Reglamento para el control de los fondos y las actividades públicas que son custodiados o administrados por sujetos privados
- Ente emisor
- Patronato Nacional de la Infancia
- Fecha de emisión
- 9 de julio de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 127 · 9 de julio de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:reglamento:2026-07-09;127
Texto completo
Artículo 4
"Aplicabilidad a sujetos de derecho privado", dicta " . Los sujetos de derecho privado que, por cualquier título, sean custodios o administradores de fondos públicos, deberán aplicar en su gestión los principios y las normas técnicas de control interno que al efecto emita la Contraloría General de la República de conformidad con el artículo tercero. Aparte de las otras sanciones que el ordenamiento jurídico pueda establecer, los sujetos de derecho privado que custodien o administren, por cualquier título, fondos públicos o reciban beneficios patrimoniales de entes u órganos estatales, podrán ser sancionados, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº7428, de 7 de setiembre de 1994, cuando incumplan lo estipulado en el párrafo anterior." CUARTO. Que la Ley número 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su Reglamento establecen una serie de normas y principios aplicables a toda la Administración Pública, Central y Descentralizada, incluso instituciones autónomas y semiautónomas de obligatoria aplicación cuando el administrado y el Estado entablan una relación a causa del derecho de petición, información y de acceso a la justicia administrativa, que ejerce una persona física al dirigirse a la Administración Pública. QUINTO. La Ley General de la Administración Pública, establece que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios y en el artículo 6, inciso e) se establece la potestad de los entes autónomos de emitir sus propios reglamentos con el fin de regular los servicios que presta en el marco de sus competencias. Que, el del artículo 11 de la Constitución Política dispone que "La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas." La conformación de la Gestión para Resultados, implica un pilar fundamental, dado que está orientado a la gestión de procesos y programas. Este pilar coadyuva en el desarrollo de acciones estratégicas que buscan la transformación de realidades no deseables, tratando de alcanzar determinados objetivos, por tanto, se puede concebir también que los programas, son instrumentos de gestión. SEXTO. Que es función del Patronato Nacional de la Infancia como ente Rector en materia de Niñez y Adolescencia velar por la protección integral de las personas menores de edad que residen en el territorio nacional, según se encuentra establecido en el artículo 55 de la Constitución Política de Costa Rica. SÉPTIMO. Que la Ley Orgánica del PANI, define al Patronato Nacional de la Infancia como una institución autónoma con administración descentralizada y presupuesto propio y cuyo fin primordial es proteger especialmente y en forma integral a las personas menores de edad y sus familias, como elemento natural y pilar de la sociedad, y en el artículo 3, incisos h) e i) establece como fines institucionales, la promoción de la participación organizada de la sociedad civil y las organizaciones sociales en los procesos relacionados a materia de infancia, adolescencia y familia, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de las personas menores de edad, así como fortalecer y promover las iniciativas y la participación de las organizaciones no gubernamentales, en la atención integral de la niñez, la adolescencia y la familia. OCTAVO. Que en el artículo 2 se definen sus PRINCIPIOS, sus FINES en el numeral 3, y ATRIBUCIONES en el artículo 4, y en este último, el inciso f) establece como atribución del Patronato brindar supervisión y asesoramiento en materia de niñez, adolescencia y familia, tanto a organizaciones públicas y privadas como a la sociedad civil que lo requieran. NOVENO. De conformidad con el principio de legalidad, previsto en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, se dicta que todo comportamiento de la Administración Pública está afecto y condicionado a una norma habilitadora. Que el artículo 38 de la Ley Orgánica del PANI dispone que la institución está autorizada para transferir fondos, con cargo a su presupuesto, a organismos públicos, privados y personas físicas, con la autorización y la supervisión de la Contraloría General de la República. Estos recursos serán utilizados exclusivamente para implementar y ejecutar programas en beneficio de la niñez, la adolescencia y la familia. Como ente concedente deberá verificar la existencia de solicitud del sujeto privado interesado en obtener la calificación de idoneidad financiera y demostrar que posee capacidad administrativa, financiera y jurídica, para asegurar el debido cumplimiento del destino legal y administración de los recursos que eventualmente se le transfieran. Para la constatación de tales requisitos, el PANI podrá emplear todos los mecanismos legales pertinentes; asimismo, establecerá los requisitos formales que debe cumplir la solicitud de calificación. Todo programa debe tener correspondencia con la Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia (PNNA), el Plan Estratégico Nacional 2050, Plan Nacional de Desarrollo (PND), el Plan Estratégico Institucional (PEI), el Plan Operativo Institucional (POI), los Planes Anuales Operativos (PAO). DÉCIMO. Que los artículos 1, 11 y 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N°7428 designan a dicho órgano contralor como rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública. Aunado a lo anterior, la misma ley le confiere facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices para el ejercicio de sus competencias -entre ellas, las relacionadas a la materia presupuestarialas cuales son de acatamiento obligatorio por parte de los sujetos pasivos que se encuentran dentro de su ámbito de fiscalización. DÉCIMO PRIMERO. Que el artículo 1 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N°8131, establece que el régimen económicofinanciero de los órganos y entes administradores o custodios de los fondos públicos, en lo que corresponda, será aplicable a los sujetos privados en relación con los recursos de la Hacienda Pública que dispongan por cualquier título, para conseguir sus fines y que hayan sido transferidos o puestos a su disposición, mediante partida o norma presupuestaria, por los órganos y entes referidos en el citado artículo, o por los presupuestos institucionales de los bancos del Estado. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N°8131 y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422, a las conductas de sujetos privados que administran o custodian fondos y actividades públicos les resulta aplicable el régimen sancionatorio previsto en estas leyes, por lo que estos se encuentran obligados a cumplir con el principio de probidad dispuesto en el artículo 3° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422. DÉCIMO SEGUNDO. Que las Normas para el control de fondos y actividades públicos que son custodiados o administrados por sujetos privados emitidas por la Contraloría General de la República, establecen el marco normativo que rige a los sujetos públicos que otorguen en custodia o administración a sujetos privados fondos y actividades públicas y, en especial y particular en lo que nos ocupa, a los sujetos privados que custodien o administren, por cualquier título, fondos y actividades públicas. Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario emitir la normativa que regulará todo lo relativo al control de los fondos y las actividades públicas que son custodiados o administrados por sujetos privados, con quienes el Patronato Nacional de la Infancia establece un convenio de cooperación, pues el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 dispone que la Contraloría General ejercerá su competencia sobre todos los entes y órganos que integran la Hacienda Pública y en su inciso b) cita expresamente a los sujetos privados que sean custodios o administradores, por cualquier título, de los fondos y actividades públicas que indica esa Ley. Aunado a esto, los fondos y actividades nunca pierden su naturaleza pública. Finalmente, como consecuencia de los análisis realizados por la Administración se consiguió evidenciar que, dentro de las características propias de la clasificación artículo 4, inciso b de la LOCGR, el órgano contralor "establece que la Administración Pública puede asignar fondos o actividades públicas a sujetos privados bajo la modalidad de custodia o administración. En este escenario, los fondos públicos no pierden su naturaleza y permanecen bajo el control del Estado, aunque sean gestionados por una entidad privada" , por lo cual, se llega a la conclusión de que todos los sujetos privados que regula este reglamento como brazos auxiliares de la Administración, por la naturaleza y relación que guardan con la institución. DÉCIMO TERCERO. Que, la Ley General de la Contratación Pública, en su
Artículo 1
Ámbito de aplicación, define que dicha Ley resulta de aplicación para toda la actividad contractual que emplee total o parcialmente fondos públicos, eso implica la actividad contractual de los sujetos privados cuando administren o custodien fondos públicos provenientes de componentes de la Hacienda Pública, conforme al artículo 4, inciso b) de la Ley N.º 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 4 de noviembre de 1994, y por ello deberán aplicar esta ley únicamente cuando la contratación supere el 50% del límite inferior del umbral fijado para la licitación menor del régimen ordinario. Aclara que en los casos en que los sujetos privados no apliquen esta ley deberán respetar el régimen de prohibiciones, los principios constitucionales y legales de la contratación pública, y lo dispuesto en el artículo 128, inciso d) de esta ley .
CAPÍTULO I
Artículo 1
OBJETO DEL REGLAMENTO: El presente reglamento tiene como objeto establecer los elementos mínimos que deben observar los sujetos bajo el ámbito de aplicación de la presente normativa, para el adecuado control sobre los fondos y actividades públicos en custodia o administración de sujetos privados, por ende, regular el proceso de transferencia de recursos públicos desde el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) hacia sujetos privados que custodien o administren fondos o actividades públicas para la ejecución de programas de interés público orientadas al beneficio de la niñez y la adolescencia, que cuenten con convenio con la Institución, así como, la planificación, dirección, vigilancia, control y fiscalización de dichos fondos públicos.
Artículo 2
ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente normativa será de aplicación obligatoria para el PANI, en condición de sujeto público o concedente, en el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 1, 2, 3, 4, 11, 18, 21, 22, 23, 24 y 25 de la Ley Orgánica PANI, y todas las unidades o departamentos en sus diferentes niveles involucradas en el proceso de transferencias, planificación, dirección, vigilancia, control y fiscalización de los recursos públicos transferidos a los sujetos privados que custodien o administren fondos o actividades públicas, y a estos últimos cuando se cuenta con convenio con la Institución. Son ajenos a la aplicación de la presente normativa: a) Transferencias gratuitas y sin contraprestación alguna de sujetos públicos a sujetos privados, en cuyo caso aplicarán los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, n.°7428 y las "Normas técnicas sobre el presupuesto de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del sector público a sujetos privados", resolución R-DC-00122-2019. b) Sujetos privados que administren o custodien fondos y actividades públicos por mecanismos de contratación pública, concesión o alianzas público privadas, los cuales se regirán por las disposiciones legales y contractuales correspondientes.
Artículo 3
MARCO NORMATIVO APLICABLE: Para la aplicación de este reglamento se considerará la siguiente normativa: 1. Constitución Política. 2. Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia. 3. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. 4. Ley General de la Administración Pública. 5. Ley General de Control Interno. 6. Ley General de Contratación Pública y su reglamento. 7. Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos 8. Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. 9. Reglamento para el otorgamiento de permisos de funcionamiento para los programas atencionales operados por el patronato nacional de la infancia, así como permisos de funcionamiento y supervisión de sujetos privados que desarrollan programas para la atención de niños, niñas y personas adolescentes. 10. Reglamento para la declaratoria de idoneidad de sujetos privados para la administración o custodia de fondos públicos del patronato nacional de la infancia. 11. "Normas para el control de fondos y actividades públicos que son custodiados o administrados por sujetos privados" de la Contraloría General de la República (CGR) R-DC-00010-2023. 12. Directrices, normas, lineamientos y circulares emitidas por la Contraloría General de la República y el Patronato Nacional de la Infancia. 13. Cualquier otra normativa aplicable.
Artículo 4
PRINCIPIOS APLICABLES A LA GESTIÓN DE LOS FONDOS Y ACTIVIDADES PUBLICOS: Las transferencias estarán regidas por los siguientes principios: 1. Legalidad: Sujeción estricta al ordenamiento jurídico. 2. Transparencia: Publicidad de los actos y uso de los recursos. 3. Rendición de cuentas: Se rendirá cuentas respecto de la gestión técnica y administrativo-financiera, en relación con la custodia o administración de fondos públicos. 4. Eficiencia y eficacia: en gestión y el control de los fondos y actividades públicos se actuará de forma eficaz y eficiente para asegurar el cumplimiento del fin público encomendado, de manera que todas las actuaciones deberán estar orientados al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos institucionales, con el propósito de garantizar la efectiva satisfacción del interés público, cautelando un uso eficiente de los recursos institucionales. 5. Probidad: Toda actuación estará orientada a la satisfacción del interés público, atendiendo todos los aspectos conocidos de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad, demostrando rectitud y buena fe en el ejercicio de las competencias. 6. Control y fiscalización: Sujeción a supervisión interna y externa. 7. Responsabilidad: Deber de los sujetos privados de responder legal y administrativamente. 8. Integridad y Ética: Actuar en observancia de los valores éticos de equidad, integridad, responsabilidad y orientación al bien común. 9. Acceso Informativo: sistema de información que promoverán el acceso informativo, la transparencia y la rendición de cuentas ante la ciudadanía respecto a la gestión, custodia o administración de fondos y actividades públicas. 10. Publicidad: implica que la información relacionada con fondos y actividades públicas que se han custodiado suministradas por sujetos privados es de carácter público, salvo disposición constitucional o legal en contrario, por lo que su registro debe estar sistematizado y asegurar el acceso informativo a la ciudadanía. 11. Valor público: gestión y control de los fondos y actividades públicas deberá contribuir a la generación de valor público en la prestación de los servicios para la ciudadanía. 12. Mejoramiento Continuo-Calidad de la Gestión: El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben promover un compromiso institucional con la calidad y apoyarse en el sistema de control interno para propiciar la materialización de ese compromiso en todas las actividades y actuaciones de la organización. A los efectos, deben establecer las políticas y las actividades de control pertinentes para gestionar y verificar la calidad de la gestión, para asegurar su conformidad con las necesidades institucionales, a la luz de los objetivos, y con base en un enfoque de mejoramiento continuo. 13. Anualidad presupuestaria: define que el presupuesto regirá durante cada ejercicio económico que irá del 1 de enero al 31 de diciembre. 14. Interés superior de la persona menor de edad: premisa fundamental de la doctrina de la protección integral, principio rector y guía para la interpretación y aplicación de la normativa de la niñez y la adolescencia, en donde prevalecen los derechos de los niños, niñas y personas adolescentes, por lo cual el Estado y las personas administradas se encuentran limitados por esos derechos. Implica el derecho a que, en toda decisión que le afecte a una persona menor de edad, se priorice su bienestar integral y la garantía plena de sus derechos, mediante una valoración concreta de sus circunstancias particulares bajo una triple dimensión conformada por un derecho sustantivo (implica que toda persona menor de edad tiene derecho a que su interés superior sea evaluado y considerado como primordial frente a otros intereses en juego); un principio interpretativo (cuando una norma admita más de una interpretación, debe elegirse aquella que mejor garantice los derechos de la persona menor de edad) y una norma de procedimiento (exige que toda decisión incluya una evaluación explícita, motivada y verificable de cómo se determinó y ponderó el interés superior en el caso concreto). 15. Respeto a la confidencialidad de los datos sensibles de las personas menores de edad: es la obligación de proteger y restringir el acceso, uso y divulgación de información personal que pueda afectar su intimidad, dignidad o seguridad, garantizando que solo sea tratada por personas autorizadas y en función de su interés superior. 16. Excepcionalidad: Implica la obligación institucional de aplicar medidas excepcionales, preventivas y alternas como último recurso, cuando sean necesarias y proporcionales, debidamente justificadas y por el menor tiempo posible, en aras de garantizar la menor afectación del interés superior de las personas menores de edad y demás principios de este reglamento. 17. Principio de interdicción de la arbitrariedad: Las recomendaciones y decisiones deben poseer una motivación adecuada y suficiente, fundada en criterios legales, técnicos y de oportunidad y conveniencia y acorde con el ordenamiento aplicable.
Artículo 5
DEFINICIONES BÁSICAS EN MATERIA DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS PÚBLICOS: 1. Actividad pública: servicios y acciones que son gestionados por el Estado o entidades gubernamentales 2. Activo: Un recurso controlado por la entidad como resultado de eventos pasados, del cual se espera que fluyan hacia la entidad beneficios económicos futuros o potencial de servicio. 3. Clasificador funcional del Gasto del Sector Público: es un instrumento que identifica y agrupa las finalidades o propósitos del gasto público, de acuerdo con la clase de servicios que prestan las instituciones públicas a los y las habitantes del país en forma individual o colectiva. Constituye una herramienta útil para analizar el volumen de recursos que se asigna a las instituciones para el cumplimiento de sus fines. Es valioso para la formulación y revisión de los objetivos generales de la acción del Estado y brinda información de interés para el público en general. 4. Consolidación de estados financieros: el ente concedente recibe información y lo consolida dentro de sus estados financieros proceso mediante el cual, un sujeto privado combina los estados financieros de todos sus programas y fuentes de financiamiento, con el fin de obtener una visión global de la situación financiera y económica de la organización en su conjunto. a. El fondo público una vez transferido, mantendrá su naturaleza pública, es decir, en ningún caso pasará a ser propiedad del sujeto privado y, por tanto, continúan estando bajo el ambiente de control y fiscalización financiera tanto del ente concedente como de la Contraloría General de la República, según corresponda, en cuanto al cumplimiento del fin público para contribuir a la generación de valor público en la prestación de los servicios. 5. Ente concedente: corresponde a la persona jurídica pública, entiéndase administración pública, que posee la competencia legal para dar en custodia o administración recursos con cargo a su presupuesto, a sujetos privados. Para efectos de la presente normativa, deberá comprenderse que corresponde al Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el cual es el encargado de definir instrumentos y criterios jurídicos y técnicos que limiten los alcances, deberes, obligaciones y controles para el manejo eficiente, responsable y ajustado a la legalidad, de los fondos públicos en custodia o administración de sujetos privados. 6. Finalidad: objetivo de interés público desarrollado por el sujeto privado que es coincidente con el del PANI y que consiste en el motivo para que el ente concedente contribuya con la custodia o administración del recurso público para desarrollar dicha actividad. 7. Fondos públicos: son los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos. 8. Gastos de apertura de programa: asignación extraordinaria, única y adicional a las transferencias ordinarias, que el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) puede otorgar a un sujeto privado, destinada a financiar los rubros necesarios para la puesta en funcionamiento de un programa nuevo de modalidad residencial o de acogimiento familiar. 9. Gastos de ampliación física de instalaciones: asignación extraordinaria, única y adicional, destinada a financiar la expansión o mejora de la infraestructura física de programas ya existentes de modalidad residencial o de acogimiento familiar, cuando dicha ampliación resulte necesaria para mejorar la capacidad o condiciones de atención de la población menor de edad. 10. Gestión para resultados: La Gestión para Resultados en el Desarrollo (GpRD), es n enfoque de gestión pública para mejorar el funcionamiento del sector público, especialmente en lo relativo a la toma de decisiones, la eficiencia y eficacia de los servicios públicos, la asignación de recursos y la rendición de cuentas, en procura de mejores condiciones de vida para la población y el desarrollo del país y con base en un enfoque de mejoramiento continuo. 11. Declaratoria de Idoneidad. Acto administrativo mediante el cual la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, con fundamento en el dictamen técnico emitido por la Comisión Evaluadora de Idoneidad, declara que un sujeto privado cumple con las condiciones administrativas, financieras y jurídicas necesarias para administrar fondos públicos, de conformidad con la normativa vigente y las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. 12. Liquidación presupuestaria: Es el cierre de las cuentas del presupuesto de la organización que se debe hacer al terminar el ejercicio económico, con el cual se obtiene el resultado global de la ejecución del presupuesto, tanto a nivel financiero -déficit o superávit-como de las realizaciones de los objetivos y metas previamente establecidos para cada uno de los programas presupuestarios. 13. Modalidad: categorías generales que agrupan los programas de atención, cuidado y protección de personas menores de edad definidos por el Patronato Nacional de la Infancia y que responden de forma directa a las necesidades identificadas en cuanto a una atención integral y especial, en el marco del quehacer del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia. 14. Modificación presupuestaria: Es el acto administrativo por medio del cual se realizan ajustes en los gastos presupuestados y que tiene por objeto disminuir los montos de diferentes subpartidas aprobadas, para aumentar la asignación presupuestaria de otras subpartidas, ya sea dentro un mismo grupo y partida, o entre diferentes grupos, partidas o categorías programáticas. También, por medio de modificación presupuestaria se pueden incorporar nuevos gastos, tomando recursos de otras subpartidas, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado. 15. Transferencia del PANI: recurso otorgado por el ente concedente para satisfacer una finalidad determinada. Se justifica, aprueba y transfiere para cumplir el único propósito para el cual fue transferido, no pudiendo el sujeto privado utilizar dichos recursos públicos para un fin distinto. El PANI ve satisfecha la finalidad de la transferencia realizada, con el adecuado cumplimiento de la finalidad y rendición de cuentas por el uso de los recursos públicos transferidos, y el cumplimiento de las reglas técnicas y financieras relacionadas. 16. Aporte del sujeto privado: recurso que debe aportar el sujeto privado, para dar cumplimiento a las obligaciones dispuestas en los convenios establecidos a fin de cubrir los costos de la atención de cada persona menor de edad y aquellos gastos operativos propios de la organización. 17. Programa: Es un conjunto coordinado y ordenado de proyectos que tiende a la atención de problemas específicos para el logro de algunos aspectos de los objetivos de desarrollo, por lo que es una intervención limitada en cuanto a recursos y el tiempo semejante a un proyecto, y generalmente, abarca diversos sectores, temas o zonas geográficas, incorpora el método multidisciplinario e involucra a múltiples instituciones, así como puede recibir el apoyo de varias fuentes de financiación. 18. Pre-acogimiento familiar: es la etapa que antecede a la apertura de un acogimiento familiar. Constituye todas las acciones previas, como la promoción y valoración familiar, que deben realizarse antes de ubicar a una persona menor de edad en alguna familia acogedora. Dicha etapa puede incluir exploración y valoración de recursos familiares extensos y por afinidad, asimismo, valoración de recursos sin vínculo previo, desde las siguientes fases: promoción, reclutamiento y selección de familias, valoración de familias, capacitación y el establecimiento de un banco de familias evaluadas. 19. Presupuesto del recurso público: instrumento que expresa el origen y la finalidad del recurso público que el ente concedente estima otorgar al sujeto privado mediante transferencia de recursos. 20. Presupuesto extraordinario: Es el acto administrativo que tiene por objeto incorporar al presupuesto de la organización los ingresos extraordinarios, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos y los recursos del superávit, así como los gastos correspondientes. Además, registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dicho ajuste tiene en el presupuesto de gastos, o en la sustitución de las fuentes de financiamiento previstas. 21. Proceso de transferencia del recurso público: el giro de los recursos con destinos específicos dispuestos mediante ley de la República deberá realizarse tomando en consideración la disponibilidad de los ingresos efectivamente recaudados. Los destinatarios de los recursos provenientes de los recursos asociados a los destinos a los que se hace referencia en el párrafo anterior presentarán ante este sujeto público, al final de cada ejercicio económico, un informe de rendición de cuentas donde se detallen los resultados que han tenido los recursos otorgados a cada sujeto privado. 22. Reclamo administrativo: es una solicitud presentada ante el sujeto público, en la que se pretende expresar una necesidad para provocar la revisión o modificación de un acto o gestión administrativa frente a la cual existe una disconformidad. 23. Recursos públicos: aquellos que se otorguen en custodia o administración de sujetos privados que formen parte de programas con ánimo de beneficiar a la niñez y la adolescencia. El destino del recurso dado en custodio o administración consiste en la actividad previamente desarrollada por el sujeto privado como parte de su finalidad o cometido y que cuenta con el aval técnico y financiero para recibir y administrar recursos públicos. 24. Remanente del recurso público transferido: corresponde al recurso público no utilizado por el sujeto privado, una vez cumplido el plazo estipulado por el PANI en el convenio. 25. Rendición de cuentas del recurso público transferido: Reporte final que contrasta los gastos realizados por el sujeto privado respecto al cumplimiento o posibles desviaciones de la finalidad de interés público para la cual le fue transferido el recurso público. 26. Submodalidad: Categoría que agrupa los programas de atención según la especialización técnica y financiera en la implementación de los procesos atencionales. Cada una de las modalidades podrá definir según necesidad y prioridad institucional, las diferentes especialidades a desarrollar. 27. Sujeto Privado: aquella persona que en el ejercicio de su autonomía de la voluntad decida tener una relación instrumental con el sujeto público, siguiendo los principios aplicables a la custodia de fondos públicos y actividades públicas. No puede atribuirse potestades de imperio ni ejercer las competencias que corresponden al sujeto público. 28. Fondos públicos ordinarios: son aquellos que se utilizan para cubrir los gastos corrientes del Estado y están sujetos a equilibrio financiero. 29. Fondos públicos extraordinarios: son aquellos que se utilizan para cubrir gastos no previstos. 30. Valor público: la capacidad del Estado para dar respuesta a problemas relevantes de la población en el marco del desarrollo sostenible, ofreciendo bienes y servicios eficientes, de calidad e inclusivos, promoviendo oportunidades, dentro de un contexto democrático. 31. Competencias del sujeto público: La decisión del sujeto público de dar en custodia o administración de sujetos privados fondos y actividades públicos, debe ajustarse de forma estricta al principio de legalidad, observando con especial rigurosidad que dicha decisión no implique el traslado de sus propias competencias o potestades de imperio. 32. Titularidad sobre los fondos y actividades públicos: Los fondos y actividades públicos que se otorguen en custodia o administración de sujetos privados, y aquellos que se generen a partir de estos, mantendrán su naturaleza pública; es decir, en ningún caso pasarán a ser propiedad del sujeto privado. 33. Establecimiento de mecanismos de control: En relación con los fondos y actividades públicos, el sujeto público tiene un deber de seguimiento, vigilancia y control sobre el sujeto privado, por lo que debe definir los controles previos, concomitantes y posteriores, con base en un enfoque de gestión de resultados y mejora continua que estime necesarios para garantizar el adecuado manejo de los mismos, el cumplimiento del fin público y de la presente normativa por parte del sujeto privado, y en caso necesario, requerir a los sujetos privados planes de atención, remediales y de mejora pertinentes, las acciones a seguir y posibles consecuencias en caso de incumplimiento por parte de estos.
Artículo 6
RECURSOS PÚBLICOS TRANSFERIDOS A SUJETOS PRIVADOS: El PANI podrá transferir con cargo a su presupuesto, recursos públicos a sujetos privados que tengan como parte de su objeto de su constitución, desarrollar actividades en beneficio de la niñez y la adolescencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia en relación al artículo 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de manera que ello no conlleva traslado de competencias públicas ni potestades de imperio. El aval técnico y financiero de las finalidades será requisito indispensable para la autorización de la transferencia de cualquier recurso público. Dentro de este conjunto de actividades se encuentra los programas de atención a niños, niñas y adolescentes en cualquiera de las modalidades y submodalidades que técnicamente se autoricen por el PANI de acuerdo con la necesidad y conveniencia para la mejor satisfacción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. El PANI emitirá por escrito los criterios, documentos e instrumentos jurídicos y técnicos que definen los alcances, deberes y obligaciones de su relación con el sujeto privado; así mismo, definirá e implementará los controles para garantizar un manejo eficiente, responsable preventivo, con enfoque de gestión de resultados y de mejora continua, ajustado a la legalidad de los fondos y actividades públicos en custodia o administración de los sujetos privados, y en caso necesario requerirá a los sujetos privados planes de atención, remediales y de mejora pertinentes, las acciones a seguir y posibles consecuencias en caso de incumplimiento por parte de estos. En caso de que una persona funcionaria pública ejerza cargos directivos y gerenciales o posea la representación legal de una entidad privada que custodia o administra fondos y actividades públicos, será responsabilidad del jerarca del sujeto público verificar que esa persona no presente alguna incompatibilidad de las previstas en el artículo 18 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422 o cualquier otra normativa legal que así lo disponga. La auditoría interna del sujeto público, debe incluir en su universo de auditoría y en sus procesos de análisis de riesgo, los sistemas de control implementados para aquellos fondos y actividades públicos que son administrados o custodiados por sujetos privados, así como los mecanismos existentes en la institución a la que pertenece, y valorar su inclusión dentro del plan anual de trabajo. Para el ejercicio de sus funciones, la auditoría interna del sujeto público tendrá en todo momento libre acceso a los libros, archivos, valores, cuentas bancarias y documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como los de los sujetos privados respecto de los fondos y actividades públicos que les han sido dados en custodia o administración, por parte de los entes y órganos bajo su competencia institucional.
Artículo 7
INSTRUMENTOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE COMPROMISOS PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PÚBLICOS A SUJETOS PRIVADOS : El PANI transferirá recursos públicos para el cumplimiento de los fines públicos únicamente mediante la existencia previa de un convenio o adenda suscrita con el sujeto privado y de acuerdo con el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por el ente concedente.
Artículo 8
CONTENIDO MÍNIMO DE LOS INSTRUMENTOS DE FORMALIZACIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS OTORGADOS EN CUSTODIA O ADMINISTRACIÓN DE SUJETOS PRIVADOS: Los convenios que se suscriba entre el PANI y el sujeto privado, deberán contener como mínimo lo siguiente: 1. Objetivos de los fines, custodia y administración de los recursos públicos. 2. Obligaciones de las partes. 3. Mecanismos de control de los recursos, incluido el compromiso del sujeto privado de llevar los registros de la transferencia del Concedente en forma separada y en cuenta corriente exclusiva en un banco perteneciente al Estado para cada uno de los programas del sujeto privado que financie el Concedente. 4. La periodicidad en que el sujeto privado debe remitir las respectivas rendiciones de cuentas y las sanciones por incumplimiento conforme a lo dispuesto en este Reglamento y en la normativa aplicable y vigente. 5. Plazo de vigencia de los convenios, así como la posibilidad de prórroga mediante la suscripción de adendas siempre y cuando se esté dentro del mismo año presupuestario. 6. Se deberá incluir en el convenio los fines que se pretende cumplir con los fondos públicos. 7. Reglas sobre la utilización de los recursos públicos en custodia o administración. 8. Reglas sobre los reclamos administrativos que puedan surgir en la aplicación del convenio y la custodia o administración de los recursos públicos. 9. Disposiciones sobre requerimientos y arreglos de pago entre el sujeto privado y el ente concedente. 10. Reglas sobre el eventual traslado de activos fijos institucionales adquiridos por el sujeto privado con los fondos públicos otorgados en custodia o administración por el concedente. 11. Cualquier otra particularidad que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos. Dependiendo de la modalidad del Programa, podrá dimensionarse la aplicación de los requisitos antes descritos.
CAPÍTULO II
Artículo 9
DEFINICIÓN Y CREACIÓN DE MODALIDADES DE ATENCIÓN. El Patronato Nacional de la Infancia tiene la potestad de definir y crear las modalidades que considere necesarias y oportunas para garantizar la atención y protección de las personas menores de edad, en el marco de sus atribuciones y competencias establecidas por ley. Dichas modalidades, al ser programas que funcionan como brazos auxiliares para la custodia y/o administración de fondos públicos, están sujetas a la aplicación del presente reglamento.
Artículo 10
PROGRAMA CENTROS INFANTILES DE DESARROLLO Y ATENCIÓN INTEGRAL (CIDAI): Se trata de una modalidad de atención integral de carácter preventivo para personas menores de edad de cero a doce años, inclusive, en el apoyo a la familia para procesos educativos y laborales, donde las personas menores de edad asisten para su cuidado y procesos de desarrollo infantil. Estos centros brindarán servicios a personas menores de edad y sus familias, acordes con los procesos atencionales definidos institucionalmente y que procuran la atención integral de las personas menores de edad, para lo cual cuentan con un permiso de funcionamiento otorgado por el ente Concedente. Esta modalidad de atención forma parte de la Red Nacional de Cuido, siendo el PANI una de las unidades ejecutoras de dicha red, quien supervisa y transfiere recursos públicos para la atención directa de personas menores de edad.
Artículo 11
CENTROS DE ATENCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (CAINNA) : Es la modalidad fundamentada en un modelo de atención integral para personas menores de edad desde los seis años y hasta la mayoría de edad, y sus familias, que podrá desarrollar programas de apoyo a la familia, formación educativa, académica y/o técnica, salud, desarrollo humano, tratamientos ambulatorios, socioeducativos y proyecto de vida, entre otros.
Artículo 12
PROGRAMAS EN MODALIDAD RESIDENCIAL: Conforma esta modalidad, todas aquellas alternativas en las que se brinda protección residencial a personas menores de edad que requieren un cuidado alternativo al familiar, donde exista una medida de protección administrativa o judicial, con un modelo de atención autorizado por el ente Concedente y contando con especialidades de atención, según requerimientos de las personas menores de edad. Excepcionalmente podrá autorizarse ingresos de personas menores de edad, con autoridad parental en ejercicio, cuya situación socio legal conlleve el dictado de una medida de orden de tratamiento o de inclusión a programa socioformativo o educativo en beneficio de las personas menores de edad y sus familias. Los programas residenciales podrán operar en infraestructura que sea propiedad del sujeto privado o arrendados a este, con las particularidades aplicables del uso de los recursos transferidos para el rubro de infraestructura. Asimismo, será posible que, mediante convenio específico suscrito previamente con el sujeto privado, el PANI permita y regule el uso de infraestructura propia de la Institución para que el sujeto privado opere exclusivamente el modelo de atención autorizado para el Programa y durante el plazo previamente autorizado, mismo que no podrá ser superior a tres años, siendo prorrogable por períodos iguales.
Artículo 13
PROGRAMAS EN MODALIDAD DE ACOGIMIENTO FAMILIAR: Conforma esta modalidad aquellas alternativas de protección especial, que favorecen el derecho a vivir en familia de niños, niñas y adolescentes, cuyas familias de origen no cuentan con condiciones para asumir su cuidado oportuno, por lo que las familias acogedoras se hacen cargo de obligaciones propias del mismo. Los Programas de Acogimiento Familiar gestionados por sujetos privados que desarrollan un modelo autorizado por PANI, cuentan con familias avaladas por el Departamento de Protección, que han sido sometidas a una valoración técnica psicosociolegal, y reciben un seguimiento por parte del sujeto privado para garantizar el proceso de protección, cuidado y atención que brindan a las personas menores de edad. Cuando se valore la asignación de un subsidio mensual, con transferencia a la familia, destinado para la atención integral de la persona menor de edad, se deberá incluir la valoración socioeconómica (estudio socioeconómico o certificación emitida por SINIRUBE).
CAPÍTULO III
Artículo 14
SUJETOS PRIVADOS ADMINISTRADORES O CUSTODIOS DE FONDOS PÚBLICOS: En caso de determinar la viabilidad de asignar el presupuesto para trasferir fondos públicos, los sujetos privados destinatarios serán aquellos cuyo fin sea desarrollar actividades vinculadas con la atención de las personas menores de edad. Los Sujetos Privados, deben promover un compromiso interno con la calidad y apoyarse en el sistema de control interno para propiciar la materialización de ese compromiso en todas las actividades y actuaciones de la organización. A los efectos, deben establecer las políticas y las actividades de control pertinentes para gestionar y verificar la calidad de la gestión, para asegurar su conformidad con las necesidades institucionales o finalidad aprobada, a la luz de los objetivos, y con base en un enfoque de mejora continuo y Calidad de la Gestión.
Artículo 15
COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son competencias de la Junta Directiva: 1. Conocer y aprobar la propuesta de costo de atención y porcentaje de subsidio de acuerdo con la modalidad de atención y submodalidad de los Sujetos Privados. 2. Conocer y aprobar dentro del proyecto de presupuesto ordinario anual, las partidas correspondientes a transferencias a los Sujetos Privados. 3. Conocer y aprobar las propuestas de formato convenio, adendas y prórrogas, que avalará la Asesoría Jurídica. 4. Conocer y aprobar las solicitudes de modificaciones presupuestarias para la asignación de giros extraordinarios o aportes adicionales. 5. Solicitar los informes de las áreas técnicas que estimen convenientes. 6. Dictar, interpretar, reformar y derogar este reglamento y demás normativa atinente. 7. Autorizar la creación de programas conforme a las modalidades definidas en este reglamento y cualquier otra modalidad que convenga a los intereses institucionales, así como fiscalizar su ejecución. 8. Aprobar los planes y programas operativos, memoria anual y los estados financieros.
Artículo 16
COMPETENCIAS DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA. Son competencias de la Presidencia Ejecutiva: 1. Suscribir los convenios de transferencias de recursos a los Sujetos Privados, así como sus adendas. 2. Resolver los reclamos administrativos planteados por las Sujetos Privados. 3. Suscribir arreglos de pago, previo criterio positivo de los Departamentos Financiero Contable, Protección y Asesoría Jurídica. 4. Resolver la suspensión cautelar de las transferencias. 5. Constituir los órganos directores de los procedimientos administrativos en caso de resolución de los convenios y sus adendas y emitir medidas cautelares en caso de considerarse necesario. 6. Dictar el acto final sobre la rescisión o la resolución de los convenios de transferencias de acuerdo con el presente reglamento. 7. Aprobar la suscripción de un acuerdo de voluntades para el debido cumplimiento de obligaciones, cuando se presente un cierre anticipado del programa y finalización de convenio, según la particularidad de cada caso, conforme con los requerimientos dispuestos por la institución. 8. Las demás que indique el presente reglamento.
Artículo 17
COMPETENCIAS DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN. Son competencias de la Gerencia de Administración: 1. Aprobar la propuesta de costo de atención remitida cada año por el Departamento Financiero Contable, según el modelo de costo vigente, por persona menor de edad de acuerdo con modalidad y submodalidad, que considere las variaciones de precios en los bienes y servicios estipulados en la evaluación de costos, entre otros factores. Lo anterior deberá remitirse en un plazo de 5 días hábiles a la Gerencia Técnica. 2. Cuando se determine la existencia de una situación de emergencia, conveniencia, oportunidad y/o necesidad que impida a un sujeto privado cumplir a cabalidad con lo dispuesto en la normativa vigente y disposiciones institucionales, deberá coordinar con la Gerencia de Técnica la conformación de la estrategia a seguir para la cobertura de los requerimientos para la atención integral, mientras se resuelve la situación de la organización. 3. Conservar y custodiar un expediente que asegure la confiabilidad, integridad, inalterabilidad y publicidad del contenido que se genere por la asignación y aprobación de los fondos públicos transferidos al sujeto privado. Este expediente debe mantenerse actualizado y disponible para la consulta de cualquier persona interesada, así como de los órganos de control internos y externos. 4. Avalar cualquier asunto de carácter administrativo creado por el Departamento de Financiero Contable y el Departamento de Administración Presupuestaria, que requiera de aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 18
COMPETENCIAS DE LA GERENCIA TÉCNICA. Son competencias de la Gerencia Técnica: 1. Aprobar la propuesta de costo de atención remitida cada año por el Gerencia de Administración, según el modelo de costo vigente, por persona menor de edad de acuerdo con modalidad y submodalidad, que considere las variaciones de precios en los bienes y servicios estipulados en la evaluación de costos, entre otros factores. Lo anterior deberá remitirse en un plazo de 5 días hábiles al Departamento de Protección. 2. Cuando se determine la existencia de una situación de emergencia, conveniencia, oportunidad y/o necesidad que impida a un sujeto privado cumplir a cabalidad con lo dispuesto en la normativa vigente y disposiciones institucionales, deberá coordinar con la Gerencia de Administración la conformación de la estrategia a seguir para la cobertura de los requerimientos para la atención integral, mientras se resuelve la situación de la organización. 3. Conservar y custodiar un expediente que asegure la confiabilidad, integridad, inalterabilidad y publicidad del contenido que se genere por la asignación y aprobación de los fondos públicos transferidos al sujeto privado. Este expediente debe mantenerse actualizado y disponible para la consulta de cualquier persona interesada, así como de los órganos de control internos y externos. 4. Avalar cualquier asunto de carácter técnico creado por el Departamento de Protección, que requiera de aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 19
COMPETENCIAS DEL DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN. Son competencias del Departamento de Protección las siguientes: 1. Mantener actualizado un registro de los Sujetos Privados con permiso de funcionamiento para ejecutar programas de atención de personas menores de edad. 2. Actualizar la información relacionada con la supervisión técnica en el expediente de los programas de los sujetos privados, que cuentan con el permiso respectivo para su funcionamiento. 3. Remitir mediante oficio a la Gerencia de Administración y al Departamento Administración de Presupuesto, la propuesta presupuestaria que al menos considere: el costo de atención definido por modalidad y submodalidad aportado por el Departamento Financiero Contable, la proyección de cupos por sujeto privado y el porcentaje de subsidio basados en la herramienta definida y aprobada por Junta Directiva para tal fin. 4. Brindar información y asesoría técnica a los sujetos privados sobre el procedimiento y requisitos para el trámite de permisos de funcionamiento, así como para la formalización y firma de los convenios para el otorgamiento de fondos públicos. 5. Brindar asesoramiento y orientación a los sujetos privados en aspectos de gestión técnica y mejora continua de la calidad del servicio ofrecido a las personas menores de edad y sus familias, que promueva una oportuna implementación del modelo de atención aprobado y en caso necesario requerirá a los sujetos privados planes de atención, remediales y de mejora pertinentes, las acciones a seguir y posibles consecuencias en caso de incumplimiento por parte del sujeto privado. 6. Generar recomendaciones para la Presidencia Ejecutiva y la Junta Directiva respecto al otorgamiento, aumento o disminución de cupos de los programas administrados por sujetos privados, lo anterior, priorizando el uso de los recursos públicos para la modalidad atencional conforme a la finalidad que motivó la planificación presupuestaria de éste. 7. Confeccionar la versión preliminar recomendada de los convenios o adendas de transferencia de fondos públicos para su remisión a la Asesoría Jurídica. 8. Verificar el cumplimiento de requisitos de los sujetos privados a nivel técnico. 9. Supervisar técnicamente la implementación del modelo de atención de los programas de los sujetos privados que custodian o administran fondos públicos, mediante distintas acciones profesionales referidas en el procedimiento de supervisión, cuyos resultados se consignarán en los instrumentos definidos por el Departamento de Protección. 10. Anualmente o cuando sea requerido, emitir criterio técnico y recomendaciones a la Presidencia Ejecutiva y/o la Junta Directiva, sobre la implementación del Modelo de Atención de los programas y la posibilidad de firma de los convenios de transferencia de fondos públicos, así como sus prórrogas, lo anterior basado en los insumos técnicos generados a partir del proceso de supervisión. 11. Recibir, revisar y registrar los datos remitidos por los sujetos privados con carácter de declaración jurada, de los listados de las personas menores de edad atendidas y remitirlos al Departamento Financiero Contable para su revisión y giro de la transferencia de fondos públicos. 12. Monitorear el uso de los cupos autorizados según el convenio o adenda que se suscriba y su registro en los distintos sistemas de información. 13. Aportar la información requerida para la elaboración de los presupuestos extraordinarios o modificaciones presupuestarias para la asignación de recursos extraordinarios o aportes adicionales a los sujetos privados, de conformidad con los criterios técnicos basados en la supervisión de la implementación del modelo de atención de los programas. 14. Atender las denuncias que se presenten sobre supuestas violaciones a los derechos de las personas menores de edad atendidas en los programas que cuenten con permiso de funcionamiento del PANI, u otros incumplimientos vinculados a la implementación del modelo de atención aprobado, que pudieran surgir en el proceso de supervisión técnica. 15. Comunicar cualquier incumplimiento que pudiera surgir en el proceso de supervisión técnica, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 63 de este Reglamento. 16. Elaborar y mantener un control de los recursos subejecutados por los sujetos privados, posterior a los giros por parte del Departamento Financiero Contable. 17. Determinar el perfil y la cantidad de recurso humano requerido para cada modalidad y submodalidad y el modelo de atención aprobado. 18. Aprobar los planes de trabajo presentados por los Sujetos Privados entre los departamentos de Protección, Financiero Contable y Presupuesto y realizar los seguimientos de cumplimiento de éstos. 19. Comunicar mediante oficio a los Sujetos Privados, la proyección de presupuesto ordinario para el siguiente año presupuestario, para que proceda a realizar el trámite de presentación de plantillas presupuestarias de ingresos y egresos ante el Departamento de Administración de Presupuesto, a más tardar el último día hábil del mes de junio. 20. Validar los aspectos técnicos propios de su competencia del informe de rendición de cuentas presentado por el sujeto privado. 21. Emitir los lineamientos para la operacionalización de los aspectos técnicos del presente reglamento. 22. Emitir los criterios y los insumos correspondientes de acuerdo con su competencia, solicitados por la Presidencia Ejecutiva, a efectos de resolver los reclamos administrativos presentados por los Sujetos Privados. 23. Aportar a la Asesoría Jurídica insumos técnicos para la elaboración de un acuerdo de voluntades entre el ente concedente y el sujeto privado, cuando se presente un cierre anticipado del programa y finalización de convenio, conforme con los requerimientos dispuestos por la institución. 24. Elaborar en conjunto con el Departamento de Financiero Contable la valoración de riesgos, que permitirá establecer un plan de fiscalización financiera y técnica del o de los programas del sujeto privado y consignar sus resultados en un informe ejecutivo en función de valoraciones cualitativas, de acuerdo con lo requerido y regulado por el PANI en procedimientos, lineamientos, directrices, circulares u otros aplicables. 25. Realizar una supervisión y acompañamiento técnico reforzado con planes y plazos específicos, para la adecuada operación de programas desarrollados por aquellos sujetos privados a los cuales se haya aplicado lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento para la declaratoria de idoneidad de sujetos privados para la administración o custodia de fondos públicos del Patronato Nacional de la Infancia , sobre excepciones para la declaratoria de idoneidad, de manera que se asegure la adecuada implementación del modelo de atención por el cual se transfieren fondos públicos, y en caso necesario, podrá requerir a los sujetos privados planes de atención, remediales y de mejora pertinentes, las acciones a seguir y detallar posibles consecuencias en caso de incumplimiento. 26. Avalar mediante oficio de manera excepcional y por plazo definido, el subsidio correspondiente a la atención de personas menores de edad que sobrepasen hasta en un máximo de dos (2), los cupos aprobados y establecidos en el convenio de cooperación; lo anterior justificado en criterios de urgencia, necesidad, oportunidad y conveniencia en relación con el principio del interés superior, siempre y cuando se cuente con la aceptación expresa del Sujeto Privado garantizando que cuenta con las condiciones necesarias para la adecuada atención de la PME y se cuente con el debido contenido presupuestario. Dicho oficio de aval excepcional para pago de cupo extraordinario, se hará bajo el mismo costo de atención definido en el convenio y deberá ser comunicado al Sujeto Privado interesado y a la Presidencia Ejecutiva, la cual resolverá mediante resolución administrativa.
Artículo 20
COMPETENCIAS DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE: Son competencias del Departamento Financiero Contable las siguientes: 1. Brindar al Sujeto Privado el asesoramiento, orientación y acompañamiento, de su personal o colaboradores que el PANI considere necesarios y convenientes, así como el control, supervisión y fiscalización financiera - administrativa para garantizar la adecuada custodia o administración de los fondos públicos girados. 2. Verificar el cumplimiento de los requisitos de orden financiero contable, respecto de obligaciones tributarias y Sociales por parte de cada sujeto privado para proceder con el giro de los recursos. 3. Recibir, revisar y validar la liquidación de recursos en las fechas definidas, incluido en aspectos de gestión financiera y mejora continua, que promueva una oportuna implementación del modelo de atención aprobado y en caso necesario, requerirá a los sujetos privados planes de atención, remediales y de mejora pertinentes, las acciones a seguir y posibles consecuencias en caso de incumplimiento por parte del sujeto privado. 4. Elaborar en conjunto con el Departamento de Protección la valoración de riesgos que permitirá establecer un plan de fiscalización financiera y técnica del o de los programas del sujeto privado y consignar sus resultados en un informe ejecutivo en función de valoraciones cuantitativas, de acuerdo con lo requerido y regulado por el PANI en procedimientos, lineamientos, directrices, circulares u otros aplicables. 5. Elaborar propuesta anual sobre la estimación de costo de atención, durante la primera semana hábil del mes de febrero de cada año, según la herramienta de costo vigente, por persona menor de edad en programas operados por sujetos privados considerando las variaciones de la inflación anual y la modalidad de atención que se trate, para ser remitida a la Gerencia de Administración. 6. Emitir un criterio de uso y manejo de recursos con al menos dos meses de anticipación al vencimiento de plazo de convenios vigentes, de acuerdo con los recursos girados y lo establecido en el criterio de valoración de riesgos del año precedente, realizado junto con el Departamento de Protección. Dicho criterio se remitirá a la Gerencia Técnica para su posterior valoración de renovación de convenios. 7. Emitir los criterios y los insumos solicitados por la Presidencia Ejecutiva o cualquier otra instancia. 8. Realizar el giro de recursos al sujeto privado, una vez se cuente con el comunicado del Departamento de Administración de Presupuesto o la resolución administrativa de la Presidencia Ejecutiva, y que el presupuesto se encuentre habilitado en el sistema informático institucional, y que a su vez se cuente con el giro de recursos del Gobierno Central en la cuenta corriente de Caja Única. 9. Presentar máximo el 15 de febrero de cada año, a la Gerencia de Administración y a la Gerencia Técnica para su aprobación, la propuesta de costo de atención, según el modelo de costo vigente, por persona menor de edad de acuerdo con modalidad y submodalidad, considerando las variaciones de precios en los bienes y servicios estipulados en la evaluación de costos. 10. Anualmente o cuando sea requerido, emitir criterio técnico y recomendaciones en conjunto con el Departamento de Protección, dirigidas a la Presidencia Ejecutiva y/o la Junta Directiva, que fundamente la formalización de los convenios de transferencias, así como sus prórrogas, lo anterior basado en los insumos técnicos generados a partir del proceso de supervisión. 11. Atender denuncias sobre presuntos: uso indebido, mal manejo, faltas a la normativa vigente, deficiencias administrativas y faltas de control respecto de los fondos públicos girados por PANI. 12. Comunicar cualquier incumplimiento que pudiera surgir en el proceso de supervisión financiera, conforme a lo dispuesto en los artículos 57 y 63 de este Reglamento. 13. Aprobar los planes de trabajo presentados por los Sujetos Privados entre los departamentos de Protección, Financiero Contable y Presupuesto y realizar los seguimientos de cumplimiento de éstos. 14. Validar los aspectos administrativos - financieros propios de su competencia del informe de rendición de cuentas presentado por el sujeto privado. 15. Emitir los lineamientos para la operacionalización de los aspectos administrativos - financieros del presente reglamento. 16. Aportar insumos administrativos - financieros que permitan a la Asesoría Jurídica la elaboración de un acuerdo de voluntades entre el concedente y el sujeto privado en los casos que corresponda. 17. Realizar una supervisión y acompañamiento financiero-administrativo reforzado con planes y plazos específicos, para la adecuada operación de programas desarrollados por aquellos sujetos privados a los cuales se haya aplicado lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento para la declaratoria de idoneidad de sujetos privados para la administración o custodia de fondos públicos del Patronato Nacional de la Infancia , sobre excepciones para la declaratoria de idoneidad, de manera que se asegure la adecuada custodia o administración de los recursos públicos transferidos, pudiendo requerir a los sujetos privados planes de atención, remediales y de mejora pertinentes, las acciones a seguir y posibles consecuencias en caso de incumplimiento por parte del sujeto privado. 18. Cualquiera otra de índole administrativo - financiero establecido en las diferentes normativas del Concedente.
Artículo 21
COMPETENCIAS DE LA ASESORÍA JURÍDICA. Son competencias de la Asesoría Jurídica: 1. Conocer, analizar y avalar conforme a control de legalidad, desde su competencia, las propuestas de redacción de las cláusulas de los convenios de transferencia de recursos, según las diversas modalidades de atención, así como de sus adendas y someterlas a conocimiento de la Junta Directiva para su aprobación. Para ello el Departamento de Protección y Financiero Contable, remitirán, con al menos 10 días hábiles de antelación, las respectivas recomendaciones según modalidades de atención y especificando la finalidad de los recursos presupuestarios que se asignarán a los sujetos privados para su administración y custodia. 2. Realizar devolución al Departamento de Protección sobre los cambios realizados a la versión de Convenio recomendada por el Departamento de Protección, de previo a su presentación ante Junta Directiva. 3. Conocer, analizar y avalar conforme a control de legalidad, las propuestas de reformas de la presente reglamentación y elevarlas para conocimiento y aprobación de la Junta Directiva. 4. Elaborar las propuestas de proyectos de resolución que resuelvan los reclamos administrativos y de arreglos de pago que se presenten derivados de los convenios o adendas. 5. Elaborar las propuestas de proyectos de resolución de cierre anticipado del programa y finalización del convenio mediante acuerdo de voluntades conforme a los requerimientos dispuestos por la institución. 6. Cualquier otra que indique el presente reglamento o los convenios de cooperación.
Artículo 22
COMPETENCIAS DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE PRESUPUESTO: Son competencias del Departamento de Administración de Presupuesto, las siguientes: 1. Emitir los lineamientos y requisitos para la presentación de los presupuestos ordinarios de los sujetos privados para el año siguiente. Dichas disposiciones serán emitidas a más tardar el último día hábil del mes de junio de cada año. 2. Revisar y validar el documento presupuestario que incorpore la transferencia del presupuesto de los fondos públicos otorgados, de conformidad con lo establecido por este reglamento y por la Contraloría General de la República en sus normas técnicas, en cumplimiento de lineamientos y requisitos para la presentación indicados en el inciso 1. 3. Remitir ante la Contraloría General de la República los presupuestos ordinarios y modificaciones de los fondos públicos otorgados a los sujetos privados. 4. Remitir ante el ente contralor el informe de rendición de cuentas de dichos fondos públicos otorgados, para ello, deberá comunicar cada año al Departamento de Protección y al Departamento Financiero Contable, la información mínima que deberá contener el informe de rendición de cuentas que deberá presentar el sujeto privado, así como los plazos máximos para la presentación al PANI de dicha información. 5. Registrar en el sistema de la Contraloría General de la República, para una posterior aprobación externa, la nueva finalidad o el nuevo Sujeto Privado, como un nuevo presupuesto de los fondos públicos otorgados para el trámite correspondiente. 6. En caso de aprobación del uso de remanentes al Sujeto Privado, si corresponde a un mismo fin, el Departamento Administración del Presupuesto procederá a registrar los cambios en el sistema. 7. Brindar asesoramiento y capacitación a los Sujetos Privados en aspectos presupuestarios, mediante plataformas digitales llevándose a cabo de forma virtual. 8. Remitir al Departamento Financiero Contable y al Departamento Protección el oficio de la aprobación por parte de la Contraloría General de la República de los fondos públicos hacia un Sujeto Privado, cuando corresponda por superar el número de unidades de desarrollo requeridas, para así proceder con el giro de los recursos. 9. Revisar y validar la información presupuestaria que esté presente en el plan de trabajo dado por los Sujetos Privados. 10. Emitir certificación de la asignación de recursos de los sujetos privados, 11. Comunicar que el presupuesto asignado a sujetos privados se encuentra habilitado en el sistema informático institucional. 12. Aprobar los planes de trabajo presentados por los Sujetos Privados entre los departamentos de Protección, Financiero Contable y Presupuesto y realizar los seguimientos de cumplimiento de éstos. 13. Emitir los lineamientos para la operacionalización de los aspectos presupuestarios del presente reglamento. 14. Gestionar los aspectos administrativos - presupuestarios propios de su competencia sobre el informe de rendición de cuentas presentado por el sujeto privado.
Artículo 23
COMPETENCIAS DE LAS DIRECCIONES REGIONALES Y OFICINAS LOCALES: Son competencias de las Direcciones Regionales y Oficinas Locales lo siguiente: 1. Remitir de manera mensual al Departamento de Protección los listados actualizados y revisados con su correspondiente aval y referidos por las Oficinas Locales, de la población de personas menores de edad protegidas en programas residenciales. La presentación deberá realizarse en el plazo improrrogable de los primeros cinco días hábiles de cada mes, para permitir la preparación de la planilla respectiva para el giro a los sujetos privados. 2. Participar previa solicitud del Departamento de Protección o las Oficinas Locales, en la discusión de situaciones de personas menores de edad con los sujetos privados. 3. Cubrir con su presupuesto autorizado y mediante los mecanismos ordinarios de contratación del PANI, necesidades particulares de ayudas técnicas, compra de servicios funerarios, de especialidades y subespecialidades médicas, contratación de servicios profesionales, técnicos y de apoyo, para beneficio exclusivo de personas menores de edad ubicadas en programas operados por sujetos privados, cuando así sea solicitado por el Programa, previo análisis de caso entre la Oficina Local y Dirección Regional competente, en conjunto con un aval técnico del Departamento de Protección, según particularidades del Programa, imposibilidad de utilización del giro ordinario transferido o no especialización del tipo de alternativa. 4. Realizar las acciones necesarias en procura de que los programas institucionales asociados al área de promoción y prevención beneficien y tomen en cuenta a las personas menores de edad de los programas CIDAI, CAINNA y sus familias.
Artículo 24
OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PRIVADOS: Serán obligaciones de los Sujetos Privados las siguientes: 1. Suministrar al PANI la información que sea necesaria para la elaboración del presupuesto y que sea requerida de conformidad con el bloque de legalidad o las normas presupuestarias vigentes. El sujeto privado es responsable del contenido de toda la información que suministre al Concedente, por lo tanto, tiene el deber de garantizar la veracidad, integridad y confiabilidad de la información que le brinde, de acuerdo con lo indicado en el presente reglamento y lineamientos. 2. Presentar un plan de trabajo, que contenga al menos objetivos, metas, indicadores, responsables, plazos y los ajustes a estos que se formulen en el periodo de vigencia del convenio. Dicho plan debe guardar coherencia y vinculación con la planificación presupuestaria presentada al sujeto público y con los instrumentos de planificación de este último (Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional y otros). 3. Presentar un presupuesto en el que se exprese en términos financieros el plan de trabajo respecto a los fondos privados y a la asignación de los fondos públicos que custodia o administra, el cual tiene que incorporar los ingresos y gastos necesarios para alcanzar los objetivos y las metas para los cuales le fueron otorgados dichos fondos o actividades públicas, el PANI podrá solicitar al Sujeto Privado los ajustes correspondientes a dicho presupuesto con base en la asignación de recursos para el cumplimiento de la finalidad. 4. Presentar la formulación de presupuesto anualmente con una proyección de gastos para el ejercicio económico del año siguiente mediante la herramienta o instrumento definido por la administración, deberá presentar la información del presupuesto con base en los requerimientos dados por el ente concedente. 5. Presentar la modificación de presupuesto cuando así el ente concedente lo requiera, mediante la herramienta o instrumento tecnológico brindada por el ente concedente. 6. Presentar un informe presupuestario semestral de ejecución presupuestaria mediante la herramienta o instrumento tecnológico brindado por el ente concedente. 7. Garantizar el logro de los objetivos por los cuales se recibieron en custodia o administración los fondos y actividades públicas, en aras de contribuir a la generación de valor público en la prestación de los servicios para la población menor de edad y sus familias, en caso de que corresponda. 8. Registrar con estricta observancia las regulaciones técnicas atinentes, utilizando cuentas contables y registros independientes de los que corresponden a otros fondos o recursos del sujeto privado. Los fondos y actividades públicas que custodie o administre el sujeto privado, así como los que se generen a partir de estos, mantendrán su naturaleza pública. 9. No puede atribuirse potestades de imperio ni ejercer las competencias que corresponden al sujeto público. 10. Acatar las disposiciones que el sujeto público defina mediante los documentos jurídicos y técnicos correspondientes, para la custodia o administración de los fondos y actividades públicos. 11. Brindar al sujeto público la información que este último estime necesaria para verificar su capacidad para custodiar o administrar fondos y actividades públicos; así como cualquier otra que requiera para su control. 12. Remitir un reporte de rendición de cuentas de acuerdo con lo requerido y regulado por el PANI en procedimientos, lineamientos, directrices, circulares u otros aplicables. 13. Tomar las medidas necesarias para salvaguardar apropiadamente los activos públicos que tenga bajo su custodia o administración, para evitar cualquier pérdida, deterioro, daño o uso irregular. También, debe disponer de los medios y dispositivos de seguridad para la debida protección de tales activos y realizar los registros respectivos a través de un inventario. 14. Establecer los controles, los procedimientos, políticas u otros mecanismos que comprenden el control interno relativo a los fondos y actividades públicos necesarios para garantizar el cumplimento de los fines públicos, deben documentarse apropiadamente mediante su incorporación en manuales o en documentos de naturaleza similar. requeridos por el concedente. Esa documentación debe mantenerse actualizada, darse a conocer al personal y estar disponible para su uso, consulta y evaluación. 15. Garantizar que el personal a cargo de la gestión asociada a los fondos y actividades públicas reúna el perfil necesario para el desempeño de las responsabilidades que se le asignen y en la proporción requerida. Así también, debe cumplir con los requisitos legales que el ordenamiento jurídico disponga para el ejercicio del puesto o profesión. 16. Contar con personal profesional y técnico suficiente, idóneo, con experiencia y especialización - cuando corresponda según el modelo de atención aprobado - para brindar los servicios que requieran las personas menores de edad. Dicho personal no deberá tener antecedentes judiciales o de otra índole, por situaciones de abuso, maltrato u otros hechos violatorios de los derechos de las personas menores de edad, o por disposiciones específicas impuestas en sede administrativa, además de contar con las evaluaciones de idoneidad mental para trabajar con personas menores de edad. 17. Contar con un expediente de cada una de las personas trabajadoras o extrabajadoras del sujeto privado, el cual deberá estar a disposición del PANI, y deberá incluir los requisitos dispuestos en los lineamientos institucionales. 18. Separar y distribuir entre sus diferentes puestos de trabajo, las funciones asociadas a la gestión de los fondos y actividades públicos. No procede la concentración en una sola persona de funciones asociadas a dicha gestión, que puedan permitir la realización o el ocultamiento de fraudes, errores, omisiones o cualquier tipo de irregularidad. Igualmente, deben separarse y distribuirse las fases de autorización, aprobación, ejecución y registro de una transacción y la custodia y administración de fondos y actividades públicos, las cuales deben asignarse entre distintas dependencias del sujeto privado. 19. Instaurar prácticas que permitan identificar, evaluar y gestionar las eventuales situaciones de riesgo que puedan afectar los resultados esperados de la custodia y administración de los fondos y actividades públicos. Para lo cual se deben considerar factores internos y externos, así como su impacto e importancia en la consecución de los objetivos y determinar cualquier diferencia y adoptar las medidas procedentes. 20. Asegurar que se seleccione, desarrolle y realice evaluaciones continuas y/o independientes para garantizar que el sistema de control respecto a los fondos y actividades públicos que se custodian o administran, se encuentra presente y en funcionamiento, así como adoptar las acciones pertinentes. 21. Velar por el adecuado uso de los fondos y actividades públicas que custodia o administra, así como por el cumplimiento del marco legal aplicable a dichos fondos y actividades cuando cuente con auditoría interna. Las evaluaciones independientes que deban contratar los sujetos privados o que decidan aplicar como una buena práctica, se regularán de conformidad con lo establecido para el ejercicio de la auditoría. Lo anterior no excluye la potestad de la auditoría interna del sujeto público de controlar la custodia y administración de dichos fondos y actividades públicos 22. Destinar los recursos económicos aportados por el PANI y los activos que sean adquiridos con dichos recursos exclusivamente para los fines del convenio, presupuesto, finalidad, modelo de atención vigente, y plan de trabajo que dio origen al giro de los recursos. 23. Presentar detalle de todos los recursos que recibirá el sujeto privado, además de todas aquellas otras fuentes de financiamiento que, junto con los fondos públicos otorgados por PANI, permitan la implementación del modelo de atención aprobado cubriendo el costo total de atención de cada persona menor de edad. 24. Contar con expedientes conformados con los datos de las personas físicas y/o jurídicas que brindan servicios contratados o especiales (proveedores), de la misma forma como si fueran personas colaboradoras del sujeto privado, que contengan, como mínimo: razón social, identificación (física o jurídica), dirección exacta, teléfono de contacto, actividad comercial desarrollada, y cotizaciones brindadas. 25. Remitir al Departamento de Protección, en los primeros tres días hábiles de cada mes y debidamente firmado por la persona representante legal y la persona directora, el listado de población de personas menores de edad atendidas, reporte que tendrá el carácter de declaración jurada. 26. Contar con un expediente de cada persona menor de edad a la que se brinde atención, mismo que será objeto de supervisión por el Departamento de Protección. En cualquier modalidad de atención el expediente deberá contar con un plan atención anual para cada persona menor de edad y en caso de que corresponda de su familia, con las respectivas evidencias de su implementación, así como, las evaluaciones de este. 27. En el caso de los sujetos privados que brindan atención residencial y de acogimiento familiar, deberán remitir semestralmente o ante solicitud a la Oficina Local encargada, un Informe de la evolución de la situación psico-social de la persona menor de edad. El citado informe se realizará con base en los planes de atención individual y evaluaciones según la guía que suministrará el Departamento de Protección. 28. Permitir y colaborar con las acciones de supervisión, asesoría, control y fiscalización que son desarrolladas por PANI, así como participar en los procesos de capacitación implementados por la institución. 29. Para los Programas de CIDAI y CAINNA, cada vez que se proceda con el ingreso de una persona menor de edad, deberán presentar ante el Departamento de Protección de manera previa al ingreso, el estudio socioeconómico de la persona menor de edad, elaborado por un profesional en Trabajo Social incorporado al colegio correspondiente, el cual debe incluir la argumentación que recomienda la asignación del subsidio para la persona menor de edad beneficiaria. Dicho estudio socioeconómico deberá ser incorporado en el expediente de la persona menor de edad. Los sujetos privados deberán dar condición de prioridad para el ingreso a las personas menores de edad referidas por Oficinas Locales, y a perfiles familiares en situación de mayor vulneración social y económica. 30. Los Sujetos Privados en modalidad CIDAI y CAINNA, deberán establecer los controles internos y procedimientos para el cobro de las cuotas aprobadas mediante estudio socio económico avalado por el PANI. Dicho control interno deberá incluir el registro de las sumas efectivamente ingresadas, debiendo tener una persona encargada del cobro y recaudación. 31. Poseer una cuenta de caja única exclusiva para el programa, y la administración por separado de los fondos públicos otorgados por el PANI. Se prohíbe a los sujetos privados trasladar fondos depositados por el PANI a otras cuentas corrientes de este, siendo que, en casos calificados por vía de excepción y previa autorización del Departamento Financiero Contable, el sujeto privado podrá solicitar una vez por semestre, la autorización para realizar una transferencia de recursos propios a la cuenta corriente de uso específico de fondos PANI y su posterior recuperación al final del semestre en curso. En caso de requerir una autorización para realizar un traslado adicional, el sujeto privado deberá acreditar que se trate de una situación imprevisible, fortuita y de fuerza mayor. 32. Disponer de un control auxiliar para el manejo de la cuenta corriente que se asigne a los recursos económicos. Deberá llevarse en forma consecutiva por movimiento emitido o recibido, debiendo estar al día y a disposición del Concedente. 33. Emitir mensualmente las conciliaciones bancarias de la cuenta corriente disponible para el programa, firmadas por el contador privado y archivadas en orden cronológico. Se deberán aportar los estados de cuenta emitidos por la entidad bancaria correspondiente, en los documentos que contiene el informe de liquidación financiera que debe enviarse al Departamento Financiero Contable. Será responsabilidad del sujeto privado solicitarle a la entidad financiera correspondiente la remisión de los estados de cuenta mensuales. 34. Establecer los mecanismos de archivo necesarios para la custodia, protección y manejo de los libros legales contables, estados bancarios, así como las liquidaciones presentadas al Concedente de conformidad con los plazos de la Ley General de Archivo. Dicha información deberá encontrarse en el lugar donde se realice la actividad sustantiva de la organización, siendo que toda la documentación que no pueda ser verificada, será objeto de devolución. 35. Archivar y mantener en orden cronológico las transacciones realizadas con recursos aportados por el PANI en función de: clasificador de gasto y cronología de los movimientos de cuenta. Lo anterior aplicará para las facturas o comprobantes de pago y cualquier otro documento de respaldo autorizado, según los lineamientos que al respecto emitirá el Departamento Financiero Contable. 36. Cumplir con los requisitos establecidos en las normas de control emitidas por la Contraloría General de la República para sujetos privados que custodien o administren fondos públicos. 37. Los sujetos privados que custodien o administren fondos públicos, en los procedimientos de contratación que realicen con dichos fondos, deben aplicar lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, cuando la contratación supere el 50% del límite inferior del umbral fijado para la Licitación menor del régimen ordinario. En caso de que los sujetos privados no se encuentren obligados a aplicar dicha Ley en sus procedimientos de contratación, deben respetar el régimen de prohibiciones, los principios constitucionales y legales de la contratación pública, y los lineamientos que al efecto emita la Autoridad de Contratación Pública, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 128 inciso d) de ese mismo cuerpo normativo. 38. En lo que concierna, resultará de aplicación la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131, a los sujetos privados que administren o dispongan, por cualquier título, fondos y actividades públicos; incluyendo lo dispuesto en el Título X, denominado "Régimen de Responsabilidad". 39. Cumplir con el grado de detalle, la cantidad y la forma de presentación de la información para la verificación de la consecución de la finalidad asignada, de acuerdo con lo solicitado por el PANI, según lo establecido en los lineamientos internos de cada dependencia. 40. Cumplir con todas las obligaciones que particularmente indiquen los convenios de cooperación suscritos y sus adendas, así como instrucciones, recomendaciones, disposiciones, lineamientos, informes, resoluciones, circulares, directrices, acuerdos de discusiones de caso y cualquier requerimiento particular emitido por el PANI, de acuerdo con el marco de acción respectiva. 41. Una vez finalizado el plazo del convenio, se deberá remitir en el mes calendario siguiente al Departamento de Protección y al Departamento Financiero Contable el respectivo informe de rendición de cuentas, con los aspectos previamente señalados por el PANI. 42. En el caso de los CIDAI y CAINNA se deberá comunicar a las madres, padres de familia o personas encargadas de las personas menores de edad el otorgamiento del subsidio por parte del PANI a estos y los servicios que serán prestados, tomando como base el Modelo de Atención aprobado. 43. En el caso de los CIDAI y CAINNA deberán favorecer y monitorear la asistencia requerida por el Departamento de Protección de las personas menores de edad y el adecuado aprovechamiento de los servicios. 44. En el caso de los CIDAI deberán propiciar acciones que fortalezcan las capacidades y/o adquisición de herramientas de las madres, padres o personas encargadas en su parentalidad y en sus procesos de empleabilidad, inserción laboral o académica. 45. Todas las obligaciones que particularmente indiquen los convenios de cooperación suscritos, así como sus adendas, siendo que el PANI en todo momento podrá comunicar instrucciones, recomendaciones, disposiciones, lineamientos, informes, resoluciones, circulares, directrices, acuerdos de discusiones de caso, así como cualquier requerimiento particular de los departamentos encargados tanto de la supervisión técnica, como la supervisión financiera y presupuestaria, así como de la Asesoría Jurídica o la Auditoría Interna. 46. Cuando se presente un cierre anticipado del programa, los desembolsos se realizarán conforme a lo indicado en el presente reglamento, sin embargo, si posterior al último desembolso se identifica que el sujeto privado debe realizar un reintegro, una vez agotada la vía administrativa por parte del Departamento Financiero Contable, le corresponderá a la Presidencia Ejecutiva iniciar con el proceso de recuperación de los recursos según lo considere pertinente. 47. Cuando se presente un cierre anticipado del programa y finalización de convenio, para el debido cumplimiento de obligaciones el ente concedente y el sujeto privado podrán suscribir un acuerdo de voluntades que regule la particularidad de cada caso, conforme con los requerimientos dispuestos por la institución mismo que deberá ser aprobado por la Junta Directiva. 48. No podrá contratar, adquirir y/o pagar bienes o servicios profesionales, técnicos y de apoyo para el programa con recursos del PANI, a personas físicas que tengan parentesco con miembros de la Junta Directiva, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. Igualmente, se prohíbe al Sujeto Privado contratar, adquirir y/o pagar bienes o servicios profesionales, técnicos y de apoyo para el programa con recursos del PANI, a personas jurídicas cuyos personeros, fundadores, socios, asociados, accionistas, cuotistas o administradores, tengan parentesco con miembros de la Junta Directiva, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, ajustándose a lo regulado en el clasificador por objeto de gasto del sector público comunicado por el Departamento Financiero Contable.
CAPÍTULO IV
Artículo 25
PLAZO DE LOS CONVENIOS O ADENDAS: El PANI como ente concedente podrá suscribir convenios o adendas de transferencias de fondos públicos para la operación de Programas desarrollados por los sujetos privados, por un plazo de hasta un año apegado al principio de anualidad presupuestaria. La determinación del plazo deberá realizarse de conformidad con la recomendación de las distintas instancias técnicas según corresponda de acuerdo con el cumplimiento del sujeto privado de las recomendaciones o disposiciones técnicas giradas. En el caso de suscribir convenios o adendas para finalidades o transferencias extraordinarias, el instrumento contendrá el detalle de la vigencia respectiva apegado al principio de anualidad presupuestaria.
Artículo 26
PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE CONVENIOS O ADENDAS: Las distintas instancias del PANI deberán tomar en cuenta las siguientes reglas para la tramitación de convenios o adendas: 1. El Departamento de Protección confeccionará la propuesta de formato de convenio o adenda y la remitirá a la Asesoría Jurídica para el respectivo control y aval de legalidad y esta última procederá a elevarlo ante la Junta Directiva para su conocimiento y aprobación. 2. El Departamento de Protección en conjunto con el Departamento Financiero Contable, elaborarán la propuesta del listado de sujetos privados que se proponen a la Junta Directiva para la suscripción de convenios. Dicha propuesta del listado contendrá el monto correspondiente al porcentaje de subsidio de la atención por persona menor de edad, de acuerdo con la herramienta para la determinación del subsidio aprobado por la Junta Directiva. 3. El Departamento de Administración de Presupuesto remitirá al Departamento de Protección la certificación de recursos que garantice la existencia de los recursos correspondientes para el período de ejecución. 4. La Junta Directiva conocerá y aprobará, en caso de considerarlo pertinente, la propuesta y justificación técnica presentada por el Departamento de Protección y el Departamento Financiero Contable. Una vez tomado el acuerdo correspondiente, se comunicará el mismo al Departamento de Protección, Asesoría Jurídica, Departamento Financiero Contable y al Departamento de Administración de Presupuesto. Al existir dos o más sujetos privados que obtuvieran la condición de idoneidad, la elección será potestad del PANI, para lo cual se deberá emitir un acto razonado en el que conste que la participación de un sujeto privado en particular, constituye la mejor opción para el cumplimiento de los fines públicos; dicho acto debe dictarse antes de dar en custodia o administración los fondos y actividades públicos y debe estar debidamente documentado en el expediente respectivo. 5. La decisión del PANI debe ajustarse de forma estricta al principio de legalidad, observando con especial rigurosidad que dicha decisión no implique el traslado de sus propias competencias o potestades de imperio. 6. El Departamento de Protección, a través de su área legal, dará tramite a la formalización del convenio o la adenda, verificando previamente el cumplimiento de los requisitos por parte de los sujetos privados.
Artículo 27
TRAMITACIÓN DE FIRMA DE CONVENIOS O ADENDAS: Para la suscripción de convenios de transferencia de recursos o adendas, se deberá constatar los siguientes requisitos: 1. Contar con el permiso de funcionamiento vigente, emitido por el Departamento de Protección. 2. Contar con un criterio técnico favorable, emitido por el Departamento de Protección, que recomiende la suscripción de convenio o adenda, por un plazo determinado. 3. Contar con un criterio financiero favorable, emitido por el Departamento Financiero Contable, que recomiende la suscripción del convenio o adenda por un plazo determinado. 4. Contar con la resolución administrativa emitida por la Presidencia Ejecutiva, de declaratoria de idoneidad de un sujeto privado para custodiar o administrar fondos públicos. 5. Contar con una certificación de recursos emitida por el Departamento de Administración de Presupuesto, que certifique la disponibilidad de recursos en el presupuesto del Concedente, para la realización de las transferencias. 6. Contar con el permiso de habilitación vigente del Ministerio de Salud. 7. Encontrarse al día con el pago de cuotas obrero-patronales con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). 8. Encontrarse al día con el pago de sus obligaciones con el Fondo de Asignaciones Familiares (FODESAF). 9. Contar con personería jurídica vigente. En caso de que en el último año se hayan dado modificaciones en los estatutos de la persona jurídica, el sujeto privado deberá aportar copia de dichas modificaciones inscritas en el Registro Nacional. 10. El Departamento de Administración del Presupuesto realizará las gestiones para la apertura de Sujetos Privados que no estén inscritos en el Sistema de Información de Planes y Presupuestos de la Contraloría General de la República (SIPP) a partir de la información suministrada por el Departamento de Protección 11. Contar con una constancia que indique estar al día en la presentación de las liquidaciones de fondos públicos transferidos, emitida por el Departamento Financiero Contable.
CAPÍTULO V
Artículo 28
DE LA TRANSFERENCIA DE FONDOS PÚBLICOS ORDINARIOS: Para la transferencia de recursos ordinarios acordados mediante la suscripción de convenios, adendas o mediante resoluciones administrativas que declaren la procedencia de transferencias, el PANI deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. Los giros se realizarán mensualmente, siempre y cuando el Concedente posea disponibilidad de recursos para poder realizar los giros, caso contrario, el Concedente podrá variar la fecha de pago. 2. El Departamento Financiero Contable verificará que el sujeto privado se encuentre declarado como patrono activo y al día con sus obligaciones o en arreglo de pago, con la CCSS y FODESAF. 3. En el mes de enero de cada año el Departamento Financiero Contable, realizará el giro del cupo completo, según lo establecido en el convenio de cooperación. 4. El registro de asistencia y/o ocupación se realizará mediante el sistema o herramienta tecnológica definida por el PANI. Este sistema realizará el cálculo de asistencia de cada PME, definirá el monto de pago correspondiente según modalidad, determinará remanentes por Sujeto Privado y fuente de financiamiento, y ajustes positivos y negativos. 5. Los pagos a los sujetos privados se realizarán en forma mensual con base en las listas de atención de población del mes inmediato anterior, mismas que serán remitidas por el Departamento de Protección, al Departamento Financiero Contable y de las cuales el Departamento de Protección también se remitirá copia a los sujetos privados para su monitoreo y control. a. El Departamento Financiero Contable realizará los ajustes positivos o negativos, en caso de que los cupos reportados en la lista de atención de la población de referencia para el siguiente desembolso, haya sido mayor o menor a lo transferido en el mes inmediato anterior. b. El Departamento Financiero Contable comunicará al Departamento de Protección a más tardar el 15 de diciembre de cada año, el calendario anual de giro de recursos. 6. El Departamento de Protección deberá entregar al Departamento Financiero Contable, con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha máxima de giro (establecida por el DFC), las respectivas listas de atención. 7. Los sujetos privados que firmen convenio en fechas distintas a las establecidas para el calendario de pago mensual se ajustarán a las fechas de pago mensual ordinario que se aplican a todas las demás organizaciones. El Departamento Financiero Contable, de acuerdo con la presupuestación de recursos ante Caja Única del Estado, podrá tomar la decisión para efectuar el pago de acuerdo con el calendario de pago previamente establecido. 8. En el caso de sujetos privados que firmen en fecha posterior inmediata al pago mensual ordinario, el Departamento Financiero Contable realizará el giro completo del mes y para los meses siguientes el Sujeto Privado deberá incorporar la información de la asistencia y/o ocupación en el sistema definido por el PANI para el giro correspondiente. 9. El subsidio mensual por parte del PANI para los sujetos privados en las modalidades de CIDAI y CAINNA será calculado de la siguiente forma: - Menor o igual a diez días hábiles de asistencia, se pagará el monto correspondiente al 50% de la subvención mensual por persona menor de edad. - Mayor o igual a once días hábiles de asistencia, se pagará el monto correspondiente al 100% de la subvención mensual por persona menor de edad. 10. El subsidio mensual para los sujetos privados en las modalidades residenciales y de acogimiento familiar, se pagará siempre por la cantidad de cupos reportados en la lista de atención de población del mes base para el cálculo de la subvención mensual. 11. Excepcionalmente, se reconocerá el subsidio correspondiente a la atención de PME que sobrepasen los cupos aprobados y establecidos en el convenio de cooperación; lo anterior, siempre y cuando se cuente con previa aprobación mediante aval emitido por el Departamento de Protección y el debido contenido presupuestario. Dicho reconocimiento se realizará mediante resolución administrativa emitida por la Presidencia Ejecutiva. 12. Cuando se presente el cierre técnico de una alternativa de protección y se deba trasladar la población menor de edad a otro sujeto privado, el PANI reconocerá a este último, el subsidio correspondiente a la atención de las PME, de conformidad con la resolución de medida cautelar o cualquier otro instrumento dictado por la Presidencia Ejecutiva, por un plazo máximo de seis meses prorrogable de conformidad con las circunstancias, la cual deberá indicar la cantidad de cupos máximos permitidos y la respectiva certificación de contenido presupuestario. El Departamento Financiero Contable, realizará el giro de recursos de conformidad con lo establecido en el presente artículo y con base en las listas de atención remitidas por el Departamento de Protección. 13. Para aquellos sujetos privados que su presupuesto está sujeto a la aprobación de la Contraloría General de la República, según lo establecido en sus normas de control, el Departamento Administración de Presupuesto deberá presentar el oficio de aprobación emitido por dicho ente ante el Departamento Financiero Contable y al Departamento de Protección para iniciar el giro de recursos. Una vez aprobado el presupuesto por parte del ente Contralor, el PANI reconocerá el giro de forma retroactiva a la fecha de vigencia del convenio o adenda si corresponde. 14. El Departamento Financiero Contable, de manera previa al giro, deberá verificar que los sujetos privados, se encuentren al día con el cumplimiento de arreglos de pago previos con el PANI. En caso de que se determine morosidad o alguna irregularidad adicional por parte del Departamento Financiero Contable o, que haya sido debidamente comunicada con anterioridad al desembolso de recursos por parte de otra dependencia institucional, se aplicará la retención del giro al sujeto privado, según lo establecido en el presente reglamento. 15. En casos de emergencia nacional decretada, fuerza mayor o caso fortuito, la Junta Directiva podrá determinar una nueva metodología para el cálculo del giro de los recursos indicados en el presente artículo, incisos 7) y 8), con la finalidad de garantizar el derecho a la atención integral de las personas menores de edad y no afectar la prestación del servicio, de acuerdo a la propuesta que deberá elevar para su conocimiento el Departamento de Protección en conjunto con el Departamento Financiero Contable.
Artículo 29
DEL GIRO DE FONDOS PÚBLICOS EXTRAORDINARIOS: El PANI podrá girar adicionalmente a los recursos ordinarios, un monto extraordinario o adicional, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria efectiva con que cuente la Institución, para satisfacer los gastos propios de las personas menores de edad y para apoyar financieramente la operación de programas en modalidad residencial y de acogimiento familiar, en inicio o bien por ampliación de cupos de programas ya existentes en las diferentes modalidades o submodalidades de atención, considerando situaciones extraordinarias o de emergencias aprobadas por la Junta Directiva, según criterios de priorización, oportunidad y conveniencia definidos por la institución, así como los requisitos o condiciones aplicables del artículo 27. Se deberá contar con una propuesta técnica con los aportes de acuerdo con las competencias de los Departamentos de Protección, Financiero Contable, de Servicios Generales y cualquier otra instancia que se considere pertinente, que recomendarán a la Junta Directiva la asignación de recursos de la necesidad especial que motive la transferencia del recurso extraordinario. No se reconocerán como fondos públicos extraordinarios aquellos gastos que no hayan sido debidamente aprobados por la Junta Directiva del PANI. La asignación de fondos públicos extraordinarios no constituirá en ningún momento una expectativa de derecho para el sujeto privado. La materialización de giros extraordinarios podrá realizarse sin la suscripción de una adenda al convenio originalmente suscrito, únicamente cuando se trate de fondos públicos extraordinarios autorizados para todo el conjunto de sujetos privados que formen parte de una modalidad y se cuente con la autorización expresa de la Junta Directiva del PANI, previa recomendación técnica y jurídica, para proceder a realizarse. De corresponder a un giro extraordinario por necesidad particular para un sujeto privado, deberá suscribirse la adenda respectiva. Para el caso de recursos extraordinarios para el inicio o la ampliación de cupos de programas ya existentes, presentar un documento donde se indique al menos: artículos o mobiliario que se requieren, cantidad, costo unitario, costo total y justificación de la necesidad. En caso de requerir modificaciones a la infraestructura se deberán cumplir con la documentación solicitada por el ente concedente de acuerdo con las particularidades.
Artículo 30
REMANENTES DE LOS FONDOS PÚBLICOS TRANSFERIDOS: Los remanentes de los fondos que custodie o administre el sujeto privado, entendidos estos como aquellos recursos no utilizados una vez terminado el ejercicio económico, deben ser devueltos al sujeto público. El PANI no autoriza el uso de los remanentes.
CAPÍTULO VI
Artículo 31
PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS QUE FUNDAMENTAN EL PRESUPUESTO DE LOS FONDOS PÚBLICOS A OTORGAR: En concordancia con el marco jurídico y técnico aplicable para los presupuestos públicos, la asignación de los fondos públicos a otorgar se regirá con base en los siguientes principios que deberá tomar en cuenta el PANI como ente concedente: 1. Principio de universalidad e integridad. El presupuesto de los fondos públicos debe contener el ingreso y los gastos probables a ejecutar con los recursos otorgados. 2. Principio de gestión financiera. La gestión del presupuesto de los fondos públicos debe orientarse a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia. 3. Principio de equilibrio presupuestario. El presupuesto de los fondos públicos debe reflejar el equilibrio entre el ingreso y los gastos asociados. 4. Principio de programación: El presupuesto del sujeto privado debe indicar el porcentaje del fondo público otorgado por el PANI para una finalidad específica, y desglosar los montos que reciba de otras entidades públicas y de su propio presupuesto privado. 5. Principio de especialidad cuantitativa y cualitativa. Las asignaciones del presupuesto de los fondos públicos constituirán el límite máximo de autorizaciones para gastar, según detalle del Clasificador funcional del gasto del sector público. 6. Principio de publicidad. En aras de la transparencia, el presupuesto de los fondos públicos debe ser asequible al conocimiento público, por los medios electrónicos y físicos disponibles. 7. Eficacia y eficiencia: En la gestión y el control de los fondos y actividades públicos se actuará de forma eficaz y eficiente, para asegurar el cumplimiento del fin público encomendado. 8. Rendición de cuentas: Se rendirá cuentas respecto de la gestión técnica y administrativo-financiera, en relación con la custodia o administración de fondos públicos. 9. Valor público: La gestión y el control de los fondos y actividades públicos deberá contribuir a la generación de valor público en la prestación de los servicios para la ciudadanía. 10. Acceso informativo: Los sistemas de información promoverán el acceso informativo, la transparencia y la rendición de cuentas ante la ciudadanía respecto de la gestión de fondos y actividades públicas.
Artículo 32
OBJETIVO DEL PRESUPUESTO DE LOS FONDOS PÚBLICOS: El proceso de asignación, autorización, controles y rendición de cuentas de los fondos públicos por parte del PANI, deberá tener como objetivo la gestión y control de forma eficaz, eficiente y económica de los recursos a custodiar y administrar por los sujetos privados, en aras de cumplir la finalidad de interés público para las que se otorgó el recurso público. En la determinación de prioridades por parte del PANI, deberá tomarse en primera instancia la satisfacción de necesidades básicas, esenciales y ordinarias de las personas menores de edad y posteriormente, la posibilidad de solventar situaciones especiales o extraordinarias que puedan surgir, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 33
VIGENCIA DEL PRESUPUESTO DE LOS FONDOS PÚBLICOS: La vigencia del presupuesto de los fondos públicos inicia con la aprobación externa realizada por la Contraloría General de la República y concluye con la rendición de cuentas del ente concedente al ente contralor, por medio del sistema informático establecido para este fin.
Artículo 34
ACTORES Y SUS OBLIGACIONES DENTRO DEL PROCESO PRESUPUESTARIO DE LOS FONDOS PÚBLICOS: En el proceso presupuestario de los fondos públicos, se distingue la participación y obligaciones de los siguientes actores: 1. Sujeto privado: a. Le corresponde al sujeto privado suministrar al PANI la información que sea necesaria para la elaboración del presupuesto de los fondos públicos que sea requerida de conformidad con el bloque de legalidad. La información deberá presentarse en el grado de detalle, la cantidad y forma que el PANI estime, debiendo este comunicar de forma clara y anticipada las reglas y requerimientos para el proceso. b. El sujeto privado es responsable del contenido de toda la información que suministre al concedente, por lo tanto, tiene el deber de garantizar la veracidad, integridad y confiabilidad de la información que le brinde. c. Deberá ejecutar con responsabilidad de los fondos públicos, conforme a la finalidad establecida y siguiendo los lineamientos, requerimientos administrativos, técnicos y financieros, instrucciones y comunicaciones que el PANI realice en el ejercicio de sus competencias. d. Una vez ejecutado el fondo público recibido para el período de vigencia acordado, deberá preparar y remitir al PANI el respectivo informe de rendición de cuentas. e. Trasladará información al expediente administrativo dispuesto por el ente concedente, que asegure la confiabilidad, integridad, inalterabilidad y publicidad del contenido que se genere por la asignación, aprobación, ejecución, control y rendición de cuentas de los fondos públicos otorgado al sujeto privado. El sujeto privado estará en la obligación de utilizar, de forma exclusiva, la herramienta digital que para tales efectos le proporcione el Patronato Nacional de la Infancia. Dicha herramienta deberá mantenerse actualizada y será el único medio válido para la entrega de la totalidad de los documentos requeridos por la institución, incluyendo, sin limitarse a ello, los informes financieros, presupuestos, así como los documentos relacionados con la atención de las personas menores de edad bajo su responsabilidad. f. El Sujeto Privado estará obligado a presentar como contraparte recursos propios como una de las fuentes de financiamiento con el fin de alcanzar la finalidad, estos recursos deberán ser ajenos a recursos del sector público. g. El Sujeto Privado es responsable de presentar el detalle de los recursos públicos provenientes del Sector Público destinados a alcanzar la misma finalidad, cuya información deberá aportar de manera certificada por la respectiva institución concedente. h. El Sujeto Privado estará obligado a presentar la rendición de cuentas al culminar el período presupuestario establecido. i. Las demás que indique el presente reglamento o que comunique al sujeto privado el Departamento de Administración de Presupuesto 2. El PANI como ente concedente: a. Le corresponde al PANI registrar en el sistema que para tal efecto disponga la Contraloría General de la República, los presupuestos de fondos públicos que se otorgan en custodia o administración de los sujetos privados, así como las variaciones que se generen durante el ejercicio presupuestario y el informe de rendición de cuentas de dichos fondos públicos. b. Deberá realizar la transferencia de recursos posterior a la comunicación de aprobación del presupuesto de los fondos públicos por parte de la Contraloría General de la República y de forma retroactiva a la fecha de entrada en vigor de los recursos otorgados, si la comunicación es posterior a dicho momento. c. Deberá proporcionar un mecanismo ágil, mediante herramienta tecnológica, de acceso común entre el sujeto privado y PANI, que permita la carga de la documentación, manteniendo la reserva sobre el uso de la información para los propósitos exclusivos de los procesos de formulación presupuestaria ordinaria y extraordinaria, modificación presupuestaria, liquidaciones de índole financiero, presentación de informes trimestrales de ejecución presupuestaria y rendición de cuentas del cumplimiento de indicadores técnicos de calidad y de valor público. d. Elaborará y conservará un expediente administrativo sujeto a los lineamientos institucionales, que asegure que la información que se genere para el otorgamiento de fondos y actividades públicos en custodia o administración de sujetos privados sea precisa, íntegra, accesible, verificable y esté debidamente resguardada. Dicho expediente deberá contener como mínimo: permiso de funcionamiento, convenios y adendas, resoluciones de idoneidad, certificados de recursos, presupuestos, informes técnicos, informes financieros, rendiciones de cuentas, denuncias y actuaciones de supervisión, resoluciones de medidas cautelares.
Artículo 35
CONTENIDO DEL PRESUPUESTO DE LOS FONDOS PÚBLICOS: El presupuesto de los fondos públicos custodiados o administrados por los Sujetos Privados debe contener, al menos, la siguiente información: 1. Indicación del nombre, cédula y puesto de las personas encargadas de la custodia o administración de los fondos públicos. 2. Certificación de la cédula jurídica vigente. 3. Ubicación geográfica del sujeto privado y dirección exacta. 4. Monto de los fondos públicos asignados. 5. Detalle del fin público que se pretende cumplir con el uso de los fondos públicos. 6. Plan de trabajo, que contenga al menos objetivos, metas, indicadores de eficacia y responsables. Dicho plan debe guardar coherencia con respecto a lo que indique el sujeto público en sus instrumentos de planificación. 7. Fuentes de recursos complementarias u otros beneficios o fondos provenientes del Sector Público. 8. Cualquier otra información que el sujeto público considere necesaria, con el grado de detalle, cantidad y forma de presentación que se defina"
Artículo 36
APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS QUE INCORPORAN LA TRANSFERENCIA DE LOS FONDOS PÚBLICOS: El PANI incorporará las transferencias de los fondos públicos en la aprobación interna ordinaria o extraordinaria de sus presupuestos, sometiéndolo posteriormente a la aprobación externa de la Contraloría General de la República, según corresponda. Cuando se requiera de dicha aprobación externa, la Contraloría General de la República comunicará al PANI la aprobación respectiva tanto del presupuesto del concedente como el del sujeto privado. En caso de realizarse modificaciones presupuestarias donde se incluyan presupuestos para fondos públicos adicionales, el PANI quedará sujeto a la comunicación por el ente contralor del resultado del análisis efectuado. La improbación del presupuesto de los fondos públicos implicará la imposibilidad jurídica para el PANI de realizar la transferencia particular. El PANI deberá considerar como mínimo los siguientes aspectos, para presentar el presupuesto de los fondos públicos para aprobación de la Contraloría General de la República: 1. Incorporar dentro de sus presupuestos las transferencias referidas a los recursos públicos asignados a sujetos privados. 2. Que el presupuesto de los fondos públicos otorgados a sujetos privados se presente conforme a los requerimientos del ente contralor. 3. Suspender la continuidad de transferencias de fondos públicos cuando el sujeto privado no se encuentre al día con la presentación de los requisitos técnicos, financieros o presupuestarios que compruebe la correcta utilización y destino de los recursos otorgados con anterioridad. 4. Cualquier otro que por los medios oficiales establezca el ente contralor. 5. Sección tercera. Del proceso de rendición de cuentas de los fondos públicos otorgados por el Patronato Nacional de la Infancia a los sujetos privados.
Artículo 37
ALCANCE DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS FONDOS PÚBLICOS OTORGADOS A SUJETOS PRIVADOS: Toda rendición de cuentas deberá contener información del cumplimiento de la finalidad que motivó el custodio y administración de los fondos públicos, incluyendo valoraciones cuantitativas y cualitativas respecto del uso de los recursos. Será responsabilidad del sujeto privado la información que suministre al PANI sobre el cumplimiento de las finalidades, información que será corroborada a nivel técnico, administrativo y financiero por la Institución.
Artículo 38
INFORMACIÓN PARA PRESENTAR EN LA RENDICIÓN DE CUENTAS: El sujeto privado deberá brindar la información en el plazo definido por el PANI, de acuerdo con lo regulado en procedimientos, lineamientos, directrices, circulares u otros aplicables, bajo fe de juramento y conforme a los plazos de finalización del respectivo convenio, mediante la herramienta que se disponga para tal fin; a su vez el sujeto público registrará en el sistema de información que para tales efectos ponga a disposición la Contraloría General de la República. Dicho informe debe contener: 1. Nombre completo del sujeto privado. 2. Cumplimiento de la finalidad de los fondos y actividades públicos. 3. Recursos de vigencias anteriores. 4. Ingresos recibidos del período. 5. Gastos ejecutados del período. 6. Liquidación presupuestaria. 7. Modificaciones realizadas a la planificación elaborada y aprobada. 8. El flujo de ingresos de los fondos públicos y el registro de los activos adquiridos con dichos fondos. 9. Declaración jurada financiera. 10. Declaración jurada técnica.
Artículo 39
POTESTAD DE CONTROL DEL PANI SOBRE LOS FONDOS PÚBLICOS CUSTODIADOS Y ADMINISTRADOS: El PANI comprobará por los medios establecidos y debidamente comunicados a los sujetos privados, que los fondos públicos concedidos se ejecuten de acuerdo con la finalidad para la cual se otorgaron. El alcance de la finalidad contempla el cumplimiento de los objetivos e indicadores de índole técnico, financiero y presupuestario, que motivaron la custodia y administración de los fondos públicos. El incumplimiento de lo anterior, acarreará las sanciones correspondientes si se constata la desviación de los fondos públicos hacia fines distintos a los aprobados por la institución, lo cual facultará al PANI para suspender o revocar la custodia o administración de los fondos públicos u otra medida que la institución considere según la gravedad de los incumplimientos, previa comprobación de responsabilidad mediante un procedimiento administrativo por regla general, a excepción de lo indicado en el artículo 56. De considerarse que las desviaciones e incumplimientos resulten en eventual responsabilidad civil o penal, deberán establecerse las acciones que correspondan a nivel judicial.
Artículo 40
SOBRE EL MANEJO DE LOS RECURSOS QUE CONFORMAN LOS FONDOS PÚBLICOS CUSTODIADOS Y ADMINISTRADOS: El sujeto privado deberá mantener los fondos públicos en una cuenta de caja única exclusiva para el Programa que motiva la custodia y administración de los fondos públicos, llevando el registro sobre su ejecución. El PANI establecerá mediante los procedimientos correspondientes a nivel técnico y financiero, los mecanismos necesarios para la asignación, giro, seguimiento y control del uso de los fondos públicos custodiados y administrados, para asegurar el cumplimiento de la finalidad establecida y evitar abusos, desviaciones o errores en la administración de dichos recursos.
Artículo 41
COMPRAS REALIZADAS CON FONDOS PÚBLICOS: Los sujetos privados que custodien o administren fondos públicos, en los procedimientos de contratación que realicen con dichos fondos, deben aplicar lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, N°9986, cuando la contratación supere el 50% del límite inferior del umbral fijado para la Licitación menor del régimen ordinario. En caso de que los sujetos privados no se encuentren obligados a aplicar dicha Ley en sus procedimientos de contratación, deben respetar el régimen de prohibiciones, los principios constitucionales y legales de la contratación pública, y los lineamientos que al efecto emita la Autoridad de Contratación Pública y el PANI, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 128 inciso d) de ese mismo cuerpo normativo.
Artículo 42
GASTOS DE APERTURA Y/O AMPLIACIÓN FÍSICA DE INSTALACIONES PARA PROGRAMAS DE MODALIDAD RESIDENCIAL Y ACOGIMIENTO FAMILIAR: El PANI podrá asignar por una única vez y de manera adicional a los fondos transferidos de manera ordinaria, un monto extraordinario por concepto de gastos de apertura y ampliación física de instalaciones, para apoyar financieramente la operación de programas de modalidad residencial y de acogimiento familiar desarrollados por sujetos privados. Esto se dará ante la apertura de un programa nuevo o la ampliación de instalaciones físicas de programas ya existentes, específicamente en los rubros definidos dentro del clasificador del gasto, para el beneficio directo de la población menor de edad, según recomendación del Departamento de Protección. Los Sujetos Privados deberán brindar mantenimiento y cuidado idóneo a los artículos, mobiliarios y equipo adquiridos, dándoles el uso y destino para el cual fueron comprados. Los funcionarios del Concedente podrán realizar las visitas que estimen pertinentes, para conocer el estado de los artículos en mención. A partir de la transferencia, el Sujeto Privado tendrá un plazo de dos meses para presentar la respectiva liquidación de los recursos. En estos casos, se prohíbe la adquisición de bienes con recursos del PANI a personas físicas o jurídicas cuyos personeros, socios, directores o administradores tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con miembros de la Junta Directiva del Sujeto Privado o con la Dirección del programa. En el caso de programas de acogimiento familiar, además de lo anterior, la prohibición se extiende a la adquisición de bienes o servicios con recursos del PANI, a personas físicas o jurídicas cuyos personeros, socios, directores o administradores tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con familias de acogimiento.
Artículo 43
GASTOS DE INSTALACIÓN PARA PERSONAS MENORES DE EDAD UBICADAS EN PROGRAMAS DE ACOGIMIENTO FAMILIAR DESARROLLADOS POR UN SUJETO PRIVADO: El reconocimiento de los gastos de instalación también podrá estar dirigido a los programas de acogimiento familiar desarrollados por un sujeto privado y que cuenten con un modelo atencional aprobado, para que éste traslade íntegramente los recursos a las familias de acogimiento. El gasto de instalación por persona menor de edad en estos programas será equivalente al subsidio mensual ordinario destinado a las personas menores de edad en acogimiento familiar en las Oficinas Locales. Se podrá reconocer por una única vez, gastos de instalación a las personas menores de edad que se reporten como nuevos ingresos en lista de población mensual que se remite al Departamento de Protección. Los artículos que se adquieran para la persona menor de edad a través de gastos de instalación serán de su pertenencia, y ante un egreso o reubicación deberá llevarlas consigo.
Artículo 44
DE LA TRANSFERENCIA DE FONDOS PÚBLICOS PARA COSTEAR LA ETAPA PRE-ACOGIMIENTO EN PROGRAMAS DE ACOGIMIENTO FAMILIAR OPERADOS POR SUJETOS PRIVADO. Cuando se inicie la operación por primera vez de un programa en modalidad de acogimiento familiar y en caso de requerirlo, el sujeto privado deberá presentar un plan de trabajo con una proyección de hasta seis meses, con el correspondiente cálculo de las necesidades presupuestarias para ejecutarlo, el cual deberá estar ajustado a los parámetros del estudio de costos establecido por la institución, la normativa atinente y el modelo de atención aprobado. Este plan será revisado por los departamentos de Protección y Administración de Presupuesto, para definir la correspondencia de lo presupuestado con los parámetros y normativa institucionales. Corresponderá al Departamento de Protección la definición del porcentaje a cubrir de los costos de pre-acogimiento como parte del convenio no prorrogable, según la disponibilidad presupuestaria de la institución. La liquidación de los giros deberá realizarse de forma separada y a más tardar un mes posterior al finiquito del convenio, siguiendo los lineamientos que al efecto establezca el Departamento Financiero Contable. El depósito se realizará a través de un giro único. El sujeto privado deberá rendir un informe mensual de cumplimiento de las metas establecidas dentro del plan aprobado al Departamento de Protección dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes. En caso de incumplimientos imputables al sujeto privado, la Administración podrá realizar los procedimientos administrativos correspondientes para la recuperación de los fondos asignados.
Artículo 45
MEDIOS DE PAGO AUTORIZADOS PARA LOS SUJETOS PRIVADOS: Se permitirá el uso de los recursos transferidos a través de los siguientes medios de pago: 1. Cheques de cuenta corriente bancaria. 2. Pago electrónico (transferencia de pago electrónico). 3. Tarjeta de Débito corporativa a nombre del Sujeto Privado. 4. Transferencias SINPE, siempre y cuando se realicen mediante la plataforma tecnológica de la entidad financiera que pertenezca al sujeto privado.
Artículo 46
DEL USO DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS POR EL PANI A LOS SUJETOS PRIVADOS: Los sujetos privados podrán hacer uso de los recursos transferidos de conformidad con el clasificador por objeto de gasto del sector público comunicado por el Departamento Financiero Contable.
Artículo 47
ESTADOS FINANCIEROS: Los sujetos privados deberán emitir en forma oportuna, mensual y mantener a disposición del PANI los estados financieros consolidados, mismos que deberán mostrar una contabilidad integral de la actividad económica de la organización y no una contabilidad del programa, en caso de que el Sujeto Privado cuente con otras actividades relacionadas. Dichos estados deberán cumplir con las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República para los sujetos privados y con las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC). Se deberán efectuar los registros en forma separada, de manera que sea posible identificar los activos, ingresos y los gastos aplicados correspondientes a recursos transferidos por el PANI. Mantener a disposición del PANI, sus libros legales contables actualizados al último trimestre de forma física o digital de acuerdo con la normativa vigente, los cuales deberán ser llevados por un contador privado incorporado al colegio respectivo.
Artículo 48
COMPROBANTES DE RESPALDO: Toda erogación que realicen los sujetos privados será respaldada por la factura comercial generada por un proveedor inscrito en la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. Las facturas deberán cumplir con lo indicado en la normativa vigente emitida por este Ministerio y el proveedor deberá cumplir con todas las obligaciones establecidas por el Ministerio de Hacienda, tales como estar inscrito en la actividad comercial correspondiente, así como estar al día en sus obligaciones tributarias. Toda factura electrónica o de régimen simplificado y comprobante de salario deberá contener los requisitos que al efecto establecerá el Departamento Financiero Contable en sus lineamientos. Tratándose de facturas emitidas en dólares de los Estados Unidos de América, el Concedente reconocerá su pago al tipo de cambio de venta oficial del Banco Central de Costa Rica al día de la fecha de emisión de la factura.
Artículo 49
COMPROBANTE DE PAGO DE SALARIO: El comprobante de pago de salario por planilla deberá cumplir con los requisitos que establezca el Departamento Financiero Contable.
Artículo 50
EQUIPOS Y MOBILIARIOS: Los Sujetos Privados estarán en la obligación de mantener adecuados controles sobre el inventario del equipo y mobiliario adquirido, mediante un libro auxiliar físico o digital, que deberá cumplir con lo indicado por el Departamento Financiero Contable. Todos los activos adquiridos deben estar debidamente registrados y plaqueados, siendo que cuando se requiera desechar un activo, se deberá cumplir con lo indicado en la Guía de Desecho de Bienes del Departamento Financiero Contable. En aquellos casos en que los sujetos privados adquieran bienes muebles o inmuebles sujetos a inscripción registral, y cuyo financiamiento sea con fondos públicos dados en custodia o administración, estos deberán ser inscritos en el Registro Nacional a nombre del concedente, salvo que por disposición legal se permita al sujeto privado la adquisición y registro de bienes a su nombre o de un tercero. Cuando la ley permita al sujeto privado administrador o custodio de fondos y actividades públicos, registrar bienes a su nombre, estos siempre deberán ser destinados al cumplimiento del fin público para el cual fueron adquiridos, y cualquier modificación de dicha finalidad debe ser autorizada por el PANI. Asimismo, en caso de disolución del sujeto privado, los bienes adquiridos con fondos y actividades públicos deberán ser trasladados al PANI.
Artículo 51
DE LA LIQUIDACIÓN DEL USO DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS: Los Sujetos Privados deberán efectuar una liquidación anual al Departamento Financiero Contable cuyo contenido será establecido por dicho Departamento mediante el lineamiento respectivo, con base en un enfoque de gestión de resultados y mejora continua que estime necesarios para garantizar el adecuado manejo de los mismos, el cumplimiento del fin público y de la presente normativa por parte del sujeto privado, y en caso necesario requerirá a los sujetos privados planes de atención, remediales y de mejora pertinentes, las acciones a seguir y posibles consecuencias en caso de incumplimiento por parte de estos. La fecha límite para la presentación de la liquidación de los recursos transferidos por el Concedente será a más tardar el quince de febrero. Solo serán reconocidas en la liquidación, aquellas facturas y comprobantes de respaldo cuyas fechas de emisión estén comprendidas entre el 1 de enero al 31 de diciembre del período a liquidar. El saldo de los recursos no gastados por el Sujeto Privado que se presenten en la liquidación deberá depositarse en la Caja de la Oficina de Tesorería del Patronato Nacional de la Infancia o bien, mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente establecida para tales efectos por la institución, debiendo el Sujeto Privado, presentar al Departamento Financiero Contable, fotocopia del documento bancario de dicha transferencia y el estado cuenta correspondiente. La cuenta bancaria debe mostrar al 31 de diciembre saldo en cero colones o en su defecto la conciliación bancaria mostrar aquellos débitos pendientes de cobro de dicho mes.
CAPÍTULO VII
Artículo 52
DE LA PRESENTACIÓN DE RECLAMOS ADMINISTRATIVOS: Durante la ejecución del convenio y hasta 6 meses posterior a la finalización de este, los sujetos privados podrán presentar reclamos administrativos en relación con cualquier disconformidad que tengan sobre aspectos financieros o técnicos del desarrollo del Programa. El sujeto privado deberá presentar el reclamo de forma directa ante la Presidencia Ejecutiva del PANI, mediante escrito que deberá estar debidamente firmado por la persona representante legal. Dicho escrito deberá presentarse forma física en caso de contar con firma rúbrica o remitirse vía correo electrónico en caso de que cuente con firma digital.
Artículo 53
CONTENIDO MÍNIMO DE LOS RECLAMOS ADMINISTRATIVOS : El reclamo administrativo podrá presentarse de manera física, en el Despacho de la Presidencia Ejecutiva; o bien, de manera digital al correo electrónico de dicha instancia y deberá contener los siguientes requisitos: 1. Hechos claros que ocasionan la presentación del reclamo. 2. Fundamentación técnica, financiera y/o jurídica que motiva el reclamo. 3. Ofrecimiento de plan de mejora o de medidas correctivas según corresponda a la situación relacionada al reclamo. 4. Presentación de pruebas o solicitud de incorporación de medios de prueba. 5. Pretensión del reclamo. 6. Señalamiento de correo electrónico para recibir notificaciones. De no aportar un medio, se utilizará el medio oficial que haya indicado el sujeto privado en el convenio vigente suscrito con el PANI. 7. El documento deberá venir firmado por la persona representante legal del Sujeto Privado. La omisión de estos requisitos generará la inadmisibilidad del reclamo administrativo. El Patronato Nacional de la Infancia comunicará al Sujeto Privado por los medios correspondientes, cualquier prevención, subsanación o elemento de prueba en relación con reclamo administrativo presentado, para lo cual se conferirá un plazo máximo de 3 días hábiles.
Artículo 54
RESOLUCIÓN DEL RECLAMO ADMINISTRATIVO: La Presidencia Ejecutiva solicitará en el plazo de 3 días hábiles, a partir del momento de la recepción del reclamo, los informes o insumos correspondientes al Departamento de Protección y el Departamento Financiero Contable, así como a cualquier otra instancia que se requiera, para entrar a conocer el fondo del reclamo. El plazo para la remisión de estos informes o insumos será de 10 días hábiles después de solicitados. Dichos informes deberán dirigirse directamente a Asesoría Jurídica con copia a la Presidencia Ejecutiva. La Asesoría Jurídica contará con el plazo de 15 días hábiles para remitir el proyecto de resolución con el respectivo visto bueno de su jefatura al Despacho de la Presidencia Ejecutiva. Este plazo contará a partir de recibidos ambos informes en el plazo fijado. La Presidencia Ejecutiva velará porque los Departamentos e instancias involucradas, den cumplimiento a los plazos y remitan los informes e insumos requeridos en tiempo y forma; asimismo aprobará el proyecto de resolución remitido por la Asesoría Jurídica en el plazo de 15 días hábiles, valorando el cumplimiento de la finalidad, la afectación a la protección integral y los derechos de las personas menores de edad, así como el impacto o riesgo a la sana administración y la aplicación de procesos de mejora o medidas alternas que permitan garantizar el ajuste al cumplimiento de la finalidad. Una vez firmado, lo remitirá a la Asesoría Jurídica, la cual notificará el acto final al sujeto privado en el plazo de 3 días hábiles. La resolución que resuelve el reclamo administrativo tendrá recurso de reconsideración, que deberá ser presentado por el sujeto privado en el plazo de 3 días hábiles, ante el Despacho de la Presidencia Ejecutiva, con copia al Departamento de Financiero Contable y al Departamento de Protección.
Artículo 55
ARREGLOS DE PAGO: Sin perjuicio de la obligación de cumplimiento establecida en el presente reglamento y de las sanciones que puedan surgir por la falta de liquidación de recursos transferidos, los sujetos privados podrán solicitar a la Presidencia Ejecutiva la realización de arreglos de pago a fin de normalizar su condición de morosidad o de incumplimiento de obligaciones financieras con el PANI. La Presidencia Ejecutiva solicitará dentro del plazo de 3 días hábiles, a partir de la recepción de la solicitud del Sujeto Privado, los criterios técnicos correspondientes a los Departamentos de Protección y Financiero Contable, quienes deberán remitir dichos insumos a la Asesoría Jurídica dentro del plazo de 10 días hábiles, con el fin de valorar la confección y suscripción del acuerdo correspondiente, el cual será elaborado por la Asesoría Jurídica, dentro de los 15 días hábiles posteriores al recibo de los insumos técnicos. La Presidencia Ejecutiva aprobará el proyecto de acuerdo y lo remitirá a la Asesoría Jurídica, la cual procederá con la notificación al sujeto privado en el plazo de 3 días hábiles. Corresponderá al Departamento Financiero Contable llevar el seguimiento y control del pago de sumas convenidas a través de los arreglos de pago, siendo que el incumplimiento del arreglo conllevará el inicio de un procedimiento administrativo de resolución del convenio por incumplimiento al mismo.
Artículo 56
ACTOS ADMINISTRATIVOS: El PANI podrá recurrir a los mecanismos de ejecución administrativa para ejecutar los actos administrativos válidamente dictados. Lo anterior con sustento en lo establecido en los artículos 146, 147, 148, 149, 150 y 151 de la Ley General de la Administración Pública. En caso de requerirse, la Presidencia Ejecutiva procederá a dictar el acto administrativo declaratorio de la obligación y a realizar las dos intimaciones consecutivas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública. Si aun haciendo las intimaciones de pago, el sujeto privado no cumple con su obligación, el Departamento Financiero Contable emitirá certificación de conformidad con el artículo 146 y 149 de la Ley supra citada, a fin de iniciar el proceso de cobro judicial. La realización de los procedimientos administrativos de ejecución judicial o administrativa corresponderá a la Asesoría Jurídica.
CAPÍTULO VIII
Artículo 57
DE LA SUPERVISIÓN FINANCIERA: El Departamento Financiero Contable podrá brindar al Sujeto Privado el asesoramiento, acompañamiento y orientación de su personal o colaboradores que el PANI considere necesarios y convenientes, así como el control, supervisión y fiscalización financiera - administrativa para garantizar el adecuado uso de los fondos públicos girados, actuando de conformidad con el plan de supervisión anual elaborado a partir del análisis de riesgos realizado de manera conjunta con el Departamento de Protección. El Departamento Financiero Contable elaborará informes ejecutivos de los resultados de este proceso, de acuerdo con lo regulado por el PANI en procedimientos, lineamientos, directrices, circulares u otros aplicables, siendo que las disposiciones serán de acatamiento obligatorio para el sujeto privado. El PANI comprobará por los medios que considere idóneos (operativos o tecnológicos), que los fondos públicos transferidos al sujeto privado se ejecuten de acuerdo con la finalidad para la cual se otorgaron. En los casos en que se compruebe la desviación de dicha finalidad, el Departamento Financiero Contable deberá dictaminar acciones particulares de supervisión que vendrían a fortalecer la operación del sujeto privado, como mecanismos de control que se estimen necesarios como previos, concomitantes o posteriores, para garantizar el adecuado manejo, administración y custodia de los fondos públicos que se transfieran para el cumplimiento del fin público; igualmente solicitará a los sujetos privados planes de atención, remediales y de mejora, y determinará las acciones a seguir y posibles consecuencias en caso de incumplimiento por parte del sujeto privado. Ante negativa o incumplimiento del Sujeto Privado, el Departamento Financiero Contable actuará de conformidad con lo regulado en los artículos 62, 64 y 65 de este Reglamento.
Artículo 58
DE LA SUPERVISIÓN TÉCNICA: Los sujetos privados que cuenten con permiso de funcionamiento y reciban transferencias de recursos, serán supervisados a nivel técnico psicosocial por el Departamento de Protección, respecto a la implementación del modelo de atención aprobado. El proceso de supervisión se regirá de conformidad con la normativa para el otorgamiento de permisos de funcionamiento y supervisión y por lo establecido en el procedimiento de supervisión, así como en lo regulado por el PANI en procedimientos, lineamientos, directrices, circulares u otros aplicables. De las actividades de supervisión realizadas, deberá existir evidencia documental resguardada en el expediente de cada sujeto privado, así como de las disposiciones emitidas para su seguimiento y cumplimiento obligatorio. Las disposiciones emitidas se harán del conocimiento del sujeto privado a efectos que puedan referirse al respecto por escrito. Para ello se brindará el plazo de 10 días hábiles. En el último trimestre del año, se elaborará un informe sobre los resultados del proceso de supervisión y con base en este, se emitirá criterio técnico para la recomendación de convenio. En los casos en que se comprueben incumplimientos o irregularidades por parte del Sujeto Privado en el desarrollo del Programa o implementación del modelo de atención aprobado, el Departamento de Protección deberá dictaminar acciones particulares de supervisión que vendrían a fortalecer la operación del sujeto privado, como mecanismos de control que se estimen necesarios como previos, concomitantes o posteriores para garantizar el adecuado cumplimiento de la finalidad; igualmente solicitará a los sujetos privados planes de atención, remediales y de mejora y determinará las acciones a seguir y posibles consecuencias en caso de incumplimiento por parte del sujeto privado. Ante negativa o incumplimiento del Sujeto Privado, el Departamento de Protección actuará de conformidad con lo regulado en los artículos 62, 64 y 65 de este Reglamento.
Artículo 59
ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR SITUACIONES VIOLATORIAS DE DERECHOS: Cualquier persona podrá interponer denuncias ante cualquier instancia del PANI, por conductas que puedan resultar violatorias de derechos de los niños, niñas y adolescentes atendidos en los Programas de atención, en cualquiera de sus modalidades. Las mismas deberán ser canalizadas ante el Departamento de Protección, de manera verbal, escrita e incluso de forma anónima. El Departamento de Protección deberá iniciar el abordaje de la situación denunciada, lo cual se hará a través de una o varias personas supervisoras técnicas del Departamento, designadas por la persona a cargo de la Coordinación del Departamento de Protección, que podrán ser acompañadas por otra u otras personas supervisoras técnicas o especialistas del Departamento, si así lo considera la Coordinación, debido a la complejidad de los temas denunciados, para el abordaje adecuado. Dicha designación se realizará mediante oficio formal. El abordaje de la situación denunciada se tramitará de manera confidencial, siendo que el sujeto privado únicamente podrá ser informado de la existencia de las diligencias, sin que se le brinden detalles adicionales y deberá colaborar en todo momento con las personas funcionarias designadas y brindar espacios idóneos para el desarrollo de cualquier diligencia. La persona o personas funcionarias designadas por la Coordinación del Departamento de Protección, podrán solicitar al Sujeto Privado, a funcionarios del PANI o a cualquier persona o instancia que considere, documentos, informes o insumos que determine de utilidad para el abordaje realizado. Asimismo, podrá entrevistar a personas menores de edad siempre que se haga de la forma que mejor resguarde su interés superior, también a personas adultas vinculadas con las situaciones denunciadas y que permitan obtener información relevante para confirmar o descartar los hechos denunciados. Podrá solicitarse la intervención o criterios técnicos de otros profesionales del PANI, así como de otras instituciones.
Artículo 60
ATENCIÓN DE DENUNCIADAS RELACIONADAS A ASPECTOS FINANCIEROS: Cualquier persona podrá interponer denuncias ante cualquier instancia del PANI en relación con presuntos: uso indebido, mal manejo, faltas a la normativa vigente, deficiencias administrativas y faltas de control respecto de los fondos subvencionados. Las mismas deberán ser canalizadas ante el Departamento Financiero Contable, de manera verbal, escrita e incluso de forma anónima. El Departamento Financiero Contable deberá iniciar la atención y el abordaje de la situación denunciada, lo cual se hará a través de una o varias personas supervisoras del Departamento, designadas por la persona a cargo de la Coordinación del Departamento Financiero Contable. Dicha designación se realizará mediante oficio formal. La atención integral de la situación denunciada se tramitará de manera confidencial, siendo que el sujeto privado únicamente podrá ser informado de la existencia de las diligencias, sin que se le brinden detalles adicionales y deberá colaborar en todo momento con las personas funcionarias designadas y brindar espacios idóneos para el desarrollo de cualquier diligencia. La persona o personas funcionarias designadas por la Coordinación del Departamento Financiero Contable, podrán solicitar al Sujeto Privado, a funcionarios del PANI o a cualquier persona o instancia que considere, documentos, informes o insumos que determine de utilidad para la atención integral de la situación denunciada. Podrá solicitarse la intervención o criterios técnicos de otros profesionales del PANI, así como de otras instituciones.
Artículo 61
DEL FIN DEL ABORDAJE, ATENCIÓN PRELIMINAR Y DESCARGO : Una vez finalizada la etapa de atención preliminar de la situación denunciada, la o las personas funcionarias designadas para el abordaje y atención respectiva, emitirán un informe final de acuerdo con lo regulado por el PANI en procedimientos, lineamientos, directrices, circulares u otros aplicables, en el que se deberá indicar: 1. La procedencia de un archivo, por no haberse comprobado los hechos denunciados. 2. la comprobación de los hechos denunciados, en cuyo caso se podrá brindar al sujeto privado una devolución y realimentación del proceso y la asesoría necesaria dictaminando acciones particulares de supervisión que vendrían a fortalecer la operación del sujeto privado como mecanismos de control que se estimen necesarios como previos, concomitantes o posteriores para garantizar el adecuado cumplimiento de la finalidad; asimismo podrá solicitarse a los sujetos privados planes de atención, remediales y de mejora para determinar las acciones a seguir y posibles consecuencias en caso de incumplimiento, a efecto de procurar las mejoras requeridas con seguimiento desde la supervisión ordinaria; lo anterior se hará mediante oficio formal dirigido al sujeto privado, en el que se adjuntará el informe que contendrá los hallazgos y conclusiones del abordaje y atención de la situación denunciada. Para el conocimiento de este oficio e informe se brindará al sujeto privado el plazo de diez días hábiles, del cual podrá presentar el descargo respectivo. 3. La no corroboración de los hechos denunciados, pero la identificación de hallazgos u oportunidades de mejora para el Sujeto Privado y su Programa, a lo cual se debe dar seguimiento mediante el proceso de supervisión ordinaria,dictaminando acciones particulares de supervisión que vendrían a fortalecer la operación del sujeto privado como mecanismos de control que se estimen necesarios como previos, concomitantes o posteriores para garantizar el adecuado cumplimiento de la finalidad; asimismo podrá solicitarse a los sujetos privados planes de atención, remediales y de mejora para determinar las acciones a seguir. 4. La remisión de la documentación a cualquier otra instancia competente del PANI para su respectiva intervención y seguimiento, 5. De determinarse que los hechos constatados consisten en violaciones de los derechos de las personas menores de edad o incumplimientos que no puedan ser solucionadas por actuaciones concretas del sujeto privado o éste manifiesta expresa o tácitamente su inconformidad y decisión de no cumplimiento de recomendaciones y disposiciones en el plazo otorgado, así como el compromiso y actuaciones apegadas a mecanismos de control, planes de atención, remediales y de mejora que se estimen necesarios como previos, concomitantes o posteriores para garantizar el adecuado cumplimiento de la finalidad, el Departamento de Protección o el Departamento Financiero Contable deberán remitir la documentación a la Presidencia Ejecutiva con las recomendaciones respectivas, para que esta valore aplicar y/o emitir las acciones y medidas dispuestas en los artículos 57 al 67 de este Reglamento.
CAPÍTULO IX
Artículo 62
DE LA DESVIACIÓN DE LAS FINALIDADES QUE FUNDAMENTAN TRANSFERENCIAS DE RECURSOS: El PANI comprobará por los medios que considere idóneos, que los recursos concedidos al Sujeto Privado se ejecuten de acuerdo con la finalidad para la cual se otorgaron. En los casos que se compruebe la desviación de dicha finalidad, el PANI deberá actuar de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y la presente sección.
Artículo 63
CAUSALES PARA RETENCIÓN DEL GIRO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS AL SUJETO PRIVADO: El Departamento Financiero Contable deberá comunicar a la Presidencia Ejecutiva y al Departamento de Protección, mediante informe y de forma inmediata, la detección de alguna de las siguientes causales que pudieran derivar en la retención del giro de recursos públicos a un sujeto privado: 1. No encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social y las correspondientes al FODESAF. 2. Vencimiento del permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud o del otorgado por el PANI para el funcionamiento del Programa. 3. No encontrarse al día en la presentación de las liquidaciones, incluyendo las de giros extraordinarios. 4. No realizar la devolución de recursos correspondientes a saldos no ejecutados. 5. Incumplir con los arreglos de pago formalizados entre el PANI y el Sujeto Privado. 6. No entrega de información requerida por el Departamento Financiero Contable que sea requerida para materializar la transferencia. Este informe se hará con base en un enfoque de gestión de resultados y mejora continua que estime necesarios para garantizar el adecuado manejo de los fondos públicos transferidos, el cumplimiento del fin público y de la presente normativa por parte del sujeto privado, y en caso necesario emitirá disposiciones de acatamiento obligatorio para los sujetos privados, detallando las posibles consecuencias ante incumplimientos; asimismo requerirá a dichos sujetos privados planes de atención, remediales y de mejora pertinentes. Una vez conocida esta información, la Presidencia Ejecutiva tendrá un plazo máximo de 2 días hábiles para decidir y comunicar al Sujeto Privado e instancias involucradas lo pertinente sobre la retención del giro de recursos. La Presidencia Ejecutiva decidirá de manera excepcional sobre la retención de fondos públicos y su continuidad, de conformidad con lo incluido en el plan de atención y remedial así como los alegatos, compromisos y acatamiento del sujeto privado, en atención a lo normado por este Reglamento y los insumos que estime conveniente requerir a las instancias internas involucradas y al Sujeto Privado.
Artículo 64
SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES EMITIDAS POR LA PRESIDENCIA EJECUTIVA: Cuando como resultado de la supervisión financiera o técnica, o del abordaje y atención de una denuncia, se cuente con indicios de que existe un riesgo inminente que pueda poner en peligro la integridad física, la salud o la vida de personas menores de edad, o bien que el sujeto privado presuntamente desvió el uso de los fondos públicos transferidos a finalidades distintas, incumplió alguna de las obligaciones establecidas en la normativa, en el convenio y sus respectivas adendas, o no acató las recomendaciones y disposiciones plasmadas en los informes de supervisión o informes de atención de denuncias, la instancia competente deberá informar de inmediato a la Presidencia Ejecutiva para que esta valore la emisión de medidas cautelares, que entre otras disposiciones podrá conllevar: 1. la separación de personal del Programa, 2. suspender nuevos ingresos al Programa, 3. la intervención institucional con la definición de planes remediales y/o acciones de supervisión intensivas, 4. ordenar el egreso de la población en un periodo definido y ordenado que favorezca el interés superior y los derechos de las personas menores de edad, 5. la suspensión de transferencias, 6. la instrucción de que se ponga en posesión al PANI los expedientes integrales y/o de salud de las personas menores de edad, 7. planes de atención, remediales y de mejora pertinentes. 8. cualquier otra que se considere pertinente y necesaria. Dicha resolución cautelar contará con recurso de revocatoria, mismo que deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles. La Presidencia Ejecutiva podrá modificar, adicionar o revocar la misma y deberá comunicarlo al sujeto privado, así como al Departamento Financiero Contable y al Departamento de Protección, o a cualquier otra instancia pertinente para su conocimiento y lo correspondiente.
Artículo 65
DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO CON POSIBILIDAD DE RESOLUCIÓN DE CONVENIO DE TRANSFERENCIAS DE RECURSOS: El PANI deberá proceder de la siguiente manera en caso de considerar procedente el inicio de un procedimiento donde se valore la posibilidad de resolución de convenio: 1. De determinarse el incumplimiento por parte del Sujeto Privado, de lo solicitado en la resolución de medida cautelar emitida por la Presidencia Ejecutiva, o de existir elevación directa por parte del Departamento de Protección o el Departamento Financiero Contable, de un informe que determine la existencia de hechos graves de violación de derechos de las personas menores de edad o incumplimientos graves a nivel financiero que no fuera posible subsanar a través de acciones particulares de supervisión para el fortalecimiento de la operación del sujeto privado como mecanismos de control que se estimen necesarios como previos, concomitantes o posteriores para garantizar el adecuado cumplimiento de la finalidad; así como por medio de planes de atención, remediales y de mejora, la Presidencia Ejecutiva podrá valorar la implementación de planes remediales con acatamiento de acciones específicas para el sujeto privado que permita garantizar el fortalecimiento del desarrollo del programa y la sana administración o custodia de los fondos públicos transferidos para la continuidad del convenio, o bien, disponer el inicio de un procedimiento administrativo para la eventual valoración de resolución del convenio de transferencias y lo que corresponda en cuanto al Permiso de Funcionamiento, en un plazo no mayor a un mes posterior a la remisión de la elevación respectiva. 2. Para la instrucción de dicho procedimiento se designará un órgano director que tramite el procedimiento administrativo con arreglo a lo establecido en el Título II de la Ley General de la Administración Pública, el cual, finalizadas sus gestiones, deberá remitir un informe final de actuaciones a la Presidencia Ejecutiva. 3. El acto final deberá ser dictado por la Presidencia Ejecutiva y será notificado al Sujeto Privado. En contra de dicho acto cabrá el recurso de revocatoria ante la misma Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro del plazo de tres días a partir de su notificación. 4. En la decisión final, la Presidencia Ejecutiva podrá disponer al Sujeto Privado planes remediales con acatamiento de acciones específicas para garantizar el fortalecimiento del desarrollo del programa y la continuidad del convenio, el reintegro de recursos desviados o no liquidados, en caso de que ello corresponda, o bien, la resolución del convenio, la entrega de la totalidad de activos adquiridos con los recursos asignados, la revocatoria del permiso de funcionamiento conferido por el Departamento de Protección, así como cualquier otra medida que se considere pertinente para asegurar los intereses institucionales y el interés superior de las personas menores de edad. En todos los casos de irregularidades comprobadas, el Sujeto Privado responderá también civilmente por las sumas desviadas, costas, daños y perjuicios que se hubieren causado a la Hacienda Pública.
Artículo 66
RECUPERACIÓN, REASIGNACIÓN Y REGISTRO DE ACTIVOS Y BIENES: En cualquier escenario de finalización ordinaria o anticipada de convenios para la operación de programas que tengan activos y/o bienes adquiridos con los recursos transferidos por el PANI, procederá el inicio de las diligencias de recuperación, siendo que el Sujeto Privado deberá colaborar en todo momento con el PANI para dichos fines. Corresponderá a la Gerencia de Administración en coordinación con la Gerencia Técnica y la Asesoría Jurídica realizar en conjunto un inventario de activos y/o bienes, el cual deberá plasmarse en un acta y determinará la reubicación de estos. Todas las diligencias deberán realizarse con la mayor prontitud de acuerdo con lo regulado por el PANI en el procedimiento especifico u otros aplicables, procurando que aquellos activos y bienes que sean de interés institucional conservar, sean registrados en la contabilidad institucional del PANI de acuerdo con lo establecido en las normas, y en caso de que corresponda y se considere pertinente, el mayor aprovechamiento de los activos y bienes en otros Programas que requieran de su utilización.
Artículo 67
INTERPOSICIÓN DE DENUNCIAS PENALES: Si se determinare la existencia de conductas irregulares en el manejo administrativo-financiero de fondos públicos, situaciones violatorias o sospechas razonables de vulneración a los derechos reconocidos a las personas menores de edad, así como cualquier delito o acto presuntamente corrupto que se conozca en el ejercicio de las funciones, el PANI a través de la persona funcionaria pública que conozca del hecho, procederá de inmediato a denunciar los hechos ante el Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Niñez y Adolescencia, en el artículo 281 del Código Procesal Penal y en cualquier otra normativa aplicable. El PANI podrá constituirse en su momento como querellantes o actores civiles según sea el caso.
Artículo 68
OBLIGATORIEDAD. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio y prevalecerá sobre aquellas otras disposiciones emitidas por el PANI en lo que se le opongan. TRANSITORIOS I. El presente reglamento entrará en vigor a partir del 31 de octubre del 2027 y se implementará para la firma de convenios 2028. Transitorio II. El presente reglamento deroga totalmente el Reglamento para el otorgamiento de beneficios patrimoniales a sujetos privados y personas físicas con convenio de cooperación con el Patronato Nacional de la Infancia para el desarrollo de programas atencionales en beneficio de la niñez y la adolescencia y la Circular PANI-PE-CIR-001-2025 sobre el procedimiento para la resolución de Reclamos Administrativos presentado por Sujetos Privados Beneficiarios de fecha 15 de enero de 2025.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.