Reglamento Electoral Estudiantil del CUC
- Ente emisor
- Colegio Universitario de Cartago
- Fecha de emisión
- 13 de marzo de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 50 · 13 de marzo de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:reglamento:2026-03-13;106490
Texto completo
CAPÍTULO I — Del Tribunal Electoral Estudiantil
Artículo 1
Definición. El Tribunal Electoral Estudiantil es el órgano encargado en forma exclusiva y autónomo de la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, fortaleciendo a la democracia costarricense. Contará con la colaboración del Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida.
Artículo 2
Naturaleza del T.E.E.C.U.C: El Tribunal Electoral Estudiantil del Colegio Universitario de Cartago, en adelante denominado T.E.E.C.U.C. es el encargado de la organización y fiscalización de todos los actos que se relacionen con la materia electoral estudiantil (Representante Estudiantil, Representación Estudiantil, entre otros) y goza de competencia absoluta y exclusiva en esta materia. Tendrá una duración de dos años, a partir de la fecha de su nombramiento y juramentación por parte de la Decanatura de la Institución, así como autonomía funcional, y sus miembros podrán ser reelegidos por una vez consecutiva y tendrá que esperar dos años para poderse volver a postular.
Artículo 3
Potestades del T.E.E.C.U.C: La interpretación, integración y aplicación de las normas en materia electoral corresponde exclusivamente al T.E.E.C.U.C. Constituye función del T.E.E.C.U.C. velar porque en los procesos electorales estudiantiles se cumplan las normas y reglamentos establecidos del CUC. El T.E.E.C.U.C. es el único órgano competente para conocer y resolver de oficio o convocar a un estudiante o candidato cuando se haya infringido alguna norma electoral, o a instancia directa de la parte interesada, cuando se impugne un acto infractor de interés legítimo del recurrente.
Artículo 4
Objetivos del Proceso Electoral. El T.E.E.C.U.C. velará en todo momento porque el proceso electoral, en forma integral, tenga como objetivo principal, la competencia equitativa de ideas y programas de los candidatos y los grupos que los apoyan, y se desarrolle dentro de un ambiente de respeto mutuo entre todas las personas y grupos participantes.
Artículo 5
Elección de los integrantes del T.E.E.C.U.C: Las y los estudiantes que conforman el T.E.E.C.U.C. serán electos por votación en Asamblea General de Estudiantes, la cual se define como la cantidad de estudiantes que acudan a la convocatoria a efectos de elegir el Tribunal Electoral Estudiantil y se apersonen al Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida a efectos de postular su nombre y dejar sus datos personales en una lista o que se envíe por medio de correo electrónico al correo del Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida, los estudiantes que se postulen a este cargo deberán reunir las siguientes destrezas para liderar: capacidad de negociación, neutralidad en la toma de decisiones, tolerancia y respeto por la diversidad y habilidad para comunicarse con otras personas. Será escogido y nombrado según Cronograma Institucional que no pase del tercer martes del mes de junio y quien obtenga más votos a su favor. La elección se hará en la semana siguiente a la convocatoria .
Artículo 6
Convocatoria a la elección del T.E.E.C.U.C: La convocatoria para la integración y posterior día de elección del Tribunal estará a cargo del Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida del CUC, en coordinación con Tribunal vigente, así de los materiales y métodos que se usarán. Las personas que lo integran deberán someterse nuevamente a los procesos electorales establecidos, es decir, se sacarán a concurso todos los puestos del Tribunal Electoral Estudiantil. Además, se tomará en cuenta lo siguiente: A) Las elecciones a los puestos del tribunal se realizarán el tercer martes del mes de junio. B) En los casos de elección será por dos años en Asamblea General. C) En caso de empate, aun cuando haya sólo dos candidatos, se repetirá la elección entre los candidatos que hubieren tenido mayor número de votos y si persistiera el empate, quedará electo el candidato que tenga más tiempo de ser alumno regular de la Institución, según el orden que lleva el mismo. D) En caso de renuncia, incapacidad, muerte, revocación de credenciales, etc.; de cualquier miembro del T.E.E.C.U.C., podrá ser tomado el puesto por otro estudiante, siendo éste uno de los mismos que se postularon en la elección pero que no ganaron por cantidad de votos efectuada en Asamblea General de Estudiantes, de no haber otro postulante en esas condiciones, el Tribunal sesionará de forma extraordinaria y pondrá en mesa varios nombres de interesados y podrá elegir por mayoría el sustituto para cubrir el cargo libre.
Artículo 7
El T.E.E.C.U.C: presentará su juramento ante el Decano de la Institución, en un acto especial y oficial por parte de la administración del CUC.
Artículo 8
Tienen derecho a ser electos o electas como integrantes del T.E.E.C.U.C. todos los y los alumnos de pregrado y programas técnicos que de igual forma cumplan con los requisitos establecidos más adelante.
Artículo 9
Requisitos: Serán requisitos para ser miembros del T.E.E.C.U.C. los siguientes: compromiso, dedicación, disponibilidad, entrega y responsabilidad, además de: A) Ser estudiante regular del CUC en alguna de las nueve carreras y de los cursos del DECAT debidamente autorizados que se imparten en la institución y no desempeñar funciones o puestos administrativos o docentes en la Institución. B) Estar al día con sus obligaciones ante la Institución.
Artículo 10
Integración del T.E.E.C.U.C. El T.E.E.C.U.C. estará integrado por siete personas tratando de cumplir la paridad de género y en su Junta Directiva contará con los siguientes cargos: Presidencia. Vicepresidencia Secretaría. Tesorería. Fiscal Electoral. PrimeraVocalía. Segunda Vocalía.
Artículo 11
Funcionamiento del T.E.E.C.U.C. Estará sujeto a las siguientes disposiciones: A) Las siete personas que integran el Tribunal Electoral Estudiantil gozan de igualdad de derechos y deberes, además de beca cultural y podrán renunciar a ella en cualquier momento y perderán el beneficio si renuncian a su cargo aun así ya se esté cursando el cuatrimestre continuara con el benéfico hasta concluir el cuatrimestre que este cursando y no tendrán que rembolsarla por parte de este estudiante. B) Los puestos del Tribunal Electoral Estudiantil son incompatibles con los otros órganos de la Representación Estudiantil del CUC. C) Los miembros electos del T.E.E.C.U.C. tendrán la obligación de asistir a las reuniones de trabajo. El incumplimiento en sus obligaciones para con el Tribunal, podrá facultar al Departamento de Bienestar Estudiantil a retirar el beneficio de beca, siempre y cuando exista una denuncia o petición por parte del mismo T.E.E.C.U.C. en dónde se solicite el debido retiro de las credenciales de algún miembro según se haya decidido previamente en Sesión Ordinaria o Extraordinaria del Tribunal. D) La Presidencia, es la que preside las sesiones, lleva el control, es el que representa al Tribunal ante otras instancias, entre otras funciones propias de su puesto. E) Vicepresidencia, en principio es la que sustituye de forma inmediate a la presidencia si ésta no se encuentra presente o con indicaciones de la Presidencia. Colaboradora de la Presidencia. F) La Secretaría, es la encargada de llevar toda la documentación necesaria, bitácoras, agendas, minutas, actas entre otras, así como suministros diversos de oficina (sello oficial del T.E.E.C.U.C.), para el buen planeamiento y desarrollo del Tribunal en sus funciones. G) La Tesorería, es la encargada de coordinar los futuros gastos que se puedan incurrir para cumplir con lo relacionado a las elecciones del Representante Estudiantil o algún otro requerimiento que se le solicite en tema de sufragio al Tribunal. H) La Fiscalía Electoral, es el encargado de Fiscalizar que todo se cumpla a cabalidad con las decisiones que dicte el Tribunal y lo estipulado en el Reglamento Electoral Estudiantil y podrá convocar a reunión si ve que se incumple algún artículo de este reglamento. I) La Primera Vocalía, en caso de ausencia de alguno de los miembros del Tribunal, este deberá sustituirlo en funciones y obligaciones durante ese tiempo, así como apoyar a otros miembros en sus funciones. J) La Segunda Vocalía, en caso de ausencia de alguno de los miembros del Tribunal, este deberá sustituirlo en funciones y obligaciones durante ese tiempo, así como apoyar a otros miembros en sus funciones. K) El Tribunal Electoral Estudiantil (T.E.E.C.U.C.) estará en sus funciones a partir de la juramentación del señor Decano y por el período ya antes indicado.
Artículo 12
Procedimiento para la elección. A) Se utilizará el procedimiento más democrático, justo y participativo posible, el cual asegure la elección de personas que cumplan con los requisitos antes descritos. B) La elección de los miembros de la Junta Directiva del T.E.E.C.U.C. se hará en votación secreta, cargo por cargo; la elección por aclamación no está permitida. En caso de empate, aun cuando haya sólo dos candidatos, se repetirá la elección entre los dos candidatos que hubieren tenido mayor número de votos y si persistiera el empate, quedará electo el candidato que tenga más tiempo de ser miembro del Colegio según el orden que lleva el mismo. C) Si tiene el mismotiempo se hará pormoneda. D) No podrán formar parte de la misma Junta Directiva personas unidas por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. En caso de producirse un nombramiento contra esta prohibición, será declarado de oficio la nulidad absoluta del mismo.
Artículo 13
El T.E.E.C.U.C: dictará las normas complementarias que regulan los procesos electorales, con los objetivos siguientes: Garantizar igualdad de oportunidades a todos los candidatos a elecciones. Velar por el orden y la integridad de las instalaciones universitarias. Disponer la utilización de los recursos materiales de la institución en forma equitativa y racional. Racionalizar el gasto. Dignificar el proceso.
Artículo 14
Las resoluciones del T.E.E.C.U.C: tendrán carácter vinculante. Las decisiones del T.E.E.C.U.C. serán apelables de acuerdo con lo indicado por este Reglamento.
Artículo 15
Las situaciones no previstas en este Reglamento, serán resueltas por el Tribunal Electoral Estudiantil del Colegio Universitario de Cartago (T.E.E.C.U.C.).
Artículo 16
Pérdida de credenciales: Si un candidato o estudiante, denuncia ante cualquier integrante del Tribunal una anomalía, parcialidad o incumplimiento del reglamento actual y el integrante del Tribunal no actúa informando la situación al órgano colegiado, se acusará al miembro responsable y podría considerarse la pérdida de sus credenciales; el tribunal deberá reunirse para atender dicha acusación considerada como grave. Si el integrante es declarado responsable después de un debido proceso sumarísimo, se le deberá sancionar de inmediato expulsándolo del Tribunal, perdiendo todas sus potestades como miembro. De lo cual se informará de inmediato a la Decanatura de la institución y al Departamento de Bienestar Estudiantil para que se le retire el beneficio de la beca cultural.
CAPÍTULO II — De las Sesiones, Acuerdos, Gestiones y Recursos
Artículo 17
Tipos de sesiones del T.E.E.C.U.C. El T.E.E.C.U.C: celebrará dos tipos de sesiones: A) Ordinarias. En las que se conocerá exclusivamente de los puntos citados de una Agenda preparada. B) Extraordinarias. En las que se conocerá exclusivamente el punto para el cual fue convocada.
Artículo 18
Quórum de la sesión: El quórum lo constituirá la mayoría simple de los miembros del T.E.E.C.U.C.
Artículo 19
Asistencia a sesiones: Todas las sesiones y votaciones del T.E.E.C.U.C. son privadas. Sin embargo, podrán asistir a las sesiones algún (os) invitado (s), si así lo acuerda la mayoría simple de los miembros del T.E.E.C.U.C.
CAPÍTULO III — De los Acuerdos del T
Artículo 20
Tipos de decisiones del T.E.E.C.U.C: Las decisiones del T.E.E.C.U.C. serán tomadas colegiadamente por los miembros que integran el Tribunal.
Artículo 21
Decisiones colegiadas: En todas las decisiones del T.E.E.C.U.C. se requerirá el voto de una mayoría simple de sus miembros.
Artículo 22
Efectos de las Decisiones: Las decisiones del T.E.E.C.U.C. empezarán a surtir sus efectos de manera inmediatamente si son de carácter general o cuando sean notificadas si son de carácter individual; salvo que la misma resolución indique otro momento para sus efectos.
CAPÍTULO IV — De las Gestiones ante el T
Artículo 23
Formalidades en la presentación: Todas las consultas, denuncias y sus contestaciones, recursos, solicitudes de aclaración o adición, correspondencia o cualquier otro documento que sea presentado al T.E.E.C.U.C. por cualquier estudiante, deberá cumplir en lo que sea pertinente, con las siguientes formalidades, salvo situaciones especiales a juicio delT.E.E.C.U.C. A) Estar dirigido al Tribunal Electoral Estudiantil del Colegio Universitario de Cartago, por sus siglas T.E.E.C.U.C. B) Estar escrito a máquina o en letra legible, debidamente especificado el suscribiente y con su firma en original (la que se destaque en la cédula de identidad). Si es por medio de correo electrónico, deberá de estar firmado electrónicamente o de forma escaneada debidamente firmada, deberá escanearse su cédula de identidad y adjuntarla en el correo. C) Contener los hechos, las normas o principios que se consideren violados, así como las pruebas en que se basa lo dicho. D) En caso necesario, deberá indicar la agrupación del candidato al que pertenece el firmante. E) Deberá señalar correo electrónico para recibir notificaciones.
Artículo 24
Resolución de consultas: Recibidas las consultas, éstas deberán ser resueltas y comunicadas por el T.E.E.C.U.C. en un plazo nomayor de tres días hábiles.
Artículo 25
Resolución de denuncias: Recibida la denuncia esta deberá ser notificada a la parte interesada y se otorgará el plazo de dos días hábiles para contestar la denuncia interpuesta en su contra, presentando la prueba que considere oportuna. La resolución del T.E.E.C.U.C. que ponga fin a este tipo de denuncia deberá ser comunicada a las partes interesadas dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la contestación de la denuncia.
Artículo 26
Forma de notificación: El T.E.E.C.U.C. notificará por escrito o por correo electrónico oficial de todas sus resoluciones a cada una de las partes interesadas. Estas resoluciones deberán estar firmadas por la presidencia o por dos miembros del T.E.E.C.U.C autorizado por la presidencia ya sea física o digitalmente.
CAPÍTULO V — Sobre denuncias y otras comunicaciones dirigidas ante el T
Artículo 27
Si cualquier candidato o estudiantes acusan y presentan pruebas de que otro candidato está irrespetando algún artículo del Reglamento, el T.E.E.C.U.C. estará obligado a actuar de oficio y a resolver, todo ello en resguardo al mejor interés institucional y a la transparencia del proceso en un plazo máximo de tres días hábiles.
Artículo 28
En el caso de denuncias que lleguen por otros medios a conocimiento del T.E.E.C.U.C., el Tribunal actuará según el ámbito de sus competencias. En la medida de lo posible, se empleará la respuesta verbal y en un periodo a no mayor de dos días hábiles se entregará por escrito el acuerdo del Tribunal para resolver situaciones; para ello se contará con un fiscalizador de estas situaciones, el cual será quien ocupe el mencionado cargo en el T.E.E.C.U.C., asimismo, se protegerá la identidad del denunciante cuando este así lo solicite o la situación lo amerite.
Artículo 29
Cuando se interponga una denuncia con las correspondientes pruebas, el candidato acusado o denunciado tendrá la obligación apersonarse ante el llamado que le haga el Tribunal y deberá responder de manera inmediata por dicha acusación o denuncia interpuesta en su contra, en forma oral, por escrito o electrónicamente (firmadas), aportando la prueba de descargo que estime conveniente, dentro del plazo de veinticuatro horas que le otorgará el Tribunal; asimismo se deberá presentar a una audiencia ante el T.E.E.C.U.C. en el plazo indicado, el cual resolverá lo que corresponda en un término de cuarenta y ocho horas luego de haber concluido la audiencia, comunicándole posteriormente al interesado la resolución tomada.
Artículo 30
Por consiguiente, toda posible denuncia, inconformidad, queja, petición, reclamo o recurso, para su efectiva validez, deberá ser presentada por escrito o electrónico debidamente firmadas. En caso de ser anónimas, el Tribunal valorará su intervención, y en caso de denuncias, se protegerá la identidad de los denunciantes cuando así lo soliciten expresamente.
CAPÍTULO VI — De los Recursos contra las Decisiones del T
Artículo 31
Contra decisiones colegiadas: Contra las decisiones colegiadas del T.E.E.C.U.C. cabe el recurso de revocatoria, que deberá interponerse dentro de los dos días siguientes a la notificación de la decisión.
Artículo 32
Revocatoria por el T.E.E.C.U.C: El T.E.E.C.U.C. podrá revocar de oficio sus resoluciones únicamente por ser evidentemente infractoras de las normas establecidas en este mismo Reglamento, en el Reglamento de Orden Académico o el Reglamento Autónomo de Trabajo del Colegio Universitario de Cartago y otras normas conexas o supletorias.
Artículo 33
Solicitud de aclaración y adición: Las partes interesadas podrán pedir al T.E.E.C.U.C. y por una sola vez, que aclare o adicione sus resoluciones sin alterar los razonamientos de fondo que lo sustentan, dentro de los dos días siguientes a la notificación de la resolución.
CAPÍTULO VII — Del Proceso Electoral
Artículo 34
Elementos esenciales del proceso: Es todo lo relacionado con: El mecanismo que se utilizará para elegir el Representante Estudiantil ante el Consejo Directivo del Colegio Universitario de Cartago. La fecha en que se realizarán las elecciones y los requisitos para que esta elección sea válida. El momento en que se iniciará el proceso electoral, el sistema electoral que se utilizará, la fecha en que se iniciará la campaña electoral y el lugar en que se llevará a cabo lamisma. El plazo y los requisitos para la inscripción de los Candidatos. Se estará conforme a lo establecido en este Reglamento, en lo resuelto por el T.E.E.C.U.C, y en la Convocatoria Oficial a Elecciones hecha por el T.E.E.C.U.C.
Artículo 35
Contenido de la convocatoria: La Convocatoria Oficial a Elecciones deberá indicar un cronograma de actividades, en donde se indiquen las fechas de apertura y cierre de inscripción de candidatos, de propaganda, de elecciones y de declaratoria oficial del ganador.
Artículo 36
Padrón Electoral: Las elecciones del Representante Estudiantil ante el Consejo Directivo el CUC se efectuarán con base en el padrón de estudiantes de las nueve carreras, y de los cursos autorizados del DECAT en el período lectivo en que se realicen las elecciones, emitido por la Oficina de Registro del Colegio Universitario de Cartago. Podrán participar como electores únicamente las personas que aparezcan inscritas en el padrón electoral definitivo.
Artículo 37
Los Estudiantes no empadronados: Los estudiantes que no aparezcan en el Padrón de las nueve carreras o del DECAT deberán de presentar ante el T.E.E.C.U.C. el Informe Definitivo de Matrícula del período lectivo en que se efectúe el proceso electoral, para efectos de votación. Dos días antes de la votación, al ser las 8:00 p.m., elT.E.E.C.U.C., cerrará la inclusión de estudiantes en el Padrón.
Artículo 38
Exhibición del Padrón: El T.E.E.C.U.C asegurará la exhibición del Padrón Electoral en las pizarras de las Carreras del CUC, con al menos una semana de anticipación a la fecha de elecciones, en las pizarras del Edificio de Aulas y del Edificio Administrativo.
Artículo 39
Confección de Papelería: El T.E.E.C.U.C será responsable de la confección de las papeletas electorales, que se harán en un número igual al total de estudiantes que aparezcan matriculados en pregrado y programas técnicos, en el período lectivo en que se realice el proceso electoral .
CAPÍTULO VIII — De los requisitos para la postulación e inscripción de candidaturas
Artículo 40
El representante estudiantil será estudiante regular y miembro del Consejo Directivo del CUC, durará en su cargo dos años, pudiendo ser reelecto una única vez si continúa siendo alumno regular de la institución. La credencial se perderá por ausencia a tres sesiones consecutivas o seis alternas a las sesiones del Consejo Directivo, enambos casos injustificados o por dejar de ser alumno regular del CUC.
Artículo 41
Los estudiantes tendrán derecho a representación en aquellos órganos que el presente reglamento y las disposiciones internas de cada institución señalen. El Representante Estudiantil ante el Consejo Directivo será nombrado en elecciones estudiantiles. Los estudiantes, además del cumplimiento de los requisitos académico administrativos, deberán reunir condiciones morales acordes con su condición y mantener una actitud constante de superación, crítica, respeto y disciplina.
Artículo 42
Asignación de dietas: El representante estudiantil ante el Consejo Directivo tendrá derecho a devengar dietas en la cantidad mensual y por el monto unitario que la ley estipula.
Artículo 43
El representante estudiantil que se elegirá, ejercerá funciones por el período de dos años conforme lo establece la Ley Orgánica del CUC, la vigencia de su cargo de representación se contabilizará a partir de la fecha de su correspondiente juramentación; además, con la elección del representante estudiantil deberá ser nombrado un representante suplente respetando el principio de paridad de género.
Artículo 44
Libertad de asociación y participación: Todos los estudiantes matriculados en las nueve Carreras del CUC y cursos de la comunidad autorizados por el T.E.E.C.U.C tienen la libertad y el derecho de participar en la elección y postularse como candidatos para la representación estudiantil ante el Consejo Directivo del CUC, siempre y cuando acaten lo dispuesto por este Reglamento.
Artículo 45
Requisitos: Los estudiantes que se postulen para ser candidatos a Representante Estudiantil y suplente al Consejo Directivo del CUC, deberán cumplir con los requisitos señalados por este Reglamento, lo indicado por la Convocatoria a Elecciones y la hoja de requerimientos. Por consiguiente, los requisitos para la postulación de candidatos (as) serán: A) Ser mayor de edad. B) Ser estudiante regular de pregrado y programas técnicos, con un mínimo de un cuatrimestre como estudiante regular en el CUC. Los estudiantes que ocupen puestos administrativos o docentes en la Institución tendrán derecho a emitir sufragio, pero no a ser electos por resultar incompatibles las funciones de Representación Estudiantil. Para ejercer la representación estudiantil de cualquier orden será requisito indispensable ser estudiante regular y no ser funcionario administrativo o docente del CUC C) Estar al día con sus obligaciones ante la Institución. D) Presentarse al Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida en las fechas establecidas en la convocatoria, a fin de retirar la hoja con las indicaciones o requerimientos que deberán cumplir los (as) estudiantes interesados (as), para el día del Acto de Formal Inscripción de Candidaturas.
Artículo 46
Hoja de Requerimientos para cumplir con la Inscripción: Los (as) estudiantes interesados (as) en participar en el proceso electoral y postular su nombre como candidatos al cargo de Representante Estudiantil del CUC, deberán presentarse al Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida en las fechas establecidas en la presente convocatoria, a retirar la hoja con los requerimientos. El (la) estudiante deberá cumplir con lo indicado en la hoja de requerimientos, en la cual se establecen las formalidades que deberán cumplir y presentar el día del Acto Formal de Inscripción.
Artículo 47
Inscripción de Candidatos: En el acto de la inscripción de Candidatos, los interesados deben entregar obligatoriamente, en formato digital PDF y mediante el correo electrónico del Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida, lo siguiente: A) Nombre del candidato (o del partido, en caso de inscribir uno). Colores, divisa o emblema que lo distinguen. No se permitirá la utilización de aquellos que distinguen cualquier asociación deportiva o recreativa nacional o extranjera, organismos nacionales o internacionales, partidos políticos nacionales o extranjeros, o marcas comerciales; así como el logo del CUC y fotografías de sus instalaciones como propaganda de los candidatos. B) Entregar copia del Comprobante de Matrícula del período lectivo vigente y de la boleta de depósito bancario o comprobante de pago. C) Entregar constancia del Departamento Financiero, en donde se haga constar que a la fecha el estudiante se encuentra al día con sus obligaciones ante la Institución. D) Presentar un plan o programa de trabajo, donde se establece un mínimo de cinco y un máximo de siete en el número de propuestas o temas básicos en los que se fundamentará, procurando estar acorde con las necesidades y realidades de los estudiantes; y en donde se explique o justifique la manera en que se cumplirá con lo ofrecido o prometido a la Comunidad Estudiantil del CUC. E) Entregar una fotografía tamaño pasaporte en formato digital PDF al correo electrónico oficial del Departamento de Bienestar Estudiantil. F) Presentar un total de firmas que sobrepase el 5% del padrón total de estudiantes matriculados pregrado y programas técnicos del período lectivo en que se realice el proceso electoral en apoyo a su candidatura, en el que deberá consignar: nombre completo del estudiante, número de cédula y de carné, carrera o curso a la que pertenece y la firma. Esto se deberá llevar a cabo por medio del Formulario de Recolección de Firmas elaborado por el T.E.E.C.U.C., por lo que será obligatorio el uso y la utilización en todo momento de este formulario, de comprobarse la inclusión de datos falsos en el formulario, acarreará la descalificación inmediata del candidato. G) En caso de que durante el período electoral haya restricciones sanitarias impuestas por el gobierno o Consejo Directivo del CUC, el T.E.E.C.U.C. determinará mediante acuerdo del Tribunal el porcentaje de firmas del padrón total de estudiantes matriculados que deberán recoger los postulantes; siendo este porcentaje nomenor al 2%. H) Presentar el nombre de un (a) estudiante suplente, cuyo nombre constará en la papeleta de votación del respectivo candidato. La suplencia aplicará únicamente en el momento en que el represente estudiantil electo tenga incapacidad comprobada o no pueda asistir a las sesiones del Consejo Directivo. I) En caso de que el postulante no tuviera preparado algún tipo de propaganda, deberá presentar la correspondiente solicitud de autorización y ajustarse a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Tanto el ejemplar de la propaganda, así como la (s) nota (s) de solicitud (es), quedará (n) en manos del T.E.E.C.U.C., hasta tanto los demás candidatos presenten también su propaganda y pueda iniciarse la distribución de esta, en las fechas que el T.E.E.C.U.C. establecerá para tal efecto. J) En caso de que el candidato cuente con fiscales, disponga de o tenga listos los nombres de los estudiantes que actuarán como tales, podrá designarlos (por escrito) en el Acto mismo de Formal Inscripción, o bien, ajustarse a la disposiciones, normas y reglas establecidas por el presente Reglamento.
Artículo 48
Acreditación de Fiscales: Los Candidatos que participen en la elección del Representante Estudiantil al Consejo Directivo, deberán acreditar, ante el T.E.E.C.U.C, un máximo de dos fiscales propietarios y dos suplentes. En caso de no hacerlo, no tendrá derecho a solicitar revisión del conteo de votos.
Artículo 49
Contenido de la carta de solicitud de inscripción: La carta de solicitud de inscripción estará firmada por el candidato y deberá contener: A) Nombre completo del candidato(a). Número de cédula de identidad o número de carné estudiantil. B) En esta carta, deberá expresar su aceptación al cargo para el cual se propone así como también su anuencia, compromiso y disposición de cumplir y respetar las Resoluciones del T.E.E.C.U.C., así como las disposiciones, normas y reglas establecidas en el presente Reglamento; a mantener el compromiso y el deber de denunciar y reportar de manera inmediata cualquier tipo de injerencia o intervención en el presente proceso de parte de funcionarios y profesores del CUC (incluyendo personas afines o allegadas a estos); y en caso de que incumpla con lo establecido en el presente Reglamento, autoriza al T.E.E.C.U.C. para que proceda a establecer la sanción que corresponda, aún si esta implica su descalificación del proceso. C) El T.E.E.C.U.C. por su parte deberá consignar en esta documentación, el día y la hora de recibida, y entregar copia de recibido al interesado, siempre y cuando este haya traído copia de la documentación entregada.
Artículo 50
A los (as) estudiantes interesados (as) que cumplan con los requisitos establecidos en tiempo y forma, podrán ser declarados candidatos legalmente inscritos solo mediante Resolución del T.E.E.C.U.C., comunicada para tal efecto en los términos dispuestos por el presente Reglamento. La presentación del formulario y requisitos de inscripción no implica necesariamente la aceptación de la candidatura, hasta tanto el T.E.E.C.U.C. en sesión convocada para tal efecto, proceda a la revisión de lo presentado y comunique posteriormente la resolución correspondiente a los interesados. Por consiguiente, solamente aquellos que resultaron oficialmente inscritos por el Tribunal podrán participar del proceso, asimismo, se les hará entrega de una copia del Reglamento aplicable al proceso electoral estudiantil.
CAPÍTULO IX — Propaganda y fiscalización
Artículo 51
Propaganda electoral: Se considera propaganda electoral toda actividad que se haga para esparcir una idea u opinión cualquiera a favor de un candidato, si se hace con fines electorales.
Artículo 52
Medios de propaganda: Los candidatos legalmente inscritos sólo podrán hacer uso de los medios publicitarios que se indiquen. Sólo serán permitidos como medios de hacer propaganda: varios tipos de afiches, un solo tipo de programa, un solo tipo de gafete, carteles, hojas sueltas de propaganda, mantas, debates, visitas por aulas, recursos audiovisuales no mayor a 30 segundos de duración que serán difundidos únicamente en las redes sociales del CUC, en coordinación con el departamento de Bienestar Estudiantil. Toda forma de hacer propaganda deberá estar previamente autorizada por el T.E.E.C.U.C., con un mínimo de dos firmas de sus miembros, las cuales deberán aparecer en toda propaganda que se utilice. El incumplimiento de esta disposición será considerado como falta grave o falta gravísima a criterio del T.E.E.C.U.C. según los términos indicados por el presente Reglamento.
Artículo 53
Coincidencia en los distintivos: Los colores, emblema y demás elementos que tiendan a distinguir a un candidato deberán ser completamente diferentes a los de otro candidato. En caso de que dos o más candidatos solicitaran la inscripción de colores, emblema, planes, propuestas, o cualquier otro elemento distintivo idénticos o que tiendan a confundir al votante, la controversia será resulta por el T.E.E.C.U.C, atendiendo en su orden los siguientes criterios: El principio"primero en tiempo, primero en derecho".
Artículo 54
Periodo de propaganda : El T.E.E.C.U.C fijará en la Convocatoria Oficial a Elecciones, un periodo para que los candidatos hagan propaganda. No podrá haber ninguna actividad de este tipo fuera de ese periodo. El incumplimiento de esta disposición será considerado como falta grave.
Artículo 55
La propaganda electoral se limitará al periodo establecido por el T.E.E.C.U.C. y el presente Reglamento. Antes de esa fecha losmiembros de la comunidad estudiantil interesados en ser candidatos o apoyar a alguno no deberán realizar ninguna actividad electoral o proselitista, salvo las consultas necesarias para definir una posible candidatura.
Artículo 56
Autorización de la propaganda: Todo material de propaganda electoral tendrá que ser utorizado previamente por el T.E.E.C.U.C. a solicitud de la parte interesada; el T.E.E.C.U.C. podrá autorizar propaganda en cualquier momento mientras no se oponga a lo establecido en este reglamento. El incumplimiento de esta disposición será considerado como falta grave de acuerdo con el artículo52 del presente Reglamento.
Artículo 57
Propaganda no autorizada: El T.E.E.C.U.C. no autorizará aquella propaganda que contenga ataques personales a los candidatos inscritos, o a quienes hayan formado parte de representaciones anteriores. La propaganda electoral deberá respetar el honor de las personas y los intereses públicos e institucionales, y no deberá incitar a la violencia o al daño colectivo, además deberá ser respetuosa de los valores, símbolos, costumbres y tradiciones de la Institución y del país. Toda propaganda debe basarse en el principio de respeto a la dignidad humana tanto personal como de pensamiento.
Artículo 58
Solicitud de Autorización: Las solicitudes de autorización de propaganda tendrán que ser presentadas al T.E.E.C.U.C. A) El ejemplar de la propaganda autorizada, así como las notas de solicitud de autorización de estas, quedarán en manos del T.E.E.C.U.C. En este caso resulta imprescindible que aparezca el nombre y la firma de los miembros del T.E.E.C.U.C. en el material autorizado por el T.E.E.C.U.C. B) Si ello no fuera posible por la naturaleza del medio propagandístico, deberá hacerse en la solicitud en la descripción detallada del medio que se utilizará, del mensaje que contiene, hacia quién va dirigido y cualquier otro detalle que pueda considerarse de importancia para lograr la aprobación del medio propagandístico, por el T.E.E.C.U.C. C) La fecha límite para hacer y pegar propaganda es el día anterior a la elección del Representante Estudiantil ante el Consejo Directivo de la Institución, al ser las 8:00 p.m. El incumplimiento de esta disposición será considerado como falta grave.
Artículo 59
Rechazo de la autorización: La resolución del Tribunal que rechace una solicitud de autorización de propaganda se hará por escrito y deberá indicar: Motivo de rechazo. Normas que resultan violatorias. Sugerencias para corregir la parte desaprobada.
Artículo 60
Prohibiciones: Queda absolutamente prohibido: A) La circulación de propaganda sin autorización o colocarlas en las mallas del perímetro de la institución sea interna o externa. La utilización de conjuntos musicales, megáfonos, amplificadores de sonido, juegos de pólvora, bebidas alcohólicas o sin la debida autorización y control del T.E.E.C.U.C. o cualquier otra forma de propaganda que altere el orden y tranquilidad que debe imperar en un centro de estudios como el Colegio Universitario de Cartago. B) La utilización de pintura, material autoadhesivo, prendas de vestir que tengan fines propagandísticos el día de la elección; así como materiales, equipo y otros implementos de la institución. C) La distribución o instalación de cualquier tipo de material electoral de grupos u organizaciones que no participen en el proceso electoral. D) La participación en actividades electorales de cualquier persona ajena al Colegio Universitario de Cartago. E) El incumplimiento de esta disposición será considerado como falta grave o falta gravísima si la persona era afín o allegada al candidato legalmente inscrito que los candidatos autoricen, consientan, permitan o incluso que omitan su deber de denunciar la participación en actividades electorales de cualquier funcionario o profesor (o persona afín o allegada a algún candidato legalmente inscrito), sea que este haga o realice cualquier tipo de propaganda o proselitismo en cualquier forma a su favor. F) El incumplimiento de esta disposición será considerado falta gravísima, de acuerdo con el presente Reglamento, el cual establece la eventual descalificación del candidato infractor.
Artículo 61
También se prohíbe a los interesados en ser candidatos y a los candidatos legalmente inscritos: A) Coordinar, dirigir, organizar y protagonizar eventos masivos, karaokes, marchas y manifestaciones en las cuales se involucren (o participen) estudiantes del CUC, las cuales se lleven a cabo en los meses de agosto y septiembre (por coincidir con el periodo electoral estudiantil del CUC). B) Colocar o pegar propaganda fuera de las instalaciones del CUC, así como utilizar los colores de la Institución, el logo institucional, la imagen del CUC y sus instalaciones para promocionar determinada campaña o candidatura o como signo del candidato; asimismo los símbolos patrios; o de partidos políticos nacionales. C) No se permitirá además utilizar los temas de moda para las campañas.
Artículo 62
Suspensión de la autorización. Si al momento de poner en circulación la propaganda, se observa que el modelo distribuido no corresponde con el modelo presentado y autorizado previamente por el T.E.E.C.U.C. La propaganda se tendrá como no autorizada para todos sus efectos. El T.E.E.C.U.C. procederá a suspender y retirar de la circulación el material propagandístico y si no fuera posible, se sancionará como falta grave al Candidato legalmente inscrito responsable. Cualquier miembro del T.E.E.C.U.C. estará facultado para retirar propaganda que no se ajuste a las disposiciones y reglas establecidas, dejando constancia e informe para conocimiento inmediato del Tribunal, sin perjuicio de establecer las correspondientes sanciones que dicte el presente Reglamento.
Artículo 63
Reglas de propaganda: La propaganda electoral deberá ajustarse a las siguientes reglas: A) Ser coherente con los fines y principios de todo proceso electoral democrático. Ser respetuosa de la vida privada de los candidatos y de todos aquellos que hayan integrado o integre cualquier órgano de representaciones estudiantiles anteriores. B) No se podrá pegar información de ningún tipo en paredes ni pizarras (que no sean autorizadas por la Institución o por el T.E.E.C.U.C.), ventanas, puertas, árboles, señales de tránsito, mallas, ni emplear estas superficies para hacer letreros con pintura u otras sustancias. C) En el día de la elección queda prohibido cualquier tipo de propaganda. Antes de proceder a la votación el T.E.E.C.U.C. ordenará el retiro de la propaganda de los lugares de votación y de la institución educativa. D) En el día de la elección, la actividad electoral de los candidatos se prohibide a brindar facilidades a los votantes para que ejerzan su derecho al sufragio, o bien, en caso necesario, podrá el T.E.E.C.U.C. establecerle directrices a los candidatos legalmente inscritos sobre su actividad y correcto comportamiento el día de la elección, procurando en todo momento la disciplina, el orden, y el respeto. E) De acuerdo con los incisos d) y e), no se podrá entrar sin autorización o permiso al recinto de votación (a no ser para ejercer el voto); y se deberá evitar obstruir el paso en los alrededores del recinto de votación. F) Una vez finalizado el debate los candidatos procederán a retirar la propaganda electoral del lugar del evento. El T.E.E.C.U.C. gestionará el retiro de la propaganda un día antes de las elecciones y solicitará a los candidatos participantes el retiro de esta.
CAPÍTULO X — Del Financiamiento y Asesoría de los (as) Candidatos (as)
Artículo 64
Financiamiento del Proceso Electoral: La coordinación de la alimentación, gastos varios y demás materiales requeridos por el T.E.E.C.U.C., quedará a cargo del Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida.
Artículo 65
Como una manera de hacer un proceso electoral más democrático, equitativo, igualitario, justo y participativo, y en atención a principios de austeridad y racionalidad, el T.E.E.C.U.C. definirá y establecerá mediante resolución, un límite o tope en el gasto de campaña para los candidatos legalmente inscritos participantes del proceso, monto que será revisado y actualizado por acuerdo del Tribunal. Será un deber y obligación de los candidatos legalmente inscritos respetar en todo momento el monto máximo que se establezca. El incumplimiento de esta disposición será considerado falta grave.
Artículo 66
El T.E.E.C.U.C. remitirá al Departamento de Bienestar Estudiantil, los nombres de los candidatos que resultaron legalmente inscritos para participar del proceso, para que por igual se les asigne o haga entrega de "un número de fotocopias", en la cantidad que la Institución establecerá previamente, para que los candidatos puedan elaborar su propaganda (en hojas tamaño carta y en blanco y negro). El T.E.E.C.U.C. deberá garantizar y procurar que las fotocopias salgan oportunamente y en la misma fecha para todos los candidatos legalmente inscritos. Asimismo, cuando el T.E.E.C.U.C. lo solicite, se deberán presentar facturas debidamente timbradas (las cuales deberán contener el nombre del candidato y del establecimiento o local comercial, el detalle del gasto y el monto); a fin de demostrar y justificar el gasto en que incurran los candidatos, el respeto al tope de gasto establecido y en general a las disposiciones y normas del presente Reglamento.
Artículo 67
Prohibición a los candidatos de recibir ayuda externa: Está absolutamente prohibido a los candidatos legalmente inscritos, recibir ayuda económica y asesoría para la confección y distribución de material de propaganda de: A) Personal del CUC. B) Personas o Instituciones ajenas al CUC. C) Partidos Políticos de otras Instituciones Educativas o de representación cantonal, distrital, provincial o nacional. D) El acatamiento de esta disposición, estará estipulado y es obligatorio por lo que su incumplimiento se sancionará de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
CAPÍTULO XI — De las Mesas Receptoras de Votos
Artículo 68
Ubicación de las mesas receptoras de votos: El T.E.E.C.U.C. ubicará las mesas receptoras de votos para la elección del Representante Estudiantil ante Consejo Directivo, en el espacio que para estos efectos le asigne el T.E.E.C.U.C en coordinación con el Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida.
Artículo 69
Integración de la mesa receptora: La mesa receptora de votos estará integrada por los fiscales de cada partido ya acreditados previamente, donde uno de ellos será el presidente de esta y los otros serán miembros de mesa. También será de carácter obligatorio la supervisión por parte del T.E.E.C.U.C. y la presencia obligatoria de al menos un integrante del T.E.E.C.U.C en todo momento.
Artículo 70
Asignación de la secretaría de la Mesa Receptora: De los miembros de mesa se asignará la secretaría, previamente cada partido inscribirá a un miembro que se le asignará esta función el día de las votaciones, así existirá un secretario y un suplente de ser necesario.
Artículo 71
Fiscales de apertura y cierre de mesas: Los candidatos deberán acreditar ante el T.E.E.C.U.C. un fiscal de mesa propietario y por lo menos un fiscal suplente, que serán los únicos autorizados para realizar la apertura y cierre de la mesa receptora y el conteo de los votos. Cualquiera de estos fiscales deberá permanecer en su puesto una hora antes de abrir la mesa y hasta una hora después de cierre de esta, según corresponda, salvo que el T.E.E.C.U.C. por alguna circunstancia particular considere, que su presencia está alterando el normal desarrollo del proceso electoral, en cuyo caso les podrá ordenar el abandono del recinto de votación. Esta situación debe consignarse en el Acta de la mesa receptora.
Artículo 72
Fiscales de mesa: Todo fiscal de mesa deberá ser acreditado ante el T.E.E.C.U.C., con por lo menos, una semana de anticipación y se deberá señalar el período de tiempo que permanecerá en ella. Una vez instalado en la mesa receptora, permanecerá en ese cargo durante el tiempo para el que se acreditó, salvo que el T.E.E.C.U.C. por alguna circunstancia particular considere, que su presencia está alterando el normal desarrollo del proceso electoral, en cuyo caso les podrá ordenar el abandono del recinto de votación, con la salvedad de que sea sustituido por otro fiscal de su partido. Esta circunstancia debe consignarse en el Acta de la mesa receptora.
Artículo 73
Solo se permite un fiscal por candidato en la mesa: En ninguna circunstancia en la mesa receptora de votos podrán estar dos o más fiscales de mesa de un mismo candidato.
Artículo 74
Cierre temporal de la mesa: Si por alguna razón extraordinaria que sucediera, el T.E.E.C.U.C será el único en decidir si se cierra la mesa de forma temporal, hasta que se aclare o se subsane la eventualidad que obligó a cerrar la mesa receptora de votos.
Artículo 75
Horas de votación : Una semana antes de la fecha de la elección el T.E.E.C.U.C. comunicará el horario de votación respectivo, que deberá estar comprendido entre las 8:00 a.m. y las 8:00p.m. del día de las votaciones.
Artículo 76
Apertura de las mesas Receptoras de votos: Deberán asistir los involucrados de las mesas receptoras, al menos una hora antes de la apertura oficial del recinto.
Artículo 77
Verificación del material electoral: Antes de iniciarse la votación, los miembros de la mesa receptora de votos deberán verificar la cantidad y el estado del material electoral que reciban del T.E.E.C.U.C. y proceder a llenar los espacios en blanco del acta de apertura de la votación.
Artículo 78
Disposición de la mesa receptora: El recinto electoral contará con un espacio para los miembros de la mesa receptora, la urna y otro debidamente acondicionado para garantizar el ejercicio secreto del voto.
Artículo 79
Identidad del votante: La identidad de cada votante deberá demostrarse con alguno de los siguientes documentos: Cédula de identidad al día, Carné institucional, Pasaporte (en caso de ser requerido). Cualquier otra identificación con foto, siempre y cuando sea aprobado por el T.E.E.C.U.C. Una vez emitido el voto, el presidente de la mesa receptora de votos devolverá a su dueño el documento presentado.
Artículo 80
Entrega de las papeletas: Verificada la identidad del votante por parte del presidente de la mesa electoral, se le entregará la papeleta y se le indicará el lugar de votación.
Artículo 81
Tiempo para votar . Cada elector dispondrá de dos minutos para emitir su voto. El presidente de la mesa deberá advertirle al votante que, transcurrido ese lapso, le hará salir del recinto recogiendo y anulando el voto. Este voto con la palabra "anulado" deberá depositarse en la urna y dejarse constancia en el acta de esa circunstancia. En ninguna circunstancia una papeleta inutilizada o anulada se repondrá para que el votante pueda emitir ese voto válidamente.
Artículo 82
Procedimiento para la votación: Cada candidato contará con una columna vertical en la papeleta, previamente asignada por el T.E.E.C.U.C. mediante rifa, al pie de la cual habrá un espacio para que el votante marque con una equis (X) la casilla correspondiente al candidato de su simpatía.
Artículo 83
Depósito del sufragio: El votante doblará la papeleta de tal forma que las firmas de los miembros de la mesa receptora de votos queden visibles. Las mostrará a éstos y depositará la papeleta en la urna correspondiente, que deberá permanecer en todo momento bajo la más estricta vigilancia de los miembros de la mesa receptora.
Artículo 84
Voto público: El estudiante que no pudiera emitir su voto en forma secreta por alguna circunstancia especial, lo hará de manera pública ante los miembros de la Mesa Receptora y al menos dos miembros del T.E.E.C.U.C. El presidente de la Mesa marcará la casilla seleccionada por el votante en condición especial, en la papeleta correspondiente. Esta situación deberá consignarse debidamente en el acta del día de las elecciones por parte del T.E.E.C.U.C.
Artículo 85
Ordenes de acatamiento obligatorio: Las disposiciones del T.E.E.C.U.C. para asegurar la tranquilidad del proceso electoral en general y del recinto de votación en particular, serán de estricto cumplimiento y no cabrá ningún recurso contra ellas. La violación a esta disposición será considerada como falta grave.
Artículo 86
Imposibilidad de realizar conteos parciales: Por ningún motivo, absolutamente nadie podrá o deberá realizar conteos parciales de la votación, ni los miembros de la Mesa Electoral prestarse para transmitir información solapada sobre este particular. El incumplimiento de esta disposición será considerado falta gravísima.
Artículo 87
Cierre del recinto de votaciones: Al ser las ocho de la noche en punto, se procede al cierre físico de la Junta Receptora de votos, no se permitirá el ingreso de ninguna persona que venga a emitir su voto.
Artículo 88
Lugar del conteo final: El conteo de los votos se hará en un lugar designado por el T.E.E.C.U.C. Este será el mismo lugar en que se efectuó el proceso de votación, y podrán ingresar las personas debidamente acreditadas que a continuación se dirá: Los Miembros del T.E.E.C.U.C.; los funcionarios del Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida que en ese momento se encuentren colaborando con el T.E.E.C.U.C. y se les haya otorgado un gafete autorizado por el T.E.E.C.U.C; los fiscales de cierre designados en el presente Reglamento (es decir, los fiscales de mesa designados por el candidato legalmente inscrito para el cierre); los Observadores debidamente acreditados por el T.E.E.C.U.C. (a quienes se les envió invitación por medio de carta); los Miembros de la Prensa Local de Cartago que en ese momento se encuentren en el CUC (con su debida identificación). Algún funcionario (a) de la Oficina de Comunicación y Relaciones Públicas del CUC.A petición del presidente del T.E.E.C.U.C., todas las personas presentes deberán ponerse o portar un gafete (confeccionado por el T.E.E.C.U.C.), como identificación que los acredite para poder presenciar el conteo final.
Artículo 89
Clasificación de los votos: Se contabilizarán y se clasificarán los votos en: Votos válidos en favor de cada candidato; Votos en blanco; Votos nulos.
Artículo 90
Dificultad para validar el voto: Si la papeleta presentara muestras de dificultades al momento de interpretar el voto, el T.E.E.C.U.C. decidirá si se toma como válido o nulo según se pueda o no determinar la voluntad del votante. Esta circunstancia debe aparecer en el acta de cierre de la votación.
Artículo 91
Conteo Final: Terminado el plazo para emitir el voto y cerradas las urnas electorales, se procederá al conteo final de los mismos y se completará el acta de cierre de la votación. El conteo lo realizará los miembros del T.E.E.C.U.C. en compañía de un fiscal de cada candidato que actuarán de observadores, luego de realizar el conteo, se llena el acta con la cantidad de votos válidos, votos en blanco y votos nulos, emitiendo de forma preliminar el probable ganador de las elecciones, posteriormente se llevarán los documentos debidamente empacados, al lugar previamente designado por el T.E.E.C.U.C. para custodiarlos en forma definitiva.
Artículo 92
Candidato ganador: Será declarado ganador de la elección a Representante Estudiantil ante el Consejo Directivo, el candidato que obtenga a su favor la mayoría del total de votos válidos emitidos. Los resultados de la votación se consignarán en el acta del Tribunal Electoral Estudiantil y será comunicada mediante transcripción a los candidatos inscritos, a la comunidad estudiantil, al Consejo Directivo del CUC, a la Decanatura de la Institución. En caso de que exista un empate en la votación entre dos candidatos, el T.E.E.C.U.C. definirá la misma mediante un procedimiento de desempate que definirá el propio Tribunal.
Artículo 93
Revisión del conteo de votos: La solicitud de revisión del conteo de la ronda de votaciones, sólo podrá presentarse al T.E.E.C.U.C. por parte del candidato interesado que haya perdido la elección y en el plazo perentorio que correrá a partir de las ocho horas y a más tardar a las veintiuna horas del primer día hábil posterior al cierre de las mesas de votación.
Artículo 94
Resultado oficial y declaratorio del ganador: Concluido el día de la elección, el T.E.E.C.U.C. contará con un plazo de tres días hábiles para dar a conocer el resultado oficial de la votación a los entes consignados en el presente Reglamento y hacer la declaratoria oficial del ganador; el plazo indicado quedará suspendido si existen recursos o solicitudes de revisión presentadas correctamente ante el Tribunal.
CAPÍTULO XII — Deberes y Obligaciones de los (as) estudiantes interesados en participar del proceso electoral estudiantil como candidatos a Representante Estudiantil
Artículo 95
Serán deberes y obligaciones de los candidatos legalmente inscritos, las siguientes: A) Presentarse a las actividades programadas; respetar las fechas establecidas por el T.E.E.C.U.C. para el proceso electoral estudiantil; así como las fechas límites para hacer y pegar propaganda B) Respetar el límite, monto o tope máximo de gasto establecido mediante Resolución por parte del T.E.E.C.U.C. para la campaña, lo cual se verificará en el momento que el Tribunal estime oportuno, y se deberá respetar en todo momento el monto que se establezca. Para ello, el T.E.E.C.U.C. podrá solicitar en cualquier momento a los candidatos legalmente inscritos, que informen sobre sus gastos. En caso de pasarse del monto establecido, el T.E.E.C.U.C. sancionará mediante el decomiso o el retiro de la propaganda instalada, sin perjuicio de establecer otro tipo de sanción. C) Reportar todos aquellos gastos (incluso adicionales) en los que incurran en la campaña, mediante la presentación de facturas debidamente timbradas, las cuales deberán contener el nombre del candidato y del establecimiento o local comercial, el detalle del gasto y el monto, en el momento que el T.E.E.C.U.C. así se lo indique o solicite; D) Respetar los lugares y medios oficiales permitidos de propaganda, autorizados y establecidos por el T.E.E.C.U.C. y el presente Reglamento. E) Denunciar inmediatamente cualquier posible incumplimiento a la obligación de imparcialidad del personal docente y administrativo del Colegio Universitario de Cartago y personas afines o allegadas a estos, ante el T.E.E.C.U.C. F) Será obligación del actual Representante Estudiantil (sea o no candidato legalmente inscrito) presentarse al Acto Formal de Rendición de Cuentas convocado por el T.E.E.C.U.C., a rendir el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso E) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno. G) El incumplimiento de esta disposición será considerado falta grave, la cual será aplicada en el caso de ser candidato legalmente inscrito para participar en el nuevo proceso electoral; de no ser así se le podrá sancionar con no inscribir su postulación como candidato y será inhabilitado para ocupar cargos futuros como representante estudiantil, por un espacio de dos años a partir de las siguientes elecciones. H) Otras establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 99
En los casos de incumplimiento a los deberes y obligaciones de los candidatos legalmente inscritos, así como de las disposiciones mencionadas en el artículo 98 en sus diferentes incisos, serán considerado como falta grave o falta gravísima, según corresponda, y se sancionará de acuerdo con el indicado por el presente Reglamento. (Nota de Sinalevi: En la publicación de este reglamento aparece dos veces el artículo 99. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva por lo que se ha dejado el mismo dentro del artículo 95)
CAPÍTULO XIII — Prohibiciones Referentes a los Estudiantes, Candidatos, funcionarios, Miembros del T
Artículo 96
El T.E.E.C.U.C., los candidatos legalmente inscritos, los estudiantes, así como cualquier interesado, deberán comunicar a las autoridades competentes de la Institución, los casos en que en un proceso electoral se compruebe la participación irregular de un candidato, de funcionarios docentes o administrativos y de estudiantes de la Institución, en lo que se refiere a sus obligaciones como funcionarios públicos o como estudiantes, siendo aplicables los regímenes disciplinarios correspondientes a cada uno de ellos.
Artículo 97
Obligación de imparcialidad: Está terminantemente prohibido para cualquier miembro, delegado o colaborador de cualquier clase que sea, del T.E.E.C.U.C., así como para el personal docente y administrativo del Colegio Universitario de Cartago y personas afines o allegadas a estos, hacer cualquier tipo de manifestación a favor o en contra de los candidatos, debidamente inscritos en el proceso electoral estudiantil. Se tomará como agravante si estas acciones se realizan por medios electrónicos. Además, será considerado como falta gravísima si los candidatos legalmente inscritos: permiten, toleran e incluso no denuncian, el incumplimiento a la obligación de imparcialidad del personal docente y administrativo del Colegio Universitario de Cartago, así como de personas afines o allegadas a estos, ante el T.E.E.C.U.C. y el señor Decano de la Institución, para lo que corresponda.
CAPÍTULO XII — Deberes y Obligaciones de los (as) estudiantes interesados en participar del proceso electoral Si el personal docente y administrativo del Colegio Universitario de Cartago y personas afines o allegada
Artículo 98
Intervención Externa: Está terminantemente prohibido para cualquier candidato, valerse de personas físicas o jurídicas ajenas al Colegio Universitario de Cartago que intervengan directa o indirectamente en cualquier actividad electoral estudiantil. El incumplimiento de esta disposición será considerado como falta grave y puede acarrear su descalificación inmediata.
CAPÍTULO XIV — Infracciones y Sanciones
Artículo 99
Potestades del T.E.E.C.U.C: Toda acción u omisión que provoque infracción o amenaza de violación de normas electorales aquí consignadas, ya sea en forma oral o escrita, o bien a resoluciones debidamente notificadas por el T.E.E.C.U.C., serán conocidas por el T.E.E.C.U.C. como único órgano competente para imponer sanciones en virtud de sus potestades; en los casos de funcionarios, será la Decanatura quien ejerza la competencia jerárquica.
Artículo 100
Derecho de Defensa: De toda investigación que pudiera ser iniciada por el T.E.E.C.U.C. se dará audiencia a la parte interesada para que dentro del término de dos días hábiles de notificada la situación fáctica, diga si acepta o rechaza los hechos de que se le hace responsable y presente las pruebas de descargo.
Artículo 101
Infracciones electorales leves: Serán faltas leves aquellas definidas o establecidas como tales en el presente Reglamento. A) La agresión de palabra en perjuicio de cualquiera de los participantes en el proceso electoral. B) Distribución de propaganda no autorizada. C) Difamación o conceptos negativos hacia otros candidatos directamente o por medio de otras personas.
Artículo 102
Infracciones electorales graves: Se considerarán infracciones electorales graves las siguientes: A) El irrespeto a este reglamento, a los acuerdos y resoluciones del T.E.E.C.U.C y el desacato a órdenes concretas de alguno de los miembros T.E.E.C.U.C. cuando hagan referencia a la aplicación correcta de la materia electoral. B) El daño, sustracción, alteración o destrucción de cualquier tipo de material electoral en cualquier momento del proceso electoral. C) Impedir o entorpecer deliberadamente, el libre ejercicio del derecho al sufragio o la violación del derecho al voto secreto. D) La agresión de hecho en perjuicio de cualquiera de los participantes en el proceso electoral. Considérese como agravante si la víctima es un miembro del T.E.E.C.U.C., sea que se encuentre o no en el cumplimiento o ejercicio de sus funciones y si el infractor es el candidato. E) Constituye falta grave el incumplimiento por parte de los candidatos legalmente inscritos del deber de respetar en todo momento el límite o tope de gasto de campaña que el T.E.E.C.U.C. establezca mediante resolución. Dicho incumplimiento implica una transgresión directa a los principios de austeridad, racionalidad, equidad, igualdad, justicia y participación democrática que rigen el proceso electoral, y será sancionado conforme a lo dispuesto por el Tribunal. F) Manipulación o alteración de votos en cualquier modalidad (física o digital). G) Compra de votos o coacción a estudiantes para influir en su decisión electoral. H) Reincidencia en faltas leves, cuando estas se conviertan en un patrón de conducta que afecte el proceso. I) Reincidencia en faltas leves, cuando estas se conviertan en un patrón de conducta que afecte el proceso.
Artículo 103
Infracciones electorales gravísimas: Se prohíbe a los interesados en ser candidatos y a los que sean candidatos legalmente inscritos: A) El incurrir en el envío de correos electrónicos individuales y principalmente masivos (con fines electorales, ya sean de tipo propagandístico, mensajes alusivos al proceso, solicitando ir a votar directa o indirectamente, incluye el identificarse con algún ideal, propuesta o proyecto de alguno de los candidatos legalmente inscritos) que se dirijan a los (as) estudiantes del CUC, incluyendo el envío de mensajes de texto a teléfonos celulares de estudiantes con estos fines. B) El utilizar las redes sociales con fines electorales (hacer campaña, pedir el voto, u otras análogas) durante el periodo electoral estudiantil. Se deberá observar responsabilidad en cuanto al uso correcto de estos instrumentos de comunicación masiva durante el proceso. C) El incurrir en ataque directo o indirecto (agresión, amenaza, falta de respeto, maltrato, ofensa, etc.) al T.E.E.C.U.C. o a otro candidato legalmente inscrito o participante del proceso, a través de correos electrónicos (individuales o masivos), redes sociales y otros medios electrónicos. D) El recibir o solicitar cualquier tipo de asesoría, colaboración, financiamiento, patrocinio y recursos económicos de funcionarios, profesores, directivos del CUC y personas afines o allegadas a estos, así como también el recurrir a organizaciones, partidos o políticos nacionales con los fines antes mencionados. E) El dar, ofrecer o prometer facilidades económicas o para el transporte a los (as) estudiantes del CUC para asistir el día de las votaciones, deberán evitar incurrir las siguientes faltas: con amenazas a otros, votar en determinado sentido o a abstenerse de votar, con dádivas o promesas de dádivas, determinar a otro a emitir su voto en favor de una candidatura dada. F) El no denunciar inmediatamente cualquier posible incumplimiento a la obligación de imparcialidad del personal docente y administrativo del Colegio Universitario de Cartago y personas afines o allegadas a estos, ante el T.E.E.C.U.C. G) El coordinar, dirigir, organizar y protagonizar eventos masivos, karaokes, marchas y manifestaciones en las cuales se involucren o participen estudiantes del CUC, las cuales se lleven a cabo durante el mes que coincide con el periodo electoral estudiantil del CUC. H) Está prohibido tomarse atribuciones correspondientes al T.E.E.C.U.C (solicitar permisos para hacer propaganda en las aulas o la colocación de propaganda en las mallas o portones si no fueron aprobados por el T.E.E.C.U.C).
Artículo 104
El T.E.E.C.U.C: podrá recurrir o utilizar mecanismos que le permitan determinar el cumplimiento de este reglamento, ya sea mediante encuestas el propio día de las elecciones, foros y entre otros medios, que considere adecuados para el cumplimiento de su labor. Del mismo modo, en caso de ser necesario y de llegar a requerirse, podrá el T.E.E.C.U.C. solicitarle colaboración a los fiscales que hayan sido nombrados por los candidatos legalmente inscritos, a fin de colaborar en la vigilancia del cumplimiento del artículo 106 y 107 de este reglamento y otros relacionados del presente Reglamento.
CAPÍTULO XV — Aspectos Disciplinarios, Regulaciones, Infracciones y Sanciones
Artículo 105
El T.E.E.C.U.C., podrá imponer sanciones, desde la amonestación hasta la descalificación a los candidatos que incumplan cualquier disposición electoral. ElT.E.E.C.U.C. deberá establecer el tipo de sanción en equivalencia a la falta cometida.
Artículo 106
El T.E.E.C.U.C., también podrá aplicar sanciones a los interesados en ser candidatos que sin abrir oficialmente la campaña electoral actúan en infracción a lo dispuesto por este Reglamento.
Artículo 107
Los candidatos legalmente inscritos que con posterioridad al llamado de atención del T.E.E.C.U.C. reincidan o utilicen indebidamente recursos no autorizados o su posición en el CUC para su beneficio electoral, se sancionarán conforme a lo dispuesto en los siguientes artículos y el presente Reglamento.
Artículo 108
Tipos de sanciones aplicables: Las sanciones aplicables en caso de infracciones serán las siguientes: Sanciones por Faltas Leves: Amonestación privada verbal y dos días sin poder efectuar ningún tipo de actividad o propaganda a criterio del T.E.E.C.U.C. En caso de reincidencia se considerarán como falta grave y se aplicarán las sanciones que a ella correspondan. Sanciones por Faltas Graves: Amonestación pública y cinco días sin poder efectuar ningún tipo de actividad o propaganda a criterio del T.E.E.C.U.C. En caso de reincidencia se considerarán como falta gravísima y se aplicarán las sanciones que a ella correspondan. Sanciones por Faltas Gravísimas: Acarrearán la descalificación definitiva de la calidad con que fue acreditado el infractor ante el T.E.E.C.U.C. y de todos los derechos inherentes a su cargo, o la suspensión definitiva de todos losmedios de propaganda si se trata del candidato infractor.
CAPÍTULO XVI — Actividades Protocolarias y Labores Operativas del T
Artículo 109
El T.E.E.C.U.C: Definirá el día para la realización de un Debate entre candidatos (as) oficialmente inscritos, así como el Acto Formal de Rendición de Cuentas del Representante Estudiantil saliente, ambas actividades deberán efectuarse antes del día de las elecciones estudiantiles.
Artículo 110
Para el establecimiento del orden de la votación el día de la elección: El T.E.E.C.U.C. comunicará mediante Resolución anterior al día de la elección correspondiente, las personas que estarán autorizadas para trasladar a votar a los distintos grupos de estudiantes de manera coordinada y ordenada, indicando además el horario en que se llevará a cabo dicha labor.
Artículo 111
El Tribunal valorará la elaboración y establecimiento de formularios (machotes) para la inscripción de candidatos, quejas, etc., los cuales sean usados por los interesados en participar en el proceso electoral estudiantil.
Artículo 112
Entre las labores operativas del T.E.E.C.U.C., tendientes a asegurar la buena marcha del proceso electoral estudiantil, se contará con algunas de las siguientes: A) Definir el día, la hora y el lugar de reuniones del T.E.E.C.U.C., en las cuales se tomará la asistencia de sus miembros. B) Elaborar cronograma de fechas para el proceso electoral estudiantil (artículo37). C) Realizar preparativos varios para el día de las votaciones. D) Establecer las normas electorales para las personas designadas en las juntas receptoras de votos o actúen como Miembros de Mesa. E) Acreditar o enviar cartas de invitaciones a Observadores Externos como testigos de honor del proceso electoral estudiantil del CUC y a la Prensa Local de la Provincia de Cartago. F) Elaborar carnés o gafetes para los: Colaboradores del Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida, Fiscales de los Candidatos Legalmente Inscritos, Miembros de Mesa, Miembros del T.E.E.C.U.C., Observadores Acreditados, Prensa Local de Cartago, funcionarios de la Oficina de Comunicación y Relaciones Públicas del CUC). G) Otras que el T.E.E.C.U.C. estime pertinentes para la buena marcha del proceso.
CAPÍTULO XVII — Disposiciones Finales Varias
Artículo 113
El presente Reglamento se aplicará para el proceso electoral 2026 -2028 y procesos subsiguientes, sin embargo, en materia electoral, a falta de disposición expresa, se aplicarán los principios del derecho electoral.
Artículo 114
Toda reforma de este reglamento, que no provenga del propio T.E.E.C.U.C., será nula hasta que el tribunal de forma unánime acepte el cambio, de igual forma el T.E.E.C.U.C. estará obligada consultar a la Administración institucional previamente sobre alguna modificación.
Artículo 115
Vigencia: El presente Reglamento rige a partir de su aprobación del T.E.E.C.U.C, su envío para conocimiento del Consejo Directivo y la debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Con su vigencia queda derogada cualquier otra norma o reglamento anterior que se le oponga.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 19 jun 2012 | Reglamento N.° 2987Reglamento Electoral Estudiantil del Colegio Universitario de Cartago | Derogación (art. 115)· Expreso |