Reglamentos N.° 116Vigente

Reglamento operativo del fondo de fomento de actividades productivas y de organización de las mujeres fomujeres

Ente emisor
Instituto Nacional de las Mujeres
Fecha de emisión
24 de junio de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 116 · 24 de junio de 2026
Citación
urn:lex:cr:reglamento:2026-06-24;116

Texto completo

CAPITULO I — GENERALIDADES

Artículo 1

Glosario. Para la aplicación del presente reglamento, se deberán considerar los siguientes términos: a. Acompañamiento a mujeres y organizaciones de mujeres: Proceso desarrollado por personas funcionarias del INAMU y sus entidades colaboradoras, mediante el cual se apoya a las mujeres que están interesadas en postular proyectos al Fondo con el fin de facilitarles y ayudarles en la comprensión del procedimiento y presentación del proyecto a postular, así como en la gestión técnica del proyecto una vez financiado por el Fondo. b. Actividades productivas: Son actividades que utilizan insumos como capital, mano de obra, energía, materiales, entre otros, para producir productos y servicios, están vinculadas al sector económico en que se inserta el proyecto. Pueden estar relacionadas con servicios, agricultura, artesanías, manufactura, entre otras. c. Bases de postulación: Documento elaborado por INAMU, que contienen información necesaria para que las postulantes puedan participar de acuerdo con los criterios definidos, en condiciones de igualdad. d. Categorías de postulación: Corresponde a Etapas de Gestación, Inicio, Desarrollo-Consolidación y Expansión, según la etapa de madurez del proyecto postulado. e. Comité Coordinador del Fondo (CCF): Son las personas funcionarias de la Institución, que coordinarán de manera general aspectos administrativos, técnicos y legales, para la ejecución eficaz del Fondo. f. Contrapartida: Corresponde al aporte que deben demostrar las postulantes en todo proyecto presentado, este puede ser financiero, maquinaria, equipo, infraestructura y horas de trabajo. g. Contrato: Documento en el que la usuaria de los servicios del Fondo se compromete a cumplir las disposiciones establecidas, de acuerdo con la normativa y bases de postulación. h. Depósito en tractos: Serán los depósitos de dinero según el avance del proyecto, que se efectuarán en aquellos proyectos en donde se determine este mecanismo de desembolso. El monto y el número de tractos son definidos según el proyecto. i. Dimex : Documento de identidad migratorio para personas extranjeras. Es un documento de identificación, tipo carné o credencial donde evidencia la identidad de la persona y lo emite la Dirección General de Migración y Extranjería. j. Empoderamiento de organizaciones de mujeres: Son las capacidades individuales y colectivas de una organización para impulsar procesos colectivos en defensa de los derechos humanos de las mujeres. Este empoderamiento, se obtiene de la medición de un puntaje que pondera un conjunto de variables que, desde una perspectiva de género, analiza el desarrollo de la actividad, planteamiento del proyecto y resultados esperados. k. Empoderamiento empresarial: Son las capacidades personales y empresariales de una mujer o un grupo de mujeres para desarrollar una actividad productiva. Este empoderamiento, se obtiene de la medición de un puntaje que pondera un conjunto de variables que, desde una perspectiva de género, analiza el desarrollo de la actividad productiva, planteamiento del proyecto y resultados esperados. l. Emprendedora: Persona que establece y desarrolla una empresa o un negocio. m. Empresaria: Persona titular propietaria o directiva de una industria, negocio o empresa. n. Etapas de madurez del proyecto: Refiere al grado de desarrollo o de avance en que se encuentra el proyecto postulado, según el ciclo de vida de un proyecto. Estas etapas de madurez son: Gestación, Inicio, Desarrollo-Consolidación y Expansión. o. Factura: Documento mercantil que registra la información de una venta o de una prestación de un servicio, según lo establecido por la Dirección General de Tributación Directa. p. Fondo de Fomento de Actividades Productivas y de Organización de las Mujeres FOMUJERES: Refiere al proceso de dotación de fondos no reembolsables, creado y administrado por el INAMU, autorizado de conformidad con el artículo 4 inciso j) de la Ley de Creación del INAMU. q. IBAN: Es una forma estandarizada utilizada internacionalmente para identificar de forma única el número de la cuenta bancaria en una institución financiera. Esta cuenta puede ser utilizada para realizar transferencias locales e internacionales. Se puede visualizar en estados de cuenta, certificaciones de cuenta, tarjeta de débito y crédito, bancas en línea. r. Incumplimiento: Se refiere cuando la usuaria del fondo dejó de cumplir los términos del contrato. s. Instrumento de medición de la etapa de madurez de un proyecto: Instrumento de diagnóstico que mide la etapa de madurez de los proyectos postulados. t. Liquidación: Es el resultado de la verificación de las compras realizadas por la usuaria según lo asignado en el contrato. u. Organizaciones de mujeres: Son aquellas agrupaciones integradas en su totalidad por mujeres, legalmente inscritas que pueden ser productivas o en beneficio de los derechos de las mujeres. v. Pagaré: Es un documento por el cual la usuaria que lo suscribe promete incondicionalmente pagar al INAMU el monto otorgado en el contrato dentro en un determinado plazo. Dicho documento es una garantía de cumplimiento, de que el uso de los fondos conferidos se usará de acuerdo con lo convenido. Solo se ejecuta si no se cumple. w. Postulante: Son organizaciones integradas por mujeres legalmente constituidas o mujeres individuales dentro del territorio nacional que cumplen con los requisitos establecidos en la reglamentación interna que emita el INAMU. x. Proyectos para financiar o proyectos financiables: Son proyectos que cumplen con la normativa del Fondo y los criterios establecidos en las Bases de Postulación. y. Recursos de financiamiento no reembolsables: Es el financiamiento no reembolsable para facilitar la creación y fortalecimiento de actividades productivas lícitas y de beneficio de las mujeres. z. Regionales del INAMU: Son dependencias del INAMU a cargo de la prestación de servicio del fondo a nivel Regional, en todas aquellas fases en donde se tenga un contacto directo con la postulante y posterior usuaria del Fondo. aa. Unidad FOMUJERES: Dependencia responsable de diseñar, coordinar y ejecutar la efectiva operación del Fondo, para el uso óptimo de los recursos. bb . Usuaria del Fondo: Aquella persona física o jurídica cuyo proyecto productivo o de organización en beneficio de los derechos de las mujeres fue seleccionado para ser financiado por el Fondo. cc. Verificación de datos: Mecanismo de control mediante el cual puede evidenciarse o no, la veracidad de la información aportada por la postulante con respecto a la actividad productiva o en beneficio de los derechos. dd . Viabilidad Técnica: Es el análisis de un conjunto de variables técnicas de la propuesta presentada, con el fin de asignar un puntaje, si cuenta con los aspectos técnicos idóneos establecidos en la normativa para ser financiada por el Fondo.

CAPITULO II — DEL FONDO

Artículo 2

Creación del Fondo: FOMUJERES es creado con fondos del presupuesto del INAMU, autorizado de conformidad con el artículo 4 inciso j) Decreto Ejecutivo N°37783-MP y sus reformas.

Artículo 3

Objetivo del Fondo: El Fondo tiene como objetivo fomentar las actividades productivas y la organización para la promoción de la autonomía económica de las mujeres y en el ejercicio pleno de sus derechos; por medio de la asignación de recursos económicos no reembolsables a proyectos seleccionados de acuerdo con lo establecido en el reglamento y bases de postulación.

Artículo 4

Poblaciones meta: a- Mujeres con proyectos productivos en cualquier etapa de madurez: Gestación, Inicio, Desarrollo, Consolidación y Expansión, que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento. b- Organizaciones de mujeres con proyectos en beneficio de sus derechos, en cualquier etapa de madurez: Gestación, Inicio, Desarrollo, Consolidación y Expansión que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento.

Artículo 5

Principios rectores: El cumplimiento del objetivo se llevará a cabo mediante los siguientes principios: a- Promoción de la participación económica de las mujeres en condiciones de igualdad y equidad. b- Democratización del uso de recursos públicos del INAMU en proyectos que beneficien directamente su población meta. c- Promoción de la formalización de iniciativas de mujeres que puedan ser aspirantes a los mecanismos de selección del Fondo.

Artículo 6

Áreas a financiar: El INAMU operará el Fondo en dos grandes áreas a financiar, que a su vez se dividirán en categorías de postulación. Las áreas por financiar de FOMUJERES son: a- Actividades Productivas: Impulso y fortalecimiento de actividades productivas para la autonomía económica de las mujeres. b- Organización de las Mujeres: Fomento de acciones que promuevan la organización grupal de mujeres en beneficio de sus derechos.

Artículo 7

De la naturaleza de los recursos: Los recursos destinados para el financiamiento de los proyectos a través de FOMUJERES son fondos públicos, se rigen por normas de control interno aplicables a su utilización según la normativa costarricense vigente y no exime de la observancia obligatoria de los principios contenidos en la Ley N°8131 de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 8

Administración del Fondo: El INAMU será responsable de dictar los procedimientos e instrumentos internos necesarios de trabajo para la correcta operación del Fondo, en apego a sus atribuciones de institución autónoma, y tomará las previsiones para que los registros presupuestarios y contables se manejan de forma separada respecto a las demás actividades estratégicas presupuestarias de la institución.

Artículo 9

Mecanismo para la asignación de los recursos: El mecanismo para asignar los recursos de FOMUJERES a los proyectos productivos y de organización de las mujeres será mediante un proceso continuo según lo establecido. El INAMU decidirá la forma en que organizará la asignación de recursos, tiempo de promoción, recepción de proyectos y otorgamiento de los recursos, según disponibilidad presupuestaria. En caso de que los recursos se agoten en el periodo presupuestario anual vigente, las postulaciones seleccionadas que no hayan podido financiarse se retomarán en el periodo presupuestario siguiente.

Artículo 10

Financiamiento y asignación de recursos: El Fondo se podrá financiar con al menos el 4% del presupuesto anual, ordinarios y superávit de INAMU y de aquellas donaciones que ingresen y formen parte del presupuesto institucional. La Junta Directiva del INAMU conocerá y aprobará la propuesta del presupuesto que se dirigirá al Fondo.

Artículo 11

De las donaciones: El Fondo podrá financiarse por medio de donaciones en el marco de la cooperación internacional o interinstitucional que cumpla con la normativa. Todos los ingresos por concepto de donación, deberá incorporarse a la corriente presupuestaria del INAMU a través de presupuestos extraordinarios, en caso de que formen parte de superávit se trasladarán para su ejecución en el siguiente período presupuestario, según lo disponga la norma.

Artículo 12

Monto de Financiamiento por proyecto: El INAMU tiene la potestad de definir los límites de financiamiento por proyecto según las áreas y categorías en que se postulen. El presupuesto institucional y la información histórica de los concursos anteriores constituirán una base de referencia para estos límites de financiamiento.

Artículo 13

Duración de la ejecución de los fondos entregados a los proyectos financiados: La ejecución de los proyectos no podrá ser superior a trescientos sesenta y cinco días hábiles (un año) a partir de la fecha del desembolso. Lo anterior sin perjuicio de que los desembolsos deberán realizarse en un periodo de tiempo máximo de un año a partir de la firma del contrato. El INAMU firmará contratos con las usuarias siempre y cuando se cuente con el contenido presupuestario para ello.

CAPITULO III — PROCEDIMIENTO PARA POSTULACIÓN

Artículo 14

Divulgación para la postulación del proyecto: Para la ejecución de los recursos del Fondo se realizará la divulgación sobre la recepción de solicitudes, la postulante debe presentar su proyecto conforme a la normativa del Fondo. INAMU procurará y facilitará la participación de las mujeres de todas las zonas del territorio nacional. La información para que las mujeres puedan postularse se publicará en el sitio web de la institución; sin perjuicio de la utilización de otros medios que la administración considere efectivos.

Artículo 15

Publicación del reglamento y bases de postulación: Se publicará mediante la página web del INAMU, el Reglamento Operativo del Fondo, Bases de Postulación con el detalle de las áreas, categorías y actividades productivas, requisitos y medios de verificación de estos, entre otros. El proceso de recepción de postulaciones será continuo a lo largo del año y de acuerdo con la disponibilidad de los recursos económicos del fondo.

Artículo 16

Bases de Postulación: En las bases de postulación se establecerán elementos tales como: categorías, actividades productivas, requisitos, criterios de evaluación, requerimientos a financiar, montos mínimos y máximos de financiamiento, mecanismo para completar los formularios para obtener la información técnica y financiera del proyecto y cualquier otro elemento que se considera necesario. Estas bases serán revisables cada cuatro años o en situaciones de emergencia nacional o alguna valoración de interés público que ameriten, previa solicitud de la Presidencia Ejecutiva del INAMU. Todo proyecto que presente la postulante deberá contener los requisitos contemplados en las bases de postulación.

Artículo 17

Mecanismo de postulación: La mujer interesada en postular deberá completar la información solicitada en la página web del INAMU durante el año calendario, aportar los documentos requeridos que no estén en bases de datos públicos, según lo establecido en las bases de postulación, dicho trámite tendrá una vigencia de seis meses. Toda consulta debe ser realizada por parte de la interesada en forma escrita, ya que es la persona que tiene el interés legítimo y directo en el resultado para acceder a la información, no por terceras personas.

Artículo 18

Coordinación con entidades públicas: Para la ejecución del Fondo, el INAMU podrá establecer coordinaciones, articulaciones o alianzas que contribuyan en la promoción, acompañamiento y análisis técnico, entre otros, en relación con la Unidad FOMUJERES, sin delegar sus responsabilidades. El INAMU podrá consultar aspectos técnicos a personas expertas en la materia, siendo el responsable absoluto de la ejecución de todo el proceso.

CAPITULO IV — PROYECTOS A FINANCIAR - CATEGORÍAS Y REQUISITOS

Artículo 19

Categorías: Serán financiables los proyectos que cumplan con una de las siguientes categorías: a) Gestación: Son proyectos que se encuentran en un nivel de idea que cuentan con un plan de desarrollo definido, pero no han iniciado su ejecución. b) Inicio: Son proyectos que han iniciado la ejecución con relativo valor agregado y han dado los primeros pasos hacia la formalidad. c) Desarrollo y consolidación : Son proyectos que se encuentran operando y se encuentran formalizados. d) Expansión: Son proyectos que se encuentran operando en la formalidad y su objetivo es la expansión y nuevos nichos de mercado.

Artículo 20

Requisitos de admisibilidad: Para postular será necesario cumplir con los siguientes requisitos los cuales se detallan a continuación: Requisitos Mecanismo de comprobación a) En el caso de persona física, debe ser mujer mayor de edad. En el caso de nacionales, mediante la plataforma del Tribunal Supremo de Elecciones, el INAMU confirmará la información de la cédula de identidad. En el caso de extranjeras el INAMU confirmará la información del Dimex o carné solicitante de refugio mediante el documento de identidad de cada beneficiaria a la hora que firma el contrato y pagaré. b) En caso de persona jurídica debe estar inscrita en el Registro Nacional y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social según corresponda. El INAMU verificará la personería jurídica mediante la plataforma del Registro Nacional y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social según corresponda. c) Llenar el formulario de forma completa según lo indicado en las bases de postulación. Mediante la plataforma del INAMU. d) Facturas proformas a nombre de la postulante, de diferente proveedor por requerimiento solicitado, mínimo dos facturas. Cada factura deberá provenir de una empresa legalmente inscrita, que cuente con facturas electrónicas y timbradas. Presentación de las facturas por parte de la postulante. e) Cuenta IBAN activa en colones, a nombre de la postulante sea persona física o jurídica. Presentación de la cuenta IBAN por parte de la postulante. f) Documentos de formalización vigentes a nombre de la postulante según la categoría y actividad que postule de acuerdo con lo señalado en las bases de postulación: . Permiso Sanitario de Funcionamiento . . Patente municipal. . Póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros. . Inscripción ante el Ministerio de Hacienda. . Seguro ante la Caja Costarricense del Seguro Social como trabajadora independiente. (Debe estar al día con los pagos correspondientes). Permiso Sanitario de Funcionamiento, patente municipal, póliza de riesgos de trabajo del Instituto Nacional de Seguros: Se debe presentar el documento por parte de la postulante. El INAMU verificará la información mediante la plataforma de Ministerio Hacienda y Caja Costarricense del Seguro Social como trabajadora independiente. Se realizará captura de pantalla de la consulta realizada en Consulta pública de situación tributaria - Oficina Virtual Tributaria y Registro de Facturas por Servicios Médicos (ccss.sa.cr) en donde sea visible el documento de identidad consultado, estado tributario como inscrita y morosidad al día. g) Permisos vigentes a nombre de la postulante según la actividad que postule: . Carné de manipulación de alimentos . . Permisos de pesca. . Certificado Veterinario de Operación (CVO). . Cualquier otro permiso necesario para su funcionamiento, de acuerdo con lo señalado en las bases de postulación. (Debe estar al día con los pagos correspondientes). Carné de manipulación de alimentos y cualquier otro documento necesario para su funcionamiento: se debe presentar el documento por parte de la postulante. Permisos de pesca: El INAMU verificará la información mediante la plataforma de INCOPESCA. Se realizará captura de pantalla de la consulta realizada en la plataforma Datos abiertos en donde sea visible el documento y su vigencia la cual debe estar al día y a nombre de la postulante. Certificado Veterinario de Operación (CVO): El INAMU verificará la información mediante la plataforma de Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA). Se realizará captura de pantalla de la consulta realizada en la plataforma Buscar Establecimiento - Establecimiento en donde sea visible el documento y su vigencia la cual debe estar al día y a nombre de la postulante. h) Para el caso de las actividades de pecuario y agricultura, debe indicar la propiedad donde desarrolla la actividad. . En el caso de que la propiedad esté a nombre de la usuaria El INAMU verificará la información, mediante sistema de consultas del Registro Nacional. Se realizará captura de pantalla de la consulta realizada en https://www.rnpdigital.com/shopping/login.jspx . En el caso de que la propiedad sea asignada por el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), debe aportar el documento de asignación actualizado . . En el caso de no contar con propiedad a nombre de la postulante, deberá aportar contrato el cual será sujeto de análisis de acuerdo con lo solicitado en las bases de postulación. . En el caso de población indígena deberá presentar documento actualizado expedido por parte del Consejo de Mayores, Asociación de Desarrollo indígena u otras organizaciones representativas del territorio. i) En el caso de mujeres pensionadas, podrán postularse con una pensión igual o menor al monto del salario mínimo legal, establecido por el Ministerio de Trabajo. Presentación de constancia por parte de la postulante, emitida por la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social. j) Para el caso de proyectos en etapas de gestación, documento de aval a nombre del postulante emitido por la institución estatal correspondiente, conforme lo señalado en bases de postulación. Presentación del documento por parte de la postulante. Todo requisito debe estar a nombre de la postulante.

Artículo 21

Proyectos que se excluyen de financiamiento: No podrán ser objeto de financiamiento los proyectos que: a. No estén acordes con la misión, visión y principios del INAMU. b. Se evidencie en cualquier fase del proceso, alguna falsedad, se oculte información de la actividad o de la postulante del proyecto o no cumpla con las bases de postulación o el reglamento. c. No presenten los requisitos y/o documentación solicitada en las bases de postulación. d. Soliciten financiamiento de rubros y montos que no se hayan incluido en las bases de postulación. e. Soliciten la compra de bienes usados, en mal estado o de dudosa procedencia. f. Hayan sido beneficiados en los últimos cinco años por FOMUJERES u otros programas no reembolsables de entidades públicas con financiamiento en efectivo o en especie para actividades productivas y de organización de las mujeres, relacionadas con el proyecto postulado. g. Se haya determinado un incumplimiento por parte de la usuaria en los últimos diez años en FOMUJERES o cualquier otra institución que mantenga un proceso de cobro administrativo o cobro judicial pendiente. h. Que la postulante posea embargo judicial. i. Soliciten financiamiento para el ejercicio libre de la profesión en educación formal.

Artículo 22

Prohibiciones: Queda prohibido a la postulante presentar un proyecto que: a. Beneficie a personas funcionarias del INAMU b. Beneficie a personas que se encuentren ligadas por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado con personas funcionarias que tengan algún grado de injerencia en la toma de decisiones relativas al Fondo. c. Beneficie a personas con alguna relación o vínculo laboral o de contratación vigente con el INAMU. d. Beneficie a mujeres que se encuentren con un trabajo remunerado, en el caso de proyectos productivos.

Artículo 23

Contrapartidas en los proyectos: Todos los proyectos que aspiren al Fondo deberán presentar una contraparte, ya sea en aportes financieros o aportes en especie. Los aportes en especie que serán considerados deben ser en maquinaria, equipo, infraestructura y horas de trabajo, los cuales se verificarán a través de visitas in situ.

Artículo 24

Control de entrega de proyectos financiados: El INAMU coordinará los aspectos necesarios para que todos los proyectos financiados sean debidamente registrados y fiscalizados; lo anterior con el fin de brindar seguimiento al proyecto y verificar la adecuada utilización de los fondos públicos.

CAPITULO V — INSTANCIAS INVOLUCRADAS EN LA EJECUCIÓN DEL FONDO

Artículo 25

Unidad FOMUJERES: Es la Unidad responsable de coordinar intra e inter institucionalmente acciones, elaborar las metodologías, el instrumental operativo y normativo requerido para una efectiva operación, asumiendo los subprocesos del Fondo. Su labor va direccionada a garantizar la transparencia, en su gestión ejecutora de procesos de selección no vinculados a la atención directa de las mujeres.

Artículo 26

Unidades Regionales: Son las dependencias a cargo de la prestación del servicio de FOMUJERES, las cuales contarán con el personal idóneo para realizar este proceso. En esta gestión su labor primordial es la atención directa a las mujeres, guía y seguimiento a los proyectos presentados por las mujeres; en primera instancia, a las interesadas en postular sus proyectos al Fondo y luego a las usuarias de éste. Coordinarán con la Unidad de FOMUJERES, la efectiva operación del Fondo, así como ejecución de las etapas de subproceso, toda consulta por parte de la interesada deberá ser canalizada por medio de la Unidad Regional que le corresponde.

Artículo 27

Unidad Asesoría Legal: Es responsable de llevar a cabo la gestión de cobro judicial, una vez agotado el procedimiento administrativo, cuando la usuaria no haya cumplido con lo establecido en el contrato al recibir fondos de FOMUJERES y según lo establecido por ley, así como remitir cada mes a la Unidad FOMUJERES un informe de los movimientos a nivel judicial que se generen en cada caso.

Artículo 28

Departamento Financiero Contable: Es el departamento responsable de llevar a cabo la gestión de transferencias, así como remitir cada mes a la Unidad FOMUJERES un reporte de los movimientos realizados de las usuarias.

Artículo 29

Comité Coordinador del Fondo (CCF): La labor de este equipo es de carácter estratégico y de articulación interinstitucional en el marco de la estrategia de emprendimiento y empresariedad y para la toma de decisiones sobre la operación del Fondo. Estará integrado por jefaturas o a quien estas designen en su lugar, de las siguientes dependencias: a. Departamento de Desarrollo Regional b. Departamento de Gestión de Políticas Públicas para la Equidad de Género c. Dirección Administrativa Financiera d. Dirección Estratégica (quién tiene a cargo la coordinación) e. Presidencia Ejecutiva f. Unidad FOMUJERES g. Unidad Asesoría Legal Este equipo se reunirá dos veces al año para el ejercicio de sus funciones y será convocado por parte de la Dirección Estratégica. También se reunirá cada vez que se revisen las bases de postulación y cuando se presenten resultados de la evaluación del Fondo.

CAPITULO VI — MECANISMOS PARA LA VALORACION DEL PROYECTO

Artículo 30

Acompañamiento previo: Las Unidades Regionales brindarán orientación, información, asesoramiento y acompañamiento a las mujeres interesadas en obtener recursos del Fondo, mediante las siguientes acciones: revisar requisitos con los que cuenta la actividad, brindar orientación en cuanto a requisitos faltantes o referir a capacitaciones o asesorías en el caso que lo requiera; además, realizar las coordinaciones interinstitucionales necesarias para este subproceso.

Artículo 31

Admisibilidad: Los proyectos serán revisados por la Unidad FOMUJERES en cuanto a los requisitos establecidos en el reglamento y las bases de postulación, aquellos proyectos que cumplan con los requisitos serán declarados como admisibles, para continuar a la siguiente etapa de análisis.

Artículo 32

Subsanación: Se prevendrá por única vez a la postulante que subsane en un plazo de tres días hábiles, cuando su corrección no implique una variación en los elementos esenciales de la postulación o bien coloque a la postulante en posibilidad de obtener una ventaja indebida, lo cual será valorado en cada caso concreto por la Unidad FOMUJERES. Subsanado lo anterior, se continuará con el proceso. El incumplimiento de lo requerido en esta prevención implica la exclusión del proyecto presentado, bajo la exclusiva responsabilidad de la postulante, por lo tanto, de desearlo, deberá iniciar nuevamente con el proceso cumpliendo lo establecido por la normativa del Fondo.

Artículo 33

Empoderamiento empresarial u organizacional: Implica el análisis de todos los datos internos del proyecto, desde una perspectiva de género, tanto en actividades productivas como en organización de mujeres, tomando en cuenta elementos económicos y de comercialización en el caso de proyectos productivos y en el caso de proyectos de organización de mujeres analizando el objetivo de la organización, desarrollo histórico, experiencia en ejecución de proyectos, claridad de la propuesta y los efectos sobre la población beneficiaria. Este subproceso es aplicado en su totalidad por la Unidad FOMUJERES.

Artículo 34

Verificación de datos: Este subproceso debe comprobar mediante una visita in situ, la veracidad de todos los datos aportados por la postulante, haciendo énfasis en los siguientes aspectos: corroborar que cuenta con una propuesta en gestación avalada por alguna institución relacionada con la misma o con una actividad en marcha, confirmar la ubicación del domicilio, del lugar donde mantiene su actividad y la dirección de correo electrónico, además de la participación de la postulante en la toma de decisiones de su actividad entre otros. Quedan excluidos de la siguiente etapa aquellos en los que se evidencie, de forma inequívoca, que aportaron datos falsos o diferentes a la realidad actual de la actividad.

Artículo 35

Viabilidad técnica: Este subproceso analizará la viabilidad técnica de la actividad productiva y del proyecto planteado por la postulante con el fin de establecer que el mismo cuenta con las condiciones técnicas para que el proyecto pueda ser desarrollado. Se valorarán los siguientes aspectos: objetivos, plan de inversión (Que sea congruente con la inversión de capital), producto, ingresos, equipo, instalaciones, acceso a fuentes de energía para la producción, proyecciones de ingresos, acceso al crédito, experiencia en la actividad, entre otros. La aplicación de la viabilidad técnica estará a cargo de las Unidades Regionales en coordinación con la Unidad FOMUJERES, quienes podrían en caso necesario coordinar con otras instancias públicas o privadas con representación local, o inclusive servicios tercerizados que cuenten con la experiencia y conocimiento técnico en la temática del proyecto. Se realizará con el mecanismo técnico idóneo que el INAMU designe.

Artículo 36

Calificación de proyectos: Los proyectos postulados se califican de la siguiente forma: a- Subproceso Empoderamiento: 60 puntos b- Subproceso Viabilidad Técnica: 40 puntos Se financiarán aquellos proyectos que obtengan al menos 80 puntos del total de 100 y en cuyo subproceso de empoderamiento obtenga al menos 42 puntos de los 60. De no superar el subproceso de empoderamiento no pasará a la siguiente etapa.

Artículo 37

Proyectos que no superaron alguna de las etapas del proceso: En caso de que la postulante no supere alguna de las etapas del proceso, podrá volver a postularse en un plazo de doce meses contados a partir de la última postulación, las Unidades Regionales servirán de apoyo para la correcta presentación de la nueva postulación.

CAPITULO VII — DESEMBOLSO DE LOS FONDOS Y SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS SELECCIONADOS

Artículo 38

Suscripción de Contrato: La Unidad FOMUJERES con el listado final de los proyectos seleccionados confeccionará los contratos y las Unidades Regionales, procederán a recibir la firma de la usuaria. En el caso de personas jurídicas, será la representante legal quien suscriba el contrato. En el caso de que alguna usuaria manifieste no tener interés en continuar con el proceso, se asignarán los recursos a otro proyecto que haya superado las etapas.

Artículo 39

Comunicación del resultado: En un plazo de sesenta y cinco días hábiles a partir de la fecha de postulación cada postulante conocerá el resultado por los medios que el INAMU estime convenientes.

Artículo 40

Pagaré: Como garantía la usuaria firmará un pagaré por el monto asignado, el cual se regirá por el Código de Comercio y en caso de incumplimiento será ejecutado.

Artículo 41

Desembolso de los recursos: La Unidad FOMUJERES referirá una lista de las usuarias cuyo proyecto serán financiados, junto con las órdenes de pago respectivas al Departamento Financiero Contable. Asimismo, se adjuntará la documentación de interés institucional para concretar la transferencia. Estos trámites se realizarán mediante mecanismo de coordinación interna del INAMU, en el caso de persona física el plazo será treinta días hábiles y personas jurídicas sesenta días hábiles, posterior a la firma del contrato, para la transferencia de los recursos.

Artículo 42

Liquidaciones de compras: Para que el INAMU pueda hacer efectiva la liquidación de compra de acuerdo con lo establecido en el contrato, será necesario que, la usuaria realice la entrega de facturas a su nombre, emitida por un proveedor que se encuentre inscrito ante la Dirección General de Tributación Directa, Ministerio de Hacienda de acuerdo con los criterios definidos en la norma, según el monto de la compra de los bienes aprobados, en un plazo de treinta días hábiles posterior a la transferencia de los recursos. Las Unidades Regionales recibirán la documentación y la Unidad FOMUJERES será la responsable de elaborar la liquidación y emitir el resultado de ésta en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles.

Artículo 43

Seguimiento de los proyectos financiados: Como parte de sus acciones de control interno y para una administración efectiva de riesgos, la Unidad FOMUJERES coordinará y establecerá los procedimientos e instrumentos que deberán ejecutar las Unidades Regionales tales como: visitas in situ posterior a la entrega de los recursos, verificar la compra de lo asignado con el Fondo y el buen uso de estos recursos, verificar que la actividad financiada se encuentra en marcha, recolectar un informe final completado por parte de la usuaria y coordinar asesoría técnica y capacitaciones a la misma con el proyecto financiado, todo esto bajo una estrategia estandarizada. Lo anterior deberá ejecutarse en un plazo no mayor a cuatrocientos quince días hábiles después de realizada la transferencia de los recursos.

CAPITULO VIII — OBLIGACIONES Y DEBERES DE LA USUARIA

Artículo 44

Obligaciones de la usuaria: La usuaria se compromete a cumplir con las obligaciones y deberes establecidas en el contrato y el INAMU se comprometerá a girar el monto no reembolsable y velar por la correcta ejecución del proyecto en el plazo estipulado. Será obligación de la usuaria del Fondo: a. Comparecer en el lugar y fecha designado por el INAMU para la firma del contrato, pagaré y presentar documento de identidad. b. Cumplir con las disposiciones establecidas en el contrato. c. Cumplir los objetivos definidos en el proyecto. d. No realizar compras de requerimientos diferentes a los establecidos en el contrato, ni cambiar los objetivos del proyecto. e. Presentar la boleta de liquidación con las facturas de gastos realizados. f. Reintegrar al Fondo el dinero que no haya sido utilizado. g. Reintegrar al Fondo el dinero sobrante de la compra realizada a un menor precio. h. Justificar por escrito el atraso en la presentación de la liquidación, lo cual será analizado por Unidad FOMUJERES. i. Presentar justificación por escrito de cualquier evento que atrase el inicio del proyecto, de lo contrario constituirá un incumplimiento del contrato. j. En caso de que la usuaria decida retirarse o si por alguna razón se encontrara imposibilitada a continuar con su participación, tendrá que notificarlo por escrito a la Unidad FOMUJERES y devolver la totalidad de los recursos entregados en un plazo de tres días hábiles desde que surja el impedimento. k. Otorgar reconocimiento al INAMU, respecto a la fuente de recursos de su proyecto, en cualquier actividad o servicio que se lleve a cabo en el marco del proyecto. l. Permitir la comprobación del desarrollo y ejecución del proyecto, mediante visitas de personas funcionarias del INAMU o a quiénes el INAMU designe formalmente, para verificar la ejecución del proyecto y el uso debido de los recursos. Así como cuando se le solicite firmar documentación requerida por el INAMU. m. Entregar un informe final del proyecto al año de haber otorgado los recursos, en el que se indique una descripción detallada de los avances y crecimiento del proyecto, contribución a las mujeres, detalle de gastos y demás datos de interés, según el formulario que se facilite para tal efecto.

CAPITULO IX — INCUMPLIMIENTO

Artículo 45

Incumplimiento . En caso de incumplimiento por parte de la usuaria, de cualquiera de las disposiciones estipuladas en el presente reglamento o en el contrato de ejecución suscrito, el INAMU lo resolverá sin responsabilidad de su parte y la usuaria estará obligada a reintegrar el monto otorgado por el Fondo. Para esto, se instruirá un procedimiento administrativo de incumplimiento y de cobro, al amparo de la Ley General de la Administración Pública, para que, en caso de demostrarse su responsabilidad, se le obligue a la devolución de la totalidad del dinero derivado de este incumplimiento. Si la medida administrativa no prosperare, el asunto será trasladado a la sede judicial correspondiente. El incumplimiento contractual también podrá acarrear responsabilidad civil y penal.

Artículo 46

Factores de incumplimiento: La Unidad FOMUJERES determinará el incumplimiento de obligaciones con algunos de los siguientes factores: a. Cuando la usuaria no se presente a liquidar b. Cuando en la resolución final del proceso de liquidación la usuaria realice la liquidación de manera parcial y queda adeudando un monto pendiente. c. Cuando la usuaria haya realizado cambios en las compras autorizadas y establecidas en el contrato. d. Cuando en una visita in situ se determine que la usuaria: i. No está realizando la actividad ii . No evidencia utilización de lo comprado iii . Realiza una actividad diferente a lo aprobado para su proyecto iv . Que la actividad sea realizada por un tercero que no es la usuaria que presentó el proyecto v. Cualquier otra razón no indicada acá, que la persona responsable del seguimiento anote como presunto incumplimiento

Artículo 47

Prevención de incumplimiento: Ante un incumplimiento corresponderá a la Unidad FOMUJERES con las Unidades Regionales, prevenir el incumplimiento de la usuaria para que presente la medida correctiva que le permita cumplir con lo establecido en el contrato, apersonarse a la Unidad Regional a efecto que normalice su situación, en un plazo de ocho días hábiles. Toda gestión quedará consignada en el expediente y cuando no cumpla con la medida correctiva acordada se dará inicio con el proceso de cobro.

Artículo 48

Proceso de Cobro Administrativo: La Unidad FOMUJERES notificará el incumplimiento a la usuaria, mediante un primer aviso de cobro, en el cual prevendrá con el fin de que normalice su situación en un plazo de ocho días hábiles de no obtener respuesta por parte de la usuaria, se realiza un segundo aviso de cobro, con el mismo plazo establecido. En ambos casos se le da la posibilidad de solicitar un arreglo de pago.

Artículo 49

Arreglo de pago: Dentro del plazo otorgado, la usuaria con incumplimiento deberá saldar lo prevenido en la notificación o bien solicitar el arreglo de pago por escrito y entregarla a la Unidad Regional respectiva. El arreglo de pago procederá de la siguiente manera: a. El plazo del arreglo de pago será otorgado dependiendo del saldo adeudado, a partir de la fecha que se firme el mismo, previo análisis de la Unidad FOMUJERES sin exceder el plazo de doce meses. b. El monto por cancelar es el del valor del incumplimiento.

Artículo 50

Incumplimiento del arreglo de pago: La usuaria que incumple con el arreglo de pago, atrasándose un mes, se realizará la prevención administrativa vía telefónica o por correo electrónico. Si en los dos meses siguientes posteriores a esta gestión administrativa no normaliza la situación, se remitirá el expediente a la Unidad Asesoría Legal para que continúe con el proceso de cobro judicial.

CAPITULO X — COBRO JUDICIAL

Artículo 51

Cobro Judicial: Una vez agotado la vía administrativa del proceso de cobro, la Unidad FOMUJERES remitirá a la Unidad Asesoría Legal el expediente de la usuaria, para iniciar el trámite de cobro judicial por las sumas generadas por el incumplimiento del contrato.

Artículo 52

Demanda Judicial: Una vez recibido el expediente en la Unidad Asesoría Legal, se verificará el agotamiento de la vía administrativa, lo cual se hará mediante un acta en donde consten las acciones cobratorias y de localización al domicilio (al menos dos intentos de localización en diferentes domicilios), correo electrónico, llamada telefónica y visita en sitio; de ser así, se procederá con la interposición de la demanda judicial del proceso monitorio dinerario por la suma adeudada señalada en la respectiva liquidación.

Artículo 53

Durante el proceso judicial : La usuaria podrá solicitar un arreglo de pago por la suma adeudada, el cual se regirá conforme las disposiciones legales correspondientes. En caso de incumplimiento del arreglo de pago, se continuará con el proceso judicial. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 54

Derogatoria: El presente Reglamento deroga las versiones anteriores del Reglamento Operativo del Fondo de Fomento de Actividades Productivas y de Organización de las Mujeres, publicadas en: La Gaceta N°171 del 06 de setiembre del 2013; Alcance N°145 de La Gaceta N°157 del 17 de agosto del 2016; Alcance N°112 de La Gaceta N°97 del 01 de junio del 2018; Alcance 12 del 17 de enero de 2019, Alcance N°232 de La Gaceta N°221 del 02 de setiembre del 2020 y el Alcance N°135 de La Gaceta N°126 del 12 de julio del 2023.

Artículo 55

Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
17 jul 2013Reglamento N.° 28Reglamento operativo del fondo de fomento de actividades productivas y de organización de las mujeres (FOMUJERES)Derogación (art. 54)· Expreso
23 jun 2016Reglamento N.° 1Reforma integral Reglamento operativo del fondo de fomento de actividades productivas y de organización de las mujeres (FOMUJERES)Derogación (art. 54)· Expreso
23 abr 2018Reglamento N.° 0Reforma integral Reglamento operativo del fondo de fomento de actividades productivas y de organización de las mujeres (FOMUJERES)Derogación (art. 54)· Expreso
28 nov 2018Reglamento N.° 0Reforma Reglamento operativo del Fondo de Fomento de Actividades Productivas y de Organización de la mujeres -FOMUJERES-Derogación (art. 54)· Expreso
24 ago 2020Reglamento N.° 5Reforma integral Reglamento operativo del fondo de fomento de actividades productivas y de organización de las mujeres -FOMUJERESDerogación (art. 54)· Expreso
12 jul 2023Reglamento N.° 0Reforma integral Reglamento operativo del Fondo de Fomento de Actividades Productivas y de Organización de las Mujeres -FOMUJERES-Derogación (art. 54)· Expreso
Reglamento operativo del fondo de fomento de actividades productivas y de organización de las mujeres fomujeres | LeyReal.com