia de exclusión de dicho ente con los datos respectivos.
Artículo 18
De las actividades comerciales a licenciar. Previo cumplimiento de los requisitos, condicionamientos y procedimientos establecidos en este reglamento, podrán obtener licencia, las siguientes actividades: 1. Elaboración y venta de comidas rápidas. 2. Confección y venta de productos textiles. 3. Venta de cubrimientos para pisos de materiales textiles. 4. Elaboración y venta de prendas de vestir. 5. Elaboración y venta de productos de cuero. 6. Elaboración y venta de artículos de bisutería. 7. Elaboración y venta de calzado. 8. Venta de artículos de marquetería. 9. Elaboración y venta de artesanías de cualquier tipo. 10. Venta de servicios informáticos. 11. Venta de productos por catálogo. 12. Venta de piedras preciosas. 13. Venta de productos de belleza. 14. Servicio de tratamiento de belleza estética. 15. Servicio de impresión, encuadernación y fotocopiado. 16. Venta y reparación de equipo de cómputo y electrónico. 17. Venta de servicios de asesoría, patrocinio y gestión profesional. 18. Venta y reparación de relojería y joyería. 19. Servicio de Catering Service. 20. Venta de servicio de producción audiovisual. 21. Venta de servicios de publicidad, incluida la digital. 22. Venta de servicios de diseño gráfico. 23. Venta de servicios técnicos (electricistas, constructores y similares). 24. Venta de servicios musicales y artísticos. 25. Ventas por Internet de Productos Farmacéuticos y Medicinales, Cosméticos y Artículos de Tocador para Almacenes Especializados. 26. Ventas por Internet de ropa y calzado 27. Elaboración y venta de productos de cuidado personal a baja escala. 28. Elaboración y venta al por menor de alimentos procesados. 29. Cualquier otra actividad compatible con la normativa municipal, que a criterio de las Administración Municipal cumpla con los requerimientos y objetivos de este reglamento. Las licencias reguladas en este reglamento, por tratarse de actividades secundarias al uso habitacional de los inmuebles, no podrán generar contaminación sónica, visual y del aire superior a la permitida por las normas técnicas establecidas por el Ministerio de Salud y la contradicción a esta obligación podrá ser denunciada por cualquier interesado ante el citado ente.
Artículo 19
Permanencia de la zonificación oficial. Dado que se trata de derechos personalísimos, las licencias otorgadas al amparo de este reglamento en una casa de habitación no consolidan una variación de la zonificación oficial y tendrán sus efectos condicionados a la explotación que de las mismas haga su titular. Es decir que el uso de suelo del inmueble seguirá siendo el señalado por el respectivo plan regulador.
Artículo 20
Las disposiciones del presente Reglamento, empezarán a regir a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.