Reglamento General de la Unión Postal Universal
- Ente emisor
- Asamblea Legislativa
- Fecha de emisión
- 23 de noviembre de 2011
- Publicación
- La Gaceta N.° 225 · 23 de noviembre de 2011
- Citación
- urn:lex:cr:tratado:2011-11-23;225
Texto completo
Artículo 101
Organización y reunión de los Congresos y Congresos Extraordinarios 102. Composición, funcionamiento y reuniones del Consejo de Administración 103. Información sobre las actividades del Consejo de Administración 104. Composición, funcionamiento y reuniones del Consejo de Explotación Postal 105. Información sobre las actividades del Consejo de Explotación Postal 106. Composición, funcionamiento y reuniones del Comité Consultivo 107. Información sobre las actividades del Comité Consultivo 108. Reglamento Interno de los Congresos 109. Lenguas de trabajo de la Oficina Internacional 110. Lenguas utilizadas para la documentación, las deliberaciones y la correspondencia de servicio Capítulo II Oficina Internacional 111. Elección del Director General y del Vicedirector General de la Oficina Internacional 112. Funciones del Director General 113. Funciones del Vicedirector General 114. Secretaría de los órganos de la Unión 115. Lista de Países miembros 116. Informes. Opiniones. Peticiones de interpretación y de modificación de las Actas. Encuestas. Intervención en la liquidación de cuentas 117. Cooperación técnica 118. Fórmulas suministradas por la Oficina Internacional 119. Actas de las Uniones restringidas y acuerdos especiales 120. Revista de la Unión 121. Informe Bienal sobre las Actividades de la Unión Capítulo III Procedimiento de presentación y examen de proposiciones 122. Procedimiento de presentación de proposiciones al Congreso 123. Procedimiento de presentación al Consejo de Explotación Postal de las proposiciones referentes a la elaboración de los nuevos Reglamentos teniendo en cuenta las decisiones adoptadas por el Congreso 124. Procedimiento de presentación de proposiciones entre dos Congresos 125. Examen de las proposiciones entre dos Congresos 126. Notificación de las decisiones adoptadas entre dos Congresos 127. Entrada en vigor de los Reglamentos y de las demás decisiones adoptados entre dos Congresos Capítulo IV Finanzas 128. Fijación y reglamentación de los gastos de la Unión 129. Sanciones automáticas 130. Categorías de contribución 131. Pago de suministros de la Oficina Internacional Capítulo V Arbitrajes 132. Procedimiento de arbitraje Capítulo VI Disposiciones finales 133. Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al Reglamento General 134. Proposiciones relativas a los Acuerdos con la Organización de las Naciones Unidas 135. Entrada en vigor y duración del Reglamento General Reglamento General de la Unión Postal Universal Los infrascritos, Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión, visto el artículo 22.2 de la Constitución de la Unión Postal Universal, firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han decretado en el presente Reglamento General, de común acuerdo, y bajo reserva del artículo 25.4 de dicha Constitución, las disposiciones siguientes que aseguran la aplicación de la Constitución y el funcionamiento de la Unión. Capítulo I Funcionamiento de los órganos de la Unión
Artículo 101
Organización y reunión de los Congresos y Congresos Extraordinarios (Const. 14, 15) 1. Los representantes de los Países miembros se reunirán en Congreso a más tardar cuatro años después de finalizado el año en que se reunió el Congreso precedente. 2. Cada País miembro se hará representar en el Congreso por uno o varios plenipotenciarios, provistos por su Gobierno de los poderes necesarios. Podrá, si fuere necesario, hacerse representar por la delegación de otro País miembro. Sin embargo, se establece que una delegación no podrá representar más que a un solo País miembro además del suyo. 3. En las deliberaciones cada País miembro dispondrá de un voto, a reserva de las sanciones previstas en el artículo 129 . 4. En principio, cada Congreso designará al país en el cual se realizará el Congreso siguiente. Si esta designación resultare ser inaplicable, el Consejo de Administración estará autorizado a designar el país en el cual el Congreso celebrará sus reuniones, previo acuerdo con este último país. 5. Previo acuerdo con la Oficina Internacional, el Gobierno invitante fijará la fecha definitiva y el lugar exacto del Congreso. En principio, un año antes de esta fecha, el Gobierno invitante enviará una invitación al Gobierno de cada País miembro. Esta invitación podrá ser dirigida ya sea directamente, por intermedio de otro Gobierno o por mediación del Director General de la Oficina Internacional. 6. Cuando deba reunirse un Congreso sin que hubiere un Gobierno invitante, la Oficina Internacional, con el consentimiento del Consejo de Administración y previo acuerdo con el Gobierno de la Confederación Suiza, tomará las disposiciones necesarias para convocar y organizar el Congreso en el país sede de la Unión. En este caso, la Oficina Internacional ejercerá las funciones de Gobierno invitante. 7. Previo acuerdo con la Oficina Internacional, los Países miembros que hubieran tomado la iniciativa del Congreso Extraordinario fijarán el lugar de reunión de ese Congreso. 8. Por analogía se aplicarán los párrafos 2 a 6 a los Congresos Extraordinarios.
Artículo 102
Composición, funcionamiento y reuniones del Consejo de Administración (Const. 17) 1. El Consejo de Administración está compuesto por cuarenta y un miembros que ejercen sus funciones durante el período que separa dos Congresos sucesivos. 2. La Presidencia corresponderá por derecho al país huésped del Congreso. Si este país renunciare, se convertirá en miembro de derecho y, por ende, el grupo geográfico al cual pertenezca dispondrá de un puesto suplementario, al cual no se aplicarán las disposiciones restrictivas del párrafo 3. En este caso, el Consejo de Administración elegirá para la Presidencia a uno de los miembros pertenecientes al grupo geográfico de que forma parte el país sede. 3. Los otros cuarenta miembros del Consejo de Administración serán elegidos por el Congreso sobre la base de una distribución geográfica equitativa. En cada Congreso se renovará la mitad, por lo menos, de los miembros; ningún País miembro podrá ser elegido sucesivamente por tres Congresos. 4. Cada miembro del Consejo de Administración designará a su representante, que deberá ser competente en el ámbito postal. 5. Las funciones de miembro del Consejo de Administración son gratuitas. Los gastos de funcionamiento de este Consejo corren a cargo de la Unión. 6. El Consejo de Administración tiene las siguientes atribuciones: 6.1 supervisar todas las actividades de la Unión en el intervalo entre los Congresos, teniendo en cuenta las decisiones del Congreso, estudiando las cuestiones relacionadas con las políticas gubernamentales en materia postal y tomando en consideración las políticas reglamentarias internacionales, tales como las relativas al comercio de los servicios y a la competencia; 6.2 examinar y aprobar, en el marco de sus competencias, todas las acciones que se consideren necesarias para salvaguardar y fortalecer la calidad del servicio postal internacional y modernizarlo; 6.3 favorecer, coordinar y supervisar todas las formas de la asistencia técnica postal en el marco de la cooperación técnica internacional; 6.4 examinar y aprobar el presupuesto bienal y las cuentas de la Unión; 6.5 autorizar, cuando las circunstancias lo exijan, el rebasamiento del límite de los gastos, conforme al artículo 128.3 a 5 ; 6.6 sancionar el Reglamento Financiero de la UPU; 6.7 sancionar las normas que rigen el Fondo de Reserva; 6.8 sancionar las normas que rigen el Fondo Especial; 6.9 sancionar las normas que rigen el Fondo de Actividades Especiales; 6.10 sancionar las normas que rigen el Fondo Voluntario; 6.11 efectuar el control de la actividad de la Oficina Internacional; 6.12 autorizar, si fuere solicitada, la elección de una categoría de contribución inferior, de conformidad con las condiciones previstas en el artículo 130.6 ; 6.13 autorizar el cambio de grupo geográfico, si fuere solicitado por un país, teniendo en cuenta la opinión expresada por los países que son miembros de los grupos geográficos involucrados; 6.14 sancionar el Estatuto del Personal y las condiciones de servicio de los funcionarios elegidos; 6.15 crear o suprimir los puestos de trabajo de la Oficina Internacional teniendo en cuenta las restricciones relacionadas con el tope de gastos fijado; 6.16 sancionar el Reglamento del Fondo Social; 6.17 aprobar los informes bienales formulados por la Oficina Internacional sobre las actividades de la Unión y sobre la gestión financiera y presentar, si correspondiere, comentarios al respecto; 6.18 decidir sobre los contactos que deben entablarse con las administraciones postales para cumplir con sus funciones; 6.19 decidir, previa consulta al Consejo de Explotación Postal, sobre los contactos que deben entablarse con las organizaciones que no son observadores de derecho, examinar y aprobar los informes de la Oficina Internacional sobre las relaciones de la UPU con los demás organismos internacionales, adoptar las decisiones que considere convenientes para la conducción de esas relaciones y el curso que debe dárseles, designar, con antelación suficiente y previa consulta al Consejo de Explotación Postal y al Secretario General , las organizaciones internacionales , asociaciones, empresas y personas calificadas que deban ser invitadas a hacerse representar en sesiones específicas del Congreso y de sus Comisiones, cuando ello redunde en beneficio de la Unión o de los trabajos del Congreso, y encargar al Director General de la Oficina Internacional que envíe las invitaciones necesarias; 6.20 adoptar, cuando lo considere necesario, los principios que el Consejo de Explotación Postal deberá tener en cuenta cuando estudie asuntos que tengan repercusiones financieras importantes (tasas, gastos terminales, gastos de tránsito, tasas básicas del transporte aéreo del correo y depósito de envíos de correspondencia en el extranjero), seguir de cerca el estudio de esos asuntos y examinar y aprobar las proposiciones del Consejo de Explotación Postal que se refieran a esos mismos temas, para garantizar que guarden conformidad con los principios precitados; 6.21 estudiar, a petición del Congreso, del Consejo de Explotación Postal o de las administraciones postales, los problemas de orden administrativo, legislativo y jurídico que interesen a la Unión o al servicio postal internacional. Corresponderá al Consejo de Administración decidir, en los ámbitos precitados, si conviene o no emprender los estudios solicitados por las administraciones postales en el intervalo entre dos Congresos; 6.22 formular proposiciones que serán sometidas a la aprobación, ya sea del Congreso, o de las administraciones postales, conforme al artículo 124 ; 6.23 aprobar, en el marco de sus competencias, las recomendaciones del Consejo de Explotación Postal relativas a la adopción, cuando resulte necesario, de una reglamentación o de una nueva práctica en espera de que el Congreso tome una decisión en la materia; 6.24 examinar el informe anual formulado por el Consejo de Explotación Postal y, dado el caso, las proposiciones presentadas por este último; 6.25 someter a examen del Consejo de Explotación Postal los temas de estudio conforme al artículo 104.9.16; 6.26 designar al país sede del próximo Congreso, en el caso previsto en el artículo 101.4; 6.27 determinar, con antelación suficiente y previa consulta al Consejo de Explotación Postal, la cantidad de Comisiones necesarias para realizar los trabajos del Congreso y fijar sus atribuciones; 6.28 designar, previa consulta al Consejo de Explotación Postal y bajo reserva de la aprobación del Congreso, los Países miembros que podrían: – asumir las Vicepresidencias del Congreso, así como las Presidencias y las Vicepresidencias de las Comisiones, tomando en cuenta en todo lo posible la repartición geográfica equitativa de los Países miembros; – formar parte de las Comisiones restringidas del Congreso; 6.29 examinar y aprobar el proyecto de Plan Estratégico para presentar al Congreso, elaborado por el Consejo de Explotación Postal con la ayuda de la Oficina Internacional; examinar y aprobar las revisiones anuales del Plan adoptado por el Congreso sobre la base de las recomendaciones del Consejo de Explotación Postal y trabajar en concertación con el Consejo de Explotación Postal en la elaboración y la actualización anual del Plan ; 6.30 establecer el marco para la organización del Comité Consultivo y aprobar esa organización, de conformidad con el artículo 106 del presente Reglamento; 6.31 establecer los criterios de adhesión al Comité Consultivo y aprobar o rechazar las solicitudes de adhesión, en función de esos criterios, asegurándose de que las solicitudes se traten aplicando un procedimiento acelerado entre las reuniones del Consejo de Administración; 6.32 designar a los miembros que integrarán el Comité Consultivo; 6.33 recibir los informes y las recomendaciones del Comité Consultivo y discutirlos; examinar esas recomendaciones para su presentación al Congreso. 7. En su primera reunión, que será convocada por el Presidente del Congreso, el Consejo de Administración elegirá, entre sus miembros, cuatro Vicepresidentes y redactará su Reglamento Interno. 8. Convocado por su Presidente, el Consejo de Administración se reunirá, en principio, una vez por año, en la sede de la Unión. 9. El Presidente, los Vicepresidentes y los Presidentes de las Comisiones del Consejo de Administración, así como el Presidente del Grupo de Planificación Estratégica forman el Comité de Gestión. Dicho Comité preparará y dirigirá los trabajos de cada período de sesiones del Consejo de Administración. Aprobará, en nombre del Consejo de Administración, el informe bienal sobre las actividades de la Unión preparado por la Oficina Internacional y asumirá todas las demás tareas que el Consejo de Administración decida confiarle o cuya necesidad surja durante el proceso de planificación estratégica. 10. El representante de cada uno de los miembros del Consejo de Administración que participe en los períodos de sesiones de este órgano, con excepción de las reuniones que se realicen durante el Congreso, tendrá derecho al reembolso, ya sea del precio de un pasaje–avión de ida y vuelta en clase económica, de un pasaje en primera clase por ferrocarril o al coste del viaje por cualquier otro medio, con la condición de que este importe no exceda del precio del pasaje–avión de ida y vuelta en clase económica. Se acordará el mismo derecho al representante de cada miembro de sus Comisiones, Grupos de Trabajo u otros órganos cuando éstos se reúnan fuera del Congreso y de los períodos de sesiones del Consejo. 11. El Presidente del Consejo de Explotación Postal representará a éste en las sesiones del Consejo de Administración en cuyo Orden del Día figuren asuntos relativos al órgano que dirige. 12. El Presidente del Comité Consultivo representará a éste en las sesiones del Consejo de Administración en cuyo Orden del Día figuren asuntos que interesen al Comité Consultivo. 13. Con el fin de asegurar una relación eficaz entre los trabajos de ambos órganos, el Consejo de Explotación Postal podrá designar representantes para asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observadores. 14. La administración postal del país donde se reúna el Consejo de Administración será invitada a participar en las reuniones en calidad de observador, cuando ese país no fuere miembro del Consejo de Administración. 15. El Consejo de Administración podrá invitar a sus reuniones, sin derecho a voto, a cualquier organismo internacional, cualquier representante de una asociación o de una empresa o cualquier persona calificada que deseare asociar a sus trabajos. Podrá igualmente invitar en las mismas condiciones a una o varias administraciones postales de los Países miembros interesados en los puntos que figuren en su Orden del Día. 16. Si lo solicitan, los observadores indicados a continuación podrán participar en las sesiones plenarias y en las reuniones de las Comisiones del Consejo de Administración, sin derecho de voto: 16.1 miembros del Consejo de Explotación Postal; 16.2 miembros del Comité Consultivo; 16.3 organizaciones intergubernamentales que se interesan en los trabajos del Consejo de Administración; 16.4 otros Países miembros de la Unión. 17. Por motivos logísticos, el Consejo de Administración podrá limitar la cantidad de personas que integran la delegación de cada uno de los observadores participantes. Podrá también limitar su derecho a hacer uso de la palabra durante los debates. 18. Los miembros del Consejo de Administración participarán en sus actividades en forma efectiva. Los observadores podrán, si lo solicitan, ser admitidos a colaborar en los estudios realizados, respetando las condiciones que el Consejo pudiere establecer para garantizar el rendimiento y la eficacia de su trabajo. También podrá pedírseles que presidan Grupos de Trabajo y Equipos de Proyecto cuando sus conocimientos o su experiencia lo justifiquen. La participación de observadores se efectuará sin gastos suplementarios para la Unión. 19. En circunstancias excepcionales, podrá excluirse la participación de observadores en algunas reuniones o partes de reuniones o podrá restringirse su derecho a recibir documentos cuando la confidencialidad del tema de la reunión o del documento así lo requiera. Esa restricción podrá ser establecida caso por caso por cualquiera de los órganos pertinentes o por su Presidente. Cuando se tome esta decisión habrá que comunicarla al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal, si se trata de temas que interesan a este último. Las restricciones podrán ser examinadas posteriormente por el Consejo de Administración, si lo considera necesario, en consulta con el Consejo de Explotación Postal cuando corresponda.
Artículo 103
Información sobre las actividades del Consejo de Administración 1. Después de cada período de sesiones, el Consejo de Administración informará a los Países miembros de la Unión , a las Uniones restringidas y a los miembros del Comité Consultivo sobre sus actividades enviándoles una Memoria Analítica, así como sus resoluciones y decisiones. 2. El Consejo de Administración presentará al Congreso un informe sobre el conjunto de sus actividades y lo transmitirá a las administraciones postales de los Países miembros de la Unión y a los miembros del Comité Consultivo dos meses antes, por lo menos, de la apertura del Congreso.
Artículo 104
Composición, funcionamiento y reuniones del Consejo de Explotación Postal (Const. 18) 1. El Consejo de Explotación Postal está compuesto por cuarenta miembros que ejercen sus funciones durante el período que separa dos Congresos sucesivos. 2. Los miembros del Consejo de Explotación Postal son elegidos por el Congreso en función de una repartición geográfica especificada. Veinticuatro plazas estarán reservadas para los países en desarrollo y dieciséis plazas para los países desarrollados. En cada Congreso se renovará por lo menos un tercio de los miembros. 3. Cada uno de los miembros del Consejo de Explotación Postal designará a su representante, que tendrá bajo su responsabilidad la prestación de los servicios indicados en las Actas de la Unión . 4. Los gastos de funcionamiento del Consejo de Explotación Postal correrán por cuenta de la Unión. Sus miembros no recibirán remuneración alguna. Los gastos de viaje y de estada de los representantes de las administraciones postales que participen en el Consejo de Explotación Postal correrán por cuenta de éstas. Sin embargo, el representante de cada uno de los países considerados menos favorecidos de acuerdo con las listas formuladas por la Organización de las Naciones Unidas tendrá derecho, excepto para las reuniones que tienen lugar durante el Congreso, al reembolso ya sea del precio de un pasaje-avión de ida y vuelta en clase económica, de un pasaje de primera clase en ferrocarril o al coste del viaje por cualquier otro medio, con la condición de que este importe no exceda del precio del pasaje-avión de ida y vuelta en clase económica. 5. En su primera reunión, que será convocada e inaugurada por el Presidente del Congreso, el Consejo de Explotación Postal elegirá entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, los Presidentes de las Comisiones y el Presidente del Grupo de Planificación Estratégica. 6. El Consejo de Explotación Postal redactará su Reglamento Interno. 7. El Consejo de Explotación Postal se reunirá, en principio, todos los años en la sede de la Unión. La fecha y el lugar de la reunión serán fijados por su Presidente, previo acuerdo con el Presidente del Consejo de Administración y el Director General de la Oficina Internacional. 8. El Presidente, el Vicepresidente y los Presidentes de las Comisiones del Consejo de Explotación Postal, así como el Presidente del Grupo de Planificación Estratégica forman el Comité de Gestión. Este Comité prepara y dirige los trabajos de cada período de sesiones del Consejo de Explotación Postal y se encarga de todas las tareas que este último resuelva confiarle o cuya necesidad surja durante el proceso de planificación estratégica. 9. Las atribuciones del Consejo de Explotación Postal serán las siguientes: 9.1 conducir el estudio de los problemas de explotación, comerciales, técnicos, económicos y de cooperación técnica más importantes que presenten interés para las administraciones postales de todos los Países miembros de la Unión, principalmente los asuntos que tengan repercusiones financieras importantes (tasas, gastos terminales, gastos de tránsito, tasas básicas del transporte aéreo del correo, cuotas-parte de las encomiendas postales y depósito de envíos de correspondencia en el extranjero), dar informaciones y opiniones al respecto y recomendar medidas que deban tomarse a propósito de ellas; 9.2 proceder a la revisión de los Reglamentos de la Unión dentro de los seis meses que siguen a la clausura del Congreso, a menos que éste decida otra cosa. En caso de urgente necesidad, el Consejo de Explotación Postal podrá también modificar dichos Reglamentos en otros períodos de sesiones. En ambos casos, el Consejo de Explotación Postal quedará subordinado a las directrices del Consejo de Administración en lo que respecta a las políticas y a los principios fundamentales; 9. 3 coordinar las medidas prácticas destinadas a desarrollar y mejorar los servicios postales internacionales; 9. 4 llevar a cabo, bajo reserva de la aprobación del Consejo de Administración, en el marco de las competencias de este último, todas las acciones que se consideren necesarias para salvaguardar y fortalecer la calidad del servicio postal internacional y modernizarlo; 9.5 formular proposiciones que serán sometidas a la aprobación, ya sea del Congreso o de las administraciones postales, conforme al artículo 125 ; se requerirá la aprobación del Consejo de Administración cuando dichas proposiciones se refieran a asuntos que sean de su competencia; 9.6 examinar, a petición de la administración postal de un País miembro, las proposiciones que esa administración postal transmita a la Oficina Internacional según el artículo 124 ; preparar los comentarios y confiar a la Oficina la tarea de anexar estos últimos a dicha proposición, antes de someterla a la aprobación de las administraciones postales de los Países miembros; 9.7 recomendar, cuando resulte necesario, eventualmente previa aprobación del Consejo de Administración y después de consultar al conjunto de las administraciones postales, la adopción de una reglamentación o de una nueva práctica en espera de que el Congreso tome una decisión en la materia; 9.8 elaborar y presentar, en forma de recomendaciones a las administraciones postales, normas en materia técnica, de explotación y en otros ámbitos de su competencia donde es indispensable una práctica uniforme. Asimismo procederá, en caso necesario, a la modificación de las normas que haya establecido; 9.9 examinar, en consulta con el Consejo de Administración y con su aprobación, el proyecto de Plan Estratégico de la UPU, elaborado por la Oficina Internacional para someter al Congreso; revisar todos los años el Plan aprobado por el Congreso, con la asistencia del Grupo de Planificación Estratégica y de la Oficina Internacional y la aprobación del Consejo de Administración; 9.10 aprobar el informe bienal sobre las actividades de la Unión formulado por la Oficina Internacional en las partes relativas a las responsabilidades y funciones del Consejo de Explotación Postal; 9.11 decidir sobre los contactos que deben entablarse con las administraciones postales para cumplir con sus funciones; 9.12 proceder al estudio de los problemas de enseñanza y de formación profesional que interesen a los países nuevos y en desarrollo; 9.13 adoptar las medidas necesarias para estudiar y difundir las experiencias y los progresos realizados por ciertos países en lo que atañe a la técnica, la explotación, la economía y la formación profesional que interesen a los servicios postales; 9.14 estudiar la situación actual y las necesidades de los servicios postales en los países nuevos y en desarrollo y elaborar recomendaciones pertinentes sobre las formas y medios de mejorar los servicios postales de estos países; 9.15 previo acuerdo con el Consejo de Administración, adoptar las medidas apropiadas en el campo de la cooperación técnica con todos los Países miembros de la Unión, especialmente con los países nuevos y en desarrollo; 9.16 examinar cualquier otro asunto que le sea sometido por un miembro del Consejo de Explotación Postal, por el Consejo de Administración o por cualquier administración postal de un País miembro ; 9.17 recibir los informes y las recomendaciones del Comité Consultivo y discutirlos y, para los asuntos que interesen al Consejo de Explotación Postal, examinar las recomendaciones del Comité Consultivo para presentar al Congreso y formular observaciones al respecto; 9.18 designar a los miembros que integrarán el Comité Consultivo. 10. Sobre la base del Plan Estratégico de la UPU adoptado por el Congreso y, en especial, de la parte correspondiente a las estrategias de los órganos permanentes de la Unión, el Consejo de Explotación Postal establecerá, durante su período de sesiones que siga al Congreso, un programa de trabajo básico que contendrá determinada cantidad de tácticas tendientes a la realización de las estrategias. Este programa básico, que abarca un número limitado de trabajos sobre temas de actualidad y de interés común, se revisará cada año en función de las realidades y de las nuevas prioridades, así como de las modificaciones que se introduzcan en el Plan Estratégico. 11. Con el fin de asegurar una relación eficaz entre los trabajos de ambos órganos, el Consejo de Administración podrá designar representantes para asistir a las reuniones del Consejo de Explotación Postal en calidad de observadores. 12. Si lo solicitan, los observadores indicados a continuación podrán participar en las sesiones plenarias y en las reuniones de las Comisiones del Consejo de Explotación Postal, sin derecho de voto: 12.1 miembros del Consejo de Administración; 12.2 miembros del Comité Consultivo; 12.3 organizaciones intergubernamentales que se interesan en los trabajos del Consejo de Explotación Postal; 12.4 otros Países miembros de la Unión. 13. Por motivos logísticos, el Consejo de Explotación Postal podrá limitar la cantidad de personas que integran la delegación de cada uno de los observadores participantes. Podrá también limitar su derecho a hacer uso de la palabra durante los debates. 14. Los miembros del Consejo de Explotación Postal participarán en sus actividades en forma efectiva. Los observadores podrán, si lo solicitan, ser admitidos a colaborar en los estudios realizados, respetando las condiciones que el Consejo pudiere establecer para garantizar el rendimiento y la eficacia de su trabajo. También podrá pedírseles que presidan Grupos de Trabajo y Equipos de Proyecto cuando sus conocimientos o su experiencia lo justifiquen. La participación de observadores se efectuará sin gastos suplementarios para la Unión. 15. En circunstancias excepcionales, podrá excluirse la participación de observadores en algunas reuniones o partes de reuniones o podrá restringirse su derecho a recibir documentos cuando la confidencialidad del tema de la reunión o del documento así lo requiera. Esa restricción podrá ser establecida caso por caso por cualquiera de los órganos pertinentes o por su Presidente. Cuando se tome esta decisión habrá que comunicarla al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal, si se trata de temas que interesan a este último. Las restricciones podrán ser examinadas posteriormente por el Consejo de Administración, si lo considera necesario, en consulta con el Consejo de Explotación Postal. 16. El Presidente del Comité Consultivo representará a éste en las sesiones del Consejo de Explotación Postal en cuyo Orden del Día figuren asuntos que interesen al Comité Consultivo. 17. El Consejo de Explotación Postal podrá invitar a sus reuniones sin derecho de voto: 17.1 a cualquier organismo internacional o cualquier otra persona calificada que deseare asociar a sus trabajos; 17.2 a las administraciones postales de los Países miembros que no pertenezcan al Consejo de Explotación Postal; 17.3 a cualquier asociación o empresa que deseare consultar sobre cuestiones relacionadas con su actividad.
Artículo 105
Información sobre las actividades del Consejo de Explotación Postal 1. Después de cada período de sesiones, el Consejo de Explotación Postal informará a los Países miembros de la Unión, a las Uniones restringidas y a los miembros del Comité Consultivo sobre sus actividades, enviándoles una Memoria Analítica, así como sus resoluciones y decisiones. 2. El Consejo de Explotación Postal formulará, destinado al Consejo de Administración, un informe anual sobre sus actividades. 3. El Consejo de Explotación Postal formulará, destinado al Congreso, un informe sobre el conjunto de sus actividades y lo transmitirá a las administraciones postales de los Países miembros de la Unión y a los miembros del Comité Consultivo por lo menos dos meses antes de la apertura del Congreso.
Artículo 106
Composición, funcionamiento y reuniones del Comité Consultivo 1. El objetivo del Comité Consultivo es representar los intereses del sector postal en el sentido amplio del término y servir de marco para un diálogo eficaz entre las partes interesadas. El Comité está compuesto por organizaciones no gubernamentales que representan a los clientes, a los proveedores de servicios de distribución, a las organizaciones de trabajadores, a los proveedores de bienes y servicios que trabajan para el sector de los servicios postales y por organismos similares que agrupan a particulares y empresas que se interesan en los servicios postales internacionales. Si esas organizaciones están registradas, deberán estarlo en un País miembro de la Unión. El Consejo de Administración y el Consejo de Explotación Postal designarán a los miembros de sus respectivos Consejos que integrarán el Comité Consultivo. Además de los miembros designados por el Consejo de Administración y por el Consejo de Explotación Postal, la adhesión al Comité Consultivo se determinará al final de un proceso de presentación de una solicitud y de su aceptación, establecido por el Consejo de Administración y realizado de conformidad con el artículo 102.6.31. 2. Cada miembro del Comité Consultivo designará a su propio representante. 3. Los gastos de funcionamiento del Comité Consultivo se repartirán entre la Unión y los miembros del Comité, de acuerdo con las modalidades establecidas por el Consejo de Administración. 4. Los miembros del Comité Consultivo no recibirán remuneración ni compensación alguna. 5. El Comité Consultivo se reorganizará después de cada Congreso, en el marco establecido por el Consejo de Administración. El Presidente del Consejo de Administración presidirá la reunión de organización del Comité Consultivo, en la que se elegirá a su Presidente. 6. El Comité Consultivo determinará su organización interna y redactará su propio Reglamento Interno, teniendo en cuenta los principios generales de la Unión y bajo reserva de la aprobación del Consejo de Administración previa consulta al Consejo de Explotación Postal. 7. El Comité Consultivo se reunirá dos veces al año. En principio, las reuniones se llevarán a cabo en la sede de la Unión en el momento en que se celebran los períodos de sesiones del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal. La fecha y el lugar de cada reunión serán fijados por el Presidente del Comité Consultivo, de acuerdo con los Presidentes del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal y el Director General de la Oficina Internacional. 8. El Comité Consultivo establecerá su programa, en el marco de las atribuciones indicadas a continuación: 8.1 examinar los documentos y los informes del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal. En circunstancias excepcionales, podrá restringirse el derecho a recibir determinados textos y documentos cuando la confidencialidad del tema de la reunión o del documento así lo requiera. Esa restricción podrá ser establecida caso por caso por cualquiera de los órganos pertinentes o por su Presidente. Cuando se tome esta decisión, habrá que comunicarlo al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal, si se trata de temas que interesan a este último. Las restricciones podrán ser examinadas posteriormente por el Consejo de Administración, si lo considera necesario, en consulta con el Consejo de Explotación Postal cuando corresponda; 8.2 realizar estudios y debatir sobre temas importantes para los miembros del Comité Consultivo; 8.3 examinar las cuestiones relacionadas con el sector de los servicios postales y presentar informes al respecto; 8.4 contribuir con los trabajos del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal, principalmente presentando informes y recomendaciones y dando su opinión a pedido de dichos Consejos; 8.5 presentar recomendaciones al Congreso, bajo reserva de la aprobación del Consejo de Administración y, para los asuntos que interesan al Consejo de Explotación Postal, previo examen y comentario de este último. 9. El Presidente del Consejo de Administración y el Presidente del Consejo de Explotación Postal representarán a esos órganos en las reuniones del Comité Consultivo en cuyo Orden del Día figuren asuntos de interés para dichos Consejos. 10. Con el fin de asegurar un enlace eficaz con los órganos de la Unión, el Comité Consultivo podrá designar a representantes para participar en las reuniones del Congreso, del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal, así como de sus respectivas Comisiones, en calidad de observadores sin derecho de voto. 11. Si lo solicitan, los miembros del Comité Consultivo podrán asistir a las sesiones plenarias y a las reuniones de las Comisiones del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal, de conformidad con los artículos 102.16 y 104.12. También podrán participar en los trabajos de los Equipos de Proyecto y de los Grupos de Trabajo en las condiciones establecidas en los artículos 102.18 y 104.14. Los miembros del Comité Con-sultivo podrán participar en el Congreso, en calidad de observadores sin derecho de voto. 12. Si lo solicitan, los observadores indicados a continuación podrán participar en las reuniones del Comité Consultivo, sin derecho de voto: 12.1 miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal; 12.2 organizaciones intergubernamentales que se interesan en los trabajos del Comité Consultivo; 12.3 Uniones restringidas; 12.4 otros Países miembros de la Unión. 13. Por motivos logísticos, el Comité Consultivo podrá limitar la cantidad de personas que integran la delegación de cada uno de los observadores participantes. Podrá también limitar su derecho a hacer uso de la palabra durante los debates. 14. En circunstancias excepcionales, podrá excluirse la participación de observadores en algunas reuniones o partes de reuniones o podrá restringirse su derecho a recibir documentos cuando la confidencialidad del tema de la reunión o del documento así lo requiera. Esa restricción podrá ser establecida caso por caso por cualquiera de los órganos pertinentes o por su Presidente. Cuando se tome esta decisión habrá que comunicarla al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal, si se trata de temas que interesan a este último. Las restricciones podrán ser examinadas posteriormente por el Consejo de Administración, si lo considera necesario, en consulta con el Consejo de Explotación Postal cuando corresponda. 15. La secretaría del Comité Consultivo estará a cargo de la Oficina Internacional, bajo la responsabilidad del Director General.
Artículo 107
Información sobre las actividades del Comité Consultivo 1. Después de cada reunión, el Comité Consultivo informará sobre sus actividades al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal, haciendo llegar a los Presidentes de dichos órganos, entre otros documentos, una memoria analítica de sus reuniones, así como sus recomendaciones y opiniones. 2. El Comité Consultivo presentará al Consejo de Administración un informe anual sobre sus actividades, con copia al Consejo de Explotación Postal. Ese informe se incluirá en la documentación del Consejo de Administración, comunicada a los Países miembros de la Unión y a las Uniones restringidas de conformidad con el artículo 103. 3. El Comité Consultivo presentará al Congreso un informe sobre el conjunto de sus actividades y lo transmitirá a las administraciones postales de los Países miembros de la Unión por lo menos dos meses antes de la apertura del Congreso.
Artículo 108
Reglamento Interno de los Congresos (Const. 14) 1. Para la organización de sus trabajos y la conducción de sus deliberaciones, el Congreso aplicará el Reglamento Interno de los Congresos. 2. Cada Congreso podrá modificar este Reglamento en las condiciones fijadas en el mismo Reglamento Interno.
Artículo 109
Lenguas de trabajo de la Oficina Internacional Las lenguas de trabajo de la Oficina Internacional serán el francés y el inglés.
Artículo 110
Lenguas utilizadas para la documentación, las deliberaciones y la correspondencia de servicio 1. Para la documentación de la Unión se utilizarán las lenguas francesa, inglesa, árabe y española. También se utilizarán las lenguas alemana, china, portuguesa y rusa, con la condición de que la producción, en estas últimas lenguas, se limite a la documentación de base más importante. También se utilizarán otras lenguas, con la condición de que los Países miembros que lo soliciten sufraguen todos los gastos. 2. El o los Países miembros que hubieran solicitado una lengua distinta de la lengua oficial constituirán un grupo lingüístico. 3. La documentación será publicada por la Oficina Internacional en la lengua oficial y en las lenguas de los grupos lingüísticos constituidos ya sea directamente o por intermedio de las oficinas regionales de dichos grupos, conforme a las modalidades convenidas con la Oficina Internacional. La publicación en las diferentes lenguas se hará según el mismo modelo. 4. La documentación publicada directamente por la Oficina Internacional será distribuida, en la medida de lo posible, simultáneamente en las diferentes lenguas solicitadas. 5. La correspondencia entre las administraciones postales y la Oficina Internacional y entre esta última y terceros podrá intercambiarse en cualquier lengua para la cual la Oficina Internacional disponga de un servicio de traducción. 6. Los gastos de traducción a cualquier lengua, inclusive los gastos resultantes de la aplicación del párrafo 5, serán sufragados por el grupo lingüístico que hubiere solicitado dicha lengua. Los Países miembros que utilicen la lengua oficial pagarán, por concepto de la traducción de los documentos no oficiales, una contribución fija cuyo importe por unidad de contribución será igual al pagado por los Países miembros que utilizan la otra lengua de trabajo de la Oficina Internacional. Todos los demás gastos correspondientes al suministro de los documentos serán sufragados por la Unión. El tope de los gastos que la Unión debe sufragar para la producción de los documentos en alemán, chino, portugués y ruso será fijado por una resolución del Congreso. 7. Los gastos que deban ser sufragados por un grupo lingüístico se repartirán entre los miembros de este grupo proporcionalmente, según su contribución a los gastos de la Unión. Estos gastos podrán repartirse entre los miembros del grupo lingüístico según otra clave de repartición, siempre que los interesados se pongan de acuerdo al respecto y notifiquen su decisión a la Oficina Internacional por intermedio del portavoz del grupo. 8. La Oficina Internacional dará curso a toda petición de cambio de lengua solicitado por un País miembro luego de un plazo que no podrá exceder de dos años. 9. Para las deliberaciones de las reuniones de los órganos de la Unión se admitirán las lenguas francesa, inglesa, española y rusa, mediante un sistema de interpretación –con o sin equipo electrónico– cuya elección correrá por cuenta de los organizadores de la reunión, luego de consultar al Director General de la Oficina Internacional y a los Países miembros interesados. 10. Se autorizarán igualmente otras lenguas para las deliberaciones y reuniones indicadas en 9. 11. Las delegaciones que utilicen otras lenguas proveerán la interpretación simultánea en una de las lenguas mencionadas en 9, ya sea por el sistema indicado en el mismo párrafo, cuando las modificaciones de orden técnico necesarias puedan ser introducidas en el mismo, o por intérpretes particulares. 12. Los gastos de los servicios de interpretación se repartirán entre los Países miembros que utilicen la misma lengua, según la proporción de su contribución a los gastos de la Unión. Sin embargo, los gastos de instalación y mantenimiento del equipo técnico correrán a cargo de la Unión. 13. Las administraciones postales podrán convenir la lengua a utilizar en la correspondencia de servicio en sus relaciones recíprocas. De no existir tal acuerdo, se utilizará la lengua francesa. Capítulo II Oficina Internacional
Artículo 111
Elección del Director General y del Vicedirector General de la Oficina Internacional 1. El Director General y el Vicedirector General de la Oficina Internacional serán elegidos por el Congreso por el período que media entre dos Congresos sucesivos, siendo la duración mínima de su mandato de cuatro años. Su mandato será renovable una sola vez. Salvo decisión en contrario del Congreso, la fecha en que entrarán en funciones será el 1º de enero del año siguiente al Congreso. 2. Por lo menos siete meses antes de la apertura del Congreso, el Director General de la Oficina Internacional enviará una nota a los Gobiernos de los Países miembros invitándolos a presentar las candidaturas eventuales para los cargos de Director General y de Vicedirector General, indicando al mismo tiempo si el Director General o el Vicedirector General en funciones están interesados en la renovación eventual de su mandato inicial. Las candidaturas, acompañadas de un curriculum vitae, deberán llegar a la Oficina Internacional por lo menos dos meses antes de la apertura del Congreso. Los candidatos deberán ser nacionales de los Países miembros que los presenten. La Oficina Internacional preparará la documentación necesaria para el Congreso. La elección del Director General y la del Vicedirector General se realizarán por votación secreta, siendo la primera elección para el cargo de Director General. 3. En caso de que quedare vacante el cargo de Director General, el Vicedirector General asumirá las funciones de Director General hasta la finalización del mandato previsto para él; será elegible para dicho cargo y se lo admitirá de oficio como candidato, bajo reserva de que su mandato inicial como Vicedirector General no hubiere sido renovado ya una vez por el Congreso precedente y de que declarare su interés de ser considerado como candidato para el cargo de Director General. 4. En el caso de que quedaren vacantes simultáneamente los cargos de Director General y de Vicedirector General, el Consejo de Administración elegirá, en base a las candidaturas recibidas a raíz de un llamado a concurso, un Vicedirector General para el período que abarque hasta el próximo Congreso. Se aplicará por analogía el párrafo 2 a la presentación de candidaturas. 5. En caso de que quedare vacante el cargo de Vicedirector General, el Consejo de Administración encargará, a propuesta del Director General, a uno de los Directores de grado D 2 de la Oficina Internacional que asuma las funciones de Vicedirector General hasta el próximo Congreso.
Artículo 112
Funciones del Director General 1. El Director General organizará, administrará y dirigirá la Oficina Internacional, de la cual es el representante legal. Tendrá competencia para clasificar los puestos de los grados G 1 a D 2 y para nombrar y promover a los funcionarios a dichos grados. Para los nombramientos en los grados P 1 a D 2 deberá tomar en consideración las calificaciones profesionales de los candidatos recomendados por las administraciones postales de los Países miembros de los que son nacionales o bien en los que ejercen su actividad profesional, teniendo en cuenta una equitativa distribución geográfica continental y de lenguas. Los puestos de grado D 2 deberán ser cubiertos, en la medida de lo posible, con candidatos provenientes de regiones diferentes y de otras regiones distintas de las que son oriundos el Director General y el Vicedirector General, teniendo en cuenta la consideración dominante de la eficacia de la Oficina Internacional. En el caso de puestos que exijan calificaciones especiales, el Director General podrá dirigirse fuera del medio postal. También tendrá en cuenta, al efectuar el nombramiento de un nuevo funcionario, que en principio, las personas que ocupen los puestos de los grados D 2, D 1 y P 5 deben ser nacionales de diferentes Países miembros de la Unión. Al promover a un funcionario de la Oficina Internacional a los grados D 2, D 1 y P 5, no estará obligado a aplicar el mismo principio. Además, las exigencias de una equitativa repartición geográfica y por lenguas se tendrán en cuenta después del mérito en el proceso de contratación. El Director General informará al Consejo de Administración, una vez por año sobre los nombramientos y las promociones a los grados P 4 a D 2. 2. El Director General tendrá las atribuciones siguientes: 2.1 desempeñar las funciones de depositario de las Actas de la Unión y de intermediario en el procedimiento de adhesión y de admisión en la Unión, así como de retiro de la misma; 2.2 notificar a todos los Gobiernos de los Países miembros las decisiones adoptadas por el Congreso; 2.3 notificar a todas las administraciones postales los Reglamentos decretados o revisados por el Consejo de Explotación Postal; 2.4 preparar el proyecto de presupuesto anual de la Unión al nivel más bajo posible compatible con las necesidades de la Unión y someterlo oportunamente a examen del Consejo de Administración; comunicar el presupuesto a los Países miembros de la Unión luego de su aprobación por el Consejo de Administración y ejecutarlo; 2.5 ejecutar las actividades específicas pedidas por los órganos de la Unión y las que le atribuyen las Actas; 2.6 tomar las iniciativas tendentes a realizar los objetivos fijados por los órganos de la Unión, en el marco de la política establecida y de los fondos disponibles; 2.7 someter sugerencias y proposiciones al Consejo de Administración o al Consejo de Explotación Postal; 2.8 después de la clausura del Congreso, presentar al Consejo de Explotación Postal las proposiciones referentes a las modificaciones que deben introducirse en los Reglamentos como consecuencia de las decisiones del Congreso, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo de Explotación Postal; 2.9 preparar el proyecto de Plan Estratégico a someter al Congreso y el proyecto de revisión anual, con destino al Consejo de Explotación Postal y sobre la base de las directrices impartidas por este último; 2.10 asegurar la representación de la Unión; 2.11 servir de intermediario en las relaciones entre: – la UPU y las Uniones restringidas; – la UPU y la Organización de las Naciones Unidas; – la UPU y las organizaciones internacionales cuyas actividades presenten interés para la Unión; – la UPU y los organismos internacionales, asociaciones o empresas que los órganos de la Unión deseen consultar o asociar a sus trabajos; 2.12 asumir la función de Secretario General de los órganos de la Unión y velar, en calidad de tal, teniendo en cuenta las disposiciones especiales del presente Reglamento, principalmente por: – la preparación y la organización de los trabajos de los órganos de la Unión; – la elaboración, la producción y la distribución de los documentos, informes y actas; – el funcionamiento de la Secretaría durante las reuniones de los órganos de la Unión; 2.13 asistir a las sesiones de los órganos de la Unión y tomar parte en las deliberaciones sin derecho a voto, con la posibilidad de hacerse representar.
Artículo 113
Funciones del Vicedirector General 1. El Vicedirector General asistirá al Director General y será responsable ante él. 2. En caso de ausencia o de impedimento del Director General, el Vicedirector General ejercerá los poderes de aquél. Lo mismo ocurrirá en el caso de vacante del cargo de Director General de que trata el artículo 111.3 .
Artículo 114
Secretaría de los órganos de la Unión (Const. 14, 15, 17, 18) La Secretaría de los órganos de la Unión estará a cargo de la Oficina Internacional, bajo la responsabilidad del Director General. Enviará todos los documentos publicados en oportunidad de cada período de sesiones a las administraciones postales de los miembros del órgano, a las administraciones postales de los países que, sin ser miembros del órgano, colaboren en los estudios emprendidos y a las Uniones restringidas, así como a las demás administraciones postales de los Países miembros que lo soliciten.
Artículo 115
Lista de Países miembros (Const. 2) La Oficina Internacional formulará y mantendrá actualizada la lista de los Países miembros de la Unión, indicando en ella su categoría de contribución, su grupo geográfico y su situación con relación a las Actas de la Unión.
Artículo 116
Informes. Opiniones. Peticiones de interpretación y de modificación de las Actas. Encuestas. Intervención en la liquidación de cuentas (Const. 20, Regl. Gral. 124, 125, 126) 1. La Oficina Internacional estará siempre a disposición del Consejo de Administración, del Consejo de Explotación Postal y de las administraciones postales para suministrarles los informes pertinentes sobre los asuntos relativos al servicio. 2. Estará encargada especialmente de reunir, coordinar, publicar y distribuir los informes de cualquier naturaleza que interesen al servicio postal internacional; de emitir, a petición de las partes en causa, una opinión sobre los asuntos en litigio; de dar curso a las peticiones de interpretación y de modificación de las Actas de la Unión y, en general, de proceder a los estudios y trabajos de redacción o de documentación que dichas Actas le asignen o cuya petición se le formule en interés de la Unión. 3. Procederá igualmente a efectuar las encuestas solicitadas por las administraciones postales para conocer la opinión de las demás administraciones postales sobre un punto determinado. El resultado de una encuesta no revestirá el carácter de un voto y no obligará oficialmente. 4. Podrá intervenir, en carácter de oficina de compensación, en la liquidación de las cuentas de cualquier clase relativas al servicio postal.
Artículo 117
Cooperación técnica (Const. 1) Dentro del marco de la cooperación técnica internacional, la Oficina Internacional estará encargada de incrementar la asistencia técnica postal en todas sus formas.
Artículo 118
Fórmulas suministradas por la Oficina Internacional (Const. 20) La Oficina Internacional tendrá a su cargo la tarea de hacer confeccionar los cupones respuesta internacionales y proveerlos, al precio de coste, a las administraciones postales que lo solicitaren.
Artículo 119
Actas de las Uniones restringidas y acuerdos especiales (Const. 8) 1. Dos ejemplares de las Actas de las Uniones restringidas y de los acuerdos especiales celebrados en aplicación del artículo 8 de la Constitución deberán ser transmitidos a la Oficina Internacional por las oficinas de esas Uniones o, en su defecto, por una de las partes contratantes. 2. La Oficina Internacional velará por que las Actas de las Uniones restringidas y los acuerdos especiales no determinen condiciones menos favorables para el público que las que figuran en las Actas de la Unión, e informará a las administraciones postales sobre la existencia de las Uniones y de los Acuerdos antes mencionados. Señalará al Consejo de Administración cualquier irregularidad constatada en virtud de la presente disposición.
Artículo 120
Revista de la Unión La Oficina Internacional redactará, con ayuda de los documentos a su disposición, una revista en las lenguas alemana, inglesa, árabe, china, española, francesa y rusa.
Artículo 121
Informe Bienal sobre las Actividades de la Unión (Const. 20, Regl. Gral. 102.6.17) Sobre las actividades de la Unión, la Oficina Internacional redactará un informe bienal que transmitirá, previa aprobación por el Consejo de Administración, a las administraciones postales, a las Uniones restringidas y a la Organización de las Naciones Unidas. Capítulo III Procedimiento de presentación y examen de proposiciones
Artículo 122
Procedimiento de presentación de proposiciones al Congreso (Const. 29) 1. Bajo reserva de las excepciones determinadas en 2 y 5, el procedimiento siguiente regirá la presentación de proposiciones de cualquier naturaleza que las administraciones postales de los Países miembros sometan al Congreso: a) se admitirán las proposiciones que lleguen a la Oficina Internacional con seis meses de anticipación, por lo menos, a la fecha fijada para el Congreso; b) no se admitirá proposición alguna de orden redaccional durante el período de seis meses anterior a la fecha fijada para el Congreso; 96 c) las proposiciones de fondo que lleguen a la Oficina Internacional en el intervalo comprendido entre seis y cuatro meses anterior a la fecha fijada para el Congreso, no se admitirán, salvo cuando estén apoyadas, por lo menos, por dos administraciones postales; d) las proposiciones de fondo que lleguen a la Oficina Internacional en el intervalo comprendido entre cuatro y dos meses anterior a la fecha fijada para el Congreso no se admitirán, salvo cuando estén apoyadas, por lo menos, por ocho administraciones postales. Ya no se admitirán las proposiciones que lleguen con posterioridad; e) las declaraciones de apoyo deberán llegar a la Oficina Internacional dentro del mismo plazo que las proposiciones respectivas. 2. Las proposiciones relativas a la Constitución o al Reglamento General deberán llegar a la Oficina Internacional por lo menos seis meses antes de la apertura del Congreso; las que lleguen con posterioridad a esa fecha, pero antes de la apertura del Congreso, sólo podrán tomarse en consideración si el Congreso así lo decidiere por mayoría de dos tercios de los países representados en el Congreso y si se respetaren las condiciones establecidas en 1. 3. En principio, cada proposición deberá tener sólo un objetivo y deberá contener sólo las modificaciones justificadas por dicho objetivo. 4. Las proposiciones de orden redaccional llevarán en el encabezamiento la indicación «Proposición de orden redaccional» colocada por las administraciones postales que las presenten y serán publicadas por la Oficina Internacional con un número seguido de la letra R. Las proposiciones que carezcan de esta indicación pero que, a juicio de la Oficina Internacional, atañen solamente a la redacción, serán publicadas con una anotación apropiada; la Oficina Internacional redactará una lista de estas proposiciones para el Congreso. 5. El procedimiento fijado en 1 y 4 no se aplicará ni a las proposiciones relativas al Reglamento Interno de los Congresos, ni a las enmiendas de las proposiciones ya efectuadas.
Artículo 123
Procedimiento de presentación al Consejo de Explotación Postal de las proposiciones referentes a la elaboración de los nuevos Reglamentos teniendo en cuenta las decisiones adoptadas por el Congreso 1. Los Reglamentos del Convenio Postal Universal y del Acuerdo relativo a los Servicios de Pago del Correo serán adoptados por el Consejo de Explotación Postal, teniendo en cuenta las decisiones del Congreso. 2. Las proposiciones que son consecuencia de proposiciones de modificación del Convenio o del Acuerdo relativo a los Servicios de Pago del Correo deberán ser presentadas a la Oficina Internacional junto con las proposiciones destinadas al Congreso a las que se refieren. Podrán ser presentadas por la administración postal de un solo País miembro, sin el apoyo de las administraciones postales de otros Países miembros. Esas proposiciones deberán ser enviadas a todos los Países miembros a más tardar un mes antes de la iniciación del Congreso. 3. Las demás proposiciones referentes a los Reglamentos, que habrán de ser examinadas por el Consejo de Explotación Postal con miras a la elaboración de los nuevos Reglamentos dentro de los seis meses siguientes al Congreso, deberán ser presentadas a la Oficina Internacional como mínimo dos meses antes de la iniciación del Congreso. 4. Las proposiciones referentes a las modificaciones que deben introducirse en los Reglamentos como consecuencia de las decisiones del Congreso, presentadas por las administraciones postales de los Países miembros, deberán llegar a la Oficina Internacional a más tardar dos meses antes de la iniciación del período de sesiones del Consejo de Explotación Postal. Esas proposiciones deberán ser enviadas a todos los Países miembros a más tardar un mes antes de la iniciación del Consejo de Explotación Postal.
Artículo 124
Procedimiento de presentación de proposiciones entre dos Congresos (Const. 29, Regl. Gral. 116) 1. Para ser tomada en consideración, cada proposición relativa al Convenio o a los Acuerdos y presentada por una administración postal entre dos Congresos deberá estar apoyada por otras dos administraciones postales, por lo menos. No se dará curso a las proposiciones cuando la Oficina Internacional no reciba, al mismo tiempo, el número necesario de declaraciones de apoyo. 2. Estas proposiciones se transmitirán a las demás administraciones postales por mediación de la Oficina Internacional. 3. Las proposiciones relativas a los Reglamentos no requerirán apoyo, pero sólo serán tomadas en consideración por el Consejo de Explotación Postal si éste estuviera de acuerdo con su urgente necesidad.
Artículo 125
Examen de las proposiciones entre dos Congresos (Const. 29, Regl. Gral. 116, 124) 1. Las proposiciones relativas al Convenio, a los Acuerdos y a sus Protocolos Finales se someterán al procedimiento siguiente: cuando la administración postal de un País miembro envíe una proposición a la Oficina Internacional, ésta la transmitirá a todas las administraciones postales de los Países miembros, para examen. Estas últimas dispondrán de un plazo de dos meses para examinar la proposición y, dado el caso, para hacer llegar sus observaciones a la Oficina Internacional. No se admitirán las enmiendas. Una vez transcurrido ese plazo de dos meses, la Oficina Internacional transmitirá a las administraciones postales de los Países miembros todas las observaciones recibidas e invitará a cada una de las administraciones postales de los Países miembros que tengan derecho de voto a votar a favor o en contra de la proposición. Las administraciones postales de los Países miembros que no hubieren transmitido su voto en el plazo de dos meses se considerarán como si se hubieren abstenido . Los plazos mencionados se contarán a partir de la fecha de las circulares de la Oficina Internacional. 2. Las proposiciones de modificación de los Reglamentos serán tratadas por el Consejo de Explotación Postal. 3. Si la proposición se refiriere a un Acuerdo o a su Protocolo Final, sólo las administraciones postales de los Países miembros que sean parte en este Acuerdo podrán tomar parte en las operaciones indicadas en 1.
Artículo 126
Notificación de las decisiones adoptadas entre dos Congresos (Const. 29, Regl. Gral. 124, 125) 1. Las modificaciones que se introduzcan en el Convenio, en los Acuerdos y en los Protocolos Finales de esas Actas se sancionarán por una notificación del Director General de la Oficina Internacional a los Gobiernos de los Países miembros. 2. La Oficina Internacional notificará a las administraciones postales las modificaciones introducidas por el Consejo de Explotación Postal en los Reglamentos y en sus Protocolos Finales. Igualmente se procederá con las interpretaciones mencionadas en el artículo 36.3.2 del Convenio y en las disposiciones correspondientes de los Acuerdos.
Artículo 127
Entrada en vigor de los Reglamentos y de las demás decisiones adoptados entre dos Congresos 1. Los Reglamentos entrarán en vigor en la misma fecha y tendrán la misma duración que las Actas emitidas por el Congreso. 2. Bajo reserva del párrafo 1, las decisiones de modificación de las Actas de la Unión que se adopten entre dos Congresos no se ejecutarán hasta tres meses después, por lo menos, de su notificación. Capítulo IV Finanzas
Artículo 128
Fijación y reglamentación de los gastos de la Unión (Const. 21) 1. Bajo reserva de los párrafos 2 a 6, los gastos anuales correspondientes a las actividades de los órganos de la Unión no deberán rebasar las siguientes sumas para el año 2005 y los años siguientes: 37 000 000 de francos suizos para los años 2005 a 2008 . El límite de base para el año 2008 se aplicará para los años posteriores en caso de postergación del Congreso previsto para 2008 . 2. Los gastos correspondientes a la reunión del próximo Congreso (desplazamiento de la Secretaría, gastos de transporte, gastos de instalación técnica de la interpretación simultánea, gastos de reproducción de documentos durante el Congreso, etc.) no deberán rebasar el límite de 2 900 000 francos suizos. 3. El Consejo de Administración estará autorizado a rebasar los límites fijados en 1 y 2 para tener en cuenta los aumentos de las escalas de sueldos y las contribuciones por concepto de pasividades o subsidios, inclusive los ajustes por lugar de destino admitidos por las Naciones Unidas para ser aplicados a su personal en funciones en Ginebra. 4. Se autoriza asimismo al Consejo de Administración a ajustar cada año el monto de los gastos que no sean los relativos al personal, en función del índice suizo de los precios al consumo. 5. Por derogación del párrafo 1, el Consejo de Administración, o en caso de extrema urgencia el Director General, podrá autorizar que se rebasen los límites fijados para hacer frente a reparaciones importantes e imprevistas del edificio de la Oficina Internacional sin que, no obstante, el monto a rebasar exceda de 125 000 francos suizos por año. 6. Si los créditos previstos en 1 y 2 resultaren insuficientes para asegurar el correcto funcionamiento de la Unión, estos límites sólo podrán rebasarse con la aprobación de la mayoría de los Países miembros de la Unión. Toda consulta deberá estar acompañada de una exposición completa de los hechos que justifiquen tal solicitud. 7. Los países que adhieran a la Unión o que se admitan en calidad de miembros de la Unión, así como aquellos que se retiren de la Unión, deberán pagar su cuota por el año entero en que su admisión o retiro se hubiera hecho efectivo. 8. Los Países miembros pagarán por anticipado su parte contributiva a los gastos anuales de la Unión, sobre la base del presupuesto fijado por el Consejo de Administración. Estas partes contributivas deberán pagarse a más tardar el primer día del ejercicio financiero al cual se refiere el presupuesto. Transcurrido este plazo, las sumas adeudadas redituarán intereses a favor de la Unión, a razón del 3 por ciento anual durante los seis primeros meses y del 6 por ciento anual a partir del séptimo mes. 9. Cuando las contribuciones obligatorias atrasadas, sin los intereses, adeudadas a la Unión por un País miembro fueren iguales o superiores a la suma de las contribuciones de ese País miembro correspondientes a los dos ejercicios financieros anteriores, ese País miembro podrá ceder irrevocablemente a la Unión la totalidad o parte de los créditos que le adeudaren otros Países miembros, de acuerdo con las modalidades establecidas por el Consejo de Administración. Las condiciones de cesión de créditos se definirán en un acuerdo convenido entre el País miembro, sus deudores/acreedores y la Unión. 10. Los Países miembros que, por razones jurídicas o de otra índole, no tuvieren la posibilidad de efectuar esa cesión se comprometerán a suscribir un plan de amortización de sus deudas atrasadas. 11. Salvo circunstancias excepcionales, el plazo de pago de las contribuciones obligatorias atrasadas adeudadas a la Unión no podrá extenderse más allá de diez años. 12. En circunstancias excepcionales, el Consejo de Administración podrá condonar a un País miembro todos o parte de los intereses adeudados si éste hubiere pagado, en capital, la totalidad de sus deudas atrasadas. 13. También podrá condonarse a un País miembro, en el marco de un plan de amortización de sus cuentas atrasadas aprobado por el Consejo de Administración, todos o parte de los intereses acumulados o a devengar; no obstante, la condonación estará subordinada a la ejecución completa y puntual del plan de amortización en un plazo convenido de diez años como máximo. 14. Para remediar las insuficiencias de tesorería de la Unión, se constituirá un Fondo de Reserva cuyo monto será fijado por el Consejo de Administración. Dicho Fondo será alimentado en primer lugar por los excedentes presupuestarios. Podrá servir asimismo para equilibrar el presupuesto o para reducir el monto de las contribuciones de los Países miembros. 15. En lo que respecta a las insuficiencias pasajeras de tesorería, el Gobierno de la Confederación Suiza anticipará, a corto plazo, los fondos necesarios según condiciones que deberán fijarse de común acuerdo. Dicho Gobierno vigilará, sin gastos, la contabilidad financiera y las cuentas de la Oficina Internacional dentro de los límites de los créditos fijados por el Congreso.
Artículo 129
Sanciones automáticas 1. Los Países miembros que estuvieren imposibilitados de efectuar la cesión establecida en el artículo 128.9 y que no aceptaren el plan de amortización de su deuda propuesto por la Oficina Internacional de conformidad con el artículo 128.10 , o que no respetaren dicho plan, perderán automáticamente su derecho de voto en el Congreso y en las reuniones del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal y no podrán ser elegidos para integrar esos dos Consejos. 2. Las sanciones automáticas se levantarán de oficio con efecto inmediato en cuanto el País miembro pague totalmente sus contribuciones obligatorias atrasadas adeudadas a la Unión, capital e intereses, o acepte suscribir un plan de amortización de sus deudas atrasadas.
Artículo 130
Categorías de contribución (Const. 21, Regl. Gral. 115, 128) 1. Los Países miembros contribuirán a cubrir los gastos de la Unión según la categoría de contribución a la que pertenezcan. Estas categorías son las siguientes: categoría de 50 unidades; categoría de 45 unidades; categoría de 40 unidades; categoría de 35 unidades; categoría de 30 unidades; categoría de 25 unidades; categoría de 20 unidades; categoría de 15 unidades; categoría de 10 unidades; categoría de 5 unidades; categoría de 3 unidades; categoría de 1 unidad; categoría de 0,5 unidad, reservada para los países menos adelantados enumerados por la Organización de las Naciones Unidas y para otros países designados por el Consejo de Administración. 2. Además de las categorías de contribución enumeradas en 1, cualquier País miembro podrá elegir pagar una cantidad de unidades de contribución superior a 50 unidades. 3. Los Países miembros serán clasificados en una de las categorías de contribución precitadas en el momento de su admisión o de su adhesión a la Unión, según el procedimiento indicado en el artículo 21.4 de la Constitución. 4. Los Países miembros podrán cambiar ulteriormente de categoría de contribución, con la condición de que este cambio sea notificado a la Oficina Internacional como mínimo dos meses antes de la apertura del Congreso. Dicha notificación, que será puesta en conocimiento del Congreso, regirá en la fecha de entrada en vigor de las disposiciones financieras sancionadas por el Congreso. Los Países miembros que no hicieren conocer su deseo de cambiar de categoría de contribución dentro de los plazos establecidos se mantendrán en la categoría a la cual pertenecían hasta ese momento. 5. Los Países miembros no podrán exigir que se les baje más de una categoría por vez. 6. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, tales como catástrofes naturales que hicieren necesarios los programas de ayuda internacional, el Consejo de Administración podrá autorizar a bajar temporalmente una categoría de contribución, una sola vez entre dos Congresos, a un País miembro que lo solicitare, si éste aportare la prueba de que ya no puede mantener su contribución según la categoría inicialmente elegida. En las mismas circunstancias, el Consejo de Administración también podrá autorizar a los Países miembros que no pertenecen a la categoría de países menos adelantados y que ya figuran en la categoría de contribución de 1 unidad a pasar temporalmente a la categoría de contribución de 0,5 unidad. 7. Por aplicación del párrafo 6, el descenso de categoría de contribución temporal podrá ser autorizado por el Consejo de Administración por un período máximo de dos años o hasta el siguiente Congreso, si éste se reúne antes de ese plazo. A la expiración del plazo establecido, el país en cuestión se reincorporará automáticamente a su categoría de contribución inicial. 8. Por derogación de los párrafos 4 y 5, los ascensos de categoría no están sujetos a restricción alguna.
Artículo 131
Pago de suministros de la Oficina Internacional (Regl. Gral. 118) Los suministros que la Oficina Internacional efectúe a título oneroso a las administraciones postales deberán ser pagados en el plazo más breve posible, y a más tardar dentro de los seis meses a partir del primer día del mes siguiente al del envío de la cuenta por dicha Oficina. Transcurrido ese plazo, las sumas adeudadas redituarán intereses a favor de la Unión, a razón del 5 por ciento anual, a contar desde el día de la expiración de dicho plazo. Capítulo V Arbitrajes
Artículo 132
Procedimiento de arbitraje (Const. 32) 1. En caso de diferendo que deba ser resuelto por juicio arbitral, cada una de las administraciones postales en causa elegirá una administración postal de un País miembro que no esté directamente interesada en el litigio. Cuando varias administraciones postales hagan causa común, se considerarán como una sola para la aplicación de esta disposición. 2. En caso de que una de las administraciones postales en causa no diere curso a una propuesta de arbitraje en el plazo de seis meses, la Oficina Internacional, si se le formulare la petición, propiciará, a su vez, la designación de un árbitro por la administración postal en falta o designará uno de oficio. 3. Las partes en causa podrán ponerse de acuerdo para designar a un árbitro único, que podrá ser la Oficina Internacional. 4. La decisión de los árbitros se adoptará por mayoría de votos. 5. En caso de empate, los árbitros elegirán para solucionar el diferendo, a otra administración postal igualmente desinteresada en el litigio. Si no hubiere acuerdo en la elección, esta administración postal será designada por la Oficina Internacional entre las administraciones postales no propuestas por los árbitros. 6. Si se tratare de un diferendo relativo a uno de los Acuerdos, los árbitros no podrán ser designados fuera de las administraciones postales participantes en el Acuerdo. Capítulo VI Disposiciones finales
Artículo 133
Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al Reglamento General Para que tengan validez, las proposiciones sometidas al Congreso y relativas al presente Reglamento General deberán ser aprobadas por la mayoría de los Países miembros representados en el Congreso que tengan derecho de voto . Por lo menos los dos tercios de los Países miembros de la Unión que tengan derecho de voto deberán estar presentes en la votación.
Artículo 134
Proposiciones relativas a los Acuerdos con la Organización de las Naciones Unidas (Const. 9) Las condiciones de aprobación indicadas en el artículo 133 se aplicarán igualmente a las proposiciones tendentes a modificar los acuerdos celebrados entre la Unión Postal Universal y la Organización de las Naciones Unidas, en la medida en que estos acuerdos no determinen las condiciones de modificación de las disposiciones que contienen.
Artículo 135
Entrada en vigor y duración del Reglamento General El presente Reglamento General comenzará a regir el 1º de enero de 2006 y permanecerá en vigor por un período indeterminado . En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros firman el presente Reglamento General, en un ejemplar que quedará depositado ante el Director General de la Oficina Internacional. La Oficina Internacional de la Unión Postal Universal entregará una copia a cada Parte. Firmado en Bucarest, el 5 de octubre de 2004 . Firmas: las mismas que figuran en las páginas 33 a 64.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 13 dic 2011 | Decreto Ejecutivo N.° 36934Ratificación de la República de Costa Rica a las Actas de la Unión Postal Universal | Ratificación· Expreso |
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.