Reglamento para el funcionamiento del Sistema único de pago de recursos sociales (SUPRES)
- Ente emisor
- Poder Ejecutivo
- Fecha de emisión
- 2 de diciembre de 2021
- Publicación
- La Gaceta N.° 245 · 21 de diciembre de 2021
- Citación
- urn:lex:cr:decreto:2021-12-02;43349
Texto completo
CAPÍTULO I — Disposiciones generales
Artículo 1
Creación del Sistema : Créase el Sistema Único de Pago de Recursos Sociales (SUPRES), como instrumento de pago y trazabilidad de las transferencias que se realicen por parte de las entidades u órganos del Estado Costarricense, que otorgan beneficios sociales.
Artículo 2
Ámbito de aplicación : El presente reglamento es aplicable a todas aquellas entidades u órganos que otorgan subsidios o beneficios sociales con recursos provenientes del presupuesto nacional.
Artículo 3
Objetivos específicos : El presente reglamento tiene entre sus principales objetivos específicos: a) Utilizar un medio de pago eficiente para la transferencia centralizada de recursos líquidos a los beneficiarios de programas sociales que potencie la trazabilidad de las transacciones. b) Mejorar las capacidades de análisis conjuntas con la DESAF y SINIRUBE, para mejorar la eficiencia de la inversión social, en el marco de las Leyes 5662 y 9137. c) Proporcionar información oportuna y de calidad de los beneficiarios de los diferentes programas sociales para el análisis y toma de decisiones que favorezcan la reducción de la pobreza.
Artículo 4
Definiciones . Para los fines del presente reglamento, se tendrán las siguientes definiciones: a) Acuerdo de Nivel de Servicios (ANS) : Instrumento jurídico vinculante entre el Ministerio de Hacienda y una o más instituciones ejecutoras de programas sociales que regula y protocoliza las responsabilidades voluntariamente aceptadas para la operacionalización y articulación en la gestión financiera de los pagos, así como las rutas de acción ante su incumplimiento. b) Administración Central : Poder Ejecutivo y sus dependencias. c) Beneficios sociales : Subsidios o transferencias con recursos provenientes del presupuesto nacional, otorgados a los beneficiarios sociales, sean directos o indirectos. d) Beneficiario social directo : Persona física a la cual se le otorga un beneficio conforme a la legislación aplicable. e) Beneficiario social indirecto : Tutores, encargados, garantes, terceras personas físicas, representantes legales de los beneficiarios directos, o de las organizaciones responsables de la prestación de los servicios que estas personas reciben y todos aquellos esquemas de pagos autorizados por las Entidades Ejecutoras de Programas Sociales. f) Caja única : Principio constitucional referente a la eficiencia en la gestión de liquidez en el ámbito público, relativo a la administración y concentración de recursos en un fondo común, administrado por la Tesorería Nacional. g) Cuenta IBAN: (International Bank Account Number) : Estructura estandarizada del número de cuenta utilizado por las entidades afiliadas al SINPE para identificar las distintas líneas de negocio (cuentas de fondos, tarjetas de crédito, operaciones de crédito, cuentas virtuales y cualquier otro producto financiero o servicio) de sus clientes, utilizadas como ruta de movilización de fondos para realizar transacciones de pago o cobro y que se constituye en el estándar único y exclusivo para realizar transacciones en los servicios del SINPE. Esta estructura de cuenta constituye el domicilio financiero del cliente. h) Depósito bancario : Se refiere al giro de recursos mediante transferencia electrónica a la cuenta IBAN de un beneficiario en el sistema financiero, que funge como entidad participante del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE). i) DESAF : Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. j) Domiciliación de cuentas : Domiciliar un cobro consiste en la autorización del cliente bancario para que el cobro se dé en forma automática. k) Entidad Ejecutora de Programas Sociales : Entidad u órgano adscrito que otorga beneficios monetarios mediante programas a personas físicas o jurídicas, cuyas erogaciones se realizan por medio de los sistemas de pagos del Estado. l) Entidad Financiera : Entidad participante en el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE). m) Fondo General del Gobierno de la República : Corresponde al fondo único líquido en las monedas de colones, dólares y euros que se encuentran como cuentas de reserva del Ministerio de Hacienda en el Banco Cajero del Estado. n) Instituciones relacionadas o involucradas : Instituciones del Estado que se dediquen a la ejecución de programas sociales o la recolección de información sobre los mismos. o) MH : Ministerio de Hacienda. p) Notificación : Deber de la Entidad Financiera de comunicar la acreditación de recursos a los beneficiarios sociales. q) SINPE : Sistema Nacional de Pagos Electrónicos: Portal financiero que integra y articula el sistema de pagos costarricense, propiedad del Banco Central de Costa Rica. r) SINIRUBE : Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado. s) SUPRES : Sistema Único de Pago de Recursos Sociales. t) Transferencia electrónica : Instrucción electrónica emitida por la Tesorería Nacional, con el fin de otorgar una determinada suma a un beneficiario directo o indirecto.
CAPÍTULO II — Creación de la Comisión Rectora del Sistema Único de Pago de Recursos Sociales
Artículo 5
Créase la Comisión Rectora del Sistema Único de Pago de Recursos Sociales : Se crea la Comisión Rectora del Sistema Único de Pago de Recursos Sociales, en lo sucesivo la Comisión. Las funciones las realizarán ad honorem y estará integrada por el jerarca respectivo o su representante, conforme se indica: a) El Ministro de Hacienda o su viceministro, quien la presidirá. b) El Tesorero Nacional o Subtesorero o su representante. c) El Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social o su viceministro, o su representante. d) El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su viceministro. e) El Director Ejecutivo de SINIRUBE o su representante.
Artículo 6
Convocatoria y sesiones de la Comisión . La Comisión será convocada por el Ministerio de Hacienda y sesionará ordinariamente una vez al mes, sesionará de forma extraordinaria cuando sea solicitado al Ministro de Hacienda, quien valorará las justificaciones y decidirá sobre la misma. El quórum se computará a partir de la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta; en caso de empate decidirá quien presida la Comisión.
Artículo 7
Responsabilidades de la Comisión . Las responsabilidades de la Comisión son: a) Velar por el cumplimiento de los objetivos del presente reglamento y, de la legislación concordante. b) Coordinar con las entidades o instituciones relacionadas e involucradas en el proceso de pagos de recursos sociales, las acciones necesarias para lograr los objetivos del SUPRES. c) Establecer los parámetros de funcionamiento y operativos para la administración y los mecanismos y normativa necesaria de control interno del SUPRES. d) Realizar reuniones mensuales para discutir la operativa del SUPRES. e) Girar las instrucciones necesarias a las entidades ejecutoras de programas sociales para la presentación del informe semestral del cumplimiento de los objetivos del SUPRES. f) Solicitar los informes necesarios a las entidades ejecutoras de programas sociales, así como a las instituciones relacionadas o involucradas, para la actualización de la información del sistema y de sus registros. g) Atender toda actividad relativa al funcionamiento del SUPRES.
CAPÍTULO III — Principales funciones del SUPRES
Artículo 8
De la Plataforma del Sistema de Información SUPRES . El Ministerio de Hacienda, proveerá la plataforma del Sistema de Información SUPRES y el Sistema Tesoro Digital, el cual será de uso obligatorio y gratuito para las Entidades Ejecutoras de Programas Sociales, que ejecutan programas financiados por el presupuesto nacional.
Artículo 9
Medios de pago . La forma de realizar los pagos por medio de SUPRES será mediante la Caja Única del Estado, la cual realizará las transferencias electrónicas a la cuenta IBAN establecida por los beneficiarios para el o los subsidios de distinta naturaleza, conforme los procedimientos de pagos respectivos. Asimismo, se podrán generar de forma excepcional, pagos por mecanismos adicionales debidamente consignados en los ANS.
Artículo 10
Centralización de pagos . Los beneficios sociales, objeto de pago de SUPRES se realizarán de forma congruente y centralizada en la Tesorería Nacional, con el fin de lograr una mejor eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos y coadyuvar a la trazabilidad de las transacciones. Para ello, periódicamente, se programarán de manera conjunta los flujos de planillas u otro instrumento de tramitación de pago con las distintas instituciones y programas responsables del otorgamiento y ejecución de los programas.
Artículo 11
Bancarización . Para la ejecución de las transferencias sociales, conforme el presente reglamento y la legislación respectiva, se privilegiará el uso de una cuenta IBAN, la cual se utilizará para el depósito de todos los subsidios derivados de beneficios sociales, independientemente de la entidad financiera en la que se encuentre domiciliada; con el fin de obtener un mejor control en la asignación de los recursos sociales. Para casos excepcionales o de urgencia de pagos fuera del calendario pactado, se utilizarán los mecanismos de pagos alternos autorizados por la Tesorería Nacional.
Artículo 12
Notificación de acreditaciones . Toda transacción aplicada y liquidada individualmente en una cuenta IBAN de un beneficiario social, debe ser notificada electrónicamente en el tiempo y con las características señaladas por el reglamento de pagos del BCCR. Para tales efectos el beneficiario, deberá señalar previamente a la entidad financiera, la dirección del correo electrónico u otro medio de notificación electrónica, según la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 y sus reformas.
Artículo 13
Acreditación a los beneficiarios por parte de las Entidades Financieras . Las Entidades Financieras deberán acreditar los pagos en la cuenta IBAN registrada a nombre de los beneficiarios sociales, según los ciclos de pago y las condiciones que se establezcan en el Reglamento de Pagos del SINPE y los respectivos acuerdos de nivel de servicios (ANS) que, derivados de este reglamento, suscriba el Ministerio de Hacienda con cada entidad pública participante. Asimismo, la operativa de pago de beneficio social deberá ajustarse a los calendarios de pagos acordados previamente entre las entidades y la Tesorería Nacional, conforme a la programación financiera establecida, lo cual podrá ser detallado en el respectivo ANS o documentación complementaria que deberá quedar resguardada en la Tesorería Nacional. El respectivo ANS deberá indicar el procedimiento específico para pagos extraordinarios o reprogramación de cuota o fuera del calendario de pagos acordado.
Artículo 14
Del control del Sistema SUPRES . Los Entes y Órganos Adscritos, instituciones participantes o involucrados en el proceso de pagos de beneficios sociales, establecerán y ejercerán los controles internos, conforme las competencias señaladas por cada legislación, normativa vinculada, y los respectivos ANS, sobre los pagos que se realicen mediante el sistema SUPRES; así como la confrontación y validación de la información que se genere del mismo; en atención a la Ley N° 8131; Ley N° 8292, Ley General de Control Interno y Ley N° 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
CAPÍTULO IV — Responsabilidades de las entidades ejecutoras de programas sociales y del Ministerio de Hacienda
Artículo 15
Obligaciones de las Entidades Ejecutoras de Programas Sociales . Para los efectos del presente reglamento, las entidades ejecutoras de programas sociales, deberán atender las siguientes obligaciones: a) Mantener los recursos de beneficios sociales provenientes del presupuesto nacional en la Caja Única del Estado, administrada por la Tesorería Nacional según la programación progresiva de inclusión aplicable a cada programa. b) Suscribir los acuerdos de nivel de servicios (ANS) y otros convenios derivados para el uso del SUPRES e intercambio de información. c) Cumplir con los lineamientos y directrices que se emitan de la Comisión integrada al efecto en lo que al funcionamiento del SUPRES se relaciona. d) Cumplir con las disposiciones de la carga de archivos de pago y cargar los archivos con la información requerida, conforme a los estándares establecidos por el SINPE y la Tesorería Nacional que serán negociados y detallados en el respectivo ANS. e) Emitir las órdenes de pago de los beneficios sociales, siempre y cuando exista contenido presupuestario y conforme a los calendarios de pagos y las excepciones incorporadas en el ANS, acordados previamente con la Tesorería Nacional. f) Suministrar la información requerida para realizar los pagos a los beneficiarios, mediante los archivos de pago respectivo, conforme los medios tecnológicos que el Ministerio de Hacienda establezca, en conjunto con las entidades ejecutoras de programas sociales. g) Aportar la información relativa a los beneficiarios, conforme se indique en los procedimientos respectivos emitidos por el Ministerio de Hacienda y del SINIRUBE. h) Establecer y ejercer los controles internos, sobre los pagos que se realicen mediante el sistema SUPRES; en atención a la Ley N° 8131; Ley N° 8292, Ley General de Control Interno y Ley N° 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Artículo 16
Obligaciones del Ministerio de Hacienda . Para los efectos del presente reglamento, el Ministerio de Hacienda, a través de sus Direcciones competentes, deberán atender las siguientes obligaciones: a) Suscribir con cada Entidad Ejecutora de Programas Sociales un Acuerdo de Nivel de Servicios (ANS). b) Realizar los pagos de manera oportuna, eficiente y eficaz. c) Proveer la plataforma tecnológica necesaria para realizar los pagos de manera eficiente y eficaz, con un reforzamiento al desarrollo de los sistemas de pagos actuales, de modo que se fortalezca el sistema de control interno y se minimicen los riesgos en la ejecución de los mismos. d) Procurar obtener los recursos necesarios para cumplir con los pagos respectivos. e) Coordinar de manera permanente con las Entidades Ejecutoras de Programas Sociales, así como con toda entidad de distinta naturaleza, que se relacione con el proceso de pagos de beneficios sociales. f) Resguardar y garantizar la seguridad del Sistema, utilizando tecnologías de información actualizadas y eficientes. g) Generar los flujos de información hacia SINIRUBE sobre los pagos tramitados por medio de SUPRES, que permitan fortalecer el registro único de beneficiarios. h) Establecer y ejercer los controles internos, en atención a la Ley N° 8131; Ley N° 8292, Ley General de Control Interno y Ley N° 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. i) Suministrar al SINIRUBE y a la DESAF, el acceso a los registros administrativos de las personas beneficiaras de los diferentes programas sociales que reciben transferencias por medio del SUPRES.
Artículo 17
Presentación de informe semestral . La Tesorería Nacional deberá presentar un informe semestral a la Comisión sobre el cumplimiento de los objetivos del SUPRES, cuyos lineamientos de presentación serán establecidos por la misma Comisión.
Artículo 18
Deber de confidencialidad . Los funcionarios responsables del manejo de la información contenida en las bases de datos de SUPRES deberán guardar confidencialidad sobre todos los datos; asimismo, deberán proteger dicha información para que no se divulgue o se use para fines distintos de los señalados en este reglamento y en la Ley N° 8968, Ley Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, publicada en La Gaceta N° 170 del 05 de setiembre del 2011; o en la legislación atinente.
CAPÍTULO V — Disposiciones finales
Artículo 19
Normativa Supletoria . Para todo aquello no previsto en el presente Reglamento se aplicarán supletoriamente la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública N° 6227, La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422, La Ley General de Control Interno N° 8292, Código Procesal Contencioso Administrativo N° 8508 y demás normativa aplicable.
Artículo 20
Responsabilidades de la Ejecución Presupuestaria y Manejo de Superávit . Las entidades ejecutoras de programas sociales, serán responsables de los controles presupuestarios para la ejecución de los recursos incluyendo el manejo de los superávits cuando la normativa lo habilite. Para el caso de manejos de superávits, los recursos que se encuentren depositados en las cuentas de caja única de la Tesorería Nacional son de titularidad exclusiva de la entidad y podrá ejecutarse por medio del SUPRES.
Artículo 21
Suscripción de acuerdos de servicio . El Ministerio de Hacienda y las entidades ejecutoras de programas sociales, deberán suscribir acuerdos de servicio para los pagos que tramiten por medio del SUPRES.
Artículo 22
Plazo para conformar la Comisión . Con la entrada en vigencia del presente reglamento, el Ministerio de Hacienda notificará a los miembros de la Comisión y procederá con la convocatoria de inicio, en el plazo de quince días calendario.
Artículo 23
Plazo de incorporación de las Entidades Ejecutoras de Programas Sociales al SUPRES . Las entidades ejecutoras de programas sociales, que desarrollen programas sociales y otorguen beneficios y/o recursos a personas físicas o jurídicas, cuyas erogaciones se realizan por medio de los sistemas de pagos del Ministerio de Hacienda, contarán con el plazo de un mes calendario para la negociación de las ANS, suscripción de Convenios y el establecimiento de los ajustes operativos internos de las Entidades Ejecutoras de Programas Sociales, posterior a la entrada en vigencia del presente reglamento.
Artículo 24
Plazo para la ejecución de los pagos en la Tesorería Nacional . Posterior a la entrada en vigencia del presente reglamento las Entidades Ejecutoras de Programas Sociales, contará con un plazo de sesenta días naturales para ejecutar los pagos por medio de las plataformas tecnológicas que establezca la Tesorería Nacional.
Artículo 25
Vigencia . Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta . Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los 02 días del mes de diciembre del dos mil veintiuno.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.