Reglamento del fondo general de capacitación para los partidos políticos
- Ente emisor
- Tribunal Supremo de Elecciones
- Fecha de emisión
- 3 de septiembre de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 181 · 25 de septiembre de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:decreto-tse:2026-09-03;6
Texto completo
Artículo 1
Objeto . Este reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Fondo General de Capacitación para los Partidos Políticos (en adelante el Fondo) previsto en el artículo 25 bis del Código Electoral.
Artículo 2
Ámbito de aplicación . Este reglamento será aplicable a las acciones formativas y de capacitación que organice el Tribunal Supremo de Elecciones, por intermedio del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), cuyos gastos se financien, en todo o en parte, con el Fondo. Las actividades que realice el IFED, en cumplimiento de las atribuciones que le confiere el artículo 309 del Código Electoral, que no utilicen recursos del Fondo están excluidas de las disposiciones de este reglamento.
Artículo 3
Naturaleza del Fondo . El Fondo está compuesto por los recursos económicos contemplados en la respectiva partida específica del presupuesto institucional, cuyo uso está reservado a la financiación de programas formativos para los militantes de las agrupaciones políticas inscritas, como forma de potenciar las capacidades, la permanencia y la institucionalización de esas asociaciones voluntarias de ciudadanos. Esa dotación económica estará destinada a complementar y a fortalecer las labores de capacitación a partidos políticos que ordinariamente realiza el IFED, sin perjuicio de la responsabilidad de los partidos políticos de promover y desarrollar sus propios procesos permanentes de formación y capacitación de sus militancias y estructuras internas.
Artículo 4
Presupuestación del Fondo . La Dirección Ejecutiva deberá prever, en los respectivos anteproyectos de presupuesto, los dineros del fondo; para ese fin contará con el criterio técnico del IFED. Los recursos que se prevean para el fondo no podrán superar el 0.15% del total del presupuesto de la institución.
Artículo 5
Responsable del Fondo . El IFED es la Dirección General encargada del manejo, administración y uso del Fondo.
CAPÍTULO II — Funcionamiento del Fondo
Artículo 6
Principio de equidad . El IFED, en las acciones formativas y de capacitación que se planifiquen y ejecuten, deberá observar el principio de equidad entre los partidos políticos. El principio de equidad se entiende como la garantía de igualdad de oportunidades de acceso a la oferta formativa que el IFED planifique dentro de las posibilidades presupuestarias y operativas del Fondo.
Artículo 7
Criterios para el uso de los recursos del Fondo . Las acciones formativas y de capacitación financiadas con recursos del Fondo se regirán por los siguientes criterios: a) La planificación anual de la oferta de capacitación corresponderá al IFED, el cual la elaborará considerando el cronograma electoral, las necesidades institucionales identificadas por el Tribunal Supremo de Elecciones y los requerimientos de capacitación planteados por los partidos políticos. El plan podrá ajustarse durante su ejecución cuando resulte necesario para atender reformas legales, cambios en el contexto electoral o necesidades debidamente justificadas. b) El plan anual de capacitación comprenderá exclusi vamente acciones formativas relacionadas con las competencias atribuidas al Tribunal Supremo de Elec ciones y al IFED por el Código Electoral y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como aquellas que contribuyan al cumplimiento de la finalidad del Fondo y al fortalecimiento de los partidos políticos. Asimismo, el IFED podrá incorporar progra mas específicos dirigidos a fortalecer el liderazgo po lítico y la participación de poblaciones que histórica mente han enfrentado mayores barreras para su parti cipación política, entre ellas las mujeres, las personas jóvenes, los pueblos indígenas y otras poblaciones de interés. c) Los recursos del Fondo podrán destinarse a la organización y ejecución de acciones de capacitación, en sus distintas modalidades, así como a la adquisición de los bienes y servicios necesarios para su desarrollo. Las actividades y gastos financiables se definirán de manera que permitan la innovación, el uso de nuevas tecnologías y la adaptación de la oferta formativa a las necesidades de los partidos políticos. d) El IFED definirá, según la naturaleza de cada actividad, si la convocatoria será abierta o cerrada. En las actividades de convocatoria cerrada, la participación se gestionará por medio de las autoridades de los partidos políticos. En las actividades de convocatoria abierta, el IFED podrá establecer mecanismos de inscripción directa para las personas militantes de las agrupaciones políticas. El IFED podrá recomendar a los partidos políticos que, al designar a las personas participantes en las actividades de convocatoria cerrada, procuren una representación diversa e inclusiva de los distintos sectores de la organización partidaria, favoreciendo la participación de mujeres, personas jóvenes, personas con discapacidad, pueblos indígenas y otras poblaciones de interés. e) La participación de los partidos políticos en las actividades financiadas con el Fondo será voluntaria. Cuando una agrupación política no participe en las actividades programadas, el IFED podrá reasignar los recursos o espacios disponibles a otras agrupaciones interesadas, procurando el aprovechamiento eficiente de los recursos públicos y la igualdad de oportunidades de acceso a la oferta formativa. f) En la programación de las actividades, el IFED procu rará una cobertura territorial equilibrada, priorizando, en la medida de las posibilidades presupuestarias y operativas del Fondo, la regionalización de la oferta de capacitación para facilitar el acceso de las agrupa ciones políticas en las diferentes regiones del país. g) El IFED establecerá mecanismos de seguimiento y evaluación de las acciones financiadas con el Fondo, con el propósito de valorar el cumplimiento de sus objetivos y promover la mejora continua de la oferta formativa.
CAPÍTULO III — Disposiciones Finales
Artículo 8
Remisión a los procedimientos ordinarios de contratación y liquidación del fondo . Para la adquisición de bienes y servicios con cargo al Fondo deberán seguirse, en lo que resulte aplicable, los procedimientos de contratación pública. La liquidación del fondo se hará cada vez que concluya un ciclo electoral cuatrienal. Para ello, se seguirán, por analogía, las pautas que se encuentran previstas para la liquidación del Fondo General de Elecciones.
Artículo 9
Rige . Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Dado en San José, a los tres días del mes de setiembre de dos mil veintiséis.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.