Reglamentos Municipales N.° 126Vigente

Reglamento interno para la administración y uso de las instalaciones deportivas y recreativas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Orotina

Ente emisor
Municipalidad de Orotina
Fecha de emisión
12 de marzo de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 73 · 22 de abril de 2026
Citación
urn:lex:cr:reglamento-municipal:2026-03-12;126

Texto completo

CAPÍTULO I — DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Definiciones. Para efectos de entender e interpretar este reglamento, sirvan las siguientes definiciones: Administrador : El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Orotina, los Comités Comunales o los comités específicos, en tanto administradores de instalaciones deportivas y recreativas. CCDRO : Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Orotina. Comité Comunal : Comité Comunal de Deportes y Recreación. Comité Específico: Comité designado por el CCDRO, conformado por tres personas, con el fin de administrar una instalación determinada. Deporte : Es la conducta humana caracterizada por un afán competitivo, de comprobación o desafío, expresada mediante el ejercicio corporal y mental Delegado : Representante del CCDRO, del Comité Comunal o del Comité Específico, con atribuciones en aspectos administrativos, competitivos y disciplinarios según las disposiciones aplicables al efecto Instalaciones: Todas las instalaciones deportivas y recreativas que son propiedad del CCDRO o que se le hayan cedido en administración, destinadas a la práctica y desarrollo de los deportes, actividades físicas, recreativas y culturales en general. Junta Directiva: Junta Directiva de CCDRO. Municipalidad : Municipalidad del cantón de Orotina. Recreación : Es el proceso de acción participativa y dinámica que facilita entender la vida como una vivencia de disfrute, creación, desarrollo y libertad, en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante práctica de actividades físicas e intelectuales de esparcimiento. Usuario : Toda persona física o jurídica que demande el uso de las instalaciones.

Artículo 2

Objeto y cobertura. El objeto del presente Reglamento es regular la administración, funcionamiento y uso de las instalaciones ubicadas en el cantón de Orotina que están a cargo del CCDRO.

Artículo 3

Desarrollo del Reglamento . El CCDRO podrá dictar cuantas resoluciones estime oportunas en desarrollo y armonía de lo dispuesto en este Reglamento, en aras de obtener una mejor prestación del servicio y utilización de las instalaciones por los usuarios.

CAPÍTULO II — DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 4

Administrador . El CCDRO será el administrador general de las instalaciones. El CCDRO podrá conceder, mediante convenio, a Comités Comunales o a Comités Específicos, la administración y mantenimiento de instalaciones, excepto el manejo financiero de los recursos que se captaren por su uso o aprovechamiento. El CCDRO deberá mantener constante vigilancia del desempeño de los Comités Comunales y Comités Específicos respecto de las instalaciones que les haya dado en administración.

Artículo 5

Funciones del Administrador . El CCDRO, los Comités Comunales o los Comités Específicos, según el caso, respecto de las instalaciones bajo su administración, tendrán las siguientes funciones: a) Emitir las propuestas de plan anual operativo, acompañados de las respectivas propuestas de presupuesto. En esos instrumentos se incorporarán todas las actividades necesarias para la debida administración de las instalaciones dentro del año correspondiente. b) Velar porque las instalaciones cumplan con todos los requerimientos constructivos, incluyendo el acatamiento de las normas relativas a la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad. c) Mantener en buen estado de funcionamiento las instalaciones, incluyendo todos sus componentes. En cada Instalación existirá un plan en el que figurarán todos los trabajos que periódicamente se requieran para su conservación y mantenimiento. d) Velar porque se respeten las normas reglamentarias en el uso de las instalaciones, incluyendo en materia de seguridad, disciplina, horarios, controles y resguardo de los bienes. e) Resolver sobre las solicitudes de uso de las instalaciones, salvo aquellas dispuestas al uso libre. En esta dinámica el Administrador deberá atender el plan operativo anual respecto del uso de instalaciones, procurando el acceso a los diferentes sectores de la comunidad. f) Verificar el cumplimiento de los requisitos vigentes, de previo a otorgar a acoger las solicitudes de uso. g) Aplicar, cuando corresponda, el régimen tarifario fijado por el CCDRO. h) Llevar una programación mensual de actividades a celebrar en cada una de las instalaciones bajo su administración, que deberá ser aprobada por las respectivas juntas directivas o por las personas designadas al efecto. i) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones técnicas, generales y reglamentarias emitidas por el CCDRO sobre uso de las instalaciones. Las anteriores funciones serán ejercidas directamente por la Junta Directiva, los Comités Comunales y los Comités Específicos, o por el personal contratado o ad honoren que se disponga, formalmente asignado.

Artículo 6

Coordinación. Para el ejercicio de sus funciones, el Administrador, cuando se trate de Comités Comunales o Comités Específicos, deberá coordinar con el CCDRO a efectos de tramitar las adquisiciones de bienes y servicios, así como de disponer del recurso humano necesario, salvo que se trate de personal del mismo Comité Comunal o Comité Específico que colabore ad honorem.

Artículo 7

De las tarifas . Las tarifas por concepto de uso oneroso de instalaciones y de publicidad serán fijadas al menos una vez al año por la Junta Directiva, tomando como referencia los estudios técnicos elaborados al efecto por la Municipalidad. Las tarifas, cuando se trate de uso oneroso, serán de aplicación obligatoria y se sujetarán a la fijación que establezca la Junta. El CCDRO deberá presupuestar los ingresos percibidos por concepto de tarifas en todas las instalaciones, con el fin de financiar sus planes operativos y los que deberán someter a su aprobación los demás Administradores. Los recursos cobrados en una instalación serán utilizados en ella para su autogestión. Directiva según el párrafo anterior. Los ingresos por tarifas y publicidad serán presupuestados por el CCDRO bajo los siguientes lineamientos: a) 10% para gastos administrativos. b) 90% para los programas deportivos, recreativos y de mantenimiento de instalaciones que determine el Plan Anual Operativo, en los que se incorporarán los planes autorizados de los Comités Comunales y de los Comités Específicos.

Artículo 8

Pólizas y depósitos. Trátese de permisos de uso o de arrendamiento de instalaciones, el Administrador, de previo a otorgar la autorización, deberá contemplar la firma de un contrato y la obtención de las pólizas que respondan por eventuales daños y perjuicios, tanto para personas y para los bienes, así como la rendición por parte del usuario de una garantía o depósito para respaldar cualquier daño a las instalaciones.

Artículo 9

Forma de pago de las tarifas . Los pagos de las tarifas por uso de las instalaciones se realizarán mediante depósito o transferencia en cuenta bancaria del CCDRO. En caso de que un Comité Comunal o un Comité Específico reciban recursos por uso de instalaciones, deberán depositarlas a más tardar el día hábil siguiente en la cuenta del CCDRO dispuesta al efecto, y remitirán un informe en cada caso a la Junta Directiva.

Artículo 10

Buzón de sugerencias . Existirá en el CCDRO un buzón para que se depositen las sugerencias que estimen oportunas los usuarios para la mejora del servicio.

Artículo 11

Información a disposición de los interesados . El CCDRO brindará por medio de su página de Internet, en sus oficinas administrativas o por medio de comunicación local, información general sobre la administración de las instalaciones y los programas y a actividades a realizar.

Artículo 12

Obligaciones legales . El personal contratado para el mantenimiento de las instalaciones deberá cumplir todas las obligaciones legales establecidas en materia de Seguridad social y salud ocupacional.

Artículo 13

Autorización de rótulos. El CCDRO podrá autorizar la colocación de rótulos en las instalaciones siempre que obtenga un beneficio económico conforme con las tarifas vigentes. Estos rótulos no podrán hacer alusión a publicidad de bebidas alcohólicas, política, cigarrillos o aquella que por su contenido atente contra los principios éticos y morales de la comunidad.

Artículo 14

Identificación del personal . El personal que preste sus servicios en las Instalaciones estará siempre debidamente identificado, mediante el vestuario adecuado, y portará una tarjeta con su nombre y apellido. Para ello es responsabilidad del CCDRO el brindar la implementación necesaria para que estas personas sean identificadas como encargados de las instalaciones.

Artículo 15

Adquisición de bienes y servicios. Toda adquisición de bienes y servicios respecto de la administración de cualquiera de las instalaciones se hará a través del CCDRO, que se servirá del soporte administrativo brindado por la Municipalidad.

Artículo 16

Inventario de bienes. El CCDRO deberá llevar un inventario actualizado de las instalaciones bajo su responsabilidad, incluyendo las dadas en administración a los Comités Comunales y Comités Específicos, contemplando en cada una de ellas los bienes y equipos que las componen.

CAPÍTULO III — De las instalaciones

Artículo 17

Actividades autorizadas. Las instalaciones serán utilizadas: a) Prioritariamente, para el cumplimiento de los proyectos y programas deportivos y recreativos contemplados por el CCDRO en sus planes estratégicos y operativos. b) Para el desarrollo de eventos o actividades ajenos a dichos planes, previamente autorizadas por los Administradores.

Artículo 18

Usos compatibles . En cada instalación podrán practicarse las actividades a las que especialmente esté destinada. Será también posible la práctica de otras actividades, siempre que se sea técnicamente factible, previo informe técnico que respalde la autorización del Administrador.

Artículo 19

Tipos de uso. Los Administradores definirán cuáles instalaciones a su cargo serán de uso libre o de préstamo gratuito, y en qué condiciones podrá cobrarse por evento o actividad específica. En todo caso, dichos órganos establecerán los lineamientos para programar las actividades, de manera que se cumpla con la mayor participación de la ciudadanía, teniendo prioridad los grupos organizados, los programas de iniciación deportiva, los grupos de menores y los grupos que representen oficialmente a las comunidades. Todos los anteriores deberán estar reconocidos por el CCDRO. Las competencias de aficionados tendrán preferencia sobre las remuneradas o profesionales.

Artículo 20

Otros usos. Los Administradores podrán autorizar el uso de las instalaciones para otros eventos o actividades como ferias, bingos, fiestas u otros similares. En estos casos el uso será residual, es decir, en tanto no afecte los programas deportivos y recreativos planificados, y siempre que se cumplan los requerimientos contemplados en este reglamento respecto a pólizas y depósitos de garantía.

Artículo 21

Normativa general de utilización . Respecto del uso de las instalaciones, sirvas las siguientes disposiciones generales: a) Se establecerá el horario para el uso de cada una de las instalaciones, para lo cual se colocará un anuncio, con el horario de cada instalación en un lugar visible. b) Para poder hacer uso de las instalaciones, el usuario podrá realizar una solicitud formal utilizando la "boleta de solicitud de uso" dispuesta al efecto. c) Todas las personas que ingresen a las instalaciones deberán reportarse en la respectiva oficina administrativa y, según corresponda, procediendo a cancelar el derecho de ingreso o presentando la autorización correspondiente. Para las agrupaciones deportivas y recreativas adscritas al CCDRO que no cobran una mensualidad a sus atletas, no deben cancelar un arrendamiento por el uso de las instalaciones. d) El permiso de uso o convenio de uso deberá conservarse, durante toda la permanencia en la instalación. El mismo podrá ser solicitado en cualquier momento por el Administrador. e) Toda la basura o desechos que produzca el usuario durante su estancia en la instalación, deberán ser retirados por los usuarios y o bien, realizar el manejo adecuado de este según la legislación vigente. El usuario que incumpla con esta normativa podrá ser expulsado de la instalación o ser sujeto de no acceder a la instalación en próximas visitas. f) Los vehículos autorizados a ingresar a una instalación no podrán exceder el límite de velocidad establecido en veinte (20) kilómetros por hora. El vehículo autorizado circulará aceptando cualquier eventual responsabilidad en el caso de accidente o daños a las diferentes áreas de la instalación, o causando daños a personas; y serán remitido inmediatamente a las autoridades respectivas según sea el caso. Los vehículos que circulen en las instalaciones solo podrán estacionarse en las zonas definidas específicamente por el Administrador para tal fin. g) Solo se permitirá el ingreso de animales domésticos dentro de la instalación, cuando estén debidamente atados a una correa, siendo el dueño el único responsable en caso de presentarse algún accidente. Asimismo, los desechos producidos por la mascota deberán ser recogidos por su dueño/a. h) El Administrador podrá dejar sin efecto la autorización de permiso de uso, arrendamiento antes del vencimiento por alguno de los motivos siguientes: a) Por incumplimiento de la normativa establecida para el uso de instalaciones, b) Por causa de comportamiento inmoral o poco cívico hacia los bienes o funcionarios de la instalación, si este se produjera de manera reiterada y evidente. i) La duración del uso de la instalación deberá quedar reflejada en la solicitud de uso de esta, pudiendo ser limitada de acuerdo con la disponibilidad de la instalación. j) Por necesidades urgentes de programación institucional o interés público, se podrá interrumpir de forma puntual las autorizaciones que se estimen oportunas, comunicándoselo a la parte afectada en el menor tiempo posible. k) Los materiales, equipamientos, bienes muebles e inmuebles de la instalación deberán ser tratados con el mayor cuidado y responsabilidad posible. En caso de rotura o desperfecto por uso indebido del equipamiento; el usuario será responsable del costo de reparación o reposición. l) Durante el desarrollo de las diferentes actividades, el personal técnico, profesional o académico responsable del grupo de usuarios, deberán estar presentes en la instalación; de lo contrario no se podrá hacer uso de la instalación. m) Se prohíbe la introducción o venta de productos en envases de cristal (vidrio) durante eventos deportivos, recreativos o culturales. n) En caso de que las inclemencias del tiempo hagan desfavorable el uso de la instalación, se podrá suspender el permiso de uso, convenio o contrato. En caso del Estadio Municipal, la cancha alternativa sería la Plaza de Deportes del Centro de Orotina. En caso, de querer utilizar otra cancha que se encuentran fuera de la administración directa del CCDRO, sería responsabilidad del interesado coordinar con el Administrador de esa instalación. o) Por razones de mantenimiento de la instalación, cabe la posibilidad de la disminución del área deportiva o recreativa para su uso. p) Una vez realizado el referido aplazamiento o suspensión, se procederá a la compensación de las horas según preferencia del usuario, o a la devolución del pago en caso de disconformidad. q) Los permisos o convenios otorgados no podrán ser subarrendadas a terceras personas. r) La actividad que requiera un equipamiento auxiliar necesario (montaje y desmontaje) para la realización de su actividad, estará contemplado dentro del horario adjudicado y debe ser autorizado previamente por el Administrador de la instalación. s) Los funcionarios del Administrador tienen autorización a ingresar a las instalaciones durante cualquier actividad que se realice en ellas.

CAPÍTULO IV — De los usuarios de las instalaciones

Artículo 22

Usuario. La condición de usuario se adquiere en el momento que se realice el pago del precio señalado de arrendamiento por actividad (entrenamiento, actividades recreativas o competencias deportivas), o bien, se le extienda el permiso de uso, o ingrese a las instalaciones de libre acceso. La condición de usuario se pierde automáticamente cuando termina el período autorizado sin haber hecho efectiva la siguiente reserva, o cancelación respectiva, o abandone la instalación. Los Administradores quedan eximidos de toda responsabilidad administrativa o civil por cualquier percance que ocurra a los usuarios durante el uso individual o colectivo de las instalaciones, entre ellos: por la pérdida de objetos personales, robo o lesiones como consecuencia de la práctica recreativa o deportiva.

Artículo 23

Derechos de los usuarios . Los Usuarios de las Instalaciones tienen derecho a: a) Hacer uso de las instalaciones en los días y en el horario señalado en el permiso o contrato de arrendamiento de uso de las instalaciones, o en el horario establecido para aquellas instalaciones de libre acceso. b) Hacer uso de los servicios y espacios complementarios como vestuarios, servicios sanitarios, bodegas, etc., en las instalaciones dotadas de dichos servicios, no estando permitido dejar ningún tipo de objeto en los mismos. c) Ingresar a la instalación con la antelación suficiente al horario de la actividad, para poder efectuar el cambio de ropa, montaje del equipamiento y permanecer en ella una vez finalizada la actividad el tiempo necesario para dichas tareas. d) Encontrar las instalaciones, material y mobiliario con que están equipadas en perfectas condiciones de limpieza y mantenimiento. e) Si por inclemencias del tiempo, fuera imposible realizar la actividad, con el visto bueno del Administrador o funcionario designado para tal efecto, se procederá a compensar dicho uso en fechas próximas, o, en su defecto, a la devolución del pago correspondiente. f) Vigilar por el cumplimiento de las normas de uso de las instalaciones. g) Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señalados para cada Instalación. Por necesidades de programación o fuerza mayor, el Administrador se reserva el derecho de anular o variar las condiciones establecidas; comunicando con la anterioridad del caso a los usuarios afectados. h) Presentar las quejas, sugerencias o reclamos que estimen convenientes por escrito en las boletas que facilitará el Administrador de cada instalación. También podrán dirigirse directamente al CCDRO a través de correo electrónico o en las oficinas centrales.

Artículo 24

Deberes de los usuarios. Los usuarios estarán obligados a: a) Cancelar el monto indicado para el derecho al uso de la instalación, en caso de corresponder. b) Presentar identificación que lo acredite como usuario a los funcionarios de la instalación en caso de que se le solicite. c) Atender las indicaciones de los funcionarios de las instalaciones en todo sea pertinente al uso de esta, así como del material o mobiliario que allí se encuentre. d) Cumplir con la legislación y reglamentación vigente en materia de fumado, bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas. Está completamente prohibido fumar, ingerir bebidas alcohólicas o consumir estupefacientes en las instalaciones. e) Le corresponde a la entidad usuaria solicitar y obtener de las autoridades competentes, las autorizaciones respectivas exigibles, así como estar al día con un Seguro de Accidentes para dichas actividades recreativas y deportivas, en aplicación de lo dispuesto en la legislación vigente. f) Presentar o portar el carné, tiquete, o documento que acredite su condición de usuario, no pudiendo cederlo o transferirlo a un tercero. Siendo el no cumplimiento de este inciso, causal de rescisión del permiso de uso o contrato. g) Deberá hacer uso exclusivamente del área solicitada. h) Procurar el cumplimiento de las normas de uso de la instalación. i) Recoger y entregar en la oficina de la instalación las llaves de los espacios deportivos y recreativos que utilicen, cuidando de que estos queden cerrados una vez finalizada la actividad. j) Instalar y retirar el material y mobiliario deportivo o recreativo del que hagan uso durante la actividad. k) Firmar las hojas de asistencia y otros documentos de control que le presenten los funcionarios de la instalación. l) Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente, evitando posibles deterioros o daños en las instalaciones, o salud y derechos de los otros usuarios. m) Guardar el debido respeto a los demás usuarios y personal a cargo de las instalaciones; así como atender en todo momento las indicaciones del personal del Administrador; cuyo cometido es supervisar toda actividad que se realice en el recinto y sus dependencias. n) Acceder a la instalación con la indumentaria deportiva o recreativa completa; observándose especialmente la utilización del calzado deportivo para cada pavimento o superficie. Esta norma también rige para las actividades a realizarse al aire libre. o) Cumplir los horarios establecidos en los alquileres o préstamos de las instalaciones. p) Abandonar las instalaciones una vez finalizada la actividad en la que participe o se encuentre inscrito. El acceso a los vestuarios se permitirá 15 minutos antes del horario consignado como inicio de la actividad. La salida será como máximo 25 minutos después de finalizada la actividad. El no cumplimiento de este artículo es causa suficiente de rescisión del permiso de uso o contrato de arrendamiento. q) El Administrador no se responsabilizará de los objetos perdidos en las instalaciones deportivas o recreativas. r) El Administrador no se hará responsable ante el usuario en caso de accidentes, desperfectos u otros eventos derivados del incumplimiento por parte de éste, de las presentes normas; o del comportamiento negligente de otro usuario; o el mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.

CAPÍTULO V — GESTIONES PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES Sección I De las solicitudes para el permiso de uso de las instalaciones

Artículo 25

Trámite. Toda solicitud para la realización de actividades deportivas o recreativas será presentada al Administrador de la respectiva instalación, el que deberá, previa verificación de requisitos, resolver positiva o negativamente. Cuando se trate de actividades que no sean de carácter deportivo o recreativos, o que no se ajusten a los plantes, proyectos o programas del CCDRO, las solicitudes deberán contar con el permiso o licencia de la Municipalidad. Dentro de éstas están las solicitudes provenientes de entidades privadas, cuya actividad tenga como objetivo el lucro, o cuando se trate de eventos culturales, religiosos y otros de gran concentración de personas.

Artículo 26

Documentos . Cuando se trate de solicitud de las instalaciones para actividades deportivas, culturales, recreativas con o sin fines lucrativas, deben aportarse los siguientes documentos: a) Gestión escrita debidamente firmada. Tratándose de personas jurídicas, deberá estar suscrita por el representante. b) Copia de cédula de identidad del firmante y certificación de personería en caso de persona jurídica. a) Indicar el tipo de servicio que se requiere, instalación, horario. b) Indicar días u horas necesarias para montaje o desmontaje. c) Indicar la logística del evento. d) Indicar el responsable/es durante la actividad. e) Indicar el proyecto a desarrollar (en caso de ser necesario). f) Indicar cantidad aproximada de personas que se beneficiará o participará de la actividad. g) Indicar si se colocará publicidad en la instalación o alrededores de esta, así mismo indicar que tipo de publicidad se utilizará. h) Indicar número de teléfono, y/o correo electrónico para notificaciones. Se deben tomar en cuenta las siguientes consideraciones: i) Toda solicitud se debe presentar por escrito con quince días hábiles de anticipación a la actividad. j) El Administrador indicará las condiciones para Permiso de Uso o Alquiler de la instalación, haciéndolas saber al interesado, o bien, trasladándolas a las instancias correspondientes. k) Si las partes están de acuerdo con las condiciones, el permisionario o arrendatario hará los depósitos correspondientes y posteriormente se firmará el convenio o permiso respectivo. l) En caso necesario, deberá rendirse, adicionalmente, un depósito de garantía, según la complejidad y tipo de actividad realizada. Estos depósitos se reintegrarán siempre y cuando exista la certeza de que no hubo daños o incumplimientos del convenio o permiso respectivo. Sección II De las solicitudes de arrendamiento oneroso de las instalaciones.

Artículo 27

Supuestos. Cualquier persona podrá solicitar el arrendamiento de una instalación para la realización de actividades que supongan el cobro de un precio a los espectadores. En estos casos, las tarifas serán fijadas por el CCDRO tomando en cuenta los gastos que esto implique de mantenimiento de la instalación y el tipo de actividad. El precio quedará reflejado en el contrato respectivo. Cualquier solicitud que no esté contemplada en la tabla de tarifas deberá ser resuelta por la Junta Directiva.

Artículo 28

Procedimiento. Para utilizar las instalaciones en actividades que no se encuentren dentro de los programas del CCDRO y que sean un evento de concentración masiva, publicitario o para un fin ajeno al cual está destinado la instalación, se deberá seguir el siguiente procedimiento: Presentar solicitud en forma escrita por lo menos diez semanas antes de realizarse el evento, con los siguientes documentos: a) Copia de cédula de identidad del firmante y, en su caso, certificación de personería. b) Indicar el tipo de servicio que se requiere, instalación, horario, c) Indicar días u horas necesarias para montaje o desmontaje. d) Indicar la logística del evento, e) Indicar el responsable/es durante la actividad, f) Indicar el proyecto a desarrollar (en caso de ser necesario), g) Indicar cantidad aproximada de personas que se beneficiará o participará de la actividad. h) Indicar si se colocará publicidad en la instalación o alrededores de la misma, así mismo indicar que tipo de publicidad se utilizará. i) Indicar número de teléfono, y/o correo electrónico para notificaciones. Una vez recibida la solicitud y verificada la documentación aportada, previo estudio de rigor, se aceptará o rechazará la solicitud. En esta resolución se indicarán las condiciones por las cuales se regirá el préstamo o alquiler de la instalación; asimismo, el monto que debe ser cancelado por el solicitante previo a firma del convenio. El solicitante contará con plazo de cinco días hábiles para informar si acepta las condiciones y el monto correspondiente, en cuyo caso deberá aportar el comprobante de pago. En caso de no aceptar las condiciones o no responder en el plazo establecido, se archivará el expediente de solicitud de la instalación. En caso de aceptar las condiciones y cumplir con el pago descrito, se procederá con la confección del contrato o convenio que deberá ser firmado por las partes en un plazo no mayor a cinco días hábiles. El interesado deberá presentar cinco días antes del evento, el respectivo permiso o autorización del Ministerio de Salud, en su caso de la Municipalidad, copia de pago de la póliza de responsabilidad civil y comprobante de pago del depósito de garantía en su caso.

Artículo 29

Exenciones. Podrán eximirse del pago de entrada o tarifa: a) Asociaciones sin fines de lucro, b) Instituciones públicas o entidades de bien social, c) Organizaciones no gubernamentales, d) Ciudadanos de Oro (mostrando su respectivo carné), e) Personas con prescripción médica para rehabilitación (presentar dictamen CCSS), f) Programas o actividades organizados por el CCDRO, g) Grupos Organizados que deseen realizar actividad física, ejercicio, deporte o recreación. Para contar con el permiso de uso exonerado, en términos de tarifa, la persona física o jurídica debe presentar lo siguiente: a) Llenar la solicitud formal de uso de la instalación (la misma será suministrada por CCDRO). b) Aportar copia de la cédula de identidad. c) En el caso de alquileres o arrendamientos a entidades privadas o asociaciones que soliciten exoneración parcial o total por el rubro de alquiler, deberán solicitar este trámite directamente al Administrador.

Artículo 30

Gestiones en caso de actividades mensuales, diarias o por horas. Para el uso de instalaciones con motivo de programas deportivos o recreativos donde se pague una cuota mensual, diaria o por hora, los interesados deberán realizar las siguientes gestiones: a) Deberá realizar el respectivo pago y luego presentar copia del comprobante al encargado de la Instalación para poder hacer uso del servicio. d) Deberá portar el comprobante, el cual será su respaldo de que pagó por el servicio y su medio para identificarse a la hora de ingresar a la instalación.

Artículo 31

Para el uso de instalaciones donde se deba cancelar una cuota diaria o por hora, para las diferentes actividades, tanto deportivas, recreativas o comerciales, los interesados deberán realizar las siguientes gestiones: a) Llenar la solicitud formal de uso de la instalación. b) Aportar copia de la cédula de identidad del responsable. c) Realizar el pago correspondiente al uso de la instalación. d) Enviar al correo asignado a efecto el comprobante de pago. e) Una vez corroborado el pago, se le coordina la entrega de las llaves o la apertura de las instalaciones.

Artículo 32

Devoluciones. Para proceder a la devolución del monto de alquiler o garantías, por el uso de instalaciones, se realizará una solicitud por escrito por parte del interesado; indicando el motivo por el cual solicita la devolución. Sólo procederá la devolución del alquiler cuando haya sido imposible la utilización de la instalación por causas de fuerza mayor. En el caso de la devolución de las garantías, cuando el encargado de la instalación no reporte daños o incumplimiento de elementos estipulados en contrato. Asimismo, la entidad solicitante deberá indicar lo siguiente: a) Nombre de persona física o jurídica a nombre de quien está la cuenta. b) Número de cédula jurídica o de identidad, según corresponda. c) Número de cuenta cliente y entidad financiera. d) Número de recibo o comprobante de pago. Sección III Patrocinios

Artículo 33

Supuestos. El Administrador podrá autorizar la colocación de publicidad por un período temporal concreto, con motivo de la organización de acontecimientos deportivos o recreativo puntuales, previa petición del interesado. La autorización quedará condicionada, en su caso, a la autorización de la Municipalidad, en caso de actividades con fines de lucro. De no haber fines de lucro y a efectos de cubrir gastos para la organización del evento a realizar, el Administrador podrá exonerar del pago correspondiente a la organización del evento.

CAPÍTULO VI — RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 34

Infracciones. El incumplimiento de las obligaciones que posee como usuario de la instalación podrá ser considerado como falta y sancionado conforme a lo previsto en el presente Reglamento. Se consideran faltas leves las siguientes: a) El incumplimiento de las obligaciones de los usuarios, cuando la consecuencia no dé lugar a la calificación de grave. b) El trato incorrecto a cualquier usuario, personal del Administrador, personal técnico, entrenadores, jueces, espectadores, entre otros. c) Causar daños leves de forma voluntaria a la instalación o equipamiento de las mismas. Se consideran faltas graves las siguientes: d) El incumplimiento reiteradas veces de alguna de las obligaciones señaladas en el presente reglamento. e) El mal trato de palabra u obra a otros usuarios y/o funcionarios del Administrador. f) Causar daños de manera adrede a la instalación, al material o al mobiliario con el que están equipadas. g) La utilización de las instalaciones para actividades que no sean las estipuladas en el permiso de uso, convenio o contrato de arrendamiento. h) Autorizar el uso de las instalaciones y/o equipos sin una orden de la autoridad competente. i) El consumo y venta de bebidas alcohólicas y/ o otras sustancias prohibidas por la Ley. j) Retirar de la instalación deportiva/recreativa equipamiento o activos sin el respectivo procedimiento administrativo. k) Utilizar vestimenta, materiales o equipos que deteriora las instalaciones. l) Ingresar a la instalación en estado de ebriedad o drogado. m) Rayar, realizar grafitos, perforar o dañar las paredes de las instalaciones. n) En las instalaciones recreativas no está permitido hacer uso o exhibiciones de armas de fuego, arcos y flechas o cualquier tipo de armas punzo cortantes, con fines que no sean deportivos. Se consideran faltas muy graves las siguientes: o) El incumplimiento reiterado de las obligaciones de los usuarios. p) El maltrato de palabra u obra a otros usuarios, espectadores, profesorado, técnicos, jueces o personal del Administrador. q) Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, o equipamiento de las mismas. r) Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o a otras personas. s) Falsear intencionalmente los datos relativos a permisos, identidad, edad y demás; o la suplantación de identidad. t) La reincidencia en incumplimientos resueltos como leves. u) Incumplir con la normativa nacional en cuanto a permisos, usos, convenios o contratos otorgados por otras instituciones.

Artículo 35

Sanciones. Las infracciones leves se corregirán con apercibimiento por escrito, Las infracciones graves se corregirán con la perdida de condición de usuario por un periodo de 5 a 30 días naturales. Los incumplimientos muy graves se corregirán con la perdida de la condición de usuario por un periodo mayor 30 días y hasta 2 años. Además, cuando se considera la falta muy grave, se pierde la condición de beneficiario de todos los demás servicios del CCDRO.

Artículo 36

Procedimiento. Será competencia de la Secretaría del CCDRO o de la persona que la Junta Directiva designe en su defecto, tramitar la instrucción de los procedimientos de carácter disciplinario. Para tal efecto aplicará el procedimiento sumario, tratándose de infracciones leves, y del procedimiento ordinario, tratándose de infracciones graves o muy graves. Concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor remitirá un informe a la Junta Directiva, como órgano decisor, para que dicte resolución final. Contra los acuerdos adoptados por la Junta Directiva el usuario podrá interponer impugnación de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Administración Pública. En el caso de que un usuario actúe de forma notoriamente contraria al presente reglamento, el personal del Administrador está autorizado a exigir el abandono inmediato de la instalación, o requerir la presencia de las fuerzas de seguridad, si la gravedad del caso así lo exigiese; sin perjuicio de las posteriores acciones aplicables al caso.

CAPÍTULO VII — Disposiciones finales

Artículo 37

Supletoriedad. Cualquier aspecto no normado en el presente reglamento será resuelto por CCDRO conforme con el bloque de legalidad.

Artículo 38

Divulgación. El CCDRO divulgará el presente reglamento en los medios digitales y físicos disponibles. También divulgará por los mismos medios el Administrador de cada instalación con sus respectivos integrantes, el nombre de la persona asignada a cada instalación, así como las referencias telefónicas, correos electrónicos y demás información necesaria para disposición de la ciudadanía.

Artículo 39

Derogatoria. Este reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria anterior que se le oponga. Este reglamento regirá a partir de su publicación en La Gaceta.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.