Reglamento para el funcionamiento de la Comisión Institucional de Valores, Ética y Transparencia
- Ente emisor
- Instituto Mixto de Ayuda Social
- Fecha de emisión
- 22 de mayo de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 165 · 2 de septiembre de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:reglamento:2026-05-22;107781
Texto completo
Artículo 1
Objetivo El presente reglamento tiene como objetivo regular la organización y funcionamiento de la Comisión Institucional de Valores, Ética y Transparencia (CIVET) como instancia de apoyo a la Presidencia Ejecutiva y establecer las competencias en materia de la gestión ética de acuerdo con la normativa aplicable.
Artículo 2
Alcance El presente reglamento es aplicable para la persona jerarca, personas titulares subordinadas y Comisión Institucional de Ética, Valores y Transparencia (CIVET); según su ámbito de competencia.
Artículo 3
Objetivo de la CIVET Apoyar la gestión ética en el Instituto Mixto de Ayuda Social y órganos adscritos, a través de su respectivo plan de acción.
Artículo 4
Del Marco Normativo • Ley N° 8292 de Control Interno. • Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública • N-2-2009-CO-DFOE. Normas de Control Interno para el Sector Público • Decreto Ejecutivo N° 23944-J-C del 12 diciembre 1994. Reforma e Integra Comisión Nacional Rescate Valores Morales Cívicos y Religiosos. • Código de Ética y Conducta del Instituto Mixto de Ayuda Social • Lineamientos de la Comisión Nacional de Rescate de Valores 2014
Artículo 5
Definiciones Comisión Institucional de Valores, Ética y Transparencia (CIVET): Comisión responsable, junto con la persona jerarca del IMAS, de conducir técnicamente la gestión ética en la institución, para lo cual podrá contar con la participación de toda la administración activa. Comisión Nacional de Rescate de Valores (CNRV): Órgano rector en materia de gestión ética y valores, responsable de brindar asesoría, acompañamiento y seguimiento técnico a la Comisiones de Ética y Valores del Sector Público. Conflicto de interés: una situación donde los intereses privados (personales, familiares, económicos, etc.) de una persona servidora pública tienen la capacidad de influir indebidamente en sus funciones, afectando su imparcialidad y el interés público, y debe prevenirse mediante la abstención para evitar faltas a la probidad y corrupción. Ética: La orientación racional de la conducta hacia la consecución de unos fines determinados, que evidentemente no pueden atentar contra nuestra condición de seres sociales. Formación profesional : Todos aquellos estudios y aprendizajes encaminados a la inserción, reinserción y actualización laboral, cuyo objetivo principal es aumentar y adecuar el conocimiento y habilidades de la población institucional en su desempeño laboral. Gestión Ética: Constituye una actuación autorregulada, que demanda la participación de todas las personas funcionarias y contribuye a la toma de decisiones, a la aplicación desde la convicción de los principios y valores que en el desempeño de la función pública corresponde, a la consolidación de la misión y visión, planes estratégicos y estructuras organizacionales. Proceso de Gestión Ética: Conjunto de acciones que se realizan de acuerdo con el código de ética institucional y la normativa que rige la materia. Sistema Nacional de Ética y Valores (SNEV): Conjunto articulado de comisiones, unidades técnicas e instancias institucionales del sector público, coordinado por la Comisión Nacional de Rescate de Valores, orientado a promover, fortalecer y dar seguimiento a la gestión ética, la transparencia y la vivencia de valores en las instituciones públicas. Transparencia: Actuación sujeta a la ética, la legalidad y la técnica garantiza claridad en las acciones y decisiones, libre acceso a la información y rendición de cuentas Valores éticos: Guías de conducta que permiten a los seres humanos convivir en armonía y alcanzar su mayor potencial personal y social . Capítulo II De las funciones e integración de la Comisión Institucional de Valores Ética y Transparencia (CIVET)
Artículo 6
Funciones de la CIVET a) Recibir formación y capacitación en la temática de ética y valores. b) Gestionar entre las instancias administrativas del IMAS, incluyendo el Departamento de Empresas Comerciales, el desarrollo de actividades de capacitación, promoción o divulgación de los valores institucionales en las diferentes unidades, departamentos o direcciones del IMAS. c) Elaborar y presentar para aprobación de la Presidencia Ejecutiva del IMAS, un plan anual de trabajo. d) Remitir a la Presidencia Ejecutiva en el primer trimestre del año posterior al año operativo, un informe de cumplimiento del plan de trabajo. e) Coordinar con Planificación Institucional en lo que corresponda, la vinculación de la gestión ética con los instrumentos de planificación correspondientes. f) Coordinar con el Centro de Información y Recursos (CIRE), la divulgación a la comunidad institucional del informe de cumplimiento del plan de trabajo, previa aprobación por parte de la Presidencia Ejecutiva. g) Coordinar con el equipo de comunicación de la Presidencia Ejecutiva, la publicación del informe de cumplimiento del plan de trabajo, luego de que haya sido aprobado por la persona que ocupe la titularidad de esa dependencia. h) Brindar información y atender consultas sobre temas relacionados con la ética, transparencia y los valores. i) Establecer vínculos de cooperación horizontal entre las comisiones y las unidades técnicas que integran el Sistema Nacional de Ética y Valores (SNEV). j) Elaborar el Código o Manual de Ética y Conducta institucional y propiciar su cumplimiento.
Artículo 7
Integración de la CIVET La Comisión estará integrada por: a) Una persona representante de la Presidencia Ejecutiva, quien ejercerá la presidencia. b) Una persona representante de la Gerencia General. c) Una persona representante de la Unidad de Desarrollo Humano. d) Una persona representante de la Contraloría de Servicios. e) Una persona representante de Planificación Institucional Las personas integrantes serán nombradas por la Presidencia Ejecutiva por un período de tres años, pudiendo ser reelectas o mantenerse en el cargo mientras subsistan las condiciones que motivaron su designación, salvo sustitución o remoción conforme a lo dispuesto en este reglamento. En casos de ausencia temporal, inhibitoria o recusación, la Comisión designará de entre sus integrantes a una persona coordinadora ad hoc, únicamente por el plazo requerido para garantizar la continuidad de las funciones de la Comisión. La Presidencia Ejecutiva podrá disponer la sustitución o remoción de una persona integrante cuando, mediante el debido proceso, se compruebe el incumplimiento de sus deberes, la existencia de conductas contrarias a la ética, conflicto de interés u otras causales establecidas en este artículo. La condición de integrante se perderá por cualquiera de las siguientes causas: a) Renuncia. b) Fallecimiento. c) Conflicto de interés debidamente acreditado. d) Traslado, cese o desvinculación de la dependencia o instancia que representa. e) Incumplimiento reiterado de sus deberes o ausencias injustificadas a las sesiones, debidamente comprobadas. f) Imposición de sanción disciplinaria firme relacionado con el ejercicio de sus funciones. g) Vencimiento del período de nombramiento sin que medie renovación. h) Razones de conveniencia institucional debidamente motivadas por la Presidencia Ejecutiva. i) Toda sustitución, remoción o pérdida de la condición de integrante deberá comunicarse formalmente mediante oficio emitido por la Presidencia Ejecutiva.
Artículo 8
Reuniones de la CIVET La Comisión se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran. El quórum para sesionar válidamente será de la mayoría absoluta de sus integrantes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes y deberán constar en las minutas correspondientes.
Artículo 9
Requisitos de personas integrantes de la CIVET a) Tener interés y compromiso con el tema de ética, transparencia y valores. b) No haber sido sancionado en los últimos cinco años por falta considerada grave o gravísima, de conformidad con la norma vigente. c) Formarse y capacitarse en gestión ética, así como asumir las responsabilidades inherentes a su participación en la Comisión. d) Ausencia de conflicto de interés permanente e) No haber sido sancionada por faltas éticas. f) No haber incumplido los deberes indicados en el artículo 10.
Artículo 10
Deberes de las personas integrantes y de la presidencia de la CIVET. Las personas que conformen la CIVET deberán cumplir con las siguientes obligaciones para el buen funcionamiento de la comisión: a) Cumplir con las actividades que emanen de su seno en materia de ética, transparencia y valores. b) Asistir a las reuniones calendarizadas de la CIVET y a las que se convoque de forma extraordinaria. En caso de ausencia, deberá justificar, por escrito, con dos días de anticipación. c) Diseñar y preparar los insumos para implementar las acciones de la comisión según el Plan de Trabajo Anual. d) Representar, a la Presidencia de la CIVET, cuando esta se lo solicite, en aquellas funciones que se le asignen. e) Asistir obligatoriamente a los cursos coordinados por la Comisión Nacional de Rescate de Valores (CNRV) y otros de formación en la materia. f) Desarrollar actividades de sensibilización y capacitación, en temas de su competencia. g) Coordinar con Comunicación Institucional la promoción y divulgación de valores, ética y transparencia. h) Designar a la persona responsable de elaborar las minutas de las reuniones y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos adoptados. Deberes de la presidencia de la CIVET: a) Elaboración del Plan de Trabajo Anual de la CIVET y someterlo a aprobación de la Presidencia Ejecutiva. b) Coordinar lo correspondiente con la Comisión Nacional de Rescate de Valores y velar por el cumplimiento de las acciones propuestas en dicho plan. c) Velar porque se cumplan los procedimientos establecidos en este reglamento y responsabilidades de la CIVET. d) Convocar y presidir las reuniones para dar cumplimiento al Plan anual de trabajo de la CIVET. e) Representar a la CIVET y asistir a las reuniones que convoque la Comisión Nacional de Rescate de Valores y participar, en la medida que sus cargas de trabajo así lo permitan, en las diferentes actividades organizadas por esta; o en su defecto, asignar a otra persona de la CIVET para que le sustituya. Deberá además informar en las reuniones de la Comisión, sobre los alcances de su participación. f) Participar en las capacitaciones que se consideran pertinentes en la temática, previa recomendación de la administración superior del IMAS o de la CNRV. g) Coordinar con el equipo de comunicación de la Presidencia Ejecutiva la actualización de la documentación relacionada con ética y valores en el IMAS y su divulgación a la comunidad institucional. h) Gestionar el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
CAPÍTULO III — : DEL PROCESO ÉTICO INSTITUCIONAL
Artículo 11
Del proceso ético. El proceso ético en el IMAS forma parte de los compromisos con la ética y los valores establecidos en el Código de Ética y Conducta del IMAS y demandan un comportamiento que requiere la participación individual de todas las personas funcionarias. El proceso ético institucional estará compuesto de tres etapas: a) Conformación de la Comisión de Valores, Ética y Transparencia b) Definición del marco ético institucional (Código de Ética) c) Comunicación y sensibilización en materia de ética y valores
Artículo 12
Deberes de la persona Jerarca y personas Titulares Subordinadas Del Consejo Directivo: a) Conocer y aprobar el Código de Ética y Conducta Institucional. b) Conocer los procesos de la gestión ética institucional promovidos por la CIVET y sus resultados. c) Brindar apoyo a la CIVET en caso de solicitársele. De la Presidencia Ejecutiva: a) La persona que preside la CIVET servirá de enlace con la Presidencia Ejecutiva. b) Incluir en su plan operativo los recursos necesarios para que el proceso de comunicación pueda apoyar a la CIVET en las actividades de divulgación, establecidas en el Plan de Trabajo Anual de la CIVET. c) Aprobar el plan de trabajo y conocer los informes anuales de la CIVET. De las personas Titulares Subordinadas: a) Involucrarse y fomentar la participación del personal, en las actividades promovidas por la CIVET para el logro de los objetivos establecidos en su Plan de Trabajo. b) Cumplir con el Código de Ética y Conducta del IMAS y velar y promover entre el personal bajo su cargo, un comportamiento ético que se ajuste a los valores institucionales.
Artículo 13
Juramentación de las personas integrantes de la Comisión Institucional de Valores, Ética y Transparencia (CIVET) La juramentación de las personas integrantes de la Comisión Institucional de Valores Ética y Transparencia (CIVET) se realiza por la persona que ocupe el cargo de Gerente General de la institución en presencia de una persona integrante de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Rescate de Valores. A dicho acto formal, que podrá ser en modalidad virtual, se invitará a personas funcionarias representantes de la Dirección Superior, y a las Jefaturas de la institución, como una demostración del compromiso y como primeros responsables del fortalecimiento de la gestión ética institucional y la cultura de valores, de conformidad con lo establecido en la Ley de Control Interno. La presidencia de la CIVET solicitará a la Gerencia General realizar los actos de juramentación cuando se requieran, encargándose de la convocatoria, incluyendo a la Dirección de la Comisión Nacional de Rescate de Valores.
CAPÍTULO IV — DISPOSICIONES FINALES
Artículo 14
Derogatoria El presente reglamento de funcionamiento de la CIVET deroga el Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión Institucional de Valores, Ética y Transparencia (CIVET) aprobado por acuerdo de Consejo Directivo No. 316-10-2021.
Artículo 15
Vigencia El presente reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y su divulgación por medio del Centro de Información y Recursos (CIRE) de Planificación Institucional del IMAS.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 18 oct 2021 | Reglamento N.° 72Reglamento para el funcionamiento de la Comisión Institucional de Valores, Ética y Transparencia-CIVET | Derogación (art. 14)· Expreso |