Reglamentos Municipales N.° 108Vigente

Reglamento interno de organización y funcionamiento de la comisión de trabajo del plan regulador de la Municipalidad de Hojancha

Ente emisor
Municipalidad de Hojancha
Fecha de emisión
25 de mayo de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 133 · 17 de julio de 2026
Citación
urn:lex:cr:reglamento-municipal:2026-05-25;108

Texto completo

Artículo 1

Ámbito de aplicación . El presente reglamento regula el funcionamiento de la Comisión Local de Plan Regulador del cantón de Hojancha, en virtud de lo dispuesto por los artículos 59 y 60 de la Ley de Planificación Urbana, el Código Municipal y el ordenamiento jurídico aplicable al ordenamiento territorial.

Artículo 2

Órgano Especializado . La Comisión Local de Plan Regulador del cantón de Hojancha se constituye como el órgano especializado a nivel cantonal en materia urbanística. El cual tiene como objeto participar en la elaboración, aprobación e implementación de los Planes Reguladores del cantón.

CAPÍTULO II — Conformación de la comisión local

Artículo 3

Integración de la Comisión . La Comisión Local de Plan Regulador del cantón de Hojancha se encuentra conformada por siete (7) miembros, distribuidos de la siguiente manera: a) Dos personas regidoras -propietarias o suplentes-, elegidas por la Presidencia del Concejo Municipal. b) Tres personas funcionarias municipales designadas por la persona titular de la Alcaldía Municipal. El concejo no podrá designar personas para esta comisión que no estén dentro de la propuesta que entrega la alcaldía municipal a través de los funcionarios designados por él. c) Dos personas de la sociedad civil, los cuales pueden ser de otras instrucciones públicas, privadas o grupos organizados de la comunidad. La propuesta de los dos miembros de la sociedad civil será presenta al Concejo Municipal para su debida aprobación.

Artículo 4

Paridad . La conformación de la Comisión Local de Plan Regulador deberá respetar la paridad de sus miembros.

Artículo 5

Plazo de nombramiento . Quienes integren la Comisión Local de Plan Regulador en representación de las Regidurías ejercerán sus cargos por el periodo por el cual fueron nombrados en sus cargos. L as personas funcionarias de la Municipalidad de Hojancha y quienes funjan como representantes de la Sociedad Civil serán nombrados por un periodo de dos (2) años calendario y podrán ser reelegidos por periodos iguales. Es indispensable que las personas funcionarias mantengan una relación laboral con la Municipalidad de Hojancha durante todo el plazo en que se encuentren integrando la Comisión Local de Plan Regulador. La ruptura definitiva de la relación laboral, ameritará a la destitución de la persona como integrante de la Comisión y deberá ser remplazada, de conformidad a las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 6

Requisitos . Para ser miembro de la Comisión Local de Plan Regulador se requiere: a) Ser mayor de edad. b) Ser de buenas costumbres. c) Poseer las aptitudes, conocimientos y/o preparación académica afín a las materias propias del Plan Regulador. d) No poseer sentencia judicial que lo inhabilite para cargos públicos. e) Los que el ordenamiento jurídico y el presente reglamento determinen al efecto.

Artículo 7

Nombramiento Ad Honorem . Los miembros de la Comisión Local de Plan Regulador por el ejercicio de ese cargo no devengarán dietas ni remuneración alguna a los integrantes que no son funcionarios municipales.

Artículo 8

Prohibición de Integración . No podrán integrar la Comisión Local de Plan Regulador quienes ocupen, dentro de la estructura organizativa de la Municipalidad de Hojancha, lossiguientes puestos: Tesorería. Auditoría Interna, Contaduría, Dirección Financiera, Tributaria yAdministrativa o su similar, Alcaldía, Vicealcaldía Primera. Prohibición que es extensiva al cónyuge,parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad a los ocupantes de los puestosmencionados anteriormente. Tampoco podrán ser miembros de la Comisión Local de Plan Regulador el cónyuge, parientes hasta el segundo grado de por consanguinidad o afinidad de las Regidurías

Artículo 9

Designaciones de la Presidencia Municipal . Contra los nombramientos y designaciones como miembros de la Comisión Local de Plan Regulador que realice la Presidencia del Concejo Municipal, según lo dispuesto en el artículo 3 inciso a) del presente reglamento, no cabe recurso alguno.

Artículo 10

Representantes de la sociedad civil . La elección de los representantes de la comunidad se realizará mediante una convocatoria pública, la cual será difundida a través de los medios oficiales de comunicación de la Municipalidad de Hojancha. En dicha convocatoria se especificarán las fechas para la presentación de solicitudes y las condiciones indispensables para ser parte de la Comisión del Plan Regulador. El trámite deberá presentarse ante la Secretaría del Concejo Municipal, quien se encargará de darle recibido y remitir a la Presidencia del Concejo Municipal cada solicitud para su verificación y validación. Este proceso permitirá determinar la selección de los participantes, siguiendo criterios de paridad de género y evaluando las cualidades de los solicitantes. La postulación deberá ser acompañada de documento que contenga un resumen de los conocimientos, aptitudes y preparación académica de la persona postulante, así como la experiencia en procesos relacionados con el ordenamiento territorial. Las organizaciones sociales establecidas dentro del cantón podrán proponer candidatos para formar parte de la comisión. A cada solicitud se le debe dar respuesta, en atención al derecho de petición consignado en la Constitución Política. Una vez cerrado el plazo, la Presidencia del Concejo Municipal valorará, en plazo de quince días naturales, las propuestas recibidas y realizará la designación de las dos personas representantes de la comunidad dejando constancia en el acta de la Sesión Ordinaria el cumplimiento de las condiciones indispensables. El concejo Municipal considerará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 del presente reglamento.

Artículo 11

Juramentación . Previo a su instalación, todas las personas designadas como integrantes de la Comisión Local de Plan Regulador deberán ser juramentadas por el Concejo Municipal. Siendo este requisito indispensable para el ejercicio de la designación.

Artículo 12

Coordinación . En la sesión inmediata posterior a la juramentación de todas las personas integrantes de la Comisión Local de Plan Regulador, sus miembros elegirán la Presidencia, Vice presidencia y Secretaría.

Artículo 13

Asesorías . La Comisión Local de Plan Regulador podrá contar con hasta siete (7) personas asesoras designadas por la Presidencia del Concejo Municipal. Estas podrán ser sugeridas por la Administración Municipal o por la misma Comisión. Dichas personas asesoras deberán cumplir con los requisitos dispuestos por el presente reglamento y la demás normativa aplicable.

CAPÍTULO III — Integrantes

Artículo 14

Funciones de la presidencia . Corresponde a quien ocupe la presidencia de Comisión Local de Plan Regulador: a) Elaborar la orden del día. b) Abrir, cerrar y suspender la sesión. c) Convocar a sesiones extraordinarias, cuando así lo crea necesario. d) Someter a votación los asuntos tratados y anunciar el resultado de la votación. e) Aquellas funciones que la misma Comisión le asigne. f) Aquellas demás competencias dadas por el presente Reglamento y la normativa aplicable. g) Firmar junto con la secretaria las actas.

Artículo 15

Funciones de la Secretaría . Le corresponde a la Secretaría: a) Levantar y confeccionar el acta de cada sesión en donde se harán constar los acuerdos tomados. b) Firmar junto con la Presidencia las actas. c) Llevar las actas en un libro foliado y sellado por la auditoría municipal. d) Formar un expediente por cada asunto o proyecto presentado. e) Transcribir o notificar los acuerdos de la comisión o cualquier otra función de la comisión le encargue. f) Redactar y firmar la correspondencia a enviar. g) Aquellas funciones que la misma Comisión le asigne. h) Aquellas demás competencias dadas por el presente Reglamento y la normativa aplicable.

Artículo 16

Atribuciones de la Vicepresidencia . Corresponde a la Vicepresidencia: a) Sustituir a la presidencia en sus ausencias temporales. b) Aquellas funciones que la misma Comisión le asigne. c) Aquellas demás competencias dadas por el presente Reglamento y la normativa aplicable.

CAPÍTULO IV — Funcionamiento de la comisión

Artículo 17

Corresponde a la Comisión Local de Plan Regulador, entre otras cosas: a) Servir de enlace entre la municipalidad y los diferentes actores involucrados en el proceso de elaboración, implementación, actualización de los Panes Reguladores. b) Solicitar al Concejo Municipal la sustitución de algún miembro de la comisión que renunció o que por diversas razones dejó de asistir a tres sesiones en forma consecutiva e injustificada y en cinco en forma alterna e injustificada durante seis meses. c) Velar por que se cumpla lo que indica la Ley de Planificación Urbana en relación con el plan regulador, así como la normativa reglamentaria conexa. d) Denunciar ante la municipalidad, o las instituciones correspondientes cuando se determine o presuma que existen incumplimientos de la legislación actual en la elaboración del plan regulador. e) Participar activamente en los talleres y reuniones pertinentes para la elaboración o actualización del plan regulador. f) Vigilar y fiscalizar la elaboración o actualización del plan regulador. g) Revisar, corregir y aprobar todos los instrumentos y/o entregables asociados a la elaboración o actualización del Plan Regulador. h) Informar periódicamente al Concejo Municipal sobre el avance en la elaboración o actualización del plan regulador, cuando así corresponda. i) Participar en la presentación del Plan Regulador al Concejo Municipal. j) Participar activamente en la audiencia pública, sesiones, o similares donde se presente el Plan Regulador. k)Dar seguimiento a la implementación del Plan Regulador.l) Procurar que se presupuesten los recursos necesarios para la elaboración, implementación, mantenimiento y actualización del Plan Regulador. m) Preparar y recomendar las modificaciones o enmiendas que sean necesarias para mantener el plan regulador actualizado. n) Realizar todas las labores administrativas, de ejecución y técnicas que deriven de la elaboración o actualización del Plan Regulador. o) Responder las consultas y solicitudes que se le presenten con relación a la elaboración, implementación y actualización del Plan Regulador, cumpliendo con los plazos de ley. p) Todas aquellas que el presente Reglamento y la normativa aplicable así determinen. q) Dictaminar los asuntos que sean propios de su cargo y emitir el acuerdo respectivo para los asuntos que deban ser aprobados por el Concejo Municipal.

Artículo 18

Sesiones. Las sesiones de la Comisión Local de Plan Regulador serán púbicas. La comisión Local del Plan Regulador sesionará, al menos, una vez al mes y cuando lo amerite de forma extraordinaria, indicando fecha, día y hora.

Artículo 19

Convocatoria. Las sesiones de trabajo serán convocadas por la Presidencia de la Comisión Local de Plan Regulador. La Comisión podrá sesionar extraordinariamente en cualquier parte del cantón, siempre y cuando así lo decida la comisión internamente por mayoría simple. Asimismo, la Comisión podrá sesionar de forma virtual cuando así lo determine por mayoría simple de los miembros, siempre que se garanticen los principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación. A estas sesiones deberá tenerse garantía de que toda la Comisión ha sido debidamente notificada de la forma en que se llevará a cabo la sesión. La convocatoria deberá señalar con claridad que la sesión se realizará en forma virtual y la forma de acceso.

Artículo 20

Quórum. El quórum para sesionar será de cinco integrantes de la Comisión.

Artículo 21

Iniciativas. Cualquier iniciativa deber ser presentada por escrito o a modo de moción y debidamente firmada por al menos dos integrantes de la Comisión. Estas serán sometidas a conocimiento de la Comisión Local de Plan Regulador y sometidas a votación. Los acuerdos serán tomados por mayoría simple de la totalidad de los miembros presentes.

Artículo 22

Firmeza. Los acuerdos para que sean tomados en firme necesitaran la mayoría calificada, dos terceras partes de los integrantes presentes.

Artículo 23

Consulta. La Comisión someterá a consulta técnica los asuntos específicos que crea necesarios a funcionarios técnicos de la municipalidad o especialistas externos, previo acuerdo de comisión.

Artículo 24

Orden del día. Las sesiones de la Comisión se desarrollarán conforme al orden del día previamente elaborado, el cual podrá modificarse o alterarse mediante acuerdo aprobado por dos terceras partes de los miembros presentes.

Artículo 25

Conformación del orden del día. El orden del día será elaborado por la Secretaría de la Comisión con instrucciones de la Presidencia. El orden en que se abordarán los asuntos presentados ante la Comisión será el siguiente: a) Comprobación de quorum b) Lectura y Aprobación del Orden del Día c) Correspondencia d) Informes e) Mociones f) Asuntos varios.

Artículo 26

Actas. De cada sesión de la Comisión Local del Plan Regulador se levantará un acta. En ella se harán constar literalmente los acuerdos tomados, las deliberaciones habidas, salvo cuando se trate de nombramiento o elecciones, de los cuales únicamente se hará constar el acuerdo tomado.

CAPÍTULO V — Disposiciones Finales

Artículo 27

Finalización de designación . La designación como integrante de la Comisión Local de Plan Regulador finalizará por el acaecimiento de alguna de las siguientes causas: a) Cumplimiento del plazo de designación sin que exista reelección. b) Renuncia. c) Ausencia injustificada a tres sesiones en forma consecutiva o cinco en forma alterna durante un periodo de seis (6) meses. d) I cumplimiento de las funciones asignadas. e) Finalización de la relación laboral con la Municipalidad de Hojancha, en el caso de las personas funcionarias del ente municipal. f) tiro de credenciales, en el caso de las Regidurías. g) Fallecimiento o incapacidad permanente de la persona integrante.

Artículo 28

Sustitución . Cuando se presente cualquiera de las causas de finalización de la designación de integración de alguna de las personas que conforman la Comisión Local de Plan Regulador, se deberá realizar la designación correspondiente a la mayor brevedad posible, de f orma que no se afecte el funcionamiento ordinario de la Comisión ni su capacidad para sesionar y tomar acuerdos (quórum). Para la designación de la sustitución se deberá seguir el procedimiento que corresponda según lo dispuesto por este Reglamento. El plazo de designación de la nueva persona integrante será el equivalente al restante del plazo de vigencia de la designación que se sustituye.

Artículo 29

Ausencias temporales . Ante la ausencia temporal justificada que sea superior a tres meses calendario deberá suplirse a la persona integrante por todo el plazo que esta deba ausentarse de la Comisión Local de Plan Regulador. La designación de la persona suplente se realizará en estricto apego de lo dispuesto por el artículo 28 del presente Reglamento.

Artículo 30

Recurso de revisión. Son susceptibles de revisión todos aquellos acuerdos que no hayan sido aprobados definitivamente.

Artículo 31

Recursos ordinarios. Cualquier persona que considere que sus derechos han sido lesionados por alguna disposición tomada por la comisión, podrá presentar recurso de revocatoria y apelación ante la comisión, dentro del quinto día hábil y en un documento razonado indicando si es por ilegalidad u oportunidad. La comisión deberá resolver la revocatoria y el Concejo Municipal la apelación que corresponda en un plazo de diez días hábiles a partir del momento en que formalmente se conozca.

Artículo 32

Vigencia. El presente Reglamento entrará a regir a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación. 2.=Autorizar a la Secretaria del Concejo Municipal a su publicación en el Diario Oficial la Gaceta.= APROBADO POR UNANIMIDAD. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. (CON CINCO= VOTOS POSITIVOS DE LOS REGIDORES, EMEL RODRIGUEZ PANIAGUA, MARGARITA= RAMÍREZ MORA, FRANCISCO LORÍA RODRÍGUEZ, JUSTINA VILLAFUERTE VILLAFUERTE Y= FAIRONE PINEDA CASTRILLO). Dado en Hojancha Guanacaste, a los cinco días del mes de junio del dos mil veintiséis. Concejo Municipal de Hojancha

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.

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