Reglamento del programa para la sostenibilidad turística
- Ente emisor
- Poder Ejecutivo
- Fecha de emisión
- 16 de marzo de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 88 · 15 de mayo de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:decreto:2026-03-16;45771
Texto completo
CAPÍTULO I — ASPECTOS GENERALES
Artículo 1
Objeto. Este Reglamento tiene como objeto regular el otorgamiento de la Certificación de la Sostenibilidad Turística (en adelante CST), que tiene como fin galardonar organizaciones turísticas e instituciones, según el grado en que su operación responda a un modelo de sostenibilidad. Para esto se dispondrá de una herramienta técnica conocida como "Estándar", integrada por un sistema de evaluación en línea, una guía para la implementación del Estándar CST, mecanismos de verificación y una estructura organizacional alineada a requisitos internacionales.
Artículo 2
Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de cumplimiento exclusivo para las organizaciones turísticas e instituciones solicitantes de un Certificado de Sostenibilidad Turística, el cual es gratuito y de naturaleza estrictamente voluntaria, sin que su obtención sea necesaria para su funcionamiento.
Artículo 3
Definiciones. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por: a) Auditoría: Proceso llevado a cabo por personas auditoras líderes y asignados por el ICT para determinar el cumplimiento de las organizaciones turísticas e instituciones solicitantes, basado en el Estándar CST vigente. b) Auditor o Auditora: Persona funcionaria que cuenta con habilidades avanzadas de auditoría basadas en Sistemas Integrados de Gestión ISO 9001 e ISO 14001, ISO 14064, ISO 19011 y sus actualizaciones, las cuales desarrolla con el propósito de evaluar un sistema de gestión a través de la adecuada planeación, ejecución y fiabilidad de la auditoría. En casos excepcionales, se podrá hacer acompañar por otra persona auditora con el fin de que incremente la experiencia profesional en este tipo de auditorías en CST. c) Certificado de la CST: Reconocimiento público y formal otorgado por la "Comisión Técnica de Verificación de CST (CTV-CST)" a las organizaciones turísticas e instituciones solicitantes que completan el proceso de certificación. d) Comisión Técnica de Verificación de CST (CTV-CST): Órgano colegiado adscrito y con sede en el ICT, el cual pondrá a su disposición los recursos económicos, técnicos y humanos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones. e) Estándar CST: Herramienta técnica que evalúa el nivel de sostenibilidad de organizaciones turísticas e instituciones, conformada por dimensiones, criterios e indicadores, clasificados en preguntas de carácter obligatorio, mejora continua e impacto externo y bajo las características referenciadas en el Anexo 1 de este Reglamento, que es parte integral del mismo. f) Indicador: Los indicadores son medidas que permiten evaluar el desempeño de una organización, verificar el cumplimiento de sus objetivos y tomar decisiones estratégicas. g) Plan de Acción: Documento que incorpora las actividades que deben llevarse a cabo para lograr los objetivos y metas establecidos por la organización. Incluye la asignación de recursos humanos, fechas límites, resultados esperados e indicadores de éxito. El propósito del Plan de Acción es la mejora continua de las organizaciones turísticas e instituciones solicitantes. h) Plataforma CST: Sistema digital para ejecutar, planificar y gestionar el proceso de auditoría CST disponible para las organizaciones turísticas e instituciones solicitantes, conforme a las especificaciones técnicas dadas en el Anexo 2 de este Reglamento, que es parte integral del mismo. i) Sistema de Gestión: Un conjunto de elementos y actividades relacionados y coordinados que interactúan, y que, estableciendo políticas y objetivos, dirigen y controlan la organización con el fin de lograr las metas planteadas. j) Solicitante: Se refiere a las organizaciones turísticas e instituciones que según lo consignado en el Anexo 3 de este Reglamento, pueden optar por el CST. k) Sostenibilidad turística: es un modelo de gestión del turismo que busca reducir los impactos negativos en el medio ambiente, la cultura y la sociedad, al mismo tiempo que maximiza los beneficios positivos para las comunidades locales, los ecosistemas y la economía. l) Taller Técnico del Estándar CST: Es un proceso introductorio para orientar a las organizaciones turísticas e instituciones sobre la aplicación del Estándar CST.
Artículo 4
Fines del Programa CST. El Programa CST tiene los siguientes fines: a) Ser el instrumento a través del cual Costa Rica logra diferenciarse en el mundo como destino turístico sostenible. b) Identificar indicadores del sistema de la gestión sostenible de las organizaciones turísticas e instituciones en el programa para mejorar su toma de decisiones estratégicas, previo consentimiento informado. c) Establecer la sostenibilidad como un elemento de competitividad dentro del sector turístico nacional. d) Ser un programa voluntario, gratuito, innovador, eficiente y actualizado conforme al contexto actual del sector turístico y sus necesidades, y que aporte un valor agregado de alto impacto al mercado turístico. e) Que el Estándar CST integre los criterios del Sistema de Turismo Responsable de ONU Turismo y los Objetivos Globales para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), según lo incluido en el Anexo 4 de este Reglamento, que es parte integral del mismo.
CAPÍTULO II — ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PROGRAMA CST
Artículo 5
Propiedad del Programa CST y coordinación de competencias institucionales. El Programa y el Estándar CST son propiedad intelectual del ICT, que se encargará de velar por su administración y promoción en el ámbito de sus competencias legales y de las políticas que dicte su Junta Directiva en materia turística. De acuerdo a los fines y funciones legales del ICT establecidos en los capítulos II y III de su Ley Orgánica, Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955 y sus reformas, la organización institucional del Programa del CST tendrá las siguientes partes involucradas: a) Unidad técnica CST: a cargo del Departamento de Sostenibilidad Turística, que organizará y supervisará todo lo concerniente al funcionamiento del Estándar CST, del proceso de auditorías y a las personas que auditarán a los solicitantes de la CST. b) Personas auditoras: a cargo de la Unidad Técnica CST que organizará y supervisará todo lo concerniente al desempeño de las personas auditoras y procesos de las auditorías asignadas. c) Capacitación Técnica: a cargo del Equipo de Capacitación del CST, que brindará talleres, asesorías, cursos, entrenamientos y actualización de contenidos sobre los temas que abarca el CST. d) Promoción y Mercadeo de la CST: a cargo de la Dirección de Mercadeo del ICT, que desarrollará la estrategia del Programa CST para sus diferentes audiencias. e) Asesoría Legal: a cargo de la Asesoría Legal, que asesora en materia jurídica al Programa CST. f) Secretaría de Actas: quien se encargará de preparar las actas, levantar los expedientes respectivos de cada sesión, comunicar los acuerdos tomados, mantener el control y cumplimiento de los mismos, firmar las actas oficiales, así como desempeñar todos aquellos actos que la CTV-CST le haya delegado y que tengan como finalidad preparar y facilitar el ejercicio de las funciones propias de la Comisión Técnica de Verificación de la CST.
Artículo 6
Funciones de la Junta Directiva del ICT en el Programa CST. Corresponderá a la Junta Directiva del ICT en ejercicio de la atribución establecida en el inciso b) del artículo 26 de la Ley Orgánica del ICT, Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955 y sus reformas: a) Aprobar el Estándar CST y sus eventuales reformas y actualizaciones. b) Dictar y promulgar las reglamentaciones internas que sean necesarias para la implementación y funcionamiento del programa CST. c) Velar por el estricto cumplimiento de la reglamentación relacionada con el turismo sostenible.
Artículo 7
Funciones de la Gerencia General del ICT en el Programa CST. Corresponderá a la Gerencia General del ICT en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica del ICT, Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955 y sus reformas: a) Garantizar que todas las acciones del Instituto estén en línea con las leyes y regulaciones de sostenibilidad y turismo del país. b) Establecer alianzas estratégicas con otras entidades gubernamentales, organismos internacionales, asociaciones empresariales y organizaciones de la sociedad civil para fortalecer el impacto de la CST en la industria turística. c) Presentar ante la Junta Directiva la aprobación del Estándar CST correspondiente a cada actividad turística -incluyendo el uso de nuevas normas técnicas de sostenibilidad-, sus reformas o actualizaciones, en concordancia con las recomendaciones de la unidad técnica. d) Organizar, coordinar y supervisar en calidad de administración general y jefatura superior del ICT a las unidades técnicas y dependencias institucionales que designe como responsables de ejecutar acciones relativas al Programa CST, para lo cual podrá designar o constituir de entre ellas, unidades responsables, equipos de trabajo o comités técnicos de ejecución. e) Recomendar y proponer iniciativas a la Junta Directiva del ICT, cuando corresponda, para la organización, funcionamiento y fortalecimiento del Programa CST. f) Supervisar las acciones de promoción y mercadeo nacional e internacional del Programa CST que realice la Dirección de Mercadeo, la Unidad Técnica del Programa CST y las unidades institucionales que estime conveniente y oportuno a los intereses institucionales.
Artículo 8
Funciones de la Dirección de Competitividad y Sostenibilidad Turística en el Programa CST. Corresponderá a la Dirección en ejercicio: a) Supervisar la ejecución de las acciones relativas al Programa CST, para lo cual podrá designar o constituir de entre ellas, unidades responsables, equipos de trabajo o comités técnicos de ejecución. b) Proponer a la Gerencia General para elevarlo a la Junta Directiva, el Estándar CST correspondiente a cada actividad turística -incluyendo el uso de nuevas normas técnicas de sostenibilidad-, sus reformas o actualizaciones u otras iniciativas cuando corresponda, para la organización, funcionamiento y fortalecimiento del Programa CST. c) Coordinar con direcciones, departamentos y las unidades necesarias que estime conveniente y oportuno a los intereses institucionales, la planificación y concertación de acciones de fortalecimiento, promoción y mercadeo, nacional e internacional del Programa CST. d) Proponer a la Gerencia General para conocimiento de la Junta Directiva, la realización de convenios con organizaciones nacionales e internacionales legalmente constituidas en materias afines al Programa CST. e) Diseñar y procurar esquemas de incentivos para fomentar la adopción de la CST por parte de más empresas turísticas, tales como beneficios, acceso a financiamiento o inclusión prioritaria en estrategias de mercadeo del ICT.
Artículo 9
Unidad Técnica del Programa CST. El Departamento de Sostenibilidad Turística del ICT será la Unidad Técnica del Programa CST, misma que estará a cargo de la Jefatura de dicho departamento. Sus funciones se especifican a continuación: a) Desarrollo de Normas y Procedimientos: Crear y actualizar los estándares y procedimientos que deben seguirse para la certificación. b) Organizar y ejecutar todos los trámites y procesos relativos al otorgamiento, recertificación, suspensión y revocación del certificado CST. c) Capacitar y supervisar a las personas auditoras. d) Administrar la Plataforma CST, incluyendo acciones relativas a la disposición y acceso de herramientas técnicas, actualización de normativa y de bibliografía. e) Organizar y coordinar con las solicitantes el proceso de certificación. f) Organizar y coordinar con las solicitantes el proceso de recertificación de CST, el cual se deberá de hacer 6 meses antes del vencimiento de la certificación. g) Verificar el cumplimiento de los requerimientos necesarios de las solicitantes, para iniciar el proceso de registro, asesorías, auditoría, certificación y recertificación. h) Enviar informes, fichas técnicas y documentos requeridos a la CTV-CST. i) Coordinar el apoyo con la Secretaría de Actas del ICT para la convocatoria de sesiones, el levantamiento de las actas de las sesiones y mantener en custodia los documentos de la CTV-CST. j) Proporcionar la información necesaria para mantener actualizada la página web del Programa CST y sitios web del ICT. k) Realizar los trámites administrativos, presupuestarios, operativos y logísticos de apoyo a los objetivos del Programa CST. l) Brindar información al empresariado turístico y público en general sobre los avances del Programa CST y guardar la confidencialidad en asuntos que competen estrictamente a las organizaciones turísticas e instituciones certificadas. m) Supervisar y monitorear continuamente el cumplimiento de los estándares por parte de las solicitantes. n) Comunicar a quiénes hayan obtenido la CST, el vencimiento de su certificación, junto con el efecto de que se dejará de percibir los beneficios del Programa. o) Mantener y gestionar toda la documentación relacionada con el proceso de certificación, incluyendo informes de auditoría y registros de cumplimiento.
Artículo 10
Estructura de la Unidad Técnica del Programa CST. La siguiente será la estructura de la Unidad Técnica del Programa CST: a) Equipo auditor: Equipo integrado por personas funcionarias del ICT certificadas como Auditoras o Auditores Líderes en Sistemas Integrados de Gestión Calidad ISO 9001:2015 y Ambiental ISO 14001:2015 -o su versión más actualizada y validada por el Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO)- y asignados para realizar una auditoría, equipo que está constituido por un auditor o una auditora líder, quien podrá estar acompañado de profesionales en auditoría, personal experto técnico o personas auditoras en fase de entrenamiento. El equipo auditor de CST tendrá las siguientes funciones: i. Realizar las auditorías en la Plataforma CST de las solicitantes admitidas en el Programa CST, con el propósito de generar un informe que incluya el cumplimiento y recomendaciones. ii. Planificar la auditoría y la reunión inicial con la solicitante. iii. Realizar una visita de campo a las solicitantes generando un informe técnico de la visita. iv. Darle seguimiento a las organizaciones turísticas e instituciones certificadas en el proceso de recertificación. v. Guardar la confidencialidad en asuntos que competen estrictamente a las organizaciones turísticas e instituciones certificadas participantes del Programa CST. vi. Sugerir cambios necesarios o de mejora sobre los criterios e indicadores propuestos en el Estándar CST. vii. Otras funciones que le sean asignadas por la jefatura del Departamento de Sostenibilidad Turística. b) Equipo capacitador: equipo integrado por personas funcionarias del ICT, asignadas para generar contenido, herramientas, talleres y apoyo a las organizaciones turísticas e instituciones interesadas en participar en el proceso del CST. Las personas integrantes del equipo capacitador no podrán simultáneamente, auditar a solicitantes del Programa CST. El equipo capacitador del CST tendrá las siguientes funciones: i. Establecer una programación anual de capacitaciones para las solicitantes interesadas en la CST ii. Capacitar a través de talleres grupales a las solicitantes sobre Estándar CST. iii. Atender consultas grupales e individuales de solicitantes. iv. Capacitar a los diferentes públicos de interés del sector turístico sobre temas relacionados en sostenibilidad. v. Desarrollar herramientas metodológicas de apoyo para la implementación del Estándar CST.
CAPÍTULO III — SOBRE LA COMISIÓN TÉCNICA DE VERIFICACIÓN DEL CST (CTV-CST)
Artículo 11
Creación. Se crea la Comisión Técnica de Verificación del Programa CST (CTV-CST) como un órgano adscrito y con sede en el ICT, el cual pondrá a su disposición los recursos económicos, técnicos y humanos, necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Artículo 12
Integración. La Comisión Técnica de Verificación del Programa CST (CTV-CST), estará integrada por una representación titular y una suplencia de cada una de las siguientes entidades: a) Una persona representante del ICT, nombrada por acto administrativo de su Gerencia General, representante que presidirá la CTV-CST y tendrá voto de calidad en caso de empate. b) Una persona representante del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), nombrada por acto administrativo de su jerarca ministerial. c) Una persona representante del Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), nombrada por acto administrativo de su jerarca ministerial. d) Una persona representante designada en forma conjunta y por acuerdo de las Juntas Directivas de la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR) y de la Cámara Nacional de Ecoturismo y Turismo Sostenible (CANAECO). e) Una persona representante designada en forma conjunta y por nombramiento de las rectorías de la Universidad de Costa Rica (UCR) y del Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE). f) Una persona representante designada en forma conjunta por nombramiento de la Dirección General del Instituto Nacional de Biodiversidad (lNBIO) y de la Dirección Regional de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). Las personas integrantes de la Comisión Técnica de Verificación del CST (CTV-CST) desempeñarán sus funciones ad honorem y se entenderán nombradas por un plazo de dos años a partir de su juramentación por parte del ICT, los cuales podrán ser prorrogables por períodos iguales. Entre sus representantes se designará una vicepresidencia quién presidirá las sesiones en ausencia de la presidencia.
Artículo 13
Funciones. Las funciones de la Comisión Técnica de Verificación del Programa CST (CTV-CST) serán las siguientes: a) Otorgar la Certificación de la Sostenibilidad Turística (CST) a organizaciones turísticas e instituciones. b) Acordar la suspensión o bien la revocación de la CST a las organizaciones turísticas e instituciones certificadas que incurran en las causales establecidas en el artículo 25 de este Reglamento. c) Proponer a la Junta Directiva del ICT, la realización de convenios con organizaciones nacionales e internacionales legalmente constituidas en materias afines al programa CST. d) Velar por la correcta aplicación del procedimiento de otorgamiento de la CST. e) Asesorar y promover el desarrollo de mejoras técnicas y estratégicas para el fortalecimiento y optimización del Programa para la Certificación de la Sostenibilidad Turística (CST), garantizando su alineación con las mejores prácticas nacionales e internacionales en el ámbito de la sostenibilidad turística. f) Denegar en forma motivada las solicitudes del Programa CST que no obtengan el nivel mínimo de calificación, para lo cual se otorgará a la solicitante un plazo de tres días hábiles posteriores al día de notificación de la resolución de denegatoria, para la interposición del recurso establecido en el artículo 15 de este reglamento.
Artículo 14
Sesiones. La Comisión Técnica de Verificación del CST (CTV-CST) sesionará ordinariamente como mínimo una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario. Habrá cuórum con la asistencia de cuatro integrantes. Sus acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de las representaciones asistentes, acuerdos que quedarán firmes en la sesión siguiente a menos que las personas integrantes presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de la integración de la Comisión Técnica de Verificación del CST (CTV-CST), de conformidad con el artículo 56, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas. En los casos de empate en las votaciones, la persona que preside tendrá doble voto (voto de calidad). Lo no dispuesto se regirá por las disposiciones que regulan a los Órganos Colegiados, contenidas en la Ley General de la Administración Pública, Título Segundo, Capítulo Tercero.
Artículo 15
Recurso. Las decisiones de la Comisión Técnica de Verificación del Programa CST (CTV-CST) tendrán únicamente el recurso de revocatoria o reposición, el cual deberá interponerse ante ella misma, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Una vez declarados en firme, los actos finales de la Comisión Técnica de Verificación del CST (CTV-CST) tendrán la facultad de agotar la vía administrativa.
CAPÍTULO IV — DE LOS REQUISITOS DEL PROGRAMA CST Y DE LAS AUDITORÍAS DE EVALUACIÓN INICIAL, PROCESO DE SEGUIMIENTO Y MEJORA CONTINUA Y RECERTIFICACIÓN A LOS SOLICITANTES
Artículo 16
Implementación del Estándar CST. Para la obtención de la CST se deberá utilizar la plataforma CST y seguir el procedimiento establecido y detallado en los Anexos 2, 3 y 5, que son parte integral de este Reglamento.
Artículo 17
Requisitos generales del trámite de inscripción para la participación en el Programa CST. Las solicitantes de la CST deberán: a) Registrarse en el formulario de la plataforma del CST cuyo acceso se facilitará en la dirección electrónica: https://cst.turismo-sostenible.co.cr . Esta solicitud en línea deberá ser llenada por la representación legal de la solicitante, tendrá carácter de declaración jurada e incluirá su compromiso ante el ICT de estar al día con los aspectos legales aplicables a su categoría y actividad. b) Estar al día con las verificaciones de oficio a realizar por el ICT según el detalle del Anexo 6 de este Reglamento, que es parte integral del mismo. c) Cumplir desde la Plataforma del CST con los requisitos y el procedimiento de obtención de la CST, según lo detallado en los anexos 2, 3 y 5 de este Reglamento, que son parte integral del mismo. d) Cumplir con lo señalado por el Estándar CST correspondiente a su actividad, según lo que se detalla en el Anexo 1, que es parte integral de este Reglamento.
Artículo 18
Niveles del Programa CST. A la solicitante que cumpla con el estándar CST y su trámite, según lo indicado en el artículo 17 de este Reglamento, se le otorgará el Certificado CST, el cual tendrá los siguientes niveles: a) Mínimo: requiere el cumplimiento por parte de la solicitante del cien por ciento de los criterios e indicadores obligatorios estipulados en el Estándar del CST. b) Máximo: requiere que la solicitante demuestre la mejora y continuidad del proceso de gestión en un mínimo de cincuenta por ciento y un impacto externo en un setenta por ciento en los criterios e indicadores del Estándar del CST.
Artículo 19
Solicitud de Auditorías. Las organizaciones turísticas e instituciones podrán solicitar auditorías a través de la Plataforma CST, siguiendo los pasos establecidos en ella y en los siguientes casos: a) Auditoría (primera vez, para solicitantes que aún no cuentan con la CST): La solicitud debe presentarse 90 días después del registro en la Plataforma CST al concluir el proceso de inclusión de evidencias. b) Auditoría para mejorar el nivel de la CST obtenido: Si una empresa certificada desea mejorar el nivel obtenido, podrá hacerlo una vez hayan transcurridos 6 meses calendario desde la fecha de otorgamiento del nivel mínimo. En caso de no alcanzar un nivel mayor, mantendrá el nivel de la certificación vigente. c) Auditoría para Recertificación: La solicitud debe presentarse al menos 90 días antes del vencimiento de la certificación vigente.
Artículo 20
Información a presentar en las Auditorías. Las solicitantes de Auditorías, presentarán en la Plataforma CST la información documental para evidencia, según lo que establezca el Estándar CST aplicable a su actividad, la cual conformará el expediente de su solicitud. Esta información se aporta a fin de ser verificada por parte del equipo auditor y las personas integrantes de la CTV-CST, quiénes la tratarán de forma confidencial. La evidencia documental debe presentarse preferiblemente en idioma español y en caso de estar en otro idioma, se deberá acompañar de su traducción simple al español. La información general de quiénes obtengan la CST, con exclusión de datos sensibles o privados y con base en su previo consentimiento informado, será divulgada por el ICT para fines institucionales y según lo establecido en este Reglamento.
Artículo 21
Vigencia de la CST. La CST tendrá una vigencia de tres años calendario a partir de la fecha de la notificación de su otorgamiento.
CAPÍTULO V — DEL LOGOTIPO DEL PROGRAMA CST
Artículo 22
Uso del logotipo del CST. Las organizaciones turísticas e instituciones certificadas con la CST recibirán un logotipo de identificación, exclusivo e intransferible, que deberá colocarse en un lugar visible del establecimiento o lugar de operaciones, mientras la certificación esté vigente. Además, podrán utilizar el logotipo en su material promocional, siempre que cumplan con el manual de marca y las directrices establecidas por el Programa CST.
CAPÍTULO VI — DE LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA CST
Artículo 23
Beneficios. Las organizaciones turísticas e instituciones titulares de la CST vigente, tendrán los siguientes beneficios: a) Prioridad en los programas de capacitación del ICT en temas sociales, culturales y ambientales. b) Acompañamiento y soporte técnico en temas de sostenibilidad en oficinas centrales y regionales del ICT. c) Promoción y exposición diferenciada en actividades y ferias turísticas a nivel nacional e internacional y apoyo técnico institucional prioritario para su participación en estas. d) Oportunidad de exposición en medios internacionales mediante la atención de periodistas y personas influenciadoras internacionales, con base en el criterio técnico y la disponibilidad del ICT. e) Prioridad para participar en eventos del ICT para compartir y discutir alcances del Programa CST. f) Descuento en tarifa de participación en las ferias internacionales con el ICT para titulares certificadas: nivel mínimo: 60% de descuento y nivel máximo: 100% de descuento. g) Presencia diferenciada de la organización turística o institución en las páginas promocionales del ICT. h) Autorización para utilizar en su promoción el enlace del sitio electrónico del programa CST. i) Otros beneficios que el ICT pueda gestionar ante otros organismos nacionales e internacionales. Con el vencimiento de la certificación CST, se suspenden los beneficios del programa, incluyendo la promoción como organizaciones turísticas o instituciones certificadas.
CAPÍTULO VII — DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES TURÍSTICAS E INSTITUCIONES QUE OBTENGAN LA CST
Artículo 24
Obligaciones. Las organizaciones turísticas e instituciones que obtengan la CST tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir con lo dispuesto en este Reglamento y con la legislación vigente que regule su actividad comercial en lo que le sea aplicable de conformidad con el Estándar CST. b) Cumplir con las medidas ambientales, sociales, económicas y culturales según las disposiciones del Estándar CST aplicables a su actividad y durante su vigencia. c) El logotipo de la CST debe utilizarse sin modificaciones y únicamente durante el período de vigencia de la certificación. d) Proporcionar información requerida sobre su operación y cumplimiento de los criterios e indicadores del Estándar CST para efectos del proceso de auditoría de la CST. Esta información podrá además ser utilizada por el programa CST para efectos de: la evaluación del Estándar CST, la definición de indicadores del sistema de la gestión sostenible, la creación de contenido promocional institucional y la elaboración de informes institucionales. Esto con el objetivo de promover la importancia y los beneficios de la Certificación de Sostenibilidad Turística (CST), previo consentimiento informado de la solicitante o certificada. e) Divulgar los beneficios en los medios de comunicación que han obtenido al implementar un Sistema de Gestión de Sostenibilidad en su operación. f) Cada vez que se produzca un cambio en la persona responsable o en el equipo de implementación del proceso CST, se deberá informar a la Unidad Técnica CST. Las nuevas personas integrantes deberán participar en el Taller Técnico CST correspondiente a su actividad. g) Cumplir con la auditoría de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.
CAPÍTULO VIII — DE LA SUSPENSIÓN, REVOCACIÓN Y VENCIMIENTO DE LA CST
Artículo 25
Causales. Se suspenderá el disfrute o bien se revocará la CST según el procedimiento establecido en el artículo 26 de este Reglamento, a las organizaciones turísticas e instituciones certificadas en los siguientes casos: a) Causal de Suspensión: Cuando no presente evidencia del trabajo continuo solicitado por la auditoría en su plan de mejora. b) Causales de revocatoria: i. Cuando no logren mantenerse en el nivel mínimo del CST. ii. Cuando incumplan con lo dispuesto en este Reglamento, el Estándar CST y con la legislación vigente que regule su actividad en lo que le sea aplicable de conformidad con dicho Estándar CST; lo anterior con base en resolución en firme emitida por la instancia legalmente competente y previo respeto al debido proceso. iii. Cuando utilicen el logotipo o el vínculo con el sitio electrónico del Programa CST para fines distintos para los cuales les fue otorgado o en establecimientos o actividades comerciales distintas a las auditadas o incluidas en el programa CST correspondiente. iv. Cuando realicen publicidad engañosa sobre el CST obtenido, induciendo a error a la persona usuaria del servicio turístico.
Artículo 26
Procedimiento. Para suspender o revocar la CST a una organización turística o institución certificada, deberá seguirse el procedimiento ordinario contenido en el Libro Segundo, Título VI, Capítulo I, artículos del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública, con el propósito de garantizar el debido proceso y derecho de defensa de la parte afectada. Cuando se suspenda la CST por haberse incurrido en la causal contemplada en el inciso a) del artículo anterior, el período de suspensión será de hasta seis meses, que empezará a correr a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución en firme acordada por parte de la Comisión Técnica de Verificación del CST (CTV-CST). Durante el período de suspensión de la CST, la organización turística o institución afectada será excluida del Programa. Cuando por haber incurrido en las causales del inciso b), acápites ii, iii y iv del artículo anterior se revoque la CST a una organización turística o institución, ésta no podrá aplicar nuevamente al programa CST, sino hasta que haya transcurrido un período de un año a partir del día siguiente al de notificación de la resolución en firme acordada por parte de la Comisión Técnica de Verificación del CST (CTV-CST). Además, para su eventual reincorporación al Programa CST la organización turística o institución con el CST revocado, deberá iniciar una nueva solicitud de registro en la Plataforma CST. Esto una vez cumplido el período de un año supra indicado. Cuando la revocatoria de la CST se disponga por haber incurrido en la causal del inciso b), acápite i, la sancionada no podrá aplicar nuevamente al programa CST, sino hasta que haya transcurrido un período de seis meses a partir del día siguiente al de notificación de la resolución en firme acordada por parte de la Comisión Técnica de Verificación del CST (CTV-CST) y deberá para ello iniciar una nueva solicitud de registro en la Plataforma CST. Al suspenderse o revocarse la CST la interesada podrá interponer recurso de revocatoria o reposición ante la Comisión Técnica de Verificación del Programa CST (CTV-CST), dentro del término de tres días hábiles contados a partir de la comunicación del acuerdo de resolución. En caso de que la Comisión Técnica de Verificación del Programa CST (CTV-CST) declare sin lugar la revocatoria o reposición, esta resolución dará por agotada la vía administrativa.
Artículo 27
Vencimiento del CST. Para volver a optar por la certificación CST una vez vencida ésta, se deberá cumplir nuevamente con el proceso de Auditoría, para optar por la recertificación. La CST tendrá una vigencia de un plazo de tres años calendario a partir de la fecha de la notificación de su otorgamiento.
Artículo 28
Derogatoria. Deróguese el Reglamento del Programa de Sostenibilidad Turística, Decreto Ejecutivo N° 41415-MINAE-MCJ-MEIC-TUR del 17 de setiembre del 2018, publicado en el Alcance N° 203 al Diario Oficial La Gaceta Nº 228 del 7 de diciembre de 2018. Transitorio único. A partir del rige de este Reglamento, todas las certificaciones del Programa CST activas en la plataforma CST extenderán su vigencia hasta alcanzar los tres años en total. Transitorio
Artículo 29
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil veintiséis. ANEXOS Anexo 1 - Estructura del Estándar CST. Categorías - Hospedaje - Gastronomía - Renta de Autos - Instituciones y organizaciones - Parques temáticos sostenibles - Áreas protegidas - Transporte Turístico Terrestre - Transporte Turístico Acuático - Tour Operador con operación directa o propia - Tour Operador con subcontratación - Tour Operador Marino Costero - Recintos - Aguas Termales Características (en caso de tenerlas es obligatorio indicarlas) - Spa - Posee canchas de golf - Posee piscinas - Turismo Aventura - Actividad con animales - Construcción en Proceso La estructura del Estándar se compone de: 1. Dimensión Gestión Empresarial (Gobernanza) 2. Dimensión Social, Económico y Cultural (Social) 3. Dimensión Ambiental (Ambiental) 4. Dimensión Indicadores Específicos - Eje Central y Diferenciación. Criterios Indicadores Preguntas - Obligatorias - Mejora y Continuidad - Impacto Externo La estructura del Estándar del CST se ajusta a la normativa internacional y está diseñada para ser adaptada a la operación de pequeñas, medianas y grandes empresas, cada una de las dimensiones del Estándar CST se divide en Criterios e Indicadores con preguntas clasificadas como: Obligatorios. Son los indicadores que deben cumplirse obligatoriamente para comprobar una operación sostenible. Son los pilares del Estándar CST que al cumplirse al 100% en cada una de las cuatro dimensiones podrán obtener la certificación. Mejora y Continuidad Busca medir el impacto en actores internos y externos directamente relacionados con la empresa, organización o área protegida. Demuestran el progreso y avance de una gestión sostenible. Debe tener un porcentaje de al menos 50% de cumplimiento en cada una de las cuatro dimensiones. Impacto Externo: Busca evidenciar el resultado de nuestra empresa, organización o área protegida en beneficio de las comunidades inmediatas o más allá de su entorno. Son preguntas enfocadas a la responsabilidad con las comunidades en las que se opera. Debe tener un porcentaje de al menos 70% de cumplimiento en cada uno de las cuatro dimensiones. El Estándar del CST vigente para cada actividad y sus actualizaciones, podrán ser consultados en el siguiente enlace: https://cst.turismo-sostenible.co.cr Anexo Anexo 2 - Plataforma CST. El enlace para ingresar a la plataforma es: https://cst.turismo-sostenible.co.cr donde se presenta a la solicitante una descripción de todos los procesos que debe de seguir: a) Registro. b) Activación de cuenta c) Manejo del Perfil d) Panel de Autoevaluación e Implementación e) Proceso de Auditoría f) Proceso de Certificación g) Recertificación h) La utilización de la Plataforma CST es la única vía para participar en el Programa CST i) La Unidad Técnica del Programa CST es la responsable del correcto funcionamiento de la plataforma j) Existen dos figuras dentro de la Plataforma CST para su administración: - Persona administradora: Encargada de asignar tareas - Personas auditoras: Encargadas de realizar auditorías en línea Anexo Anexo 3 - Solicitante. La solicitante se refiere a las organizaciones turísticas e instituciones que pueden optar por la CST, según el Estándar CST vigente y sus actualizaciones, disponibles en el siguiente enlace: https://cst.turismo-sostenible.co.cr Las solicitantes deberán estar al día con sus obligaciones obrero patronales y sociales, obligaciones tributarias y cumplir con lo referente a sus obligaciones legales según su categoría. Las Instituciones del Estado, órganos adjuntos y organizaciones de la sociedad civil con personería jurídica, podrán participar del Programa CST de acuerdo a sus competencias legales y vía acuerdo o convenio de cooperación con el ICT. Anexo Anexo 4- Criterios y Requisitos Internacionales. El Programa Certificado para la Sostenibilidad Turística se alinea a los siguientes criterios: 1) Objetivos Globales para el Desarrollo Sostenible (2015) de la Organización de las Naciones Unidas: Ø Objetivo 1: Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo. Ø Objetivo 2: Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible. Ø Objetivo 3: Garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades. Ø Objetivo 4: Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos. Ø Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas. Ø Objetivo 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos. Ø Objetivo 7: Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos. Ø Objetivo 8: Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenido, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos. Ø Objetivo 9: Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación. Ø Objetivo 10: Reducir la desigualdad en y entre los países. Ø Objetivo 11: Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles. Ø Objetivo 12: Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles. Ø Objetivo 13: Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos. Ø Objetivo 14: Conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible. Ø Objetivo 15: Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar los bosques de forma sostenible, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y poner freno a la pérdida de la diversidad biológica. Ø Objetivo 16: Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles. Ø Objetivo 17: Fortalecer los medios de ejecución y revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible. 2) Sistema de Turismo Responsable, según la ONU Turismo, con el respaldo de la certificación Biosphere: 1. Tiene un mínimo impacto ambiental, ya que se da un uso óptimo a los recursos medioambientales, manteniendo los procesos ecológicos esenciales y ayudando a conservar los recursos naturales y la diversidad biológica. 2. Se respeta la autenticidad sociocultural de las comunidades locales conservando sus activos culturales y arquitectónicos, así como sus valores tradicionales y se contribuye al entendimiento y a la tolerancia intercultural. 3. Integra las comunidades locales a las actividades turísticas. 4. Genera empleo local, tanto directa como indirectamente. En concreto, por cada empleo directo generado se producen tres indirectos. 5. Estimula el desarrollo de empresas turísticas (tales como agencias de viajes, transportes, alojamiento, alimentación, recreativas y complementarias), así como también de empresas dedicadas a actividades suplidoras (tales como ganadería, agricultura y comunicaciones). 6. Genera divisas al Estado y suministra capitales a la economía local. 7. El beneficio económico se destina a la conservación o al desarrollo local, distribuyéndose entre todos los agentes locales y contribuyendo así, a la reducción de la pobreza. 8. Induce a la planificación regional, beneficiando un desarrollo armónico e integral de todos los sectores de la economía. 9. Genera consciencia de los problemas políticos, sociales y ambientales locales, favoreciendo el consumo responsable y el respeto al medioambiente. 10. Para los turistas es una experiencia significativa que enriquece y fomenta unas prácticas turísticas sostenibles en su propio entorno. 11. Requiere un seguimiento constante de sus incidencias para introducir las medidas o acciones correctivas que resulten necesarias. De esta manera, estimula la mejoría de las infraestructuras de servicio al turismo (tales como vías de comunicación, telecomunicaciones, agua potable, alcantarillado sanitario, recolección y deposición final de sólidos y aeropuertos). 12. Promueve la restauración, conservación y uso de los yacimientos arqueológicos, monumentos arquitectónicos y cualquier obra física de interés colectivo y nacional. 13. Destina parte de los beneficios a la construcción de obras de interés comunitario como escuelas, centros médicos, instalaciones deportivas, centros culturales, entre otros. 14. Promueve y valora las manifestaciones culturales locales, regionales y nacionales (tales como bailes, artesanía y gastronomía). 15. Logra un desarrollo equilibrado con el medio ambiente, a través de los estudios de impactos ambientales y el monitoreo ambiental. 16. Promueve la autoestima comunitaria. 17. Oferta, valora, preserva y genera beneficios económicos de los recursos de flora y fauna, en beneficio de las comunidades locales. 18. Vigila, evalúa y gestiona los impactos que genera, desarrollando modelos de perpetuidad de su propio desarrollo. 19. Reactiva las zonas rurales: relanza directa e indirectamente la economía local y aporta vida a estas zonas, cuyos habitantes se benefician de una mayor oferta de actividades y de visitantes más responsables y respetuosos con su cultura y entorno. 20. Apoya los derechos humanos y los derechos del trabajador, pues se basa en el respeto a las comunidades de acogida y crea empleo de calidad. 21. Mejora la calidad de vida de la población local, tanto económica como socio-culturalmente. 22. Por último, el turismo sostenible potencia el consumo de productos autóctonos y naturales de las zonas en que se realiza. Anexo Anexo 5 - Procedimiento de Obtención de la CST A) Para solicitantes por primera vez, se debe: 1- Registro en el Programa CST 1.1 Participar en taller Técnico del Estándar CST. 1.2 Solicitar código de registro a la Unidad Técnica CST. 1.3 Completar registro en la Plataforma CST https://cst.turismo-sostenible.co.cr 2- Implementación del Estándar CST 2.1 Ingresar evidencias documentales en Plataforma. Plazo máximo: 90 días naturales. (autoevaluación) 2.2 Responder con evidencia documental cada una de las preguntas del Estándar CST. 2.3 Solicitar auditoría a la Unidad Técnica del CST dentro de la Plataforma CST. 3. Auditoría Asignación de Persona Auditora. 3.1 La Unidad Técnica CST asigna una persona auditora para la revisión y verificación de las evidencias en un plazo de 3 días hábiles. 3.2 Llevar a cabo la reunión inicial. Revisión y evaluación. Plazo máximo: 15 días hábiles 3.3 Revisión y verificación documental por parte de la persona auditora de todas las evidencias para emitir un Informe Preliminar. (Plazo máximo: 15 días hábiles) 3.4 Envío de Informe Preliminar al solicitante a través de Plataforma CST. Período de subsanes. Plazo máximo: 15 días hábiles. 3.5 La solicitante revisa el Informe Preliminar con las no conformidades y observaciones subsanables en cada una de las preguntas realizadas por la persona auditora. 3.6. Recibir la visita in situ de la persona auditora, a criterio de la persona auditora. 3.7. Ingresar nueva evidencia en la Plataforma CST para subsanar las no conformidades en respuesta al Informe Preliminar. 3.8. Presentar el Plan de Mejora en la Plataforma CST. Informe de Auditoría (final). Plazo: 15 días hábiles. 3.9. Revisión de subsanes por parte de la persona auditora. 3.10. Revisión de Plan de Mejora. 3.11. Elaboración de Ficha Técnica. 4. Certificación por parte del CTV-CST. 4.1 Revisión de expediente de la auditoría. 4.2 Emisión del comunicado de acuerdo de la CTV-CST con el resultado final del proceso de auditoría y de certificación. 5. Seguimiento y Mejora Continua 5.1 Revisión de la implementación del plan de mejora. 5.2 Visita in situ, a criterio de la Unidad Técnica. IMPORTANTE: En caso de que una empresa solicitante cambie de razón social, deberá aplicar como solicitante por primera vez. B) Para solicitantes por recertificación, se debe: 1. Registro 1.1 Participar en taller Técnico de Recertificación del Estándar CST. 1.2 Actualizar el perfil en la Plataforma CST https://cst.turismo-sostenible.co.cr 2. Implementación del Estándar CST 2.1 Ingresar evidencias documentales en Plataforma. Plazo máximo: 90 días naturales. 2.2 Responder con evidencia documental cada una de las preguntas del Estándar CST. 2.3 Solicitar la auditoría a la Unidad Técnica del CST dentro de la Plataforma CST. 3. Auditoría Asignación de Persona Auditora. 3.1 La Unidad Técnica CST asigna una persona auditora para la revisión y verificación de las evidencias en un plazo máximo de 3 días hábiles. 3.2 Llevar a cabo la reunión inicial. Revisión y evaluación. Plazo máximo: 15 días hábiles. 3.3 Revisión y verificación documental por parte de la persona auditora de todas las evidencias para emitir un Informe Preliminar. 3.4 La persona auditora envía el Informe Preliminar al solicitante a través de Plataforma CST. Período de subsanes. Plazo máximo: 15 días hábiles. 3.5 La solicitante revisa el Informe Preliminar con las no conformidades y observaciones subsanables en cada una de las preguntas realizadas por la persona auditora. 3.6. Recibir la visita in situ de la persona auditora si fuese necesario, a criterio de la persona auditora. 3.7. Ingresar nueva evidencia en la Plataforma CST para subsanar las no conformidades en respuesta al Informe Preliminar. 3.8. Presentar el Plan de Mejora en la Plataforma CST. Informe de Auditoría (final). Plazo máximo: 15 días hábiles. 3.9. La persona auditora revisa los subsanes. 3.10. La persona auditora revisa el Plan de Mejora. 3.11. La persona auditora elabora la Ficha Técnica. 4. Certificación por parte del CTV-CST. 4.1 Revisión de expediente de la auditoría. 4.2 Emisión del comunicado de acuerdo de la CTV-CST con el resultado final del proceso de auditoría y de certificación. 5. Seguimiento y Mejora Continua 5.1 Revisión de la implementación del plan de mejora. 5.2 Visita in situ, a criterio de la Unidad Técnica. Anexo Anexo 6 - Verificaciones de oficio para la inscripción en el CST. Requisitos generales a verificar por el ICT al momento de su registro en la Plataforma CST: La solicitante deberá estar al día con las siguientes obligaciones en lo que le sea legalmente aplicable, lo cual será verificado de oficio por el ICT, según el siguiente detalle: a) Verificación por parte del ICT, que la solicitante está al día con el pago de las cuotas obreros patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social. Si la empresa aparece como "Patrono Inactivo al día" la empresa solicitante deberá pronunciarse en los próximos 10 días hábiles contados a partir de la presentación de esta solicitud, indicando las razones por las que se indica que es un "patrono inactivo". b) Verificación por parte del ICT, que la solicitante está al día con las cuotas del pago al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) de un 5% sobre el total de sueldos y salarios que paguen mensualmente a su personal trabajador según la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley N° 5662 del 23 de diciembre de 1974. c) Verificación por parte del ICT, que la solicitante está al día con las cuotas del pago del impuesto a las Personas Jurídicas de la Ley N° 9428 del 21 de marzo de 2017. El impuesto a las personas jurídicas es obligatorio para sociedades mercantiles, así como a toda sucursal de sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas o que en adelante se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. d) Verificación por parte del ICT, que la empresa está al día con los compromisos monetarios, técnicos y legales con esta Institución, según lo establecido en los artículos 46 de la Ley Orgánica del ICT, Ley Nº 1917 del 29 de julio de 1955 y sus reformas y el artículo 2 de la Ley Nº 8694 del 11 de diciembre de 2008, Ley de Fortalecimiento del Desarrollo de la Industria Turística Nacional. e) Verificación por parte del ICT, de que la solicitante se encuentra al día con sus obligaciones tributarias con vista a la herramienta de consulta pública en línea del Ministerio de Hacienda denominada "Morosidad Tributaria" y que está disponible en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. La solicitante no puede estar morosa con ninguna de las Instituciones mencionadas en lo que le sea legalmente aplicable a fin de optar por la CST. Ante la eventualidad de que ello ocurra y el incumplimiento se mantenga al momento de agotado el plazo de diez días hábiles de prevención establecido en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, la solicitud será rechazada de acuerdo al párrafo segundo de ese mismo numeral. Si la solicitante se encuentra en un arreglo de pago con alguna dependencia deberá acreditarlo con la documentación pertinente. Anexo
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 17 sept 2018 | Decreto Ejecutivo N.° 41415Reglamento del programa de sostenibilidad turística | Derogación (art. 28)· Expreso |