Reglamentos N.° 0Vigente

Reglamento para el funcionamiento de la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión (CPCA)

Ente emisor
Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión
Fecha de emisión
12 de agosto de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 151 · 12 de agosto de 2026
Citación
urn:lex:cr:reglamento:2026-08-12;107603

Texto completo

Artículo 1

Objeto del Reglamento. El presente reglamento se establece con el objetivo de promover el correcto desempeño de la toma de decisiones institucionales mediante el adecuado funcionamiento de la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión (CPCA), así como identificar los deberes y atribuciones de los jerarcas institucionales para alcanzar un adecuado cumplimiento de lo establecido en el artículo 140 de La Ley 4179.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Este reglamento establece las normas aplicables para el funcionamiento del plenario, directorio y director ejecutivo de la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión (CPCA).

Artículo 3

Alcance . Las disposiciones de esta normativa son de acatamiento obligatorio para todas las unidades que participan: Plenario, Directorio y Dirección Ejecutiva.

Artículo 4

Dietas . Se aplica el pago de la dieta tanto a los directores propietarios como suplentes que participen en la sesión correspondiente que se desea remunerar. Aplica para sesiones de plenario y directorio, así como para la Comisión de Crédito del FNA y la Comisión de Avales del FONAGA. Capítulo II El Plenario

Artículo 5

El plenario de la CPCA estará integrado por las diez personas que representan a las cooperativas de autogestión ante el Consejo Nacional de Cooperativas y sus suplentes y por el período de dicha representación conforme a la ley.

Artículo 6

Son funciones y atribuciones del Plenario: 1) Elegir cada dos años, de su seno el Directorio, que estará integrado por una presidencia, una vicepresidencia, una secretaría y cuatro vocales. 2) Definir la terna que se presentará ante el Consejo Nacional de Cooperativas para la elección del representante de las cooperativas de autogestión en la Junta Directiva del INFOCOOP. 3) Designar a su candidato (suplente) ante el Directorio del Consejo Nacional de Cooperativas. 4) Designar al representante ante la Comisión Especial de Crédito del Fondo Nacional de Cooperativas de Autogestión. 5) Nombrar al director ejecutivo, con una votación afirmativa de la mitad más uno de sus miembros. 6) Remover al director ejecutivo, con una votación afirmativa de la mitad más uno de sus miembros mediante el debido proceso. Puede ser removido por incumplimiento de funciones o deberes, gestión deficiente, faltas éticas o legales, pérdida de confianza debidamente motivada, incapacidad o impedimento, a discrecionalidad del plenario. 7) Aprobar las políticas de la CPCA para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que le corresponden por ley. Entiéndase políticas como reglamentación interna, procedimientos generales, manuales y otros que lleven al correcto funcionamiento y cumplimiento del fin público. 8) Aprobar las políticas y la reglamentación para el funcionamiento del FNA y vigilar su acatamiento. 9) Aprobar la misión, la visión, definidos en el Plan Estratégico Institucional. 10) Solicitar a la auditoría interna de la CPCA estudios o análisis específicos. Según las competencias de la auditoria, la normativa emitida por la Contraloría General de la República y la Ley de Control Interno. 11) Las demás funciones que le confieran la ley u otras normas reglamentarias.

Artículo 7

El plenario sesionará ordinariamente una vez cada tres mes de forma ordinaria de acuerdo con el día y hora que acuerde en su primera sesión. Podrá sesionar extraordinariamente por convocatoria de la presidencia o de la dirección ejecutiva, la cual deberá efectuarse con al menos veinticuatro horas de antelación.

Artículo 8

El plenario podrá sesionar cuando cuente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y sus asuntos los resolverá por mayoría simple. Capítulo III El Directorio

Artículo 9

Son funciones y atribuciones del Directorio: 1) Velar porque se ejecuten los acuerdos del plenario. 2) Conocer de los asuntos que deba resolver el plenario y elaborar o aprobar las propuestas que al respecto considere pertinentes. 3) Aprobar el plan anual operativo, el plan estratégico y la ejecución y liquidación presupuestaria. 4) Atender los asuntos que le encomiende el plenario. 5) Orientar y dar seguimiento a la labor de la Dirección Ejecutiva conforme a las políticas aprobadas por el plenario. 6) Realizar gestiones de representación y defensa del sector autogestionario y de sus cooperativas ante instituciones públicas o privadas nacionales o internacionales. 7) Aprobar la estructura administrativa operativa de la CPCA. 8) Aquel miembro del Directorio que llegué a tener tres ausencias injustificadas, en el periodo correspondiente de un año, perderá su condición de miembro de Directorio En el caso de ausencias justificadas, se debe presentar la debida documentación ante el presidente del directorio.

Artículo 10

El Directorio sesionará ordinariamente una vez al mes el día y hora que acuerde en su primera sesión. Podrá sesionar extraordinariamente por convocatoria de la presidencia o de la dirección ejecutiva, la cual deberá efectuarse con al menos veinticuatro horas de antelación.

Artículo 11

La presidencia del plenario, que lo será también del directorio, elaborará el orden del día, abrirá y cerrará las sesiones, decretará recesos, actuará como coordinador de los debates y tomará las votaciones.

Artículo 12

Las ausencias temporales del presidente del directorio, serán suplidas por la vicepresidencia o en su defecto por los vocales en su orden correspondiente.

Artículo 13

Corresponde a la secretaría firmar las actas juntamente con la presidencia. Capítulo IV La Dirección Ejecutiva

Artículo 14

El director(a) Ejecutivo(a) será el encargado de la administración de la CPCA para la ejecución de las políticas, planes y acuerdos del Plenario o Directorio.

Artículo 15

Son funciones del director(a) Ejecutivo(a): 1) Asistir a las sesiones del Plenario y Directorio y brindar apoyo necesario para su realización. 2) Monitorear y darle seguimiento a las cooperativas de autogestión que efectúen los aportes de cargas parafiscales dispuestos por ley. 3) Representar a la CPCA en todos los asuntos relacionados con su gestión administrativa operativa. 4) Rendir informe de sus labores ante el Directorio y Plenario. 5) Contratar el personal de la CPCA. 6) Otras que le encomiende el Directorio o Plenario.

Artículo 16

Realizar y presentar los informes de rendición de cuentas ante el plenario y directorio. Capítulo V Comisiones

Artículo 17

La comisión de crédito del FNA estará integrada por 3 miembros, un representante miembro del plenario de CPCA, un representante técnico de INFOCOOP y el representante elegido por el plenario de CPCA ante la junta directiva del INFOCOOP. La comisión podrá sesionar con al menos dos miembros previa convocatoria del presidente, sesionarán la cantidad de veces requeridas para atender las gestiones de crédito pendientes.

Artículo 18

La comisión de avales del FONAGA estará integrada por 3 miembros, un representante del plenario de CPCA, un representante del directorio de CPCA y un representante técnico de la CPCA. La podrá sesionar con al menos dos miembros previa convocatoria del presidente, sesionarán la cantidad de veces requeridas para atender las gestiones de avales pendientes. Capítulo VI Disposiciones Finales

Artículo 19

La pérdida de la calidad de miembro del Plenario o Directorio se regirá en lo que resulte aplicable por lo dispuesto en al artículo cuarenta y cinco del Reglamento General del Consejo Nacional de Cooperativas, y al artículo nueve, inciso ocho de este Reglamento.

Artículo 20

Las reformas del presente reglamento serán resueltas por el Plenario de la CPCA por votación de la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 21

Este Reglamento deja sin efecto cualquier disposición reglamentaria anterior.

Artículo 22

Rige a partir de su publicación en el Diario oficial la Gaceta.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
9 dic 2004Reglamento N.° 200Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión (CPCA)Derogación (art. 21)· Expreso