Reglamento del Servicio EMS de Correos
- Ente emisor
- SinDefinir
- Fecha de emisión
- 27 de mayo de 1996
- Publicación
- La Gaceta N.° 132 · 11 de julio de 1996
- Citación
- urn:lex:cr:decreto:1996-05-27;25264
Texto completo
Artículo 1
El EMS constituye el más rápido de los servicios postales por medios físicos. Consiste en recolectar, transportar y distribuir correspondencia, documentos o mercaderías sensibles al tiempo, en plazos muy cortos. La Dirección Nacional de Comunicaciones (CORTEL) será el órgano responsable del y desarrollo del servicio.
Artículo 2
Las oficinas autorizadas para la recepción de envíos EMS internacionales serán aquellas que sean autorizadas para ello por la Dirección Nacional de Comunicaciones (CORTEL), según la necesidad del servicio y el requerimiento del cliente.
Artículo 3
Para ser admitido todo envío EMS deberá ajustarse a las siguientes disposiciones: El expedidor colocará en el envío la dirección exacta del destinatario y del remitente con caracteres latinos y números arábigos, estos mismos datos los colocará en la etiqueta que la Administración le facilitará (sobre estandarizado). No se admitirán los envíos cuyas direcciones estén escritas con lápiz de mina de grafito o cualquier medio de escritura susceptible de ser borrado con facilidad.
Artículo 4
Bajo este servicio se podrán intercambiar: a) Documentos: éstos deberán limitarse a objetos de correspondencia sin valor intrínseco, como papeles comerciales, comunicaciones escritas de toda especie, documentos legales, balance de cuentas entre instituciones financieras, manuscritos y demás escritos. b)Muestras: será permitido enviar muestras sin valor comercial las cuales serán presentadas abiertas para la verificación de contenidos y acompañadas de formularios de Declaración de Aduana, en caso de que el espacio impreso en la etiqueta sea insuficiente. El contenido dependerá básicamente de las legislaciones de cada país de destino y de conformidad con la lista de objetos prohibidos por la Unión Postal Universal (U . P . U . ). c)Mercaderías: en caso de envío de mercadería se deberá ser llenado el formulario de Declaración de Aduana y adjuntando la factura cuando corresponda. Esta documentación deberá incluirse en el sobre de transmisión para facilitar los trámites aduaneros, de conformidad con las listas de objetos prohibidos por la Unión Postal Universal (U.P.U.).
Artículo 5
El servicio se prestará directamente en ventanilla o a domicilio a pedido del cliente.
Artículo 6
Embalaje: a)El servicio EMS entregará a los clientes, el embalaje para el transporte de sus envíos. b)Cuando las dimensiones del objeto a ser enviado no se ajusten al embalaje uniforme, se podrá utilizar otro tipo de embalaje, siempre y cuando éste cumpla con las dimensiones máximas permitidas.
Artículo 7
Prohibiciones: No serán aceptadas: monedas, papel moneda, platino, oro y plata - elaborados o no-, piedras preciosas y valores mercantiles, considerando que no podrán ser aceptadas con declaración de valor, así como los ítems constantes en la lista de objetos prohibidos de la Unión Postal Universal (U.P.U.), y otras mercancías prohibidas o restringidas por la legislación interna de cada país.
Artículo 8
Dimensiones y pesos: Las dimensiones y pesos máximos admitidos para el transporte de envíos EMS, variará de acuerdo con las condiciones de admisión que cada Administración Postal establezca, las cuales deberán comunicarse a los usuarios del servicio por medio de un listado, que para el efecto elaborará la Dirección Nacional de Comunicaciones, y que colocará en lugares públicos.
Artículo 9
Tarifas: Se establecen las siguientes tarifas para el servicio EMS, que explota la Dirección Nacional de Comunicaciones (CORTEL): DIRECCION NACIONAL DE COMUNICACIONES TARIFAS DEL SERVICIO EMS - COURIER (En Dólares E.E.U.U.) Peso Centroamérica Resto E.U. Suramérica Europa Resto del en kg México y Canadá y el Caribe mundo Miami HASTA 0,100 8,00 19,00 23,00 27,00 37,00 DE 0,101 HASTA 0,50 9,00 23,00 28,00 32,00 45,00 DE 0,501 HASTA 1,00 10,00 24,00 30,00 35,00 48,00 DE 1,001 HASTA 1,50 12,00 28,00 35,00 40,00 54,00 DE 1,501 HASTA 2,00 15,00 32,00 43,00 47,00 61,00 DE 2,001 HASTA 2,50 21,00 37,00 50,00 55,00 68,00 DE 2,501 HASTA 3,00 24,00 42,00 57,00 62,00 76,00 DE 3,001 HASTA 3,50 27,00 51,00 67,00 77,00 90,00 DE 3,501 HASTA 4,00 30,00 55,00 79,00 84,00 98,00 DE 4,001 HASTA 4,50 33,00 60,00 87,00 91,00 105,00 DE 4,501 HASTA 5,00 37,00 63,00 89,00 96,00 110,00 NOTA: Cada kilo adicional tiene un costo $ 5,00 (cinco dólares de E.E.U.U.) y hasta 30 kilogramos, según lo aceptado por el país de destino.
Artículo 10
Forma de pago: El Servicio EMS ofrecerá al cliente tres formas de pago: a. Pago al contado, pagadero en dólares estadounidenses, pudiéndose hacer la conversión en colones al tipo de cambiario vigente. b. Por tarjeta de crédito. c. A crédito treinta días plazo. El pago factura se deberá hacer en dólares estadounidenses pudiéndose hacer la conversión en colones al tipo de cambio vigente al día de pago efectivo. Cuando el cliente solicite el crédito a treinta días plazo deberá cumplir con los requisitos que al efecto dispondrá el servicio EMS y para una imposición de al menos cinco envíos mensuales a cualquier destino. Artículo 11..- Indemnizaciones: a)Se fija un límte máximo de indemnización de 30 DEG para los envíos que sólo contienen documentos y de 130 DEG para los que contienen otros objetos. b)Las reclamaciones por parte del usuario se recibirán dentro del plazo de 30 días naturales, a partir de la imposición del envío. c)La responsabilidad de la Administración Postal, se determinará de acuerdo con las disposiciones del Convenio Postal Universal o del Acuerdo relativo a Encomiendas Postales. d)En los casos de indemnizaciones, cuando sea comprobada documentalmente la responsabilidad del Servicio EMS, éste procederá al pago del monto correspondiente. Cuando el Servicio EMS incurra en incumplimiento del plazo de entrega estipulado en la "Compilación de Informes EMS", para determinado destino, por razones imputables al Servicio, reintegrará al clientes el ochenta por ciento (80%) de la tasa de expedición cobrada.
Artículo 12
Documentación que debe anexarse al envío EMS, además de los que determine la Administración según sea el caso: Facturas de Mercaderías (para facilitar el trámite aduanero) Licencias de exportación (cuando sean requisitos legales)
Artículo 13
Tratamiento para la entrega de los envíos EMS: Una vez efectuado el trámite de control se realizará la entrega a domicilio de los envíos, constatando dicha entrega por medio del recibo correspondiente. Respecto de aquellos envíos que deben someterse a la legislación aduanera, el servicio EMS comunicará al destinatario de la situación para que realice los trámites aduaneros correspondientes, extinguiéndose la responsabilidad de la Administración con el respectivo comunicado, en lo correspondiente al tiempo de entrega.
Artículo 14
Tratamiento de los envíos EMS no entregados: En los casos en que el motivo de no entrega sea: a)Cambio de domicilio (desconociéndose el nuevo). b)Error en la dirección. c)Envío rehusado por el destinatario. d)Destinatario fallecido. e)Otra situación de fuerza mayor o caso fortuito Se procederá de inmediato a su devolución al país de origen, por en próximo despacho del Servicio EMS, indicando sobre el envío, el motivo de su devolución, salvo que se haya iniciado el proceso de internación.
Artículo 15
Los envíos EMS que ingresen deberán someterse al control aduanero según lo indica el Convenio Postal Universal.
Artículo 16
De conformidad con los convenios internacionales ninguna persona física o jurídica, de derecho público o privado, gozará de franquicia parcial o total, por la utilización del Servicio EMS. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 17..- Cualquier otra situación no contemplada en el presente reglamento, será resuelta por la Dirección Nacional de Comunicaciones, teniendo como fundamento los procedimientos establecidos por la Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 5870 del 12 de diciembre de 1975, y sus reformas y los convenios suscritos por el Gobierno de Costa Rica.
Artículo 18
Deróguense los Decretos Ejecutivos Nº 19228-G publicado en "La Gaceta" Nº 226 del 29 de noviembre de 1989, Nº 21605-G publicado en "La Gaceta" Nº 99 del 16 de octubre de 1992 y Nº 22459-G publicado en "La Gaceta" Nº 170 del 6 de setiembre de 1993.
Artículo 19
Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis. .e
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 22 oct 1996 | Decreto Ejecutivo N.° 25578Adiciona Reglamento del Servicio EMS de Correos | Ampliación (art. 9)· Expreso |
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 16 nov 1989 | Decreto Ejecutivo N.° 19228Reglamento Servicio Postal EMS (Tico Expreso Internacional) Courier | Derogación (art. 18)· Expreso |
| 7 ago 1992 | Decreto Ejecutivo N.° 21605Reforma Reglamento Servicio Postal EMS (Tico Expreso Internacional) | Derogación (art. 18)· Expreso |
| 14 jun 1993 | Decreto Ejecutivo N.° 22459Reforma Reglamento Servicio Postal EMS (Tico Expreso Internacional) | Derogación (art. 18)· Expreso |