Decretos Ejecutivos N.° 42827Vigente

Reglamento general de financiamiento de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR)

Ente emisor
Poder Ejecutivo
Fecha de emisión
1 de febrero de 2021
Publicación
La Gaceta N.° 22 · 2 de febrero de 2021
Citación
urn:lex:cr:decreto:2021-02-01;42827

Texto completo

CAPÍTULO I — : DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto y Ámbito de la aplicación. En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº9356 del 24 de Mayo de 2016" Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR)" y sus reformas, se emite el presente Reglamento el cual regula el otorgamiento de Becas de Secundaria y Educación Técnica, así como el financiamiento de Estudios de Educación Superior y Proyectos productivos o de interés social, comunal deportivo, ambiental o de salud tanto públicos como privados, que coadyuven al desarrollo económico o social de la zona, de conformidad con los fines y objetivos de JUDESUR. En acatamiento a la Ley 9356, artículo 59º incisos c) y d) otorgará los siguientes beneficios: 1. Becas para Educación Secundaria 2. Becas para Educación Técnica 3. Financiamientos Educación Superior . 4. Proyectos de Desarrollo con recursos reembolsables 5. Proyectos de Desan-ollo con recursos no reembolsables

Artículo 2

Definiciones: a. Abogados: Profesionales licenciados en Derecho, debidamente incorporados al colegio profesional respectivo, notarios públicos de planta o contratados externamente por JUDESUR, mediante procedimiento licitatorio establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. b. Adenda al Contrato de Financiamiento: adición o complemento añadido al Contrato de Financiamiento original. c. Beca de Educación secundaria Tipo A: Las becas tipo A para estudiantes de secundaria constituyen un estímulo a la excelencia académica y consistirán en una ayuda económica o en especie, otorgada durante los meses de periodo lectivo en forma mensual por adelantado para quienes cumplan con los parámetros definidos en el artículo 54º del presente reglamento. d. Beca de Educación Secundaria Tipo B: premio a la excelencia al mejor promedio de cada catón a saber Golfito, Corredores, Coto Brus, Osa y Buenos Aires, según lo determinen las regionales Grande de Térraba y Coto. e. Beca para Educación Técnica: consistirá en una ayuda económica o en especie para estudiantes de carreras técnicas que califiquen de acuerdo a los parámetros establecidos en el a11ículo 34° del presente reglamento. f. Beca Secundaria Tipo C Deportiva: premio a los estudiantes vecinos de los cantones de Golfito, Corredores, Coto Brus, Osa, Buenos Aires; ganadores de medallas de oro en los Juegos Olímpicos Nacionales. g. Beca Tipo D Pre Universitaria: premio para los estudiantes vecinos de los cantones de Golfito, Corredores, Coto Brus, Osa, Buenos Aires que obtengan los promedios cantonales más altos en los exámenes de admisión de las Universidades Públicas. h. Beca Tipo E Premio a la Excelencia Sector Indígena: premio para los estudiantes matriculados en colegios ubicados en territorios indígenas que obtengan el mejor promedio entre todos los colegios de la región de influencia de JUDESUR. i. Beneficiarios para Estudios Universitarios, Becas de Educación Técnica y Educación Secundaria: Todo aquel estudiante que curse estudios a nivel de secundaria, educación técnica y universitaria favorecido por el Programa de Financiamiento para Estudios Universitarios, Becas de Educación Secundaria y Técnica, para efectuar sus estudios dentro del país. Los centros de enseñanza deben ser acreditados y autorizados, los de educación secundaria y Técnico Medio por el Ministerio de Educación Pública, los de Educación Superior por el CONESUP, en el caso de los centros de educación Técnica no se requiere acreditación o autorización. J. Beneficiarios para Proyectos: Organizaciones que sean sujetos de financiamiento (reembolsable y no reembolsable), ubicadas en los cantones de Osa, Golfito, Corredores, Buenos Aires y Coto Brus, según lo que establece la Ley 9356, sus reformas y este Reglamento. k. Cantones de Injerencia geográfica de JUDESUR: para aplicación del presente reglamento se consideran como cantones de injerencia para JUDESUR los cantones de Golfito, Corredores, Coto Brus, Osa y Buenos Aires, todos de las Provincia de Puntarenas. l. Comité de Financiamiento: órgano interno a nivel institucional conformado por tres personas encargados de aprobar todos los financiamientos inferiores al monto que la Junta apruebe mediante acuerdo. m. Concedente: sujeto de naturaleza jurídica pública que posea competencia legal para transferir fondos a sujetos del sector privado de forma gratuita o sin contraprestación alguna, que para efectos del presente reglamento será JUDESUR. n. Condición de Elegibilidad de un Financiamiento para Estudios: El rango de puntos obtenido por un solicitante en la solicitud de financiamiento que determinan la condición de elegibilidad. Puede ser que no califiquen o bien puede tener una condición de elegibilidad de suficiente, sobresaliente o excelente. o. Condiciones de los Financiamientos: se refiere a los datos establecidos en el documento de aprobación y en el contrato del financiamiento reembolsable y no reembolsable. p. Contraloría: Contraloria General de la República. q. Contrato de financiamiento: Contrato de naturaleza pública en el cual se pactan las condiciones del financiamiento, sea reembolsable y/o no reembolsable, que regulan los derechos y las obligaciones recíprocas de la relación de financiamiento entre JUDESUR y el beneficiario, el cual debe estar debidamente refrendado por los Abogados que así autorice JUDESUR. r. Departamento de Operaciones: Departamento encargado de los procesos de recepción, análisis, formalización, desembolso y liquidación de los proyectos y créditos, así como los procesos de recepción, análisis, formalización, desembolso y liquidación de las becas. s. Departamento Técnico de Planificación y de Desarrollo Institucional: Departamento encargado de los procesos de aprobación, seguimiento, y fiscalización de los proyectos y solicitudes de crédito, de igual manera del seguimiento y control de las becas. t. Deudas Oficiales: Se refiere a la deuda que el estudiante mantenga con la entidad educativa en el período en el cual presenta la solicitud de financiamiento ante el Departamento de Operaciones de TTJDESUR; aplica únicamente para los financiamientos de Estudios Universitarios y Becas de Educación Técnica. u. Dirección Ejecutiva: La Dirección Ejecutiva de JUDESUR, máximo órgano administrativo de la institución. v. Evaluación Durante de Proyecto: Se realiza durante el período de ejecución del proyecto. Permite revisar la implementación o desarrollo de una determinada acción (programa o proyecto), con el propósito de analizar su eficiencia operacional de tal modo de poder programar o reprogramar de acuerdo a los resultados del análisis. Su énfasis se centra en los procesos que forman su dinámica global y también en los factores que facilitan o dificultan el desarrollo y funcionamiento del proyecto. w. Evaluación Ex ante de proyecto: Este tipo de evaluación tiene por finalidad proporcionar información y establecer criterios racionales para decidir sobre la conveniencia técnica de la implementación de un proyecto, esto es, determinar la viabilidad técnica y legal de un proyecto y, a su vez, jerarquizar los proyectos elegibles. Se evalúa la posibilidad de alcanzar los objetivos propuestos en un programa con los recursos existentes, estimando y comparando los costos presentes y futuros de las diferentes alternativas. x. Evaluación Ex post de Proyecto: Este tipo de evaluación busca establecer el logro de los objetivos que planteó el proyecto en su formulación original una vez finalizada la ejecución de este. La evaluación ex - post es el estudio que se realiza después de que el programa ha terminado, con la finalidad de establecer si se obtuvieron o no los resultados esperados y los factores que actuaron en una u otra dirección. y. Finalidad: Objetivo de interés público a los que se pretender contribuir con el otorgamiento del beneficio patrimonial. z. Financiamiento no reembolsable: aquellos recursos que JUDESUR otorgue a organizaciones o personas jurídicas sin la obligación de pagarlo, y a personas fisicas para estudios de educación técnica, aunque sí deberán cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos contractualmente, así como en los reglamentos técnicos, los manuales y los procedimientos que emita JUDESUR para el control, el seguimiento y el cumplimiento de los requisitos. aa. Financiamiento reembolsable: el crédito otorgado a personas juridicas para proyectos productivos, y a personas fisicas para estudios universitarios, con la obligación de pagarlo según las condiciones pactadas contractualmente. bb. Financiamientos para Estudios Universitarios: Financiamientos 100% reembolsables otorgados a estudiantes de carreras universitarios a nivel de grado y posgrados que califiquen de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 8 º del presente reglamento. cc. Idoneidad: Calificación otorgada por la Junta Directiva de JUDESUR, previa recomendación del Departamento Técnico de Planificación y Desarrollo, para las entidades no gubernamentales que cumplan los requisitos para administrar fondos públicos, según lo dispuesto por la normativa emitida por la Contraloría General de la República. dd. Intereses generados por el beneficio patrimoniaJ: son los recursos financieros adicionales que surgen de la disposición de los mismos en una cuenta corriente, administrada por el sujeto privado beneficiario. ee. JUDESUR: La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas. ff. MIPYMES: Micro, pequeñas y medianas empresas. gg. Nuevas Solicitudes con Fichas de Inclusión Socia]: se refiere a las solicitudes de Educación Secundaria y Educación Técnica presentadas en el año en ejercicio. hh. ONG: Organizaciones no gubernamentales. ii. Perfil de proyecto: Documento que contiene las características del proyecto a ejecutar, especificaciones técnicas, cronogramas de ejecución del proyecto, costos y el plazo en el que se va a desarrollar. jj. Período de Gracia para Financiamiento de Estudios Universitarios: Es el tiempo de gracia (hasta 12 meses contados a partir de la finalización del plan de estudios, siempre que el beneficiario no se encuentre laborando) que disfrutaran los estudiantes que cumplan con el contrato de Estudios Universitarios con el objetivo de insertarse en el mercado laboral. En el caso de los estudiantes que se les financie los trabajos finales de graduación (tesis, pruebas de grado, internados o laboratorios); el período de gracia iniciará una vez concluidos los mismos ante la Universidad respectiva. El periodo de gracia aplica únicamente para los beneficiarios de financiamientos que cumplan en su totalidad con el Plan de Inversión. kk.Período de Gracia para Financiamiento de proyectos reembolsables: Plazo que se concede a los entes ejecutores para comenzar a pagar la amortización del principal del desembolso correspondiente. ll. Plan de inversión: Detalle de la utilización de los recursos de JUDESUR por parte de las organizaciones o beneficiarios de los fondos de ésta, sean estos financiamientos reembolsables o no reembolsables, así como el desglose del presupuesto del monto del financiamiento y el cronograma de actividades y desembolsos. mm. Población meta (Educación Secundaria): Los . estudiantes costarricenses o extranjeros menores de edad que cursen o cursarán estudios secundarios, residentes en uno de los cinco cantones de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas a saber Golfito, Osa, Corredores, Buenos Aires y Coto Brus; que cumplan con los requisitos contemplados en el presente Reglamento. nn. Población meta (Proyectos): Los habitantes de los cinco cantones que componen la Zona Sur, mediante las organizaciones que cumplan con los criterios de idoneidad establecidos por la Contraloría General de la República y demás requisitos que al respecto establezca JUDESUR. oo. Población meta (Técnica y Superior): Los estudiantes costarricenses por nacimiento o naturalización que cursen o cursarán estudios técnicos y universitarios, residentes en uno de los cinco cantones de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas a saber Golfito, Osa, Corredores, Buenos Aires y Coto Brus; que cumplan con los requisitos contemplados en el presente Reglamento. pp. Presupuesto del beneficio patrimonial: instrumento que expresa el origen y la finalidad del beneficio patrimonial gratuito o sin contraprestación que el concedente estime otorgar al sujeto privado, mediante transferencia presupuestaria. qq. Refrendo interno: El Refrendo otorgado por los Abogados que así consigne JUDESUR para este fin. rr. Remanente del beneficio: corresponde al beneficio no utilizado del beneficio otorgado, una vez alcanzada la finalidad. ss. Rendición de Cuentas: Reporte final que contrasta los gastos realizados por el sujeto privado con el cumplimiento de la finalidad de interés público para lo cual le fue otorgado el beneficio patrimonial. tt. Rendimiento académico satisfactorio: Para financiamientos universitarios se entiende como rendimiento académico satisfactorio cuando el estudiante apruebe todas las materias matriculadas en cada bloque con una calificación igual o superior al mínimo exigido por el centro educativo en que se encuentren mat1iculados. Los beneficiarios de beca de Educación Técnica deberán aprobar los cursos con una nota superior o igual a 85 en cada curso lectivo. un.Renovaciones de Educación Secundaria: corresponden a las solicitudes de estudiantes con Becas de Secundaria aprobadas en años anteriores y que aprueban el curso lectivo. Lo anterior de acuerdo al contenido presupuestario correspondiente. vv. Salario líquido: el salario líquido de un trabajador es la cantidad de dinero que recibe luego de realizar todos los descuentos de ley y otras deducciones de la nómina. ww. Salario Mínimo de Ley: Para efectos de JUDESUR se considera el salario mínimo de ley, el de las servidoras domésticas, publicado en la Gaceta por el Consejo Nacional de Salarios vigente. xx. Sujeto Privado Beneficiario: Entidad de naturaleza privada que recibe un beneficio patrimonial gratuito o sin contraprestación para cumplir con fines de interés público determinados y previamente conocidos por el concedente. yy. Tasa de interés: la tasa de interés es el precio a pagar por utilizar una cantidad de dinero durante un tiempo determinado. Su valor indica el porcentaje de interés que se debe pagar como contraprestación por utilizar el dinero desembolsado en los financiamientos reembolsable que otorgue JUDESUR. zz. Transferencia gratuita y sin contraprestación: recursos otorgados al sujeto privado, que se destinan a satisfacer necesidades públicas de diversa índole, sin que exista una contraprestación de bienes, servicios, o derechos a favor de quien transfiere los recursos.

Artículo 3

0bjetivo a) El presente reglamento tiene como objetivo regular el otorgamiento de Becas de Secundaria y Educación Técnica, así como el financiamiento de Estudios de Educación Superior y Proyectos productivos o de interés social, comunal deportivo, ambiental o de salud, que coadyuven al desarrollo económico o social de la zona, de conformidad con los fines y objetivos de JUDESUR. b) Promover el Desarrollo integral de los pobladores de los cinco cantones de la zona sur de la provincia de Puntarenas, mediante el financiamiento de proyectos productivos o de interés social, comunal, deportivo, ambiental, de salud, infraestructura y desarrollo local y regional; así como de promoc1on de la educación secundaria, técnica y superior. c) Apoyar el fortalecimiento de las capacidades técnicas y profesionales de los pobladores de los cinco cantones de la zona sur de la provincia de Puntarenas, mediante el financiamiento no reembolsable de estudios de educación secundaria y técníca, y financiamiento reembolsable para estudios de educación superior. d) Apoyar el fo1talecimiento de la capacidad productiva, generación de empleo y desarrollo social, mediante el financiamiento reembolsable y no reembolsable de proyectos e iniciativas vinculadas a los ejes de desarrollo establecidos en la ley 9356, Plan Nacional de Desarrollo, Plan Regional de Desarrollo y otros planes para el desarrollo local y regional.

CAPÍTULO II — FINANCIAMJENTOS PARA ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Sección l

Artículo 4

Financiamientos para Estudios Universitarios. Reembolsable 100% para estudiantes de carreras Universitarias de grado y posgrado que califiquen de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 8° del presente reglamento. JUDESUR concede Créditos Universitarios en los siguientes ámbitos: •Bachilleratos •Licenciaturas •Maestrías Este tipo de financiamiento estará sujeto a los estudios técnicos y Plan Estratégico propuestos por JUDESUR en cumplimiento a los artículo 5° y 59° inciso c) segundo párrafo de la Ley 9356 y sus reformas.

Artículo 5

Recursos para los Financiamientos y Reservas Presupuestarias. Los recursos provenientes del 10% de los ingresos tributarios establecidos en el artículo 59, inciso c) de la Ley No. 9356, serán destinados de la siguiente manera: a) El cuarenta por ciento (40%) será reembolsable y se destinará para el financiamiento de estudios de educación superior. b) El sesenta por ciento (60%) será de carácter no reembolsable y se destinará para el financiamiento becas de secundaria un 70% y educación técnica un 30%. Estos recursos (tributarios) se distribuirán en un 20% para cada uno de los cantones beneficiados a saber Golfíto, Osa, Corredores, Buenos Aires y Coto Brus. Las recuperaciones (amortizaciones e intereses) de los créditos para estudios universitarios en periodo de pago, se destinarán para financiamientos reembolsables de estudios de educación superior. La distribución cantonal de estos recursos se realiza,rá de conformidad al origen de la recuperación. El Departamento de Operaciones en coordinación con el Departamento Técnico de Planificación y Desarrollo institucional de JUDESUR establecerá los mecanismos de control para programar anualmente el giro de los financiamientos reembolsables y no reembolsables de tal manera que se garantice presupuestariamente cubrir el costo de los mismos. Para los estudiantes universitarios deberá efectuarse la previsión presupuestaria a efecto de cubrir posibles alzas en los costos de la carrera. Cuando el incremento en el costo de la carrera sea menor que la previsión presupuestaria, el monto sobrante pasará a engrosar el monto general dispuesto para la atención del programa por parte de JUDESUR; igual consideración se aplicará para los casos de sanción o pérdida del financiamiento, mencionados en este Reglamento.

Artículo 6

Plan de Inversión para Financiamientos de Educación Superior. El beneficio podrá otorgársele al estudiante desde el inicio de la carrera o cuando ya hayan avanzado en la misma; siempre y cuando para estos casos demuestren mediante la certificación de notas correspondiente que han tenido un rendimiento académico acorde con los parámetros establecidos por JUDESUR, y lo disfrutarán una vez cumplidos todos los requerimientos solicitados por el Departamento de Operaciones, establecidos en el presente reglamento. El financiamiento Universitario incluye el pago de matricula, materias, pruebas de grado, internados, laboratorios, prácticas, trabajos finales de graduación, derechos de graduación y emisión de títulos. Además si el estudiante así lo requiere se les podrá otorgar financiamiento para gastos de hospedaje, libros y compra de equipo debiendo cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Los financiamientos universitarios se podrán otorgar también en forma parcial donde JUDESUR asumirá un porcentaje de la carrera y el beneficiario el porcentaje restante, lo cual deberá aplicarse en forma paralela en todos los periodos de estudio definidos en el plan de inversión.

Artículo 7

Requisitos para las solicitudes de Financiamiento de Estudios Universitarios. a) Los documentos presentados que no indiquen fecha de vencimiento tendrán una vigencia máxima de 30 días calendario después de la fecha de emisión del documento. b) Para el caso de las certificaciones o constancias de calificaciones tendrán una vigencia de un año calendario, contados a partir de su fecha de emisión por parte del centro educativo. c) Las constancias de ingresos para los asalariados tendrán una vigencia de tres meses calendario y para los trabajadores independientes una vigencia de 30 días calendario contados a paitir de su fecha de emisión. El estudiante debe presentar los requisitos y el Formulario de Solicitud de Financiamiento (formularios Nº 3 Solicitud de Financiamiento y N°4 Requisitos para los Financiamientos Universitarios, o en los que por defecto corresponda según JUDESUR), con los datos completos y documentos respectivos en forma presencial en las oficinas centrales, el cual debe ser recibido por la persona responsable de tal tarea. El solicitante deberá presentar una única vez los requisitos que requiere el Departamento de Operaciones para la resolución de su trámite, y se solicitará que los renueve o presente de nuevo cuando el hecho generador del documento haya cambiado. Los requisitos y documentos son: a) Presentar la cédula de identidad en buen estado del solicitante Los estudiantes extranjeros deberán presentar la cedula de residencia en buen estado, o documento que acredite su estatus migratorio de conformidad con el ordenamiento jurídico costarricense. b) Ser residente en cualesquiera de los cinco cantones de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas a saber: Golfito, Osa, Corredores, Buenos Aires y Coto Brus; debidamente comprobado. c) Constancia sala1ial extendida por el patrono del solicitante, constancia salarial de su cónyuge si es casado(a), o de sus padres o encargados si depende de ellos. En presencia de ingresos por ejercicio libre de la profesión o ingresos por actividades propias deberá presentar una Certificación de Ingresos extendida por un Contador Público Autorizado. Cuando el ingreso de alguno de los miembros del núcleo familiar provenga de actividades propias y sea menor al monto mínimo establecido para ser fiador en JUDESUR, la persona que lo percibe, puede presentar una declaración jurada de ingresos, dicho documento deberá ser firmado únicamente por la persona que recibe el ingreso y estará disponible en la página Web de JUDESUR (formulario Nº 06 Declaración Jurada de Ingresos Propios); la declaración jurada de ingresos será aceptada solamente para demostrar el ingreso del núcleo familiar. d) Si va a iniciar la carrera, certificación o constancia de calificaciones del último año de secundaria extendida por el colegio donde realizó los estudios. e) Si cursa estudios superiores, certificación de las asignaturas aprobadas extendida por la entidad educativa. Si tiene menos de 8 asignaturas aprobadas, deberá presentar el informe de calificaciones del último año de secundaria extendida por el colegio donde realizó los estudios. f) Fotocopia legible del título de bachiller en educación secundaria o Certificación extendida por el Colegio en el obtuvo el título, firmada por el Director del Colegio y el por el Asesor Supervisor o el Director Regional. Si el solicitante ha obtenido otros títulos de bachillerato o licenciatura universitaria, deberá presentar únicamente las fotocopias legibles de los títulos o las certificaciones extendidas por la entidad educativa correspondí ente. g) Copia del Programa de Estudios de la carrera impreso por la entidad educativa (brochure, desplegable, hoja impresa) con el detalle de las asignaturas por curso lectivo o la hoja impresa del programa de la carrera que tiene la entidad educativa en la página web. h) Factura preforma del Programa de estudios que va a realizar, extendida por la entidad educativa, con el detalle del costo de las asignaturas pendientes, por el ciclo lectivo, con sus respectivos subtotales y total general. i) Cuando el estudiante solicite financiamiento únicamente para el trabajo final de graduación (tesis, tesina, pruebas de grado, practica supervisada, proyecto etc.) deberá presentar carta oficial de la entidad educativa que indique su aprobación, el presupuesto con los p1incipales gastos y las fechas de inicio y conclusión. j) Para carreras del área de Estudio de Ciencias de la Salud, deberá presentar certificación de prueba de aptitud en los casos que la Universidad lo aplique como requisito para iniciar los estudios. k) Cumplir con los requisitos de Garantías establecidos en los artículos 12º y 13º del presente Reglamento. l) El solicitante deberá tener una cuenta en colones en cualquier Institución del Sistema Bancario Nacional, con el fin de depositar los desembolsos del financiamiento. El solicitante deberá de presentar a JUDESUR el comprobante original con el número de cuenta extendido por la institución emisora, inmediatamente después de aprobado el préstamo o en la fecha de formalización del contrato de crédito para estudios. m) Presentar el Reporte CIC (Centro de Información Crediticia) para deudor que genera la Superintendencia General de Entidades Financieras SUGEF, emitido por cualquier institución del Sistema Bancario Nacianal. Por una única vez, JUDESUR podrá mediante un acto administrativo fundamentado técnica o jurídicamente requerir cualquier otra información o atestado que considere imprescindible, comunicándolo al solicitante por escrito de conformidad con lo establecido en el artículo 29, párrafo tercero del Reglamento de la Ley Nº 8220 "Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites", Decreto Ejecutivo N.37045-1\llP*l\llEIC del 22 de febrero de 2012. Con la firma de solicitud del financiamiento, el solicitante declarará bajo juramento que los datos suministrados son verdaderos. En caso de cualquier inconsistencia, el Departamento de Operaciones queda facultado a rechazarla sin responsabilidad alguna.

Artículo 8

Factores de calificación para los Financiamientos Universitarios. Los factores que intervienen en la calificación de la solicitud de créditos Universitarios son los siguientes: 1. Rendimiento académico 2. Ingreso líquido familiar mensual 3. Índice de Desarrollo Social del distrito de procedencia

Artículo 9

Trámites. Los trámites que corresponden a solicitudes de desembolso, así como la presentación de la solicitud de financiamiento Universitarios, cambios de universidad u carrera, ampliaciones de financiamiento u períodos de estudios, modificaciones a la fecha inicio de pago, aporte del título obtenido (una vez concluida la carrera) serán en las oficinas centrales de JUDESUR. Todos los trámites pueden también ser gestionados por medio de un apoderado legal o cuando así proceda por medio de un tercero con autorización expresa del solicitante o prestatario. JUDESUR desestimará las solicitudes y trámites de los estudiantes que no hayan completado, los requisitos o documentos adicionales que le haya solicitado el Departamento de Operaciones después de la fecha de ingreso o registro de la solicitud, en un plazo de 15 días naturales transcurridos a partir de la fecha de la comunicación respectiva. Lo anterior aplica para los siguientes trámites: 1. Solicitudes de Financiamiento Universitario. 2. Cambios de centro Educativo o Carrera. 3. Ampliaciones de financiamiento o períodos de Estudios. 4. Modificaciones a la fecha inicio de pago. En caso de los desembolsos de los Financiamientos Universitarios, se le notificará por dirección de correo electrónico o números telefónicos aportados en la solicitud de crédito original, cuando exista algún documento pendiente que impida al Departamento de Operaciones gestionar el desembolso de los recursos.

Artículo 10

Condiciones crediticias de los Financiamientos Universitarios. a) El deudor y sus fiadores formalizarán el Contrato de Crédito para estudios superiores con JUDESUR, y en caso de que no presente garantía hipotecaria, deberán de suscribir ante el funcionario competente del Departamento de Operaciones un pagaré, el cual se constituye como garantía personal del financiamiento, será reconocido y susc1ito por las partes. El beneficiario y sus fiadores quedan obligados solidariamente, a requerimientos de pago y demás trámites de juicio ejecutivo, renuncian a su domicilio y aceptan el pago de ambas costas causadas por un eventual juicio. b) Durante la etapa de desembolso, así como la fase de cobro, JUDESUR contratará una Póliza de Protección Crediticia para cada financiamiento con cobertura de muerte e incapacidad permanente. El costo de la póliza será cubie110 por el deudor durante el periodo de vigencia del crédito y podrá girarse del financiamiento aprobado durante el periodo de desembolsos, el cual concluye al efectuar la liquidación mencionada en el presente artículo. En el periodo de pago el monto respectivo estará contemplado dentro de la cuota y será cancelado por el beneficiario. c) El tope máximo de cada financiamiento de acuerdo al área de estudio a financiar lo determinará la Junta Directiva de JUDESUR anualmente, mediante acuerdo a solicitud del Departamento de Operaciones. d) Lo tasa de interés aplicable a los financiamientos 100% reembolsables, así como sus modificaciones serán establecidas por la Junta Directiva de JUDESUR. La misma será revisable anualmente por el Departamento de Operaciones, mediante un flujo de caja proyectado que permita la continuidad del proceso y el buen manejo de los fondos. e) El monto por el que se suscribe el Contrato de Crédito para Estudios Superiores, incluye la suma solicitada por el beneficiario más un 25% de ese monto, con el fin de sufragar posibles aumentos en los rubros financiados, costo de póliza, comisión, pago de intereses durante la etapa de desembolsos y periodo de gracia. f) Al momento de dar inicio al período de pago del financiamiento, se efectúa la liquidación de la operación para determinar el monto total adeudado, el cual incluye: 1. Monto de los desembolsos aplicados 2. Intereses generados sobre los desembolsos 3. Comisión del crédito 4. Costo de Póliza de Vida 5. Costo de Honoran os 6. Costo de Avaluó 7. Cualquier otro cargo de conformidad con el presente reglamento. g) Por medio del Contrato de Crédito para Estudios Superiores el deudor y los fiadores autorizarán expresamente a JUDESUR para efectuar la liquidación mencionada en el inciso anterior. h) JUDESUR cobrará una comisión del 1 % sobre el monto total de cada préstamo aprobado por una única vez. Dicha comisión se destinará a cubrir el gasto por concepto de trámites y estudios administrativos que se deben llevar a cabo, previo al otorgamiento del financiamiento. i) El plazo para la recuperación de los financiamientos se determinará de acuerdo al monto aprobado de la siguiente manera: Cualquier modificación a este a11ículo se realizara por medio de acuerdo de la Junta Directi va de JUDESUR, y se necesitará una reforma al presente reglamento.

Artículo 11

Factor Ingreso líquido Familiar :Mensual. El cálculo del factor de ingreso líquido familiar mensual, se estima a partir del ingreso bruto del núcleo familiar, al que se le puede deducir las siguientes erogaciones: a) Deducciones obligatorias: 1. Cuota por préstamo de vivienda, lote o mejoras de vivien da. 2. Seguros. 3. Cuotas de Profesionales para el ejercicio de la profesión. 4. Pago de alquiler de vivienda. 5. Pago del servicio de Internet. 6. Pago por servicio doméstico. 7. Gastos por guarderia, transporte y educación de otros miembros del grupo familiar. 8. Tratamientos de salud (enfennedades tenninales). 9. Recibos de agua, luz y teléfono de la vivienda en que habita. Lo anterior se aplicará únicamente a los financiamientos de Estudios Universitarios. JUDESUR aplica el Índice de Desarrollo Social Relativo establecido por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) para los diferentes distritos de los cantones de Golfíto, Osa, Corredores, Buenos Aires y Coto Brus, asignándole un mayor puntaje a los solicitantes provenientes de las zonas de menor desarrollo social relativo (Anexo Nº l Parámetros de Calificación Reembolsables). Esto será aplicado a los aspirantes de Financiamientos Universitario, Becas de Educación Técnica, así como a Becas de Secundaria tipo A. Sección II. Garantías para los Financiamientos Universitarios

Artículo 12

Garantía Fiduciaria. JUDESUR aceptará garantía Fiduciaria. Los financiamientos con montos hasta 18 millones de colones podrán ofrecer garantías fiduciarias o hipotecarias, los créditos superiores a los 18 millones de colones deberán otorgar únicamente garantías hipotecarías. Los topes para garantías fiduciarias podrán actualizarse anualmente a solicitud del Departamento de Operaciones en coordinación con el Departamento Técnico de Planificación y Desarrollo Institucional, de acuerdo a la variación en los costos de las carreras universitarias que ofrece el mercado y deberán ser aprobados por la Junta Directiva. A los estudiantes residentes de las zonas indígenas y limítrofes se les solicitará únicamente garantía fiduciari a o prendada independientemente del monto solicitado. La Trabajadora Social del Departamento de Operaciones realizará una visita técnica que demuestre la residencia del solicitante. El respaldo de un préstamo mediante garantía fiduciaria debe contar con dos o más personas físicas. La suma de los salarios brutos de los fiadores asalariados cubrirá al menos 20% del monto total aprobado y los fiadores de ingresos propios únicamente el 10% independientemente de sus ingresos. Cada uno de los fiadores debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar la cédula de identidad en buen estado. b) Presentar la fotocopia de la orden patronal (no debe estar vencida ni deteriorada). c) Presentar la constancia salarial, la misma debe indicar el monto del salario bruto, el salario neto, tiempo de servicio y si existen o no gravámenes judiciales. d) Presentar el Reporte para Deudor emitidos por cualquier institución del Sistema Bancario Nacional, a través de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF). e) Tener un ingreso mensual bruto, igual o superior al doble del salario menor establecido por el Consejo Nacional de Salarios, que esté libre de embargos y que permita deducciones de ley. f) Ser mayor de edad. g) Ser costarricense por nacimiento o naturalización. h) Tener una estabilidad laboral comprobada a satisfacción de JUDESUR. Se entiende por estabilidad laboral comprobada que el fiador tenga como mínimo tres meses en la empresa privada o seis meses en el sector público. i) No se aceptará como fiador la persona que adquiera la condición de pensionado según la edad establecida por la Caja Costarricense de Seguro Social, durante el proceso de desembolsos o fase de cobro del financiamiento. Se excepcionan las personas pensionadas bajos regímenes que permitan deducciones de ley. j) No podrá ser fiador la persona que se encuentre en estado de morosidad, cobro Judicial o Incobrables en la cartera de JUDESUR o cualquier otra institución comercial, financiera o crediticia. k) Personas con ingresos propios solo podrán otorgar una fianza, únicamente se aceptará un fiador con ingresos propios por operación. l) El fiador con ingresos propios deberá presentar una certificación de ingresos de los últimos doce meses a la fecha de la solicitud de crédito, extendida por un Contador Público Autorizado, además deberá tener bienes muebles o inmuebles inscritos a su nombre en el Registro Nacional. Si el monto a financiar es de seis millones o menos, se aceptará un único fiador que cubra al menos con su salario bruto un 20% del monto aprobado y que el salario líquido sea igual o mayor del monto estimado de la cuota del préstamo. Cuando el solicitante posea un año o más de laborar podrá figurar como uno de los garantes de su propio crédito, para ello debe cumplir con todos los requisitos para fiadores establecidos en este reglamento. En estos casos debe presentar estrictamente un fiador adicional y se podrá financiar hasta el tope máximo para garantías fiduciarias. La sustitución o cambio de fiadores durante la etapa de desembolsos del financiamiento lo aprobará la Junta Directiva. El nuevo garante debe cumplir con los requisitos solicitados en el presente artículo y el porcentaje de cobertura no deberá ser inferior al establecido en este reglamento. El Departamento de Operaciones recibirá la solicitud de cambio garantía, procederá a realizar el análisis y recomendación respectiva, trasladando el expediente al Departamento Técnico de Planificación y Desarrollo para su verificación y recomendación a la Junta Directiva. A cada fiador propuesto y deudor, JUDESUR le realizará estudios de su historial crediticio mediante la empresa que JUDESUR contrate para tales efectos, donde el beneficiario y sus fiadores darán por aceptado la realización del estudio al presentar ante JUDESUR el Formulario de Solicitud de Financiamiento. Cualquier modificación a este artículo se realizara por medio de acuerdo de la Junta Directiva de JUDESUR y se necesitará una reforma al presente reglamento.

Artículo 13

Garantía hipotecaria. JUDESUR aceptará garantía hipotecaria en primer y segundo grado. Los financiamientos con montos hasta 18 millones de colones podrán ofrecer garantías fiduciarias o hipotecarias, los créditos superiores a los 18 millones de colones deberán otorgar únicamente garantías hipotecarias y cumplir con los siguientes documentos y requisitos: a) Certificación total y descriptiva de la propiedad extendida por el registro público con no más de 30 días calendario de haberse emitido. b) Copia del plano catastrado inscrito en el catastro nacional. c) Constancia o recibo de pago de impuestos municipales y bienes inmuebles al día. d) Póliza contra incendio y terremoto (cuando aplique). El acreedor de esta póliza debe ser JUDESUR.. e) Carta de autorización para hipotecar (cuando la propiedad no pertenezca al solicitante) y la cédula de identidad del propietario. Dicho documento deberá contener la autorización expresa del propietario para hipotecar la propiedad ofrecida en garantía a favor de JUDESUR, con no más de 30 días calendario de haberse emitido. f) Avalúo de la propiedad realizado por un profesional autorizado por JUDESUR a través de un procedimiento de contratación administrativa. El solicitante deberá depositar de previo al avalúo en la cuenta de JUDESUR que se le indique, los honorarios del profesional que llevará a cabo el avalúo respectivo. g) El costo del avalúo y la inscripción de la hipoteca pueden ser incluidos como parte del financiamiento, una vez aceptadas las garantías. Del valor del avalúo se tomará un 90°/«, como garantía, en primer grado y se recibirá de igual forma en segundo grado, si la garantia lo permite y si el primer grado está a favor de JUDESUR únicamente. En el análisis de la garantía hipotecaria el monto del 90% del avaluó deberá ser igual o mayor al monto total del financiamiento. JUDESUR aceptará hipotecas en segundo grado, cuando el primer grado hipotecado lo posea una entidad supervisada por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), siempre y cuando la garantía ofrecida lo permita, para estos casos se tomará un 60% del avalúo y se le restará el monto actual de la deuda contraída en la otra entidad, el cual será demostrado mediante una certificación emitida por el acreedor. Se podrá aceptar garantía mixta (fiduciaria e hipotecaria) siempre y cuando no sobrepase el tope para garantías fiduciarias. Además debe cumplir con los requisitos solicitados en el presente Reglamento y el porcentaje de cobertura no deberá ser inferior al establecido en este reglamento. En caso de que las garantías ofrecidas ya sean fiduciarias o hipotecarias se desmejoren de inmediato deberán ser sustituidas por nuevas garantías, a satisfacción del Departamento de Operaciones y el Departamento Técnico de Planificación y Desarrollo, siendo el beneficiario quien asuma los costos que conlleva dicha sustitución. Cualquier modificación a este artículo se realizara por medio de acuerdo de la Junta Directiva de JUDESUR y se necesitará una reforma al presente reglamento. Sección III. Formalización y obligaciones del contrato de Educación Universitaria

Artículo 14

Formalización del contrato de Educación Universitaria. El solicitante debe suscribir un Contrato para estudios superiores, como requisito indispensable para la ejecución de los desembolsos, donde se especificarán sus obligaciones y las de JUDESUR. Los estudiantes menores de edad deben ser representados por alguno de sus padres o, en su defecto, por el representante legal respectivo. AJ alcanzar la mayoría de edad, el estudiante suscribirá una adenda al contrato ratificando en su totalidad el contrato para estudios superiores, inicialmente suscrito por su representante legal. Cuando los beneficiarios no cumplan este requisito, el Departamento de Operaciones procederá a retenerles los giros futuros, apercibiendo al beneficiario de tal obligación y, si transcurridos diez días hábiles desde el apercibimiento no se subsana la situación, se considerará como incumplimiento contractual de parte del beneficiario. El solicitante debe formalizar su préstamo en un plazo máximo de 60 días naturales, a partir de la fecha de aprobación de su solicitud por la Junta Directiva; de lo contrario pierde su derecho sobre la utilización del financiamiento y sobre la documentación presentada, salvo situación de fuerza mayor debidamente demostrada ante el Departamento de Operaciones de JUDESUR.

Artículo 15

Obligaciones del contrato de Educación Universitaria. El deudor o becado al firmar el Contrato de Crédito para Estudios queda obligado a cumplir con lo siguiente: a) Cursar los estudios en el área y disciplina aprobada. b) Obtener el grado académico aprobado en el período de estudio establecido en el contrato. c) Realizar los estudios en la entidad educativa aprobada. d) Utilizar el financiamiento únicamente para financiar los rubros de estudio autorizados. e) Presentar las facturas originales o digitales de la liquidación correspondiente con un máximo de tres meses a partir del desembolso, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente demostrada ante el Departamento de Operaciones de JUDESUR. f) Matricular y aprobar las asignaturas del plan de Inversión aprobado, el cual debe mantener concordancia con el Programa Oficial de estudios y fecha de conclusión de estudios. g) Presentar como requisito para tramitar cada desembolso: 1. Factura Proforma extendida por la Universidad con el costo de las materias y matrícula que va a cursar. 2. Haber presentado el record académico o informe de calificaciones oficiales del curso lectivo tras anterior al solicitado actualmente. h) El récord académico o informe de calificaciones oficial extendida por la entidad educativa de las asignaturas matriculadas de cada ciclo lectivo deberá ser presentado ante el Departamento de Operaciones previo al desembolso según lo indicado en el párrafo anterior. i) Al tramitar el último desembolso deberá actualizar la dirección domiciliar y laboral, números telefónicos, apartados postales, correos electrónicos y otros datos suyos y de sus fiadores, para lo cual JUDESUR debe contar con dicha información previo ejecutar el desembolso en la cuenta del estudiante. j) Presentar ante el Departamento de Operaciones la fotocopia del título universitario obtenido o en su defecto certificación de conclusión de estudios emitida por el Centro Educativo, para lo cual en el caso de los financiamientos reembolsables tendrán plazo de hasta 60 días antes de su fecha inicial de pago. k) Vigilar por el mantenimiento y conservación de las garantías constituidas a favor de JUDESUR e informar al Departamento de Operaciones cualquier deceso, desmejora o desaparición que estas sufrieran, con el fin de sustituir las garantías y sobre los cambios de dirección domiciliar y lugar de trabajo de los fiadores. l)Cancelar puntualmente las cuotas del plan de pagos en el periodo de amortización. La firma del Contrato para Estudios y Pagaré de Garantías Fiduciarias se realiza ante funcionarios de JUDESUR. El beneficiario siempre tiene que firmar los documentos de garantía en las oficinas centrales de JUDESUR, y sólo el beneficiario podrá retirarlo para que los fiadores puedan firmarlo fuera de las oficinas de JUDESUR. Cuando la recepción de firmas se realice externamente, dichas firmas deberán venir autenticadas por un Notario Público. Sección IV. Seguimiento académico, desembolsos e incumplimientos en la ejecución de los financiamientos de Educación Superior

Artículo 16

Seguimiento y control de los financiamientos para Estudios Universitarios. JUDESUR a través del Departamento Técnico de Planificación y Desarrollo debe vigilar el cumplimiento de las obligaciones del beneficiario estipuladas en el presente reglamento y en el Contrato de Financiamiento para estudios. El Departamento de Operaciones por recomedación del Departamento Técnico de Planificación y Desarrollo puede suprimir el financiamiento, dando por vencido el plazo y exigible los saldos adeudados a la fecha, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificada, en los siguientes casos: a) Cuando se cambie de área, disciplina o énfasis aprobados, grado académico, entidad educativa, sin autorización previa de JUDESUR. b) Cuando se compruebe que ha utilizado el préstamo para financiar otros rubros diferentes a los aprobados en el financiamiento. c) Cuando no presente la liquidación respectiva de los desembolsos en el plazo establecido en el inciso e) del artículo Nº 15 del presente Reglamento. d) Cuando no presente los informes académicos en cada ciclo lectivo. e) Cuando no actualice la dirección y demás datos de localización de domicilio y lugar de trabajo del deudor y fiadores, deceso, desmejora, o desaparición que estos sufrieren. f) Cuando no presente fotocopia del título universitario obtenido o en su defecto certificación de conclusión de estudios emitida por el Centro Educativo; en la fecha establecida en el inciso j) del artículo Nº 15 del presente reglamento. g) Cuando abandone o se retire de los estudios sin causa justificada. h) Cuando presente o declare documentación académica u otra información falsa o alterada. i) Cuando cierre la entidad educativa o la carrera de estudios que cursa y no cumpla los requisitos para tramitar un cambio de carrera u centro Educativo. j) Cuando sufra quebrantamiento permanente de la salud física o mental que le impida continuar los estudios. k) Cuando incumpla cualquier requisito y obligaciones establecidos en este Reglamento o en el Contrato de Financiamiento para Estudios de Educación Superior. El beneficiario o representante legal en caso de menores de edad y sus fiadores deberán firmar una adenda al contrato original de Crédito para Estudios, cuando se modifiquen los términos contractuales originales.

Artículo 17

Trámite por resoluciones administrativas. El Departamento de Operaciones resolverá mediante Resolución Administrativa los siguientes trámites: 1. Aumento o disminución de las asignaturas por matricular. 2. Suspensión temporal de estudios. 3. Supresión del financiamiento por declaratoria de Incumplimiento. En los casos de declaratoria por incumplimiento se notificará al interesado en la dirección de correo electrónico aportada en la solicitud, por fax o en el domicilio establecido en el Contrato de Financiamiento. El estudiante contará con un plazo máximo de 03 días hábiles contados a partir de la última notificación del acto para presentar el recurso de revocatoria y el de apelación en subsidio ante la Jefatura del Departamento de Operaciones, quien en caso de rechazar la revocatoria remitirá el recurso de apelación ante la Junta Directiva de JUDESUR para que resuelva el recurso de apelación, lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227.

Artículo 18

Trámite con aprobación de Junta Directiva. El Departamento de Operaciones remitirá al Departamento Técnico de Planificación y Desarrollo para el respectivo análisis y recomendación a la Junta Directiva los siguientes trámites de Créditos Universitarios: 1. Extensión del período de estudio. 2. Cambio de entidad educativa. 3. Cambio de carrera, área, disciplina, énfasis. 4. Cambio de grado. 5. Sustitución de fiadores. 6. Cambios en el plan de inversión. 7. Modificación del plazo de cancelación. Una vez aprobados, el Departamento de Operaciones confeccionará una adenda, la cual surtirá eficacia y validez jurídica, con el refrendado por parte Unidad de Asesoría Legal .de JUDESUR.

Artículo 19

Desembolsos. a) Para el trámite del desembolso, el beneficiario deberá aportar una factura proforma del costo de la matrícula del período a cursar según plan de estudios correspondiente. Los documentos anteriores deberán ser presentados en forma personal, a través de un apoderado o un tercero con la debida autorización del beneficiario. b) Para efectuar los siguientes giros, es indispensable que el beneficiario cumpla con los siguientes requisitos: 1. Haber presentado ante el departamento de Operaciones la liquidación de gastos correspondiente, la cual debe incluir los comprobantes de pago de matrícula, materias y demás gastos girados según el plan de inversión aprobado. Para lo cual las facturas presentadas deben ser documentos originales físicos o digitales. 2. Presentar ante el Departamento de Operaciones de JUDESUR el récord académico o informe oficial de las calificaciones obtenidas de las asignaturas matriculadas en los ciclos lectivos anteriores. En caso de incumplimiento, se procederá a la suspensión del nuevo giro y se apercibirá al beneficiario para que normalice su situación en I os siguientes 15 días naturales contados a partir del momento en el que finalice el periodo lectivo cursado. Si una vez finalizado el plazo referido en el párrafo anterior, el beneficiario no cumple esa disposición, el Departamento de operaciones, procede a revocar el financiamiento, trasladando el expediente a la Unidad de Cobro, la cual iniciará los trámites de recuperación del dinero ya girado por concepto de crédito, aplicando el procedimiento definido para el cobro.

Artículo 20

Requisitos para mantener el financiamiento de Estudios Universitarios. Conservarán su condición de beneficiario, quienes cumplan los siguientes requisitos: a. Aprueben las materias cursadas con una calificación igual o superior al mínimo exigido por el centro educativo en que se encuentren matriculados y que demuestren un aprovechamiento académico satisfactorio. Se entiende como rendimiento académico satisfactorio cuando el estudiante apruebe todas las materias matriculadas en cada bloque. b. Presenten los informes oficiales de calificaciones de cada período, según la modalidad del plan de estudios determinado por el centro educativo correspondiente, conforme lo determine el Departamento de Operaciones. c. Emplear el recurso destinado exclusivamente para los fines que le fue otorgado, para lo cual deberá presentar ante el Departamento de Operaciones los comprobantes originales de pago físicas o digitales que así lo demuestren para la respectiva liquidación. d. Proporcionar al Departamento de Operaciones de JUDESUR todos los datos relacionados con su situación socioeconómica o académica, que le sea solicitada. e. Firmar las adendas necesarias al respectivo Contrato para Estudios Superiores con JUDESUR, en las cuales se establecerán las obligaciones y nuevas condiciones del Financiamiento.

Artículo 21

Procedimiento para la utilización del financiamiento para Estudios Universitarios a. El beneficiario deberá matricular el bloque completo de asignaturas establecido en el plan de estudios para cada ciclo lectivo. Toda variación deberá ser comunicada por el estudiante al Departamento de Operaciones de JUDESUR durante el mismo ciclo lectivo. b. El beneficiario podrá matricular una carga académica inferior a la establecida en el bloque del plan de estudios, pero ésta no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de dicho plan, y para estos efectos requerirá la autorización previa de la Jefatura del Departamento de Operaciones de JUDESUR. Los propósitos de esta disposición son: 1. Uniformar el plan de estudios del beneficiario, a fin de que no se le desequilibre por la matrícula de asignaturas ubicadas en distintos bloques del programa y se adecue al financiamiento solicitado. 2. Facilitar al beneficiario el cumplimiento del mecanismo de requisitos impuestos por los centros de estudio para el cumplimiento de los programas de estudio. 3. Facilitar que el beneficiario pueda ajustarse a las vanac1ones impuestas en los programas de estudio, cuando se efectúen reestructuraciones en los programas académicos, por parte de los centros educativos. 4. Cuando el beneficiario tenga que modificar el desarrollo del plan de estudios, por problemas laborales o de salud debidamente comprobados, lo cual debe ser comunicado oportunamente a JUDESUR. Cuando un beneficiario por situaciones internas de la Universidad no pueda matricular más de un curso, deberá presentar una justificación emitida por el Centro Educativo, donde cursa la carrera.

Artículo 22

Incumplimientos contractuales. El Departamento de Operaciones examinará el rendimiento logrado por el beneficiario en cada ciclo lectivo. La aprobación del 100% de la carga académica matriculada, permite la autorización automática del siguiente desembolso. La falta de aprobación de créditos o unidades académicas equivalentes se aplicará de la siguiente forma: 1. Cuando el beneficiario repruebe una o más asignaturas, deberá matricularlas con sus propios recursos. 2. Cuando el beneficiario repruebe más del 25% y hasta un 50% de la carga académica matriculada en un ciclo lectivo, se registrarán las asignaturas reprobadas en su historial académico y se tramitará el siguiente desembolso de las materias nuevas (no reprobadas) incluidas en el plan de inversión. 3. Cuando el beneficiario repruebe más del 50% y hasta el 75% de los cursos matriculados en un ciclo lectivo, se le suspenderán los desembolsos correspondientes al siguiente curso lectivo, con el objetivo de que actualice su plan de estudios con recursos propios. Una vez finalizado el período de suspensión se analizará nuevamente la situación contra los informes oficiales respectivos. Si una vez vencido el plazo otorgado por el Departamento de Operaciones el beneficiario no logró actualizar el plan de estudios, se iniciaran los trámites que corresponden ante la Unidad de Cobro que gestionará la recuperación de los recursos girados a la fecha del traslado. 4. Cuando el beneficiario repruebe más del 75% de las asignaturas matriculadas en un ciclo lectivo, se le suprime el financiamiento y se revocará el beneficio trasladándose a la fase de cobro según corresponda, salvo casos especiales a juicio del Departamento de Operaciones. 5. Los estudiantes que tengan aprobado hasta un 80% de la carrera, que hayan demostrado un rendimiento académico aceptable y que presenten una justificación razonada al Departamento de Operaciones, se anal izarán por parte de esta Jefatura su condición, y emitirá una Resolución que favorezca los intereses de JUDESUR y del beneficiario en cuanto a la conclusión de su proyecto de estudio. Sección V. Variaciones y conclusión del proyecto académico en los Financiamientos de Estudios Universitarios

Artículo 23

Cambios de centro educativo. El beneficiario debe cursar los estudios financiados en centros educativos nacionales, debidamente reconocidos por el CONESUP, conforme lo estipulado en el Contrato para Estudios Superiores suscrito con JUDESUR. En casos excepcionales, se pe1mitirá el cambio de centro educativo, previa autorización de la Junta Directiva. Además se deberá velar porque las condiciones del préstamo no varíen, siguiendo el siguiente procedimiento: a) Podrá autorizarse el cambio del Centro Educativo por una única vez. b) El trámite se inicia con la presentación de la solicitud formal ante el Departamento de Operaciones, la cual debe incluir justificación para el cambio, nuevo plan de estudios y los costos de la carrera en ese centro educativo, además documento extendido por el centro educativo que indique que puede ser admitido en esa carrera. c) El Cambio de Centro Educativo debe realizarse con previa autorización del Departamento de Operaciones según corresponda, de lo contrario podrá considerarse como incumplimiento contractual y podrá ejecutarse el cobro de la totalidad de la operación. d) Que el cambio de centro educativo se realice con el pendiente de giro de los recursos aprobados al estudiante originalmente, es decir que no requiera de nuevos recursos. El Departamento de Operaciones recibirá la solicitud de cambio del centro educativo, procederá a realizar el análisis respectivo, trasladando el expediente al Departamento Técnico de Planificación y Desarrollo para su verificación y recomendación a la Junta Directiva.

Artículo 24

Cambios de carrera, especialización o énfasis. a) Cambios de Carrera o Especialización: El cambio de carrera o de especialización del beneficiario se autorizará una única vez, cuando medien los siguientes aspectos: 1. El benefici.ario no haya cursado más de dos bloques lectivos del programa inicial. 2. El nuevo pe1iodo de estudios no se amplía en más de dieciocho meses. 3. El rendimiento académico del beneficiario haya sido satisfactorio. Se entiende como rendimiento académico satisfactorio cuando el estudiante apruebe todas las materias matriculadas en cada bloque. 4. Que el cambio corresponda a una carrera afín con la aprobada originalmente. Para los cambio de énfasis aplicarán únicamente los puntos 2,3 y 4 antes descritos. El cambio de énfasis lo deberá llevar a cabo el beneficiario con los recursos disponibles a la fecha de la solicitud. El Departamento de Operaciones recibirá la solicitud de cambio del centro educativo, procederá a realizar el análisis respectivo, trasladando el expedí ente al Departamento Técnico de Planificación y Desarrollo para su verificación y recomendación a la Junta Directiva.

Artículo 25

Ampliación del monto del financiamiento. El beneficiario podrá solicitar ampliaciones al monto del financiamiento para alcanzar un grado académico superior, así como sufragar cualquiera de los gastos autorizados en el presente reglamento, que no se hayan incluido en financiamiento original o por aumento en los costos no previstos, lo anterior con el objeto de concluir con éxito su proyecto académico. El trámite se inicia con la presentación de la solicitud formal ante el Departamento de Operaciones, la cual debe incluir justificación para el aumento, el presupuesto de los recursos solicitados, y debidamente acompañados de los documentos de respaldo necesarios. El proyecto se remite al Departamento Técnico de Planificación y Desarrollo Institucional para su revisión y posterior aprobación por parte de la Junta Directiva. Una vez aprobado, el Departamento de Operaciones confeccionará una adenda, la cual surtirá eficacia y validez jurídica, una vez refrendada por la Unidad de Asesoría Legal de JUDESUR.

Artículo 26

Variación del período de estudio. La Junta Directiva de JUDESUR puede autorizar las ampliaciones al período de estudios, necesarias para que el beneficiario concluya su proyecto académico original, o alcance un énfasis adicional dentro del mismo grado académico; siempre que se cumpla con lo dispuesto en el artículo Nº 27 del presente reglamento. El plazo máximo para la presentación de la solicitud será de 90 días naturales previos a la finalización del periodo de gracia otorgado, dicha presentación se realizará ante el Departamento de Operaciones, el cual procederá a realizar el análisis respectivo, trasladando el expediente al Departamento Técnico de Planificación y Desarrollo para su verificación y recomendación a la Junta Directiva.

Artículo 27

Variación del grado académico. La obtención de un grado académico diferente al originalmente financiado será autorizada por el la Junta Directiva, cuando este cambio favorezca los intereses del beneficiario y de JUDESUR y no signifique cambios en el monto del financiamiento. En los casos que implique un aumento en el monto se tramitará como una ampliación de Financiamiento. La presentación se realizará ante el Departamento de Operaciones, el cual procederá a realizar el análisis respectivo, trasladando el expediente al Departamento Técnico de Planificación y Desarrollo para su verificación y recomendación a la Junta Directiva.

Artículo 28

Período general de financiamiento. El período general de financiamiento será como máximo de hasta 20 años, el cual incluye el período de estudios, gracia y amortización. La modificación de este artículo podrá realizarse mediante acuerdo de la Junta Directiva de JUDESUR y no necesitará una reforma al presente reglamento, bajo un criterio técnico emitido por el Departamento de Operaciones y la Unidad de Cobro institucional. Sección VI. Recuperación de los financiamientos universitarios

Artículo 29

Recuperación de los recursos. En los casos de los financiamientos 100% reembolsables para estudios superiores, los beneficiarios tendrán un período de gracia de hasta doce meses luego de concluidos sus estudios (siempre que el beneficiario no se encuentre laborando) para iniciar el pago del préstamo; y cuando cumplan con el plan de estudios establecido en el Contrato de Financiamiento, con el objetivo de insertarse en el mercado laboral. Durante este período de gracia, los beneficiarios podrán, amortizar el principal y cancelar intereses del financiamiento. En el caso de los estudiantes que se les financie los trabajos finales de graduación (tesis, pruebas de grado, internados o laboratorios); el período de gracia iniciará una vez concluidos los mismos ante la Universidad respectiva. El pe1iodo de gracia aplica únicamente para los beneficiarios de financiamientos que cumplan en su totalidad con el Plan de Inversión. Una vez concluido el período de gracia, el plazo de recuperación y la forma de pago se regirán por el Contrato de Financiamiento para Estudios y las respectivas Políticas de Cobro. Tanto el comienzo del plazo de gracia como el de inicio del pago del principal e intereses serán definidos en el contrato de financiamiento de estudios, y las recuperaciones obtenidas pasarán a formar parte de un fondo acumulativo que se utilizará con el objeto de ampliar los alcances del Departamento de Operaciones. El beneficiario puede ser favorecido en el período de pago con una refundición crediticia para financiar otros estudios, cuando su operación sea trasladada a la Fase de Cobro en calidad de cumplimiento y se encuentre al día en los pagos, lo cual dependerá de la disponibilidad presupuestaria del Departamento de Operaciones para tales efectos. El Departamento de Operaciones recibirá las solicitudes de prórroga al período de amortización por causas debidamente justificadas, siempre y cuando la prórroga acumulada, en conjunto no exceda de doce meses, y un máximo de dos prórrogas para un mismo beneficiario durante la vigencia del crédito siempre y cuando su operación cuente con saldo disponible para cubrir los intereses de la prórroga solicitada, quedan excluidos de esta opción los estudiantes que hayan incumplido con el Contrato de Financiamiento de Estudios Su peri ores. La presentación de la solicitud de prórroga, se realizará ante el Departamento de Operaciones, el cual procederá a realizar el análisis respectivo, trasladando el expediente al Departamento Técnico de Planificación y Desarrollo para su verificación y recomendación a la Junta Directiva. Los préstamos en condición de "Incumplimiento" del Contrato de Financiamiento para Estudios, serán trasladados a la fase de cobro. El beneficiario que encontrándose disfrutando del financiamiento para estudios superiores, abandone los estudios o renuncie a la conclusión de sus estudios, queda obligado a devolver a JUDESUR la totalidad de los dineros girados a la fecha de su renuncia, junto con los intereses generados de conformidad con la tasa de interés vigente para el programa de Financiamientos Universitarios, manteniéndose el plazo vigente en los documentos de garantía.

Artículo 30

Plazos. Los plazos para la resolución de trámites se detallan en el siguiente cuadro:

CAPÍTULO III — BECAS DE EDUCACIÓN TÉCNICA Sección I Condiciones, Trámites y Requisitos

Artículo 31

Becas para Estudios de Educación Técnica. No Reembolsables para estudiantes de carreras técnicas que califiquen de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 33 º del presente reglamento. Las carreras técnicas se definen de acuerdo a los estudios técnicos desarrollados por JUDESUR mediante el área de Planificación e incluidos en el Plan Estratégico del periodo en ejercicio.

Artículo 32

Plan de Inversión para las Becas de Educación Técnica. El beneficio podrá otorgársele al estudiante desde el inicio de la carrera o cuando ya hayan avanzado en la misma; siempre y cuando para estos casos demuestren mediante la certificación de notas correspondiente que han tenido un rendimiento académico acorde con los parámetros establecidos por JUDESUR, y lo disfrutarán una vez cumplidos todos los requerimientos solicitados por el Departamento de Operaciones, establecidos en el presente reglamento. Las Becas de Educación Técnica incluyen el pago de matrícula, materias, pruebas de grado, internados, laboratorios, prácticas, trabajos finales de graduación, derechos de graduación y emisión de títulos.

Artículo 33

Requisitos para las solicitudes de Becas de Educación Técnica: a) Los documentos presentados que no indiquen fecha de vencimiento tendrán una vigencia máxima de 30 días calendario después de la fecha de emisión del documento. b) Para el caso de las certificaciones o constancias de calificaciones tendrán una vigencia de un año calendario, contados a partir de su fecha de emisión por parte del centro educativo. Las solicitudes deben ser presentadas con los datos completos y documentos respectivos en forma presencial o a través de un tercero, con autorización expresa del solicitante, en las oficinas centrales de JUDESUR, el cual debe ser recibido por la persona responsable de tal tarea. El solicitante deberá presentar una única vez los requisitos que requiere el Departamento de Operaciones para la resolución de su trámite, y se solicitará que los renueve o presente de nuevo cuando el hecho generador del documento haya cambiado. Los requisitos y documentos son: a) Presentar la cédula de identidad del solicitante en buen estado. b) Si va a iniciar la carrera, certificación o constancia de calificaciones del último año de secundaria extendida por el colegio donde realizó los estudios. c) Fotocopia legible y original del título de bachiller en educación secundaria, o Certificación extendida por el Colegio en el obtuvo el título, firmada por el Director del Colegio y el por el Asesor Supervisor o el Director Regional. d) Presentar constancia de la institución de enseñanza superior donde demuestre que han sido admitidos para cursar la carrera correspondiente, que la está cursando, o bien que cumple con todos los requisitos para ser admitidos en la carrera que desea cursar. Adicionalmente la constancia debe indicar que el estudiante no es beneficiario de ninguna Beca total o parcial para los Estudios correspondientes. e) Copia del Programa de Estudios de la carrera impreso por la entidad educativa (brochure, desplegable, hoja impresa) con el detalle de las asignaturas por curso lectivo o la hoja impresa del programa de la carrera que tiene la entidad educativa en la página web. f) Factura proforma del Programa de estudios que va a realizar, extendida por la entidad educativa, con el detalle del costo de las asignaturas pendientes, por el ciclo lectivo, con sus respectivos subtotales y total general. g) Calificar como estudiante de escasos recursos económicos por medio del instrumento que defina JUDESUR para tales efectos. h) Ser residente en cualesquiera de los cinco cantones de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas a saber: Golfito, Osa, Corredores, Buenos Aires y Coto Brus; debidamente comprobado. i) El solicitante deberá tener una cuenta en colones en cualquier Institución del Sistema Bancario Nacional, con el fin de depositar los desembolsos del financiamiento. El solicitante deberá de presentar a JUDESUR el comprobante 01iginal con el número de cuenta extendido por la institución emisora, inmediatamente después de aprobado el préstamo o en la fecha de formalización del contrato de crédito para estudios. Por una única vez, JUDESUR podrá mediante un acto administrativo fundamentado técnica o jurídicamente requerir cualquier otra información o atestado que considere imprescindible, comunicándolo al solicitante por escrito de conformidad con lo establecido en el artículo 29, párrafo tercero del Reglamento de la Ley Nº 8220 "Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites", Decreto Ejecutivo N.37045-MP*MEIC del 22 de febrero de 2012. Con la firma de solicitud del financiamiento, el solicitante declarará bajo juramento que los datos suministrados son verdaderos. En caso de cualquier inconsistencia, el Departamento de Operaciones queda facultado a rechazarla sin responsabilidad alguna.

Artículo 34

Factores de calificación para Becas de Educación Técnica. Los factores que intervienen en la calificación de la solicitud del financiamiento no reembolsable son los siguientes: 1. Rendimiento Académico 2. Calificar como de escasos recursos según el instrumento aplicado por JUDESUR. 3. Índice de Desarrollo Social del distrito de procedencia

Artículo 35

Trámites. Los trámites que corresponden a solicitudes de desembolso, así como la presentación de la solicitud de Beca de Educación Técnica, cambios de universidad u carrera, ampliaciones de períodos de estudios, será en las oficinas centrales de JUDESUR. Todos los trámites pueden también ser gestionados por medio de un apoderado legal o cuando así proceda por medio de un tercero con auto1ización expresa del solicitante o prestatario. JUDESUR desestimará las solicitudes y trámites de los estudiantes que no hayan completado, los requisitos o documentos adicionales que le haya solicitado el Departamento de Operaciones después de la fecha de ingreso o registro de la solicitud, en un plazo de 15 días naturales transcurridos a partir de la fecha de la comunicación respectiva. Lo anterior aplica para los siguientes trámites: 1. Solicitudes de Beca de Educación Técnica. 2. Cambios de centro Educativo o Carrera. 3. Ampliaciones de periodo de Estudios. En caso de los desembolsos se le notificará por dirección de correo electrónico o números telefónicos aportados en la solicitud original, cuando exista algún documento pendiente que impida al Departamento de Operaciones gestionar el desembolso de los recursos.

Artículo 36

Condiciones de las Becas de Educación Técnica: a) El beneficiario formalizará mediante un Contrato, para estudios de educación técnica con JUDESUR, todas las condiciones de la Beca como: monto, carrera, universidad o centro de estudio, periodo de estudio, promedio de notas, sanciones y revocatoria del beneficio. b) El monto de cada beneficio de acuerdo al área técnica a financiar lo determinará la Junta Directiva de JUDESUR anualmente, mediante acuerdo. c) El monto por el que se suscribe el Contrato para Estudios Técnicos, incluye la suma solicitada por el beneficiario más un 10% de ese monto, con el fin de sufragar posibles aumentos en los rubros financiados. d) El monto de la Beca se desembolsará directamente al Centro Educativo establecido en el contrato suscrito entre ambas partes, de acuerdo al periodo establecido (trimestre, cuatrimestre, semestre) en relación al avance de la carrera. Previo al siguiente desembolso el beneficiario deberá haber liquidado con facturas originales físicas o digitales el desembolso anterior. Las solicitudes de Becas de Educación Técnica serán remitidas por el Departamento de Operaciones previo análisis y recomendación, al Departamento Técnico de Planificación y Desarrollo para su revisión y remisión a la Junta Directiva para la aprobación correspondiente.

Artículo 37

Formalización del contrato de Beca de Estudios de Educación Técnica. El solicitante debe suscribir un Contrato como requisito indispensable para la ejecución de los desembolsos, donde se especificarán sus obligaciones y las de JUDESUR. Los estudiantes menores de edad deben ser representados por alguno de sus padres o, en su defecto, por el representante legal respectivo. AJ alcanzar la mayoría de edad, el estudiante suscribirá una adenda al contrato ratificando en su totalidad el contrato para estudios superiores, inicialmente suscrito por su representante legal. Cuando los beneficiarios no cumplan este requisito, el Departamento de Operaciones podrá retenerles los giros futuros, apercibiendo al beneficiario de tal obligación y, si transcurridos diez días hábiles desde el apercibimiento no se subsana la situación, podrá considerarse como incumplimiento contractual de paite del beneficiario. El solicitante debe formalizar el contrato en un plazo máximo de 60 días naturales, a partir de la fecha de aprobación de su solicitud por la Junta Directiva; de lo contrario pierde su derecho sobre la utilización de la beca y sobre la documentación presentada, salvo situación de fuerza mayor debidamente demostrada ante el Departamento de Operaciones de JUDESUR.

Artículo 38

Obligaciones del contrato de Beca de Estudios de Educación Técnica. El becado al firmar el Contrato para Estudios queda obligado a cumplir con lo siguiente: a) Cursar los estudios en el área y disciplina aprobada. b) Obtener el grado académico aprobado en el período de estudio establecido en el contrato. c) Realizar los estudios en la entidad educativa aprobada. d) Utilizar el monto desembolsado únicamente para los rubros de estudio autorizados. e) Presentar las facturas originales físicas o digitales de la liquidación correspondiente con un máximo de 30 días a partir del desembolso, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente demostrada ante el Departamento de Operaciones de JUDESUR. f) Matricular y aprobar las asignaturas del plan de Inversión aprobado, el cual debe mantener concordancia con el Programa Oficial de estudios y fecha de conclusión de estudios. g) Presentar como requisito para tramitar cada desembolso: 1. Factura Proforma extendida por la Institución Educativa con el costo de las materias y matrícula que va a cursar. 2. Haber presentado el record académico o informe de calificaciones oficiales del curso lectivo tras anterior al solicitado actualmente. h) El récord académico o informe de calificaciones oficial extendida por la entidad educativa de las asignaturas matriculadas de cada ciclo lectivo deberá ser presentado ante el Departamento de Operaciones de JUDESUR previo al desembolso según lo indicado en el párrafo anterior. i) Al tramitar el último desembolso deberá actualizar la dirección domiciliar y laboral, números telefónicos, apanados postales, correos electrónicos y otros datos del beneficiario. La firma del Contrato para Estudios se debe realizar en las oficinas centrales de JUDESUR y ante funcionarios de esta Institución. Sección II. Seguimiento académico, desembolsos en la ejecución de los financiamientos de Becas de Educación Técnica

Artículo 39

Seguimiento y control de las Becas de Educación Técnica. Para ·el trámite de las Becas de Educación Técnica JUDESUR contará con el Departamento de Operaciones, quien será el responsable de la ejecución de las mismas; así como el Departamento Técnico de Planificación y Desarrollo será el responsable de la fiscalización, seguimiento y control. JUDESUR debe vigilar el cumplimiento de las obligaciones del beneficiario estipuladas en el presente reglamento y en el Contrato de Beca para estudios y puede suprimir el beneficio, revocando por medio de una Resolución Administrativa la Beca, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificada ante por el Departamento Técnico de Planificación y Desarrollo Institucional, en los siguientes casos: a) Cuando se cambie de área, disciplina o énfasis aprobados, grado académico, entidad educativa, sin autorización previa de JUDESUR. b) Cuando se compruebe que ha utilizado la Beca para financiar otros rubros diferentes a los aprobados en el plan de inversión. c) Cuando no presente la liquidación respectiva de los desembolsos. d) Cuando no presente los inf9rmes académicos en cada ciclo lectivo. e) Cuando abandone o se retire de los estudios sin causa justificada. f) Cuando presente o declare documentación académica u otra información falsa o alterada. g) Cuando cierre la entidad educativa o la carrera de estudios que cursa y no cumpla los requisitos para tramitar un cambio de cartera u centro Educativo. h) Cuando sufra quebrantamiento permanente de la salud física o mental que le impida continuar los estudios. i) Cuando incumpla cualquier requisito y obligaciones establecidos en este Reglamento o en el Contrato de Beca para estudios de educación técnica. El beneficiario o representante legal en caso de menores de edad deberán firmar una adenda al contrato original para Estudios, cuando se modifiquen los términos contractuales originales. Los beneficiarios de Beca para Educación Técnica que incumplen con el contrato no podrán volver a ser uso de los recursos del Programa de Becas.

Artículo 40

Trámite por resoluciones administrativas. El Departamento de Operaciones resolverá mediante Resolución Administrativa los siguientes trámites: 1. Aumento o disminución de las asignaturas por matricular. 2. Suspensión temporal de estudios. 3. Supresión del financiamiento por declaratoria de Incumplimiento. En los casos de declaratoria por incumplimiento se notificará al interesado en la dirección de correo electrónico aportada en la solicitud, por fax o en el domicilio establecido en el Contrato de Financiamiento. El estudiante contará con un plazo máximo de 03 días hábiles contados a partir de la última notificación del acto para presentar el recurso de revocatoria y el de apelación en subsidio ante la Jefatura del Departamento de Operaciones, quien en caso de rechazar la revocatoria remitirá el recurso de apelación ante la Junta Directiva de JUDESUR para que resuelva el recurso de apelación, lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227.

Artículo 41

Trámite con aprobación de Junta Directiva. El Departamento de Operaciones remitirá al Departamento Técnico de Planificación y Desarrollo para su análisis y recomendación a la Junta Directiva los siguientes trámites de Beca de Educación Técnica: 1. Extensión del período de estudio. 2. Cambio de entidad educativa. 3. Cambio de carrera, área, disciplina, énfasis. 4. Cambio de grado. 5. Cambios en el plan de inversión. 6. Modificación del plazo de cancelación. Una vez élprobados, el Departamento de Operaciones confeccionará una adenda, la cual surtirá eficacia y validez jurídica, con el refrendado por parte Unidad de Asesoría Legal de JUDESUR.

Artículo 42

Desembolsos. a) Para el trámite del desembolso, el beneficiario deberá aportar una factura preforma del costo de la matrícula del período a cursar según plan de estudios correspondiente. b) Para efectuar los siguientes giros, es indispensable que el beneficiario cumpla con los siguientes requisitos: 1. Haber presentado ante el departamento de Operaciones la liquidación de gastos correspondiente, la cual debe incluir los comprobantes de pago de matrícula, materias y demás gastos girados según el plan de inversión aprobado. Para lo cual las facturas presentadas deben ser documentos originales físicos o digitales. 2. Presentar ante el Departamento de Operaciones de JUDESUR el récord académico o informe oficial de las calificaciones obtenidas de las asignaturas matriculadas en los ciclos lectivos anteriores. En caso de incumplimiento, se procederá a la suspensión del nuevo giro y se apercibirá al beneficiario para que normalice su situación en los siguientes 15 días naturales contados a partir del momento en el que finalice el periodo lectivo cursado. Si una vez finalizado el plazo referido en el párrafo anterior, el beneficiario no cumple esa disposición, el Departamento de operaciones procede a revocar la Beca mediante una Resolución Administrativa.

Artículo 43

Requisitos para mantener la Beca de Educación Técnica. Conservarán su condición de beneficiario, quienes cumplan los siguientes requisitos: a) Aprueben las materias cursadas con una calificación igual o superior a 85 en cada curso lectivo. b) Presenten los informes oficiales de calificaciones de cada período, según la modalidad del plan de estudios determinado por el centro educativo correspondiente, conforme lo determine el Departamento de Operaciones. c) Emplear el recurso destinado exclusivamente para los fines que le fue otorgado, para lo cual deberá presentar ante el Departamento de Operaciones los comprobantes originales de pagos físicos o digitales que así lo demuestren para la respectiva liquidación. Posteriormente se realizará el trámite del siguiente desembolso. d) Proporcionar al Departamento de Operaciones de JUDESUR todos los datos relacionados con su situación socioeconómica o académica, que le sea solicitada. e) Firmar las adendas necesarias al respectivo Contrato para beca de educación técnica en las cuales se establecerán las obligaciones y nuevas condiciones del Financiamiento.

Artículo 44

Procedimiento para la utilización de Becas de Educación Técnica. a. El beneficiario deberá matricular el bloque completo de asignaturas establecido en el plan de estudios para cada ciclo lectivo. Toda variación deberá ser comunicada por el estudiante al Departamento de Operaciones de JUDESUR durante el mismo ciclo lectivo. b. El beneficiario podrá matricular una carga académica inferior a la establecida en el bloque del plan de estudios, pero ésta no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de dicho plan, y para estos efectos requerirá la autorización previa de la Jefatura del Departamento de Operaciones de JUDESUR. Los propósitos de esta disposición son: 1 . Uniformar el plan de estudios del beneficiario, a fin de que no se le des equilibre por la matrícula de asignaturas ubicadas en distintos bloques del programa y se adecue al financiamiento solicitado. 2. Facilitar al beneficiario el cumplimiento del mecanismo de requisitos impuestos por los centros de estudio para el cumplimiento de los programas de estudio. 3. Facilitar que el beneficiario pueda ajustarse a las variaciones impuestas en los programas de estudio, cuando se efectúen reestructuraciones en los programas académicos, por parte de los centros educativos. 4. Cuando el beneficiario tenga que modificar el desarrollo del plan de estudios, por problemas laborales o de salud debidamente comprobados, lo cual debe ser comunicado oportunamente a JUDESUR. Cuando un beneficiario por situaciones internas de la Institución educativa no pueda matricular más de un curso, deberá presentar una justificación emitida por el Centro Educativo, donde cursa la carrera técnica.

Artículo 45

Incumplimientos contractuales. El Departamento Técnico de Planificación y Desarrollo examinará el rendimiento logrado por el beneficiario en cada ciclo lectivo. La aprobación del 100% de la carga académica matriculada, permite la autorización automática del siguiente desembolso. La falta de aprobación de créditos o unidades académicas equivalentes se aplicará de la siguiente forma: 1. Cuando el beneficiario repruebe una o más asignaturas, deberá matricularlas con sus propios recursos. 2. Cuando el beneficiario repruebe más del 25% y hasta un 50% de la carga académica matriculada en un ciclo lectivo, se registrarán las asignaturas reprobadas en su historial académico y se tramitará el siguiente desembolso de las materias nuevas (no reprobadas) incluidas en el plan de inversión. 3. Cuando el beneficiario repruebe más del 50% y hasta el 75% de los cursos matriculados en un ciclo lectivo, se le suspenderán los des embolsos correspondientes al siguiente curso lectivo, con el objetivo de que actualice su plan de estudios con recursos propios. Una vez finalizado el período de suspensión se analizará nuevamente la situación contra los infom1es oficiales respectivos. Si una vez vencido el plazo otorgado por el Departamento de Operaciones el beneficiario no logró actualizar el plan de estudios se iniciaran los trámites para la revocación del beneficio de Beca. 4. Cuando el beneficiario repruebe más del 75% de las asignaturas matriculadas en un ciclo lectivo, se le suprime el financiamiento y se revocará el beneficio, salvo casos especiales a juicio del Departamento de Operaciones. 5. Los estudiantes que tengan aprobado hasta un 80% de la carrera, que hayan demostrado un rendimiento académico aceptable y que presenten una justificación razonada al Departamento de Operaciones, se analizarán por parte de esta Jefatura su condición, y emitirá una Resolución que favorezca los intereses de JUDESUR y del beneficiario en cuanto a la conclusión de su proyecto de estudio. Posteriormente se formalizará el trámite que corresponda. Sección Ill. Variaciones y conclusión del proyecto académico en las Becas de Educación Técnica

Artículo 46

Cambios de centro educativo. El beneficiario debe cursar los estudios financiados en centros educativos nacionales, conforme lo estipulado en el Contrato para Educación técnica suscrito con JUDESUR. En casos excepcionales, se permitirá el cambio de centro educativo, previa autorización de la Junta Directiva. Además se deberá velar porque las condiciones generales no varíen, siguiendo el siguiente procedimiento: a) Podrá autorizarse el cambio del Centro Educativo por una única vez. b) El trámite se inicia con la presentación de la solicitud formal ante el Departamento de Operaciones, la cual debe incluir justificación para el cambio, nuevo plan de estudios y los costos de la carrera en ese centro educativo, además documento extendido por el centro educativo que indique que puede ser admitido en la esa carrera. e) El Cambio de Centro Educativo debe realizarse con previa autorización de la Junta Directiva, de lo contrario podrá considerarse como incumplimiento contractual. d) Que el cambio de centro educativo se realice con el pendiente de giro de los recursos aprobados al estudiante originalmente, es decir que no requiera de nuevos recursos. El Departamento de Operaciones recibirá la solicitud de cambio del centro educativo, procederá a realizar el análisis respectivo, trasladando el expediente al Departamento Técnico de Planificación y Desarrollo para su verificación y recomendación a la Junta Directiva.

Artículo 47

Cambios de carrera, especialización o énfasis. a) Cambios de Carrera o Especialización: El cambio de carrera o de especialización del beneficiario se autorizará una única vez, cuando medien los siguientes aspectos: 1. El beneficiario no haya cursado más de dos bloques lectivos del programa inicial. 2. El nuevo período de estudios no se amplía en más de dieciocho meses. 3. El rendimiento académico del beneficiario haya sido satisfactorio. Se entiende como rendimiento académico satisfactorio cuando el estudiante apruebe todas las materias matriculadas en cada bloque. 4. Que el cambio corresponda a una carrera afin con la aprobada originalmente. Para los cambio de énfasis aplicarán únicamente los puntos 2,3 y 4 antes descritos. El cambio de énfasis lo deberá llevar a cabo el beneficiario con los recursos disponibles a la fecha de la solicitud. El Departamento de Operaciones recibirá la solicitud de cambio del centro educativo, procederá a realizar el análisis respectivo, trasladando el expediente al Departamento Técnico de Planificación y Desarrollo para su análisis y recomendación a la Junta Directiva.

Artículo 48

Ampliación del monto aprobado. El beneficiario podrá solicitar ampliaciones al monto inicialmente aprobado para sufragar cualquiera de los gastos autorizados en el presente reglamento, que no se hayan incluido en financiamiento original o por aumento en los costos no previstos, lo anterior con el objeto de concluir con éxito su proyecto académico. El trámite se inicia con la presentación de la solicitud formal ante el Departamento de Operaciones, la cual debe incluir justificación para el aumento, el presupuesto de los recursos solicitados, y debidamente acompañados de los documentos de respaldo necesarios. El proyecto se remite al Departamento Técnico de Planificación y Desarrollo Institucional para su revisión y posterior aprobación por parte de la Junta Directiva. Una vez aprobado, el Departamento de Operaciones confeccionará una adenda, la cual surtirá eficacia y validez jurídica, una vez refrendada por la Unidad de Asesoría Legal de JUDESUR.

Artículo 49

Variación del período de estudio. La Junta Directiva puede autorizar las ampliaciones al período de estudios, necesarias para que el beneficiario concluya su proyecto académico original; siempre que el monto aprobado originalmente se mantenga invariable. El Departamento de Operaciones recibirá la solicitud variación del periodo de estudio, procederá a realizar el análisis respectivo, trasladando el expediente al Departamento Técnico de Planificación y Desarrollo para su verificación y recomendación a la Junta Directiva. Los casos que requieran nuevos recursos económicos se tramitaran como una ampliación del monto aprobado y estará sujeto a la disponibilidad de recursos presupuestarios.

Artículo 50

Período general de estudio y Plazos Para las Becas de Educación Técnica el periodo máximo de estudio será de 5 años. Los plazos para el trámite se definen a continuación:

CAPÍTULO IV — BECAS PARA ESTUDIANTES DE SECUNDARIA

Artículo 51

Tipos de Beca de Secundaria: JUDESUR otorgará becas de secundaria de cinco tipos: Beca Tipo A: No Reembolsable para estudiantes de secundaria de escasos recursos económicos residentes en los cinco cantones de la Zona Sur establecidos en la Ley Nº 9356 y que cumplan lo establecido en el artículo Nº.53 del presente reglamento. Beca Tipo B: Premio a la Excelencia: No Reembolsables anuales, para los estudiantes de secundaria con el mejor promedio de notas en cada cantón. Para estos beneficiarios el promedio a obtener deberá ser no menor a 95, en caso de presentarse empate entre estudiantes se otorgará el premio a ambos estudiantes. El monto de esta beca será de acuerdo al nivel académico que cursó el beneficiario en el cual se le otorgó la categoría de mejor promedio del cantón que corresponda. Beca Tipo C: Beca Deportiva: No Reembolsable anual, para los estudiantes de secundaria residentes y matriculados en alguno de los Colegio ubicados en cualquiera de los cantones de injerencia geográfica de JUDESUR a saber Golfito, Corredores, Coto Brus, Osa y Buenos Aires; que hayan sido ganadores del primer lugar a nivel nacional, en alguna categoría de los Juegos Deportivos Nacionales organizados por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER). El monto de esta beca será determinado por acuerdo de Junta Directiva propuesto por la Jefatura de Operaciones, sujeto a contenido presupuestario; en caso de que existan varios ganadores por cantón la beca se distribuirá en partes iguales, ya que la cantidad de ganadores es variable y los recursos son limitados. Beca Tipo D: Premio Pre-Universitario: No Reembolsable anual por cantón, se otorgará una beca al estudiante que haya obtenido el mayor puntaje en Jos exámenes de admisión a las Universidades Públicas y que sea residente en alguno de los cinco cantones de la Zona Sur a nivel cantonal. Para este beneficio el promedio a obtener deberá ser no menor a 95. En caso de presentarse empate entre estudiantes se otorgará el premio a ambos estudiantes. El monto de esta Beca será igual al monto destinado a los estudiantes a nivel de duodécimo de los colegios técnicos beneficiados por el Programa de Becas de JUDESUR. Beca Tipo E: Premio a la excelencia del sector indígena: No Reembolsables anuales, para los estudiantes de secundaria con el mejor promedio de notas, pertenecientes a los Colegios en sectores Indígenas. Se otorgará un beneficio por cada Regional del MEP que contengan Colegios en sectores indígenas y que se encuentren ubicados en los cantones de influencia de JUDESUR. Para estos beneficiarios el promedio a obtener deberá ser no menor a 95, en caso de presentarse empate entre estudiantes se otorgará el premio a ambos estudiantes. Todos los tipos de becas aquí expuestas serán otorgados según el presupuesto disponible para cantón, siendo prioritarias las becas de tipo A, B y E.

Artículo 52

Monto para Becas de Secundaria. El monto de la beca se determinará en forma escalonada, y aumenta de acuerdo al grado educativo que se esté cursando, de modo tal que se convierte en un incentivo del éxito o aprovechamiento educativo. Según el nivel educativo que cursa el estudiante es el siguiente: Los montos presentados anteriormente se desembolsaran mensualmente, de la siguiente manera: a) Renovaciones: se desembolsará a partir de la presentación de la solicitud por parte del beneficiario ante el Departamento de Operaciones de JUDESUR. b) Nuevas solicitudes con Ficha de Inclusión Social vigente: se desembolsará a partir de la fecha de presentación de la solicitud ante el Departamento de Operaciones de JUDESUR por parte del estudiante. c) Nuevas solicitudes que no posean ficha de Inclusión Social: se desembolsará a partir de la aprobación del beneficio por parte del Comité de Financiamiento. El monto de la beca se actualizará anualmente, con base en el porcentaje de inflación del año anterior determinado por el Banco Central de Costa Rica, sujeto a contenido presupuestario, a solicitud de la Jefatura del Departamento de Operaciones y deberá ser aprobado por la Junta Directiva.

Artículo 53

Requisitos para obtener Beca (Tipo A/B/C/D/E) Para tener derecho a los beneficios de la beca para secundaria tipo A los estudiantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar, como fecha límite el último día hábil del mes de abril de cada año ante el Departamento de Operaciones, la solicitud completa, con los documentos que comprueben, el cumplimiento de los requisitos que fija el presente Reglamento. No se tramitarán las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la primera línea del presente inciso, ni las que se tramiten sm utilizar el Formulario correspondiente ( formularioNº 01). b) Ser costarricense o extranjero menor de edad; residente en cualquiera de los cinco cantones de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas a saber: Golfito, Osa, Corredores, Buenos Aires y Coto Brus. c) Calificar como estudiante de escaso recurso económico; debidamente comprobado. Lo anterior mediante la aplicación del instrumento que JUDESUR determine para tales efectos. Se excluyen de este requisito los estudiantes residentes en Territorios indígenas, para lo cual deberán presentar una constancia que forman parte de ese territorio emitida por el consejo de mayores o Asociación de Desarrollo respectiva. d) Estar matriculado en un centro educativo de secundaria, en uno de los cinco cantones señalados en el punto b ), requisito que debe estar debidamente acreditado por medio de una constancia emitida por el Colegio respectivo. e) Los estud iantes matriculados en Colegios Científicos deberán cumplir con todos los requisitos para calificar por la Beca tipo A, a excepción del punto e) del presente artículo, donde deberá presentar únicamente la constancia de matrícula del Colegio, aunque esté no se encuentre ubicado en territorio de acción geográfica de JUDESUR, el beneficiario si debe ser residente de los cantones mencionados en el inciso b) del presente artículo. f) Aportar copia de las calificaciones o constancia de notas del año anterior. g) En caso de poseer alguna situación de discapacidad debe presentar la debida certificación que lo demuestre emitida por la institución respectiva. h) Presentar la cédula de ident idad del solicitante en buen estado. i) Presentar la cédula de identidad del padre, madre o encargado según corresponda. j) El solicitante deberá tener una cuenta en colones en cualquier Institución del Sistema Bancario Nacional, con el fin de depositar los desembolsos de la beca. Deberá de presentar a JUDESUR el comprobante original con el número de cuenta extendido por la ins titución emisora, inmediatamente después de aprobada la beca. Para tener derecho a los beneficios de la beca para secundaria tipo B, los estudiantes deberán cumplir como requisito lo siguiente: a) Presentar la cédula de identidad del solicitante en buen estado. b) Certificación de la Dirección Regional del Ministe1io de Educación Pública que demuestre que es el estudiante que posee el mejor promedio académico del Cantón, donde cursa sus estudios secundarios. c) Fotocopia del comprobante con el número de cuenta extendido por la institución emisora. Para tener derecho a los beneficios de la beca para secundaria tipo C, los estudiantes deberán cumplir como requisito lo siguiente: a) Presentar la cédula de identidad del solicitante en buen estado. b) Certificación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) que demuestre que fue ganador(a) del primer lugar a nivel nacional, en alguna categoría de los Juegos Deportivos Nacionales. c) Fotocopia del comprobante con el número de cuenta extendido por la institución emisora. Para tener derecho a los beneficios de la beca para secundaria tipo D, los estudiantes deberán cumplir como requisito lo siguiente: a) Presentar la cédula de identidad del solicitante en buen estado. b) Certificación de la Universidad que corresponda que demuestre que haya obtenido el mayor puntaje en los exámenes de admisión a las Universidades Públicas. c) Fotocopia del comprobante con el número de cuenta extendido por la institución emisora. Para tener derecho a los beneficios de la beca para secundaria tipo E, los estudiantes deberán cumplir como requisito lo siguiente: a) Presentar la cédula de identidad del solicitante en buen estado b) Ce1tificación de la Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública que demuestre que es el estudiante que posee el mejor promedio académico de los Colegios ubicados en territorios indígenas c) Fotocopia del comprobante con el número de cuenta extendido por la institución emisora. Se otorgará un beneficio para la Regional de Grande de Térraba y otro beneficio para la Regional de Coto. Los estudiantes con beca de secundaria tipo A con beneficio aprobado de niveles anteriores deberán presentar los siguientes requisitos para el proceso de renovación de la beca: a) Fotocopia de la boleta de calificaciones del año anterior. b) Constancia de matrícula emitida por el colegio respectivo que indique el nivel matriculado. c) Haber aprobado el curso lectivo. Cuando exista duda o denuncias sobre la condición socioeconómica de algún beneficiario de beca tipo A; la trabajadora social realizará un informe socioeconómico, y mediante resolución administrativa razonada se eliminará el beneficio o t orgado en caso que corresponda.

Artículo 54

Requisitos para mantener la beca de secundaria. Para que el beneficiario mantenga el beneficio de la beca para secundaria tipo A, se requerirá que éste: a. Conserve una situación socioeconómica que amerite el beneficio de la beca. El beneficiario estará obligado a informar al Departamento de Operaciones de cualquier cambio en su condición socioeconómica. b. Presentar, dentro de los treinta días naturales siguientes, al inicio de cada período lectivo o cuando JUDESUR lo solicite, una constancia nominal, emitida por la dirección de cada centro educativo, donde se indique que, a la fecha, los beneficiarios son alumnos regulares de la institución, además el alumno deberá aportar al inicio de cada curso lectivo las calificaciones obtenidas el año anterior, en caso contrario se suspenderá el beneficio de la beca que recibía de parte de JUDESUR por el curso lectivo correspondiente. c. Presentar, en un plazo máximo de 15 días naturales una vez concluido cada período lectivo, la fotocopia de Boleta de Calificaciones, en caso contrario se suspenderá temporalmente y hasta la presentación de dicha boleta la beca que recibía de parte de JUDESUR. Los estudiantes de secundaria que el curso anterior recibieron el beneficio de la beca tipo B, gozaran el año siguiente del beneficio si continúan manteniendo la condición de "Mejor Promedio Académico" del cantón en que residen, de acuerdo a la certificación de la Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 55

Estudiantes en situación de discapacidad. Los estudiantes con alguna discapacidad deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos Nº 53 y Nº 54 del presente reglamento, y no les será aplicado lo dispuesto en el inciso a) del artículo Nº 56, así como el artículo Nº 57 del presente reglamento.

Artículo 56

Pérdida de la beca. Se aplicará la condición de "Perdida de la Beca de Secundaria", cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones: a) Si el estudiante pierde el curso lectivo, automáticamente perderá el derecho a disfrutar de la beca concedida, salvo caso fortuito, debidamente justificado y comprobado ante y por el Departamento de Operaciones. b) La deserción del centro educativo o el abandono de los estudios. c) Que la información suministrada sobre la condición socioeconómica del beneficiario no fuere cierta de modo que no califique como de escasos recursos.

Artículo 57

Incumplimientos por parte del Becado. El Departamento Técnico de Planificación y Desarrollo examinará el rendimiento académico logrado por el beneficiario en cada período lectivo (el 100% de las asignaturas con notas superiores o iguales a la nota mínima establecida por el Ministerio de Educación Pública en cada periodo), lo que permite la autorización automática de los siguientes desembolsos. Las asignaturas con notas inferiores a la mínima establecida por el Ministerio de Educación Pública se aplicaran de la siguiente forma: 1. Con tres o más asignaturas en el primer período con nota inferior a la establecida por el Mjnisterio de Educación Pública y de continuar con la condición para el siguiente período se procederá a la suspensión del beneficio de la beca. 2. Los estudiantes que superen el mínimo del punto anterior en su rendimiento académico se les suspende el beneficio de la beca. Salvo caso fortuito, debidamente justificado y comprobado ante y por el Departamento de Operaciones.

Artículo 58

Factores de calificación para las Becas de Secundaria. Los factores que intervienen en la calificación de la solicitud de las becas para estudiantes de secundaria son los siguientes: 1. Rendimiento Académico (Anexo Nº 2 Parámetros de calificación no reembolsables). 2. Puntaje de acuerdo al Grupo al que pertenece, según la Ficha de Inclusión Social y los parámetros Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios Del Estado (SINIRUBE). 3. Índice de Desarrollo Social del distrito de procedencia (Anexo Nº 2 Parámetros de calificación no reembolsables).

Artículo 59

Plazos. Los plazos para la resolución de trámites se detallan en el siguiente cuadro:

CAPÍTULO V — FINANCIAMIENTOS PARA PROYECTOS DE DESARROLLO

Artículo 60

Financiamientos para Proyectos de Desarrollo. Serán sujetos de crédito todas aquellas organizaciones que cumplan con lo establecido en la Ley 9356 y sus reformas, el presente reglamento, las directrices dispuestas por la Contraloría General de la República. Adicionalmente deberán estar constituidas con personería jurídica debidamente inscrita ante el Registro correspondiente. Los beneficiarios podrán optar por dos categorías de financiamiento: a. Financiamiento reembolsable. Se entiende como financiamiento reembolsable la obligación de reintegrar los recursos que otorgue JUDESUR para financiar proyectos productivos o de autogestión, de servicios, para ejecutar obras de infraestructura, programas de salud, educación, turismo y capacitación técnica a favor de los grupos más vulnerables de los cantones de Gol fito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en la Ley 9356 y sus reformas, con una tasa de interés propuesta por el Departamento operaciones, bajo condiciones que serán fiscalizadas por el Departamento Técnico de Planificación y Desarrollo Institucional y aprobada por la Junta Directiva de JUDESUR. b. Financiamiento no reembolsable. Por financiamiento no reembolsable debe entenderse aquellos financiamientos que JUDESUR otorgue a los beneficiarios sin la obligación de ser reintegrados, aunque sí debe cumplir el beneficiario con los requisitos establecidos en la Ley 9356 y sus reformas, así como en el presente reglamento. Para otorgar un financiamiento no reembolsable, las condiciones deben de ajustarse a las disposiciones en el artículo Nº 63 del presente Reglamento. Si no se cumpliera con el plan de inversión o se presentan problemas de liquidación, estas sumas giradas se convertirán en reembolsables y será responsabilidad de JUDESUR ejecutar los bienes o las garantías de las entidades responsables de tales inconvenientes. La Junta Directiva no podrá aprobar ningún proyecto que requiera financiamiento con fondos de JUDESUR, si no existe un criterio previo del Departamento Técnico de Planificación y de Desarrollo Institucional sobre este. Para optar por cualquiera de las dos categorías de financiamiento, la persona jurídica solicitante deberá cumplir con lo establecido en el "Reglamento sobre la Calificación de Sujetos Privados Idóneos para Administrar Fondos Públicos, R-2-2005-CODFOE" emitido por La Contraloría, publicada en La Gaceta Nº 91 del 12 de mayo del 2005 y lo establecido en el DFOE-0141 Directrices sobre los requisitos mínimos que deben presentar los sujetos privados para obtener la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos # D-1- 2005-DFOE, Gaceta Nº 123 del 27 de junio del 2005. Además con la "Normativa Técnica que debe observar la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR) en la Calificación de Sujetos Privados como idóneos para Administrar Fondos Públicos (Nro. N-1-2010-DC-DFOE)".

Artículo 61

Recursos para los Financiamientos y Reservas Presupuestarias. Para el caso de los financiamientos de Proyectos establecidos en el inciso d) del artículo 59 de la Ley No. 9356, los recursos se distribuirán de la siguiente manera en cada uno de los cantones beneficiarios: a) El cuarenta por ciento (40%) será reembolsable y se destinará para el crédito de proyectos productivos de bienes y servicios que generen empleo y desarrollo en cada uno de los cantones. b) El sesenta por ciento (60%) será de carácter no reembolsable y se destinará para el financiamiento de obras de infraestructura, o de proyectos de interés social o comunal, ya sea a nivel local o regional establecidos por las municipalidades, de acuerdo con lo dispuesto en la ley No. 9356, de acuerdo con los fines y objetivos de JUDESUR. Estos recursos no podrán ser utilizados en ningún caso para gastos administrativos. Del 60% de los recursos no reembolsables detallados en el punto anterior un 70% se destinará a infraestructura y un treinta por ciento 30% a las diferentes organizaciones sociales o comunales para el financiamiento de sus proyectos. El remanente al final de cada año será considerado un superávit que pasará al cantón de origen de los recursos. El Departamento de Operaciones con el apoyo del Departamento Técnico de Planificación y Desarrollo institucional de JUDESUR establecerá los mecanismos de control para programar anualmente el giro de los financiamientos reembolsables y no reembolsables de tal manera que se garantice presupuestariamente cubrir el costo de los mismos. Para los proyectos de Desarrollo se deberán de igual manera realizar las reservas presupuestarias que garanticen los desembolsos de acuerdo al plan de inversión y los periodos de ejecución de los mismos. La asignación de los recursos a las diferentes organizaciones de cada uno de los cantones se realizará de forma prioritaria si los proyectos a ejecutar se enmarcan dentro del Plan Estratégico Institucional y únicamente cuando cumplan con los requisitos establecidos por JUDESUR de acuerdo a su contenido presupuestario y las distribuciones establecidas por ley. Los recursos económicos no ejecutados por las organizaciones de cada uno de los cantones en el periodo anterior, JUDESUR los dispondrá para financiar proyectos productivos o de interés social de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9356.

Artículo 62

Plan de Inversiones para los Proyectos de Desarrollo. Con el objetivo de que JUDESUR realice los análisis correspondientes y determine para cada caso concreto el eventual otorgamiento de financiamiento, será necesario: a) La aceptación para estudio de la solicitud de financiamiento, el perfil del proyecto y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos Nº 64 y Nº65 según corresponda. b) La Calificación de idoneidad según directriz de la Contraloría General de la República cuando corresponda. Para los proyectos No Reembolsables con dictamen técnico, económico social y ambiental favorable, serán remitidos al Departamento Técnico de Planificación y Desarrollo Institucional para su análisis y recomendación. Posteriormente los remitirá a la Junta Directiva para su aprobación. Para los proyectos Reembolsables con dictamen técnico, financiero, económico social y ambiental positivo serán de igual manera trasladados al Departamento Técnico de Planificación y Desarrollo Institucional para su análisis y recomendación a la Junta Directiva. Los estudios a nivel de pre inversión deberán estar incorporados por parte de los beneficiarios de los proyectos · en el perfil inicial de forma que el Departamento Operaciones proceda con las evaluaciones administrativas que corresponda a lo largo del ciclo de vida de los proyectos, bajo las siguientes modalidades: 1. Evaluación Ex ante de proyecto. 2. Evaluación Durante de Proyecto. 3. Evaluación Ex post de Proyecto.

Artículo 63

Presentación de la solicitud. Toda solicitud de financiamiento deberá ser presentada ante el Departamento Operaciones, en los formularios que para el efecto tiene JUDESUR, mismo que deberá ser firmado por el representante legal de cada organización. Los beneficiarios deberán adjuntar toda la documentación, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento, con el fin de iniciar su trámite y su respectivo análisis.

Artículo 64

Requisitos del financiamiento reembolsable. En toda solicitud de financiamiento reembolsable, se deberán presentar los siguientes documentos: a. En el caso de financiamiento igual o mayor a veinte millones de colones netos ( 􀂢 20.000.000,00) se requerirá la presentación de estados financieros certificados por un contador público autorizado, de los dos últimos periodos fiscales. b. Trascripción del acuerdo que consta en los libros de la organización para la tramitación de la solicitud de crédito y autorización al gerente, ejecutivo o representante Legal para su formalización, constitución de garantías y desembolsos. c. Detalle de las garantías que se ofrecen para el financiamiento. d. Justificación de la necesidad del financiamiento, así como del impacto social al cantón o comunidad que va a ser beneficiada con la ejecución del proyecto con los recursos provenientes de la Ley 9356 y sus reformas. e. Corte de los estados financieros, emitido por un profesional calificado, con una antigüedad no mayor a tres meses de la fecha de presentación de la solicitud del financiamiento a JUDESUR. f. Presentar flujo de caja anual proyectado que contenga tanto los ingresos y gastos a la fecha debidamente firmado por un profesional calificado, así como posteriormente el impacto de los recursos recibidos por JUDESUR. g. La calificación de idoneidad vigente, para el manejo de fondos de la Ley 9356. h. Certificación de la personería jurídica vigente i. Certificación de la cédula jurídica del beneficiario. J- Certificación de la cédula del representante legal del beneficiario. k. Certificación de la CCSS que el profesional responsable cotiza como profesional independiente o la empresa contratada se encuentra al día en sus obligaciones patronales. l. El profesional responsable especializado debe estar registrado para emitir facturación según la regulación existente. m. Certificación de la CCSS que el beneficiario o ejecutor del proyecto se encuentra registrado como patrono y se encuentra al día en sus obligaciones, según lo establece el artículo 74 de la ley constitutiva de la CCSS. n. Detalle del plan de inversión y desglose del presupuesto del proyecto avalado por un profesional competente, incorporado al colegio respectivo. o. Cronograma en el cual se especifiquen las actividades a desarrollar durante el proceso de la ejecución del proyecto. p. Plan o cronograma de desembolsos, vinculado al plan de inversión, en donde se contemplen los recursos necesarios para cubrir las actividades programadas. q. Profesional responsable del control y seguimiento de la ejecución de la obra. (Que se encuentre colegiado y al día en los pagos) r. JUDESUR por medio del Departamento Operaciones podrá requerir información adicional al beneficiario de la solicitud de financiamiento cuando los estudios de pre inversión incorporados en el perfil de proyecto, así lo amerite y esta sea imprescindible para continuar con el trámite.

Artículo 65

Requisitos del financiamiento no reembolsable .. La solicitud de financiamiento no reembolsable, deberá presentar los siguientes documentos: a. Transcripción del acuerdo del Órgano Jerárquico Superior del beneficiario en el cual debe constar la autorización para la tramitación de la solicitud del Financiamiento y autorización al representante legal para su formalización y la designación de un responsable de la ejecución del proyecto. b. Justificación de la necesidad del financiamiento, así como del impacto social en el cantón o comunidad beneficiada por la ejecución del proyecto con los recursos provenientes de la Ley 93 56 y sus reformas. c. La calificación de idoneidad vigente para el manejo de fondos de la Ley 9356 y sus reformas. d. Certificación de la personería jurídica. e. Certificación de la cédula jurídica del beneficiario. f. Detalle del plan de inversión y desglose del presupuesto del proyecto avalado por un profesional competente, incorporado al colegio respectivo. g. Cronograma donde se especifiquen las actividades a desarrollar durante el plazo de la ejecución del proyecto firmado por un profesional competente. h. Plan o cronograma de desembolsos, vinculado al plan de inversión, donde contemple los recursos necesarios para cubrir las actividades programadas firmado por un profesional competente. i. Profesional fiscalizador del control, seguimiento y ejecución de la obra. J. Certificación de la CCSS que el profesional responsable cotiza como profesional independiente o la empresa contratada se encuentra al día en sus obligaciones patronales. k. Certificación del Ministerio de Hacienda que el profesional responsable está registrado para emitir facturación según la regulación existente. l. Certificación de la CCSS que el beneficiario o ejecutor del proyecto se encuentra registrado como patrono y se encuentra al día en sus obligaciones, según lo establece el artículo 74 de la ley constitutiva de la CCSS. m. Con el objetivo de dar cumplimiento al artículo 66º de la Ley 9356 el solicitante deberá presentar un título ejecutivo como garantía del uso eficiente de los recursos y en cumplimiento al Plan de inversión del Proyecto, el cual se ejecutará únicamente en los casos en los que el ente ejecutor incumplan con alguna de las cláusulas del convenio o presente problemas en la liquidación, caso contrario se realizará la devolución al finiquitar el Proyecto. JUDESUR por medio del Departamento Operaciones podrá requerir información adicional al beneficiario de la solicitud de financiamiento cuando los estudios de pre inversión incorporados en el perfil de proyecto, así lo amerite y esta sea imprescindible para continuar con el trámite.

Artículo 66

Seguimiento y verificación del uso de los recursos. El seguimiento y verificación del uso de los recursos, su avance físico, técnico administrativo, serán efectuados por el Departamento Técnico de Planificación y Desarrollo Institucional de JUDESUR, según los procesos de fiscalización definidos en su manual de procedimientos. Además se podrá solicitar la colaboración de funcionarios de otras instituciones del Estado o de personal profesional contratado para tal efecto, mediante los procedimientos establecidos en La Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, cuando las circunstancias así lo ameriten. JUDESUR verificará que los recursos desembolsados hayan sido utilizados conforme al plan de inversión, por lo que no se girará ningún otro desembolso hasta que el beneficiario presente la liquidación ante Departamento de Operaciones de los recursos utilizados con las justificaciones pertinentes. El plazo para la presentación de la liquidación de los recursos financieros, por parte del beneficiario, será de 15 días hábiles, una vez alcanzado como minino el 80% del uso de dichos recursos. El beneficiario, previa justificación técnica y/o administrativa que lo demuestre, podrá solicitar ampliación de dicho plazo al Departamento de Operaciones. En caso de no demostrarse la necesidad de dicha ampliación el beneficiario de los recursos será requerido a devolver de forma inmediata los recursos girados para el desembolso en cuestión. El trámite de liquidación de cada desembolso deberá ser presentado por el ente ejecutor al Departamento de Operaciones quien se encargará de la verificación financiera del uso de los recursos, una vez liquidado el desembolso el Departamento de Operaciones trasladará el expediente al Departamento Técnico de Planificación y Desarrollo Institucional para que con el informe de fiscalización y recepción técnica recomiende o no la aprobación y autorización del siguiente desembolso.

Artículo 67

Aceptación de recomendaciones técnicas. El beneficiario debe aceptar todas las recomendaciones técnicas emitidas por JUDESUR, relacionadas con aquellos proyectos que se estén financiando o se hayan financiado con los recursos provenientes de la Ley 9356 y sus reformas.

Artículo 68

Obligaciones. El beneficiario al firmar el Contrato de Financiamiento con JUDESUR, queda obligado a cumplir con lo siguiente: a) Cumplir estrictamente con el Plan de Inversión, Cronograma de Actividades y Cronograma de Desembolsos del proyecto. b) Consolidar el cumplimiento de los objetivos del proyecto. c) Registrar de manera ordenada y cronológica el uso de los recursos financiados por JUDESUR. d) Utilizar el financiamiento únicamente para financiar los rubros establecidos en el Plan de Inversión. e) Presentar las facturas originales de la liquidación correspondiente, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente demostrado ante el Departamento de Operaciones de JUDESUR. f) Presentar como requisito para tramitar cada desembolso: 1. Liquidación aprobada de los desembolsos anteriores. 2. Cronograma actualizado de las actividades realizadas y por realizar del proyecto. 3. Certificación de la cuenta bancaria asignada para la recepción de los recursos, el ente ejecutor deberá administrar los recursos financieros en cuentas corrientes individuales y podrá ejecutar dos proyectos máximos al mismo tiempo. 4. Cualquier otra información solicitada por parte del Departamento Técnico de Planificación y Desarrollo Institucional y/o el Departamento de Operaciones de JUDESUR. g) Al tramitar el último desembolso el beneficiario deberá presentar, según corresponda, los datos actualizados correspondientes a documentos de garantías, estructura administrativa, calidades del representante legal, informe técnico-administrativo sobre el avance en la ejecución del proyecto. h) Vigilar por el mantenimiento y conservación de las garantías constituidas a favor de JUDESUR e informar al Departamento de Operaciones cualquier deceso, desmejora o desaparición que estas sufrieran, con el fin de sustituir las garantías y sobre los cambios de dirección domiciliar y lugar de trabajo de los fiadores. i) Cancelar puntualmente las cuotas del plan de pagos en el período de amortización. j) Velar por el cumplimiento de los plazos incorporados en los planes de inversión. k) Mantener vigente la idoneidad según lineamientos de la CGR y fiscalizados por JUDESUR.

Artículo 69

Restricciones El beneficiario no podrá ser objeto de financiamiento de tres o más proyectos de manera simultánea, por lo que el Departamento de Operaciones tramitará las solicitudes en orden cronológico, de acuerdo a su presentación. Sección H. Del financiamiento reembolsable

Artículo 70

Tasa de interés. El Departamento de Operaciones, mediante análisis técnico financiero, recomendará la tasa de interés aplicable a los diferentes créditos que financie JUDESUR, la cual será ajustable semestralmente teniendo corno indicador de base de referencia la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica, esta tasa de interés deberá ser aprobada por la Junta Directiva de JUDESUR, lo anterior basado en la recomendación del Departamento Técnico de Planificación y Desarrollo Institucional.

Artículo 71

Pago de cuotas. Para todos los desembolsos financieros se establecerá una cuota, la cual se pagará con la periodicidad que se haya dispuesto en las condiciones de crédito establecidas en el Convenio de Financiamiento. El pago se efectuará mediante depósito bancario en las cuentas que ITJDESUR establezca al respecto en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional. Lo anterior de acuerdo con lo estipulado en el Convenio de Financiamiento suscrito entre JUDESUR y el beneficiario.

Artículo 72

Análisis del proyecto. Tanto el Departamento de Operaciones como el Departamento Técnico de Planificación y Desarrollo Institucional, deberán tomar en consideración el analizar, estudiar y valorar para cada uno de los créditos el tipo de proyecto, plazo de ejecución, tipo de crédito, garantías, población beneficiada, naturaleza, rentabilidad del proyecto de inversión, nivel socioeconómico de los beneficiarios, impacto social, así como el nivel inflacionario; para la recomendación correspondiente a la Junta Directiva.

Artículo 73

Presentación de informes. Los beneficiarios deberán ser garantes de los recursos desembolsados y presentar informes mensuales a JUDESUR sobre la ejecución y el avance tisico de cada financiamiento, en el cual se verifique la correcta utilización de éstos, según el tipo de proyecto y a requerimiento de ITJDESUR, el beneficiario fungirá como Unidad Ejecutora del proyecto, con el fin de lograr la correcta utilización y ejecución de los recursos girados por ITJDESUR. Estos informes deberán ser remitidos al Departamento Técnico de Planificación y Desarrollo Institucional, el cual tendrá la obligación de verificar, por los medios que sean necesarios, la información presentada por el beneficiario y rendir dictamen a la Junta Directiva.

Artículo 74

Plazo del proyecto reembolsable. El plazo de otorgamiento de los financiamientos se fijará teniendo en cuenta las posibilidades y caracteríticas del proyecto, vida útil, proyecciones financieras, capacidad de pago del proyecto, tipo y plan de inversión, de acuerdo a los estudios, seguimiento, proyecciones y recomendaciones que se practiquen en cada oportunidad por parte del Departamento de Operaciones.

Artículo 75

Fondos de fuentes externas. En el caso de que JUDESUR perciba líneas de financiamiento internacionales o fondos de fuentes externas, deberá someterse a las condiciones que establezcan dichos convenios y a los fines y objetivos establecidos en la Ley 9356 y este Reglamento. Para esto JUDESUR deberá contar con procedimientos que respondan a las condiciones generales de gestión, administración y control de estas fuentes externas de financiamiento .

Artículo 76

Incumplimientos financiamientos reembolsables. En caso de incumplimiento de una de las condiciones crediticias pactadas en el contrato de financiamiento por parte del beneficiario, referente a la utilización de los recursos, JUDESUR deberá de forma inmediata paralizar el giro de los recursos y exigir por los medios legales la devolución de las sumas giradas, mediante el cobro administrativo o judicial, ejecutando las garantías que respaldan el financiamiento de forma inmediata.

Artículo 77

Variaciones al Plan de Inversión. El Beneficiario podrá solicitar al Departamento de Operaciones, variar de forma parcial o total el plan de inversión, exponiendo las razones que lo justifiquen o solicitar utilizar el remanente de los proyectos, bajo las siguientes condiciones: a. La solicitud de cambio de Plan de Inversión se deberá presentar ante el Departamento de Operaciones para su análisis y posteriormente se trasladará al Departamento Técnico de Planificación y Desarrollo Institucional para su verificación y recomendación, instancia que mediante informe lo eleva a la Junta Directiva, que deberá resolver lo concerniente en un plazo no mayor de quince días hábiles. b. Presentar un nuevo perfil o replanteamiento según sea el caso, para su valoración por parte del Departamento de Operaciones, el cual deberá incluir el ajuste en el plan de inversión para la utilización del saldo remanente del proyecto. Mismo que deberá ser estrictamente vinculado a los objetivos originales del proyecto. Una vez realizados los ajustes antes descritos; el Departamento de Operaciones trasladará el expediente al Departamento Técnico de Planificación y Desarrollo Institucional para su verificación y recomendación, instancia que mediante informe lo eleva a la Junta Directiva, que deberá resolver lo concerniente en un plazo no mayor de quince días hábiles. c. La gestión integrada de cambios de proyecto (según buenas prácticas en administración de proyectos) deberá garantizar en todo momento el cumplimiento de los objetivos originales, el alcance aprobado para cada proyecto y el producto final esperado. d. Los cambios al proyecto deberán ser validados contra una línea base del cronograma, del presupuesto y del alcance según corresponda, para lo cual se deberá formalizar mediante una adenda al Convenio Original. f. La gestión integrada de cambios deberá garantizar, a través de informes de desempeño, los efectos generados ante la aplicación de dichos cambios.

Artículo 78

Novaciones. En el caso de novaciones de deudor el beneficiario que asuma el crédito deberá cancelar principal e intereses corrientes y moratorias, generados al momento en el que se constituye como tal. Sin embargo, si en el financiamiento no se ha girado la totalidad de los recursos al momento de la constitución de la novación, no se girará el saldo al descubierto restante hasta que no se cumpla con los requisitos establecidos _en este reglamento, así como con las disposiciones y políticas establecidas por JUDESUR.

Artículo 79

Periodo de gracia. La Junta otorgará los periodos de gracia de acuerdo a las condiciones crediticias de cada proyecto, tomando en cuenta las recomendaciones técnicas y financieras emitidas por el Departamento de Operaciones. El cual valorará las características demostradas en el estudio técnico que así lo requieran. Todos los financiamientos otorgados deberán ser respaldados a entera satisfacción del Departamento Técnico de Planificación y Desarrollo Institucional, de acuerdo con las garantías consideradas y su respectivo análisis financiero, legal y de riesgos; las garantías podrán ser: hipotecarias, prendarias, fiduciarias (pagarés, avales), títulos negociables en bolsa (privados o públicos), fideicomisos de garantías y otros.

Artículo 80

Garantías. Todos los créditos deberán contar con su correspondiente garantía. El Departamento de Operaciones tomará en cuenta el riesgo, plazo, monto y demás condiciones especiales. La Junta Directiva, previa solicitud del Departamento Técnico de Planificación y Desarrollo Institucional, deberá aprobar los montos máximos de operación para cada tipo de garantía, de acuerdo con los siguientes criterios: a. De 􀃋 1 hasta 􀃋 20.000.000,00. Garantía: fiduciaria o prendaria u otro título valor negociable en Bolsa. b. De 􀃌 20.000.001,00 hasta t60.000.000,00. Garantía: prendaria, hipotecaria u otro título valor negociable en Bolsa. c. De 60.000.001,00 en adelante: garantía hipotecaria. Para el caso de proyectos de industria se aplicará los siguientes c1iterios: a. De 1 hasta 􀃍 20.000.000,00. Garantía: Prendaria hasta el 80% sobre el valor del crédito u otro título valor negociable en Bolsa. b. De 􀃌 20.000.001,00 hasta 􀃎 60.000.000,00. Garantía: Prendaria hasta el 75% sobre el valor del crédito, hipoteca1ia u otro título valor negociable en Bolsa. c. De 60.000.001,00 en adelante: Garantía Prendaria hasta un 70% sobre el monto del crédito, hipotecaria u otro título valor negociable en Bolsa. Cuando se trate de garantías hipotecarías o prendarias, el correspondiente avalúo debe ser realizado por un perito contratado por JUDESUR, para lo cual las organizaciones prestatarias, deben previamente, hacer el depósito del costo del avalúo en el área administrativa de JUDESUR. La responsabilidad asignada a las garantías que se acepten como respaldo del financiamiento reembolsable a otorgar, se regirá por los siguientes términos: A) Hipotecas Directas. El avalúo de la propiedad debe ser realizado por un perito contratado para tal efecto por JUDESUR o funcionarios de otras instituciones del estado como colaboración, debidamente acreditado para este fin, quien emitirá un informe técnico (avalúo) el cual tendrá vigencia por un año. A. l Hipoteca en primer grado. Hasta el 85% del avalúo. A.2 Hipoteca en segundo grado. Solo cuando la I-iipoteca en Primer Grado haya sido constituida a favor de JUDESUR. A.3 Hipoteca en tercer grado. Únicamente cuando el Primer y Segundo Grado hayan sido constituidas e inscritas a favor de JUDESUR. B) Cédulas Hipotecarias. JUDESUR aceptará cédulas hipotecarias en pnmer, segundo y tercer grado, siempre que la constitución en primer grado y la totalidad de la serie respectiva estén inscritas a favor de JUDESUR. El porcentaje de responsabilidad máxima será el mismo aplicable para hipotecas, según el grado y tomando como base el avalúo. C) Prendas sobre bienes muebles. Las prendas únicamente se aceptarán en primer grado, hasta un 70% del avalúo de los bienes muebles. Para el caso de maquinaria y equipo se aceptarán los que tengan un periodo de adquisición no mayor a cinco años. En el caso de maquinaria o equipo nuevo se requerirá la factura preforma para realizar la Prenda y la transferencia de los fondos para la cancelación del bien mueble adquirido se realizará directamente al proveedor presentado en la factura preforma, y para el caso de equipos usados un avalúo del perito contratado para estos efectos o funcionarios de otras instituciones del estado como colaboración debidamente acreditado para este fin. El avalúo tendrá una vigencia de seis meses. Este plazo aplicará para las adecuaciones, readecuaciones y sustituciones de garantías. En caso de que las garantías señaladas desmejoren, debe ser comunicado de inmediato a JUDESUR y deberán ser sustituidas por otras garantías a satisfacción del Departamento Técnico de Planificación y Desarrollo Institucional. En el caso de prendas sobre actividades agropecuarias, deberá efectuarse un avaluó por un profesional en la materia debidamente incorporado al colegio respectivo o funcionarios de otras instituciones del estado como colaboración debidamente acreditado para este fin. Para ser aceptadas por JUDESUR como garantía, deben contar con la póliza respectiva de Seguros vigente. D) Fiduciaria. Son títulos valores que constituyen las organizaciones a favor de JUDESUR, los cuales deberán tener las siguientes caracteiisticas: a. Los plazos de vencimiento no deberán ser menores al plazo del financiamiento. b. Contar como mínimo con dos fiadores. c. Estos documentos se recibirán hasta el 70% del monto total del financiamiento. JUDESUR podrá aceptar avales en garantías hasta un 85% del monto del financiamiento, para lo cual se requerirá un análisis de la situación económica y financiera del avalista o entidad garante. Para estos efectos el beneficiario deberá presentar la información que requiera el Departamento de Operaciones. E) Otros títulos valores. JUDESUR aceptará documentos negociables en la Bolsa Nacional de Valores, emitidos por el Estado o sus instituciones, los cuales serán recibidos al 90% del valor facial o de mercado, siempre y cuando el valor cotizado por el Puesto de Bolsa, sea igual o mayor al monto del financiamiento. F) Otros. JUDESUR aceptará otro tipo de instrumento financiero que a criterio del Departamento Técnico de Planificación y Desarrollo Institucional y Asesoría Legal previo análisis, considere realmente ejecutable como garantía, los cuales serán recibidos al 80% del valor facial o de mercado. Cualquier modificación a este articulo se realizará por medio de acuerdo de la Junta Directiva de JUDESUR y se necesitará una reforma al presente reglamento. Sección III. Del financiamiento no reembolsable

Artículo 81

Financiamiento no reembolsable. El financiamiento no reembolsable se regirá por lo establecido en: a. Ley 9356 y sus reformas. b. Los procedimientos regulados en este Reglamento. c. Los lineamientos y políticas definidas por la Junta Directiva, según los tipos de proyectos o los convenios celebrados entre los beneficiarios de derecho público. d. Los manuales y procedimientos que se establezcan con el fin de lograr el establecimiento de los controles, seguimiento, y cumplimiento de requisitos antes y después de los desembolsos y las verificaciones fisicas que correspondan.

Artículo 82

Convenio. Cuando los beneficiarios sean entidades de derecho público, se suscribirá un convenio de cooperación de conformidad con los lineamientos y requisitos dictados por la Contraloría General de la República en esta materia.

Artículo 83

Perfil del proyecto. Los beneficiarios deberán presentar las propuestas de proyecto ante los consejos municipales de los 5 cantones según corresponda, mediante un perfil detallado de proyecto que incluya los siguientes elementos: 1. Justificación de la necesidad. 2. Grupo social beneficiado. 3. Estudios económico-sociales preliminares. 4. Condiciones del beneficiario para responder a los requisitos de idoneidad que solicita JUDESUR. 5. Cualquier otra documentación que se considere necesaria para garantizar la viabilidad de la propuesta de proyecto.

Artículo 84

Coordinación El Depa1tamento Técnico de Planificación y Desarrollo Institucional se encargará de coordinar lo pertinente con las municipalidades de los 5 cantones para elaborar los procedimientos que garanticen atender lo dispuesto en el artículo 61 ºde la Ley Nº9356 del 24 de Mayo de 2016.

Artículo 85

Obligaciones de los beneficiarios. En el caso de que los fondos no sean utilizados por el beneficiario en el Plan de Inversión aprobado por la Junta Directiva, el beneficiario deberá reintegrarlos en forma inmediata. En tanto los recursos no utilizados estén generando intereses, estos deberán ser reintegrados en su totalidad a JUDESUR. Por su parte los remanentes que resulten al final de la liquidación financiera del proyecto? previa presentación de un plan para su ejecución, podrán ser utilizados bajo autorización de la Junta Directiva de JUDESUR, en componentes del proyecto que respondan a sus objetivos iniciales.

Artículo 86

Proyectos Regionales Reembolsables y o Reembolsables JUDESUR podrá otorgar proyectos regionales entendidos como aquellos que beneficien a dos o más cantones de la zona sur, en este caso, estos contaran con supervisión especial de parte de la Contraloría General de la República. Para los proyectos financiados con recursos reembolsables o no reembolsables, la distribución presupuestaria se determinará de acuerdo a los beneficios recibidos para los cantones participantes, para lo cual el analista del Departamento de Operaciones realizará el estudio de impacto que aplicaría para cada cantón, debiendo aportar el mayor porcentaje el cantón con mayor beneficio y así sucesivamente. A los proyectos regionales de tipo reembolsables que generen utilidades; JUDESUR le aplicará un porcentaje a convenir con el ente ejecutor, de acuerdo al porcentaje de las utilidades recibidas anualmente durante los años a convenir Los ingresos recibidos JUDESUR los distribuirá de acuerdo al porcentaje de impacto descrito en el segundo párrafo del presente artículo.

Artículo 87

De la formulación del Presupuesto del beneficio patrimonial otorgado a Sujetos Privados. Le corresponde al sujeto privado suministrar al concedente la información que sea necesaria para la elaboración del presupuesto del beneficio patrimonial y que sea requerida de conformidad con el bloque de legalidad. La información deberá presentarse en el grado de detalle, la cantidad y forma que el concedente estime pertinente. El sujeto privado es responsable del contenido de toda la información que suministre al concedente, por lo tanto tiene el deber de garantizar la veracidad, integridad y confiabilidad de la información que le brinde. De igual forma, el sujeto privado es responsable de ejecutar el beneficio patrimonial, conforme a la finalidad establecida. Adicionalmente, una vez ejecutado el beneficio patrimonial recibido, deberá preparar y remitir al concedente el respectivo informe de rendición de cuentas. JUDESUR a través del Departamento de Operaciones será el encargado de remitir ante la Contraloría General de la Republica, el presupuesto del beneficio patrimonial y el informe de rendición de cuentas de dicho beneficio. Adicionalmente una vez aprobado el Proyecto sea reembolsable o no reembolsable por la Junta Directiva de JUDESUR previo análisis y recomendación del Departamento Técnico de Planificación y Desarrollo; el Departamento de Operaciones solicitará a la Unidad de Presupuesto Institucional la incorporación de los recursos presupuestarios de los desembolsos del siguiente periodo para cada uno de los proyectos que cumplan con todos los requisitos. El departamento de Operaciones podrá realizar la transferencia de recursos, posterior a la comunicación de aprobación del presupuesto del beneficio por parte de la Contraloría General. El presupuesto del beneficio patrimonial que se somete a aprobación de la Contraloría General estará conformado por los siguientes elementos: a) Nombre completo del sujeto privado. b) Número de jurídica del sujeto privado c) Clasificación funcional de los recursos otorgados: código funcional de los recursos otorgados según el Clasificador Funcional del Gasto del Sector Público vigente emitido mediante decreto ejecutivo. d) Finalidad de los recursos otorgados: de conformidad con el catálogo de finalidades, elaborado por la Contraloría General. e) Descripción de la Finalidad, la cual proporciona el detalle del uso del beneficio. f) Plazo estimado de la ejecución del beneficio: es el periodo en meses establecido entre las partes para la ejecución de los recursos transferidos y el cumplimiento de la finalidad para la cual fueron otorgados. El Departamento de Operaciones debe elaborar y conservar un expediente físico o electrónico, que asegure la confiabilidad, integridad, inalterabilidad, y publicidad del contenido que se genere por la asignación, aprobación, ejecución, control y rendición de cuentas del beneficio patrimonial otorgadas al sujeto privado. Deberá mantener el expediente actualizado y disponible para consulta de cualquier sujeto interesado.

Artículo 88

De la Normas que regulan la formulación del Presupuesto del beneficio patrimonial otorgado a Sujetos Privados. Es deber del concedente disponer de la información suficiente del sujeto privado, que le permita verificar que tiene la capacidad administrativa, financiera y jurídica necesaria para cumplir con la finalidad que se le otorga el beneficio patrimonial. Para cada beneficio otorgado el concedente deberá disponer, al menos de la siguiente información del sujeto privado beneficiario: 1. Calidades de la entidad beneficiaria y de su representante legal. 2. Monto asignado y finalidad, así como el resultado a lograr con el beneficio patrimonial. 3. Ubicación geográfica del sujeto privado. 4. Calificación del concedente sobre la idoneidad vigente, para percibir y administrar fondos públicos de acuerdo con el bloque de legalidad aplicable. 5. Fuentes de recursos complementarias para alcanzar a finalidad, si el monto del beneficio patrimonial otorgado no fuere suficiente. 6. Otros beneficios patrimoniales provenientes del Sector Público que mantiene naturaleza pública, destinados alcanzar la misma finalidad. 7. Cualquier otra info1mación que el concedente considere necesaria, con el grado de detalle, cantidad y forma de presentación que se defina.

Artículo 89

De las Normas que regulan la aprobación del Presupuesto del beneficio patrimonial otorgado a Sujetos Privados. El documento presupuestario que incorpore la transferencia del presupuesto del beneficio patrimonial otorgado deberá ser aprobado internamente por el concedente, de conformidad con lo establecido en las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público y posteriormente someterse aprobación de la Contraloria General de la República cuando corresponda.

Artículo 90

De las Normas que regulan la rendición de cuentas del Presupuesto del beneficio patrimonial otorgado a Sujetos Privados El concedente debe solicitar al sujeto privado el resultado de la ejecución del beneficio patrimonial, en el cual se detalle al menos, el gasto asociado a la finalidad para lo cual fue otorgado, las eventuales desviaciones encontradas para la ejecución del recurso en cumplimiento del fin, y las acciones correctivas implementadas. Además, deberá indicar el logro de las finalidades o el señalamiento de lo quedo pendiente, según sea el caso. Adicionalmente, el concedente debe solicitar al sujeto privado dentro del documento de rendición de cuentas, el flujo de ingresos de los recursos públicos y el registro de los activos adquiridos con los citados recursos. En aquellos casos en que exista cambio de la finalidad del beneficio patrimonial o cambio del sujeto privado al cual se le aprobó el citado beneficio, el concedente debe comunicar el cierre del beneficio inicialmente aprobado, adjuntando en el sistema que al efectos defina la Contraloría General, el documento mediante el cual se autorizó el cambio, en estos casos, dicho documento será el único a presentar en el proceso de rendición de cuentas. Para la aprobación externa de la nueva finalidad o del nuevo sujeto privado, el concedente deberá registrarlo en el sistema que al efecto defina la Contraloría General, como un nuevo presupuesto del beneficio patrimonial otorgado para el trámite correspondiente. JUDESUR a través del Departamento Técnico de Planificación y Desarrollo comprobará que los beneficios concedidos al sujeto privado se ejecuten de acuerdo con la finalidad para la cual se otorgaron. En los casos en que se compruebe la desviación de dicha finalidad, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. El beneficio patrimonial debe administrarse por el sujeto privado en cuentas separadas y llevar registro de su ejecución. JUDESUR a través del Departamento de Operaciones y el Departamento Técnico de Planificación y Desarrollo debe establecer los mecanismos necesarios para la asignación, el giro, seguimiento y control de uso de los recursos que conforman el beneficio patrimonial otorgado, para asegurar el cumplimiento de la finalidad establecida y evitar abusos, desviaciones o errores en el empleo de tales fondos; en concordancia con lo establecido con el punto 4.5.3 de las Normas de Control Interno del Sector Público. El Departamento de Operaciones determinará el grado de detalle, la cantidad y la forma de presentación de la información que a su juicio requiera para la verificación de la consecución del fin asignado. Sección IV. De la formalización

Artículo 91

Formalización del proyecto. La formalización de la solicitud de financiamiento aprobada según el acuerdo de la Junta Directiva incluye la confección y firma del contrato de financiamiento por ambas partes, así como las garantías correspondientes para cada financiamiento, una vez que se cuente con el refrendo interno, el ente beneficiario procederá con la inscripción en el Registro Público de las garantías. El contrato de financiamiento, así como las garantías, contendrán en su clausulado todas las condiciones, requisitos y obligaciones bajo las cuales se otorga el mismo. El contrato correspondiente se formalizará en las oficinas de JUDESUR y será suscrito entre el representante legal del beneficiario y el representante legal de JUDESUR. Todos los gastos de formalización del financiamiento correrán por cuenta del beneficiario, pudiendo ser con cargo a los recursos del financiamiento aprobado Sección V. Del cobro, incumplimiento, prórrogas y sanciones

Artículo 92

Incumplimientos. Los beneficiarios perderán su derecho a ser sujeto de crédito de JUDESUR desde el momento en que incumplan con las disposiciones establecidas en este reglamento o se encuentren atrasadas en el cumplimiento de cualquiera de sus compromisos u obligaciones directas o indirectas con JUDESUR, salvo que existan prórrogas solicitadas por escrito y con antelación por el beneficiario. Todo proyecto financiado será debidamente supervisado en cuanto a la utilización de los recursos y al avance físico de los mismos, por parte de los funcionarios del Departamento Técnico de Planificación y Desarrollo Institucional, que así les corresponda. En caso de incumplimiento por parte del beneficiario del plan de inversión o de la utilización de los recursos, JUDESUR a través del Departamento de Operaciones deberá de forma inmediata paralizar el giro de los recursos de los desembolsos siguientes, se procederá a exigir por los medios legales el reintegro de la totalidad de las sumas giradas, ejecutando las garantías que respaldan el financiamiento, conforme los plazos contemplados para el efecto, en el presente Reglamento. Las organizaciones o beneficiarios de fondos de JUDESUR en categoría no reembolsables tendrán un plazo de hasta 24 meses, a partir del primer giro de los recursos, para ejecutar o cambiarles el destino de los recursos, para lo cual se debe de aportar un estudio técnico y financiero, además presentar la viabilidad del cambio solicitado, adjuntando el cronograma de actividades o de ejecución de los mismos, así como del desembolso de los recursos ante el cambio por parte del beneficiario, previa presentación ante el Departamento de Operaciones para su análisis y validación y recomendación del Departamento Técnico de Planificación y Desarrollo Institucional; para su aprobación ante la Junta Directiva; caso contrario, deberán reintegrar a JUDESUR el principal más los intereses acumulados a la fecha de reintegro.

Artículo 93

Plazo de subsanación. En los casos que el Departamento Técnico de Planificación y Desarrollo compruebe incumplimiento por parte del beneficiario, del plan de inversión o de la utilización de los recursos, el ente ejecutor tendrá un plazo de 30 días naturales a partir del aviso respectivo para subsanar o corregir las irregularidades.

Artículo 94

Financiamiento en estado irregular. Para los fines de este Reglamento se entiende por Financiamiento en estado irregular: a. Aquellos que se encuentren en mora, siendo suficiente para ello el atraso en el pago de una cuota. b. Aquellos que presenten incumplimiento en el plan de inversión, disposición de garantía, o que muestren un acelerado deterioro de ésta, que ponga en peligro la recuperación efectiva del crédito, o que se haya cambiado de manera unilateral el destino de los recursos. c. Aquellos que incumplan alguna de las cláusulas pactadas entre JUDESUR y el Beneficiario y que faculten a JUDESUR para dar por vencido, de fonna anticipada, el plazo del crédito, por incumplimiento de las disposiciones del Reglamento General de Financiamiento de JUDESlJR.

Artículo 95

Plazos. Los plazos para la resolución de trámites se detallan en el siguiente cuadro:

CAPÍTULO VI

Artículo 96

Disposiciones Finales. La naturaleza y tipo de proyectos incluidos en las solicitudes de financiamiento deberán estar sujetos a lo dispuesto en la Ley 9356, sus reformas, en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 97

Facultades. La Junta Directiva estará facultada para cubrir anualmente los gastos de operación y funcionamiento del Departamento Técnico de Planificación y Desarrollo Institucional, con los recursos destinados mediante la Ley 9356.

Artículo 98

Modificaciones o derogaciones al Reglamento. El presente Reglamento podrá ser modificado, adicionado, o derogado por la Junta, mediante la aprobación de la mayoría calificada de sus miembros. Cualquier reforma tendrá validez y podrá aplicarse a partir de la fecha en la que el Poder Ejecutivo efectúe la publicación del decreto en el diario oficial La Gaceta.

Artículo 99

Derogatorias. Deróguese el Decreto Ejecutivo N º 39492-MP, Reglamento de Financiamiento para Estudios Universitarios, becas de Educación Secundaria y Educación Superior del 10 de diciembre de 2015, publicado en el Alcance 36 al Diario Oficial La Gaceta N º 47 del martes 08 de Marzo del 2016, asimismo el Decreto Nº 35048-MP,del 16 de enero de 2009, publicado en La Gaceta N º 38 del 24 de febrero· del 2009, Reglamento General de Financiamiento de La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas. Transitorio Único. Durante los primeros 12 meses de vigencia del presente Reglamento, los entes ejecutores de los cinco cantones de injerencia de JUDESUR ( Golfito, Corredores, Coto Brus, Osa y Buenos Aires), que tengan proyectos pendientes de liquidación y recepción técnica de obras; previos a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas ( Nº9356), tendrán la opción de solicitar a JUDESUR por una única vez; dar por aceptados los tramites ( liquidación y recepción de obras) para lo cual se recibirán medios idóneos tales como fotografías, declaraciones juradas, informes técnicos, recepción de obras por parte del ente ejecutor entre otros). Se exceptúan de este trámite los proyectos en procesos judiciales. Transitorio

Artículo 100

Vigencia. Este Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La_ Gaceta. Dado en la Presidencia de la República. - San José, el día primero del mes de febrero de dos mil veintiuno. ANEXO 1 El presente Decreto hace referencia a los siguientes anexos:

Artículo 8

Factores de calificación para los Financiamientos Universitarios. Ver los siguientes anexos: o Anexo número 1: Factor de distribución de puntos y rangos de puntos. o Anexo número 2: Rendimiento académico. o Anexo número 3: Factor ingreso familiar. o Anexo número 4: Factor de procedencia del solicitante.

Artículo 34

Factores de calificación para Becas de Educación Técnica. Ver los siguientes anexos: o Anexo número 2: Rendimiento académico. o Anexo número 4: Factor de procedencia del solicitante. o Anexo número 5: Factor de distribución de puntos becas no reembolsables. o Anexo número 6: Factores de distribución de puntos según SINIR.UBE becas de secundaria y educación técnica.

Artículo 58

Factores de calificación para las Becas de Secundaria. o Anexo número 2: Rendimiento académico. o Anexo número 4: Factor de procedencia del solicitante. o Anexo número 5: Factor de distribución de puntos becas no reembolsables. o Anexo número 6: Factores de distribución de puntos según SINIR.UBE becas de secundaria y educación técnica. Factores de Distribución de Puntos: Anexo ANEXO 2: FORMULARIOS El presente Decreto hace referencia a los siguientes formularios que se adjuntan: Artículo 7 ° de los "Requisitos para las solicitudes de Financiamiento de Estudios Universitarios" párrafo segundo, página 13: o Formulario número 3: Solicitud de Financiamiento Universitario, compuesto de 7 páginas. o Formulario número 4: Información General Requisitos, Garantías, Carreras Y Topes De Financiamiento, compuesto de 5 páginas. Anículo 7° "Requisitos para las solicitudes de Financiamiento de Estudios Universitarios" inciso c): o Formula,io número 6: Declaración Jurada, compuesta de una página. Artículo 53 ° inciso a), "Requisitos para obtener Beca (Tipo NB/C/D/E)": o Formulario número 7: Aplica para Becas Tipo A, B, D, E. Compuesto de 4 páginas. o Formulario número 8: Aplica para Becas tipo C. Compuesto de 4 páginas. Información del Núcleo Familiar Ingresos Suyos y de las personas que viven bajo el mismo techo si Depende de Ellas. N2 de Personas que viven incluyendo usted: D Nº de personas con ingreso [ ] Características de la vivienda: Alquilada 􀂏 Cedida □ Propiedad Libre Cl Prop. Hipotecada Colegio y Universidad donde realizó estudios Ha obtenido títulos universitarios o parauniversitarios t:J SI t:iJ NO Indique cual (es) ESTUDIOS A FINANCIAR INDIQUE EL NÚMERO DE MATERIAS PLAN DE ESTUDIOS Y MONTO DEL PRÉSTAMO Dudas: diríjase a los correos electrónicos jmartinez@judesur.go.cr Teléfonos: 2775-2262/2775-2261 FORMULARIO N º 06 DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS PROPIOS Fecha ___ / _ ___ / __ _ Yo ___________ , cédula de identidad número ________ _ estado civil _ ______ , vecino de ______________ _ __________________ , declaro bajo ju ramento que me dedico a ________ , desde el año _____ , lo cual me genera ingresos mensuales netos de (/, _____ _ Autorizo a JUDESUR para verificar lo indicado en el presente documento. Lugar ____ , día ____ , mes ____ , año ____ _ Firma y número cédula del Declarante FORMULARIO Nº 07 FORMULARIO SOLICITUD DE BECA (TIPO A, B, D Y E) DEPARTAMENTO DE OPERACIONES DATOS GENERALES DEL ESTUDIANTE En caso de ser afirmativo, indicar el Tipo de discapacidad que presenta: Dirección Exacta del Domicilio: DATOS DEL PADRE, MADRE O ENCARGADO {Llenar únicamente si viven en el mismo hogar) ANTECEDENTES ACADÉMICOS Insti tución donde cur so el último año: Último año aprobado: Institución en la que se encuentra estudiando actualmente: Nivel académico matriculado: Declaro bajo juramento que la información brindada en este formulario es verídica. Dudas: diríjase a los correos elect rónicos igomez@judesur.go.cr; jmartinez@judesur.go.cr Teléfonos: 2775-2262/2775-2261. FORMULARIO N º 08 FORMULARIO SOLICITUD DE BECA TIPO C DEPARTAMENTO DE OPERACIONES DATOS GENERALES DEL ESTUDIANTE ¿Pertenece a algún grupo indígena?: ¿Padece algún tipo de discapacidad?: En caso de ser afirmativo, indicar el tipo de discapacidad que presenta: ANTECEDENTES ACADÉMICOS Institución donde curso el año lectivo anterior Último año aprobado: Institución en la que se encuentra estudiando actualmente: Nivel académico matriculado: DATOS DEPORTIVOS Declaro bajo juramento que la información brindada en este formulario es verídica. Dudas: diríjase a los correos electrónicos jgomez@iudesur.go.cr; imartinez@judesur.go.cr Teléfonos: 2775-2262/2775-2261 Anexo

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
16 ene 2009Decreto Ejecutivo N.° 35048Reglamento General de Financiamiento de La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR)Derogación (art. 99)· Expreso
10 dic 2015Decreto Ejecutivo N.° 39492Reglamento de Financiamiento para Estudios Universitarios, Becas de Educación Secundaria y Educación SuperiorDerogación (art. 99)· Expreso
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