Reglamento municipal sobre licencias comerciales para actividades lucrativas en casas de habitación sin requerir uso de suelo
- Ente emisor
- Municipalidad de Cartago
- Fecha de emisión
- 14 de julio de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 165 · 2 de septiembre de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:reglamento-municipal:2026-07-14;107775
Texto completo
Artículo 1
Objetivo . El objetivo de este reglamento es regular el otorgamiento de licencias municipales para las personas que deseen realizar actividades lucrativas en la residencia, sin requerir el uso de suelo, estableciendo una lista taxativa de actividades permitidas con respecto a la Zonificación de Plan Regulador de Cartago y los requisitos para su autorización, conforme lo dispuesto en el artículo 88 del Código Municipal.
Artículo 2
Ámbito de aplicación . Este reglamento es aplicable a todas las actividades lucrativas listadas en el presente reglamento conforme a la zonificación del Plan Regulador, que se realicen en casas de habitación dentro del cantón Cartago, siempre que no generen afectación negativa en su entorno o a terceros, con no más de dos personas en el proceso, incluido el solicitante y que cumplan con las demás condiciones establecidas en el artículo 88 del Código Municipal y en el presente reglamento.
Artículo 3
Principios . Para la aplicación del presente reglamento, se observarán los siguientes principios: 1. Legalidad : Las actuaciones administrativas y los requisitos establecidos deben estar fundamentados en el marco legal vigente, garantizando así la seguridad jurídica de los administrados. 2. Orden público y fiscalización : Se velará por la convivencia vecinal, asegurando que las actividades económicas no generen afectaciones negativas al entorno y permitiendo que la Municipalidad ejerza adecuadamente el poder de policía ex ante y a posteriori de la aprobación de este tipo de licencia municipal. 3. Proporcionalidad y razonabilidad : Las disposiciones deben ser adecuadas y proporcionales a los fines perseguidos, buscando un equilibrio adecuado entre el desarrollo económico y la convivencia social. 4. Transparencia y seguridad jurídica : Se garantizará que los procedimientos sean claros, accesibles y previsibles, brindando certeza a los administrados sobre los requisitos y condiciones para la obtención de las licencias.
Artículo 4
Criterios rectores . Para la aprobación de estas licencias, se deberá cumplir con los siguientes criterios: 1. La actividad debe realizarse en un inmueble cuyo uso principal sea el residencial, sin que dicha condición se modifique ni extinga como consecuencia del ejercicio de la actividad lucrativa que se ejerza o pretenda ejercer al amparo del presente reglamento. 2. La actividad debe contar con un permiso sanitario de funcionamiento vigente y aprobado por el Ministerio de Salud. 3. La actividad debe ocupar un espacio dentro de la casa de habitación, no superior a treinta metros cuadrados (30 m²), incluido cualquier espacio necesario para el funcionamiento según el tipo de actividad. Este espacio no debe ser construido en el antejardín (servidumbre urbana y/o demás retiros establecidos) 4. La actividad no debe invadir áreas de uso público. 5. No se permitirá este tipo de actividad en viviendas ubicadas en condominios, ni en propiedades cuyo acceso sea por servidumbre y/o acceso excepcional de uso residencial, ni en zonas de protección de ríos, quebradas o nacientes. 6. No se otorgarán licencias de este tipo a aquellas actividades que utilicen como materia prima o produzcan materiales inflamables, tóxicos, combustibles, químicos y explosivos. 7. No se otorgarán licencias bajo este reglamento para la comercialización al detalle de bebidas con contenido alcohólico, actividad regulada por la Ley 9047 y expresamente excluida de la excepción prevista en el párrafo final del artículo 88 del Código Municipal y en el artículo 29 de la Ley de Planificación Urbana. La elaboración de bebidas con contenido alcohólico no destiladas (incluidos fermentados artesanales) únicamente será permitida cuando no exista expendio o venta en el domicilio, y cuando el interesado cuente con todos los permisos sectoriales requeridos (permiso sanitario vigente, inscripción ante Hacienda y autorización del CNP/FANAL según corresponda), cumpla con las condiciones de no afectación establecidas en este reglamento y mantenga el adecuado manejo de insumos combustibles o inflamables. Se prohíbe expresamente la destilación de bebidas alcohólicas, debido al régimen legal y de control estatal aplicable. 8. En el caso de viviendas ubicadas dentro de urbanizaciones, los interesados deberán cumplir y atenerse a lo dispuesto en los artículos 171 y 172 del Reglamento de Construcciones del Plan Regulador de Cartago. 9. Para dicha licencia no se otorgará en construcciones sin licencia o que estén cubriendo áreas de antejardín y/o cobertura libre. 10. No se permite la venta por medio de ventana directa a la vía pública obstaculizando el libre tránsito peatonal. 11. Deberá confinar todo tipo de molestias
Artículo 5
Definiciones . Para los efectos del presente reglamento, se adoptan las siguientes definiciones: 1. Artesanal: Oficios que se realizan totalmente a mano o con la ayuda de herramientas básicas, manuales o tecnológicas. Además, una artesanía puede tener o no una manifestación con valor cultural, que han sido heredadas y que usan en su mayoría materias primas extraídas del territorio, con materias primas inocuas o inofensivas, no contaminantes, a baja escala, no más de dos personas asociado al Mi PYMES, ideas productivas del IMAS o cualquier otro programa similar de carácter oficial y vigente. 2. Manualidad: Creación de objetos estéticos que responden principalmente a modas, elaborados con materias primas procesadas y producidos mediante técnicas estandarizadas en producción limitada. 3. Materia Prima : Materia que una industria o fabricación utiliza para transformarla en un producto. 4. Talleres : Espacios destinados a la elaboración de productos de manera artesanal.
CAPÍTULO II — Actividades Permitidas
Artículo 6
Actividades autorizadas . Las siguientes actividades lucrativas podrán realizarse en casas de habitación dentro del cantón de Cartago, previa aprobación de licencia de construcción y la licencia comercial respectiva y siempre que cumplan con los criterios y requisitos establecidos en los artículos 4 y 7 del presente reglamento: 1. Oficinas administrativas de uso personal, sin almacenamiento de productos. 2. Servicios de tutoría académica o clases individuales. 3. Local o recinto dedicado a la elaboración artesanal, reparación artesanal, y venta de manualidades, artes plásticas, joyas, relojería y bisutería, u otro artículo considerado arte elaborado artesanalmente. 4. Costura, reparación y elaboración de artículos textiles y calzado o similares, a partir de diferentes técnicas manuales o artesanales. 5. Oficinas y consultorios de uso personal para la prestación y venta de servicios (profesionales y en general). Agentes de bienes raíces y oficinas de viajes y/o turismo. 6. Centros de terapia alternativa o motivación personal. 7. Actividades de oficina para diseño y dibujo gráfico, publicidad o mercadeo digital. 8. Reparación de computadoras, equipos de comunicación y enseres de uso personal o doméstico. 9. Venta de productos por catálogo o en línea. 10. Oficinas virtuales para importación y venta de productos, sin almacenamiento en el sitio. 11. Servicios de impresión de pequeño formato (tales como afiches, planos, artes gráficas, catálogos, estampillas, etiquetas, calendarios, tarjetas de presentación, hojas y sobres membretados, serigrafía y sublimación); que no sea elaborados con maquinaria de tipo industrial ni utilicen recursos combustibles o inflamables para su elaboración. 12. Actividades de transmisión de radio, televisión, audio, video y grabación, así como postproducción y publicación de grabaciones, en espacios con adecuado confinamiento de ruido. 13. Elaboración y venta de alimentos de consumo humano y alimentos para mascota elaborados con equipo eléctrico o de gas, únicamente para llevar o con servicio a domicilio o suministro de comidas por encargo con servicio a domicilio (catering). No se permite el consumo en sitio, ni debe haber espacios o mobiliario para tales efectos. 14. Servicios de salón de belleza, tratamientos de belleza (excepto procedimientos invasivos o quirúrgicos y/o salones de masajes), sala donde se hacen tatuajes. 15. Pulpería sin autoservicio, helados artesanales, elaboración y decoración de queques artesanales, elaboración artesanal de frituras, souvenir artesanal. 16. Puestos de lotería de la Junta de Protección Social. 17. Enseñanza formativa con clases exclusivamente virtuales.
CAPÍTULO III — Requisitos para la obtención de Licencia Municipal
Artículo 7
Requisitos . Las personas interesadas en realizar actividades lucrativas bajo las condiciones del presente reglamento, además de cumplir con los criterios regulados en el artículo 4 del presente reglamento, deberán observar con los siguientes requisitos: 1. Con excepción del uso de suelo y el permiso de construcción; cumplir con los demás requisitos establecidos en el “Reglamento de Licencias de funcionamiento de la Municipalidad de Cartago, Plan regulador de Cartago y cualquier otra normativa conexa.” 2. Permitir la inspección del Proceso de Patentes de la Municipalidad de Cartago para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa indicada en el inciso anterior o incumplimientos del Reglamento de Construcciones del Plan Regulador de Cartago, el departamento de Patentes coordinará en un eventual caso con el departamento de Urbanismo Municipal. 3. Presentar una declaración jurada original, no protocolizada y con no más de un mes de emitida, con manifestación expresa de los apercibimientos de ley en cuanto a la eventual comisión del delito de perjurio en caso de faltar a la verdad, que indique que la actividad no generará afectaciones al entorno ni a terceros. 4. Eliminar de inmediato la licencia de funcionamiento y cesar la actividad autorizada cuando ya no se realice o cuando la actividad ya no se conforme con las prescripciones de este reglamento y del artículo 88 del Código Municipal. En este último supuesto deberá requerir el certificado de uso de suelo (el cual no podrá ser emitido como conforme tolerado por tratarse de una actividad distinta) y en general, obtener la licencia de funcionamiento ordinaria para la actividad modificada. En caso de no cumplirse con lo aquí ordenado, se procederá a la clausura de la actividad y en caso de impedirse o dificultarse por parte del titular de la licencia tal clausura se denunciará la desobediencia y/o obstrucción al ejercicio legítimo de la autoridad ante los tribunales penales.
Artículo 8
Evaluación y aprobación . El Departamento de Patentes evaluará cada solicitud en un plazo no mayor a 10 días hábiles para verificar el cumplimiento de los requisitos y otorgará la licencia si se cumplen las disposiciones del reglamento.
Artículo 9
Obligaciones del titular de la licencia . El titular deberá mantener al día el pago del impuesto de patente; así como cumplir siempre con todos los requisitos formales y legales necesarios para ejercer la actividad. Adicionalmente, deberá permitir inspecciones de las autoridades competentes, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento.
CAPÍTULO IV — Disposiciones Finales
Artículo 10
Fiscalización y sanciones . La Municipalidad podrá inspeccionar las actividades autorizadas y, en caso de incumplimiento, imponer las sanciones pertinentes, incluida la revocación de la licencia previa tramitación del debido proceso.
Artículo 11
Aplicación supletoria de normas . En todo lo no previsto en el presente reglamento se observará lo dispuesto en el Reglamento de Licencias de funcionamiento de la Municipalidad de Cartago”, así como el Código Municipal, la Ley de Patentes del Cantón de Cartago, Plan Regulador Territorial de Cartago y demás normativa aplicable o que la sustituya.
Artículo 12
Entrada en vigencia . Este Reglamento entrará en vigor una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta .” Publíquese una vez
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.