Decretos Ejecutivos N.° 43636Vigente

Reglamento para el otorgamiento de la licencia para el charteo en Costa Rica

Ente emisor
Poder Ejecutivo
Fecha de emisión
23 de julio de 2022
Publicación
La Gaceta N.° 148 · 5 de agosto de 2022
Citación
urn:lex:cr:decreto:2022-07-23;43636

Texto completo

Artículo 1

Objeto. El objeto de este reglamento es establecer los trámites y requisitos para el otorgamiento de la licencia de charteo en Costa Rica según lo establecido en la Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos, Ley N° 7744 del 19 de diciembre de 1997 y sus reformas (en adelante Ley 7744) .

Artículo 2

Definiciones. Para efectos de este reglamento, cuando se utilicen los siguientes términos, debe dársele las acepciones que a continuación se indican: a) Agente naviero: Persona física o jurídica que está facultada para que, en nombre del naviero u operador, bajo el carácter de mandatario o comisionista mercantil, actúe en su nombre o representación. b) Charteo: Arrendamiento o alquiler de embarcaciones de recreo de bandera extranjera, con una eslora no menor a 24 metros, que es objeto de contrato de arrendamiento por parte de un tercero para disfrutar de unas vacaciones navegando y visitando sitios turísticos de diversa índole, en el que se incluye el capitán, la tripulación, la alimentación, toda la logística necesaria para el viaje, así como las actividades y servicios complementarios que de ese arrendamiento se deriven. c) Constancia del contrato de la embarcación con una marina turística: Documento emitido por la marina turística del caso, en el que se indicará información sobre el nombre de la embarcación, propietario, matrícula, modelo, marca, eslora, cantidad de pasajeros, seguro y fotografías donde aparezca el nombre de la nave. El formato de esta constancia será el establecido en el anexo único de este reglamento. d) Declaración del costo de servicio: Documento emitido por el propietario de la embarcación o su apoderado, donde se hace constar el pago recibido por cada servicio contratado por los turistas usuarios de una embarcación chárter. Los servicios para incluir en esta declaración serán aquellos brindados por la embarcación licenciataria en territorio nacional desde que inicia el viaje hasta su finalización. Este documento tendrá valor de declaración jurada con las respectivas consecuencias que de ello se derivan, según la legislación costarricense. e) DGME: Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía. f) Equipo, artículos y provisiones a bordo: Se entenderán como tales los indicados en el artículo 28 de la Ley 7744 y el artículo 171 y 174 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas. g) ICT: Instituto Costarricense de Turismo. h) Ley 7744: Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos, Ley N° 7744 del 19 de diciembre de 1997 y sus reformas. i) Licencia de charteo: Consiste en la autorización que emite la Gerencia General del ICT, para que una embarcación que reúna los requisitos establecidos en este reglamento pueda desarrollar la actividad de charteo. j) Turismo náutico: Turismo alternativo que se define como vacaciones activas en contacto con el agua, mediante la realización de actividades como pueden ser la navegación en veleros o yates, así como otras actividades lúdicas y deportivas que impliquen el disfrute de la naturaleza en ese entorno. k) VEHITUR: Permiso de Importación Temporal generado por el sistema TICA a nivel aduanal y en el cual se otorga a un turista el beneficio de la exoneración de un vehículo, ya sea terrestre, aéreo o marítimo, por un tiempo definido.

Artículo 3

Régimen de importación para embarcaciones de bandera extranjera bajo la modalidad de charteo. Las embarcaciones que hayan tramitado y obtenido la respectiva licencia de charteo para aguas nacionales, antes de su ingreso o bien una vez que hayan ingresado en condición de importación temporal, podrán permanecer hasta por un año en aguas territoriales, prorrogable por períodos iguales. Si la embarcación ingresó bajo el régimen de importación temporal o permiso de permanencia, una vez obtenida la licencia de charteo podrá migrar al régimen de charteo con los plazos que se definen en este reglamento, sin que deba salir del país para ello. La embarcación podrá entrar y salir del país conservando dicha licencia por todo el plazo otorgado. Las embarcaciones con licencia de charteo podrán incluir, conforme a la declaración suscrita por el capitán, propietario o representante de la embarcación, como parte de ésta y dentro de su importación temporal, todos aquellos vehículos, equipos y artículos que porte, tales como pero no limitado a: helicópteros, hidroplanos, mini submarinos, motos de agua, botes con motor fuera de borda o con motores internos, lanchas neumáticas y otros similares para la realización de las actividades autorizadas recreativas y deportivas acuáticas. Para estos efectos, las autoridades competentes emitirán los documentos y permisos necesarios para garantizar su utilización. Las embarcaciones se encontrarán sometidas al ordenamiento jurídico costarricense en materia de navegación y operación de las marinas, así como a los controles respectivos.

Artículo 4

Actividad turística de charteo. Las embarcaciones de bandera extranjera con eslora igual o superior a veinticuatro metros (24 m), con uso comercial o de entretenimiento y no de transporte de carga mercantil, podrán desarrollar en aguas y territorio costarricense actividades bajo la modalidad de charteo. Para la realización de las actividades turísticas, de recreo y deportivas bajo la modalidad de charteo establecidas en este artículo, las embarcaciones deberán contar con la licencia de charteo emitida por la Gerencia General del ICT, así como formalizar un contrato con una marina turística donde se establezca claramente que operará desde la marina brindando los servicios de charteo.

Artículo 5

Licencia de charteo. Se crea la licencia para desarrollar actividades de charteo, en aguas y territorio costarricense. Todo interesado en obtener la licencia de charteo deberá completar el formulario digital del anexo único de este reglamento, el cual estará a disposición en la página web del ICT en la dirección: www.ict.go.cr. La verificación del cumplimiento de los requisitos estará a cargo de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (en adelante CIMAT), para lo cual contará con un plazo no mayor a 15 días naturales contados a partir de la presentación de la solicitud y de los documentos exigidos. Los documentos que debe presentar el interesado son los siguientes: a) Solicitud formal según el formulario del anexo único de este reglamento, suscrito por el propietario de la embarcación o su apoderado. En caso de que la solicitud sea presentada por medio de apoderado, deberá aportarse certificación notarial o registral del poder del caso, cuyo formato corresponderá al establecido en el anexo único de este reglamento. b) Copia simple del certificado de registro o de navegabilidad del país de origen de la embarcación. c) El solicitante deberá declarar bajo la fe de juramento que la embarcación para la cual se solicita la licencia de charteo, cuenta con una póliza de seguro vigente y suficiente para el desarrollo de la actividad y que se encuentra al día en el cumplimiento de todas las obligaciones del Estado costarricense. Esta declaración jurada se acompañará de copia simple en formato físico o digital de la póliza de seguro vigente supra citada o bien de su certificado. d) Constancia del contrato de la embarcación con una marina turística, según lo indicado en el inciso c) del artículo 1 de este Reglamento. En caso de que la embarcación se encuentre en territorio nacional, se deberá indicar el número del permiso de importación temporal emitido por la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda (VEHITUR), o del permiso de permanencia de dos años otorgado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (en adelante MOPT) a fin de que la Dirección Ejecutiva de la CIMAT los verifique de oficio mediante coordinación interinstitucional. En el caso de que el formulario de solicitud de este trámite sea presentado de forma incompleta o con información errónea, o bien incumpla con los requisitos establecidos en este artículo y el anexo único a este reglamento, la Dirección Ejecutiva de la CIMAT podrá realizar observaciones escritas y en forma motivada sobre dichos requisitos, por una única vez y dentro del plazo de los cinco días naturales siguientes al día del recibo del trámite. Asimismo, en casos de excepción y cuando sea imprescindible para la resolución del trámite, la Dirección Ejecutiva de la CIMAT tendrá la facultad de requerir ampliaciones o aclaraciones adicionales a la información aportada en la solicitud, lo cual hará por escrito, vía correo electrónico, de manera motivada y por una única vez en el mismo plazo de los cinco días naturales siguientes al día del recibo del trámite. En ambos casos, la prevención de la Dirección Ejecutiva de la CIMAT suspende el plazo para la resolución del trámite y otorga al interesado un plazo de diez días hábiles para su atención, para lo cual le indicará un correo electrónico institucional al cual remitir la respuesta del caso. En caso de que el ICT deniegue en forma motivada una solicitud de licencia de charteo, el solicitante podrá interponer los recursos de revocatoria ante la Gerencia General del ICT y el de apelación ante la Junta Directiva del ICT, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación de la denegatoria. Una vez otorgada, la licencia de charteo se mantendrá vigente por el plazo de un año y podrá renovarse por períodos iguales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de este reglamento.

Artículo 6

Renovación de la licencia de charteo. Todo interesado en renovar la licencia de charteo, deberá completar el formulario digital del anexo único de este reglamento, el cual estará a disposición en la página web del ICT en la dirección: www.ict.go.cr y deberá cumplir con los siguientes requisitos a presentar ante la Dirección Ejecutiva de la CIMAT: a) La solicitud de renovación debe presentarse con una antelación mínima de un mes antes de la fecha de vencimiento de la licencia de charteo. b) El solicitante deberá declarar bajo la fe de juramento que la embarcación para la cual se solicita la renovación de licencia de charteo, cuenta con una póliza de seguro vigente y suficiente para el desarrollo de la actividad y que se encuentra al día en el cumplimiento de todas las obligaciones del Estado costarricense. Esta declaración jurada se acompañará de copia simple en formato físico o digital de la póliza de seguro vigente supra citada o bien de su certificado. c) En todo caso, para la prestación del servicio de charteo deberá aportar la constancia del contrato de charteo vigente con una marina turística costarricense, según lo indicado en el inciso c) del artículo 1 de este Reglamento. La verificación del cumplimiento de estos requisitos estará a cargo de la Dirección Ejecutiva de la CIMAT que tendrá para ello un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la presentación completa de la solicitud de renovación y de los documentos exigidos. En lo demás, el trámite seguirá el mismo procedimiento y plazos de resolución establecidos en este reglamento para el trámite de otorgamiento de licencia de charteo. La Dirección Ejecutiva de la CIMAT comunicará a la DGME y a la Dirección de Navegación y Seguridad Marítima del MOPT el otorgamiento y la renovación de todas las licencias para el desarrollo de la actividad de charteo.

Artículo 7

Tarifa de charteo . Las embarcaciones de bandera extranjera autorizadas para brindar servicios de charteo, deberán pagar al Estado el 2,5% (dos coma cinco por ciento), sobre los ingresos brutos de cada servicio brindado y así establecido en el correspondiente contrato de servicio del chárter. Los pagos relacionados con estas actividades deberán ser realizados por el propietario de la embarcación o su apoderado, mediante transferencia electrónica a la cuenta que defina para tales efectos la DGME, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del servicio brindado. El propietario de la embarcación o su apoderado deberá presentar a la DGME: a) El recibo bancario de cancelación. b) La declaración del costo de servicio, cuyo formato corresponderá al establecido en el anexo único de este reglamento. c) Constancia de servicio de charteo, suscrita por el administrador de la marina correspondiente, en el que se indique las fechas de inicio y finalización del servicio de charteo prestado por la embarcación. El formato de esta constancia será el establecido en el anexo único de este reglamento. La DGME notificará por medios electrónicos a la Dirección Ejecutiva de la CIMAT sobre los pagos recibidos, con el fin de dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones del beneficiario de la licencia de charteo, conforme a lo establecido en el artículo 4 de este Reglamento. El incumplimiento de las obligaciones apuntadas por parte del propietario de la embarcación o su apoderado implicará que el ICT dé inicio al procedimiento administrativo correspondiente para la cancelación de la licencia de charteo, siguiendo los principios del debido proceso establecidos en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Artículo 8

Permanencia en el territorio nacional. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 7744, el capitán y los miembros de la tripulación de una embarcación que sea contratada para charteo, que deban permanecer en el país por un plazo mayor al autorizado para la categoría migratoria de no residente, en la subcategoría Turismo - conforme a las "Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes" emitidas por la DGME- y que realicen actividades relativas a dicho servicio que no impliquen remuneración en el territorio nacional, podrán solicitar ante la DGME, la "Categoría Especial de Trabajadores de Charteo". La obtención de esta categoría especial por parte de los solicitantes supra indicados implicará la regularización de su permanencia en el país por el plazo de un año, renovable por periodos iguales, conforme a la licencia de charteo que se autorice a la embarcación, así como la posibilidad de realizar labores remuneradas en relación de dependencia en actividades de charteo. La irregularidad migratoria del personal de la embarcación que preste los servicios de charteo, dará lugar al ICT para iniciar el procedimiento administrativo de cancelación de la Licencia de Charteo, siguiendo los principios del debido proceso establecidos en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Artículo 9

Registro de la actividad del charteo . Las marinas que brindan servicios para la actividad de charteo deben llevar un registro de las embarcaciones que prestan dichos servicios e informar sobre su actividad dentro de los informes operacionales que periódicamente presentan ante la CIMAT en cumplimiento al artículo 63 del Reglamento a la Ley 7744.

Artículo 10

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Guanacaste, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil veintidós. ANEXO ÚNICO PODER ESPECIAL ADMINISTRATIVO SEÑORES: MARINA ______________________ COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE MARINAS Y ATRACADEROS TURÍSTICOS (CIMAT) DIRECCIÓN DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA DE COSTA RICA El suscrito [Nombre y apellidos], mayor, [Estado civil], [Profesión u oficio], vecino de [Domicilio exacto], portador del pasaporte o la cédula de identidad número_____________________, en mi condición de propietario de la embarcación bandera _______________-, número de matrícula __________________confiero PODER ESPECIAL ADMINISTRATIVO, de conformidad con los artículos mil doscientos cincuenta y seis del Código Civil y doscientos ochenta y tres de la Ley General de la Administración Pública, a favor del señor [Nombre y apellidos], mayor, [Estado civil], [Profesión u oficio], vecino de [Domicilio exacto], portador de la cédula de identidad número [Número], para que en el carácter de representante ante las autoridades públicas y privadas que menciona la Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos, Ley N° 7744 del 19 de diciembre de 1997 y sus reformas ( en adelante Ley 7744) , me represente en los siguientes actos jurídicos: A. Firma del contrato de alquiler de un slip comercial para brindar el servicio de charteo en la Marina ________________. B. A solicitar ante el ICT la licencia de charteo para la embarcación mencionada C. A suscribir y presentar ante la Dirección General de Migración y Extranjería, las declaraciones de costo de los servicios brindados por la embarcación descrita en territorio costarricense, a efectos de determinar el pago definido en el artículo ______________ de la Ley 7744. El apoderado podrá representarme ante estas instituciones en todos los trámites, incidencias, audiencias e instancias relacionadas con los servicios de charteo prestados por la embarcación de repetida cita dentro de territorio costarricense. Para tales efectos el apoderado se encuentra autorizado para gestionar y atender todas las diligencias necesarias, firmando todo tipo de documentos, así como presentar cualquier recurso que considere pertinente. De igual forma el apoderado podrá, [Indicarse con detalle algún acto o trámite para el que se desee autorizar expresamente al mandatario]. El apoderado podrá sustituir este poder en todo o en parte sin que con ello pierda sus facultades. Presente en este acto el apoderado, manifiesta que acepta el cargo que le ha sido conferido. [Nombre de la ciudad], a las [Horas] horas y [Minutos] minutos del día [Día] del mes de [Mes] del año [Año]. 17 CONSTANCIA DEL CONTR CONSTANCIA DEL CONTRATO DE LA EMBARCACIÓN CON UNA MARINA TURÍSTICA COSTARRICENSE MARINA ______________________ SE HACE CONSTAR QUE LA EMBARCACIÓN DENOMINADA _____________________, PROPIEDAD DE______________ , BANDERA ______________, MATRÍCULA __________________, MODELO ______________, MARCA, ______________, ESLORA, ______________, CON CAPACIDAD PARA LA CANTIDAD DE______________PASAJEROS, CUENTA CON UN CONTRATO CON ESTA MARINA VIGENTE DESDE (fecha de inicio)______________ Y HASTA (fecha de terminación)______________ Y OPERARÁ DESDE ESTA MARINA BRINDANDO LOS SERVICIOS DE CHARTEO. SE ADJUNTA DOCUMENTACIÓN (COPIA SIMPLE O EN FORMATO DIGITAL) DE LOS SEGUROS VIGENTES DE LA EMBARCACIÓN Y FOTOGRAFÍAS EN LAS QUE APARECE EL NOMBRE DE LA NAVE. Es todo, San José _______________, ____________ del 20____. ________________________________ Administrador de la Marina CONSTANCIA DEL SERVICIO DE CHARTEO MARINA ______________________ SE HACE CONSTAR QUE LA EMBARCACIÓN DENOMINADA _____________________, BANDERA ______________, MATRÍCULA __________________, HA REPORTADO EL INICIO DEL SERVICIO CHARTER DESDE LA MARINA , HACIA ___________________ EN FECHA __________________, Y FINALIZACIÓN EN FECHA __________________. Es todo, San José _______________, ____________ del 20____. ________________________________ Administrador de la Marina DECLARACIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO DE CHARTEO DECLARACIÓN JURADA EN DOCUMENTO PRIVADO Yo, __________________________________________________ ( nombre y apellidos del propietario de la embarcación o su representante ), mayor, [Estado civil], [Profesión u oficio], vecino de [Domicilio exacto], portador del pasaporte o la cédula de identidad número [Número], en mi condición de _______________________( propietario o apoderado ) de la embarcación de bandera _______________, matrícula_________________, que ostenta contrato de arrendamiento de un slip comercial para brindar servicio de charteo en la Marina __________________, ubicada en ____________________, Costa Rica, entendido sobre las penas con las que la legislación costarricense castiga los delitos de perjurio, bajo la fe de juramento, DECLARO, que he brindado servicio de charteo a partir del día ________________y hasta el día ______________ en territorio costarricense, recibiendo por dicho servicio la suma de __________________________________, suma sobre la que se aplica el pago que se establece en el artículo 26 de la Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos, Ley N° 7744 del 19 de diciembre de 1997 y sus reformas. Declaro lo anterior advertido sobre el valor y trascendencia de mis manifestaciones, las cuales entiendo a plenitud y acepto de conformidad. ES TODO. [Nombre de la ciudad], a las [Horas] horas y [Minutos] minutos del [Día] del mes de [Mes] del año [Año]. _____________________________________________ Nombre y firma Anexo

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.