Reglamento del régimen disciplinario y su procedimiento del El Colegio de Profesionales en ciencias del Movimiento Humano
- Ente emisor
- Colegio de Profesionales en Ciencias del Movimiento Humano de Costa Rica
- Fecha de emisión
- 12 de noviembre de 2025
- Publicación
- La Gaceta N.° 213 · 12 de noviembre de 2025
- Citación
- urn:lex:cr:reglamento:2025-11-12;213
Texto completo
CAPITULO II — DEBERES FUNDAMENTALES Artículo - 6
Artículo 4
Prohibición de habilitar el ejercicio a personas no autorizadas. Se prohíbe a las personas profesionales en Ciencias del Movimiento Humano prestar sus servicios o su nombre para que, por su medio o con su auxilio, ejerzan la profesión personas no autorizadas o legalmente impedidas para ello. artículo 11. Artículo - 28. Medidas cautelares. En casos de faltas muy graves, el Tribunal de Honor podrá disponer la suspensión provisional del ejercicio profesional mientras dure la investigación, cuando se considere que la continuación de la práctica profesional pueda generar riesgo para la salud, seguridad o confianza pública.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.