Reglamentos N.° 213Vigente

Reglamento del régimen disciplinario y su procedimiento del El Colegio de Profesionales en ciencias del Movimiento Humano

Ente emisor
Colegio de Profesionales en Ciencias del Movimiento Humano de Costa Rica
Fecha de emisión
12 de noviembre de 2025
Publicación
La Gaceta N.° 213 · 12 de noviembre de 2025
Citación
urn:lex:cr:reglamento:2025-11-12;213

Texto completo

CAPITULO II — DEBERES FUNDAMENTALES Artículo - 6

Artículo 4

Prohibición de habilitar el ejercicio a personas no autorizadas. Se prohíbe a las personas profesionales en Ciencias del Movimiento Humano prestar sus servicios o su nombre para que, por su medio o con su auxilio, ejerzan la profesión personas no autorizadas o legalmente impedidas para ello. artículo 11. Artículo - 28. Medidas cautelares. En casos de faltas muy graves, el Tribunal de Honor podrá disponer la suspensión provisional del ejercicio profesional mientras dure la investigación, cuando se considere que la continuación de la práctica profesional pueda generar riesgo para la salud, seguridad o confianza pública.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.

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