Reglamentos N.° 176Vigente

Reglamento del proceso de elección de las personas representantes propietaria y suplente del III ciclo de la educación general básica y de la educación diversificada ante el Consejo Superior de Educación Pública

Ente emisor
Consejo Superior de Educación
Fecha de emisión
18 de septiembre de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 176 · 18 de septiembre de 2026
Citación
urn:lex:cr:reglamento:2026-09-18;176

Texto completo

Artículo 1

Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula todo lo relativo al proceso de postulación e inscripción de candidaturas, convocatoria, votación electrónica, elección, escrutinio electrónico, impugnaciones y declaratoria definitiva de las personas representantes propietaria y suplente del III Ciclo de la Educación General Básica y de la Educación Diversificada, ante el Consejo Superior de Educación Pública. Las personas representantes propietaria y suplente serán electas por el cuatrienio comprendido entre el 05 de diciembre del 2026 y el 04 de diciembre del 2030.

Artículo 2

Determinación de la modalidad de la elección. La elección se llevará a cabo exclusivamente bajo la modalidad de votación electrónica, por medio del sistema digital de votación facilitado por la Dirección de Informática de Gestión del Ministerio de Educación Pública (en adelante MEP). La Dirección de Informática de Gestión, como dependencia técnica gestora del sistema, será la encargada de garantizar la seguridad y confiabilidad de la herramienta, la pureza y secreto del sufragio y la transparencia del proceso electoral, para lo cual deberá cumplir los requerimientos técnicos necesarios del sistema digital de votación.

Artículo 3

Determinación de la fecha y horario de la elección. Se convoca para la elección de las personas representantes propietaria y suplente del III Ciclo de la Educación General Básica y de la Educación Diversificada ante el Consejo Superior de Educación Pública, los días 24, 25 y 26 de noviembre de 2026 . El sistema de votación electrónica estará habilitado, en forma ininterrumpida, desde las 8:00 a.m. del día 24 de noviembre de 2026 hasta las 10:00 a.m. del día 26 de noviembre de 2026 . La disposición de los días y horarios antes mencionados tiene como finalidad procurar la mayor participación del electorado y posibilitar la intervención de todos los integrantes del padrón electoral. Cada Dirección Regional de Educación (en adelante DRE) habilitará un equipo de cómputo, con acceso a internet, cuya finalidad es que las personas electoras de la región, que se encuentren empadronadas y tengan dificultades de conectividad comprobada, puedan ingresar a la herramienta y ejercer su voto. Dicho equipo de cómputo será colocado en el Centro de Formación de cada DRE o en un espacio físico adecuado de la DRE procurando una ubicación que garantice el secreto del voto. Para tal fin, deberá colocarse un cartón, a modo de mampara electoral, que proteja la visualización de la pantalla del equipo de cómputo y brinde a la persona electora la privacidad necesaria para ejercitar su derecho al sufragio en forma secreta. La habilitación del recinto electoral en las Direcciones Regionales de Educación se realizará según el siguiente detalle: el día 24 de noviembre de 2026 de 8 a.m. a 3 p.m., el día 25 de noviembre de 2026 de 7 a.m. a 3 p.m. y el día 26 de noviembre de 2026 de 7 a.m. a 10:00 a.m. Para este proceso se contará con el apoyo de dos personas funcionarias en cada DRE que, preferiblemente, serán la persona asesora de Capacitación y Desarrollo y la persona asesora Legal. Cada DRE informará a la Comisión Coordinadora el nombre completo y los datos de contacto de las personas asesoras designadas a más tardar el 16 de octubre de 2026 . Las personas asesoras designadas como apoyo, llevarán un control de ingreso de las personas electoras que se presenten, con base en el padrón electoral previamente remitido. Al finalizar la jornada electoral los enlaces remitirán a la Comisión Coordinadora, en el plazo de tres (03) días hábiles, un informe sucinto sobre lo acontecido en su respectiva región, a través del correo electrónico: comision.eleccion.representantescse@mep.go.cr El quórum se cumplirá con la cantidad de personas electoras inscritas en el Padrón Electoral que concurran de manera efectiva al ejercicio del voto en el sistema de votación electrónica. La persona funcionaria que ejerza la Secretaría del Consejo Superior de Educación Pública, participará de la jornada electoral como “observador del proceso”.

Artículo 4

Nominación de las personas aspirantes a candidatas. La Comisión Coordinadora recibirá las respectivas nominaciones de las personas postulantes, a más tardar el 16 de octubre de 2026. En caso de que la documentación no cuente con firma manuscrita o digital, o bien presente inconsistencias en su validación, se realizará el apercibimiento correspondiente, conforme a lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 5

Documentación que debe presentar la persona postulante. La persona aspirante a ser representante propietario o suplente del III Ciclo de la Educación General Básica y de la Educación Diversificada deberá presentar: a) Copia fiel por ambos lados del documento de identificación vigente. En caso de presentación digital de la documentación, ésta debe remitirse en un archivo PDF. Si el documento se presenta en un formato distinto al requerido se realizará el apercibimiento correspondiente. b) Currículo vitae actualizado, que incluya su correo electrónico institucional (@mep.go.cr) para recibir notificaciones. En dicho documento deberán incluirse todos aquellos títulos o certificados que acrediten si la persona aspirante posee formación académica adicional o complementaria al ámbito de la educación. No basta la mención de los atestados respectivos, es indispensable adjuntar copia fiel por ambos lados de los documentos, a fin de constatar la veracidad de la información presentada. Si no se aportan las copias de los títulos o certificados en los términos requeridos se realizará el apercibimiento correspondiente. Cuando la documentación sea presentada por medios digitales mediante el correo electrónico institucional (@mep.go.cr), los títulos o certificados deberán adjuntarse en archivos PDF, JPG/JPEG o PNG. En todos los casos, los archivos deberán ser legibles, completos y contener el anverso y reverso de cada documento. c) Escrito de aceptación formal de la candidatura firmado por la persona aspirante. En dicho documento deberá especificarse el puesto al que aspira, sea propietario, suplente o a ambos, de acuerdo con los artículos 1 y 4 de este reglamento. d) Acción de personal (P21) o certificación de estado del funcionario (P22) debidamente firmada y sellada, emitida por una dependencia competente del MEP, donde conste: su clase de puesto y puntaje de carrera profesional. Si el documento cuenta con firma digital no es necesario el sello. e) Certificación de años de servicio debidamente firmada y sellada, emitida por una dependencia competente del MEP. Si el documento cuenta con firma digital no es necesario el sello. f) Certificación de antecedentes penales (hoja de delincuencia) emitida por el Registro Judicial del Poder Judicial, donde conste que no registra antecedentes penales. g) No tener parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta segundo grado, con alguna de las personas integrantes de la Comisión Coordinadora. Lo anterior será acreditado mediante declaración jurada firmada por la persona aspirante, misma que no requiere autenticación ( ver anexo 1 de este reglamento ). h) Certificación emitida por la Dirección de Gestión del Talento Humano (Departamento de Asuntos Disciplinarios), que acredite que la persona postulante no ha sido sancionada disciplinariamente en los últimos cinco (05) años por falta considerada grave o gravísima. Dicha certificación podrá solicitarse al correo electrónico: asuntos.disciplinarios@mep.go.cr con copia a la funcionaria Yorleny Ugalde Ramírez al correo electrónico: yorleny.ugalde.ramirez@mep.go.cr i) Haber destacado por una labor profesional meritoria al servicio de la educación, aspecto que será corroborado con la presentación de un documento elaborado y firmado por la persona postulante, en el cual se detallen las acciones ejecutadas que van más allá del mero cumplimiento de las funciones atinentes y que permiten calificar la labor como ejemplar. Se deben adjuntar los elementos probatorios respectivos. El documento no deberá exceder de cinco páginas. No existe limitación de páginas respecto a los elementos probatorios que desee aportar la persona aspirante. j) Certificación emitida por el Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes (COLYPRO), que acredite su condición de persona agremiada incorporada y activa. k) Una fotografía de alta calidad en formato digital JPG o JPEG (de al menos 1000 x 1000 pixeles). Dicha imagen debe ser nítida y clara y mostrar el rostro de frente y de manera centrada. El rostro debe ocupar aproximadamente el 80% del alto de la fotografía y mostrarse en forma completa. La fotografía no debe presentar reflejos, sombras, ni ojos rojos. El fondo de la fotografía debe ser claro, liso y uniforme. La vestimenta por utilizar debe ser formal. Al respecto puede consultarse la imagen de referencia visible en el anexo 2 de este reglamento . Si la fotografía se presenta en un formato distinto al requerido se realizará el apercibimiento correspondiente. l) Un afiche promocional que incluya los siguientes requerimientos: 1) Fotografía de la persona postulante ( ver anexo 2 de este reglamento ). 2) Nombre completo, puesto que desempeña actualmente y puesto (s) al (a los) que aspira. 3) Motivo de la postulación y la propuesta concreta, expresados de manera clara y concisa, en concordancia con los fines y atribuciones del Consejo Superior de Educación Pública. 4) La calidad de la imagen deberá ser: 1920 x 1080 pixeles (relación de aspecto horizontal (16:9)). 5) La imagen debe tener formato en JPG, JPEG o PNG. Los afiches promocionales no podrán contener logos institucionales oficiales del MEP (pasados o presentes según lo definido en el “Manual de identidad gráfica del Ministerio de Educación Pública 2026-2030"). Si el afiche se presenta en un formato distinto al requerido se realizará el apercibimiento correspondiente. m) Consentimiento informado para la utilización de la fotografía e imagen promocional en el marco del presente proceso de elección. Dicho documento deberá emitirse por escrito, firmarse y contener la autorización expresa emitida a favor del MEP, para los efectos de la publicación de las eventuales candidaturas (mediante correo electrónico masivo, página web y redes sociales oficiales), la inclusión de la imagen en el sistema de votación electrónica y la publicación de los resultados oficiales (a través del correo electrónico masivo, página web y redes sociales oficiales) propios de este proceso electoral ( ver anexo 3 de este reglamento ). Los documentos presentados deberán tener como máximo un mes de emitidos. En caso de que la documentación que se dispone en los incisos c), d), e), f), g), h), i), j) y m) de este artículo no cuente con firma manuscrita o digital según corresponda, o bien presente inconsistencias en su validación, se realizará el apercibimiento correspondiente, conforme a lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 6

Presentación de documentos, validación de documentación con firma digital y subsanación de aspectos formales. La documentación con firma manuscrita original deberá ser presentada en la recepción de documentos del Consejo Superior de Educación Pública, ubicada en San José, Edificio Torre Mercedes, sétimo piso, en el horario de 07:00 a. m. a 03:00 p. m. La documentación con firma digital deberá ser enviada mediante el correo electrónico oficial: comision.eleccion.representantescse@mep.go.cr . La información que se presente deberá contar con la garantía de integridad, autenticidad y validez en el tiempo, así como con la fecha de la estampa de tiempo según la validación que se realice en la página web de Central Directo https://www.centraldirecto.fi.cr/spa/Bccr.Firma.Fva.ValidadorDocumentoPublico.CD.SPA/#/inicio En caso de que la documentación no cuente con firma manuscrita o digital, o bien si presenta inconsistencias en su validación, se realizará el apercibimiento correspondiente. La subsanación de aspectos formales contemplados en el presente reglamento será apercibida por la Comisión Coordinadora por la vía del correo electrónico y la persona interesada deberá presentar lo requerido en el plazo máximo de tres (03) días hábiles contabilizados a partir de la comunicación respectiva al correo electrónico aportado.

Artículo 7

Aspectos a considerar para la aprobación o rechazo de la candidatura. La Comisión Coordinadora revisará los documentos presentados para los efectos de la postulación a las candidaturas y de encontrarse todo dentro de los cánones jurídicos regulares, se procederá con la inscripción efectiva de la persona postulante como candidata. Una vez inscrita la candidatura, la misma será irrenunciable. No podrá ser subsanable la falta de presentación de los documentos indicados en el artículo 5° de este reglamento. La no presentación de los requisitos señalados tiene como consecuencia la no inscripción de la candidatura. La no presentación de la subsanación de aspectos formales que se hubieren apercibido también tiene como consecuencia la no inscripción de la candidatura. La Comisión Coordinadora notificará las resoluciones de aprobación o rechazo de la candidatura al correo electrónico aportado por la persona aspirante, a más tardar el 3 de noviembre de 2026 . En caso de no presentarse postulaciones válidas o recibirse una única postulación válida para el cargo de representante propietario, deberá realizarse un nuevo proceso de elección. De igual forma se procederá en caso de que no se presenten postulaciones válidas o se reciba una única postulación válida para el cargo de representante suplente. En caso de presentarse alguno de los supuestos anteriores, el presente Reglamento mantendrá su vigencia y las fechas correspondientes a cada uno de los trámites que integran el proceso de elección serán comunicadas a las personas interesadas mediante el correo electrónico institucional y publicadas en la página web oficial del MEP.

Artículo 8

Recurso de revocatoria contra el rechazo de la candidatura . En caso de rechazo de una candidatura, la persona aspirante podrá interponer recurso de revocatoria contra lo resuelto ante la Comisión Coordinadora, mismo que deberá plantearse dentro del plazo perentorio de tres (03) días hábiles , contabilizados a partir de la notificación de la resolución respectiva. Dicha impugnación deberá titularse: “Recurso de Revocatoria”, exponiendo los motivos de hecho y de derecho en que fundamenta su reclamo, la prueba en que se sustenta la impugnación y remitirse al correo electrónico comision.eleccion.representantescse@mep.go.cr

Artículo 9

Presentación opcional del video promocional de la persona aspirante a la candidatura. Facultativamente, se autoriza a la persona aspirante a la realización de un video promocional atinente a su postulación, mismo que deberá cumplir con las siguientes especificaciones: a) Presentación de la persona postulante indicando: nombre completo, puesto que desempeña actualmente y puesto al que aspira. b) Señalar el motivo por el que participa y su propuesta específica, de forma clara y concisa. c) La duración del video debe ser entre 30 segundos y un minuto. d) El video debe grabarse de forma horizontal, con buen sonido y sin ruido de fondo (Relación de aspecto 16:9, horizontal, 1280 x 720 pixeles). e) El fondo debe ser de un solo color y sin texturas. f) El enfoque de preferencia debe ser medio primer plano (cabeza hasta la cintura – ver anexo 2 de este reglamento ). Si el video se presenta en un formato distinto al requerido se realizará el apercibimiento correspondiente por la vía del correo electrónico y la persona interesada deberá presentar lo requerido en el plazo máximo de tres (03) días hábiles contabilizados a partir de la comunicación respectiva al correo electrónico aportado. La no presentación de la subsanación tiene como consecuencia la no publicación del video. En caso de que los videos promocionales se construyan con tomas de apoyo generadas por Inteligencia Artificial, deberá indicarse en el audiovisual, que las tomas son realizadas por esta h erramienta, con la finalidad de dar los créditos correspondientes, por medio de un texto en un cintillo que mencione: “Imágenes generadas por Inteligencia Artificial”. El video antes mencionado no podrá contener logos institucionales oficiales del MEP (pasados o presentes según lo definido en el “Manual de identidad gráfica del Ministerio de Educación Pública 2026-2030"). Deberá aportarse el consentimiento informado de la persona postulante referida a la cesión del derecho de imagen (incluida la voz). En caso de que el video incluya la presencia de terceros (sean o no personas menores de edad) deberán adjuntarse los respectivos consentimientos informados de cada uno de ellos. Para el caso de personas menores de edad, estos consentimientos informados, deben ser emitidos por la persona representante legal de la persona menor de edad. Estos deben referirse a la cesión del derecho de imagen (incluida la voz, en caso de que proceda). Para tales efectos puede utilizarse el anexo 4 de este reglamento . A rtículo 10°.— Condición de persona electora. Para los efectos de la presente elección y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 1362, las personas representantes propietaria y suplente del III Ciclo de la Educación General Básica y de la Educación Diversificada serán electas por las personas directoras de los colegios correspondientes a estos ciclos. La persona electora será responsable de: a) Corroborar que se encuentre debidamente inscrita en el padrón electoral. b) Tener habilitado el correo electrónico institucional (@mep.go.cr). c) Verificar que dicho correo electrónico se encuentre consignado de manera correcta en el padrón electoral. Se recomienda al electorado ejercer su voto durante los dos primeros días habilitados para esto, con la finalidad de atender, de manera oportuna, las eventuales situaciones que pudieran presentarse, referidas a temas de conectividad o suministro de fluido eléctrico. A rtículo 11.— Padrón Electoral. Para determinar la condición legítima de persona electora, la Comisión Coordinadora levantará un padrón de las personas funcionarias que ostentan efectivamente el puesto de Director del III Ciclo de la Educación General Básica y de la Educación Diversificada según el Manual Descriptivo de Puestos Docentes de la Dirección General de Servicio Civil, sea en condición propietario o interino, según la información que al efecto suministre la Dirección de Gestión del Talento Humano del MEP. La lista suministrada por la Dirección de Gestión del Talento Humano deberá incluir: 1) Nombre completo (primer apellido, segundo apellido, nombre). 2) Número de identificación. 3) Clase de puesto. 4) Dependencia. 5) Dirección Regional de Educación donde registra su nombramiento. 6) Correo electrónico institucional. El día 15 de octubre de 2026 se realizará el cierre del padrón electoral, mismo que será la base para la inclusión de personas electoras en el sistema de votación electrónica. Dicho padrón estará disponible para consulta previa por parte de las personas electoras a partir del 02 de noviembre de 2026 en el enlace web http://cse.go.cr/elecciones, con la finalidad de que cada persona electora, corrobore su condición como votante. Las personas que no se encuentren incluidas en el padrón electoral no podrán votar. El correo electrónico institucional asignado a la persona funcionaria constituye la llave de acceso al sistema de votación electrónica. La persona funcionaria que se encuentre formalmente nombrada en el cargo de Director del III Ciclo de la Educación General Básica y de la Educación Diversificada antes del cierre del padrón electoral y que no se encuentre empadronada, así como aquella persona electora cuyo correo electrónico consignado en dicho padrón contenga algún error, deberá comunicar la situación al buzón consultascsevotaciones@mep.go.cr , a más tardar el 13 de noviembre de 2026 , mediante un correo electrónico remitido desde su cuenta institucional, adjuntando, cuando corresponda, la prueba que acredite la situación informada.

Artículo 12

Del proceso de divulgación formal de las candidaturas . Una vez que se cuente con la inscripción de las candidaturas, la Comisión Coordinadora lo comunicará a la Dirección de Prensa y Relaciones Públicas del MEP (en adelante DPRP), con la finalidad de que se realice una publicación del afiche promocional facilitado por cada persona candidata, a través del correo electrónico masivo institucional y en las redes sociales oficiales del MEP. En caso de que la persona candidata aporte un video promocional, también se remitirá a la DPRP, a fin de que se incluya en la divulgación respectiva. La DPRP determinará, según la capacidad del correo masivo y las redes sociales oficiales, si se realiza un solo comunicado con la información de todas las personas candidatas para cada cargo en elección, o si se remiten mensajes compartidos o individualizados. En caso de que se remitan mensajes compartidos o individuales, su envío se efectuará según el orden alfabético correspondiente al nombre de pila de la persona candidata. El proceso de divulgación se realizará del 16 al 19 de noviembre de 2026 . El Consejo Superior de Educación Pública podrá incluir la información correspondiente a las candidaturas en su página web, con el propósito de brindar la mayor publicidad al proceso electoral.

Artículo 13

Sobre la labor de proselitismo o promoción de las candidaturas . Se permite la labor de proselitismo a favor de una determinada persona candidata, bajo los cánones de respeto, orden público, razonabilidad y proporcionalidad. Se prohíbe cualquier acto intimidatorio o coaccionante que, de forma antijurídica, condicione el voto de una o varias personas electoras. La labor proselitista podrá realizarse una vez que la persona conste inscrita formalmente como candidata. La DPRP realizará un proceso de divulgación de las candidaturas según lo consignado en el artículo 12 de este Reglamento, sin que ello restrinja la labor proselitista que desee desplegar, por su cuenta, cada persona candidata, antes y durante el proceso electoral.

Artículo 14

Sobre la figura de la persona fiscal y sus atribuciones . Para el desarrollo y organización del proceso electoral, la Comisión Coordinadora nombrará una persona fiscal propietaria y una persona fiscal suplente, quienes colaborarán en la vigilancia del correcto desarrollo del proceso electoral. Las personas fiscales deberán ser preferiblemente profesionales en derecho. Estas personas fiscales serán juramentadas por la Comisión Coordinadora. La persona fiscal propietaria y suplente será responsable de: a) Asistir a la sesión de capacitación y a la juramentación convocada por la Comisión Coordinadora. b) Conocer en detalle el contenido del presente reglamento. c) Encontrarse disponible durante los días en que se desarrolla la elección y atender los asuntos que le comunique la Comisión Coordinadora. d) Asistir presencialmente a la sesión en la cual se realiza el comunicado oficial del resultado de la elección. La persona fiscal suplente actuará en ausencia de la persona fiscal propietaria y asumirá las mismas responsabilidades señaladas en los incisos anteriores. La persona fiscal en ejercicio contará con acceso a los resultados del sistema de votación electrónica como garante de estos y en procura de la transparencia del proceso electoral.

Artículo 15

Proceso de votación electrónica e ingreso al sistema . El proceso de elección se realizará en forma exclusiva, mediante el voto electrónico. La persona electora deberá contar con conexión estable a una red de internet para la emisión del sufragio, con la finalidad de evitar complicaciones en el uso del sistema de votación electrónica y deberá emitir su voto dentro del territorio nacional. El sistema de votación electrónica es responsivo. Esto significa que permite ajustar automáticamente su diseño, imágenes y tipografía al tamaño de pantalla, orientación y resolución de cualquier dispositivo tecnológico (teléfono celular, tableta o computadora). Sin embargo, su visualización en tabletas o teléfonos celulares podría dificultar una vista completa de cada una de las pantallas, debido al tamaño de los dispositivos móviles antes mencionados; razón por la cual, se recomienda de manera preferente el uso de la computadora. Para acceder al sistema de votación, el usuario deberá ingresar a la dirección web https://mep.go.cr/elecciones-cse . En dicho portal se habilitará un módulo específico para cada cargo en elección (propietario y suplente). En la ventana denominada: “Inicio/Bienvenida” las personas electoras podrán tener acceso a información general del proceso de elección, misma que puede ser revisada de previo al ingreso al registro del voto.

Artículo 16

Forma de sufragar en el sistema de votación electrónica . La persona electora: a) Requiere la inclusión del usuario (correo electrónico institucional @mep.go.cr ) y contraseña (correspondiente al correo electrónico institucional @mep.go.cr) para el ingreso al registro del voto. La persona electora deberá realizar su ingreso respetando los mecanismos y tipos de autenticación definidos para su cuenta. b) Cuenta con cinco minutos para votar. Este periodo de tiempo empieza a contabilizarse una vez que la persona electora ingresa efectivamente a registrar su voto. Si la persona electora no consigna su voto en el tiempo concedido, el sistema se cerrará en forma automática, su participación se contabilizará como voto en blanco y no podrá ingresar nuevamente. En dicho supuesto la acción descrita no beneficia a ninguna de las personas candidatas. c) T endrá la opción de consignar su voto por alguna de las personas candidatas en cada cargo (propietario y suplente) o hacer uso de la casilla “Voto En Blanco”. d) Puede consignar su voto solamente una vez para cada uno de los cargos (propietario y suplente). e) Recibirá un mensaje de confirmación de la emisión de su voto y un correo electrónico como comprobante de participación desde la dirección de correo electrónico: mensajerocse@mep.go.cr . La persona electora debe cerrar la ventana de votación una vez que reciba el mensaje en su cuenta de correo electrónico. f) En caso de que enfrente alguna dificultad con la red o el fluido eléctrico en el momento de votar y no logre registrar su voto en el sistema, podrá ingresar nuevamente y repetir el proceso, siempre dentro de los días y horarios habilitados para votar, debiendo prestar atención al tiempo restante que posee para registrar su voto.

Artículo 17

Atención de dificultades durante el proceso de votación . En caso de que la persona electora enfrente dificultades con la contraseña del correo electrónico institucional o el uso de la herramienta de votación electrónica, podrá remitir un correo electrónico a la dirección: consultascsevotaciones@mep.go.cr para recibir el soporte técnico necesario por parte de la Dirección de Informática de Gestión. Dicho correo electrónico deberá titularse en el Asunto como: “Incidencia”. En este, debe explicar la situación y adjuntar cualquier elemento probatorio de respaldo que sea de utilidad para resolver la cuestión que se plantea. Adicionalmente, podrá recibir el soporte técnico necesario por parte de la Dirección de Informática de Gestión a través del número telefónico 8910-5908 (por medio de llamada o mensajería WhatsApp). Las incidencias que se presenten ante la Dirección de Informática de Gestión, a través del correo electrónico consultascsevotaciones@mep.go.cr o vía telefónica al número 8910-5908, serán atendidas según el siguiente detalle: a) El día 24 de noviembre de 2026 en horario de 8:00 a. m. a 3:00 p.m. b) El día 25 de noviembre de 2026 en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p.m. c) El día 26 de noviembre de 2026 en horario de 7:00 a. m. a 9:00 a. m. Esta situación se pone en conocimiento de las personas electoras, con el propósito de que adopten las medidas pertinentes y de requerirlo, remitan la gestión con el tiempo suficiente, para garantizarse una respuesta antes del cierre del proceso de votación. La Dirección de Informática de Gestión notificará a la Comisión Coordinadora los casos atendidos para el respaldo correspondiente.

Artículo 18

Responsabilidad por acciones contrarias al secreto del sufragio . La Comisión Coordinadora no será responsable por la emisión de mensajes, publicaciones, comunicados u otras acciones que realice la persona electora o un tercero, antes, durante o después del cierre de la jornada electoral y que violente y/o lesione el secreto del sufragio. Dichas situaciones tampoco generarán la anulación de votos dentro del presente proceso electoral.

Artículo 19

Impugnación contra actos del proceso electoral . Las impugnaciones contra actos del proceso electoral se podrán hacer en el momento en que surjan y hasta antes de la firma del acta de resultados oficiales, no procediendo en ningún caso las que se presenten de manera extemporánea. Deberán ser remitidas por escrito mediante el correo electrónico oficial comision.eleccion.representantescse@mep.go.cr. El asunto de la comunicación deberá titularse: “Impugnación”; además deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan el recurso planteado y adjuntar la prueba correspondiente. La Comisión Coordinadora analizará la situación con la mayor prontitud, resolverá el recurso de revocatoria mediante acto fundado y en definitiva antes de la firma del acta oficial y comunicará el resultado de la gestión al mismo correo electrónico institucional por medio del cual se remitió la impugnación. Las impugnaciones que se encuentren referidas a actos intimidatorios o coaccionantes, efectuados por las personas candidatas, con ocasión de prácticas indebidas de proselitismo electoral, no se resolverán como recursos sino que se considerarán como denuncias. La Comisión Coordinadora brindará el acuse de recibo a quien lo remita y su contenido será trasladado a quien ostente la condición de jefatura inmediata de la persona candidata, a fin de que sea ésta quien valore la situación. En caso de que proceda, será la jefatura inmediata de la persona funcionaria denunciada, quien califique la gravedad de la presunta falta disciplinaria y determine si aborda la situación como una falta leve o la eleva al Departamento de Asuntos Disciplinarios para la instrucción del caso siguiendo el trámite establecido por la Dirección de Gestión del Talento Humano en la normativa vigente (https://dgth.mep.go.cr/denuncias-disciplinarias/). En el supuesto de que la persona funcionaria denunciada sea subordinada a varias jefaturas al mismo tiempo, el traslado de la gestión se podrá realizar a cualquiera de ellas.

Artículo 20

Escrutinio electrónico de los votos . Una vez finalizado el proceso de votación, la Comisión Coordinadora, con la colaboración de la persona fiscal en ejercicio, procederá a realizar la revisión de los resultados obtenidos en el sistema de voto electrónico. La Dirección de Informática de Gestión, como instancia técnica gestora del sistema de votación electrónica, habilitará los roles correspondientes para que la Comisión Coordinadora, la persona fiscal en ejercicio y las personas candidatas cuenten con acceso directo a la pantalla de resultados, una vez que se haya generado el cierre del proceso de votación. No se realizarán cortes parciales de resultados para los cargos en elección. El sistema permitirá visualizar un tablero de datos, con los resultados para cada opción de votación (tanto para la persona candidata como para el voto en blanco) y el nivel de abstencionismo, tanto general como por Dirección Regional de Educación. Dichos datos se facilitarán en números enteros y porcentajes. El sistema de votación permitirá la descarga de un registro electrónico oficial, susceptible de impresión, que sirva para auditar la votación electrónica, en el cual se garantice el secreto del voto. Lo anterior tiene como fundamento lo dispuesto en el artículo 169 del Código Electoral N.º 8765 del 19 de agosto de 2009. Del conteo correspondiente, se levantará un registro, en que se incluya la cantidad de votos en blanco y la consignación del número de votos a favor de cada una de las personas candidatas para cada cargo en elección. Este registro será firmado por la persona Fiscal en ejercicio y los miembros de la Comisión Coordinadora.

Artículo 21

Información de personas electas como representantes propietaria y suplente del III Ciclo de la Educación General Básica y de la Educación Diversificada ante el Consejo Superior de Educación Pública . Una vez que se cuente con el escrutinio electrónico de los votos y suscritos los registros correspondientes, se procederá a informar a las personas candidatas y a la persona Secretaria General del Consejo Superior de Educación Pública acerca de los resultados oficiales. Para ello, se convocará mediante correo electrónico a una sesión presencial el jueves 26 de noviembre de 2026 al ser las 2:00 p.m. , en el lugar que se defina, a la que deberán asistir: las personas candidatas, la persona Secretaria General del Consejo Superior de Educación Pública, las personas fiscales propietaria y suplente y los integrantes de la Comisión Coordinadora. La Comisión Coordinadora anunciará a la persona candidata electa por mayoría simple para cada representación. Concomitantemente, se consignará dicha información en el libro de actas oficial custodiado por el Consejo Superior de Educación Pública, que deberá ser firmado por la persona Secretaria General del Consejo Superior de Educación Pública como observadora del proceso, las personas fiscales propietaria y suplente como garantes y testigos de la jornada electoral, las personas candidatas presentes en el acto y los miembros de la Comisión Coordinadora. En caso de que exista una doble postulación al cargo de representante propietario y suplente y la persona candidata obtenga el primer lugar (mayor cantidad de votos) en ambos cargos, se le considerará designada como representante propietario. En dicho supuesto, el cargo de representante suplente será asignado a la persona candidata que haya obtenido el segundo lugar en esa nominación (suplente). En caso de existir empate, así se hará saber a los presentes y se elegirá a quien ostente mayor cantidad de anualidades, de conformidad con la certificación de años de servicio presentada por cada persona candidata en el proceso de inscripción. En caso de coincidir en las anualidades, se elegirá como persona ganadora, a la que ostente mayor cantidad de puntos de carrera profesional reconocidos en el sistema Integra2 y consignados como tales en la correspondiente acción de personal (P21) o certificación de estado del funcionario (P22). En el supuesto de generarse un empate respecto a los puntos de carrera profesional, se elegirá como persona ganadora a quien ostente la mayor formación académica adicional o complementaria al ámbito de la educación. Una vez finalizado el acto presencial, la Dirección de Informática de Gestión realizará las gestiones correspondientes para brindar acceso a los resultados oficiales en el enlace web: https://mep.go.cr/elecciones-cse, siempre respetando el secreto del sufragio y asegurando con ello la transparencia del proceso electoral. Los resultados oficiales serán trasladados: a) A la Dirección de Prensa y Relaciones Públicas del MEP, con el propósito de que se realicen las publicaciones respectivas mediante correo electrónico masivo institucional, página web del MEP y redes sociales oficiales. b) Al Despacho Ministerial de Educación Pública, con la finalidad de que el Poder Ejecutivo promulgue, por acuerdo, el nombramiento correspondiente, según lo consignado en el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 7, que dispone el Procedimiento para Llenar Vacantes en el Consejo Superior de Educación Pública.

Artículo 22

Cierre de la jornada electoral . Una vez concluida la votación y comunicados los resultados oficiales para cada cargo en elección, en la sesión presencial convocada para ello, se dará por finalizada la jornada electoral correspondiente.

Artículo 23

Archivo de documentos propios del proceso de elección. Toda la documentación generada como producto del presente proceso de elección, tanto en formato físico como en soporte digital, será remitida al Consejo Superior de Educación Pública en el momento en que finalicen todos los trámites que involucra este proceso, para su respectiva custodia y archivo.

Artículo 24

Publicidad del Reglamento. Publíquese el presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta , así como en la página web oficial del MEP mediante correo electrónico masivo institucional. La Comisión Coordinadora realizará las diligencias útiles y necesarias ante la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Prensa y Relaciones Públicas y la Dirección de Informática de Gestión para lograr la divulgación del presente instrumento normativo en los medios antes señalados. El Reglamento también podrá publicitarse mediante las redes sociales oficiales del MEP y en la página web oficial del Consejo Superior de Educación Pública.

Artículo 25

Rige. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta . Dado en la ciudad de San José, por votación unánime de los miembros de la Comisión Coordinadora, a las nueve horas cincuenta minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil veintiséis. Anexo 1. Modelo de declaración jurada DECLARACIÓN JURADA Yo ________________(nombre completo), mayor de edad, _________ (estado civil), _______________ (ocupación), portador(a) del documento de identificación número _______________, vecino(a) de ________________________________ (dirección), en mi condición de persona postulante para participar en el proceso de elección de la persona representante propietaria/ suplente/ o ambos de III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada ante el Consejo Superior de Educación Pública, declaro bajo fe de juramento y bajo el apercibimiento de la pena con la cual el artículo 318 del Código Penal N° 4573 y sus reformas sanciona el delito de perjurio, que no mantengo relación de parentesco por consanguinidad ni por afinidad hasta el segundo grado inclusive con ninguna de las personas integrantes de la Comisión Coordinadora encargada del referido proceso de elección. La persona suscrita hace constar que los datos consignados en esta declaración son correctos, veraces y responden a mi situación real. Además, manifiesto que me encuentro consciente del valor, alcance y trascendencia legal de mis declaraciones y de que cualquier inexactitud o falsedad en los datos suministrados generará responsabilidad administrativa y facultará la interposición del proceso penal correspondiente, sin perjuicio de las acciones civiles que correspondan. ES TODO , firmo en __________________________________________________(provincia, cantón, distrito) a los ____ días del mes de ___________ del año dos mil veintiséis. _____________________(Firma) ___________________ (Nombre completo)

Artículo 318

Se impondrá prisión de tres meses a dos años al que faltare a la verdad cuando la ley le impone bajo juramento o declaración jurada, la obligación de decirla con relación a hechos propios. Anexo Anexo 2: Imagen referencial sobre fotografía, afiche promocional y video promocional Anexo Anexo 3. Modelo de consentimiento informado sobre fotografía e imagen promocional CONSENTIMIENTO INFORMADO SOBRE FOTOGRAFÍA E IMAGEN PROMOCIONAL Yo ________________(nombre completo), mayor de edad, _________ (estado civil), _______________ (ocupación), portador(a) del documento de identificación número _______________, vecino(a) de ______________________________________________ (dirección), en mi condición de persona aspirante otorgo mi consentimiento en forma libre y voluntaria al Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica número 2-100-042002 (dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero dos), para que la Comisión Coordinadora, la Dirección de Informática de Gestión, la Dirección de Prensa y Relaciones Públicas, el Consejo Superior de Educación y el Despacho Ministerial puedan acceder, consultar, ajustar y utilizar la fotografía e imagen promocional en el marco del presente proceso de elección, para los efectos de publicación de la candidatura y su imagen promocional, inclusión de la fotografía en el sistema de votación electrónica y comunicación de los resultados oficiales a través del correo electrónico masivo, página web y redes sociales oficiales, según corresponda. Doy fe y soy consciente de: a) los fines que se persiguen con el presente consentimiento, b) los destinatarios de la información, así como de quienes pueden consultarla, c) el tratamiento que se le dará a los datos solicitados, d) la posibilidad de ejercer los derechos de la normativa vigente que me asisten -incluida su revocación-, e) que conozco los alcances, derechos y prohibiciones de las leyes vigentes y aplicables en el tema de datos personales. ES TODO , firmo en _______________________________________________ (provincia, cantón, distrito) a los ____ días del mes de ___________ del año dos mil veintiséis. _____________________(Firma) ___________________ (Nombre completo) Anexo Anexo 4. Modelo de consentimiento informado sobre video promocional CONSENTIMIENTO INFORMADO SOBRE VIDEO PROMOCIONAL Yo ________________(nombre completo), mayor de edad, _________ (estado civil), _______________ (ocupación), portador(a) del documento de identificación número _______________, vecino(a) de _____________________________________________ (dirección), en mi condición de _________________ (persona aspirante / persona participante en video promocional / representante de la persona menor de edad __________ (nombre completo) participante en video promocional, según corresponda) otorgo mi consentimiento en forma libre y voluntaria al Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica número 2-100-042002 (dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero dos), para que la Comisión Coordinadora, la Dirección de Informática de Gestión, la Dirección de Prensa y Relaciones Públicas, el Consejo Superior de Educación y el Despacho Ministerial puedan acceder, consultar, ajustar y utilizar la imagen y/o la voz en el marco del presente proceso de elección, para los efectos de la publicación del video promocional mediante correo electrónico masivo y redes sociales oficiales. Doy fe y soy consciente de: a) los fines que se persiguen con el presente consentimiento, b) los destinatarios de la información, así como de quienes pueden consultarla, c) el tratamiento que se le dará a los datos solicitados, d) la posibilidad de ejercer los derechos de la normativa vigente que me asisten -incluida su revocación-, e) que conozco los alcances, derechos y prohibiciones de las leyes vigentes y aplicables en el tema de datos personales. ES TODO , firmo en ________________________________________________ (provincia, cantón, distrito) a los ____ días del mes de ___________ del año dos mil veintiséis. _____________________(Firma) ___________________ (Nombre completo) Anexo

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.

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