Reglamento operativo del fondo especial para el desarrollo de las micros, pequeñas y medianas empresas (FODEMIPYME)
- Ente emisor
- Banco Popular y Desarrollo Comunal
- Fecha de emisión
- 24 de junio de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 118 · 26 de junio de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:reglamento:2026-06-24;6319
Texto completo
CAPÍTULO I — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Del objetivo. El presente Reglamento se emite con fundamento en los artículos 24 inciso b) y 25 de la Ley N.° 4351, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y tiene por objeto regular la organización, administración, operación y funcionamiento del Fondo Especial para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FODEMIPYME), creado mediante el artículo 8 de la Ley N.° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, y sus reformas, modificado por la Ley N.º 10960, Ley para el Fortalecimiento y Modernización del Fondo Especial para el Desarrollo de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (FODEMIPYME). Asimismo, establece las disposiciones técnicas, operativas, administrativas y financieras necesarias para la adecuada gestión y ejecución de los instrumentos financieros y no financieros administrados por el FODEMIPYME, de conformidad con la legislación vigente y los acuerdos que para tal efecto emita la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Artículo 2
Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Reglamento serán de acatamiento obligatorio para los órganos de dirección y administración del FODEMIPYME, las entidades operadoras, los beneficiarios, las organizaciones participantes y cualquier otra persona física o jurídica que intervenga en la administración, gestión o utilización de los recursos del Fondo.
Artículo 3
Definiciones. Para los efectos de este Reglamento Operativo se establecen las siguientes definiciones: 1. Adaptación tecnológica: Se refiere a la modificación en una tecnología para ser utilizada bajo ciertas condiciones distintas de operación a las que se determinaron en el diseño original. 2. Asimilación tecnológica: Es un proceso de aprovechamiento racional y sistemático del conocimiento, por medio del cual, el que tiene una tecnología profundiza en este conocimiento, incrementando notablemente su avance en la curva de aprendizaje con respecto al tiempo. Sus objetivos son: a) competitividad y b) la capacidad de generar optimizaciones que incrementen la calidad, la productividad e innovación. 3. Asistencia técnica: Acompañamiento individual o grupal que se le da a los beneficiarios del FODEMIPYME con el objetivo de subsanar debilidades predeterminadas mediante un diagnóstico. 4. Autoempleo: personas físicas que generan sus propios ingresos mediante una actividad productiva lícita y verificable, de carácter permanente o semipermanente, que cuenten con un proyecto productivo mínimo y que sean sujetas de evaluación diferenciada, acompañamiento y seguimiento por parte del FODEMIPYME, conforme a los criterios técnicos que se establezcan reglamentariamente. Definición establecida en la Ley N.º 10960. 5. Aval / garantía. Fianza que un tercero ofrece para respaldar y garantizar el pago correspondiente a un compromiso asumido por una empresa ante una entidad financiera por un préstamo, o ante una institución estatal o privada, en la venta u oferta de bienes y servicios o emisión de títulos valores. 6. Aval de cartera. Instrumento financiero creado para respaldar ante una entidad operadora un conjunto de operaciones de crédito, garantías de participación, y/o cumplimiento, y/o emisión de títulos valores, a favor de los beneficiarios establecidos en la Ley N.º 10960. Siendo la entidad operadora responsable de velar por las condiciones de elegibilidad que establecen los requisitos legales establecidos en la Ley N.º 10960 y este Reglamento, así como demás requerimientos que se establezcan en cada programa específico que realice la Unidad Técnica responsable de la administración de FODEMIPYME. 7. Aval individual: Garantía otorgada a un sujeto de crédito por parte del FODEMIPYME, para solicitudes de crédito, garantías de participación y cumplimiento y/o garantías para emisión de títulos valores. 8. Aval solidario: Garantía mediante la cual el acreedor obtiene el cumplimiento en forma directa del garante y se honra en sede administrativa. 9. Beneficiarios de microcrédito: personas o grupos de personas físicas o jurídicas, que califiquen como emprendedores (as), autoempleo, micro y pequeños productores (as) agropecuarios (as), microempresas, de todos los sectores de las diferentes actividades económicas, y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda los cuarenta salarios base establecidos en la Ley N.º 7337, del 5 de mayo de 1993. (Saldo total adeudado por beneficiario). 10. Capacitación: Actividades individuales o grupales, dirigidas a los beneficiarios de la Ley N.° 10960 con el objetivo de transmitirles y compartirles conocimientos que los habiliten y los hagan aptos para un asunto predeterminado y mensurable. 11. Capital de Trabajo: Conjunto de recursos financieros requeridos por las empresas para operar y cubrir necesidades de su ciclo normal de negocio, compra de insumos, inventarios, materia prima, mano de obra, planillas, proveedores, servicios, compra de activos biológicos, financiamiento de cuentas por cobrar, gastos operativos y/o administrativos, entre otros; mientras se recupera el dinero proveniente de sus ventas o cobros. Usualmente estos recursos deben estar disponibles en el muy corto plazo para cubrir las necesidades de las empresas beneficiarias, cubren los periodos negativos del flujo de caja para llevarlos a su punto de equilibrio o volverlo positivo. Es una herramienta de estabilización empresarial, un mecanismo anticíclico y es un habilitador de crecimiento. 12. Código CIIU: Sistema internacional de clasificación de actividades económicas desarrollado por la Organización de las Naciones Unidas para que los países puedan clasificar de forma estandarizada a las empresas y las actividades productivas. 13. Comisiones resolutivas: Las comisiones que se conformen tienen a cargo el conocimiento y resolución sobre: solicitudes de ingreso de operadores, programas de avales de cartera, individuales o garantías de cumplimiento, asignación de fondos para los operadores en las subastas, aprobación de créditos y proyectos de Servicios de Desarrollo Empresarial. 14. Concursabilidad: Proceso por el cual las Empresas de Economía Social Solidaria y las MIPYMES postulan proyectos de Servicios de Desarrollo Empresarial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 inciso c) de la Ley N.º 10960, para ser valorados y aprobados por la Unidad Técnica de FODEMIPYME. 15. Conocimiento: entendimiento de un asunto con facultad legítima para ello. 16. Desarrollo territorial: Proceso orientado al fortalecimiento de las capacidades económicas, productivas, sociales e institucionales de un territorio, promoviendo la generación de oportunidades empresariales y la reducción de brechas regionales. 17. Desarrollo tecnológico: conjunto de avances productivos que se obtienen mediante mejoras a equipos, procesos, productos o a sus combinaciones. Este avance podrá referirse a actividades tales como: innovación tecnológica, adaptación tecnológica, asimilación, diseño y construcción de herramientas o plataformas digitales y otros afines. 18. DIGEPYME: Dirección General de Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas, del MEIC. 19. Ecosistema empresarial: Conjunto de actores públicos, privados, académicos, financieros y de cooperación que interactúan para promover el emprendimiento, la innovación, el desarrollo empresarial y el crecimiento económico. 20. Empresa: Unidad económica organizada que combina recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales para desarrollar de forma habitual una actividad productiva, comercial, industrial, agropecuaria o de servicios, con el propósito de generar bienes o servicios y crear valor económico y social. Para efectos de este reglamento, una empresa podrá estar constituida por una persona física o jurídica, independientemente de su forma de organización, siempre que realice una actividad económica lícita y cumpla con los requisitos establecidos en la normativa aplicable. 21. Emprendedores: Persona o grupo de personas que poseen la iniciativa, motivación o capacidad para identificar oportunidades de negocio, organizar y gestionar recursos para su aprovechamiento, y ejecutar acciones orientadas a la generación de valor económico y social. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYME. Se incluye dentro de esta definición a las personas mayores de quince (15) años. 22. Emprendimiento: actividad o conjunto de actividades que emergen de la detección de oportunidades y la identificación de necesidades, y que se traducen en beneficios económicos y sociales, constituyéndose en una etapa previa a la creación de una micro, pequeña o mediana empresa (MIPYME) y en un fenómeno económico o social derivado del desarrollo de la actividad emprendedora. Comprende además procesos de educación, formación y capacitación orientados al desarrollo de capacidades emprendedoras, de conformidad con lo establecido en la Ley N.° 9998 y la Ley N.° 8262. 23. Encadenamiento productivo: Relación económica y comercial entre empresas, organizaciones o productores que participan en distintas etapas de una cadena de valor, con el propósito de generar oportunidades de negocio, aumentar la productividad y fortalecer la competitividad. 24. Entidad operadora/operador: Institución financiera que puede hacer uso del Fondo Nacional de Avales y Garantías de FODEMIPYME. De acuerdo con lo establecido en la Ley N.º 8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas, y sus reformas y la Ley N.° 10960 LEY PARA EL FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DEL FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE LAS MICROS, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (FODEMIPYME) CREADO MEDIANTE LA LEY 8262, LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. 25. Entidades proponentes: entidades públicas, organizaciones cooperativas, organizaciones privadas y organizaciones no gubernamentales y el mismo FODEMIPYME, que pueden presentar proyectos para ejecutar el Programa de Servicios para el Desarrollo Empresarial de FODEMIPYME, en favor de los beneficiarios de la Ley N.° 10960. 26 FODEMIPYME: Fondo Especial para el Desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, reformado en la ley N.° 10960, LEY PARA EL FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DEL FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE LAS MICROS, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (FODEMIPYME) CREADO MEDIANTE LA LEY N.° 8262, LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS 27. Garantía a las emisiones de títulos valores: Aval o fianza que otorga el FODEMIPYME para respaldar y garantizar el pago correspondiente a un compromiso asumido por una empresa ante la emisión de valores. 28. Garantía de participación: Compromiso que respalda la responsabilidad, seriedad y solemnidad de un beneficiario para que mantenga su oferta hasta la firmeza del acto de adjudicación o de la suscripción del correspondiente contrato. 29. Garantía de cumplimiento: Compromiso que respalda la fiel ejecución de contratos de venta de bienes y servicios por parte de las empresas adjudicatarias de un contrato. 30. Honramiento: Acto mediante el FODEMIPYME en rol de avalista garante hace efectivo su compromiso. 31. Inteligencia Artificial (IA): Conjunto de tecnologías y sistemas capaces de realizar tareas que normalmente requieren inteligencia humana, incluyendo análisis de datos, reconocimiento de patrones, automatización de procesos, generación de contenidos y apoyo a la toma de decisiones. 32. Innovación y cambio tecnológico: Todo cambio significativo en una tecnología, producto o proceso (nuevo o mejorado) que tiene demanda y logra incidir en el mercado. 33. Instrumentos financieros: Aquellos mecanismos, facilidades o productos mediante los cuales el FODEMIPYME canaliza recursos económicos para apoyar directa o indirectamente a los beneficiarios, orientados a facilitar el acceso al financiamiento, mejorar su capacidad productiva y promover su sostenibilidad financiera, de conformidad con lo establecido en la Ley N.º 8262 y sus reformas, así como las modificaciones introducidas por la Ley N.º 10960. Estos instrumentos comprenden, entre otros: ? Avales y garantías financieras o técnicas. ? Crédito directo. ? Financiamiento de segundo piso a través de intermediarios. ? Líneas de crédito, microcréditos y otros esquemas de financiamiento productivo. ? Participación en instrumentos de inversión, incluyendo capital de riesgo. ? Otros mecanismos financieros orientados al desarrollo productivo y empresarial. Su aplicación deberá responder a criterios de análisis técnico, gestión de riesgo, adicionalidad financiera e inclusión, considerando el perfil, capacidad y nivel de desarrollo del beneficiario. 34. Instrumentos no financieros: Aquellas acciones, servicios, programas o mecanismos de apoyo brindados por el FODEMIPYME, destinados a fortalecer las capacidades empresariales, productivas, organizativas y tecnológicas de los beneficiarios, sin implicar la obligación de reembolso de recursos económicos, en concordancia con los fines de desarrollo productivo establecidos en la Ley N.º 8262 y la Ley N.º 10960. Estos instrumentos comprenden, entre otros: ? Servicios de desarrollo empresarial. ? Capacitación y formación técnica. ? Asistencia técnica y acompañamiento empresarial. ? Programas de innovación, transferencia tecnológica y digitalización, desarrollo de herramientas, sistemas y tecnologías digitales al servicio de sector. ? Apoyo a procesos de formalización, asociatividad y encadenamientos productivos. ? Ferias, charlas, foros, seminarios, pasantías. ? Acciones orientadas al escalamiento empresarial, sostenibilidad y competitividad. Estos instrumentos deberán implementarse bajo un enfoque de desarrollo integral, inclusión productiva y mejora continua de las capacidades del beneficiario, pudiendo articularse con los instrumentos financieros para maximizar su impacto. 35. Investigación: Proceso sistemático ordenado y metodológico mediante el cual se busca generar, validar o ampliar conocimientos sobre un fenómeno, problema o realidad específica, utilizando técnicas de análisis, observación y recopilación de información. 36. Junta Directiva Nacional: La Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ente máximo encargado de la fiscalización del FODEMIPYME. 37. Ley N.º 7786: Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo. 38. Ley N.º 8262: Ley de Fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas del 02 de mayo del 2002. 39. Ley N.° 9998: Ley de Fomento e Incentivos a los Emprendimientos y las Microempresas de Costa Rica, del 04 de octubre del 2021. 40. Ley N.° 10960 Ley para el fortalecimiento y modernización del Fondo Especial para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (FODEMIPYME), creado mediante la ley N.° 8262, Ley de Fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas. 41. MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería. 42. Mediana empresa: Unidades económicas que, medidas mediante los parámetros de la Ley N.° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, y su reglamento, se ubican dentro de esta categoría. 43. MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Ente rector de las políticas públicas de emprendimiento, micro, pequeña y mediana empresa, conforme a la Ley N.° 8262 y demás normativa aplicable. 44. Microempresa: Unidades económicas que, medidas mediante los parámetros de la Ley N.° 8262 y su reglamento. 45. MIPYMES: Para todos los efectos el término MIPYME estará contenido dentro de la definición de PYME, de conformidad a la Ley N.º 8262 y su reglamento. 46. Organizaciones Socioproductivas: Modelos asociativos empresariales de la economía social solidaria y organizaciones socioproductivas de esta índole, con o sin fines de lucro, que cuenten con un proyecto productivo viable y, además, cumplan con los parámetros de micro, pequeño o mediano modelo de negocio asociativo definidos con el criterio técnico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) en conjunto con el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), los cuales reglamentarán y harán pública la metodología de cálculo que se utilizará para dicha definición, pudiendo contemplar distintas subcategorías, cuando corresponda. 47. Organizaciones privadas: Aquellas que se constituyen conforme al Derecho Privado. 48. Organización y/o empresa de la economía social: Entidad, organización, modelo asociativo o forma de organización económica colectiva que desarrolla actividades económicas, productivas, comerciales o de servicios bajo principios de solidaridad, cooperación, ayuda mutua, participación democrática, inclusión social y distribución equitativa de beneficios, orientadas a satisfacer las necesidades de sus integrantes y contribuir al desarrollo económico, social y ambiental de sus comunidades y territorios, de conformidad con la legislación vigente y los criterios técnicos establecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). 49. Pequeña empresa: Unidades económicas que, medidas mediante los parámetros de la Ley N.° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, y su reglamento. 50. Pequeño y mediano productor agropecuario PYMPA: Se considera pequeño o mediano productor agropecuario a las personas físicas o jurídicas cuyas propiedades de uso agropecuario destinadas a la producción primaria agrícola o pecuaria se encuentren dentro de los parámetros de clasificación definidos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) para la determinación y certificación de la condición vigente de Pequeño y Mediano Productor Agropecuario (PYMPA), de conformidad con la normativa vigente. 51. Programa: Comprendiendo programa como una serie de proyectos que están vinculados entre sí, secuencialmente para lograr beneficios combinados. / Es un conjunto organizado, coherente e integrado de actividades concretas, interrelacionadas y coordinadas entre sí para la consecución de objetivos. 52. Proyectos de desarrollo tecnológico: Conjunto de actividades que dan como resultado la generación de avances productivos que se obtienen mediante mejoras a equipos, procesos, productos o a sus combinaciones, así como el diseño y construcción de herramientas o plataformas tecnológicas que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento de los beneficiarios de FODEMIPYME establecidos en la Ley N.° 10960. 53. Proyecto: Intervención temporal conformada por actividades coordinadas, recursos y metas definidas, orientada a generar resultados verificables y contribuir al cumplimiento de los objetivos de un programa o política pública. 54. Proveedor de servicios de desarrollo empresarial: Persona, física o jurídica que proporciona servicios de desarrollo empresarial a los beneficiarios de FODEMIPYME definidos en el Artículo 1° de la Ley N.° 10960. 55. Proyectos de transferencia tecnológica: Proceso mediante el cual conocimientos, tecnologías, innovaciones, métodos o desarrollos técnicos son trasladados desde una organización o persona que los genera hacia otra que los adopta, utiliza y convierte en valor económico, productivo o social. 56. Proyectos viables y factibles: Aquellos proyectos o emprendimientos que hayan sido definidos por la Unidad Técnica de FODEMIPYME, considerando aspectos como: oferta y demanda del producto y servicio; conocimiento del negocio; capacidad administrativa y gerencial; mercado meta; canales de distribución; riesgos del sector; ciclo de producción; capacidad de producción; inversiones requeridas y retorno de inversión, todo en concordancia con el ordenamiento jurídico del país. 57. PYME: toda unidad productiva de carácter permanente que disponga de los recursos humanos, los maneje y opere, bajo las figuras de persona física o de persona jurídica, en actividades industriales, comerciales, de servicios o agropecuarias que desarrollen actividades de agricultura orgánica, de conformidad con la Ley N.º 8262 y su reglamento. 58. Registro Nacional PYME: Registro de las empresas con la condición PYME, que se encuentran inscritas ante la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME) en el MEIC. 59. Sectores económicos: Agrupaciones de actividades productivas según el tipo de bienes o servicios que generan dentro de la economía. Se reconocen como sectores para el desarrollo económico y para los efectos de este Reglamento: industria, comercio, servicios, turismo, tecnología y agropecuario. 60. Servicios para el desarrollo empresarial: Todas aquellas actividades tendientes a fortalecer el desempeño y la competitividad de las empresas, tales como: formación, capacitación, asistencia técnica, procesos de innovación, investigación, estudios, transferencia tecnológica, mejora del conocimiento, organización de pasantías, charlas, foros, talleres, ferias, seminarios, simposios, diseño de procesos, creación de literatura, elaboración de herramientas, creación de sistemas y plataformas tecnológicas además de todo tipo de proyectos y actividades tendientes a mejorar y fortalecer el sector productivo nacional. Incluye programas multidimensionales de formación permanentes. 61. Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC): Entiéndase el Portal PYME del MEIC. 62. Subrogación de derechos crediticios: Potestad que un acreedor le da a un tercero mediante el endoso del documento garante que lo utilice para ejercer su derecho al cobro de la obligación incumplidas por parte del deudor. 63. SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras. 64. SUGEVAL: Superintendencia General de Valores. 65. TBP: Tasa básica pasiva, calculada por el Banco Central de Costa Rica. 66. Transformación digital: Proceso mediante el cual una organización incorpora tecnologías digitales en sus procesos, productos, servicios, modelos de negocio y mecanismos de relacionamiento, con el fin de mejorar su productividad, competitividad, eficiencia y capacidad de generación de valor. 67. Transferencia tecnológica: Transmisión de un conocimiento generado por un área funcional de investigación y desarrollo, interna o externa nacional internacional, al área funcional de producción para la fabricación de un bien o servicio. 68. Unidad técnica de FODEMIPYME: Unidad creada en el artículo 12 de Ley N.º 8262, responsable única y directa de la administración del FODEMIPYME cuyo superior inmediato es la Junta Directiva Nacional de conformidad a lo establecido en la citada Ley. 69. Valor agregado: Incremento del valor económico de un bien o servicio mediante la incorporación de innovación, conocimiento, tecnología, diferenciación, diseño, sostenibilidad o mejoras productivas.
Artículo 4
Objetivo y enfoque de actuación del FODEMIPYME. El FODEMIPYME tiene como objetivo fomentar, fortalecer y acelerar el desarrollo de los emprendimientos, las micro, pequeñas y medianas empresas, los pequeños y medianos productores agropecuarios y de las organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria que cuenten con un proyecto productivo, contribuyendo a mejorar su competitividad, productividad, sostenibilidad y capacidad de generación de empleo y valor agregado. Para el cumplimiento de este objetivo, el FODEMIPYME podrá utilizar los instrumentos financieros y no financieros establecidos en la Ley N.° 10960, su reglamentación, los decretos ejecutivos y los lineamientos emitidos por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, así como aquellos mecanismos complementarios que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines legales. La actuación del FODEMIPYME se orientará bajo un enfoque de desarrollo productivo inclusivo, promoviendo la inclusión financiera, el acceso al crédito, el fortalecimiento de capacidades empresariales, la alfabetización y transformación digital, la innovación, la investigación aplicada, la transferencia tecnológica, el emprendimiento, el escalamiento empresarial, la internacionalización, la sostenibilidad ambiental y la generación de oportunidades para poblaciones prioritarias. Asimismo, el FODEMIPYME impulsará la articulación de esfuerzos entre los sectores público, privado, académico y de cooperación internacional, con el propósito de consolidar un ecosistema empresarial más dinámico, resiliente, innovador y competitivo, que contribuya al desarrollo económico y social de Costa Rica. Las políticas, programas, metodologías, instrumentos y mecanismos desarrollados por la Unidad Técnica deberán alinearse con el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP), la Política Nacional de Empresariedad 2030, así como con los lineamientos emitidos por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) en su condición de ente rector de la política pública en materia de emprendimiento, micro, pequeñas y medianas empresas.
Artículo 5
Instrumentos financieros y no financieros del FODEMIPYME. Para el cumplimiento de sus objetivos, el FODEMIPYME dispondrá de los siguientes instrumentos financieros y no financieros, organizados en dos fondos principales: a) Fondo Nacional de Avales y Garantías. Este Fondo tendrá como finalidad facilitar el acceso al financiamiento y promover la inclusión financiera de los beneficiarios definidos en la Ley N.° 8262, y sus reformas, incluida la Ley N.° 10960, mediante el otorgamiento de avales, garantías y demás mecanismos de cobertura de riesgo autorizados por el ordenamiento jurídico vigente. b) Fondo de Financiamiento. Este Fondo tendrá como propósito promover el fortalecimiento, desarrollo, competitividad y sostenibilidad de las actividades productivas y empresariales de los beneficiarios del FODEMIPYME y estará integrado por los siguientes programas: i. Programa de Financiamiento Reembolsable, orientado a la colocación de recursos financieros mediante operaciones de crédito directo, banca de segundo piso u otras modalidades autorizadas por la normativa vigente. ii. Programa de Servicios para el Desarrollo Empresarial, constituido por recursos de carácter no reembolsable destinados a la formación, capacitación, asistencia técnica, acompañamiento empresarial, innovación, transferencia tecnológica, investigación aplicada, transformación digital, desarrollo de tecnologías, organización de foros, ferias, pasantías con unidades productivas y demás acciones orientadas al fortalecimiento de las capacidades productivas, empresariales y organizacionales de los beneficiarios. Asimismo, podrán financiarse proyectos orientados al fortalecimiento de las capacidades institucionales, la generación de información estratégica, el desarrollo de sistemas de información, plataformas tecnológicas, herramientas digitales, mecanismos de interoperabilidad, observatorios, estudios, investigaciones y demás instrumentos que contribuyan al fortalecimiento del ecosistema de emprendimiento, innovación y desarrollo empresarial, siempre que su beneficio impacte directa o indirectamente a los beneficiarios establecidos en la Ley N.° 8262 y sus reformas. De conformidad con las potestades conferidas en el artículo 10 de la Ley N.° 8262 y el artículo 3 y 4 de la Ley N.° 10960, la Unidad Técnica del FODEMIPYME establecerá las políticas, procedimientos, metodologías y mecanismos de gestión necesarios para garantizar la adecuada administración, sostenibilidad y complementariedad de los instrumentos financieros y no financieros que integran estos fondos.
Artículo 6
Beneficiarios del FODEMIPYME. Serán beneficiarios del FODEMIPYME las personas físicas o jurídicas que califiquen dentro de las categorías definidas en la Ley N.° 8262 y sus reformas, modificadas por la Ley N.° 10960, entre ellas: a) Emprendimientos. b) Personas en condición de autoempleo. c) Micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES). d) Pequeños y medianos productores agropecuarios (PYMPA). e) Modelos asociativos empresariales de la economía social solidaria y organizaciones socioproductivas. La condición de beneficiario deberá acreditarse y validarse conforme a los requisitos establecidos en este Reglamento. El microcrédito constituye una modalidad de financiamiento dirigida a los beneficiarios indicados en este artículo, cuya aplicación se determinará en función del monto de la operación, las características del solicitante y los modelos de evaluación diferenciados que establezca la Unidad Técnica.
Artículo 7
Acreditación de los beneficiarios. La condición de beneficiario de los instrumentos financieros y no financieros deberá acreditarse y validarse conforme a la legislación vigente, la normativa aplicable, los lineamientos emitidos por las autoridades competentes y las disposiciones establecidas en este reglamento. Para efectos de acceso a los programas y servicios del FODEMIPYME, la acreditación de cada segmento de beneficiarios se realizará de la siguiente forma: a) Emprendedores: mediante la condición de emprendedor vigente emitida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), debidamente registrada en el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC) o en el registro, plataforma o mecanismo que para tales efectos disponga el MEIC. b) Personas en condición de autoempleo, mediante la demostración de una actividad productiva lícita, verificable y generadora de ingresos, de carácter permanente o semipermanente. Para su acreditación deberá cumplirse con los siguientes criterios: i. Desarrollar una actividad lícita y verificable. ii. Obtener ingresos principalmente de su propio trabajo. iii. No contar con una estructura organizativa formal. iv. No mantener personal asalariado permanente. v. No tiene condición PYME emitida por MEIC o condición PYMPA del MAG. vi. Mantener una cuenta bancaria activa y haber cumplido con los requisitos de Ley N.° 7786 en materia de conozca a su cliente. c) Micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES): mediante la condición PYME vigente emitida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), la cual deberá ser verificada mediante los mecanismos físicos o digitales que este disponga para tales efectos. d) Pequeños y medianos productores agropecuarios (PYMPA): mediante la condición PYMPA vigente emitida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). e) Modelos asociativos empresariales de la economía social solidaria y organizaciones socioproductivas: mediante la certificación, acreditación o registro emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) o la autoridad competente definida por el ordenamiento jurídico vigente. Beneficiarios de programas de microcrédito: para esta modalidad de financiamiento los beneficiarios deben cumplir los requisitos de acreditación de conformidad con los segmentos anteriores en donde pertenezca, siempre y cuando, el monto acumulado del financiamiento no supere los cuarenta salarios base establecidos en la Ley N.° 7337, del 5 de mayo de 1993. Para ello FODEMIPYME deberá de verificar por los medios disponibles como la central de deudores de la SUGEF y bases internas, que el acumulado total que adeuda el beneficiario no supere dicho monto al momento de aprobar el financiamiento, para este tipo de beneficiarios los modelos de evaluación crediticia serán diferenciados, expeditos y simplificados, con tasas de interés que consideren técnicamente el nivel de riesgo asumido. La Unidad Técnica del FODEMIPYME podrá establecer mecanismos complementarios de validación, verificación documental, consultas a registros públicos, interoperabilidad de plataformas, validaciones digitales, visitas de campo o cualquier otro procedimiento técnico que permita comprobar la condición de beneficiario, la existencia de la actividad productiva y la adecuada utilización de los recursos. Asimismo, podrá desarrollar metodologías diferenciadas de evaluación, seguimiento y acompañamiento para cada segmento de beneficiarios.
Artículo 8
Validación de los requisitos de acreditación de los beneficiarios. FODEMIPYME debe velar porque se documente el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Emprendedores: en el caso de financiamiento directo o segundo piso o la obtención de un aval o garantía, la condición de emprendedor otorgada por el MEIC debe estar vigente a la fecha de la aprobación de la facilidad crediticia. b) Personas en condición de autoempleo, los criterios debidamente validados deben constar en el expediente administrativo a la fecha de aprobación de la facilidad crediticia. c) Micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES): mediante la condición PYME vigente a la fecha de aprobación de la facilidad crediticia; la validación debe acreditarse en el expediente administrativo de respaldo, la misma puede hacerse por medios digitales o por medio documento físico emitido por MEIC. Para los avales dicha condición debe estar vigente al momento de aprobación del crédito. d) Pequeños y medianos productores agropecuarios (PYMPA): Mediante la condición PYMPA vigente emitida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG); la validación debe acreditarse en el expediente administrativo de respaldo, la misma puede hacerse por medios digitales o por medio documento físico emitido por MAG. Para los avales dicha condición debe estar vigente al momento de aprobación del crédito. e) Modelos asociativos empresariales de la economía social solidaria y organizaciones socioproductivas: mediante la certificación, acreditación o registro emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) o la autoridad competente definida por el ordenamiento jurídico vigente, la validación debe acreditarse en el expediente administrativo de respaldo, la misma puede hacerse por medios digitales o por medio documento físico emitido por MTSS. Para los avales dicha condición debe estar vigente al momento de aprobación del crédito. f) Garantías de Cumplimiento: La validación de la vigencia de la condición PYME, PYMPA o la acreditación como organización de la economía social, debe realizarse al momento de autorizar la garantía en el sistema que disponga FODEMIPYME para dicho fin.
Artículo 9
Acceso a los Servicios de Desarrollo Empresarial. Los programas y servicios de desarrollo empresarial administrados por el FODEMIPYME podrán ser otorgados a los beneficiarios definidos en la Ley N.° 10960 y este Reglamento. La ausencia temporal de formalización no constituirá un impedimento para acceder a los Servicios de Desarrollo Empresarial, siempre que el solicitante desarrolle una actividad productiva lícita y verificable y cumpla con los requisitos establecidos por la Unidad Técnica. La Unidad Técnica establecerá los procedimientos, mecanismos de validación, criterios de elegibilidad y metodologías de seguimiento aplicables a los beneficiarios de estos servicios, el requisito de acreditación y/o formalización podrá incorporarse como resultado del proceso de acompañamiento Los Servicios de Desarrollo Empresarial podrán prestarse de forma individual o complementaria con los demás instrumentos financieros y no financieros administrados por el FODEMIPYME.
Artículo 10
Autoempleo y la ruta de crecimiento empresarial El autoempleo constituye una categoría de inclusión productiva y financiera orientada a facilitar la transición de las personas beneficiarias hacia modelos empresariales más estructurados, sostenibles y competitivos. Para efectos de la atención diferenciada de los beneficiarios, la Unidad Técnica podrá desarrollar rutas de crecimiento empresarial que faciliten su evolución entre los distintos segmentos atendidos por el FODEMIPYME. Las rutas de crecimiento empresarial podrán considerar, entre otras, las siguientes etapas de desarrollo: Emprendedor ? Autoempleo ? Microempresa ? Pequeña Empresa ? Mediana Empresa La Unidad Técnica podrá establecer metodologías, mecanismos de acompañamiento, capacitación, asistencia técnica, financiamiento, avales, garantías y demás instrumentos orientados a fortalecer progresivamente las capacidades productivas, empresariales y organizacionales de los beneficiarios.
Artículo 11
Principio de complementariedad de los instrumentos. Los instrumentos financieros y no financieros administrados por el FODEMIPYME deberán operar bajo un principio de complementariedad, procurando que los beneficiarios puedan acceder de forma articulada y coordinada a los diferentes programas, productos, servicios, avales, garantías, financiamiento, capacitación, asistencia técnica, acompañamiento empresarial y demás mecanismos de apoyo establecidos en la legislación vigente. La Unidad Técnica del FODEMIPYME podrá diseñar modelos de atención diferenciados que permitan la utilización individual o combinada de los instrumentos disponibles, según las características, necesidades, nivel de desarrollo y capacidad productiva de cada beneficiario. La aprobación o utilización de un instrumento financiero no limitará el acceso a los instrumentos no financieros, ni la participación en programas de fortalecimiento empresarial, salvo que exista disposición legal, reglamentaria o técnica que establezca lo contrario. La Unidad Técnica promoverá la articulación de los diferentes instrumentos con el propósito de fortalecer la inclusión financiera, el desarrollo empresarial, la innovación, la productividad, la sostenibilidad y el crecimiento de los beneficiarios del FODEMIPYME.
Artículo 12
Programas de atención prioritaria, emprendimiento dinámico, desarrollo de capacidades y sostenibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N.° 8262 y sus reformas, incluida la Ley N.° 10960, la Unidad Técnica diseñará e implementará políticas, programas, instrumentos financieros, servicios de desarrollo empresarial y mecanismos de acompañamiento dirigidos a los sectores y poblaciones prioritarias definidos por la legislación vigente, procurando eliminar barreras de acceso, fortalecer las capacidades empresariales y facilitar su crecimiento sostenible. Como parte de dichas políticas, la Unidad Técnica podrá desarrollar metodologías para la identificación, acompañamiento y fortalecimiento de emprendimientos dinámicos, entendidos como aquellos proyectos empresariales con potencial de crecimiento acelerado, innovación, escalabilidad, incorporación tecnológica, generación de empleo, internacionalización, transferencia tecnológica o alto impacto productivo y social. Para estos efectos, el FODEMIPYME podrá implementar programas especializados que incluyan capital semilla reembolsable, financiamiento en etapas tempranas, instrumentos de apoyo financiero diferenciados, servicios de desarrollo empresarial, mentoría, incubación, aceleración, asistencia técnica, fortalecimiento de capacidades empresariales y cualquier otro mecanismo orientado a mejorar las probabilidades de éxito, consolidación y escalamiento de los emprendimientos. Asimismo, la Unidad Técnica podrá incorporar criterios de sostenibilidad ambiental, adaptación y mitigación del cambio climático, impacto social y fortalecimiento de la gobernanza empresarial como elementos orientadores para el diseño de programas, productos financieros, mecanismos de acompañamiento, incentivos y servicios de desarrollo empresarial, promoviendo entre los beneficiarios la adopción progresiva de buenas prácticas ambientales, sociales y de gobernanza que contribuyan a mejorar su competitividad, resiliencia, sostenibilidad y generación de valor económico y social. La aplicación de estos criterios tendrá como finalidad fortalecer la competitividad, resiliencia, sostenibilidad y capacidad de crecimiento de los beneficiarios, sin constituir barreras de acceso para los sujetos elegibles conforme a la Ley N.° 8262, sus reformas, la Ley N.° 10960, este Reglamento y los lineamientos que emita el Ministerio de Economía Industria y Comercio. La definición de programas, instrumentos y mecanismos de apoyo deberá procurar que la asignación de recursos mantenga como finalidad principal el fortalecimiento del emprendimiento y del sector de las micro, pequeñas y medianas empresas, sin perjuicio de la atención de los demás beneficiarios establecidos en la Ley N.° 8262 y sus reformas.
Artículo 13
Traslado de recursos al FODEMIPYME. Los recursos que correspondan al FODEMIPYME conforme a la Ley N.° 8262 y sus reformas, modificada por la Ley N.° 10960, serán calculados sobre la base de las utilidades auditadas que legalmente deban servir de fundamento para determinar el monto a transferir. El Banco Popular y de Desarrollo Comunal deberá efectuar el traslado de dichos recursos al FODEMIPYME dentro de los sesenta días hábiles posteriores a la certificación de las utilidades correspondientes por parte de la auditoría externa. Cualquier atraso imputable al Banco Popular y de Desarrollo Comunal en el traslado de los recursos generará la obligación de reconocer a favor del FODEMIPYME los intereses legales correspondientes, calculados conforme a la tasa establecida en el artículo 1163 del Código Civil o la norma que la sustituya, por el período de atraso respectivo, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, disciplinarias o de otra naturaleza que pudieren corresponder. La Dirección Ejecutiva deberá informar cualquier atraso en el traslado de recursos en el informe periódico más próximo que se presente a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, indicando las causas, el monto involucrado, los intereses generados y las acciones adoptadas para su regularización.
CAPÍTULO II — FONDO NACIONAL DE AVALES Y GARANTÍAS
Artículo 14
Finalidad del Fondo Nacional de Avales y Garantías. El Fondo Nacional de Avales y Garantías tiene como finalidad respaldar, mediante avales, garantías y demás mecanismos de cobertura de riesgo autorizados por la legislación vigente, las operaciones realizadas por los beneficiarios definidos en la Ley N.° 8262 y sus reformas, incluida la Ley N.° 10960, con el propósito de facilitar su acceso al financiamiento, a la contratación pública y a otros instrumentos de desarrollo empresarial. La administración del Fondo se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley N.° 8262 y sus reformas, la Ley N.° 10960, este Reglamento, los acuerdos emitidos por la Junta Directiva Nacional y los procedimientos, metodologías y manuales operativos que emita la Unidad Técnica dentro del ámbito de sus competencias establecidas en las normas citadas.
Artículo 15
Beneficiarios del Fondo Nacional de Avales y Garantías. Serán beneficiarios del Fondo Nacional de Avales y Garantías las personas físicas y jurídicas comprendidas en las categorías definidas en el artículo 6 de este Reglamento, quienes deberán cumplir los requisitos de acreditación y validación establecidos en el artículo 7. Cuando los avales o garantías sean otorgados a través de entidades operadoras, corresponderá a estas verificar, documentar y mantener evidencia del cumplimiento de los requisitos de acreditación aplicables a los beneficiarios, de conformidad con este Reglamento, los convenios suscritos con FODEMIPYME y los procedimientos establecidos por la Unidad Técnica. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las facultades de supervisión, fiscalización, verificación y control que corresponden al FODEMIPYME sobre las operaciones respaldadas por el Fondo Nacional de Avales y Garantías.
Artículo 16
Instrumentos de Garantía. Para el cumplimiento de los objetivos del Fondo Nacional de Avales y Garantías, el FODEMIPYME podrá otorgar, administrar y respaldar los siguientes instrumentos de cobertura de riesgo: a) Avales financieros incluyendo: créditos directos, líneas de crédito, tarjetas empresariales, operaciones de arrendamiento (leasing), factoraje (factoring) y otras facilidades de financiamiento autorizadas por la normativa vigente. b) Garantías de participación y cumplimiento en procedimientos de contratación pública. c) Garantías de calidad, funcionamiento o servicio, técnicas y comerciales. d) Contragarantías. e) Reafianzamientos. f) Mecanismos de compartición de riesgo y fondos de primera pérdida. g) Esquemas de garantías de portafolios o cartera. h) Mecanismos de reaseguro o mitigación de riesgos. i) Garantías para la emisión de títulos valores de las MIPYMES formalmente constituidas y para fondos de inversión creados para financiar los beneficiarios de la Ley N.° 8262 y sus reformas, incluida la Ley N.° 10960. j) Otros instrumentos de garantía, cobertura o mitigación de riesgo autorizados por el ordenamiento jurídico vigente. La Unidad Técnica será responsable de establecer las políticas, metodologías, procedimientos, condiciones operativas, mecanismos de administración de riesgos, límites de exposición, criterios de elegibilidad y demás disposiciones técnicas necesarias para la implementación, administración y sostenibilidad de los instrumentos de garantía regulados en este Reglamento, de conformidad con las competencias establecidas en la Ley N.° 8262, sus reformas incluyendo la Ley N.° 10960 y la normativa aplicable.
Artículo 17
Avales para emisiones de títulos valores, fondos de inversión y fondos de capital de riesgo. El FODEMIPYME podrá otorgar avales, garantías u otros mecanismos de cobertura de riesgo para respaldar emisiones de títulos valores de MIPYMES formalmente constituidas, así como fondos de inversión creados exclusivamente para financiar a los beneficiarios definidos en la Ley N.° 8262 y sus reformas, incluida la Ley N.° 10960, de conformidad con la normativa aplicable del mercado de valores y las disposiciones emitidas por las autoridades competentes. Asimismo, el FODEMIPYME podrá emitir avales o garantías vinculadas a participaciones, compromisos u operaciones relacionadas con fondos de capital de riesgo dirigidos al fomento y desarrollo del sector empresarial costarricense, siempre que dichos instrumentos estén orientados a beneficiar a los sujetos comprendidos en la Ley N.° 8262 y sus reformas y la Ley N.° 10960. La Unidad Técnica establecerá las condiciones, límites, metodologías de evaluación, mecanismos de seguimiento, criterios de elegibilidad, niveles de cobertura, contragarantías, reservas técnicas y demás disposiciones necesarias para la adecuada administración de estos instrumentos. La emisión de estos avales o garantías deberá sustentarse en análisis técnicos, financieros, legales y de riesgos que permitan verificar la viabilidad del instrumento, la protección patrimonial del Fondo Nacional de Avales y Garantías y su contribución al desarrollo productivo, innovación, escalamiento empresarial, inclusión financiera o fortalecimiento del mercado de financiamiento para MIPYMES.
Artículo 18
Modalidades de otorgamiento de los avales y garantías. Los avales, garantías y demás mecanismos de cobertura de riesgo administrados por el Fondo Nacional de Avales y Garantías podrán otorgarse bajo las siguientes modalidades: a) Avales y garantías individuales, mediante el respaldo específico de una operación de financiamiento, contratación pública u otra operación autorizada por la normativa vigente. b) Avales y garantías de cartera o portafolio, mediante la cobertura de conjuntos de operaciones previamente definidas conforme a los criterios establecidos por la Unidad Técnica, pudiendo utilizar modelos escalonados, esquemas de primeras pérdidas, pérdida esperada u otros mecanismos técnicos de administración y cobertura de riesgos. c) Programas especiales de garantía dirigidos a sectores económicos, actividades productivas, regiones geográficas, poblaciones prioritarias o segmentos específicos de beneficiarios. d) Esquemas automáticos o semiautomáticos de otorgamiento de garantías, sustentados en metodologías previamente aprobadas por la Unidad Técnica. e) Cualquier otra modalidad autorizada por el ordenamiento jurídico vigente o por las disposiciones emitidas por la Unidad Técnica dentro del ámbito de sus competencias. La Unidad Técnica establecerá las condiciones, requisitos, límites, porcentajes de cobertura, metodologías de evaluación, procedimientos operativos, mecanismos de administración de riesgos y demás disposiciones técnicas aplicables a cada modalidad. En las modalidades de cartera o portafolio, las responsabilidades de originación, evaluación, administración, seguimiento, documentación, control y solicitud de pago de las garantías serán reguladas mediante los manuales, convenios, contratos y procedimientos que suscriba o emita el FODEMIPYME.
Artículo 19
Asignación y administración del riesgo. La asignación del riesgo en las operaciones respaldadas por el Fondo Nacional de Avales y Garantías deberá realizarse conforme a la modalidad de garantía utilizada, los porcentajes de cobertura aprobados y las condiciones establecidas por la Unidad Técnica. En ningún caso el otorgamiento de un aval o garantía implicará la transferencia total del riesgo de crédito, cumplimiento o desempeño hacia el FODEMIPYME, salvo disposición expresa establecida en el instrumento correspondiente como en el caso de las garantías de cumplimiento. Las entidades operadoras mantendrán una participación efectiva en el riesgo de las operaciones garantizadas, conforme a los porcentajes, condiciones y mecanismos de compartición de riesgo definidos para cada programa o instrumento. La Unidad Técnica establecerá los modelos de asignación de riesgo, niveles de cobertura, mecanismos de compartición de pérdidas, criterios de elegibilidad y demás condiciones necesarias para preservar la sostenibilidad financiera del Fondo Nacional de Avales y Garantías. En las modalidades de cartera o portafolio, la originación, evaluación, aprobación, administración y seguimiento de las operaciones corresponderá a la entidad operadora, de conformidad con los manuales operativos, contratos, convenios o instrumentos jurídicos que regulen cada programa. En estos casos, el FODEMIPYME verificará el cumplimiento de las condiciones pactadas para efectos de la procedencia y pago de las coberturas otorgadas. En las modalidades individuales, la evaluación, aceptación y administración del riesgo de la operación garantizada corresponderá al FODEMIPYME, de conformidad con las políticas, metodologías y procedimientos establecidos por la Unidad Técnica.
Artículo 20
Entidades operadoras. Los avales, garantías y demás mecanismos de cobertura de riesgo administrados por el Fondo Nacional de Avales y Garantías podrán otorgarse a través de entidades operadoras acreditadas por el FODEMIPYME, de conformidad con la Ley N.° 8262, sus reformas que incluyen la Ley N.° 10960, este Reglamento y la normativa aplicable. Podrán ser acreditadas como entidades operadoras las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) que mantengan una condición normal de operación y no se encuentren sujetas a medidas de intervención, irregularidad financiera o restricciones que comprometan su capacidad operativa. De manera excepcional, podrán acreditarse entidades no supervisadas por la SUGEF, siempre que cumplan los criterios reforzados de evaluación, seguimiento, administración del riesgo, gobierno corporativo, solvencia y protección del beneficiario final que establezca la Unidad Técnica, de conformidad con los principios de banca de desarrollo y economía social. Las entidades operadoras serán responsables de la originación, evaluación, formalización, administración, seguimiento y recuperación de las operaciones respaldadas por el Fondo, según la modalidad de garantía aplicable, así como de verificar y documentar el cumplimiento de los requisitos de acreditación establecidos en este Reglamento. El Sistema de Administración de Avales y Garantías (SAAG) constituirá el canal oficial de operación, gestión, comunicación, registro, seguimiento, control y administración del Fondo Nacional de Avales y Garantías. Todas las entidades operadoras acreditadas deberán utilizar obligatoriamente dicha plataforma para la tramitación, formalización, administración, seguimiento, honramiento, recuperación y demás procesos asociados a los instrumentos administrados por el Fondo. La acreditación como entidad operadora implicará la aceptación de las condiciones de uso, protocolos de seguridad, procedimientos operativos, estándares tecnológicos, reglas de funcionamiento y demás disposiciones emitidas por la Unidad Técnica para la operación del SAAG. Los registros, transacciones, documentos electrónicos, bitácoras y evidencias incorporadas al SAAG constituirán medios válidos de respaldo para efectos operativos, administrativos, de control, supervisión, auditoría y fiscalización, sin perjuicio de otros medios de prueba admitidos por el ordenamiento jurídico. Las entidades operadoras deberán suministrar al FODEMIPYME la información financiera, operativa, estadística y de gestión que les sea requerida para efectos de supervisión, administración de riesgos, evaluación de resultados y rendición de cuentas. La acreditación como entidad operadora no limitará las facultades de supervisión, fiscalización, verificación, auditoría y control que corresponden al FODEMIPYME sobre los recursos, operaciones y riesgos respaldados por el Fondo Nacional de Avales y Garantías.
Artículo 21
Sistema de Administración de Avales y Garantías (SAAG). El Sistema de Administración de Avales y Garantías (SAAG) constituye la plataforma tecnológica oficial para la gestión, administración, control, seguimiento, trazabilidad, gestión de las solicitudes de honramiento y operación de los instrumentos administrados por el Fondo Nacional de Avales y Garantías. La Unidad Técnica será responsable de la administración funcional y operativa del SAAG y podrá establecer las políticas, procedimientos, protocolos, estándares tecnológicos, perfiles de acceso, mecanismos de seguridad, interoperabilidad y demás disposiciones necesarias para su adecuado funcionamiento. La Unidad Técnica podrá incorporar nuevas funcionalidades, módulos, servicios digitales, mecanismos de automatización, herramientas analíticas, modelos de gestión de riesgos e interoperabilidad con entidades públicas o privadas, cuando ello contribuya al fortalecimiento, eficiencia, transparencia y sostenibilidad del Fondo Nacional de Avales y Garantías. Las entidades operadoras, usuarios internos y demás participantes autorizados deberán utilizar el SAAG conforme a los procedimientos establecidos por la Unidad Técnica y serán responsables de la calidad, integridad, oportunidad y veracidad de la información que registren en la plataforma. La Unidad Técnica podrá suspender, limitar o revocar los accesos al SAAG cuando existan incumplimientos normativos, riesgos operativos, riesgos de seguridad de la información o cualquier otra situación que pueda afectar la adecuada administración del Fondo. La información, registros, transacciones electrónicas, documentos digitales, bitácoras, reportes y demás evidencias contenidas en el SAAG constituirán el registro oficial de las operaciones realizadas a través del Fondo Nacional de Avales y Garantías, sin perjuicio de los demás medios de respaldo que establezca la normativa aplicable. La Unidad Técnica establecerá los mecanismos de respaldo, continuidad operativa, seguridad de la información y recuperación ante contingencias necesarios para garantizar la disponibilidad, integridad y confiabilidad del sistema. La Unidad Técnica podrá desarrollar, adquirir, licenciar o contratar plataformas tecnológicas complementarias al SAAG cuando resulte necesario para el cumplimiento de los objetivos del Fondo. Para todos los efectos operativos, administrativos, técnicos, financieros y tecnológicos relacionados con los instrumentos administrados por el Fondo Nacional de Avales y Garantías, la Unidad Técnica del FODEMIPYME será la instancia responsable de su administración, gestión, supervisión y control, de conformidad con las competencias establecidas en la Ley N.° 8262, sus reformas incluyendo la Ley N.° 10960 y este Reglamento.
Artículo 22
Comité de Acreditación y Aprobación de Programas Avales y Garantías. El Comité de Acreditación y Aprobación de Programas de Avales y Garantías será el órgano responsable e resolver la acreditación, suspensión y revocatoria de entidades operadoras, así como aprobar los programas, esquemas, modalidades y mecanismos de avales y garantías que administre el Fondo Nacional de Avales y Garantías, de conformidad con las políticas establecidas por la Unidad Técnica. El Comité estará integrado por tres funcionarios, a saber: El Director Ejecutivo del FODEMIPYME o, en su ausencia, el Coordinador Operativo, quien lo presidirá y dos Jefaturas de Área del FODEMIPYME designadas por la Dirección Ejecutiva. Participará también el Gestor de Riesgo de FODEMIPYME con voz, pero sin voto. El Comité sesionará válidamente con la participación de la mayoría absoluta de sus integrantes y adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad. Corresponderá al Comité: a) Resolver las solicitudes de acreditación, suspensión y revocatoria de entidades operadoras. b) Aprobar programas, modalidades, esquemas y mecanismos de avales y garantías. c) Aprobar las condiciones generales de operación de los programas de garantías sometidos a su conocimiento. d) Conocer los informes de seguimiento y desempeño de las entidades operadoras y de los programas vigentes. e) Resolver cualquier otro asunto relacionado con la administración operativa del Fondo Nacional de Avales y Garantías que le sea sometido por la Unidad Técnica. La Unidad Técnica será responsable de realizar los análisis técnicos, estudios de riesgo, evaluaciones de viabilidad, recomendaciones y labores de seguimiento necesarias para respaldar las decisiones del Comité. Los acuerdos adoptados por el Comité deberán constar en acta y estar respaldados por los análisis técnicos correspondientes.
Artículo 23
Porcentajes de cobertura y montos máximos de los avales y garantías. Los porcentajes de cobertura y montos máximos aplicables a los avales, garantías y demás instrumentos administrados por el Fondo Nacional de Avales y Garantías se regirán por las disposiciones establecidas en la Ley N.° 8262, la Ley N.° 10960 y sus reformas y las políticas emitidas por la Unidad Técnica. Como regla general, el porcentaje máximo de cobertura de los avales financieros no podrá exceder el setenta y cinco por ciento (75%) de la obligación garantizada, y para declaratorias de emergencia nacional el noventa por ciento (90%) en cada operación avalada como máximo. El monto máximo garantizado por operación o proyecto será de setenta millones de colones (?70.000.000,00), suma que será actualizada anualmente por la Unidad Técnica conforme a la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) o el indicador oficial que lo sustituya. La actualización deberá realizarse durante el mes de enero de cada año y será divulgada mediante los medios oficiales del FODEMIPYME. El monto actualizado será aplicable únicamente a las operaciones aprobadas con posterioridad a su publicación. Para proyectos de interés público o interés nacional relacionados con movilidad eléctrica, sostenibilidad, generación de energías limpias y descarbonización, el FODEMIPYME podrá otorgar avales o garantías por montos superiores al límite establecido en el presente artículo, previo análisis técnico, financiero y de riesgos realizado por la Unidad Técnica, siempre que participen beneficiarios definidos en la Ley N.° 8262 y sus reformas, incluida la Ley N.° 10960 y se generen encadenamientos productivos. En el caso de garantías de participación y cumplimiento asociadas a procedimientos de contratación pública, el FODEMIPYME podrá otorgar coberturas de hasta el cien por ciento (100%) del porcentaje de garantía requerido, cuando los beneficiarios correspondan a micro, pequeñas y medianas empresas, así como a organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria clasificadas como micro o pequeñas, de conformidad con la Ley General de Contratación Pública, la Ley N.° 8262, la Ley N.° 10960 y sus reformas. Tratándose de organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria clasificadas como medianas, la cobertura máxima de las garantías de participación y cumplimiento podrá alcanzar hasta el setenta por ciento (70%) del porcentaje de garantía requerido. En casos de declaratoria de emergencia nacional debidamente emitida por la autoridad competente, el porcentaje máximo de cobertura de los avales y garantías podrá incrementarse hasta el noventa por ciento (90%) de la operación garantizada. La Unidad Técnica podrá establecer porcentajes de cobertura diferenciados según la modalidad de garantía, tipo de beneficiario, actividad económica, ubicación geográfica, entidad operadora, nivel de riesgo, vulnerabilidad económica, programa específico o cualquier otro criterio técnico que contribuya al cumplimiento de los objetivos del Fondo y a la sostenibilidad de su patrimonio. Asimismo, la Unidad Técnica podrá establecer límites máximos de exposición, concentración y cobertura por beneficiario, grupo económico, entidad operadora, sector económico, región geográfica, programa o instrumento, con el fin de preservar la sostenibilidad financiera y actuarial del Fondo Nacional de Avales y Garantías.
Artículo 24
Capacidad de apalancamiento del Fondo Nacional de Avales y Garantías La Unidad Técnica del FODEMIPYME determinará y administrará la capacidad de apalancamiento del Fondo Nacional de Avales y Garantías, utilizando criterios técnicos, financieros, actuariales y de administración de riesgos que garanticen su sostenibilidad patrimonial, financiera y operativa. Para tales efectos, la Unidad Técnica establecerá las metodologías, modelos, indicadores, límites prudenciales y demás herramientas necesarias para determinar el nivel máximo de exposición que podrá asumir el Fondo mediante la emisión de avales, garantías y demás instrumentos de cobertura de riesgo. La determinación de la capacidad de apalancamiento deberá considerar, al menos, el patrimonio disponible del Fondo, el comportamiento histórico de la siniestralidad y honramiento de avales y garantías, las pérdidas esperadas y no esperadas, las reservas técnicas constituidas, la concentración de riesgos, la calidad y desempeño de las carteras garantizadas, los mecanismos de mitigación de riesgo disponibles y cualquier otro factor que pueda afectar la sostenibilidad financiera del Fondo. La Unidad Técnica podrá establecer niveles diferenciados de apalancamiento según la modalidad de garantía, tipo de instrumento, programa, segmento de beneficiarios, entidad operadora o nivel de riesgo asumido. Asimismo, podrá modificar los niveles de apalancamiento, coberturas, límites de exposición o condiciones de los programas cuando existan variaciones significativas en los riesgos asumidos o en las condiciones financieras, económicas o patrimoniales del Fondo. Las metodologías de apalancamiento deberán procurar un equilibrio entre el cumplimiento de los objetivos de inclusión financiera, desarrollo productivo y fortalecimiento empresarial establecidos en la Ley N.° 8262 y sus reformas, y la protección del patrimonio administrado por el Fondo Nacional de Avales y Garantías. La administración del Fondo deberá observar permanentemente los principios de diversificación, atomización y distribución prudencial del riesgo, procurando una adecuada dispersión de las operaciones garantizadas entre distintas entidades operadoras, sectores económicos, actividades productivas, regiones geográficas y segmentos de beneficiarios. Con el fin de preservar la sostenibilidad financiera del Fondo, evitar concentraciones excesivas de riesgo y promover la competencia, inclusión financiera y democratización del acceso a los instrumentos de garantía, la Unidad Técnica podrá establecer límites máximos de exposición, participación o concentración por entidad operadora, grupo económico, sector económico, programa, instrumento o cualquier otra variable de riesgo relevante. La estrategia de administración del Fondo deberá promover la participación de múltiples entidades operadoras acreditadas, de manera que la exposición asumida por el Fondo se encuentre adecuadamente diversificada y no dependa significativamente del desempeño, comportamiento o nivel de concentración de una sola entidad operadora, grupo financiero o intermediario. La diversificación de entidades operadoras constituirá un criterio prudencial permanente para la administración del Fondo Nacional de Avales y Garantías y deberá ser considerada en la definición de las políticas de apalancamiento, gestión de riesgos y sostenibilidad patrimonial del Fondo.
Artículo 25
Reservas Técnicas, Modelos de Riesgo y Sostenibilidad Patrimonial del Fondo Nacional de Avales y Garantías. El Fondo Nacional de Avales y Garantías deberá mantener reservas técnicas suficientes para respaldar los riesgos asumidos mediante los avales, garantías y demás instrumentos de cobertura administrados por el FODEMIPYME, procurando en todo momento su sostenibilidad patrimonial, financiera, actuarial y operativa. La Junta Directiva Nacional aprobará el modelo general de reservas técnicas aplicable al Fondo Nacional de Avales y Garantías, previa recomendación técnica de la Unidad Técnica, utilizando criterios financieros, actuariales y de administración de riesgos consistentes con las mejores prácticas nacionales e internacionales aplicables a la industria de avales y garantías. La Unidad Técnica será responsable de diseñar, administrar, monitorear, actualizar, validar y recalibrar las metodologías de cálculo, constitución, utilización, reposición y liberación de las reservas técnicas, así como los modelos de riesgo asociados a los instrumentos administrados por el Fondo. Para efectos de una adecuada gestión de riesgos, deberán mantenerse metodologías, modelos y reservas técnicas diferenciadas para: a) Los programas de avales financieros asociados a crédito directo, líneas de crédito, tarjetas, arrendamiento (leasing) o factoraje. b) Los programas de garantías de participación, cumplimiento, calidad, funcionamiento, servicio, garantías técnicas, comerciales y demás instrumentos asociados al cumplimiento de obligaciones contractuales. La Unidad Técnica deberá desarrollar y mantener metodologías de evaluación permanente de la suficiencia de las reservas técnicas, considerando, entre otros elementos, el comportamiento histórico de la siniestralidad, pérdidas esperadas y no esperadas, niveles de recuperación, concentración de riesgos, desempeño de las entidades operadoras, comportamiento sectorial, condiciones macroeconómicas y cualquier otra variable relevante para la sostenibilidad del Fondo, para ello deberá contar con el recurso humano especializado, las herramientas tecnológicas y los mecanismos de análisis que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones. El nivel, comportamiento y suficiencia de las reservas técnicas constituirá uno de los principales elementos para la determinación de la capacidad de apalancamiento del Fondo y para la definición de las metas anuales de emisión de avales y garantías, procurando mantener un equilibrio adecuado entre inclusión financiera, ampliación de cobertura, sostenibilidad financiera y protección patrimonial. Cuando los análisis técnicos, financieros, actuariales o de riesgos así lo justifiquen, la Unidad Técnica podrá recomendar a la Junta Directiva Nacional la capitalización total o parcial de los excedentes, utilidades acumuladas o resultados generados por el FODEMIPYME, con el propósito de fortalecer las reservas técnicas, incrementar la capacidad de apalancamiento del Fondo y ampliar la cobertura de los programas de avales y garantías. Asimismo, la Junta Directiva Nacional podrá autorizar la incorporación al patrimonio del Fondo Nacional de Avales y Garantías de recursos provenientes de donaciones nacionales o internacionales, organismos multilaterales, organismos de cooperación bilateral, fondos especiales, procesos de integración o absorción de otros fondos de avales y garantías, aportes de instituciones públicas o privadas, programas de cooperación internacional o cualquier otra fuente de recursos permitida por el ordenamiento jurídico vigente, con el fin de fortalecer las reservas técnicas y ampliar la capacidad operativa del Fondo. La Unidad Técnica queda expresamente facultada para desarrollar, adquirir, contratar, implementar, licenciar y mantener sistemas especializados de gestión de riesgos, inteligencia de negocios, analítica avanzada, inteligencia artificial, modelos predictivos, motores de decisión automatizada, plataformas de evaluación de cosechas, monitoreo productivo, modelación financiera, simulación actuarial, pruebas de estrés, back testing, validación de modelos, gestión automatizada de reservas técnicas y cualquier otra herramienta tecnológica necesaria para fortalecer la administración del Fondo conforme a estándares internacionales. Asimismo, podrá contratar consultorías, asesorías especializadas, servicios profesionales, auditorías técnicas independientes, procesos de calibración y validación de modelos, estudios actuariales, estudios financieros, análisis de riesgo, evaluación de impacto, asistencia técnica especializada y cualquier otro servicio requerido para el diseño, implementación, actualización, validación y mejora continua de las metodologías, modelos de riesgo, reservas técnicas, capacidad de apalancamiento y sistemas de administración del Fondo Nacional de Avales y Garantías. La Unidad Técnica podrá utilizar metodologías, estándares, modelos y referencias desarrolladas por organismos multilaterales, bancos de desarrollo, fondos de garantía, organismos internacionales especializados, entidades académicas o firmas consultoras de reconocido prestigio, con el propósito de mantener una gestión alineada con las mejores prácticas internacionales. Para los fines previstos en este artículo, la Unidad Técnica podrá destinar recursos de su presupuesto operativo, de inversión, fortalecimiento institucional, cooperación técnica o cualquier otra fuente de financiamiento legalmente disponible, siempre que dichas inversiones contribuyan al cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley N.° 8262, sus reformas, la Ley N.° 10960 y este Reglamento. Las reservas técnicas únicamente podrán utilizarse para atender obligaciones derivadas de los riesgos asumidos por el Fondo Nacional de Avales y Garantías, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas aplicables.
Artículo 26
Formalización de los avales y garantías. Todo aval, garantía o instrumento de cobertura de riesgo otorgado por el Fondo Nacional de Avales y Garantías deberá formalizarse mediante contrato mercantil, documento electrónico o instrumento jurídico válido que permita acreditar la existencia de la obligación garantizada, las condiciones de cobertura, los derechos y obligaciones de las partes, los mecanismos de ejecución y recuperación, así como las demás condiciones establecidas por la Unidad Técnica. En las modalidades de aval individual, deberá suscribirse un contrato mercantil entre el beneficiario y el FODEMIPYME, en su condición de avalista, en el cual se establezcan las condiciones de la garantía otorgada. Asimismo, deberá formalizarse un pagaré a favor del FODEMIPYME por el monto avalado o garantizado, sin perjuicio de las demás garantías o colaterales que se establezcan para respaldar la operación. En las modalidades de avales o garantías de cartera o portafolio, las entidades operadoras podrán incorporar las cláusulas, condiciones y obligaciones derivadas del aval dentro del contrato de crédito, financiamiento o instrumento principal suscrito con el beneficiario, sin que sea necesario formalizar un contrato adicional con el FODEMIPYME para cada operación individual respaldada. Cuando la entidad operadora obtenga del beneficiario un pagaré, título ejecutivo o instrumento equivalente que respalde integralmente la obligación financiada, no será necesario emitir un pagaré adicional exclusivamente por la porción avalada por el Fondo. No obstante, cuando en las modalidades de cartera o portafolio el aval otorgado por el Fondo complemente otros colaterales, garantías reales, o mecanismos de mitigación de riesgo independientes de la obligación principal, la Unidad Técnica podrá exigir la formalización separada del aval y la suscripción de un pagaré específico por la porción efectivamente respaldada por el Fondo Nacional de Avales y Garantías. En el caso de las garantías de participación, cumplimiento, calidad, funcionamiento, servicio, garantías técnicas o comerciales otorgadas directamente por el Fondo Nacional de Avales y Garantías, el beneficiario deberá suscribir un contrato mercantil con el FODEMIPYME y un pagaré por el cien por ciento (100%) del monto garantizado, sin perjuicio de otros mecanismos de respaldo o contragarantías que determine la Unidad Técnica. La custodia, conservación, integridad y disponibilidad de los expedientes, contratos, pagarés, garantías, colaterales, documentos de respaldo y demás evidencias asociadas a las operaciones garantizadas mediante esquemas de cartera o portafolio corresponderá a la entidad operadora. Dichos documentos deberán mantenerse debidamente formalizados, vigentes y disponibles para efectos de supervisión, auditoría, fiscalización, recuperación y honramiento. La correcta formalización, existencia, vigencia, exigibilidad y custodia de los documentos que respaldan la operación garantizada constituirá condición necesaria para la procedencia del honramiento de los avales y garantías otorgados por el Fondo. El FODEMIPYME podrá rechazar total o parcialmente una solicitud de honramiento cuando determine incumplimientos en los requisitos de formalización, documentación, administración, seguimiento o custodia establecidos en la normativa aplicable, los contratos suscritos, los manuales operativos o las condiciones del programa correspondiente. La Unidad Técnica establecerá los modelos contractuales, requisitos mínimos de formalización, mecanismos de firma física o electrónica, condiciones documentales y demás disposiciones necesarias para garantizar la adecuada formalización, trazabilidad, exigibilidad y recuperación de las obligaciones respaldadas por el Fondo. Los contratos, pagarés, documentos electrónicos, registros incorporados en el Sistema de Administración de Avales y Garantías (SAAG) y demás instrumentos de formalización utilizados por el Fondo o las entidades operadoras constituirán medios válidos de prueba y respaldo para efectos administrativos, judiciales, extrajudiciales, de recuperación, control, auditoría y fiscalización, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 27
Contragarantías. Con el propósito de proteger el patrimonio del Fondo Nacional de Avales y Garantías y fortalecer los mecanismos de recuperación de los recursos honrados, el FODEMIPYME podrá exigir la constitución de contragarantías a favor del Fondo cuando la naturaleza de la operación, el nivel de riesgo asumido, el tipo de instrumento utilizado o las condiciones del programa así lo justifiquen. Las contragarantías podrán consistir, entre otras, en pagarés, garantías mobiliarias, garantías reales, cesiones de derechos, fideicomisos de garantía, depósitos en garantía, avales solidarios, fianzas, pólizas, contragarantías institucionales o cualquier otro mecanismo permitido por el ordenamiento jurídico vigente. La Unidad Técnica determinará los casos en que proceda la exigencia de contragarantías, así como sus características, suficiencia, condiciones de formalización, administración, ejecución y liberación. La existencia o ausencia de contragarantías no modificará las obligaciones asumidas por el beneficiario ni las responsabilidades de las entidades operadoras en la administración, seguimiento y recuperación de las operaciones respaldadas por el Fondo. Las contragarantías constituidas a favor del FODEMIPYME podrán hacerse efectivas cuando se produzca el honramiento de la cobertura otorgada o cuando se configure cualquier incumplimiento que genere una obligación exigible a favor del Fondo.
Artículo 28
Asignación de recursos y administración de programas de avales y garantías. La asignación de recursos, cupos de garantía, límites de exposición y capacidad operativa del Fondo Nacional de Avales y Garantías se realizará conforme a los objetivos establecidos en la Ley N.° 8262, sus reformas incluyendo la Ley N.° 10960, este Reglamento, y las disposiciones emitidas por la Unidad Técnica. Las entidades operadoras acreditadas podrán presentar solicitudes para la implementación, utilización o participación en programas, modalidades, esquemas o instrumentos de avales y garantías administrados por el Fondo Nacional de Avales y Garantías. La aprobación de dichas solicitudes estará sujeta al análisis técnico correspondiente, al cumplimiento de los requisitos establecidos por el FODEMIPYME, a la disponibilidad de recursos, a la capacidad de apalancamiento del Fondo, a los límites de exposición vigentes y a las condiciones particulares de cada programa. La Unidad Técnica podrá asignar cupos, límites de operación, líneas de garantía, porcentajes de cobertura o cualquier otro mecanismo de administración de recursos, considerando criterios de riesgo, desempeño histórico, capacidad operativa, cobertura geográfica, atención de poblaciones prioritarias, diversificación de riesgos, sostenibilidad financiera y cumplimiento de los objetivos de desarrollo económico y social establecidos en la legislación vigente. Asimismo, el FODEMIPYME podrá diseñar, estructurar e implementar programas generales o programas especiales de avales y garantías dirigidos a sectores económicos, actividades productivas, regiones geográficas, cadenas de valor, poblaciones prioritarias, situaciones de emergencia nacional o cualquier otro objetivo de política pública compatible con los fines del Fondo. Para la ejecución de dichos programas, la Unidad Técnica podrá invitar a las entidades operadoras acreditadas a participar en su colocación, administración, comercialización o ejecución, estableciendo las condiciones operativas, financieras y de riesgo aplicables a cada programa. La participación de una entidad operadora en un programa específico no generará derechos adquiridos sobre futuras asignaciones de recursos, cupos o programas, los cuales estarán sujetos a evaluación periódica, disponibilidad patrimonial, desempeño operativo y cumplimiento de las condiciones establecidas por el FODEMIPYME. La Unidad Técnica podrá modificar, ampliar, redistribuir, suspender o revocar los cupos, límites o asignaciones otorgadas cuando existan razones técnicas, financieras, operativas o de administración de riesgos que así lo justifiquen, procurando en todo momento la sostenibilidad del Fondo Nacional de Avales y Garantías y el cumplimiento de sus objetivos estratégicos. La asignación de recursos deberá observar los principios de transparencia, eficiencia, sostenibilidad financiera, inclusión financiera, competencia, diversificación del riesgo y democratización del acceso a los instrumentos administrados por el Fondo Nacional de Avales y Garantías.
Artículo 29
Programas conjuntos de avales y garantías y esquemas de riesgo compartido. El FODEMIPYME podrá diseñar, implementar, administrar y participar en programas conjuntos de avales, garantías, reafianzamientos, coavales, fondos de primera pérdida, mecanismos de compartición de riesgos y cualquier otro instrumento de cobertura autorizado por el ordenamiento jurídico, en coordinación con fondos de avales públicos o privados, organismos nacionales o internacionales, entidades financieras, organismos multilaterales, fondos de desarrollo, mecanismos de cooperación internacional y demás entidades que contribuyan al cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley N.° 8262, sus reformas, y las modificaciones establecidas en la Ley N.° 10960. Para tales efectos, el FODEMIPYME podrá suscribir convenios de cooperación, acuerdos comerciales, contratos, mecanismos de colaboración, convenios de riesgo compartido, acuerdos operativos nacionales o internacionales o cualquier otro instrumento jurídico que permita definir las responsabilidades, porcentajes de cobertura, mecanismos de administración, procesos de honramiento, recuperación, distribución de riesgos, aportes patrimoniales y demás condiciones aplicables a cada programa. Los programas conjuntos podrán desarrollarse, entre otros, con el Sistema de Banca para el Desarrollo, fondos de avales administrados por instituciones públicas, fondos especiales de garantía, mecanismos de garantía administrados por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, organismos multilaterales, gencias de cooperación internacional, entidades financieras nacionales o extranjeras y demás organizaciones que promuevan el acceso al financiamiento, la inclusión financiera y el desarrollo productivo. La participación del FODEMIPYME en esquemas de riesgo compartido podrá realizarse mediante coberturas complementarias, coavales, reafianzamientos, garantías paralelas, garantías sucesivas, fondos de primera pérdida o cualquier otra estructura técnica que permita distribuir adecuadamente los riesgos entre las partes participantes. La Unidad Técnica será responsable de evaluar la viabilidad técnica, financiera, operativa y jurídica de los programas conjuntos, así como de establecer las condiciones, metodologías, procedimientos y mecanismos de control necesarios para garantizar su adecuada administración y sostenibilidad. La implementación de programas conjuntos no podrá comprometer la sostenibilidad patrimonial del Fondo Nacional de Avales y Garantías ni exceder los límites de exposición, apalancamiento y administración de riesgos aprobados para el FODEMIPYME. Los convenios, contratos o acuerdos que regulen estos programas deberán establecer de forma expresa las obligaciones de las partes, los mecanismos de administración y control, los procedimientos de atención de reclamos, honramiento y recuperación, así como las reglas de distribución de pérdidas, recuperaciones y demás aspectos necesarios para la adecuada gestión de los riesgos asumidos.
Artículo 30
Solicitud y aprobación de programas de avales y garantías. Las entidades operadoras acreditadas podrán solicitar al FODEMIPYME la creación, aprobación, ampliación, modificación o participación en programas de avales y garantías, bajo las modalidades individuales, de cartera, portafolio, pérdida esperada, primera pérdida o cualquier otra autorizada por la normativa vigente. Las solicitudes deberán presentarse por los medios físicos o digitales que establezca la Unidad Técnica y deberán contener, como mínimo, la información necesaria para evaluar la viabilidad técnica, financiera, operativa y de riesgos del programa propuesto. La entidad operadora deberá suministrar, al menos, la siguiente información: a) Descripción general del programa, modalidad operativa y objetivos. b) Monto estimado de financiamiento o volumen de operaciones a respaldar. c) Proyecciones de colocación y utilización de las garantías. d) Segmentos de beneficiarios, sectores económicos o actividades productivas a atender. e) Condiciones generales de financiamiento aplicables a los beneficiarios. f) Políticas de administración de riesgo, recuperación y garantías aplicables al programa. g) Fuente de fondeo de las operaciones respaldadas. h) Monto máximo de exposición solicitado y demás condiciones relevantes para la evaluación del programa. i) En los programas de cartera, pérdida esperada o mecanismos similares, la metodología utilizada para determinar los niveles de riesgo, pérdida esperada, tasas de incumplimiento y demás variables técnicas que sustenten la solicitud. j) Cualquier otra información técnica, financiera, legal, operativa o de riesgos que requiera la Unidad Técnica para la adecuada valoración de la propuesta. La solicitud deberá acompañarse de la documentación legal, financiera y corporativa que permita verificar la capacidad operativa, financiera y jurídica de la entidad solicitante, incluyendo, cuando corresponda, estados financieros, certificaciones registrales, poderes de representación y demás documentos que establezca la Unidad Técnica. La entidad operadora deberá asumir formalmente el compromiso de verificar y documentar que los beneficiarios incluidos en los programas cumplen con los requisitos establecidos en la Ley N.° 8262, en la Ley N.° 10960 y sus reformas, este Reglamento y las disposiciones emitidas por el FODEMIPYME. La aprobación de los programas estará sujeta al análisis técnico correspondiente, a la disponibilidad de recursos, a la capacidad de apalancamiento del Fondo, a los límites de exposición vigentes, al cumplimiento de los criterios de administración de riesgos y a la autorización del Comité de Acreditación y Aprobación de Programas de Avales y Garantías cuando corresponda. La Unidad Técnica podrá realizar verificaciones, revisiones documentales, visitas de seguimiento, auditorías, evaluaciones por muestreo o cualquier otro mecanismo de control que considere necesario para comprobar el cumplimiento de las condiciones aprobadas y la correcta utilización de los recursos y coberturas otorgadas por el Fondo Nacional de Avales y Garantías.
Artículo 31
Obligaciones de las entidades operadoras. Las entidades operadoras acreditadas deberán cumplir las obligaciones establecidas en la Ley N.° 8262, sus reformas, las modificaciones introducidas por la Ley N.° 10960, este Reglamento, los convenios suscritos con el FODEMIPYME, los acuerdos emitidos por la Junta Directiva Nacional, las disposiciones de la Unidad Técnica y los procedimientos operativos aplicables. Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en la normativa vigente, corresponderá a las entidades operadoras: a) Mantener informada a la Unidad Técnica sobre sus políticas de crédito, administración de riesgos, garantías, recuperación, cobro y demás aspectos relevantes que puedan afectar la administración de los programas respaldados por el Fondo Nacional de Avales y Garantías. b) Verificar, documentar y mantener evidencia del cumplimiento de los requisitos de acreditación de los beneficiarios establecidos en la Ley N.° 8262, la Ley N.° 10960, sus reformas y este Reglamento. c) Verificar que las operaciones respaldadas por el Fondo cumplan los objetivos de desarrollo productivo, inclusión financiera y fortalecimiento empresarial establecidos en la legislación vigente. d) Custodiar adecuadamente los expedientes, contratos, pagarés, garantías, colaterales y demás documentos relacionados con las operaciones garantizadas, asegurando su integridad, vigencia, exigibilidad y disponibilidad para efectos de supervisión, auditoría, recuperación y honramiento. e) Mantener actualizada en el Sistema de Administración de Avales y Garantías (SAAG) y en los demás medios que determine la Unidad Técnica, la información relacionada con las operaciones garantizadas, incluyendo colocaciones, saldos, morosidad, recuperaciones, honramientos y demás variables requeridas para la adecuada administración del Fondo. f) Remitir periódicamente la información financiera, operativa, estadística y de riesgos que solicite la Unidad Técnica para efectos de seguimiento, supervisión, evaluación de desempeño, administración de riesgos y rendición de cuentas. g) Aplicar metodologías de evaluación y administración de riesgos acordes con la modalidad de garantía utilizada y con las condiciones aprobadas para cada programa. h) Informar oportunamente al FODEMIPYME sobre cualquier modificación relevante en las condiciones de las operaciones garantizadas, cambios en la situación financiera de los beneficiarios, deterioros significativos de cartera o cualquier circunstancia que pueda afectar el riesgo asumido por el Fondo. i) Permitir y facilitar las labores de supervisión, fiscalización, auditoría, verificación, revisión documental, visitas de campo, inspecciones y evaluaciones que realice el FODEMIPYME directamente o por medio de terceros contratados para tal efecto. j) Pagar oportunamente las comisiones, primas, cargos operativos o cualquier otro importe que corresponda conforme a los programas, contratos o instrumentos aprobados por el FODEMIPYME. k) Cumplir las condiciones operativas, tecnológicas y de seguridad de la información establecidas para la utilización del Sistema de Administración de Avales y Garantías (SAAG) y demás plataformas administradas por el FODEMIPYME. La Unidad Técnica podrá establecer indicadores de desempeño, calidad de cartera, utilización de programas, recuperación, administración de riesgos y cumplimiento normativo, los cuales podrán ser considerados para efectos de asignación de cupos, participación en programas, renovación de acreditaciones o cualquier otro mecanismo de administración del Fondo Nacional de Avales y Garantías.
Artículo 32
Comisiones, primas de riesgo y cargos de administración. La Unidad Técnica establecerá las comisiones, primas de riesgo, cargos de formalización, administración y demás mecanismos de recuperación de costos aplicables a los avales, garantías y demás instrumentos administrados por el Fondo Nacional de Avales y Garantías, bajo criterios de sostenibilidad financiera, razonabilidad, proporcionalidad, transparencia y eficiencia. Dichos cobros serán independientes de las tasas de interés, comisiones, cargos financieros u otros costos que las entidades operadoras cobren a los beneficiarios por las operaciones respaldadas. La Unidad Técnica podrá establecer esquemas diferenciados de cobro según la modalidad del instrumento, nivel de riesgo, plazo, cobertura otorgada, segmento de beneficiarios, programa específico o cualquier otro criterio técnico aplicable. Los ingresos provenientes de comisiones, primas y cargos formarán parte del patrimonio del Fondo Nacional de Avales y Garantías y podrán destinarse al fortalecimiento de las reservas técnicas, sostenibilidad operativa, inversión tecnológica, gestión de riesgos y cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley N.° 8262, sus reformas y las modificaciones establecidas en la Ley N.° 10960.
Artículo 33
Honramiento de Avales y pago de garantías. La Unidad Técnica del FODEMIPYME tramitará el pago de los avales y garantías otorgados por el Fondo Nacional de Avales y Garantías de conformidad con la Ley N.° 8262, la Ley N.° 10960 y sus reformas, este Reglamento, los contratos suscritos, los programas aprobados y los procedimientos emitidos por la Unidad Técnica. En el caso de los avales financieros asociados a operaciones de crédito, el honramiento procederá una vez transcurridos setenta días naturales de mora del deudor en la operación garantizada, conforme a lo dispuesto en la Ley N.° 10960. La entidad operadora podrá presentar la solicitud de honramiento una vez cumplido dicho plazo. El pago del aval tendrá carácter irrevocable e incondicional una vez que el FODEMIPYME verifique el cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios, contractuales, operativos y documentales aplicables a la operación garantizada. Para que una solicitud sea considerada completa y proceda su análisis, la entidad operadora deberá acreditar, al menos: a) Que la operación garantizada registra más de setenta días naturales de atraso. b) Que se realizaron las gestiones de recuperación administrativa previstas en las políticas de cobro de la entidad operadora. c) Que la entidad operadora se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y económicas con el FODEMIPYME. d) Que el beneficiario cumplía los requisitos de elegibilidad y acreditación establecidos en los artículos 6 y 7 de este Reglamento de conformidad con lo establecido contractualmente entre FODEMIPYME y la entidad operadora. e) Que la operación fue debidamente formalizada, registrada, administrada y reportada conforme a las condiciones del programa correspondiente. f) Que la solicitud de honramiento se encuentra debidamente suscrita por los representantes autorizados de la entidad operadora. g) Cualquier otro requisito establecido en la Ley, este Reglamento, los contratos, convenios, manuales operativos o procedimientos emitidos por la Unidad Técnica. En los programas de cartera o portafolio, la entidad operadora deberá poner a disposición del FODEMIPYME el expediente completo de la operación garantizada y remitir la documentación, certificaciones y evidencias que determine la Unidad Técnica para verificar la procedencia del honramiento. El FODEMIPYME únicamente tramitará solicitudes completas; cualquier omisión o inconsistencia suspenderá el cómputo del plazo, el cual iniciará nuevamente a partir de la recepción completa de la solicitud corregida. Las solicitudes que presenten inconsistencias, omisiones o incumplimientos serán devueltas a la entidad operadora para su corrección, sin que ello genere obligación de pago mientras no se acrediten los requisitos correspondientes. No procederá el honramiento de operaciones que no hayan sido registradas en el Sistema de Administración de Avales y Garantías (SAAG), que no hayan sido reportadas conforme a las obligaciones establecidas para las entidades operadoras o que hayan sido originadas en contravención de la Ley, este Reglamento, los convenios suscritos o las condiciones del programa respectivo. Tratándose de garantías de participación, cumplimiento, calidad, funcionamiento, servicio, garantías técnicas o comerciales, el pago procederá cuando se configure el incumplimiento de la obligación garantizada y se cumplan los requisitos establecidos en el respectivo instrumento de garantía, el contrato suscrito y los procedimientos emitidos por la Unidad Técnica. Verificada la procedencia de la solicitud y acreditado el cumplimiento de los requisitos aplicables, el FODEMIPYME realizará el pago correspondiente dentro de un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la recepción completa de la solicitud. La Unidad Técnica establecerá mediante manuales operativos los requisitos documentales, formatos, certificaciones, mecanismos de validación y demás condiciones necesarias para la tramitación, análisis, aprobación y pago de los honramientos, observando los principios de eficiencia, celeridad, simplicidad administrativa y control adecuado de los recursos públicos. La revisión realizada por el FODEMIPYME para efectos del honramiento tendrá como finalidad verificar el cumplimiento de las condiciones de la cobertura otorgada y no implicará una nueva evaluación crediticia de la operación. Operaciones avaladas que reflejen más de 360 días de mora continua, contados a partir del primer día de atraso y que, en ese lapso, el operador no haya gestionado el reclamo de la garantía, no podrá solicitar al FODEMIPYME el cobro del aval. En tal supuesto, el FODEMIPYME podrá dar de baja la operación en sus sistemas y liberar la provisión o reserva correspondiente.
Artículo 34
Extinción o pérdida de cobertura. La cobertura otorgada por el Fondo Nacional de Avales y Garantías se extinguirá o perderá eficacia total o parcialmente cuando se determine que la operación garantizada fue originada, administrada, formalizada o reportada en contravención de la Ley N.° 8262, sus reformas, incluida la Ley N.° 10960, este Reglamento, los contratos, convenios, manuales operativos o las condiciones específicas del programa correspondiente. Sin perjuicio de otras causales establecidas en la normativa aplicable, no procederá el honramiento de la cobertura cuando se compruebe: a) La falsedad, omisión o alteración de información relevante utilizada para la obtención del aval o garantía. b) El incumplimiento de los requisitos de elegibilidad del beneficiario establecidos en la normativa aplicable. c) La falta de formalización o custodia adecuada de los documentos que respaldan la operación garantizada. d) El incumplimiento de las obligaciones de registro, reporte o actualización de información en el Sistema de Administración de Avales y Garantías (SAAG). e) La utilización de los recursos para fines distintos de los autorizados cuando ello constituya una condición esencial del programa. f) La existencia de fraude, simulación, dolo o cualquier actuación destinada a obtener indebidamente la cobertura del Fondo. g) Cualquier otro incumplimiento grave de las condiciones establecidas para la operación o programa garantizado. La determinación de una causal de pérdida o extinción de cobertura deberá realizarse mediante resolución motivada emitida por la Unidad Técnica, garantizando previamente el derecho de defensa de la entidad operadora y de las partes involucradas cuando corresponda. La pérdida o extinción de cobertura liberará al FODEMIPYME de toda obligación de honramiento respecto de la operación afectada, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o judiciales que procedan para la recuperación de recursos o la determinación de responsabilidades.
Artículo 35
Subrogación de derechos. Una vez efectuado el honramiento de un aval o garantía por parte del Fondo Nacional de Avales y Garantías, el FODEMIPYME se subrogará en los derechos de cobro del ente que otorgó el crédito, en la proporción en que dicha operación fue avalada, manteniéndose dicha entidad a cargo de las gestiones de cobro administrativo y judicial, las cuales deberá realizar con la debida diligencia y atendiendo el principio de proporcionalidad. Las entidades operadoras continuarán realizando, por cuenta del FODEMIPYME, las gestiones de cobro administrativo, extrajudicial y judicial de las operaciones honradas, con la debida diligencia profesional, observando criterios de eficiencia, razonabilidad económica y protección de los recursos públicos administrados por el Fondo. Las entidades operadoras deberán mantener evidencia suficiente de las gestiones de recuperación realizadas y actuar conforme a sus políticas de cobro, a los convenios suscritos con el FODEMIPYME y a los procedimientos establecidos por la Unidad Técnica. Cuando una entidad operadora determine que no resulta procedente iniciar o continuar acciones judiciales de cobro, deberá documentar y justificar técnicamente dicha decisión mediante un análisis de costo-beneficio, considerando, entre otros elementos, la existencia de bienes embargables, capacidad patrimonial del deudor, costos procesales, probabilidad de recuperación y cualquier otro factor relevante para la adecuada administración de los recursos públicos. La Unidad Técnica podrá revisar, aceptar o requerir acciones adicionales respecto de las decisiones adoptadas por la entidad operadora cuando estime que existen posibilidades razonables de recuperación o que no se han agotado las gestiones correspondientes. Las entidades operadoras deberán presentar semestralmente a la Unidad Técnica un informe detallado sobre el estado de las operaciones honradas, incluyendo al menos: a) Procesos judiciales en trámite. b) Procesos de cobro administrativo y extrajudicial. c) Recuperaciones efectuadas durante el período. d) Operaciones con gestión suspendida o no judicializada y su respectiva justificación técnica. e) Cualquier otra información que requiera la Unidad Técnica. Los montos recuperados de operaciones honradas serán distribuidos entre la entidad operadora y el FODEMIPYME conforme a la proporción del riesgo efectivamente asumido por cada parte, salvo disposición distinta establecida en los contratos, convenios o programas correspondientes. De recuperarse parcial o totalmente el monto del aval por parte de la entidad operadora, deberá trasladar los recursos al FODEMIPYME, dentro de los quince días hábiles posteriores a que los haya recibido. La Unidad Técnica podrá establecer metodologías, procedimientos, indicadores de recuperación, mecanismos de seguimiento y modelos de gestión de cartera recuperada con el propósito de maximizar la recuperación de los recursos honrados y fortalecer la sostenibilidad patrimonial del Fondo Nacional de Avales y Garantías.
Artículo 36
Administración de fondos de avales de origen público, privado o mixto. De conformidad con la Ley N.° 8262, sus reformas, incluida la Ley N.° 10960, el FODEMIPYME podrá administrar fondos de avales de origen público, privado o mixto con fines empresariales, productivos o sociales, siempre que dicha administración sea compatible con su naturaleza de banca de desarrollo y no desplace el cumplimiento de sus fines prioritarios establecidos en la legislación vigente. La administración de estos fondos podrá realizarse mediante contratos de mandato, fideicomisos, patrimonios autónomos, fondos especializados u otras figuras jurídicas permitidas por el ordenamiento jurídico vigente, con sujeción a la normativa aplicable en materia fiduciaria, control interno, administración de riesgos, rendición de cuentas y responsabilidad administrativa. Los recursos administrados bajo estas modalidades mantendrán separación patrimonial, contable, financiera y operativa respecto de los demás fondos administrados por el FODEMIPYME, de conformidad con las condiciones establecidas en los instrumentos jurídicos correspondientes. La Unidad Técnica será responsable de la estructuración, negociación, implementación, administración, seguimiento, supervisión y control de los fondos administrados mediante estas figuras, así como de velar por el cumplimiento de sus objetivos, condiciones operativas y mecanismos de administración de riesgos. Por la administración de estos fondos, el FODEMIPYME podrá percibir comisiones de administración y demás ingresos autorizados por la normativa vigente, de conformidad con el tarifario aprobado por la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, bajo criterios de razonabilidad, transparencia, proporcionalidad y sostenibilidad financiera. La Unidad Técnica podrá establecer metodologías diferenciadas de administración, control, reservas técnicas, apalancamiento, administración de riesgos, seguimiento y evaluación para cada fondo administrado, considerando la naturaleza, origen y finalidad de los recursos. La administración de fondos de origen privado o mixto deberá garantizar en todo momento la prevalencia del interés público y social sobre el interés financiero y no podrá comprometer recursos patrimoniales, capacidades operativas, infraestructura tecnológica, reservas técnicas o decisiones estratégicas del FODEMIPYME en detrimento de los fondos y programas de carácter público administrados por la institución. Asimismo, la Unidad Técnica podrá promover la participación de organismos multilaterales, organismos de cooperación internacional, entidades públicas o privadas, fondos de desarrollo, mecanismos de banca de desarrollo e instituciones financieras nacionales o internacionales que contribuyan al fortalecimiento de los instrumentos administrados por el FODEMIPYME. La administración de estos fondos deberá realizarse bajo principios de transparencia, eficiencia, sostenibilidad financiera, adecuada administración de riesgos, rendición de cuentas y protección del patrimonio administrado.
Artículo 37
Monitoreo, supervisión y control. La Unidad Técnica establecerá los mecanismos de monitoreo, supervisión, seguimiento, evaluación y control necesarios para garantizar la adecuada administración del Fondo Nacional de Avales y Garantías, la sostenibilidad de sus reservas técnicas, el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley N.° 8262, la Ley N.° 10960 y sus reformas, así como la adecuada gestión de los riesgos asociados a los instrumentos administrados por el FODEMIPYME. Para tales efectos, la Unidad Técnica podrá utilizar información proveniente del Sistema de Administración de Avales y Garantías (SAAG), reportes periódicos de las entidades operadoras, indicadores de desempeño, modelos de riesgo, herramientas analíticas, sistemas de alerta temprana y cualquier otro mecanismo técnico que permita identificar oportunamente deterioros en la calidad de las carteras, incrementos en la siniestralidad, concentraciones de riesgo o desviaciones respecto de los objetivos de los programas. Con fundamento en los resultados del monitoreo, la Unidad Técnica podrá adoptar medidas preventivas, correctivas o prudenciales, incluyendo la suspensión temporal de nuevas colocaciones, la modificación de condiciones operativas, el establecimiento de límites de exposición, la revisión de programas específicos o cualquier otra medida necesaria para proteger la sostenibilidad financiera y patrimonial del Fondo. La Unidad Técnica podrá realizar revisiones documentales, auditorías, visitas de seguimiento, inspecciones, evaluaciones por muestreo, requerimientos de información y demás actividades de supervisión sobre las entidades operadoras, los beneficiarios o los programas administrados por el Fondo, directamente o mediante terceros contratados para tal fin. Las entidades operadoras deberán brindar acceso oportuno a la información, expedientes, registros, sistemas y demás documentación requerida para el ejercicio de las labores de monitoreo, supervisión, control y fiscalización que correspondan al FODEMIPYME. Los resultados de los procesos de monitoreo y supervisión podrán ser utilizados para la evaluación del desempeño de las entidades operadoras, la asignación de recursos, la aprobación de nuevos programas, la determinación de niveles de riesgo y la adopción de medidas de administración prudencial por parte de la Unidad Técnica.
Artículo 38
Suspensión, limitación y reasignación de programas de avales y garantías. La Unidad Técnica del FODEMIPYME, como resultado de los procesos de monitoreo, supervisión, control, administración de riesgos y evaluación del desempeño de las entidades operadoras, podrá adoptar medidas preventivas, correctivas o prudenciales orientadas a proteger la sostenibilidad financiera y patrimonial del Fondo Nacional de Avales y Garantías. Previo cumplimiento del debido proceso y otorgando a la entidad operadora la oportunidad de presentar sus descargos y planes de acción, la Unidad Técnica podrá acordar: a) La suspensión temporal de una entidad operadora para la colocación de nuevos avales o garantías. b) La suspensión temporal de uno o varios programas específicos administrados por una entidad operadora. c) La limitación de cupos, porcentajes de cobertura, niveles de exposición o asignaciones de recursos. d) La reasignación total o parcial de recursos, cupos o capacidades de emisión entre programas o entidades operadoras, cuando existan bajos niveles de utilización, incumplimiento de metas, deterioro de indicadores de desempeño o razones de administración prudencial del riesgo. e) La cancelación o cierre de programas que permanezcan inactivos, presenten niveles insuficientes de utilización o no contribuyan al cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley N.° 8262 y sus reformas, incluida la Ley N.° 10960. Entre las causales que podrán motivar la suspensión de una entidad operadora se encuentran, entre otras: a) La canalización recurrente de recursos o coberturas hacia personas o entidades que no cumplan los requisitos establecidos en la Ley N.° 8262, sus reformas, incluida la Ley N.° 10960, este Reglamento o los programas aprobados por el FODEMIPYME. b) El incumplimiento de obligaciones contractuales, financieras, operativas o de suministro de información frente al FODEMIPYME. c) La existencia de irregularidades en la originación, formalización, administración, seguimiento, recuperación o reporte de operaciones respaldadas por el Fondo. d) El incumplimiento de los procedimientos, manuales operativos, condiciones de uso del SAAG o disposiciones emitidas por la Unidad Técnica. e) La negativa injustificada a permitir procesos de supervisión, auditoría, fiscalización o revisión de expedientes. f) La existencia de niveles de riesgo, siniestralidad, incumplimiento o deterioro de cartera que comprometan la sostenibilidad de los programas administrados por el Fondo. Para efectos de supervisión y fiscalización, la Unidad Técnica podrá realizar directamente o mediante terceros especializados auditorías, inspecciones, revisiones documentales, evaluaciones de cartera, verificaciones de cumplimiento y cualquier otro procedimiento técnico que considere necesario. Una vez subsanadas las causas que motivaron la suspensión o limitación, la Unidad Técnica podrá restablecer total o parcialmente la autorización para la colocación de nuevos avales o garantías. La suspensión, limitación, reasignación o cancelación de programas no afectará la vigencia de los avales y garantías previamente emitidos ni las obligaciones asumidas por el FODEMIPYME respecto de las coberturas otorgadas conforme a las condiciones vigentes al momento de su emisión.
Artículo 39
Monto máximo de los honramientos y alcance de la cobertura. El monto máximo del aval a liquidar para cada operación de crédito se calculará como el porcentaje comprometido, sobre el saldo del principal al momento de caer en mora. El FODEMIPYME no asumirá responsabilidad por los intereses, costos, ni otros rubros distintos que se generen en el proceso judicial. En el caso de las garantías de participación, cumplimiento, calidad, funcionamiento, servicio, garantías técnicas o comerciales, el monto máximo a honrar será el establecido en el respectivo instrumento de garantía y en las condiciones aprobadas para cada programa. Los porcentajes de cobertura, límites de responsabilidad, exclusiones y condiciones de pago deberán constar expresamente en los contratos, convenios, certificados de garantía y demás documentos que regulen cada instrumento administrado por el Fondo Nacional de Avales y Garantías. Ningún honramiento podrá exceder los límites de cobertura aprobados para la operación, programa o instrumento correspondiente.
Artículo 40
Facultades normativas y operativas de la Unidad Técnica. La Unidad Técnica del FODEMIPYME podrá emitir, actualizar y aplicar los manuales operativos, procedimientos, metodologías, modelos de riesgo, lineamientos técnicos, estándares tecnológicos, formularios, protocolos y demás instrumentos necesarios para la adecuada administración del Fondo Nacional de Avales y Garantías, de conformidad con la Ley N.° 8262, la Ley N.° 10960 y sus reformas, este Reglamento y los acuerdos de la Junta Directiva Nacional. Dichos instrumentos podrán regular aspectos relacionados con la acreditación de entidades operadoras, administración de programas, formalización de avales y garantías, honramientos, recuperaciones, reservas técnicas, apalancamiento, gestión de riesgos, funcionamiento del SAAG, supervisión, fiscalización y cualquier otro aspecto necesario para la correcta operación del Fondo. Los manuales y procedimientos emitidos por la Unidad Técnica tendrán carácter vinculante para las entidades operadoras acreditadas y demás participantes de los programas administrados por el Fondo Nacional de Avales y Garantías.
CAPÍTULO III — FONDO DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLE
Artículo 41
Finalidad del Fondo de Financiamiento Reembolsable El Fondo de Financiamiento Reembolsable tiene como finalidad facilitar el acceso al financiamiento de los beneficiarios definidos en la Ley N.° 8262 y sus reformas, incluida la Ley N.° 10960, mediante el otorgamiento de recursos financieros reembolsables y la implementación de instrumentos orientados a promover el desarrollo empresarial, la inclusión financiera, la productividad, la innovación, la competitividad, la sostenibilidad y la generación de empleo. Para el cumplimiento de su finalidad, el Fondo podrá financiar proyectos y actividades productivas en distintos sectores económicos, incluyendo actividades comerciales, industriales, agropecuarias, de servicios, tecnológicas y de economía social solidaria, así como iniciativas vinculadas al emprendimiento, la transformación digital, la sostenibilidad ambiental, la eficiencia energética, los encadenamientos productivos, la internacionalización y la formalización empresarial. El Fondo podrá operar mediante esquemas de financiamiento de primer piso y segundo piso, así como a través de programas, líneas de crédito, microcréditos y demás modalidades de financiamiento productivo permitidas por el ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, el Fondo podrá participar en mecanismos complementarios de financiamiento empresarial, tales como coinversión, fondos de inversión, capital de riesgo y otros instrumentos financieros o híbridos, siempre que contribuyan al cumplimiento de los fines establecidos en la Ley N.° 8262 y sus reformas, incluida la Ley N.° 10960. Las operaciones financiadas por el Fondo deberán sustentarse en un análisis técnico de viabilidad, capacidad de pago, administración de riesgos y cumplimiento de los criterios de elegibilidad establecidos por la Unidad Técnica, de conformidad con las metodologías, lineamientos, procedimientos y demás disposiciones técnicas aplicables. La administración, condiciones operativas, evaluación crediticia, estructuración de productos, esquemas de financiamiento, mecanismos de formalización y gestión de las operaciones del Fondo se regirán por el Manual de Directrices para el Otorgamiento de Crédito emitido por la Dirección Ejecutiva, el Manual de Productos Financieros y No Financieros del FODEMIPYME, el Manual de Arreglos de Pago y Recuperación de Operaciones, así como por los demás procedimientos, metodologías y disposiciones técnicas emitidas por la Unidad Técnica dentro del ámbito de sus competencias conferidas por la Ley N.° 8262 y sus reformas, incluida la Ley N.° 10960. El Fondo se regirá, además, por lo dispuesto en la Ley N.° 8262 y sus reformas, incluida la Ley N.° 10960, el presente Reglamento y los acuerdos emitidos por la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Artículo 42
Políticas de crédito del Fondo de Financiamiento Reembolsable. Las operaciones de financiamiento del Fondo de Financiamiento Reembolsable se otorgarán en condiciones acordes con las características, necesidades y capacidades de los beneficiarios, procurando que el crédito constituya un instrumento efectivo para promover su creación, desarrollo, fortalecimiento, crecimiento, innovación, sostenibilidad y consolidación empresarial. Corresponderá a la Unidad Técnica del FODEMIPYME definir, aprobar, actualizar y administrar las políticas de crédito, metodologías de evaluación, criterios de elegibilidad, niveles de riesgo aceptables, condiciones financieras, requisitos de formalización, mecanismos de seguimiento, recuperación, administración de cartera y demás disposiciones técnicas necesarias para la adecuada gestión del Fondo de Financiamiento Reembolsable. Asimismo, la Unidad Técnica establecerá los montos máximos de financiamiento, líneas de crédito, condiciones de acceso, límites operativos, metodologías de análisis y demás parámetros aplicables a los productos financieros administrados por el Fondo, de conformidad con la Ley N.° 8262, sus reformas, incluida la Ley N.° 10960, el presente Reglamento y los principios de sostenibilidad financiera y administración prudente de riesgos. Las estrategias, programas y políticas de financiamiento que implemente el FODEMIPYME deberán mantener un enfoque inclusivo y de alcance nacional, procurando atender a los distintos beneficiarios definidos en la Ley N.° 8262 y sus reformas, así como a las diversas actividades económicas, productivas y sociales elegibles conforme al ordenamiento jurídico vigente. Ninguna política, programa o lineamiento podrá restringir, limitar o excluir el acceso al financiamiento por razones de sector económico, actividad productiva, ubicación geográfica, forma de organización empresarial o condición de beneficiario, salvo que dicha limitación derive expresamente de una disposición legal, de la disponibilidad de recursos de programas especializados o de criterios técnicos de administración de riesgos debidamente justificados por la Unidad Técnica. La definición de prioridades estratégicas, programas especializados o mecanismos de focalización no implicará la exclusión de los demás beneficiarios contemplados en la Ley, debiendo garantizarse en todo momento la atención integral del ecosistema empresarial, productivo y social que constituye la población objetivo del FODEMIPYME.
Artículo 43
Propósito del Fondo de Financiamiento Reembolsable. El Fondo de Financiamiento Reembolsable tiene por objeto financiar total o parcialmente planes de inversión, proyectos empresariales, actividades productivas y necesidades de desarrollo de los beneficiarios definidos en la Ley N.° 8262 y sus reformas, incluida la Ley N.° 10960. Entre otros destinos, los recursos podrán utilizarse para: a) Capital de trabajo, incluyendo inventarios, materias primas, insumos, mercaderías, gastos operativos, costos de producción y necesidades de liquidez vinculadas a la actividad económica. b) Adquisición, construcción, ampliación, remodelación o mejora de infraestructura productiva, comercial, agropecuaria, industrial, tecnológica o de servicios. c) Compra, sustitución, modernización, reparación o mantenimiento de maquinaria, equipo, herramientas, vehículos de trabajo, activos productivos y tecnología. d) Desarrollo, adopción e implementación de tecnologías digitales, automatización de procesos, inteligencia artificial, comercio electrónico, ciberseguridad, sistemas de información y transformación digital. e) Investigación, desarrollo, innovación, transferencia tecnológica, propiedad intelectual, desarrollo de productos, prototipos, pruebas piloto y escalamiento empresarial. f) Programas de sostenibilidad ambiental, economía circular, eficiencia energética, gestión ambiental, adaptación al cambio climático, descarbonización, energías renovables y producción sostenible. g) Procesos de formalización empresarial, fortalecimiento organizacional, certificaciones, acreditaciones, cumplimiento normativo, trazabilidad y mejora de estándares de calidad. h) Desarrollo de mercados, comercialización, internacionalización, exportación, participación en ferias, plataformas comerciales, encadenamientos productivos e integración a cadenas de valor. i) Financiamiento de emprendimientos, empresas en etapas tempranas, empresas dinámicas, procesos de incubación, aceleración, consolidación y escalamiento empresarial. j) Desarrollo de proyectos agropecuarios, agroindustriales, pesqueros, forestales, turísticos, culturales, creativos, tecnológicos, industriales, comerciales, de servicios y de economía social solidaria, incluyendo las ASADAS. k) Financiamiento de activos intangibles, licencias, software, marcas, patentes, franquicias, derechos de propiedad intelectual y demás activos vinculados al desarrollo empresarial. l) Procesos de sucesión empresarial, relevo generacional, asociatividad, integración empresarial, fusiones, adquisiciones o reestructuraciones orientadas al fortalecimiento productivo. m) Mejora de la estructura de financiamiento, lo que involucra cancelación de pasivos, compra de participaciones y/o acciones, también contempla el financiamiento necesario para aquellos beneficiarios que tengan contratos en firme con la Administración Pública, pudiendo el contrato por medio de cesión legal ser parte de la garantía ofrecida. n) Financiamiento de proyectos liderados por mujeres, personas jóvenes, personas con discapacidad, poblaciones vulnerables, economía plateada, organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria y demás poblaciones prioritarias definidas por la legislación o la política pública. o) Cualquier otro destino compatible con los objetivos de desarrollo productivo, inclusión financiera, fortalecimiento empresarial, innovación, competitividad, sostenibilidad y generación de empleo establecidos en la Ley N.° 8262 y sus reformas. La Unidad Técnica podrá establecer líneas de financiamiento especializadas, condiciones diferenciadas y destinos específicos de los recursos, de conformidad con las necesidades de los beneficiarios, la disponibilidad de recursos y las prioridades estratégicas del FODEMIPYME.
Artículo 44
Requisitos para ser sujeto de crédito. Podrán ser sujetos de financiamiento los beneficiarios definidos en la Ley N.° 8262 y sus reformas, incluida la Ley N.° 10960, que cumplan los requisitos de acreditación y validación establecidos en los artículos 7 y 8 de este Reglamento, así como las condiciones técnicas, financieras, legales, operativas y de gestión de riesgos que establezca la Unidad Técnica mediante los lineamientos, manuales, directrices, metodologías, procedimientos y demás instrumentos normativos aplicables. La Unidad Técnica determinará los requisitos mínimos de información, documentación, análisis, formalización y seguimiento que deberán cumplir las solicitudes de financiamiento, atendiendo la naturaleza del beneficiario, el monto solicitado, el destino de los recursos, el nivel de riesgo y las características del producto financiero correspondiente. La viabilidad de las operaciones de financiamiento deberá sustentarse en un análisis técnico, financiero y de riesgos realizado conforme a las metodologías vigentes, cuyos resultados servirán de base para la resolución de la instancia competente según los niveles de aprobación establecidos por el FODEMIPYME.
Artículo 45
Formalización de las operaciones. Toda operación financiada con recursos del Fondo deberá formalizarse mediante los contratos, títulos valores, garantías, instrumentos electrónicos o documentos jurídicos que determine la Unidad Técnica, de conformidad con la normativa aplicable y las condiciones aprobadas para cada operación.
Artículo 46
Seguimiento, recuperación y gestión de cartera. La Unidad Técnica del FODEMIPYME será responsable de establecer e implementar las políticas, metodologías, procedimientos y mecanismos necesarios para el seguimiento, monitoreo, recuperación y administración de la cartera de financiamiento, procurando preservar la sostenibilidad financiera del Fondo y promover el éxito de los beneficiarios atendidos. Para tales efectos, podrá ejecutar estas funciones directamente o mediante la contratación de servicios especializados, plataformas tecnológicas, recursos profesionales, sistemas de información, gestores de cobro, servicios legales u otros mecanismos que resulten necesarios para la adecuada administración de la cartera, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. La Unidad Técnica podrá aprobar y administrar mecanismos de normalización, reestructuración, refinanciamiento, arreglos de pago, recuperación administrativa, recuperación judicial y demás medidas orientadas a la adecuada gestión del riesgo y recuperación de los recursos públicos administrados por el Fondo. Asimismo, cuando las condiciones del beneficiario lo justifiquen, la Unidad Técnica podrá coordinar, canalizar o facilitar de forma oportuna, expedita y diligente el acceso a los servicios de desarrollo empresarial, asistencia técnica, capacitación, acompañamiento empresarial u otros instrumentos no financieros administrados por el FODEMIPYME, con el propósito de fortalecer la capacidad de pago, mejorar la sostenibilidad del negocio y reducir el riesgo de incumplimiento. Para el cumplimiento de sus funciones, la Unidad Técnica de FODEMIPYME podrá conformar equipos especializados internos, contratar personal permanente o temporal, así como contratar servicios externos de recuperación, administración de cartera, gestión de cobro, asesoría legal, representación judicial, servicios tecnológicos, análisis de datos, inteligencia de negocios y cualquier otro servicio profesional, técnico u operativo que resulte necesario para la adecuada administración, protección y recuperación de los recursos del Fondo, observando los procedimientos de contratación y demás disposiciones aplicables del ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 47
Exenciones. Las operaciones que se realicen con recursos de FODEMIPYME, estarán exentas del tributo que pesa sobre la inscripción de documentos o garantías en el Registro Público de conformidad con el artículo 12 de la Ley N.° 8262.
Artículo 48
Programas especiales de financiamiento. La Unidad Técnica podrá diseñar, implementar y administrar programas especiales de financiamiento dirigidos a sectores prioritarios, poblaciones específicas, actividades estratégicas, emprendimientos dinámicos, proyectos innovadores, iniciativas de sostenibilidad ambiental, adaptación al cambio climático, economía social solidaria, inclusión financiera, encadenamientos productivos o cualquier otro objetivo compatible con la Ley N.° 8262 y sus reformas, incluida la Ley N.° 10960. Como sectores prioritarios de atención la Unidad Técnica deberá considerar también los incluidos en los lineamientos emanados por el Ministerio de Economía, siempre y cuando cumplan con los criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de este Reglamento. Para dichos programas podrá establecer condiciones financieras diferenciadas, metodologías especializadas de evaluación, esquemas de mitigación de riesgo, mecanismos de acompañamiento empresarial y criterios de seguimiento acordes con la naturaleza de cada programa.
Artículo 49
De los Órganos Resolutivos. En lo referente a los Órganos Resolutivos para el otorgamiento de créditos, arreglos de pago readecuaciones o refinanciamientos, se aplicará lo siguiente: i. Hasta ?20.000.000,00 los créditos serán aprobados por una de las siguientes alternativas en modo unipersonal: a) Un Ejecutivo de Negocios 1 o similar con categoría 17. b) Un Ejecutivo de Negocios 2 Categoría 20. ii. Más de ?20.000.000,00 y hasta ?50.000.000,00 un órgano bipersonal integrado por una de las siguientes opciones: a) Dos Ejecutivos de Negocios del FODEMIPYME o similares, con categoría 20. b) Un Ejecutivo de Negocios 2 categoría 20 con un Supervisor de Equipos MiPymes categoría 21. c) Un Ejecutivo de negocios 2 categoría 20 con un jefe de Área de FODEMIPYME categoría 23. iii. Más de ?50.000.000,00 y hasta ?200.000.000,00 una Comisión Operativa, conformada por una de las siguientes opciones: a) Dos jefes de Área de FODEMIPYME y el Supervisor de Equipos MiPymes categoría 21. b) Dos jefes de Área de FODEMIPYME y el Coordinador Operativo de FODEMIPYME. c) Un jefe de Área de FODEMIPYME, con el Supervisor de Equipos MiPymes categoría 21 y el Coordinador Operativo de FODEMIPYME. iv. Más de ?200.000.000,00 y hasta el límite de crédito establecido para FODEMIPYME por la Unidad Técnica en el Manual de Políticas y/o Directrices para el Otorgamiento de Crédito con recursos de FODEMIPYME, la Comisión Ejecutiva, conformada por una de las siguientes opciones: a) El Director Ejecutivo del FODEMIPYME con el Coordinador Operativo y un jefe de Área de FODEMIPYME. b) El Director Ejecutivo del FODEMIPYME y dos jefes de Área de FODEMIPYME, lo anterior en ausencia temporal del Coordinador Operativo por licencia, incapacidad o vacaciones. c) El Coordinador Operativo de FODEMIPYME y dos jefes de Área de FODEMIPYME, solo en ausencia temporal del Director Ejecutivo por licencia, incapacidad o vacaciones. En esta última Comisión Ejecutiva debe participar el Gestor de Riesgo de FODEMIPYME con voz, pero sin voto. A solicitud del Director Ejecutivo se puede sumar el Asesor Legal con voz, pero sin voto y/o el Asesor de Dirección Ejecutiva. Cuando se refiere a jefes de Área de FODEMIPYME se trata del jefe de Avales y Garantías o el jefe del Área de Financiamiento únicamente.
Artículo 50
Financiamiento mediante banca de segundo piso El Fondo de Financiamiento Reembolsable podrá colocar recursos mediante esquemas de banca de segundo piso a través de entidades operadoras acreditadas por el FODEMIPYME, con el propósito de ampliar la cobertura geográfica, facilitar el acceso al financiamiento y atender una mayor cantidad de beneficiarios definidos en la Ley N.° 8262 y sus reformas, incluida la Ley N.° 10960. Podrán acreditarse como entidades operadoras las entidades financieras reguladas o no reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), así como otras organizaciones legalmente constituidas que desarrollen actividades de intermediación financiera o financiamiento empresarial compatibles con los objetivos del FODEMIPYME, siempre que cumplan los requisitos de acreditación, solvencia, capacidad operativa, gobierno corporativo, administración de riesgos y protección del beneficiario final que establezca la Unidad Técnica. Las entidades operadoras serán responsables de la originación, análisis, aprobación, formalización, seguimiento, recuperación y administración de las operaciones financiadas, así como de verificar, documentar y mantener evidencia del cumplimiento de los requisitos de acreditación y elegibilidad establecidos en la Ley N.° 8262, sus reformas, la Ley No. 10960, este Reglamento y los programas aprobados por el FODEMIPYME. La Unidad Técnica establecerá mediante lineamientos, manuales, procedimientos o programas específicos las condiciones financieras, montos máximos, plazos, tasas de interés, comisiones, márgenes de intermediación, mecanismos de seguimiento, límites de exposición, indicadores de desempeño, metodologías de administración de riesgos y demás condiciones aplicables a los programas de banca de segundo piso. La aprobación de entidades operadoras y programas de financiamiento de segundo piso deberá sustentarse en estudios técnicos, financieros, jurídicos y de riesgos realizados por los equipos propios del Fondo o consultorías externas, que satisfagan a la Unidad Técnica y permitan verificar su viabilidad, sostenibilidad e impacto esperado sobre los beneficiarios del FODEMIPYME. La acreditación de una entidad operadora no generará derechos adquiridos sobre futuras asignaciones de recursos, líneas de financiamiento o programas específicos, los cuales estarán sujetos a la disponibilidad de recursos, capacidad operativa, desempeño, cumplimiento normativo y políticas definidas por la Unidad Técnica.
Artículo 51
Supervisión, evaluación y control de las entidades operadoras de banca de segundo piso. La Unidad Técnica del FODEMIPYME ejercerá las funciones de supervisión, seguimiento, evaluación y control sobre las entidades operadoras acreditadas para la colocación de recursos mediante programas de banca de segundo piso, con el propósito de proteger el patrimonio del Fondo, garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley N.° 8262, sus reformas, incluida la Ley N.° 10960, y asegurar el adecuado uso de los recursos públicos administrados. Para tales efectos, la Unidad Técnica podrá establecer indicadores de desempeño, calidad de cartera, cobertura, colocación, recuperación, morosidad, concentración de riesgo, impacto económico, inclusión financiera y cualquier otro criterio técnico que considere necesario para evaluar el desempeño de las entidades operadoras y de los programas financiados. Asimismo, podrá realizar revisiones documentales, auditorías, visitas de campo, verificaciones de expedientes, requerimientos de información, evaluaciones de cartera, análisis de riesgo y cualquier otra actividad de supervisión que resulte necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa aplicable, los convenios suscritos, los programas aprobados y las disposiciones emitidas por la Unidad Técnica. Las entidades operadoras deberán suministrar oportunamente toda la información financiera, operativa, estadística, crediticia, legal y de riesgos que les sea requerida por el FODEMIPYME, así como permitir el acceso a expedientes, sistemas, registros y demás documentos necesarios para el ejercicio de las funciones de supervisión y control. Cuando la Unidad Técnica determine la existencia de incumplimientos normativos, deterioro significativo de indicadores de desempeño, deficiencias en la administración de riesgos, incumplimientos contractuales, desviaciones respecto de los objetivos de los programas o cualquier situación que pueda comprometer la adecuada administración de los recursos del Fondo, podrá adoptar medidas preventivas, correctivas o prudenciales, incluyendo: a) La emisión de planes de mejora obligatorios. b) La limitación temporal de nuevas colocaciones. c) La reducción de cupos, líneas o límites de financiamiento. d) La suspensión temporal de programas específicos. e) La suspensión temporal de la acreditación como entidad operadora. f) La revocatoria de la acreditación cuando los incumplimientos sean graves o reiterados. La adopción de medidas de suspensión o revocatoria deberá realizarse mediante resolución motivada y respetando el debido proceso, otorgando a la entidad operadora la oportunidad de presentar sus descargos y pruebas de conformidad con la normativa aplicable. La acreditación como entidad operadora constituye una autorización revocable y condicionada al cumplimiento permanente de los requisitos establecidos por el FODEMIPYME, sin que genere derechos adquiridos sobre futuras asignaciones de recursos, programas o líneas de financiamiento. La Unidad Técnica podrá establecer mediante lineamientos, manuales y procedimientos los mecanismos específicos de evaluación, supervisión, monitoreo, calificación, control y administración de riesgos aplicables a las entidades operadoras y a los programas de banca de segundo piso.
Artículo 52
Capacidad técnica especializada para la administración de la banca de segundo piso. La Unidad Técnica del FODEMIPYME deberá contar con las capacidades técnicas, operativas, tecnológicas y profesionales necesarias para la adecuada administración de los programas de financiamiento en modalidad de banca de segundo piso, de conformidad con la Ley N.° 8262, sus reformas y la Ley N.° 10960. Para tales efectos, podrá conformar equipos especializados, unidades funcionales, estructuras de apoyo técnico o mecanismos de gestión interna orientados a la acreditación, supervisión, seguimiento, evaluación, administración de riesgos, monitoreo de cartera, análisis de desempeño, gestión de programas y control de las entidades operadoras. Asimismo, podrá contratar personal especializado, servicios profesionales, consultorías, auditorías, plataformas tecnológicas, herramientas analíticas, sistemas de monitoreo y cualquier otro recurso necesario para garantizar una adecuada administración de los recursos colocados mediante programas de banca de segundo piso. La Unidad Técnica establecerá los mecanismos de supervisión y seguimiento necesarios para verificar el cumplimiento de los objetivos de los programas, la correcta utilización de los recursos, la calidad de las carteras financiadas, el desempeño de las entidades operadoras y la sostenibilidad financiera de los fondos administrados. La administración de los programas de banca de segundo piso deberá sustentarse en principios de gestión integral de riesgos, eficiencia operativa, transparencia, trazabilidad, rendición de cuentas, sostenibilidad financiera e impacto en el desarrollo empresarial. La Dirección Ejecutiva podrá establecer áreas funcionales especializadas para la administración de los programas de financiamiento directo, banca de segundo piso, avales y garantías, servicios de desarrollo empresarial, gestión de riesgos y demás funciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del FODEMIPYME.
Artículo 53
Incumplimientos del beneficiario. Cuando la Unidad Técnica compruebe que un solicitante u obligado ha suministrado información falsa, tratando de inducir a error o engaño para obtener los beneficios contemplados en la Ley N.º 8262 y la Ley N.° 10960, dará por vencida la obligación, circunstancia que deberá incluirse en el documento respectivo de crédito. Cuando la Unidad Técnica compruebe que un solicitante u obligado ha incumplido el plan de inversión, o condiciones específicas ligadas al otorgamiento, FODEMIPYME considerando el interés institucional, respetando el principio de igualdad y de acuerdo con la gravedad de la falta podrá aplicar una de las siguientes opciones: a. Efectuar las correcciones del caso y mantener las condiciones del crédito. b. Variar las condiciones financieras de la operación conforme a lo establecido en el contrato, el Manual de Directrices para el Otorgamiento de Crédito y los acuerdos de aprobación respectivos, pudiendo incrementarse temporalmente la tasa de interés dentro de los límites previamente pactados con el beneficiario. c. Dar por vencida la obligación y exigir su cancelación inmediata. En caso de que el crédito haya sido otorgado por un órgano "unipersonal" o "bipersonal", la decisión deberá trasladarse al órgano colegiado con atribuciones inmediatamente superiores. En los programas de financiamiento de banca de segundo piso además de lo anterior, y de verificar el cumplimiento de las condiciones operativas, financieras, contractuales y normativas establecidas por la Unidad Técnica, deberá garantizarse que los recursos administrados por el FODEMIPYME sean canalizados exclusivamente hacia los beneficiarios definidos y acreditados conforme a los artículos 7 y 8 de este Reglamento. Todo lo anterior sin perjuicio de plantear las denuncias penales correspondientes ante el Ministerio Público.
CAPÍTULO IV — PROGRAMA DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL
Artículo 54
PROpósito del Programa de Servicios para el Desarrollo Empresarial. El Programa de Servicios para el Desarrollo Empresarial del FODEMIPYME tiene como propósito promover la creación, fortalecimiento, consolidación, competitividad y sostenibilidad de los emprendimientos, las actividades de autoempleo, las micro, pequeñas y medianas empresas, los pequeños y medianos productores agropecuarios y las organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria, mediante la implementación de instrumentos no financieros orientados al desarrollo de capacidades empresariales, productivas, organizacionales, tecnológicas y comerciales. Para el cumplimiento de este propósito, el Programa podrá financiar, promover, diseñar, coordinar, contratar o ejecutar actividades, proyectos, programas, metodologías, investigaciones, plataformas tecnológicas, procesos de formación, capacitación, asistencia técnica, acompañamiento, innovación, transferencia tecnológica, incubación, aceleración empresarial, vinculación comercial, pasantías, ferias, foros, talleres, ruedas de negocios y demás instrumentos que contribuyan al desarrollo productivo, la inclusión financiera, la transformación digital, la generación de empleo y el fortalecimiento de los beneficiarios definidos en la Ley. Asimismo, el Programa podrá desarrollar iniciativas de alcance individual, grupal, sectorial, territorial o nacional, de forma directa o mediante alianzas, convenios, mecanismos de cooperación o contratación de terceros, conforme a las disposiciones de este Reglamento y a los lineamientos emitidos por las autoridades competentes. En el caso de emprendimientos, no se solicitarán los requisitos de formalidad ni de permanencia en el mercado.
Artículo 55
Naturaleza de los Recursos. Los recursos asignados al Programa de Servicios para el Desarrollo Empresarial tendrán carácter no reembolsable y serán destinados exclusivamente al financiamiento de actividades, proyectos, programas e iniciativas orientadas al fortalecimiento de capacidades empresariales, productivas y organizativas de los beneficiarios. Su utilización deberá responder a criterios de eficiencia, impacto, transparencia y adecuada administración de recursos públicos.
Artículo 56
Servicios elegibles. Podrán financiarse, entre otros, los siguientes servicios: a) Formación y capacitación. b) Asistencia técnica especializada. c) Mentoría y acompañamiento empresarial. d) Investigación aplicada. e) Innovación y transferencia tecnológica. f) Transformación digital y alfabetización digital. g) Estudios técnicos, económicos y de factibilidad. h) Desarrollo de metodologías, modelos de negocio y herramientas empresariales. i) Plataformas tecnológicas y soluciones digitales que beneficien el ecosistema PYME o que tengan efecto positivo en las unidades productivas, incluye herramientas y tecnologías agroclimáticas para el sector agropecuario. j) Programas de incubación, aceleración y escalamiento empresarial. k) Pasantías nacionales e internacionales para beneficiarios de la Ley. l) Participación en ferias, ruedas de negocios, encuentros empresariales y actividades de vinculación comercial. m) Desarrollo de capacidades para acceso al crédito, avales y financiamiento. n) Cualquier otro servicio compatible con los fines establecidos en la Ley.
Artículo 57
Modalidades de ejecución del Programa. El Programa de Servicios para el Desarrollo Empresarial podrá ejecutarse mediante una o varias de las siguientes modalidades: a) Prestación directa por parte del FODEMIPYME, utilizando su propio recurso humano especializado, contratado en forma directa, mediante servicios especiales, contratos a plazo determinado u otras modalidades autorizadas por la normativa aplicable. b) Contratación de personas físicas o jurídicas especializadas, mediante los procedimientos de contratación aplicables conforme al ordenamiento jurídico vigente. c) Convenios de cooperación. d) Alianzas estratégicas. e) Convocatorias públicas. f) Programas nacionales o regionales. g) Plataformas virtuales, sistemas de información, herramientas tecnológicas o soluciones digitales desarrolladas, adquiridas o administradas por FODEMIPYME, para su gestión institucional o para el uso de los beneficiarios finales y demás actores que integran el ecosistema emprendedor, empresarial, productivo y de economía social solidaria. h) Centro de entrenamiento y desarrollo empresarial de FODEMIPYME. i) Cualquier otra modalidad técnicamente justificada.
Artículo 58
Fuentes y asignación de recursos del Programa de Servicios para el Desarrollo Empresarial. Los recursos del Programa de Servicios para el Desarrollo Empresarial provendrán de las fuentes establecidas en la Ley y demás normativa aplicable. De los recursos trasladados anualmente al FODEMIPYME provenientes del porcentaje de las utilidades netas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal establecido por ley, la Unidad Técnica del FODEMIPYME, mediante análisis técnico y de conformidad con las necesidades de los sectores beneficiarios, determinará la distribución de recursos entre el Fondo Nacional de Avales y Garantías, el Fondo de Financiamiento y el Programa de Servicios para el Desarrollo Empresarial. La asignación específica de recursos al Programa de Servicios para el Desarrollo Empresarial será formalizada mediante resolución de la Dirección Ejecutiva del FODEMIPYME, preferentemente dentro del plazo máximo de un mes contado a partir de la efectiva recepción del traslado de utilidades, considerando, entre otros elementos: a) La disponibilidad de recursos. b) La demanda histórica y proyectada de los servicios. c) La ejecución presupuestaria y los compromisos vigentes. d) Las necesidades identificadas en la población beneficiaria. e) La sostenibilidad financiera integral de los instrumentos administrados por el FODEMIPYME. f) Los lineamientos y prioridades establecidos por el ente rector, cuando resulten aplicables. Asimismo, el Programa podrá complementarse con recursos provenientes de cooperación nacional o internacional, aportes de entidades públicas o privadas, contrapartidas de entidades aliadas o beneficiarios, donaciones y cualquier otra fuente permitida por el ordenamiento jurídico aplicable. El Programa podrá administrar y ejecutar recursos provenientes de cooperación nacional e internacional destinados al fortalecimiento de los beneficiarios del FODEMIPYME.
Artículo 59
Lineamientos del ente rector y Manual Operativo del Programa de Servicios para el Desarrollo Empresarial. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), en ejercicio de su rectoría y por medio de la dependencia competente, podrá emitir lineamientos, orientaciones y prioridades para el direccionamiento estratégico del Programa de Servicios para el Desarrollo Empresarial, los cuales serán comunicados a la Unidad Técnica del FODEMIPYME para su consideración e incorporación en la programación operativa correspondiente, de conformidad con la normativa aplicable. Con base en dichos lineamientos, así como en el análisis de las necesidades de la población beneficiaria y la experiencia acumulada en la ejecución del Programa, la Unidad Técnica del FODEMIPYME elaborará, aprobará, implementará y actualizará el Manual Operativo del Programa de Servicios para el Desarrollo Empresarial. Dicho Manual establecerá, entre otros aspectos, las metodologías, procedimientos, mecanismos de atención, criterios de elegibilidad, modalidades de ejecución, instrumentos de valoración, requisitos documentales, procesos de seguimiento y evaluación, así como las disposiciones necesarias para la adecuada administración, ejecución y control del Programa. Asimismo, el Manual Operativo establecerá la metodología para la definición, formulación y evaluación de los indicadores, metas y resultados aplicables a cada programa, proyecto o iniciativa financiada con recursos del Programa de Servicios para el Desarrollo Empresarial. En atención a la naturaleza, objetivos, alcance y población beneficiaria de cada intervención, el respectivo programa o proyecto definirá los indicadores específicos que resulten pertinentes para medir su ejecución, resultados e impacto, pudiendo considerar, entre otros, variables relacionadas con la generación y sostenibilidad del empleo, el fortalecimiento empresarial, el incremento de ventas, el acceso al financiamiento, la formalización, la innovación, la transformación digital, la productividad, los encadenamientos productivos, la inclusión económica y la sostenibilidad ambiental. La elaboración, aprobación, implementación, seguimiento y actualización del Manual Operativo será responsabilidad de la Unidad Técnica del FODEMIPYME, la cual deberá velar porque dicho instrumento mantenga coherencia con los lineamientos emitidos por el ente rector, los objetivos establecidos en la Ley y las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
Artículo 60
Beneficiarios del Programa de Servicios para el Desarrollo Empresarial. Podrán ser beneficiarios del Programa de Servicios para el Desarrollo Empresarial las personas físicas y jurídicas contempladas como beneficiarias del FODEMIPYME en la Ley N.° 10960, y en el presente Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N. º 8262. En consecuencia, podrán acceder a los servicios del Programa: a) Los emprendedores y emprendedoras. b) Las personas en condición de autoempleo. c) Las micro, pequeñas y medianas empresas formales. d) Los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios (PYMPA). e) Los modelos asociativos empresariales y las organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria que cuenten con un proyecto productivo viable y cumplan con los requisitos establecidos en la normativa aplicable. f) Los beneficiarios de microcrédito definidos por la Ley. El acceso a los Servicios para el Desarrollo Empresarial se regirá por criterios de inclusión, pertinencia, oportunidad y enfoque de desarrollo productivo. Para tales efectos, no se requerirá el cumplimiento de requisitos de formalidad como condición general de acceso a los servicios, salvo cuando la naturaleza, objetivos o condiciones específicas del programa o proyecto correspondiente así lo justifiquen. La Unidad Técnica del FODEMIPYME establecerá, mediante el Manual Operativo del Programa de Servicios para el Desarrollo Empresarial, los mecanismos de validación y acreditación aplicables a cada modalidad de intervención, procurando facilitar el acceso de las poblaciones beneficiarias y garantizando el adecuado uso de los recursos públicos.
Artículo 61
Proyectos de interés institucional con beneficio sectorial. El Programa de Servicios para el Desarrollo Empresarial podrá financiar, desarrollar o apoyar iniciativas, programas, proyectos, estudios, investigaciones, metodologías, plataformas tecnológicas, estrategias de fortalecimiento institucional y demás intervenciones promovidas por entidades públicas, cuando estas se encuentren directamente vinculadas con los fines establecidos en la Ley y generen un beneficio directo o indirecto para los emprendimientos, las personas en condición de autoempleo, las micro, pequeñas y medianas empresas, los pequeños y medianos productores agropecuarios o las organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria beneficiarias del FODEMIPYME. Para tales efectos, la entidad pública deberá acreditar la contribución esperada de la intervención al fortalecimiento de las capacidades, competitividad, productividad, inclusión financiera, innovación, sostenibilidad o desarrollo de los sectores atendidos por el FODEMIPYME. La Unidad Técnica del FODEMIPYME deberá dejar constancia, mediante criterio técnico debidamente motivado, del beneficio sectorial esperado y de la congruencia de la intervención con los objetivos y finalidades establecidos en la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 62
Presentación y promoción de programas, proyectos e iniciativas de Servicios para el Desarrollo Empresarial. Los programas, proyectos e iniciativas financiados con recursos del Programa de Servicios para el Desarrollo Empresarial podrán ser promovidos, diseñados o presentados por el propio FODEMIPYME o por entidades públicas, organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria, cooperativas, organizaciones privadas, organizaciones no gubernamentales y demás entidades que, por su naturaleza y experiencia, contribuyan al cumplimiento de los fines establecidos en la Ley y el presente Reglamento. FODEMIPYME podrá formular y ejecutar directamente programas, proyectos e iniciativas utilizando sus capacidades institucionales, recurso humano propio o cualquiera de las modalidades de ejecución previstas en este Reglamento. Las organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria, incluyendo cooperativas y demás modelos asociativos empresariales, podrán presentar proyectos en beneficio de sus asociados, afiliados, integrantes o beneficiarios vinculados a su actividad productiva. En estos casos, los requisitos de admisibilidad, acreditación o formalidad establecidos para la presentación del proyecto serán exigibles únicamente a la organización proponente, sin perjuicio de los mecanismos de validación que la Unidad Técnica establezca para verificar la condición de beneficiarios finales de las personas atendidas. Cuando la naturaleza del proyecto así lo requiera, FODEMIPYME podrá solicitar la suscripción de convenios, cartas de entendimiento u otros instrumentos de formalización que regulen las responsabilidades de las partes, la ejecución de las actividades, los mecanismos de seguimiento y el uso adecuado de los recursos asignados. La Unidad Técnica del FODEMIPYME establecerá, mediante el Manual Operativo del Programa de Servicios para el Desarrollo Empresarial, los procedimientos, requisitos y mecanismos aplicables para la recepción, análisis, valoración, aprobación y seguimiento de los programas, proyectos e iniciativas que se presenten al amparo de este Programa.
Artículo 63
Procesos concursables para la asignación de recursos. La Unidad Técnica del FODEMIPYME podrá implementar mecanismos de concursabilidad para la asignación total o parcial de los recursos del Programa de Servicios para el Desarrollo Empresarial, cuando así lo estime conveniente para promover la transparencia, eficiencia, innovación, cobertura y concurrencia en la presentación de programas, proyectos e iniciativas alineadas con los objetivos del Programa. Los procesos concursables podrán dirigirse a uno o varios sectores, territorios, poblaciones beneficiarias o temáticas específicas, y podrán desarrollarse mediante convocatorias abiertas, invitaciones focalizadas u otras modalidades de participación definidas técnicamente por la Unidad Técnica del FODEMIPYME. Las condiciones particulares de cada proceso de concursabilidad, incluyendo los requisitos de participación, criterios de elegibilidad, metodología de evaluación, mecanismos de selección, documentación requerida, plazos, montos máximos de financiamiento, causales de exclusión y demás aspectos procedimentales, serán definidos en el Manual Operativo del Programa de Servicios para el Desarrollo Empresarial y en los términos de referencia de cada convocatoria. La Unidad Técnica del FODEMIPYME será responsable de la recepción, análisis, evaluación, calificación, selección y aprobación de las propuestas presentadas, pudiendo conformar comités técnicos de apoyo o requerir criterios especializados cuando la naturaleza de los proyectos así lo amerite. Asimismo, durante el proceso de valoración, la Unidad Técnica podrá solicitar aclaraciones, información adicional o la subsanación de aspectos formales de las propuestas, dentro de los plazos y condiciones establecidos en la respectiva convocatoria, siempre que ello no implique una modificación sustancial de la propuesta originalmente presentada.
Artículo 64
Contratación temporal de recurso humano especializado para la ejecución del Programa de Servicios para el Desarrollo Empresarial. Con el propósito de garantizar la oportunidad, continuidad, eficiencia y calidad en la prestación de los Servicios para el Desarrollo Empresarial, la Unidad Técnica del FODEMIPYME podrá gestionar la incorporación de recurso humano especializado mediante contratos a plazo determinado, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Servicios Autónomos del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y demás normativa aplicable. La contratación de dicho personal deberá responder a necesidades temporales, extraordinarias o derivadas del incremento en la demanda de los servicios, debidamente justificadas mediante criterio técnico emitido por la Unidad Técnica del FODEMIPYME, en el que se acredite la insuficiencia de la capacidad operativa existente para atender oportunamente los requerimientos del Programa. La Dirección Ejecutiva del FODEMIPYME presentará directamente ante la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal la solicitud de autorización correspondiente, acompañada de la justificación técnica, la definición de los perfiles requeridos, el plazo de contratación propuesto y la certificación de disponibilidad presupuestaria emitida conforme a la normativa interna aplicable. La aprobación de estas contrataciones corresponderá a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y su financiamiento deberá realizarse con cargo a los recursos del FODEMIPYME destinados al Programa de Servicios para el Desarrollo Empresarial, siempre que exista el contenido presupuestario suficiente para tal efecto. El recurso humano contratado al amparo de este artículo deberá destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines y objetivos del Programa de Servicios para el Desarrollo Empresarial, por el plazo autorizado y sin que ello genere derechos de permanencia o expectativa de continuidad una vez concluida la necesidad que motivó su contratación.
Artículo 65
Centro de Entrenamiento y Desarrollo Empresarial. El FODEMIPYME establecerá el Centro de Entrenamiento y Desarrollo Empresarial como un mecanismo especializado para la organización, coordinación y ejecución de los Servicios para el Desarrollo Empresarial dirigidos a los beneficiarios definidos en la Ley. El Centro tendrá como finalidad fortalecer las capacidades empresariales, productivas, organizacionales y asociativas de los distintos segmentos de beneficiarios, mediante programas de acompañamiento, formación, capacitación, asistencia técnica, transferencia de conocimientos, innovación y demás instrumentos orientados a mejorar su competitividad, productividad, sostenibilidad e inclusión financiera. El Centro podrá operar mediante modalidades presenciales, virtuales o híbridas, utilizando infraestructura propia o de terceros, plataformas tecnológicas, herramientas digitales, alianzas estratégicas y mecanismos de cooperación con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. La Unidad Técnica del FODEMIPYME determinará la estructura operativa, las metodologías de atención, los programas, mecanismos de ejecución, requerimientos de recurso humano y demás disposiciones necesarias para el funcionamiento del Centro, de conformidad con las necesidades de la población beneficiaria y la disponibilidad de recursos. Asimismo, podrá formalizar alianzas, convenios o cartas de entendimiento con centros de formación, instituciones académicas, organizaciones empresariales, entidades de economía social y demás actores del ecosistema emprendedor y productivo, con el propósito de ampliar la cobertura y el impacto de los Servicios para el Desarrollo Empresarial en todo el territorio nacional. Para el cumplimiento de sus fines, el Centro de Entrenamiento y Desarrollo Empresarial podrá utilizar todas las herramientas, mecanismos, modalidades de ejecución y facultades conferidas al Programa de Servicios para el Desarrollo Empresarial por la Ley N.° 10960, el presente Reglamento y el Manual Operativo correspondiente. Asimismo, podrá utilizar recurso humano propio, personal contratado mediante las modalidades autorizadas por la normativa aplicable, procedimientos de contratación administrativa, los mecanismos de contratación habilitados al Banco Popular y de Desarrollo Comunal y cualquier otro instrumento jurídico u operativo permitido por el ordenamiento jurídico vigente, cuando ello resulte necesario para garantizar la oportunidad, cobertura, calidad y eficiencia en la prestación de los servicios. Las necesidades de contratación administrativa requeridas para la operación del Centro serán definidas técnicamente por la Unidad Técnica del FODEMIPYME, conforme a la programación aprobada, las necesidades de los beneficiarios y la disponibilidad presupuestaria correspondiente. Lo anterior se realizará sin perjuicio del cumplimiento de los procedimientos, controles, revisiones y aprobaciones establecidos en la normativa aplicable en materia de contratación administrativa, presupuesto y administración de recursos. El Centro de Entrenamiento y Desarrollo Empresarial podrá emitir constancias, certificados de participación o acreditaciones de competencias no formales.
Artículo 66
Metodologías diferenciadas de atención. La Unidad Técnica del FODEMIPYME establecerá metodologías diferenciadas para la prestación de los Servicios para el Desarrollo Empresarial, considerando las características, necesidades, nivel de desarrollo, ubicación territorial y condiciones particulares de cada segmento de beneficiarios definidos en la Ley. Dichas metodologías podrán contemplar esquemas específicos para emprendimientos, autoempleo, mipymes, pequeños y medianos productores agropecuarios, organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria y demás poblaciones prioritarias.
Artículo 67
Atención prioritaria. La Unidad Técnica del FODEMIPYME podrá establecer programas, proyectos, convocatorias, metodologías o criterios de priorización dirigidos a los beneficiarios, sectores o poblaciones definidos como prioritarios por la Ley N.º 8262, la Ley N.º 10960 y los lineamientos que, en ejercicio de su rectoría, emita el MEIC. Dicha priorización podrá incluir, entre otros, proyectos impulsados por mujeres, personas jóvenes, emprendimientos, sector turismo, modelos asociativos empresariales de la economía social solidaria y organizaciones socioproductivas, sin que ello implique la exclusión de los demás beneficiarios del FODEMIPYME.
Artículo 68
Articulación con instrumentos financieros. Los Servicios para el Desarrollo Empresarial procurarán facilitar la preparación, fortalecimiento y vinculación de los beneficiarios con los instrumentos financieros y no financieros administrados por el FODEMIPYME, incluyendo crédito, avales, garantías, acompañamiento financiero y demás mecanismos de inclusión financiera, conforme a la naturaleza y necesidades de cada beneficiario.
Artículo 69
Seguimiento posterior y evaluación de impacto. La Unidad Técnica del FODEMIPYME podrá realizar seguimiento posterior a la finalización de los programas, proyectos o iniciativas financiadas con recursos del Programa, con el fin de valorar resultados, sostenibilidad, continuidad, impacto y oportunidades de mejora. Las condiciones, plazos, instrumentos y mecanismos de seguimiento serán definidos en el Manual Operativo.
CAPÍTULO V — ACTIVIDADES DE BANCA DE INVERSIÓN Y GESTIÓN DE VEHÍCULOS
Artículo 70
Objeto y fundamento legal. De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 8 y 9 de la Ley N.° 8262 y sus reformas la Ley N.° 10960, el FODEMIPYME podrá desarrollar actividades de banca de inversión orientadas a promover el acceso al financiamiento, la movilización de capital, la inversión productiva, la innovación, la transferencia tecnológica, la competitividad, la sostenibilidad y el crecimiento de los emprendimientos, autoempleos, micro, pequeñas y medianas empresas, pequeños y medianos productores agropecuarios y organizaciones socioproductivas de la economía social. Las actividades reguladas en este capítulo constituyen instrumentos complementarios a los programas de financiamiento, avales, garantías y servicios para el desarrollo empresarial establecidos en este Reglamento y deberán orientarse al cumplimiento de los fines públicos asignados al FODEMIPYME.
Artículo 71
Participación en instrumentos y vehículos de inversión. Para el cumplimiento de sus fines, el FODEMIPYME podrá diseñar, estructurar, promover, participar, administrar, coadministrar, gestionar, articular o apoyar instrumentos financieros, mecanismos de inversión y vehículos de financiamiento propios o de terceros, de carácter nacional o internacional, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable. Lo anterior comprende, entre otros, fondos de capital de riesgo, fondos de inversión, instrumentos de deuda, mecanismos de coinversión, financiamiento combinado, fideicomisos, programas de inversión, vehículos de propósito específico, instrumentos financieros estructurados, titularizaciones, plataformas de inversión y demás mecanismos compatibles con las facultades legales del Fondo. Asimismo, el FODEMIPYME podrá actuar como inversionista, co-inversionista, aportante de recursos, gestor especializado, co-gestor, estructurador, co-estructurador, articulador de capital, avalista, garante, administrador de programas, proveedor de asistencia técnica o mediante cualquier otra modalidad compatible con sus fines institucionales. La enumeración contenida en este artículo es de carácter enunciativo y no limitativo.
Artículo 72
Relación con entidades reguladas y límites de actuación Cuando la normativa especial reserve determinadas funciones a entidades autorizadas o supervisadas por autoridad competente, el FODEMIPYME ejercerá sus facultades directamente o mediante mecanismos de coordinación, contratación, asociación, coinversión o participación con dichas entidades. En los casos que involucren fondos de inversión, fondos de capital de riesgo u otros vehículos regulados por la legislación del mercado de valores, el FODEMIPYME podrá participar en conjunto con Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión (SAFI) u otras entidades autorizadas, sin asumir funciones cuya ejecución se encuentre reservada por ley a dichas entidades. La participación del FODEMIPYME en estos esquemas no modificará la distribución de competencias establecida en la legislación aplicable ni implicará el ejercicio de actividades sujetas a autorización previa cuando esta resulte legalmente exigible.
Artículo 73
Contratación de servicios especializados. El FODEMIPYME podrá contratar personas físicas o jurídicas nacionales o internacionales para apoyar el diseño, estructuración, implementación, gestión, administración, seguimiento, evaluación y cierre de instrumentos, programas y vehículos de inversión. Podrá contratar, entre otros: ? Gestores especializados. ? Firmas de banca de inversión. ? Estructuradores financieros. ? Administradores de fondos. ? Consultores especializados. ? Asesores legales y regulatorios. ? Valuadores y expertos sectoriales. ? Firmas de due diligence. ? Auditores técnicos y financieros. ? Especialistas en innovación, emprendimiento y escalamiento empresarial. Las contrataciones previstas en este artículo podrán realizarse mediante la contratación de personas físicas o jurídicas, servicios profesionales, técnicos o de apoyo, contratación administrativa, tercerización de servicios especializados, contratación de recurso humano por tiempo definido, convenios de cooperación, alianzas estratégicas u otros mecanismos legalmente procedentes, de conformidad con la normativa aplicable y las necesidades operativas del FODEMIPYME. La Dirección Ejecutiva y la Unidad Técnica podrán determinar los perfiles, capacidades y especialidades requeridas para la ejecución de las actividades reguladas en este capítulo, procurando la incorporación de conocimientos especializados, la transferencia de capacidades institucionales y el fortalecimiento técnico del Fondo. La contratación de estos servicios no implicará la delegación de competencias legales, potestades públicas ni responsabilidades institucionales asignadas al FODEMIPYME, las cuales permanecerán bajo la responsabilidad de los órganos competentes establecidos en la Ley y en este Reglamento.
Artículo 74
Financiamiento de actividades especializadas Las actividades reguladas en este capítulo podrán financiarse con: a) Recursos propios del FODEMIPYME. b) Recursos asignados a los programas que integran el Fondo. c) Recursos provenientes de cooperación nacional o internacional. d) Recursos de los vehículos de inversión respectivos cuando su normativa, reglamento o prospecto así lo permita. e) Recursos del Programa de Servicios para el Desarrollo Empresarial. f) Cualquier otra fuente de financiamiento legalmente autorizada. El Programa de Servicios para el Desarrollo Empresarial podrá financiar actividades de preparación para la inversión, asistencia técnica, mentoría, fortalecimiento empresarial, innovación, transferencia tecnológica, aceleración, escalamiento, estructuración de proyectos, atracción de inversionistas y demás acciones que contribuyan al éxito de los mecanismos de banca de inversión promovidos por el Fondo.
Artículo 75
Remuneración de gestores y asesores especializados. Los gestores, asesores, estructuradores, especialistas y demás proveedores de servicios contratados al amparo de este capítulo podrán recibir la remuneración que corresponda por los servicios efectivamente prestados, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, los procedimientos de contratación respectivos y las condiciones establecidas en los instrumentos contractuales correspondientes. La determinación de las condiciones económicas, mecanismos de pago, incentivos, reconocimientos por desempeño u otras modalidades de remuneración deberá responder a criterios de razonabilidad, proporcionalidad, eficiencia, interés público y adecuada administración de los recursos del FODEMIPYME, considerando en todo momento la naturaleza pública de los fondos administrados. La Unidad Técnica deberá mantener la documentación técnica, financiera y jurídica que respalde la razonabilidad de las condiciones pactadas y su contribución al cumplimiento de los objetivos institucionales del Fondo.
Artículo 76
Gestión de Fondos de Capital de Riesgo. De conformidad con lo dispuesto en la Ley, el FODEMIPYME podrá fungir como gestor especializado de Fondos de Capital de Riesgo y demás mecanismos de inversión orientados al desarrollo empresarial, emprendimiento, innovación, escalamiento productivo y fortalecimiento del sector empresarial costarricense. Para tales efectos, la Unidad Técnica podrá estructurar, administrar, coordinar, promover, monitorear y evaluar fondos, programas, vehículos de inversión y esquemas de coinversión, directamente o mediante alianzas con entidades públicas, privadas, nacionales o internacionales. La Dirección Ejecutiva podrá contratar los servicios profesionales, técnicos, de apoyo, asesoría especializada y herramientas tecnológicas que resulten necesarias para la gestión de dichos instrumentos, con cargo al presupuesto del FODEMIPYME y conforme a la normativa aplicable. Las empresas beneficiarias de estos mecanismos podrán acceder complementariamente a los instrumentos financieros y no financieros administrados por el FODEMIPYME, incluyendo crédito, avales, garantías y Servicios para el Desarrollo Empresarial. La Unidad Técnica establecerá las metodologías, políticas, procedimientos y mecanismos de gestión de riesgo necesarios para la administración de estos instrumentos, de conformidad con las mejores prácticas nacionales e internacionales.
Artículo 77
Gestión de conflictos de interés, transparencia y rendición de cuentas Toda persona física o jurídica que participe en actividades reguladas por este capítulo deberá revelar oportunamente cualquier situación que pueda generar conflictos de interés reales, potenciales o aparentes. Ningún gestor, asesor, estructurador o contratista podrá participar simultáneamente como beneficiario directo de los recursos cuya asignación, evaluación, estructuración o administración le corresponda asesorar. La Unidad Técnica deberá mantener mecanismos de control, trazabilidad y documentación de las decisiones adoptadas en materia de banca de inversión y presentar anualmente a la Junta Directiva Nacional un informe sobre: a) Vehículos de inversión activos. b) Recursos movilizados. c) Inversiones realizadas. d) Resultados obtenidos. e) Contrataciones efectuadas. f) Situaciones de conflicto de interés identificadas y gestionadas. g) Indicadores de impacto económico y social.
CAPÍTULO VI — ASPECTOS CONTABLES Y ADMINISTRATIVOS DE FODEMIPYME
Artículo 78
Administración técnica y operativa. La administración del FODEMIPYME corresponderá a la Unidad Técnica creada por la Ley, la cual ejercerá sus competencias con autonomía técnica y operativa para la ejecución de los instrumentos financieros y no financieros administrados por el Fondo, de conformidad con los fines establecidos en la Ley y el presente Reglamento. Las decisiones técnicas relacionadas con la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas, proyectos e instrumentos del FODEMIPYME corresponderán a la Unidad Técnica, sin perjuicio de las competencias atribuidas por ley a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Artículo 79
Contabilidad, administración patrimonial y reinversión de utilidades. El FODEMIPYME mantendrá una contabilidad independiente, separada e individualizada de la del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, que permita identificar de manera exacta, oportuna y verificable la totalidad de sus activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos, resultados y demás operaciones derivadas de la administración de sus instrumentos financieros y no financieros. Los registros contables del FODEMIPYME deberán garantizar la adecuada trazabilidad y revelación de su situación financiera, así como la identificación diferenciada de los recursos administrados por el Fondo, de conformidad con la normativa contable y financiera aplicable. Dada la naturaleza jurídica y el régimen especial del FODEMIPYME, la evaluación, clasificación, estimación y administración del riesgo asociado a sus operaciones crediticias, avales, garantías e inversiones responderá a las metodologías, políticas y criterios técnicos aprobados para el Fondo, sin que la calificación o categorización de riesgo aplicada a sus operaciones deba equipararse o sujetarse automáticamente a la utilizada para la cartera propia del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Las utilidades o excedentes que genere el FODEMIPYME formarán parte de su patrimonio y deberán reinvertirse exclusivamente en el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley y en el fortalecimiento de los instrumentos administrados por el Fondo. Dichos recursos no estarán sujetos al impuesto sobre la renta, de conformidad con lo dispuesto por el ordenamiento jurídico aplicable.
Artículo 80
Contratación de servicios para la administración y operación del FODEMIPYME. La Unidad Técnica del FODEMIPYME podrá contratar, gestionar o adquirir los bienes y servicios que resulten necesarios para la adecuada administración, operación, fortalecimiento y cumplimiento de los fines del Fondo, incluyendo aquellos requeridos para la ejecución de los instrumentos financieros y no financieros, el desarrollo de estudios especializados, servicios tecnológicos, asesorías, capacitaciones, evaluaciones, sistemas de información y demás apoyos técnicos o profesionales vinculados con sus competencias legales y reglamentarias. La determinación de la necesidad técnica y oportunidad de dichas contrataciones corresponderá a la Unidad Técnica del FODEMIPYME, la cual deberá justificar su pertinencia en función de los objetivos del Fondo y la disponibilidad presupuestaria correspondiente. La contratación de estos bienes y servicios deberá realizarse conforme a los procedimientos y controles establecidos en la normativa aplicable en materia de contratación administrativa y demás disposiciones internas que resulten procedentes.
Artículo 81
Plataforma tecnológica del FODEMIPYME. El FODEMIPYME deberá contar con una plataforma tecnológica propia, dedicada o integrada mediante soluciones interoperables, que permita la administración eficiente, oportuna, segura e independiente de sus instrumentos financieros y no financieros, así como el adecuado cumplimiento de los fines establecidos en la Ley y el presente Reglamento. La Unidad Técnica del FODEMIPYME determinará los requerimientos funcionales, operativos, tecnológicos y de seguridad de dicha plataforma, así como las necesidades de desarrollo, adquisición, contratación, actualización, integración o mantenimiento de los sistemas de información requeridos para la adecuada administración del Fondo. La plataforma tecnológica deberá permitir, como mínimo, el registro, control, seguimiento, monitoreo y generación de información relacionada con: a) Los movimientos de efectivo y la ejecución presupuestaria del Fondo. b) Los gastos administrativos y operativos de la Unidad Técnica. c) Los aportes y demás recursos recibidos por el FODEMIPYME, identificando su origen, destino y utilización. d) La administración, otorgamiento, seguimiento, honramiento y recuperación de avales y garantías. e) La administración de los instrumentos financieros y no financieros del Fondo. f) La inversión y control de los recursos disponibles, conforme a las políticas y lineamientos aplicables. g) La liquidación de recursos destinados a la ejecución de las actividades del FODEMIPYME. h) El control y administración de las garantías en custodia. i) El otorgamiento, desembolso, seguimiento y recuperación de operaciones crediticias. j) Las provisiones, estimaciones y demás registros asociados a la cartera administrada por el Fondo. k) La administración del Programa de Servicios para el Desarrollo Empresarial, incluyendo la gestión de beneficiarios, proyectos, convocatorias, programas, indicadores y seguimiento de resultados. l) La operación del Centro de Entrenamiento y Desarrollo Empresarial, incluyendo procesos de inscripción, formación, certificación, evaluación y seguimiento de participantes. m) La generación de información estadística, reportes de gestión, indicadores de desempeño y mecanismos para la evaluación del impacto de las intervenciones del Fondo. n) La interacción digital con beneficiarios, operadores, aliados estratégicos y demás actores del ecosistema emprendedor, empresarial, productivo y de economía social solidaria, mediante plataformas de autogestión, trámites electrónicos y demás herramientas tecnológicas que faciliten el acceso a los servicios del FODEMIPYME. ñ) Cualquier otra funcionalidad que la Unidad Técnica considere necesaria para el adecuado cumplimiento de los fines y objetivos del Fondo. La plataforma tecnológica podrá ser desarrollada, adquirida, administrada o contratada directamente por el FODEMIPYME, o implementada mediante mecanismos de interoperabilidad con sistemas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal o de terceros, siempre que se garantice la independencia funcional, la integridad de la información, la seguridad de los datos, la continuidad operativa y la capacidad de respuesta requerida para la administración del Fondo.
Artículo 82
Informes financieros, de gestión, riesgo y control. La Unidad Técnica del FODEMIPYME deberá elaborar y mantener actualizada la información financiera, operativa y de gestión necesaria para la adecuada administración, seguimiento y rendición de cuentas del Fondo. Como mínimo, con periodicidad mensual, deberá generar los siguientes informes: a) Información financiera del FODEMIPYME: 1. Balance de comprobación. 2. Estado de resultados. 3. Estado de situación financiera. 4. Ejecución presupuestaria. 5. Flujo de efectivo, cuando resulte aplicable. b) Información sobre avales y garantías: 1. Informe de avales y garantías concedidos. 2. Informe de avales y garantías honrados o ejecutados. 3. Saldos vigentes y exposición por operador. 4. Recuperaciones derivadas de honramientos. c) Información sobre inversiones: 1. Informe de la cartera de inversiones. 2. Informe de rendimientos obtenidos. 3. Composición, concentración y vencimientos de las inversiones. d) Información sobre la cartera de crédito: 1. Colocaciones del período. 2. Recuperaciones efectuadas. 3. Saldos de cartera. 4. Morosidad y calidad de cartera. 5. Provisiones y estimaciones aplicadas. 6. Clasificación y comportamiento de la cartera. e) Información sobre garantías en custodia y demás respaldos asociados a las operaciones administradas por el Fondo. f) Información operativa y de gestión del Programa de Servicios para el Desarrollo Empresarial, incluyendo, cuando corresponda, el avance de programas, proyectos, beneficiarios atendidos y ejecución de recursos. g) Información sobre indicadores de gestión, riesgo, desempeño e impacto definidos por la Unidad Técnica, de conformidad con el Manual Operativo y la planificación institucional. h) Cualquier otra información que la Unidad Técnica considere necesaria para la adecuada administración, supervisión y toma de decisiones relacionadas con el FODEMIPYME. La Unidad Técnica sistematizará la información necesaria para monitorear permanentemente el comportamiento de los indicadores financieros, operativos, de riesgo e impacto del Fondo, utilizando para ello las herramientas tecnológicas disponibles, con el fin de fortalecer la toma de decisiones, la transparencia, la rendición de cuentas y la mejora continua de los instrumentos administrados por el FODEMIPYME. Los informes previstos en este artículo servirán de base para la elaboración de los reportes periódicos dirigidos a la Junta Directiva Nacional, a las autoridades competentes y a las instancias de control y fiscalización que correspondan, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable.
Artículo 83
De la gestión de recursos humanos del FODEMIPYME. El FODEMIPYME deberá contar con el recurso humano necesario e idóneo para el adecuado cumplimiento de sus fines y la administración eficiente de los instrumentos financieros y no financieros establecidos en la Ley. La Unidad Técnica del FODEMIPYME determinará, mediante criterio técnico debidamente motivado, la estructura organizativa, las necesidades de personal requeridas para su operación, incluyendo los perfiles, competencias, conocimientos especializados y experiencia necesaria para atender las particularidades de los distintos instrumentos administrados por el Fondo. Los nombramientos, contrataciones o incorporaciones del personal permanente o temporal requerido para la operación del FODEMIPYME se efectuarán conforme al régimen jurídico aplicable, utilizando los mecanismos de reclutamiento y selección del Banco Popular y de Desarrollo Comunal u otras modalidades autorizadas por el ordenamiento jurídico, procurando garantizar los principios de idoneidad, mérito, igualdad de oportunidades y especialización técnica. Cuando los perfiles requeridos no se encuentren contemplados en el Manual de Puestos del Banco Popular y de Desarrollo Comunal o requieran competencias especializadas derivadas de la naturaleza y objetivos del FODEMIPYME, la Unidad Técnica podrá proponer la definición, adecuación o incorporación de dichos perfiles, de conformidad con los procedimientos institucionales aplicables. El personal asignado o contratado para el FODEMIPYME deberá desempeñar sus funciones con independencia técnica, objetividad, confidencialidad y apego a los principios de eficiencia, transparencia, probidad y servicio al interés público.
Artículo 84
Dirección Ejecutiva del FODEMIPYME. La Unidad Técnica del FODEMIPYME estará a cargo de un Director Ejecutivo, quien ejercerá la dirección, administración y representación del Fondo, velando por el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley y en el presente Reglamento. El Director Ejecutivo será nombrado por la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal por tiempo indefinido. Sus condiciones de contratación serán equivalentes a las correspondientes a un Director de Macroproceso o al puesto que le sustituya dentro de la estructura de categorización de cargos del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Corresponderá al Director Ejecutivo ejercer la dirección superior de la Unidad Técnica, ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva Nacional en materia de FODEMIPYME, emitir las resoluciones administrativas que correspondan dentro del ámbito de sus competencias, aprobar los instrumentos operativos cuya competencia le haya sido atribuida y adoptar las decisiones necesarias para la administración eficiente, oportuna y especializada del Fondo. El Director Ejecutivo será representante judicial y extrajudicial del Banco Popular y de Desarrollo Comunal para todos los asuntos relacionados exclusivamente con el FODEMIPYME, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, en los términos y alcances que expresamente determine el poder otorgado por la Junta Directiva Nacional. El Coordinador Operativo de la Unidad Técnica podrá actuar como representante judicial y extrajudicial del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, únicamente para los asuntos vinculados al FODEMIPYME y dentro de los alcances expresamente definidos en el respectivo poder otorgado por la Junta Directiva Nacional. El otorgamiento de estas facultades tendrá como finalidad garantizar la continuidad operativa, la adecuada representación legal y la oportuna atención de los asuntos administrativos, judiciales y extrajudiciales relacionados con el FODEMIPYME.
Artículo 85
De las funciones de la Dirección Ejecutiva. Son funciones de la Dirección Ejecutiva de FODEMIPYME las siguientes: 1) Determinar los criterios de selección de las micro, pequeñas y medianas empresas sujetas a los servicios que él FODEMIPYME prestará para cumplir los objetivos de esta Ley. 2) Determinar los requisitos y las condiciones que deberán satisfacer las operaciones de avales o garantías del Fondo, para cumplir los objetivos de esta Ley y salvaguardar su patrimonio. 3) Establecer las comisiones que se cobrarán por los avales o garantías. Para diferenciar estas comisiones, se tomarán en cuenta los riesgos y los costos en relación con los requerimientos de cada programa. 4) Estipular los requisitos mínimos para la evaluación de los avales o las garantías, así como las políticas para el seguimiento, cobro y recuperación de esas operaciones. 5) Determinar los porcentajes máximos de garantía o avales. En ningún caso, el porcentaje en avales podrá ser mayor del setenta y cinco por ciento (75%) en cada operación. El monto garantizado en cada financiamiento no podrá ser superior a setenta millones de colones (ó70.000.000,00), cifra que se actualizará anualmente, según la evolución del índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Los porcentajes máximos de avales que se aprobarán para cada operación o lote de operaciones, en función de los programas y sus condiciones particulares. 6) Velar por el buen uso de los recursos y el cumplimiento de sus objetivos. 7) Aprobar y promover el ingreso de recursos de diversas fuentes, nacionales e internacionales, sin perjuicio de los requisitos legales establecidos al efecto. 8) Contratar por cuenta y a cargo de FODEMIPYME una auditoría anual externa que le permita evaluar su situación financiera. Dicha auditoría será remitida al MEIC y a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular. 9) Establecer convenios con organismos nacionales e internacionales para incrementar su tamaño, además de la incorporación, participación y pertenencia del Fondo en diferentes redes nacionales e internacionales que permitan el intercambio de conocimiento y su actualización, principalmente en materia de fondos de avales, garantías, fondos de capital de riesgo, financiamiento y capacitación. 10) Fijar los requisitos mínimos de sistema de gestión de riesgos, control interno, gobernanza y la contabilidad del Fondo. 11) Establecer los requisitos mínimos para la evaluación de los créditos, así como las políticas para el seguimiento y cobro de esas operaciones. 12) Determinar los montos máximos de las líneas de crédito y/o topes máximos de los financiamientos directos, incluyendo la banca de segundo piso, comisiones y tasas. 13) Establecer anualmente una estrategia independiente de información, promoción y mercadeo, orientada a promover al FODEMIPYME como instrumento de política pública, para apoyar el acceso de los beneficiarios de esta Ley a los programas de financiamiento reembolsables, no reembolsables y al Fondo Nacional de Avales y Garantías. La misma debe incluir los nombres de las entidades operadoras con contratos vigentes para otorgar avales y emitir garantías. 14) Brindar, trimestralmente, a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y, anualmente, al MEIC, un informe comprensivo ejecutivo que cubra tanto los aspectos financieros como de desempeño gestión y riesgos. 15) Coordinar y fomentar la atracción de otros recursos financieros distintos al aporte del 5% que por ley debe otorgar el Banco Popular; se refiere propiamente a fondos de cooperación internacional, multilaterales, fondos no reembolsables, empréstitos o cualquier otra forma de fondeo permitida en la Ley 8262 y sus reformas, incluyendo la Ley N.° 10960. 16) Establecer con su autonomía vínculos, negociaciones, contactos y conversaciones con los jerarcas del Estado de las Instituciones Autónomas y entidades privadas, a nombre del FODEMIPYME que permitan implementar acciones que potencien la gestión y su alcance. 17) Velar porque se cumpla con los objetivos y metas para el Fondo de Financiamiento y el Fondo de Nacional de Avales y Garantías. 18) Establecer adecuados índices de gestión y colocación de recursos con el propósito de contar con una evaluación objetiva y oportuna de todo el FODEMIPYME. 19) Respecto de las donaciones de personas, entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales que puede recibir el Fondo, deberá vigilar los mecanismos de control establecidos en la Ley de 7786 (Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas). 20) Respecto de las donaciones de personas, entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales que puede recibir el Fondo, deberá firmar un convenio entre el donante y FODEMIPYME donde se establezcan los orígenes, usos y demás condiciones de tales recursos. 21) Emitir las directrices sobre las cuales se otorgarán los avales y/o las garantías a los programas de compras públicas, utilizando los estándares internacionales y las mejores prácticas. 22) Establecimiento y aprobación del plan anual de capacitación del FODEMIPYME, procurando que el Fondo, en virtud de su especialización, mantenga actualizados sus conocimientos y tenga la capacidad de adoptar siempre mejores prácticas bajo los estándares internacionales, en materia de, avales y garantías, fondos de capital de riesgo, financiamiento reembolsable y no reembolsable para los beneficiarios de la Ley 8262 y sus reformas. 23) Firmar convenio con cada entidad operadora en el que se estipulen las condiciones de otorgamiento de los avales, incluyendo si se utilizará la modalidad de aval individual o aval de cartera, así como la(s) persona(s) autorizada(s) para firmar los contratos de avales con los clientes, en el caso de avales de cartera. 24) Elaborar los contratos y el manual de procedimientos de uso obligatorio para los operadores del Fondo Nacional de Avales y Garantías, el cual formará parte del contrato firmado. 25) Garantizar la confidencialidad con respecto a la información de los clientes solicitantes de avales y garantías y de las entidades operadoras, sin perjuicio de lo establecido en la normativa costarricense. 26) Establecer un sistema optimizado para el cobro de comisiones sobre los avales otorgados, independientes de aquellas que cobren los operadores por concepto del otorgamiento de los créditos, de conformidad con las condiciones económicas de país y bajo el principio de sostenibilidad y racionalidad. Estas comisiones serán determinadas para cada programa. 27) Actualizar en enero de cada año el monto máximo a garantizar por el Fondo Nacional de Avales, según la evolución del índice de precios al consumidor calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y publicarlo en su sitio Web. El valor ajustado resultante se aplicará únicamente a operaciones de avales y garantías nuevas. 28) Con base en los informes mensuales que los operadores deben entregar a la Unidad Técnica, esta deberá elaborar los mecanismos de monitoreo que permitan prever siniestros, suspender el otorgamiento de nuevos avales, llevar un control estadístico y asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Ley N.º 8262 sus reformas y este Reglamento. Para ello deberá velar por la incorporación de la tecnología necesaria para una gestión oportuna y eficiente. 29) Realizar visitas de revisión y seguimiento y auditorías en cualquier momento que lo considere pertinente. 30) Suspender parcial o totalmente el otorgamiento de nuevos avales o la operación de nuevos programas a las entidades operadoras autorizadas de conformidad con lo dispuesto en este reglamento. 31) Autorizar nuevamente la operación parcial o total de a las entidades operadoras cuando estas normalicen las condiciones que dieron origen a la suspensión. 32) Tramitar los honramientos de los avales en forma irrevocable e incondicional conforme a la normativa establecida y los términos contractuales establecidos. 33) Tramitar los recursos de revocatoria para ante la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, conforme a lo indicado en la normativa aplicable. 34) Establecer los mecanismos necesarios para controlar la calidad de las carteras y la morosidad de las operaciones de crédito, debiendo tomar las acciones que correspondan, incluyendo la identificación y eventual otorgamiento de algún tipo de servicio no financiero, requerido por el cliente para mejorar su condición. 35) Elaborar una metodología para la formulación, presentación y evaluación de los proyectos de Servicios de Desarrollo Empresarial financiados con recursos de FODEMIPYME. 36) Contar con los recursos humanos necesarios para evaluar los proyectos del Fondo de Financiamiento (reembolsables y no reembolsables) en el orden en que sean presentados, garantizando mecanismos de agilidad, eficiencia, transparencia e idoneidad para llegar en el menor tiempo posible a las poblaciones beneficiarias; asimismo emitir un criterio sobre la razonabilidad del costo de cada proyecto. En caso de requerirse, podrá solicitar criterio de otras entidades o especialistas. Lo anterior incluye la tramitación y gestión directa del recurso humano necesario para FODEMIPYME ante la Junta Directiva Nacional. 37) Dar seguimiento y hacer evaluaciones de avance en cualquier momento que lo considere pertinente, para garantizar el logro de los objetivos y el buen uso de los recursos. 38) Aprobar y tramitar los pagos (en ningún caso podrán ser por adelantado) de los proyectos de servicios de Desarrollo Empresarial financiados con recursos de FODEMIPYME. 39) Gestionar las inversiones de FODEMIPYME de conformidad con el Manual de Políticas para la administración de los portafolios de inversión definidos por la Unidad Técnica de FODEMIPYME con el apoyo de sus áreas técnicas; pudiendo solicitar también el apoyo a la Dirección de Riesgo del Banco Popular para la confección dicho Manual. 40) Representar a FODEMIPYME en la Red de Apoyo a PYME y en el Comité Coordinador de dicha red. 41) Cualquier otra necesaria para su buen funcionamiento.
Artículo 86
Coordinación Operativa de la Unidad Técnica. La Unidad Técnica del FODEMIPYME contará con una Coordinación Operativa, responsable de apoyar a la Dirección Ejecutiva en la administración, coordinación, supervisión y seguimiento de las actividades operativas del Fondo, procurando la adecuada articulación entre las distintas áreas funcionales y la continuidad de la gestión institucional. El Coordinador Operativo ejercerá las funciones que le sean asignadas por la Dirección Ejecutiva dentro del ámbito de sus competencias, incluyendo la coordinación de equipos de trabajo, el seguimiento de acuerdos, la supervisión de la ejecución operativa de los instrumentos administrados por el FODEMIPYME y la emisión de criterios técnicos cuando corresponda. En caso de ausencia temporal, impedimento, incapacidad, vacaciones o cualquier otra causa justificada que imposibilite al Director Ejecutivo ejercer sus funciones, el Coordinador Operativo le sustituirá y asumirá temporalmente la dirección de la Unidad Técnica, ejerciendo durante dicho período las atribuciones, competencias y potestades inherentes al cargo, con el propósito de garantizar la continuidad, oportunidad y eficiencia en la administración del Fondo. Para períodos superiores a cinco días hábiles, la sustitución temporal deberá ser puesta en conocimiento y ratificación de la Junta Directiva Nacional mediante el acuerdo correspondiente. Asimismo, el Coordinador Operativo podrá ejercer la representación judicial y extrajudicial conferida por la Junta Directiva Nacional para los asuntos relacionados con el FODEMIPYME, dentro de los alcances establecidos en el respectivo poder.
Artículo 87
Formulación y presentación del presupuesto. Corresponderá a la Unidad Técnica del FODEMIPYME, por medio de la Dirección Ejecutiva, formular y presentar el presupuesto anual del Fondo, así como las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines y objetivos. La propuesta presupuestaria será remitida directamente a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal para su conocimiento y aprobación, dentro de los plazos establecidos en la normativa y programación presupuestaria institucional aplicable. Para la formulación del presupuesto, la Unidad Técnica podrá coordinar con las dependencias técnicas, financieras y presupuestarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal que correspondan; no obstante, la definición de las necesidades presupuestarias, prioridades de asignación de recursos y justificación técnica de la propuesta corresponderán a la Unidad Técnica del FODEMIPYME. Las modificaciones presupuestarias que se requieran durante el ejercicio económico serán gestionadas por la Dirección Ejecutiva del FODEMIPYME conforme a la normativa aplicable y a las competencias de aprobación que correspondan a la Junta Directiva Nacional. El área de Presupuesto del Banco Popular deberá prestar apoyo directo para la formulación anual correspondiente, gestión y administración de este, así como las respectivas modificaciones.
Artículo 88
Contratación de asesorías y servicios especializados. La Dirección Ejecutiva del FODEMIPYME podrá contratar, con cargo al presupuesto del Fondo y de conformidad con los procedimientos de contratación aplicables, las asesorías, estudios, consultorías, acompañamientos técnicos y demás servicios profesionales especializados que resulten necesarios para la adecuada administración, fortalecimiento, modernización y cumplimiento de los fines del FODEMIPYME. Dichas contrataciones podrán realizarse en las áreas financiera, jurídica, económica, tecnológica, empresarial, productiva, organizacional, actuarial, de gestión de riesgos, innovación, transferencia tecnológica, capital de riesgo, inversión, cooperación nacional e internacional, sostenibilidad, transformación digital, valuación y peritajes, evaluación de impacto y cualquier otra materia relacionada con las competencias y objetivos del Fondo. La determinación de la necesidad, oportunidad y alcance de estas contrataciones corresponderá a la Dirección Ejecutiva del FODEMIPYME, con base en criterio técnico debidamente motivado y disponibilidad presupuestaria, sin perjuicio de los controles y procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico aplicable. Los resultados, recomendaciones, metodologías, estudios o productos derivados de las asesorías contratadas podrán ser utilizados por el FODEMIPYME para la formulación de políticas operativas, el diseño de instrumentos financieros y no financieros, la mejora de procesos, la toma de decisiones, la estructuración de programas y proyectos, así como para fortalecer el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 89
Convenios y mecanismos de cooperación. Para el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley, el FODEMIPYME podrá suscribir convenios, cuerdos de cooperación, cartas de entendimiento y demás instrumentos de colaboración con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, organismos de cooperación, instituciones académicas, organizaciones empresariales, entidades de economía social y cualquier otra organización cuya participación contribuya al fortalecimiento de los beneficiarios del Fondo. La suscripción de estos instrumentos corresponderá a la Dirección Ejecutiva del FODEMIPYME, dentro del ámbito de sus competencias y de conformidad con los poderes y facultades otorgados por la Junta Directiva Nacional. La revisión de dichos convenios estará a cargo de la asesoría legal del FODEMIPYME. La Unidad Técnica será responsable de la administración, seguimiento, evaluación y archivo de los convenios formalizados, debiendo informar periódicamente a la Junta Directiva Nacional sobre su ejecución y resultados cuando corresponda. Los convenios deberán responder a los objetivos del FODEMIPYME, resguardar adecuadamente sus recursos e intereses institucionales y ajustarse al ordenamiento jurídico aplicable. En ningún caso podrán establecer condiciones contrarias a la Ley, generar beneficios indebidos, discriminaciones injustificadas o compromisos que excedan las competencias del Fondo. Los aspectos operativos, documentales y procedimentales relacionados con la formalización, seguimiento, modificación, prórroga o terminación de los convenios serán regulados en el Manual Operativo correspondiente.
Artículo 90
Cumplimiento de la normativa de prevención de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. Toda persona física o jurídica que solicite, reciba o resulte beneficiaria de financiamiento, crédito, avales, garantías u otros instrumentos financieros administrados directa o indirectamente por el FODEMIPYME deberá cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley N.° 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, así como con la normativa complementaria que resulte aplicable. La verificación, identificación, debida diligencia, conocimiento del cliente, monitoreo y demás controles requeridos por la normativa citada corresponderán a la entidad financiera, operador o intermediario que origine, formalice o administre la respectiva operación financiera, de conformidad con las obligaciones que le imponga el ordenamiento jurídico aplicable. Cuando se trate de operaciones otorgadas directamente por el FODEMIPYME, corresponderá a la Unidad Técnica implementar y verificar el cumplimiento de los procedimientos y controles necesarios para asegurar la observancia de la normativa indicada. Las entidades operadoras, intermediarios financieros y demás participantes que canalicen recursos o instrumentos administrados por el FODEMIPYME deberán mantener mecanismos adecuados para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley N.° 7786 y responderán por la aplicación de los controles que les correspondan conforme a su naturaleza jurídica y régimen regulatorio. El cumplimiento de las disposiciones previstas en este artículo constituirá un requisito permanente para el acceso, mantenimiento y administración de los instrumentos financieros respaldados o financiados por el FODEMIPYME.
Artículo 91
Innovación financiera y transformación digital. Con el propósito de ampliar el acceso de los beneficiarios a servicios financieros, empresariales y tecnológicos, el FODEMIPYME podrá establecer mecanismos de colaboración con entidades financieras, empresas de tecnología financiera (fintech), proveedores tecnológicos, plataformas digitales y demás actores del ecosistema de innovación, para el desarrollo, implementación o prestación de productos, servicios, soluciones tecnológicas e instrumentos financieros compatibles con los fines establecidos en la Ley. La Unidad Técnica determinará las condiciones técnicas, operativas y de gestión de riesgo aplicables a estas alianzas, procurando promover la inclusión financiera, la digitalización, la eficiencia operativa y el fortalecimiento de los beneficiarios del FODEMIPYME.
Artículo 92
Servicios de apoyo administrativo y técnico. El Banco Popular y de Desarrollo Comunal podrá brindar al FODEMIPYME los servicios de apoyo administrativo, técnico, tecnológico, financiero, operativo, jurídico, de recursos humanos, contratación administrativa y demás servicios especializados que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de los fines del Fondo. La prestación de dichos servicios deberá formalizarse mediante una carta de entendimiento marco entre el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y el FODEMIPYME, complementada por acuerdos específicos de nivel de servicio suscritos con las dependencias correspondientes, en los cuales se definirán, entre otros aspectos, el alcance de los servicios, niveles de atención, responsabilidades, mecanismos de medición, metodología de costeo y condiciones de prestación. Los servicios prestados por el Banco Popular al FODEMIPYME serán reconocidos exclusivamente por su costo directo y razonable, debidamente identificado y sustentado, sin incorporar márgenes de utilidad, rentabilidad, recargos institucionales o cualquier otro componente ajeno al costo efectivo de prestación del servicio. La Unidad Técnica del FODEMIPYME deberá velar por la protección y uso eficiente de los recursos públicos administrados por el Fondo, verificando periódicamente la razonabilidad de los costos asociados a los servicios recibidos y su correspondencia con los beneficios obtenidos. Bajo criterios de eficiencia, costo-beneficio, oportunidad, especialización y calidad del servicio, la Unidad Técnica podrá valorar la contratación externa de los servicios requeridos cuando ello resulte más conveniente para los intereses del FODEMIPYME, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y los procedimientos de contratación correspondientes. La contratación o utilización de servicios de apoyo administrativo no afectará la autonomía técnica, operativa y administrativa del FODEMIPYME en la toma de decisiones relacionadas con la administración de los recursos e instrumentos que le han sido confiados por ley.
Artículo 93
Indicador de sostenibilidad patrimonial del FODEMIPYME. Se definirá como: ISP = Margen Ajustado al Riesgo / Patrimonio promedio. Margen Ajustado al Riesgo = corresponde a la diferencia entre los ingresos generados por el giro de negocio del Fondo y los gastos generados por su gestión. Patrimonio promedio = es el patrimonio promedio de los últimos doce meses al corte correspondiente. Su cálculo debe ser mensual, para lo cual el valor objetivo deberá estar definido por la inflación interanual proyectada para el final de cada año, publicada por el Banco Central de Costa Rica. Sin embargo, es potestad de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, definir cualquier otro parámetro que considere pertinente para este tipo de fondos. La metodología deberá ser revisada al menos una vez al año, y contar el criterio del área de riesgo de FODEMIPYME, pudiendo solicitar apoyo a la Dirección de Riesgo Corporativo del Banco Popular, lo cual deberá hacerse, como máximo, al 31 de enero de cada año.
Artículo 94
Otros mecanismos de ingreso de recursos a FODEMIPYME. La Unidad Técnica del FODEMIPYME entre los posibles mecanismos de fondeo o búsqueda de fuentes de recursos, podrá promover el traslado de la cartera activa del FODEMIPYME a la cartera Empresarial del Banco Popular a cambio de recursos financieros, los criterios o parámetros que deben de cumplir las operaciones a trasladar o ceder serán los siguientes: El traslado de cartera activa al Banco Popular solo podrá realizarse de manera excepcional, debidamente justificada y sustentada en estudios técnicos, financieros y sociales emitidos por la Unidad Técnica, siempre que no se afecte la sostenibilidad del Fondo de Financiamiento ni la continuidad del acompañamiento a los beneficiarios. Los traslados de cartera se realizarán en común acuerdo con el Banco Popular, siempre y cuando exista conveniencia para el FODEMIPYME de conformidad con lo indicado en la Ley N°8262 y sus reformas, incluida la Ley N.° 10960, principalmente para procurar el logro de los objetivos del Fondo y su recapitalización. En cuanto a cartera activa el monto por el cual el Banco Popular realizará la contraprestación de los recursos financieros a FODEMIPYME será la sumatoria del saldo vigente de la cartera que será trasladada. También el FODEMIPYME podrá implementar mecanismos de enajenación de la cartera, a valor par, prima o descuento, debidamente respaldado mediante los análisis de costo beneficio, con el objetivo de lograr la recuperación de recursos de las carteras morosas, en cobro judicial o bien relacionadas a la recuperación de Avales. Para estos casos las transacciones deben ser aprobadas previamente por la Junta Directiva Nacional.
Artículo 95
Gestión Integral de Riesgos del FODEMIPYME La Unidad Técnica del FODEMIPYME deberá establecer y mantener un sistema de gestión integral de riesgos acorde con la naturaleza jurídica, objetivos, complejidad, tamaño y volumen de las operaciones administradas por el Fondo. Dicho sistema deberá permitir la identificación, medición, evaluación, monitoreo, control, mitigación y reporte de los riesgos asociados a los instrumentos financieros y no financieros administrados por el FODEMIPYME, procurando la protección de su patrimonio, la sostenibilidad de sus operaciones y el cumplimiento de sus fines legales. Como mínimo, la estructura de gestión integral de riesgos deberá garantizar que: a) Exista una adecuada segregación entre las funciones responsables de la originación, aprobación, ejecución o administración de operaciones y aquellas encargadas de la gestión integral de riesgos, manteniendo independencia de criterio y capacidad de análisis. b) Existan mecanismos de comunicación, reporte y escalamiento que permitan informar oportunamente los resultados del proceso de gestión de riesgos a las instancias competentes para la toma de decisiones. c) Se cuente con personal que posea los conocimientos, experiencia y competencias necesarias para desempeñar funciones relacionadas con la gestión integral de riesgos, así como programas permanentes de capacitación y actualización. d) Se disponga de herramientas, metodologías, sistemas de información y recursos tecnológicos adecuados para apoyar la identificación, medición, monitoreo y control de los riesgos relevantes del Fondo. e) Se promueva una cultura de gestión integral de riesgos en todos los niveles de la organización, incorporando criterios de riesgo en los procesos de planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de los instrumentos administrados por el FODEMIPYME. f) La gestión integral de riesgos deberá considerar, según corresponda, riesgos financieros, operativos, legales, tecnológicos, estratégicos, reputacionales y cualquier otro que pueda afectar el cumplimiento de los objetivos institucionales del Fondo.
Artículo 96
Recursos de revocatoria y apelación. Contra lo resuelto por la Unidad Técnica caben los recursos de revocatoria y apelación. Es potestativo usar; junto con el recurso de revocatoria, subsidiariamente el de apelación. Dichos recursos se interpondrán ante la Unidad Técnica dentro del término de los tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución respectiva. El recurso de revocatoria lo resolverá la Unidad, y el de apelación, la Junta Directiva del Banco Popular, quien agotará la vía administrativa. Si se plantearen ambos recursos, el de revocatoria deberá resolverse en un plazo de ocho días naturales a partir del siguiente día hábil al de la interposición del recurso. Si tal decisión lo fuere en el sentido de mantener lo resuelto total o parcialmente, el inferior deberá elevar la apelación con un informe detallado del caso, exponiendo las razones en que fundamentó su resolución, y adjuntará el expediente de la solicitud en este caso se le concederá al interesado tres días hábiles para plantear sus argumentos ante lo resuelto. Si solamente se presentare el recurso de apelación, la Unidad Técnica, previo otorgamiento al recurrente para que se apersone ante la Junta Directiva Nacional dentro del plazo de tres días, deberá elevarlo ante la Junta Directiva Nacional en un plazo que no podrá exceder los cinco días naturales siguientes, con un informe detallado del caso, exponiendo las razones en que fundamentó su resolución y adjuntará el expediente de la solicitud.
Artículo 97
Derogatorias. Se deroga en todos sus extremos el Reglamento Operativo del Fondo Especial para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FODEMIPYME) aprobado por la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en la sesión N.°5492 celebrada el 5 de setiembre del 2017, así como cualquier otra disposición reglamentaria, acuerdo, lineamiento o norma de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Reglamento. Los procedimientos, operaciones, contratos, avales, garantías, financiamientos, programas, proyectos y demás actuaciones iniciadas al amparo de la normativa anterior continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su aprobación, salvo que la aplicación del presente Reglamento resulte más favorable para el cumplimiento de los fines públicos del FODEMIPYME y no afecte derechos adquiridos ni situaciones jurídicas consolidadas.
Artículo 98
Vigencia El presente Reglamento Operativo del Fondo Especial para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FODEMIPYME) entrará en vigencia a partir de la publicación de la aprobación de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior, sin perjuicio de la comunicación y divulgación que se realice por los medios institucionales correspondientes.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 5 sept 2017 | Reglamento N.° 5492Reglamento operativo del Fondo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FODEMIPYME) | Derogación (art. 97)· Expreso |