Reglamentos N.° 163Vigente

Reglamento Institucional de Compras del Consejo Nacional de Cooperativas

Ente emisor
Consejo Nacional de Cooperativas
Fecha de emisión
28 de agosto de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 163 · 28 de agosto de 2026
Citación
urn:lex:cr:reglamento:2026-08-28;163

Texto completo

Artículo 1

Objeto El presente reglamento establece las directrices que regirán la actividad de COMPRAS, en el CONACOOP, la cual se somete a las normas y los principios del ordenamiento jurídico de la ley N° 9986 Ley General de Contratación Pública del 27 de mayo de 2021 y su reglamento. Se aplicarán los principios contenidos en el artículo 8 de dicha ley, así como aquellos requisitos y procedimientos ordinarios establecidos en este Reglamento.

Artículo 2

Principios a) Principio de integridad: la conducta de todos los sujetos que intervengan en la actividad de contratación en la que medien fondos públicos se ajustará al cumplimiento de las normas y los valores éticos, entre ellos, la honestidad, la buena fe, la responsabilidad y el respeto, prevaleciendo en todo momento el interés público. b) Principio de valor por el dinero: toda contratación pública debe estar orientada a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones, de tal forma que se realicen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad. c) Principio de transparencia: todos los actos que se emitan con ocasión de la actividad de contratación pública deben ser accesibles de manera libre e igualitaria por parte de los intervinientes y de cualquier persona interesada. La información que se ponga a disposición debe ser cierta, precisa, oportuna, clara y consistente. Únicamente se exceptúa del libre acceso a la información que se determine confidencial de acuerdo con la ley, para lo cual deberá existir un acto motivado. d) Principio de sostenibilidad social y ambiental: las acciones que se realicen en los procedimientos de contratación pública obedecerán, en la medida en que resulte posible, a criterios que permitan la protección medioambiental, social y el desarrollo humano. e) Principios de eficacia y eficiencia: el uso de los fondos y bienes públicos y la conducta de todos los sujetos que intervienen en la actividad de compras públicas deben responder al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos institucionales y a la satisfacción del interés público. En todas las etapas del procedimiento de compra prevalecerá el contenido sobre la forma y se favorecerá la conservación de los actos. Los defectos subsanables y los incumplimientos intrascendentes no descalificarán la oferta que los contenga. f) Principio de igualdad y libre concurrencia: en los procedimientos de contratación pública se dará un trato igualitario a todos los oferentes, se procurará la más amplia competencia y se invitará a potenciales oferentes idóneos. No se podrán establecer restricciones injustificadas a la libre participación. g) Principio de la vigencia tecnológica: el objeto de la contratación debe reunir exigencias de calidad y actualización tecnológica que obedezcan a avances científicos contemporáneos, de conformidad con las necesidades y posibilidades de la entidad contratante. h) Principio de mutabilidad del contrato: según lo permita el ordenamiento jurídico, la Administración tendrá las prerrogativas y los poderes para hacer los cambios contractuales que considere necesarios, siempre y cuando estos respondan a la protección o el alcance del interés público perseguido. i) Principio de intangibilidad patrimonial: la Administración está obligada a observar el equilibrio financiero del contrato y evitar, para ambas partes, una afectación patrimonial, por lo que la Administración podrá hacer un ajuste en los términos económicos del contrato cuando la causa no sea atribuible al contratista, o bien, medien causas de caso fortuito o de fuerza mayor, de conformidad con lo regulado en esta ley. j) Principios de Igualdad y buena fe : En un mismo concurso los participantes deben ser tratados y examinados bajo reglas similares y las actuaciones desplegadas por la entidad contratante y por los participantes se entenderán en todo momento de buena fe, admitiendo prueba en contrario. k) Principio de razonabilidad y proporcionalidad: Las actuaciones, requisitos, controles y decisiones adoptadas en los procedimientos de compra deberán ser razonables y proporcionales a la naturaleza, complejidad, monto y nivel de riesgo de la contratación. PROVEEDURÍA

Artículo 3

Definición de Proveeduría Es el área administrativa a la que le corresponde realizar todos los procedimientos ordinarios para la adquisición de bienes y servicios que la institución requiera, así como la compra y control del inventario de suministros. De igual forma es el área encargada de desarrollar los procesos iniciales de la contratación pública, así como el control de los expedientes de cada contrato hasta su finalización.

Artículo 4

Funciones Entre las funciones básicas de la proveeduría se encuentran: - Registro de los proveedores interesados en contratar, vender, o prestar bienes o servicios. - Mantener el registro de expedientes actualizado. - Llevar un inventario de artículos y suministros de manera Bimensual. - Realizar los procesos de cotizaciones correspondientes. - Llevar el control y registro de los expedientes de contrataciones realizadas y vigentes. - Realizar invitaciones de participación. - Registros y controlar los procesos de inicios y cierres de contratos relacionados con la Contratación Pública.

Artículo 5

Registro de Proveedores El registro de Proveedores es la herramienta indispensable en el que se inscribirán las personas físicas y jurídicas que desean participar en los procesos de contratación pública de bienes y servicios o venta de suministros al CONACOOP, para lo cual deben estar debidamente registrados y acreditados para participar en un proceso de adquisición de bienes.

Artículo 6

El registro de proveedores se hará de acuerdo con su historial, sanciones, capacidad técnica, financiera, jurídica y cualquier otra que resulte indispensable para una adecuada selección del contratista y del interés del CONACOOP.

Artículo 7

Las personas físicas o jurídicas que deseen formar parte del registro de proveedores pueden solicitar su inclusión al registro. Para la selección la Proveeduría invitará una vez al año, por medio de una publicación en un periódico de Circulación Nacional o en el formulario de la página web del CONACOOP para formar parte del registro de proveedores con el fin de actualizar este registro.

Artículo 8

Las personas físicas o jurídicas que deseen prestar servicios profesionales podrán solicitar que se les incorpore al registro siempre que cumplan con los requisitos indispensables para formar parte de esta lista tales como: - Encontrase al día con la Caja Costarricense del Seguro Social. - Encontrarse afiliados al Colegio Profesional respectivo. - Presentar facturas debidamente timbradas. - Presentar declaración jurada de no afectación de las prohibiciones del artículo 29 de la Ley de Contratación Pública. En caso de personas jurídicas deberá indicar en la declaración jurada, la naturaleza y propiedad de las acciones.

Artículo 9

El retiro de proveedores se hará en los siguientes casos: - Por incumplimiento de los estándares o requisitos solicitados. - Solicitud escrita del proveedor para su retiro. - Por muerte de la persona física o extinción de la persona jurídica. - Por falta de interés del proveedor en prestar sus servicios.

Artículo 10

No se realizará ningún proceso de contratación con ninguna instancia jurídica o persona física sin que se encuentre debidamente inscrita en el registro de proveedores. UNIDAD DE COMPRAS

Artículo 11

Unidad de compras La Unidad de Compras será responsable de la gestión integral de los procedimientos de Contratación Administrativa.

Artículo 12

Programa de Adquisiciones El CONACOOP dará a conocer en el primer mes de cada período presupuestario, un Programa de Adquisiciones proyectado para ese año, lo cual no implicará ningún compromiso de contratar. La Administración deberá incluir en el Programa de Adquisiciones al menos, la siguiente información: a) Tipo de bien, servicio u obra por contratar. b) Proyecto o programa dentro del cual se realizará la contratación. c) Monto estimado de la compra. d) Período estimado del inicio de los procedimientos de contratación. e) Fuente de financiamiento. f) Cualquier otra información complementaria que contribuya a la identificación del bien o servicio.

Artículo 13

(Nota de Sinalevi: En la publicación de este reglamento no aparece este artículo. No obstante, el sistema exige una numeración consecutiva por lo que se ha creado el mismo, pero sin texto)

Artículo 14

Cuando se concluya el procedimiento de compra ejecutado y se dicte el Acto Final, el CONACOOP utilizará el sistema de Orden de Compra atendiendo las solicitudes de adquisición y orden de compra (OC) debidamente autorizadas por la jefatura correspondiente o del Secretario Ejecutivo, de conformidad con sus competencias y a los umbrales autorizados.

Artículo 15

La Jefatura de la Dirección Administrativa-Financiera aprobará las órdenes de compra de bienes y suministros hasta un monto de ó2,000,000.00 y las compras superiores a ó2,000,000.00 y hasta un monto de ó10,000.000.00 deberán ser autorizadas por el Secretario Ejecutivo. Órdenes de compra de montos superiores a ó10,000.000.00 serán aprobadas por el Directorio.

Artículo 16

Publicación y contenido de la invitación al concurso . La invitación a participar se publicará en el sistema digital unificado, sin perjuicio de que adicionalmente se empleen otros medios para dar una mayor divulgación al concurso. Para aquellas compras menores se utilizarán los proveedores que componen el registro y que ofrezcan el bien o servicio respectivo. En todo caso la publicación deberá contener, la identificación de la Administración contratante; la indicación del tipo y número del concurso y una breve descripción del objeto contractual; la hora y fecha límite para la recepción de ofertas.

Artículo 17

Compra con Fondos de Caja Chica. Se exceptúan de los procedimientos ordinarios las compras realizadas que sean para gastos menores, indispensables e impostergables, siempre que no excedan el diez por ciento (10%) del monto previsto para la licitación reducida correspondiente al régimen ordinario, para la adquisición de bienes y servicios, regulado en el artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública. Esta excepción resulta aplicable únicamente para la contratación de bienes, obras o servicios, siempre que: a) La solución sea indispensable e impostergable. b) La adquisición no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación a realizar. c) Se acredite el costo beneficio para la Administración. d) No haya fragmentación. De no cumplir con los supuestos indicados en los incisos anteriores, se deberán aplicar los procedimientos ordinarios previstos en la Ley General de Contratación Pública. Las compras a través de Caja Chica, cuando corresponda , deberán quedar debidamente registradas debidamente en un Expediente llevado al efecto, dejando constancia de la totalidad de la documentación generada en relación con la compra realizada, facilitando que dicha actuación pueda ser conocida por cualquier interesado; asimismo, éstas se realizarán respetando toda regulación institucional y general vigente al momento de efectuarse la compra. Los Fondos de Caja Chica no deberán utilizarse para realizar operaciones distintas a las que se destinan esos recursos.

Artículo 18

De los pagos. Una vez recibida a satisfacción la obra, el bien o el servicio y presentada la factura conforme a derecho, la Administración procederá con el pago del precio al contratista según lo establecido en cada contrato y dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento. El pliego de condiciones podrá establecer el pago anticipado en un porcentaje que se fijará reglamentariamente a cambio de una garantía.

Artículo 19

Prohibición de Fragmentación No se podrá fragmentar las adquisiciones de los bienes, las obras y los servicios que se requiera con el propósito de variar el procedimiento de contratación.

Artículo 20

Unidades solicitantes. Las unidades solicitantes serán responsables de: a) Justificar la necesidad de la contratación. b) Elaborar las especificaciones técnicas o términos de referencia. c) Verificar la disponibilidad presupuestaria. d) Supervisar la correcta ejecución contractual.

Artículo 21

Órgano decisor La adjudicación de los procedimientos de contratación corresponderá a: e) La Dirección Administrativa-Financiera, para contrataciones dentro de su rango de competencia. f) La Secretaría Ejecutiva, para contrataciones cuyo umbral supere el 10% del monto de la licitación reducida. g) El Directorio, para contrataciones de mayor cuantía o relevancia institucional.

Artículo 22

Comisión evaluadora. Cuando la complejidad del proceso lo requiera, se podrá designar una comisión evaluadora que analizará las ofertas y emitirá una recomendación técnica debidamente motivada. Procedimientos de contratación

Artículo 23

Tipos de procedimientos Identificada la necesidad y la importancia de iniciar un proceso de contratación, la proveeduría y el área solicitante deberá definir el tipo de contratación a utilizar, respetando los umbrales autorizados para cada procedimiento, estudio técnico y presupuesto institucional realizado para cada caso en particular. Para determinar la estimación de la contratación se deberán tomar en consideración, al momento de la decisión inicial, el monto de todas las formas de remuneración incluyendo el costo principal, seguros, fletes, comisiones, intereses, tributos, primas, derechos y cualquier suma que deba reembolsarse a consecuencia de la contratación. Podrán ser: h) Contratación menor i) Licitación reducida j) Licitación mayor k) Procedimientos excepcionales.

Artículo 24

Decisión inicial Todo procedimiento de compra dará comienzo con la decisión inicial, la cual deberá ser suscrita por la jefatura de la unidad solicitante o por el titular subordinado competente, de conformidad con las disposiciones internas del CONACOOP. La decisión inicial contendrá una justificación de la procedencia de la compra y/o contratación, una descripción y estimación del costo del objeto, el cronograma con las tareas y las unidades responsables de su ejecución con las fechas de inicio y finalización, un funcionario designado como administrador del contrato, los parámetros de control de calidad, los terceros interesados y/o afectados, así como las medidas de abordaje de estos sujetos cuando el proyecto lo amerite y los riesgos identificados, debiendo procurarse que el riesgo en ningún caso superará el beneficio que se obtendrá con la contratación. El cronograma definitivo con los funcionarios responsables deberá elaborarlo la Proveeduría

Artículo 25

Iniciado el proceso de compra y/o contratación la Secretaría Ejecutiva deberá informarlo al Directorio del CONACOOP.

Artículo 26

Solicitud de invitación . La jefatura del área solicitante procederá a confección un documento con las condiciones del bien o servicio a contratar. Describirá el objeto contractual, el plazo, la entrega, la fecha y hora de recepción de ofertas y otras consideraciones necesarias para el logro de la compra y/o contratación.

Artículo 27

Invitación. El encargado de la Proveeduría considerando lo indicado en la solicitud de invitación realizada por la Jefatura solicitante y procederá a cursar las invitaciones con las especificaciones técnicas a aquellos proveedores registrados en el registro de Proveedores que podrían atender satisfactoriamente la compra del bien o servicio que se trate.

Artículo 28

Expediente electrónico Todo procedimiento de compra y/o contratación que se realice tendrá un Expediente electrónico o físico. Dicho expediente contendrá todos los documentos que se deriven del procedimiento de compra y/o contratación desde la Decisión Inicial hasta el Acto Final. Deberá tener un índice debidamente elaborado. Los interesados en el concurso podrán tener acceso al expediente durante el proceso de compra y/o contratación. La custodia del expediente estará a cargo de la Proveeduría institucional y podrá ser consultado todos los días hábiles en el horario que la administración establezca.

Artículo 29

Disponibilidad Presupuestaria Previo a promover el concurso, la Administración debe acreditar la existencia de contenido presupuestario. En caso de que la ejecución de un contrato se prolongue en diversos ejercicios económicos, se deberán incorporar únicamente los recursos necesarios para garantizar el pago de las obligaciones anuales en cada ejercicio, mientras que el valor total de la compra y/o contratación deberá estar contemplado en el marco de presupuestación plurianual.

Artículo 30

Umbrales de contratación Nota: Podrán ser modificados a petición de la Secretaria Ejecutiva con aprobación del Directorio y de acuerdo con las actualizaciones de la Contraloría General de la Republica.

Artículo 31

Contratación de servicios técnicos o profesionales. Cuando se trate de un procedimiento por excepción, licitación menor, reducida o pública según corresponda, la compra y/o contratación no producirá relación laboral entre la Administración y el contratista. Respecto al precio, deberán considerarse y respetarse los aranceles obligatorios vigentes por los servicios que se encuentren regulados. Proceso general de contratación

Artículo 32

Publicación y contenido de la invitación al concurso. La invitación a participar se publicará en un periódico de curso legal a nivel nacional , sin perjuicio de que adicionalmente se empleen otros medios para dar una mayor divulgación al concurso. En todo caso la publicación deberá contener, la identificación de la Administración contratante; la indicación del tipo y número del concurso y una breve descripción del objeto contractual; la hora y fecha límite para la recepción de ofertas. Además contendrá: - Costo y forma de pago para adquirir el Pliego de condiciones. - Dirección o medio electrónico en el que el Pliego de condiciones puede ser consultado. - Hora y fecha de recepción de ofertas - Cualquier otra indicación que la Administración considere necesaria.

Artículo 33

El Pliego de Condiciones El pliego de condiciones constituye el reglamento específico de la contratación que se promueve y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables al respectivo procedimiento. Constituye el conjunto de especificaciones técnicas, claras, suficientes, concretas, objetivas y amplias en cuanto a la oportunidad de participar.

Artículo 34

Contenido del pliego de condiciones. El pliego de condiciones y sus anexos estarán a disposición de cualquier interesado, al menos desde el día siguiente en que se curse la última invitación y deberá contener, como mínimo: 1- Información general de la contratación : a) Identificación de la Administración promovente, la indicación del tipo y número del concurso, una breve descripción del objeto contractual y el presupuesto detallado disponible para la contratación. b) Indicación de la dependencia que tramita el procedimiento y de los funcionarios que proporcionará la información adicional necesaria respecto de las especificaciones y documentación relacionada. 2- Condiciones generales: a) La fecha y hora límite para la presentación de ofertas. b) Indicación de la oficina que tramita el procedimiento y que proporcionará la información adicional necesaria respecto de las especificaciones y documentación. c) El porcentaje de la garantía de cumplimiento. d) Indicación de las especies fiscales y demás timbres que deba aportar el oferente. e) Indicación de cualquier opción de compra futura y de ser posible, una estimación del momento en que se podrán ejercer dichas opciones. f) Términos de pago. g) Plazo de vigencia de la oferta y plazo de adjudicación. h) Lugar y fecha de inicio y conclusión de la entrega de los bienes o servicios, cuando así proceda. i) Indicación de que se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma línea o bien parte de un mismo objeto de conformidad con lo establecido en la decisión inicial. En este último caso, esta alternativa será posible cuando el objeto lo permita y ello no afecte su funcionalidad. En ambos supuestos se exigirá, al menos, los precios unitarios cuando la modalidad de contratación lo requiere técnicamente. No será necesario advertir en el pliego de condiciones, la posibilidad de adjudicar parte de la totalidad de las líneas contempladas en éste. La obligación de participar en la totalidad de las líneas, solamente será posible cuando exista una justificación técnica para ello y así haya sido advertido en el pliego de condiciones. j) Resolución de controversias cuando así proceda. k) Requisitos mínimos de admisibilidad. 3- Requerimientos especificaciones técnicas y evaluación de ofertas: a) Descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios objeto del procedimiento, incluidas especificaciones técnicas que podrán acompañarse de planos, diseños e instrucciones correspondientes. Las especificaciones técnicas se establecerán prioritariamente en términos de desempeño y funcionalidad. El sistema internacional de unidades, basado en el sistema métrico decimal es de uso obligatorio. En lo que atañe a las regulaciones de calidad se deberán respetar las regulaciones de la Ley del Sistema Nacional de la Calidad. b) Sistema de evaluación, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley General de Contratación Pública. c) Indicación de los estudios que realizará la Administración a las ofertas, ya sean legales, técnicos, financieros u otros. d) Solicitud de muestras, cuando se estimen indispensables. e) Indicación precisa, de los documentos que se deberán aportar para la evaluación de la idoneidad del oferente en aspectos económicos, legales, técnicos u otros. 4- Condiciones para la ejecución contractual: a) Requisitos para el adjudicatario y contratista. b) Cláusulas penales y de multas. c) Plazos y lugares de entrega del objeto contractual. Con la presentación de la oferta se tendrá por aceptada todas las condiciones establecidas en el pliego de condiciones. En ningún caso se aceptará la presentación de ofertas en medios distintos. El pliego de condiciones deberá establecer los requisitos de admisibilidad, los parámetros para verificar la calidad y contener un sistema de calificación de ofertas, siendo posible incorporar factores de evaluación distintos del precio, tales como plazo y calidad que, en principio, deben regularse como requisitos de cumplimiento obligatorio. El pliego de condiciones no podrá imponer restricciones, ni exigir el cumplimiento de requisitos que no sean indispensables o resulten convenientes al interés público, si con ello limita las posibilidades de participar. Las medidas, límites, plazos, tolerancia, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deba contener el pliego de condiciones, se establecerán con la mayor amplitud que permita la clase de negocio de que se trate. La Administración estará facultada hasta antes de la apertura de las ofertas y únicamente en dos ocasiones para modificar de oficio el pliego de condiciones, conforme lo disponga el reglamento de esta ley. La omisión en el pliego de condiciones de aquellas obligaciones impuestas por el ordenamiento jurídico a los potenciales oferentes en atención al objeto contractual, no exime a estos de su obligado cumplimiento.

Artículo 35

Obligación de cumplimiento. La Administración está obligada a cumplir, con todos los compromisos adquiridos en el proceso de compra y/o contratación y a prestar colaboración para que el contratista ejecute en forma idónea el objeto pactado.

Artículo 36

El precio. El precio deberá ser cierto y definitivo, sin perjuicio de eventuales reajustes o revisiones regulados en el artículo 43 de la ley de Contratación Pública 9986 y su reglamento. Los oferentes podrán cotizar en cualquier moneda. En caso de recibir propuestas en distintas monedas, se deberán convertir a una misma para efectos de comparación, aplicando las reglas previstas en el pliego de condiciones o, en su defecto, al tipo de cambio de referencia para la venta calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la apertura de las ofertas. En todos los casos, la Administración debe realizar un estudio de razonabilidad del precio. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras prevalecerá éste último, salvo casos de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real. Cuando el precio sea fijado en una moneda distinta al colón costarricense el pago se realizará realizando la conversión correspondiente de conformidad y para los efectos se aplicarán de conformidad con los artículos 48 y 49 de la ley 7558 Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

Artículo 37

Precio Inaceptable Se estimarán inaceptables y no formarán parte de las ofertas elegibles aquéllas que contengan precios con las siguientes características: a) Ruinoso o no remunerativo para el oferente, que dé lugar a presumir el incumplimiento por parte de éste de las obligaciones contractuales por insuficiencia de la retribución establecida. b) Precio excesivo, es aquel que comparándose con los precios normales de mercado los excede o bien que supera una razonable utilidad. c) Precio que excede la disponibilidad presupuestaria, en los casos en que la Administración no tenga medios para el financiamiento oportuno o el oferente no acepte ajustar su precio al límite presupuestario, manteniendo las condiciones y calidad de lo ofrecido. d) Precio producto de una práctica colusoria o producto de cualquier práctica de comercio desleal. Se refiere a los precios cotizados por aquellos oferentes que, pese a haber sido sancionados por las autoridades nacionales en materia de competencia, cotizan directa o indirectamente por medio de algún miembro de su grupo comercial. La Administración en el análisis de las ofertas deberá motivar técnicamente, las razones por las cuales concluye que el precio es inaceptable. En el caso del inciso d), anexará la resolución de las autoridades de competencia en la que se sanciona al oferente. Cuando la Administración detecte alguna práctica colusoria o desleal, deberá iniciar las gestiones establecidas en el artículo 138 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública.

Artículo 38

La Oferta. La oferta deberá consistir en una propuesta que responda a las necesidades plasmadas en el pliego de condiciones y su sola presentación se entiende como la manifestación de voluntad de contratar con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico, a las condiciones definidas por la Administración y cumplir con las obligaciones de la seguridad social, lo cual deberá mantener durante la ejecución del contrato. Las ofertas podrán ser base y alternativas, ofertas en conjunto y ofertas en consorcio. La responsabilidad será solidaria en las ofertas en consorcio. Igualmente lo será en las ofertas en conjunto, en caso de que la diferenciación de responsabilidades no pueda darse. La oferta deberá redactarse en idioma español. La información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante deberán presentarse en idioma español, salvo que en el pliego de condiciones se permitan otros idiomas con la traducción debidamente consularizada o se acepte una traducción libre de su texto. La literatura técnica y demás documentación que le dé soporte a la propuesta, constituirá parte integral de la oferta.

Artículo 39

Especificaciones técnicas de la Oferta. a) En cuanto a su presentación, deberá ser presentada en idioma español. (Incluye especificaciones técnicas y manuales). b) Se presentarán digitalmente o en sobre cerrado, el cual deberá indicar la ubicación de la oficina que la recibe, el número y nombre del concurso de que se trate. c) Contendrá, al menos, los siguientes documentos. d) Declaración jurada de que el proveedor, se encuentra al día en el pago de los impuestos. e) Declaración jurada de que el oferente no está afectado por ninguna causal de prohibición. f) Certificación de que el oferente se encuentra a día en el pago de las obligaciones obrero-patronales con la CCSS cuando se trate de una empresa jurídica. g) Certificación de que el oferente, persona física, se encuentra al día con el pago como trabajador independiente ante la CCSS.

Artículo 40

Presentación de la Oferta. La oferta deberá presentarse, debidamente firmada por quien tenga poder suficiente para ello, dentro del plazo previsto para tal efecto en el pliego de condiciones. La oferta estará accesible hasta la hora y la fecha señaladas en el pliego de condiciones para la apertura de ofertas. Con el solo sometimiento de la oferta en tiempo, se entiende aceptado el plazo de vigencia de la oferta establecido en el pliego de condiciones y durante las diferentes etapas del procedimiento. Si hubiera alguna inconsistencia, la Administración hará la prevención durante la fase de subsanación de las ofertas.

Artículo 41

Recepción y apertura de las ofertas. La apertura de las ofertas se realizará en la hora y fecha señalada al efecto. Una vez que se realice la apertura, las ofertas serán abiertas, estarán disponibles para todos los interesados y se registrará y generará un acta electrónica de apertura de las ofertas recibidas, la cual se podrá visualizar en el respectivo expediente. Los oferentes podrán efectuar observaciones dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones y a falta de indicación en el día hábil siguiente al día de apertura de las ofertas. En caso de que se presenten observaciones, éstas se consignarán en el expediente y serán valoradas por la Administración.

Artículo 42

Subsanación y plazo para corregir. Podrán ser susceptibles de subsanación los defectos que contenga una oferta, siempre y cuando con ello no se otorgue una ventaja indebida. La Administración realizará una única prevención para que el oferente subsane y aclare la oferta en el plazo razonable, otorgando al oferente un plazo mínimo de tres días y máximo de diez días hábiles, para ello, tomando en cuenta la naturaleza de la información solicitada, su complejidad en obtenerla y el tipo de procedimiento que se trate. Licitación mayor, 10 días, licitación menor 5 días y licitación reducida en un máximo de 3 días, todos se computarán como días hábiles.

Artículo 43

Aspectos subsanables. Serán subsanables, entre otros elementos, los siguientes: a) Los aspectos formales, tales como, declaración jurada de naturaleza y propiedad de las acciones y beneficiario final, personería jurídica, declaraciones juradas, certificaciones de la CCSS, FODESAF, especies fiscales, acreditación de patentes y certificación de condición de PYME siempre que ésta exista con antelación a la presentación de la oferta y así lo acredite el interesado. b) Certificaciones sobre cualidades, características, o especificaciones del bien ofrecido, siempre y cuando tales circunstancias existieran al momento de la presentación de la oferta y así lo acredite el interesado. c) La documentación técnica o financiera complementaria de la oferta, incluyendo los estados financieros. d) Las formalidades que así se hayan exigido en el pliego de condiciones, tales como, traducciones oficiales o libres, de la información complementaria. e) Datos consignados en unidades diferentes a las del Sistema Internacional de Medidas. f) Los documentos necesarios para probar la veracidad de hechos acaecidos antes de la apertura de ofertas. g) La omisión del desglose de la estructura de precios, únicamente si ello no genera una ventaja indebida para el oferente incumpliente. h) Cualquier otro requisito de admisibilidad que sea requerido por la Administración, para la aclaración de algunos aspectos de la propuesta siempre que no confiera una ventaja indebida frente a los restantes oferentes, tal como, la información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante cuando así haya sido permitido en el pliego de condiciones.

Artículo 44

Estudio de admisibilidad de ofertas. Para facilitar el estudio de admisibilidad de ofertas, el órgano competente confeccionará un cuadro comparativo de análisis de las ofertas según su ajuste a las especificaciones del pliego de condiciones y de sus características más importantes, el cual formará parte del expediente electrónico respectivo. Si una oferta presenta dos manifestaciones contradictorias entre sí, se considerará la que se ajuste al pliego de condiciones; en el caso de que ambas manifestaciones se ajusten al pliego, se escogerá en la evaluación la que favorezca más a la Administración.

Artículo 45

Ofertas elegibles y su calificación. Al sistema de calificación solamente podrán ser sometidas aquellas ofertas que sean elegibles. De éstas, la que obtenga la mayor calificación será considerada la más conveniente , salvo que la Administración decida incluir un sistema de valoración en dos fases, en cuyo caso, se estará a las reglas específicas de ese concurso.

Artículo 46

Acto Final del procedimiento. El acto final del procedimiento debe encontrarse motivado y en él deberán constar las razones de la decisión, ya sea en su propio contenido o mediante la referencia a los criterios previos emitidos que le dan sustento. El acto final que se adopte deberá consistir en una decisión informada por parte del órgano que dicte el acto final, independientemente de su conformación y deberá estar sustentada en criterios técnicos y jurídicos. Cuando el pliego de condiciones se confeccione por líneas independientes, la Administración podrá adjudicar parcialmente las líneas a distintos oferentes, conforme a lo previsto en el artículo 104 del Reglamento de Contratación Pública. Si la oferta ganadora del concurso presenta un precio menor al monto presupuestado, la Administración podrá adjudicar una mayor cantidad de bienes o servicios si la necesidad así lo justifica. Si al concurso no se presentaron ofertas o las que lo hicieron no se ajustaron a los elementos esenciales del concurso, se dictará un acto declarando infructuoso el procedimiento, justificando los incumplimientos sustanciales que presenten las ofertas.

Artículo 47

Declaratoria de Desierto el procedimiento Si fueron presentadas ofertas elegibles, pero por razones de protección al interés público así lo recomiendan, la Administración, mediante un acto motivado, podrá declarar desierto el concurso. Cuando la Administración, decida declarar desierto un procedimiento de contratación, deberá dejar constancia de los motivos específicos de interés público considerados para adoptar esa decisión, mediante resolución que deberá incorporarse en el respectivo expediente de la contratación. Cuando se haya invocado motivos de interés público para declarar desierto el concurso, para iniciar un nuevo procedimiento, la Administración deberá acreditar el cambio en las circunstancias que justifican tal medida. La declaratoria de infructuoso, de desierto o readjudicación deberá ser dictada por el mismo funcionario u órgano que tiene la competencia para adjudicar, según lo establecido en la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 48

Plazo para dictar el acto final y caducidad del procedimiento. El plazo para dictar el acto final será el dispuesto en el pliego de condiciones, que en ningún caso podrá ser superior al doble del plazo fijado en el pliego de condiciones para la recepción de ofertas. Únicamente en casos excepcionales y mediante acto debidamente motivado, se podrá prorrogar hasta por un plazo igual al de recibir ofertas, acto que será suscrito por el superior jerárquico o a quien éste delegue para dictar el acto final. Si transcurrido el plazo de seis meses contados a partir del vencimiento del plazo original o su prórroga no se ha emitido el primer acto final, operará la caducidad del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 112 de la Ley General de Contratación Públicas y 292 del Reglamento a dicha ley. Si la Administración revoca el acto originalmente dictado por acto motivado, dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles en la licitación mayor, máximo de cinco días hábiles en la licitación menor y máximo de tres días hábiles en la licitación reducida, para dictar un nuevo acto, conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Ley General de Contratación Pública. Dichos plazos serán prorrogables de manera excepcional y por acto motivado, por otro tanto.

Artículo 49

Plazo para comunicar el acto final. El acto final será comunicado al día hábil siguiente a su dictado. La Administración podrá notificar el acto final a los participantes por el medio electrónico señalado en ese mismo plazo.

Artículo 50

Revocación del acto no firme. Tomado el acuerdo de adjudicación o el que declara desierto o infructuoso el concurso, este podrá ser revocado por la Administración interesada, por razones de oportunidad o legalidad, mediante resolución debidamente motivada aún y cuando sea recurrido. Dicha revocación solo procederá, de previo al vencimiento del plazo otorgado para la audiencia inicial en los términos establecidos en artículo 51 de la Ley General de Contratación Pública. Contra la resolución de revocación del acto no firme no cabrá recurso alguno y se procederá con el archivo de la gestión.

Artículo 51

Sobre los plazos de contratación en general El plazo ordinario del contrato no podrá superar el término de cuatro años, considerando el plazo original y sus prórrogas. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN A rtículo 52. La Licitación Mayor Definición . La licitación mayor es el procedimiento ordinario de carácter concursal, que procede, entre otros, en los casos previstos en el artículo 30 de este Reglamento, en atención al monto del presupuesto ordinario para respaldar las necesidades de bienes, servicios obra pública de la Administración promovente del concurso y a la estimación del negocio.

Artículo 53

Aplicación La licitación mayor se aplicará en los siguientes supuestos: a) Según el respectivo umbral, de conformidad con el artículo 30 de este Reglamento. b) Tratándose de modalidades de contrato de cuantía inestimable.

Artículo 54

Requisitos mínimos de la Licitación Mayor El procedimiento de licitación mayor deberá contar necesariamente con lo siguiente: a) Decisión inicial emitida conforme al artículo 24 del presente Reglamento. b) Recursos presupuestarios suficientes y disponibles para amparar la erogación, según la modalidad de la contratación. c) Acreditación de que cuenta con los recursos humanos idóneos, técnicos y financieros necesarios para verificar el cumplimiento de la contratación. d) Pliego de condiciones conforme a los artículos 33 y 34 del presente Reglamento. e) La definición de los parámetros para constatar la calidad del bien, obra o servicio que se llegue a contratar. f) Los indicadores para verificar los resultados del procedimiento, considerando todas sus etapas. g) Publicidad de todas las actuaciones a través de la incorporación oportuna y accesible en el respectivo expediente, de la información que se derive con ocasión de la actividad contractual. La forma y el tiempo en que se dé acceso a la información no podrá exceder las veinticuatro horas posteriores a su emisión. La inobservancia de este plazo podrá acarrear responsabilidad del funcionario. h) Invitación abierta a todos los potenciales oferentes idóneos para que participen en el concurso de acuerdo con el registro de proveedores. Cuando lo estime conveniente para la satisfacción del interés público, la Administración podrá realizar una o varias publicaciones en medios de comunicación internacionales, asegurándose que se respete el mínimo del plazo para la recepción de ofertas. i) El plazo para recibir ofertas, que no deberá ser menor de quince días hábiles contabilizados a partir del día siguiente a la comunicación en el sistema digital unificado de la invitación a participar y hasta el día fijado para la apertura de ofertas, inclusive. Si la contratación está cubierta por un instrumento comercial internacional, deberá respetarse lo dispuesto en cuanto al plazo mínimo, según lo previsto en el artículo 9 de la ley de Contratación Pública N° 9986. j) La posibilidad de recurrir el pliego de condiciones, siendo competente para conocer del recurso de objeción la Contraloría General de la República. k) El plazo de vigencia de la oferta debe estar indicado en el pliego de condiciones. l) La posibilidad de subsanar los defectos que contenga la oferta, bajo las reglas estipuladas en los artículos 42 y 43 del presente Reglamento. m) El requerimiento y la rendición de garantía de cumplimiento, la cual se impone como obligatoria. n) La posibilidad para todos los oferentes de mejorar su oferta económica original, en los términos del artículo 41 de la Ley de Contratación Pública N° 9986, si así lo establece el pliego de condiciones. ñ) El deber de motivar el acto final del procedimiento, según lo indicado en el artículo 42 del presente Reglamento. o) La posibilidad de recurrir el acto final del procedimiento, siendo competente para conocerlo la Contraloría General de la República. p) La obligación de readjudicar o declarar desierto o infructuoso el concurso ante la anulación del acto final del procedimiento derivado de un recurso de apelación, dentro del plazo máximo de quince días hábiles a partir de la comunicación de la resolución anulatoria. En casos excepcionales debidamente motivados ese plazo podrá ser prorrogado hasta por quince días hábiles adicionales.

Artículo 55

Licitación mayor con financiamiento La Administración podrá utilizar la licitación con financiamiento con ocasión de la tramitación de una licitación mayor cuando, dentro de las condiciones generales del concurso, requiera el otorgamiento, por cuenta o gestión del contratista, de una línea de crédito para respaldar los gastos derivados de la contratación. En esos supuestos, la exigencia de contenido presupuestario se reducirá a proveer fondos suficientes para enfrentar los pagos por amortización e intereses, gastos conexos derivados del financiamiento y a prever la incorporación en los futuros presupuestos de las partidas necesarias para la atención del crédito. Previo al inicio de la licitación, la Administración deberá obtener las autorizaciones y los demás requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para el endeudamiento y el empleo de este mecanismo.

Artículo 56

Licitación mayor con precalificación. La Administración, con ocasión de una licitación mayor, se encuentra facultada a promover una etapa de precalificación para seleccionar, de manera previa, a los participantes para uno o varios concursos. Para ello, deberá cursar invitación de acuerdo con los posibles oferentes registrados en el respectivo registro de proveedores e indicar en el pliego de condiciones los factores de admisibilidad y evaluación que considerará para dicha selección previa. Para el desarrollo de este procedimiento la administración se ajustará a lo indicado por el artículo 58 de la Ley de Contratación Pública N° 9986.

Artículo 57

Licitación mayor por etapas En casos de seguridades calificadas, las entidades públicas podrán no revelar desde el inicio del concurso las especificaciones técnicas del objeto contractual que se vaya a ejecutar, realizando una licitación mayor en dos fases. La primera fase estará destinada a la selección de los oferentes que potencialmente pueden cumplir con el objeto del concurso sobre la base de atestados técnicos y de experiencia según lo establecido en el pliego de condiciones y, la segunda, en la cual se revelarán las particularidades del objeto contractual a los preseleccionados y entre quienes se escogerá al que cotice el menor precio.

Artículo 58

Licitación menor. La licitación menor se aplicará en los siguientes supuestos: a) Según el respectivo umbral de conformidad con el artículo 30 del presente Reglamento. b) Cuando se emplee la modalidad de entrega según demanda, si se ha optado por una limitación de consumo que, incluyendo las prórrogas, no supere el umbral de la licitación menor. c) Cuando se emplee la figura de la nueva adjudicación en obra, según el artículo 54 de la ley de Contratación Pública N° 9986. Podrá realizarse licitación menor con financiamiento, licitación menor con precalificación y licitación menor por etapas aplicando, en lo pertinente, lo previsto en los artículos 57, 58 y 59 de la ley de Contratación Pública.

Artículo 59

Requisitos mínimos de la licitación menor El procedimiento de licitación menor deberá contar, necesariamente, con lo siguiente: a) Decisión inicial emitida conforme al artículo 24 del presente Reglamento. b) Recursos presupuestarios suficientes y disponibles para amparar la erogación, según la modalidad de la contratación. c) Acreditación de que cuenta con los recursos humanos idóneos, técnicos y financieros necesarios para verificar el cumplimiento de la contratación. d) Pliego de condiciones conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del presente Reglamento. e) La definición de los parámetros para constatar la calidad del bien, la obra o el servicio que se llegue a contratar. f) Los indicadores para verificar los resultados del procedimiento, considerando todas sus etapas. g) Publicidad de todas las actuaciones a través de la incorporación oportuna y accesible de la información que se derive con ocasión de la actividad contractual. La forma y el tiempo en que se dé acceso a la información no podrá exceder las veinticuatro horas posteriores a su emisión. La inobservancia de este plazo podrá acarrear responsabilidad del funcionario. h) Invitación por correo electrónico a todos los proveedores que consten en el registro de proveedores. i) El plazo para recibir ofertas será entre cinco y quince días hábiles según la complejidad del objeto, contabilizados a partir del día siguiente a la comunicación de la invitación a participar y hasta el día fijado para la apertura de ofertas, inclusive. Si la contratación está cubierta por un instrumento comercial internacional, deberá respetarse lo dispuesto en cuanto al plazo mínimo según lo previsto en el artículo 9 de la ley de Contratación Pública N° 9986.. j) La posibilidad de recurrir el pliego de condiciones, siendo competente para conocer del recurso de objeción la Administración que promueve el procedimiento. k) El plazo de vigencia de la oferta debe estar indicado en el pliego de condiciones. l) La posibilidad de subsanar los defectos que contenga la oferta, bajo las reglas estipuladas en los artículos 42 y 43 del presente Reglamento. m) El requerimiento y la rendición de garantía de cumplimiento, según corresponda. n) La posibilidad para todos los oferentes de mejorar su oferta económica original, en los términos del artículo 41 de la Ley de Contratación Pública N° 9986, si así lo establece el pliego de condiciones. o) El deber de motivar el acto final del procedimiento, según lo indicado en el artículo 46 del presente Reglamento. p) La posibilidad de recurrir el acto final del procedimiento, siendo competente para conocerlo la Administración que promueve el procedimiento, ello, a través del recurso de revocatoria establecido en el artículo 99 de la ley de Contratación Pública. q) La obligación de readjudicar o declarar desierto o infructuoso el concurso ante la anulación del acto final del procedimiento derivado de un recurso de revocatoria, dentro del plazo máximo de diez días hábiles a partir de la comunicación de la resolución anulatoria. En casos excepcionales, debidamente motivados, este plazo podrá ser prorrogado hasta por cinco días hábiles adicionales.

Artículo 60

Licitación reducida La licitación reducida se aplicará en los siguientes supuestos: a) Según el respectivo umbral, de conformidad con el artículo 30 del presente Reglamento. b) Cuando se contraten servicios de consultoría, independientemente del monto, en aquellos proyectos de obra que hayan sido declarados de interés público y se encuentren inscritos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán). c) Cuando se emplee la modalidad de entrega según demanda, si se ha optado por una limitación de consumo que, incluyendo las prórrogas, no supere el umbral de la licitación reducida. Podrá realizarse licitación reducida con financiamiento, licitación reducida con precalificación y licitación reducida por etapas aplicando, en lo pertinente, lo previsto en los artículos 57, 58 y 59 de la ley de Contratación Pública N° 9986.

Artículo 61

Requerimientos mínimos. Las contrataciones que se realicen atendiendo al procedimiento de licitación reducida deberán contar necesariamente con lo siguiente: a) Decisión inicial, la cual deberá ser emitida considerando los requisitos estipulados en el artículo 24 del presente Reglamento. b) Recursos presupuestarios suficientes y disponibles para amparar la erogación, según la modalidad de la contratación. c) Acreditación de que cuenta con los recursos humanos idóneos, técnicos y financieros necesarios para verificar el cumplimiento de la contratación. d) Pliego de condiciones que establezca los requerimientos básicos y contenga un sistema objetivo de valoración de ofertas. e) Publicidad de todas las actuaciones a través de la incorporación oportuna y accesible de la información que se derive con ocasión de la actividad contractual, en el sistema digital unificado. La forma y el tiempo en que se dé acceso a la información no podrá exceder las veinticuatro horas posteriores a su emisión. La inobservancia de este plazo podrá acarrear responsabilidad del funcionario. f) Invitación, a través del correo electrónico , a un mínimo de tres oferentes idóneos para que participen . Si la Administración lo estima conveniente, podrá invitar a todos los proveedores que consten en el registro. g) El plazo para recibir ofertas será entre tres y cinco días hábiles, contabilizados a partir del día siguiente a la comunicación de la invitación a participar y hasta el propio día de la apertura de ofertas, inclusive. Si la contratación está cubierta por un instrumento comercial internacional, deberá respetarse lo dispuesto en cuanto al plazo mínimo según lo previsto en el artículo 9 de la ley de Contratación Pública N° 9986. h) El plazo de vigencia de la oferta debe estar indicado en el pliego de condiciones. i) La posibilidad de subsanar los defectos que contenga la oferta, bajo las reglas estipuladas en los artículos 42 y 43 del presente Reglamento. j) La posibilidad, para todos los oferentes, de mejorar su propuesta económica original, en los términos del artículo 41 de la Ley de Contratación Pública N° 9986, si así lo establece el pliego de condiciones. k) El deber de motivar el acto final del procedimiento, según lo indicado en el artículo 46 del presente Reglamento. l) La posibilidad de recurrir el acto final, siendo competente para conocerlo la Administración que promueve el procedimiento. El recurso de revocatoria deberá interponerse dentro de los dos días hábiles siguientes a su notificación. Si el recurso es admisible, se dará audiencia al adjudicatario por dos días hábiles, debiendo ser resuelto dentro de los tres días hábiles siguientes. m) La obligación de readjudicar o declarar desierto o infructuoso el concurso ante la anulación del acto final del procedimiento derivado de un recurso de revocatoria regulado en este artículo, dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de la comunicación de la resolución anulatoria. Únicamente en casos excepcionales, por única vez y mediante acto debidamente motivado, el plazo para el dictado del acto final se podrá prorrogar por un plazo igual al inicial para recibir ofertas. n) La posibilidad de recurrir el pliego de condiciones, siendo competente para conocer del recurso de objeción la Administración que promueve el procedimiento. En el sistema indexado de expedientes de contratación deberá constar un registro del uso de las licitaciones reducidas que trimestralmente realice la Administración.

Artículo 62

Garantía de participación y de cumplimiento Garantía de participación: Para el caso de la garantía de participación la nueva ley de Contratación Pública dejó de solicitar como exigencia obligatoria esta Garantía y quedó como facultativa. Si la Administración decide solicitarla deberá fijarla, no podrá ser mayor a un del 5% del valor cotizado o establecerse como una suma fija. Garantía de cumplimiento: La garantía de cumplimiento respalda la correcta ejecución del contrato, conforme la normativa vigente y será exigible en todos los contratos producto de licitación mayor o licitación menor, la cual se establecerá entre un cinco por ciento (5%) y un diez por ciento (10%) del monto de la adjudicación, conforme lo defina el pliego de condiciones. Conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley General de Contratación Pública N° 9986, en las licitaciones reducidas aplicarán los mismos porcentajes, salvo que la Administración facultativamente determine de forma expresa en el pliego de condiciones, no solicitarla. En caso de que el pliego de condiciones no defina la exigencia de rendir garantía ni su porcentaje, se entenderá que deberá rendirse por el cinco por ciento (5%) del monto de la adjudicación. En contratos de cuantía inestimable y otros procedimientos la Administración aplicará lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de Contratación Pública.

Artículo 63

Derecho de ejecución de garantías. Cuando un oferente o un contratista incurran en incumplimiento, la Administración podrá hacer efectiva la garantía correspondiente. La decisión de ejecutar esa garantía debe ser justificada y motivado y se dará audiencia previa al interesado para que ejerza su derecho a exponer su posición.

Artículo 64

Remate. La Administración puede acudir al procedimiento de remate para vender o arrendar bienes muebles o inmuebles que sean de su propiedad, cuando ello se constituya en el medio más apropiado para satisfacer el interés público. A efectos de utilizar este procedimiento, la base del remate no podrá ser inferior al monto del avalúo elaborado por el órgano especializado de la Administración respectiva o, en su defecto, del avalúo de la Dirección General de Tributación u otra entidad pública que cuente con el recurso humano capacitado para realizarlo. La invitación se publicará vía correo electrónico o en un diario de circulación nacional, y facultativamente en otros medios, e indicará la lista de los bienes por rematar, la descripción de su naturaleza, su ubicación y el precio base, además de la fecha y la hora del remate. Entre la invitación a participar y la fecha del remate debe mediar un plazo no inferior a diez días hábiles. Se permitirá a los interesados examinar los bienes objeto de remate, previo a su realización, debiendo estar disponibles con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha del remate. Los potenciales interesados que no posean firma digital podrán formular su oferta en la forma prevista en el artículo 48 de la ley de Contratación Pública N° 9986. El bien se adjudicará al interesado que ofrezca el precio más alto y se tendrá por perfeccionada la adjudicación una vez que la Administración cuente con el monto por concepto de garantía de cumplimiento. Para ello, previo a la celebración del remate, los oferentes se registrarán en el sistema digital unificado y reportarán una cuenta domiciliada para que la Administración aplique el débito en tiempo real, una vez adjudicado el bien, para garantizar el pago de la garantía de cumplimiento. Quien resulte adjudicatario cancelará el resto del precio dentro de los tres días hábiles siguientes a la realización del remate; caso contrario, perderá la garantía que será a favor de la Administración. En el pliego de condiciones, la Administración podrá conferir un plazo no superior a dos meses, contado a partir de la realización del remate, para que el adjudicatario obtenga financiamiento para cancelar el valor del bien. En los supuestos del párrafo anterior, de no cancelarse el resto del precio por parte del adjudicatario el remate se declarará insubsistente y la Administración podrá adjudicar el bien al segundo mejor postor, si este manifiesta su anuencia de cubrir el monto por él ofertado, que en ningún caso podrá ser inferior al monto del avalúo, en cuyo caso se le conferirá un plazo de tres días hábiles para que cancele la totalidad del precio y de igual manera podrá beneficiarse de la posibilidad De financiamiento si así se estableció en el pliego de condiciones; caso contrario, la Administración" deberá convocar a un nuevo remate, acudiendo al procedimiento dispuesto. En este tipo de procedimiento no cabe recurso alguno. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 65

Contrataciones de urgencia Cuando la Administración enfrente una situación urgente, independientemente de las causas que la originaron y para evitar lesiones al interés público, daños graves a las personas o irreparables a las cosas, podrá recurrir a la contratación de urgencia, conforme a los parámetros definidos reglamentariamente. Estas contrataciones se tramitarán mediante los medios más urgentes posibles y de fácil observación, que permitirá su realización de forma ágil, transparente y de fácil visualización para el control ciudadano. La Administración deberá incorporar el expediente de la contratación, una justificación detallada a partir de la cual se determinó la procedencia de utilizar este procedimiento especial, así como el mecanismo mediante el cual se pretende seleccionar al contratista, el cual deberá considerar al menos tres oferentes . Excepcionalmente, la situación podrá ser atendida con una única propuesta, dejando acreditadas las razones especiales, lo cual deberá ser suscrito por funcionario competente. En casos de urgencia que amenacen la continuidad del servicio que brinda cada entidad, la Administración podrá realizar de forma previa la contratación y posteriormente registrar información de esta en sus sistemas para tal fin, pero para ello deberá mediar autorización suscrita y motivada por el jerarca o por quien este delegue. A partir del momento en que se concrete el hecho generador de la urgencia, la Administración cuenta con un plazo máximo de un mes para realizar la selección del contratista e iniciar con la ejecución de la contratación ; en caso contrario, caducará la posibilidad de utilizar este procedimiento especial. Si el contratista seleccionado no diera inicio en el día indicado, de inmediato seleccionará al segundo mejor calificado. Si la situación urgente es provocada por mala gestión se deberá dar inicio a la investigación correspondiente a fin de determinar si procede establecer medidas sancionatorias contra los funcionarios responsables, conforme a lo previsto en el artículo 125, inciso r), de la ley de Contratación Pública N° 9986. En la contratación de urgencia no procederá recurso ni refrendo alguno.

Artículo 66

Compra y arrendamiento de bienes inmuebles. La Administración podrá comprar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles, sin emplear procedimientos ordinarios, para lo cual se requerirá en todos los casos lo siguiente: a) Estudio que demuestre que la opción seleccionada es la más rentable y viable. Para ello, se pueden utilizar los instrumentos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). b) Avalúo elaborado por el órgano especializado de la Administración respectiva, o en su defecto por la Dirección General de Tributación u otra entidad pública competente que defina el valor del inmueble o el precio del arrendamiento. c) Estudio de mercado que lleve a determinar la idoneidad del bien que se pretende adquirir o arrendar. d) Acto motivado adoptado por el máximo jerarca o por quien este delegue. Tal acto deberá tener como fundamento todo lo indicado en los incisos anteriores. Tratándose del arrendamiento de bienes inmuebles resultará aplicable en lo que corresponda la Ley 7527, Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, de 10 de julio de 1995. Para el reajuste de la renta o precio se aplicará lo dispuesto e n el artículo 67 de la ley de Contratación Pública. De no cumplirse alguno de los anteriores requisitos deberá promoverse el procedimiento que por monto corresponda. La Administración podrá pactar la adquisición o el arrendamiento de inmuebles por construir o en proceso de construcción, cuando ello convenga a sus intereses institucionales o comerciales, cumpliendo en tal caso lo establecido en los requisitos anteriores.

Artículo 67

Subcontratación . El oferente podrá subcontratar hasta en un cincuenta por ciento (50%) del monto adjudicado, lo cual procederá únicamente para la realización de cuestiones especializadas y ello no relevará al contratista de su responsabilidad. El contratista no podrá alegar en ningún caso cláusulas de confidencialidad con sus subcontratistas para brindar información que le sea solicitada, con las salvedades de la Ley General de Contratación Pública. Con la oferta se aportará un listado de las empresas subcontratadas. En ese detalle, se indicarán los nombres de todas las personas físicas y jurídicas con las cuales se va a subcontratar, incluyendo su porcentaje de participación en las prestaciones a realizar y se aportará una certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de aquellas. No se considera subcontratación, la adquisición de suministros, aun cuando éstos conlleven su propia instalación, ni tampoco los compromisos asumidos por cada uno de los participantes consorciados o que presentan oferta en conjunto.

Artículo 68

Proveedor único. Se exceptúa la aplicación de los procedimientos ordinarios cuando se determine que existe un proveedor único. La aplicación de esta excepción deberá estar precedida de las siguientes actuaciones: a) La verificación en el sistema digital unificado que únicamente existe un proveedor idóneo para atender la necesidad. b) Un estudio de mercado a fin de determinar los potenciales proveedores. c) La verificación que para el uso de esta excepción no se estén invocando razones de conveniencia, ya que solo es posible utilizarla una vez comprobada la unicidad del proveedor. d) En caso de contrataciones de oferente único sujetas a prórrogas, de previo a convenir una de ellas, la Administración deberá verificar si han surgido nuevas opciones idóneas mediante un estudio de mercado, según los términos indicados, en cuyo caso, de haberlas no podrá aplicarse la excepción y deberá realizarse el procedimiento correspondiente salvo que la Administración acredite mediante resolución debidamente motivada las razones de interés público que ameriten prorrogar el contrato por una única vez, lo cual deberá constar en el expediente electrónico. e) Acreditar financieramente la razonabilidad del precio, conforme a las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 69

Fiscalización y control La Administración fiscalizará todo el proceso de ejecución y deberá contar con el recurso humano calificado, debiendo ofrecer el contratista las facilidades necesarias. En virtud de este deber de fiscalización, la Administración deberá exigir el cumplimiento de los términos contractuales, debiendo corregir el contratista cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas.

Artículo 70

Actuar ético de los funcionarios. Todas las actuaciones que realicen los funcionarios de la Administración, con ocasión de la actividad de contratación pública, deberán realizarse de manera proba, íntegra y transparente, bajo el cumplimiento de los principios éticos.

Artículo 71

Régimen sancionatorio Las sanciones que se podrán imponer a particulares oferente son administrativas y civiles, sin perjuicio de que la Administración pueda realizar las gestiones pertinentes para denunciar en la vía penal cualquier situación que considere pertinente. Respecto al tipo de sanciones y procedimientos correspondientes se considerará lo establecido en los artículos 118 al 123 de la Ley de Contratación Pública.

Artículo 72

Interpretación y supletoriedad Cualquier duda en la aplicación de este reglamento será resuelta conforme a la normativa vigente en materia de Contratación Pública, sea la Ley de Contratación Pública N° 9986 y su Reglamento. En lo no dispuesto por este Reglamento aplicará la normativa indicada en el párrafo anterior, en forma supletoria. Aprobación y vigencia: El presente Reglamento de Compras del Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP) fue aprobado por el Plenario mediante Acuerdo N.° 11, adoptado en la Sesión N.° 07, celebrada el 07 de agosto de 2026, y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.