Reglamento de uso público del Parque Nacional Isla del Coco
- Ente emisor
- Poder Ejecutivo
- Fecha de emisión
- 5 de marzo de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 88 · 15 de mayo de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:decreto:2026-03-05;45744
Texto completo
Artículo 1
Refórmese el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 29834-MINAE del 23 de agosto de 2001, denominado " Amplía los límites del Parque Nacional Isla del Coco", para que en adelante se lea: "
Artículo 1
Amplíese el Área Silvestre Protegida bajo la categoría y denominación " Parque Nacional Isla del Coco" para que comprenda el espacio marino compuesto por un área aproximada de 54 844,172 kilómetros cuadrados , localizado en el Océano Pacífico . 8º - Que mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N°89 del 16 de mayo del 2022, se corrige el Decreto Ejecutivo N° 29834-MlNAE del 23 de agosto de 2001, denominado " Amplía los límites del Parque Nacional Isla del Coco". 9º -Que mediante Decreto Ejecutivo N° 44292-MINAE del 08 de noviembre del 2023, se Reforma al artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 29834-MINAE del 23 de agosto del 2001, denominado " Amplía los límites del Parque Nacional Isla del Coco"; y Reforma al artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 36452-MINAE del 03 de marzo de 2011, denominado " Crea Área Marina de Manejo Montes Submarinos ". 10º - Que mediante resolución N°R-002-SINAC-ACMC-DR-2024, de fecha cuatro de junio del 2024, publicada en el Alcance N°105 del Diario Oficial la Gaceta del jueves 06 de junio del 2024, se oficializó el Plan General de Manejo del Parque Nacional Isla del Coco 2024-2034, y que en virtud de ello se hace necesario promulgar un nuevo Reglamento para el Uso Público del Parque Nacional Isla del Coco, que responda adecuadamente a los objetivos de conservación y gestión del Plan General de Manejo . 11º- Que mediante Acuerdo Nº15 de la Sesión Nº 01-2025 del 22 de enero del 2025, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) aprobó el Reglamento de Uso Público del Parque Nacional Isla del Coco, de conformidad al artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad , Decreto Ejecutivo Nº34433-MINAE del 11 de marzo del 2008. 12°- Que mediante Informe de la Dirección de Mejora Regulatoria N° DMR-DAR-INF-153-2025 del 11 de julio del 2025 " Reglamento de Uso Público del Parque Nacional Isla del Coco, se concluye que la propuesta cumple con los principios de mejora regulatoria . Por tanto : DECRETAN "REGLAMENTO DE USO PÚBLICO DEL PARQUE NACIONAL ISLA DEL COCO Y DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO N° 37023-MINAET "REGLAMENTO DE USO PÚBLICO DEL PARQUE NACIONAL ISLA DEL COCO Y DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO N° 29537-MINAE DEL 20 DE ABRIL DEL 2001 DENOMINADO "REGLAMENTO PARA USO PÚBLICO DEL PARQUE NACIONAL ISLA DEL COCO" Y DEL DECRETO EJECUTIVO N° 30838-MINAE DEL 21 DE NOVIEMBRE DEL 2002 DENOMINADO "PROHIBICIÓN PARA EL INGRESO Y ESTADÍA DE LAS EMBARCACIONES Y VERTIDO DE SUSTANCIAS O DESECHOS CONTAMINANTES DENTRO DE LOS LÍMITES MARINOS PROTEGIDOS DEL PARQUE NACIONAL ISLA DEL COCO" DEL 23 DE ENERO DEL 2012"
CAPITULO I — Disposiciones Generales
Artículo 1
Objetivo . El objetivo del presente Reglamento es establecer las disposiciones para el ingreso , el uso de los servicios brindados , las actividades permitidas y las actividades restringidas dentro de los límites del Parque Nacional Isla del Coco.
Artículo 2
Acrónimos. Para efectos del presente Reglamento se utilizarán las siguientes nomenclaturas y abreviaturas: ACMC: Área de Conservación Marina Coco. AIS: Automatic Identification System (Sistema de identificación automático). GPS: Global Positioning System (Sistema de Posicionamiento Global). HF: High Frequecy (Alta Frecuencia de Radio de banda lateral). MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía. MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes. MMSI: Maritime Mobile Service Identity (identidad del servicio móvil marítimo). PNIC: Parque Nacional Isla del Coco. SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación. SSB: Single Side Band (Banda lateral única). ROUV: Remotely operated underwater vehicle (vehículo submarino operado remotamente). VHF: Very High Frequency (Frecuencia muy elevada de Radio de banda lateral). VMS: Video Management System (Sistema de Monitoreo de Embarcaciones).
Artículo 3
Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: 1. Acosar o acoso: Acción de acorralar, atrapar, perseguir o tratar de extraer del hábitat natural a un animal. 2. Abiótico: Componente físicos y químicos no vivos en el ecosistema. 3. Agregaciones de alimentación: Grupo de especies e individuos que se agrupan de manera simultánea con fines de alimentación. 4. Anclar: Cuando una nave queda sujeta por medio de un ancla. 5. Apnea: Es una modalidad deportiva acuática que consiste en suspender voluntariamente la respiración bajo el agua, permitiendo un tiempo de autonomía considerable para ejecutar la actividad. 6. Biótico: Componentes vivos en el ecosistema. 7. Buceo autónomo: Consiste en la actividad de transportar e ir respirando el aire almacenado a presión en una botella o dispositivo, por una persona, mientras se encuentra sumergida bajo el agua, permitiendo un tiempo de autonomía considerable para ejecutar la actividad. 8. Canotaje: Deporte acuático que se practica remando en una embarcación ligera. 9. Caza o cacería: La acción, con cualquier fin, de acosar, apresar o matar animales silvestres, así como la recolección de productos o subproductos derivados de estos. 10. Circunnavegación: Navegar con lancha, panga o embarcación alrededor de la isla y sus islotes en el PNIC. 11. Destripar: Extraer, eviscerar, desgarrar órganos internos de seres vivos tanto de fauna marina como terrestre insular. 12. Dron: Es un vehículo sin tripulación, capaz de mantener de manera autónoma un nivel de vuelo controlado y sostenido. 13. Eslora: Dimensión de una embarcación tomado a su largo, desde la proa hasta la popa. 14. Especie exótica invasora: Aquella que al introducirse en sitios fuera de su ámbito de distribución geográfica natural coloniza los ecosistemas y su población llega a ser abundante, siendo así un competidor, predador, parásito o patógeno de las especies silvestres nativas. Se convierte en un agente de cambio de hábitat y tiene un efecto negativo sobre la diversidad biológica. Se considera invasora también a aquellas especies exóticas cuyas poblaciones llegan a ser abundantes y producen un daño en las actividades del ser humano o la salud humana. 15. Extraer: Quitar o apartar del sitio o condición en que se hallan las especies de flora o fauna. 16. Fondeo: Estructura de hormigón que se utiliza para el amarre de las embarcaciones, con el fin de lograr la inmovilidad relativa de la embarcación con respecto al fondo. 17. Helar: Solidificar por la acción del frío fauna marina. 18. Hostigar: Molestar o acosar organismos bióticos, mediante el uso de luces, manipulación, sonidos excesivos, acercamientos o dar golpes con una fusta (vara flexible), un látigo u otro instrumento, para hacer mover, juntar o dispersar las especies de vida silvestre. 19. Ingreso directo: Es la autorización que se le otorga a una persona física o jurídica que desee ingresar al PNIC con un máximo de seis meses de antelación y que cumpla con los requisitos del presente reglamento, puede ser un usuario operador regular o usuario no regular. 20. Islotes: Formaciones geológicas más pequeñas que las islas, que se encuentran cerca de una isla principal o en aguas oceánicas y que constituyen hábitats cruciales para los organismos y aves marinas que los utilizan para anidar y descansar. 21. Manga: Máxima anchura del barco. 22. Manipular: Operar con las manos o con cualquier instrumento especies de flora o fauna silvestre. 23. Montes submarinos: Estructuras geomorfológicas que corresponden a elevaciones de lecho marino que pueden alcanzar los 2 000 metros de altura sin emerger a la superficie oceánica y que actúan como corredores biológicos naturales. La riqueza de estas estructuras no se limita a la columna de agua, el sustrato presenta un alto grado de endemismo; los octocorales, aves pelágicas, peces óseos y peces cartilaginosos que se logran identificar en estos ecosistemas muchas veces constituyen nuevos registros para la ciencia, la región y el país. 24. Obra muerta: Es parte de la embarcación que se encuentra por encima de la línea de flotación que corresponda al casco. 25. Obra viva: Es parte de la embarcación que corresponde al casco, que se encuentra sumergida en el agua. 26. Operador Regular: Persona física o jurídica propietaria de embarcaciones, que podrán realizar la solicitud de reservas fechas de ingreso al PNIC, las cuales deben contar con la Declaratoria Turística de Transporte Acuático, otorgada por el Instituto Costarricense de Turismo a la empresa o a la nave acuática de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 del Decreto Ejecutivo N° 41370-MEIC-TUR del 19 de julio de 2018, Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas. 27. Paso Inocente: Es el que se aplica en el mar territorial y el área marina protegida del PNIC. Consiste en que los barcos de todos los Estados pueden navegar por el mar territorial de otro, siempre que se trate de un paso rápido e ininterrumpido con rumbo fijo y velocidad constante. El paso es inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden y la seguridad del Estado, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. 28. Pesca: Acto que consiste en capturar, cazar y extraer vida silvestre acuática, por métodos o procedimientos aprobados por la autoridad competente. 29. Reserva de fechas de ingreso: Es la reserva de fechas que se le otorga a un operador regular con dos años de antelación, para el ingreso al PNIC y que cumpla con los requisitos de operador regular de acuerdo con el presente reglamento. 30. Salar: Preservar con sal productos marinos. 31. Sitio de fondeo: Espacio físico dispuesto para el anclaje de embarcaciones por medio de anclas o fondeos preestablecidos. 32. Snorkel: El snorkel es la práctica de nadar justo debajo de la superficie del agua mientras se respira a través de un tubo que se extiende fuera del agua. 33. Sitios de Buceo: Son aquellos espacios definidos por el ACMC donde se permite la práctica de la actividad de buceo. 34. Submarino: Tipo especial de buque capaz de navegar bajo el agua además de la superficie, mediante un sistema de flotabilidad variable, puede ser tripulado o no tripulado. 35. Surf de remo o Paddle: Deporte náutico que consiste en mantenerse en equilibrio encima de una tabla para este fin, en la que el navegante utiliza una pala o remo para desplazarse sobre el agua. 36. Surf: Deporte náutico que consiste en mantenerse en equilibrio encima de una tabla especial que se desplaza sobre la cresta de las olas. 37. Trasiego: Acción de trasladar, transportar o cambiar de lugar, una especie o especies determinadas de su entorno de manera licita o ilícita. 38. Trasiego de Combustible: Acción de cambiar de lugar productos derivados de hidrocarburos, petróleo y gas. 39. Usuario No Regular: Persona física o jurídica que solicita ingreso directo al PNIC, con un máximo de seis meses de antelación y que cumpla con los requisitos del presente reglamento. 40. Vehículo aéreo tripulado: Es una aeronave que cuenta con una tripulación a bordo.
CAPITULO II — Del Ingreso al Parque Nacional Isla del Coco
Artículo 4
Autorización de la Dirección Regional del Área de Conservación Marina Coco. Toda persona física o jurídica que desee ingresar al PNIC podrán hacerlo sólo con la autorización de la Dirección Regional del ACMC, para lo cual deberá solicitar el respectivo permiso de reserva de fechas para operador regular o ingreso directo de conformidad a lo estipulado en los artículos 5, 6 y 8 del presente reglamento. La autorización de ingreso emitida por la Dirección Regional del ACMC lo es únicamente dentro de las competencias otorgadas por el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 y no otorga ningún derecho de ingreso a Costa Rica; para lo cual, las personas físicas y jurídicas, así como las embarcaciones de origen extranjero están obligados a realizar la solicitud de autorización de ingreso ante la Dirección Regional del Área de Conservación Marina Coco.
Artículo 5
Requisitos para ser Operador Regular del PNIC. Toda Persona física o jurídica propietaria de embarcaciones o su respectivo apoderado, que deseen ser Operador Regular del PNIC, el cual podrá realizar la solicitud de reservas fechas de ingreso deberá: Contar con la Declaratoria Turística de Transporte Acuático, otorgada por el Instituto Costarricense de Turismo a la empresa o a la nave acuática de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 del Decreto Ejecutivo N° 41370-MEIC-TUR del 19 de julio de 2018, Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas.
Artículo 6
Requisitos para la reserva de fechas para los operadores regulares. El ACMC realizará una apertura pública a través de sus plataformas digitales del periodo de recepción de documentación para la reserva de fechas de ingreso, donde se indicará el año calendario a ser reservado, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos de forma individual para cada embarcación: 1. Contar con la Declaratoria Turística de Transporte Acuático, otorgada por el Instituto Costarricense de Turismo a la empresa o a la nave acuática de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 del Decreto Ejecutivo N° 41370-MEIC-TUR del 19 de julio de 2018, Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas. 2. Solicitud con los siguientes datos: nombre de la embarcación, matrícula, número de identificación asignado por la Organización Marítima Internacional o MMSI, bandera, eslora, manga, actividad inscrita del barco, motivo del viaje, medio de notificación. 3. Número del documento de identidad del solicitante. Si la persona solicitante es distinta a la persona física o jurídica propietaria de la embarcación, deberá aportar un Poder Especial para realizar el trámite. Propuesta de calendario de fechas de cada viaje y cantidad de turistas que se pretende ingresar en cada viaje.
Artículo 7
Procedimiento para el otorgamiento de reserva de fechas para operador regular. Una vez presentado los requisitos de solicitud de autorización para ingreso al Parque Nacional Isla del Coco, la Dirección Regional del ACMC contará con un plazo de cinco días naturales para prevenir al ciudadano de los requisitos que debe aclarar o completar, la prevención suspende el plazo de resolución de la Administración Pública y otorga al ciudadano un plazo de diez días hábiles, salvo que por ley se fije otro distinto para su cumplimiento de lo contrario se archivará la solicitud. Una vez aportados los requisitos y documentos en forma completa, o en el caso de que no haya sido señalada ninguna omisión o falta, la Dirección Regional del ACMC emitirá la resolución correspondiente en un plazo de diez días naturales, comenzando a regir a partir del día siguiente en que se presentó la solicitud. La prevención debe ser realizada por la Administración como un todo, válida para los funcionarios, siendo que no podrán solicitar nuevos requisitos o señalar nuevos defectos que no fueron prevenidos oportunamente, aun cuando sea otro funcionario el que lo califique por segunda vez. Transcurrido el plazo otorgado al ciudadano se continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. En los casos en que la Administración Pública no reciba respuesta del ciudadano a la prevención señalada o reciba documentación incompleta, la administración debe proceder conforme al inciso 2) del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública. En los casos en que opere una imposibilidad material debidamente justificada por el ciudadano para cumplir con la prevención, la Administración Pública podrá prorrogar el plazo por un término igual al otorgado. La Administración Pública tendrá el deber de resolver el trámite siempre dentro del plazo legal señalado. La Dirección Regional del ACMC, velará porque exista equidad en el otorgamiento de reservas de fechas, y podrá limitar el número de visitantes, el número de pangas a utilizar por embarcación, días de visita o variar las fechas de visita al PNIC, de acuerdo con su conveniencia y considerando factores como la capacidad de carga turística, situaciones especiales relacionadas con la conservación, manejo y desarrollo del PNIC. La Dirección Regional del ACMC podrá reservar a los operadores regulares hasta un 75% de los viajes permitidos anualmente con base en la capacidad de carga turística del PNIC. La vigencia del trámite es de un año a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución.
Artículo 8
Requisitos de ingreso para embarcaciones con reserva del operador regular. Los operadores regulares que cuenten con reserva de ingreso al PNIC aprobada, deberán, previo a cada ingreso y al menos con quince días hábiles de anticipación, llenar el formulario de solicitud de ingreso el cual se puede descargar en la página web https://isladelcoco.go.cr y presentarlo ante la Dirección Regional del ACMC para el otorgamiento del permiso definitivo, junto con los siguientes requisitos: 1. Declaración jurada en donde conste que la embarcación cuenta con los siguientes requerimientos: a. Sistemas efectivos para el manejo integral de emergencias, residuos líquidos y sólidos producidos durante su operación. b. Un radio con banda marina en la embarcación y en el bote auxiliar. c. Portar el sistema AIS o VMS en la embarcación y su bote auxiliar (panga o inflable). d. Un chaleco salvavidas por pasajero y el equipamiento necesario para el rescate acuático en las embarcaciones para el transporte de personas a los sitios de buceo y desplazamiento dentro de las zonas de uso público. e. Debe indicar que todas las personas que van a realizar actividades de buceo cuentan con la certificación respectiva, debidamente verificadas por quien solicita el ingreso, la Dirección Regional del ACMC procederá a comprobar que se cuenta con dichos certificados. 2. Comprobante de pago de las tarifas correspondientes, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 38295-MINAE "Tarifas por derechos de ingreso y otros servicios ofrecidos en las Áreas Silvestres Protegidas bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y derogatoria del Decreto Ejecutivo N° 34164-MINAE", del 15 de enero del 2014, o decreto de tarifas vigente al momento de dictar la resolución para el ingreso al Parque Nacional Isla del Coco, según lo estipulado en los artículos 5, 6, 27, 32, 33, 34 y 36 del supracitado decreto. La Administración verificará a lo interno que la Embarcación cuente con zarpe otorgado por Capitanía de Puerto Nacional o marinas de Costa Rica la cual se comprobará en comunicación con la Institución correspondiente y la resolución de ingreso al PNIC emitida por la Dirección Regional del ACMC. Una vez presentado los requisitos, la Dirección Regional del ACMC contará con un plazo de cinco días naturales para prevenir al ciudadano de los requerimientos que debe aclarar o completar, la prevención suspende el plazo de resolución de la Administración Pública, el interesado contará con un plazo de diez días hábiles para subsanar los requisitos o documentos, salvo que por ley se fije otro distinto para su cumplimiento, de lo contrario se archivará la solicitud. Una vez aportados los requisitos y documentos en forma completa, o en el caso de que no haya sido señalada ninguna omisión o falta, la Dirección Regional del ACMC emitirá la resolución correspondiente en un plazo de diez días naturales, comenzando a regir a partir del día siguiente en que se presentó la solicitud. La prevención debe ser realizada por la Administración como un todo, válida para los funcionarios, siendo que no podrán solicitar nuevos requisitos o señalar nuevos defectos que no fueron prevenidos oportunamente, aun cuando sea otro funcionario el que lo califique por segunda vez. Transcurrido el plazo otorgado al ciudadano se continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. En los casos en que la Administración Pública no reciba respuesta del ciudadano a la prevención señalada o reciba documentación incompleta, la administración debe proceder conforme al inciso 2) del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública. En los casos en que opere una imposibilidad material debidamente justificada por el ciudadano para cumplir con la prevención, la Administración Pública podrá prorrogar el plazo por un término igual al otorgado, siempre que tal solicitud se realice antes del vencimiento del plazo otorgado. La Administración Pública tendrá el deber de resolver el trámite siempre dentro del plazo legal señalado. La Dirección Regional del ACMC, velará porque exista equidad en el otorgamiento de reservas de fechas, y podrá limitar el número de visitantes, el número de pangas a utilizar por embarcación, días de visita o variar las fechas de visita al PNIC, de acuerdo con su conveniencia y considerando factores como la capacidad de carga turística, situaciones especiales relacionadas con la conservación, manejo y desarrollo del PNIC. La Dirección Regional del ACMC podrá reservar a los operadores regulares hasta un 75% de los viajes permitidos anualmente con base en la capacidad de carga turística del PNIC. La vigencia del trámite es de un año a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución.
Artículo 9
Incumplimiento de ingreso de la embarcación del operador regular. Cuando la Dirección Regional del ACMC determine que un operador regular incumpliera con al menos un 25% de las fechas del año reservado, de forma continua o discontinua, la Administración podrá, sin responsabilidad para el Estado, disponer de la siguiente medida: Cancelar las reservas aprobadas de la embarcación para el año del incumplimiento. La aplicación de dicha medida no impedirá que la persona física o jurídica tramite solicitudes de ingreso directo al PNIC.
Artículo 10
Requisitos para la solicitud del ingreso directo de embarcaciones sin reserva Para el trámite de permiso de ingreso directo de embarcaciones sin reserva, la persona física o jurídica propietario de la embarcación o su respectivo apoderado que deseen ingresar al PNIC deberá: 1)Llenar el formulario de solicitud de ingreso el cual se puede descargar en la páginaweb https://isladelcoco.go.cr y presentarlo ante la Dirección Regional del ACMC,en un plazo máximo de seis meses y un mínimo de quince días hábiles deanticipación a la fecha prevista de ingreso al PNIC, para el otorgamiento delpermiso definitivo. 2)Presentar copia del pasaporte en caso de no residentes, en caso de residentes copiadel Documento de Migración y Extranjería (DIMEX). 3)Presentar Acreditación (licencia) vigente del capitán de la embarcación. 4)Si la persona solicitante es distinta a la persona física o jurídica propietaria de laembarcación, deberá aportar un Poder Especial del dueño de la embarcación, pararealizar el trámite. 5)Declaración jurada en donde consten que la embarcación cuenta con los siguientesrequerimientos: a.Sistemas efectivos para el manejo integral de emergencias, residuos líquidosy sólidos producidos durante su operación. b.Autonomía suficiente para el ingreso y salida al PNIC. c.Un radio con banda marina en la embarcación y en el bote auxiliar. d.Portar el sistema AIS o VMS en la embarcación y su bote auxiliar (panga oinflable). e.Un chaleco salvavidas por pasajero y el equipamiento necesario para el rescateacuático en las embarcaciones para el transporte de personas a los sitios debuceo y desplazamiento dentro de las zonas de uso público. f.Debe indicar que todas las personas que van a realizar actividades de buceocuentan con la certificación respectiva, debidamente verificadas por quiensolicita el ingreso, la Dirección Regional del ACMC procederá a comprobarque se cuenta con dichos certificados. 6)Comprobante de pago de las tarifas correspondientes, según lo estipulado en losartículos 5, 6, 27, 32, 33, 34 y 36 del Decreto Ejecutivo N° 38295-MINAE"Tarifas por derechos de ingreso y otros servicios ofrecidos en las Áreas SilvestresProtegidas bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservacióny derogatoria del Decreto Ejecutivo N° 34164-MINAE" del 15 de enero del 2014,conforme lo indique la resolución que otorga el permiso definitivo, la cual severificará a lo interno. La Administración verificará a lo interno que la Embarcación cuente con zarpe otorgado por Capitanía de Puerto Nacional o marinas de Costa Rica la cual se verificará en comunicación con la Institución correspondiente y la resolución de ingreso al PNIC emitida por la Dirección Regional del ACMC. Toda la documentación solicitada se verificará a lo interno en la Dirección Regional del ACMC del PNIC. Una vez presentado los requisitos supra indicados, la Dirección Regional del ACMC contará con un plazo de cinco días naturales para prevenir al ciudadano de los requisitos que debe aclarar o completar, la prevención suspende el plazo de resolución de la Administración Pública y otorga al ciudadano un plazo de diez días hábiles, salvo que por ley se fije otro distinto para su cumplimiento para subsanar los requisitos o documentos, de lo contrario se archivará la solicitud. Una vez aportados los requisitos y documentos en forma completa, o en el caso de que no haya sido señalada ninguna omisión o falta, la Dirección Regional del ACMC emitirá la resolución correspondiente en un plazo de diez días naturales, comenzando a regir a partir del día siguiente en que se presentó la solicitud. La prevención debe ser realizada por la Administración como un todo, válida para los funcionarios, siendo que no podrán solicitar nuevos requisitos o señalar nuevos defectos que no fueron prevenidos oportunamente, aun cuando sea otro funcionario el que lo califique por segunda vez. Transcurrido el plazo otorgado al ciudadano se continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. En los casos en que la Administración Pública no reciba respuesta del ciudadano a la prevención señalada o reciba documentación incompleta, la administración debe proceder conforme al inciso 2) del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública. En los casos en que opere una imposibilidad material debidamente justificada por el ciudadano para cumplir con la prevención, la Administración Pública podrá prorrogar el plazo por un término igual al otorgado, siempre que tal solicitud se realice antes del vencimiento del plazo otorgado. La Administración Pública tendrá el deber de resolver el trámite siempre dentro del plazo legal señalado. La Dirección Regional del ACMC, velará porque exista equidad en el otorgamiento de reservas de fechas, y podrá limitar el número de visitantes, el número de pangas a utilizar por embarcación, días de visita o variar las fechas de visita al PNIC, de acuerdo con su conveniencia y considerando factores como la capacidad de carga turística, situaciones especiales relacionadas con la conservación, manejo y desarrollo del PNIC. La vigencia del trámite es de un año a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución.
Artículo 11
Autorización de medios electrónicos. La persona física autorizada o representante legal podrá presentar la documentación en forma electrónica acompañada con una certificación notarial con firma digital, en cumplimiento con lo establecido en la Ley N°8454 Ley de certificaciones, firmas digitales y documentos electrónicos del 30 de agosto del 2005, articulado 1, 2 incisos a), b), c) y d), 3, 4, 5 inciso c) y d); Ley N°7764, Código Notarial del 17 de abril de 1998 artículos 30, 31, 80, 108, 110, 120 y 121.
CAPITULO III — Sobre las actividades permitidas y prohibidas
SECCION I — Regulación de Actividades Permitidas
Artículo 12
Horario de atención a usuarios. Para la gestión de actividades y permisos, el PNIC contará con un horario de atención de 8:00 am a las 16:00 horas, sin excepción.
Artículo 13
Tipos de permisos. En el PNIC, según lo establecido en el respectivo Plan General de Manejo y la normativa vigente, solo se permiten actividades de investigación, capacitación y ecoturismo de bajo impacto, en las zonas y condiciones autorizadas previamente por la administración. Por ende, además del permiso de ingreso al PNIC de personas y embarcaciones, el interesado deberá solicitar permiso para la realización de las actividades permitidas. Estos permisos se podrán tramitar en forma conjunta con el permiso de ingreso. Dichos permisos serán otorgados mediante resolución administrativa emitida por la Dirección Regional del ACMC según su naturaleza. Los tipos de permiso que la Dirección Regional del ACMC puede otorgar para el PNIC son: Permisos de ecoturismo: Actividades acuáticas de superficie: snorkel, canotaje, natación en agua dulce y playas, amarizaje, circunnavegación. Actividades subacuáticas: Buceo recreativo con sistema autónomo y apnea. Actividades terrestres: Caminatas por los senderos, miradores y playas, estos deben ser autorizados por la administración del PNIC. Estas actividades podrán realizarse en el horario de las 06:00 horas y hasta las 17:00 horas. Permisos de investigación: Investigación científica. Filmación comercial o científica. Operación de submarinos, mini-submarinos y ROUV.
Artículo 14
Condiciones de las embarcaciones que ingresan al PNIC. Toda embarcación que esté autorizada para ingresar al Parque Nacional Isla del Coco deberá: 1. Reportar su arribo al PNIC, 30 millas antes de la llegada a bahía. Dicho reporte deberá realizarse por medio de la radio, haciendo uso de la frecuencia de canal 16 o 25 que opera en la banda marina VHF, en la HF en la frecuencia 8325.0 SSB o cualquier otro medio disponible. 2. Antes de cualquier actividad, deberán esperar la visita de los funcionarios del PNIC en un horario de atención de 08:00 a 16:00 horas. 3. Todo el personal a bordo de la embarcación (tripulantes y pasajeros) deberá estar presente en la charla de bienvenida para visitantes al PNIC, misma que se hará en coordinación con los funcionarios del PNIC. El capitán de la embarcación facilitará la presencia de todas las personas a bordo y los medios audiovisuales disponibles. 4. Ubicarse en el sitio de fondeo o lugar de anclaje asignado por la administración del parque. 5. Una vez la embarcación ingresa al PNIC queda prohibida su salida del área protegida hasta su fecha de salida establecida. Salvo autorización de la administración del Parque. 6. El canal 16 y 25 que operan en la banda marina VHF y HF o la frecuencia 8325.0 SSB, deben estar disponibles para transmitir o atender cualquier mensaje urgente o necesario de la Administración del PNIC a las embarcaciones presentes en la zona, por tanto, deben utilizarse por el tiempo que sea estrictamente necesario. 7. Se definen las Bahías de Chatham y Wafer como sitios de fondeo a utilizar por las diferentes embarcaciones. La Administración del PNIC, podrá autorizar el fondeo/anclaje, durante el día en Bahía Yglesias, en casos especiales, siempre y cuando medie una solicitud previa con su debida justificación. Para todos los casos, siempre deben retornar en horas de la tarde a las Bahías de Chatham y Wafer.
Artículo 15
Condiciones generales para actividades ecoturísticas. Las embarcaciones utilizadas para el transporte de personas a los sitios de buceo y desplazamiento al área administrativa del PNIC deberán ser mayores a 3 metros y menores a 9 metros de eslora, con radio de comunicación, VMS o AIS, los cuales deben permanecer siempre encendidos, equipo de seguridad y propulsados por motor. Cuando su naturaleza lo requiera, deberán contar con los permisos para poder navegar en aguas territoriales costarricenses. Las embarcaciones utilizadas para el transporte de personas a los sitios de buceo y desplazamiento al área administrativa del PNIC, no podrán navegar dentro de las Bahías Chatham y Wafer, a una velocidad mayor a los 7 nudos. Las actividades de ecoturismo relacionadas con cetáceos se rigen según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 32495-MINAE-MOPT-MSP-MAG del 20 de enero de 2005 denominado "Reglamento para la Operación de Actividades Relacionadas con Cetáceos en Costa Rica" o el que se encuentre vigente.
Artículo 16
Condiciones para la práctica de snorkel. Las embarcaciones que se utilicen para el transporte de personas a los sitios de snorkel, deben cumplir con los siguientes requerimientos: 1. Un chaleco salvavidas por pasajero. 2. El equipamiento necesario para el rescate acuático. 3. Sistema AIS o VMS en funcionamiento en la embarcación. 4. Un guía o responsable del grupo. 5. La actividad debe realizarse en grupo de dos a veinte personas incluyendo el guía. 6. Se podrá realizar snorkel en los siguientes sitios: Bahía Wafer: en Barco Hundido,Roca Gissler y frente a catarata Wafer y en Bahía Chatham: Manuelita Somero yUlloa. La administración podrá habilitar o cerrar sitios de snorkel.
Artículo 17
Requisitos adicionales para permisos de buceo y apnea. Toda persona que desee realizar buceo autónomo en el PNIC deberá estar acreditada como buzo, con la debida licencia según los sitios de buceo, por una agencia de buceo autónomo reconocida a nivel nacional o internacional y solo podrá realizar la actividad en los sitios autorizados por la Dirección Regional del ACMC, en la resolución de ingreso opor la Administración del PNIC a solicitud del interesado en el sitio. La actividad de buceo autónomo y apnea deberá hacerse en grupos iguales o mayores a 2 personas y no mayores a 13 personas incluyendo al guía de buceo, los grupos para buceo autónomo deberán estar bajo la tutela de al menos un guía de buceo (divemaster), con licencia vigente, debidamente identificado por la administración del PNIC. Las inmersiones podrán iniciar a partir de las 06:00 horas y deben concluir antes de las 17:00 horas. Cuando una embarcación cuente con más de una panga para buceo, estas deben de salir con al menos 30 minutos de diferencia, cerciorándose que siempre haya una panga que pueda auxiliar al otro grupo en caso de emergencia. La actividad de buceo y apnea se deberán realizar en los sitios autorizados por la Dirección Regional del ACMC, misma que podrá habilitar nuevos sitios y horarios para la práctica de estas actividades. Las embarcaciones utilizadas para el transporte de personas a los sitios de buceo y apnea y desplazamiento al área administrativa del PNIC deberán ser mayores a 3 metros de eslora, con un motor de 15 HP mínimo de potencia y menores a 9 metros de eslora adecuado al número de integrantes del grupo, portar la bandera de buceo (rojo con blanco), radio de comunicación, equipo de seguridad, AIS o VMS, siempre encendidos. Dicha embarcación deberá estar debidamente tripulada por al menos un operador de equipo móvil quien se mantendrá siempre abordo y a una distancia que le permita visualizar la ubicación de los buzos durante toda la inmersión. Cuando su naturaleza lo requiera, deberán contar con los permisos para poder navegar en aguas territoriales costarricenses. Las embarcaciones que realicen las actividades de ecoturismo (incluye buceo, apnea, snorkel, canotaje, circunnavegación) deberán informar a la administración del PNIC la salida y el regreso del sitio visitado.
Artículo 18
Fiscalización de buceo. Los funcionarios del PNIC o voluntarios autorizados por el PNIC debidamente identificados, que cuenten con acreditación de buceo y seguro de buceo al día, podrán acompañar a los grupos de buceo autónomo en sus embarcaciones, cuando lo estimen conveniente, con el fin de fiscalizar, controlar y monitorear las actividades que estos realicen. Para lo anterior, todas las embarcaciones deben proveer un espacio en los botes y el tanque con aire o mezcla según el buceo a realizar, para los funcionarios o voluntarios señalados.
Artículo 19
Condiciones adicionales para permisos de canotaje. La práctica de canotaje en bahías, solo se podrá realizar previa autorización del PNIC, en grupos mínimos de 2 personas y no mayores a 12 personas, dentro de la Bahía Chatham o la Bahía Wafer siempre y cuando las condiciones climáticas lo permitan, es obligatorio portar el chaleco salvavidas. Cuando el grupo sea mayor a 3 canoas, la actividad de canotaje deberá contar con un guía o responsable y movilizarse en grupo. La práctica de canotaje más allá de las bahías solo se podrá realizar previa autorización del PNIC, esta actividad solo se permitirá con la escolta de un bote de seguridad, en grupos no mayores de 12 personas y con el uso de equipos para la emisión de señales de socorro que alerte a los servicios de búsqueda y rescate (EPIRB por sus siglas en ingles) para cada participante, todas las personas deben portar un chaleco salvavidas y queda prohibido el desembarco en lugares que no estén autorizados por la Dirección Regional del Área de Conservación Marina Coco.
Artículo 20
Condiciones adicionales para permisos de caminata por senderos. Para la autorización de caminatas, es requisito que los visitantes y guías cuenten con el equipamiento básico de seguridad, incluyendo al menos un radio portátil por grupo, zapatos cerrados, ropa de caminata, agua y botiquín de primeros auxilios. Solamente se autorizará visita terrestre en: 1. Sendero Bahía de Chatham-Bahía Wafer-Mirador Pájara y viceversa (SenderoLas Bahías). 2. Sendero Cavernas de Gissler 3. Catarata Wafer 4. Catarata Velo de Novia 5. Sendero a Cerro Yglesias (La visita a este sendero solo se puede realizar trascoordinación y permiso del administrador en turno del PNIC, será este quienvalore si es seguro realizar la caminata y qué día se debe realizar la misma). 6. Sendero Doña Dulce. 7. Alrededores de la base en Bahía Wafer y la bahía Chatham. 8. Cualquier otro sendero que la Dirección Regional del ACMC habilite. La administración podrá cerrar o habilitar senderos según lo considere oportuno. Las caminatas podrán realizarse en grupos de un máximo de 24 personas. Los grupos de hasta 12 personas deberán contar con un guía; si el grupo supera las 12 personas y hasta un máximo de 24, deberán acompañarse por dos guías. Dichos recorridos deberán realizarse previa autorización de la administración, sin desviarse de los senderos demarcados y en las rutas establecidas. Toda caminata deberá iniciar a partir de las 8:00 am y antes de las 14:00 horas. Algunas actividades podrán iniciar antes, previa autorización de la administración del PNIC. Durante las visitas terrestres al PNIC solamente se autoriza la natación en los siguientes sitios: Playas Wafer y Chatham a una distancia no mayor de 20 metros de la línea de marea, la poza del puente Copey en el Río Genio, la poza en Bahía Chatham y poza de Catarata Wafer. La administración podrá cerrar o habilitar sitios para natación según lo considere oportuno. Cada grupo que realice actividades terrestres deberá ser acompañado por al menos una persona miembro de la tripulación, quien será la responsable del grupo. El Capitán de la embarcación comunicará al administrador del parque el nombre de la persona que asumirá dicho rol, quien deberá acatar las indicaciones de seguridad y orientación dadas por el funcionario del PNIC.
Artículo 21
Requisitos para permiso de filmación comercial. Para la realización de filmación comercial terrestre, aérea, marina o submarina, el usuario deberá tramitar con un plazo mínimo de 15 días hábiles de anticipación, el permiso ante el ACMC con los siguientes requerimientos: 1. Pagar los derechos correspondientes. 2. Deberá presentar la información solicitada en el formulario oficial destinado paradicho fin, el cual se puede descargar en la página web https://isladelcoco.go.cr 3. Copia del pasaporte en caso de no residentes, en caso de extranjeros residentescopia del Documento de Migración y Extranjería (DIMEX). Si la personasolicitante es distinta a la persona física o jurídica propietaria de la embarcación,deberá aportar un Poder Especial para realizar el trámite. 4. Copia del guion de filmación. Una vez presentado los requisitos, la Dirección Regional del ACMC contará con un plazo de cinco días naturales para prevenir al ciudadano de los requisitos que debe aclarar o completar, la prevención suspende el plazo de resolución de la Administración Pública y otorga al ciudadano un plazo de diez días hábiles para subsanar los requerimientos o documentos, salvo que por ley se fije otro distinto para su cumplimiento de lo contrario se archivará la solicitud. Una vez aportados los requisitos y documentos en forma completa, o en el caso de que no haya sido señalada ninguna omisión o falta, la Dirección Regional del ACMC emitirá la resolución correspondiente en un plazo de diez días naturales, comenzando a regir a partir del día siguiente en que se presentó la solicitud. La prevención debe ser realizada por la Administración como un todo, válida para los funcionarios, siendo que no podrán solicitar nuevos requisitos o señalar nuevos defectos que no fueron prevenidos oportunamente, aun cuando sea otro funcionario el que lo califique por segunda vez. Transcurrido el plazo otorgado al ciudadano se continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. En los casos en que la Administración Pública no reciba respuesta del ciudadano a la prevención señalada o reciba documentación incompleta, la administración debe proceder conforme al inciso 2) del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública. En los casos en que opere una imposibilidad material debidamente justificada por el ciudadano para cumplir con la prevención, la Administración Pública podrá prorrogar el plazo por un término igual al otorgado, siempre que tal solicitud se realice antes del vencimiento del plazo otorgado. La Administración Pública tendrá el deber de resolver el trámite siempre dentro del plazo legal señalado. La Dirección Regional del ACMC, velará porque exista equidad en el otorgamiento de reservas de fechas, y podrá limitar el número de visitantes, el número de pangas a utilizar por embarcación, días de visita o variar las fechas de visita al PNIC, de acuerdo con su conveniencia y considerando factores como la capacidad de carga turística, situaciones especiales relacionadas con la conservación, manejo y desarrollo del PNIC. Si por razones de mantenimiento, protección o conservación se restringen los permisos de filmación, tendrá prioridad la filmación por motivos de investigación científica y las actividades de manejo sobre la filmación comercial. Las filmaciones de carácter científico, cultural o educativo sin fines comerciales y filmaciones de turistas que pretendan únicamente la preservación de un recuerdo de la visita al área silvestre protegida, estarán exentas de pago de tarifa según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 38295-MINAE del 15 de enero del 2014 denominado "Tarifas por derechos de ingreso y otros servicios ofrecidos en las Áreas Silvestres Protegidas bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y Derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº 34164-MINAE", o el que se encuentre vigente.
Artículo 22
Requisitos para permisos de investigación científica. Las actividades de investigación se regirán según lo establecido en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Decreto Ejecutivo N°32553-MINAE del 29 de marzo del 2005 denominado "Manual de Procedimientos para realizar Investigación en Biodiversidad y Recursos Culturales en las Áreas de Conservación.", o el que se encuentre vigente. Si las actividades de investigación requieren el uso de submarinos, mini-submarinos y ROUV, se debe cumplir adicionalmente con lo señalado en el artículo 23 del presente reglamento.
Artículo 23
Permisos de operación de submarinos. La operación de submarinos, mini-submarinos, y ROUV se permitirá con los fines establecidos en el artículo 36 inciso i) del Decreto Ejecutivo N° 38295-MINAE denominado "Tarifas por derechos de ingreso y otros servicios ofrecidos en las Áreas Silvestres Protegidas bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y derogatoria del Decreto Ejecutivo N° 34164-MINAE" del 15 de enero del 2014 o el que se encuentre vigente. Se deberá solicitar y contar con el permiso de ingreso y operación de submarinos extendido por la Dirección Regional del ACMC.
Artículo 24
Requisitos para permiso de operación de submarinos. El interesado deberá llenar el formulario de solicitud de operación de submarinos en el PNIC, el cual se puede descargar en la página web https://isladelcoco.go.cr y presentarlo a la Dirección Regional del ACMC, previo a la fecha de ingreso al PNIC. Además, deberá presentar el formato de solicitud de operación de submarinos el cual consignará los siguientes datos: 1. Nombre y calidades del solicitante. 2. Nombre completo (número de cédula y/o pasaporte, nacionalidad, fecha de nacimiento de los pilotos). 3. Programa de inmersiones, incluyendo, objetivos, sitios, fechas, hora, tiempo estimado de inmersión, durante su permanencia en el PNIC. 4. Nombre, matrícula, modelo, número de serie, capacidad y características básicas del submarino, mini-submarino o ROUV. 5. Medio para notificaciones. 6. Si la persona solicitante es distinta a la persona física o jurídica propietaria del submarino, deberá presentar un Poder Especial ante la Dirección Regional del ACMC para realizar el trámite. Una vez presentado los requisitos supra indicados, la Dirección Regional del ACMC contará con un plazo de cinco días naturales para prevenir al ciudadano de los requisitos que debe aclarar o completar, la prevención suspende el plazo de resolución de la Administración Pública y otorga al ciudadano un plazo de diez días hábiles para subsanar los requisitos o documentos, salvo que por ley se fije otro distinto para su cumplimiento de lo contrario se archivará la solicitud. Una vez aportados los requisitos y documentos en forma completa, o en el caso de que no haya sido señalada ninguna omisión o falta, la Dirección Regional del ACMC emitirá la resolución correspondiente en un plazo de diez días naturales, comenzando a regir a partir del día siguiente en que se presentó la solicitud. La prevención debe ser realizada por la Administración como un todo, válida para los funcionarios, siendo que no podrán solicitar nuevos requisitos o señalar nuevos defectos que no fueron prevenidos oportunamente, aun cuando sea otro funcionario el que lo califique por segunda vez. Transcurrido el plazo otorgado al ciudadano se continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. En los casos en que la Administración Pública no reciba respuesta del ciudadano a la prevención señalada o reciba documentación incompleta, la administración debe proceder conforme al inciso 2) del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública. En los casos en que opere una imposibilidad material debidamente justificada por el ciudadano para cumplir con la prevención, la Administración Pública podrá prorrogar el plazo por un término igual al otorgado, siempre que tal solicitud se realice antes del vencimiento del plazo otorgado. La Administración Pública tendrá el deber de resolver el trámite siempre dentro del plazo legal señalado. La Dirección Regional del ACMC, velará porque exista equidad en el otorgamiento de reservas de fechas, y podrá limitar el número de visitantes, el número de pangas a utilizar por embarcación, días de visita o variar las fechas de visita al PNIC, de acuerdo con su conveniencia y considerando factores como la capacidad de carga turística, situaciones especiales relacionadas con la conservación, manejo y desarrollo del PNIC. La Dirección Regional del ACMC podrá reservar a los operadores regulares hasta un 75% de los viajes permitidos anualmente con base en la capacidad de carga turística del PNIC. La vigencia del trámite es de un año a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución.
Artículo 25
Uso de Vehículos Aéreos Tripulados. El uso de vehículos aéreos tripulados es permitido en el PNIC, la solicitud debe presentarse en conjunto con el permiso de ingreso de la embarcación, y se deben presentar los permisos respectivos de la Dirección General de Aviación Civil para volar en el país las cuales se verificarán a lo interno de la Dirección Regional del ACMC. Además, se deberán pagar las tarifas correspondientes según el inciso d) del artículo 34 del Decreto Ejecutivo Nº38295-MINAE, denominado "Tarifas por derechos de ingreso y otros servicios ofrecidos en las Áreas Silvestres Protegidas bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y derogatoria del Decreto Ejecutivo N° 34164-MINAE" del 15 de enero del 2014 o el que se encuentre vigente.
Artículo 26
Permisos de investigación de patrimonio histórico-arquitectónico y subacuático. Estos permisos deberán tramitarse ante la Comisión Arqueológica Nacional, según lo establecido en los artículos 8, 9 y 12, del Decreto Ejecutivo N° 43216-MCJ-MINAE-RREE del 10 de setiembre de 2021, "Reglamento para la gestión, protección y conservación del Patrimonio Cultural Subacuático". El interesado deberá adjuntar a su solicitud de ingreso al PNIC copia del permiso otorgado y presentar el original a los funcionarios del PNIC a su arribo.
Artículo 27
Restricciones a las actividades permitidas, permanencia y navegación. La Dirección Regional del ACMC, permitirá la presencia de personas en el PNIC, siguiendo las disposiciones que establezcan los estudios de flujo de visitantes terrestre y marina o cualquier otra metodología de manejo de visitantes. Estos estudios y metodologías son realizados por el ACMC y oficializados por la Dirección Regional del ACMC de forma periódica. La circunnavegación de embarcaciones, lanchas o pangas, solo se podrá realizar entre las 06:00 y las 17:00 horas previa coordinación con la administración del PNIC, siempre y cuando las condiciones climáticas lo permitan y dentro de la zona de uso público establecida en el Plan General de Manejo del PNIC. Es obligatorio portar chalecos salvavidas, equipo de comunicación (canal 16 o 25 de VHF o Banda HF de frecuencia 8325.0 SSB), equipo de seguridad, AIS o VMS o soporte de localización GPS. La Dirección Regional del ACMC podrá autorizar el ingreso al PNIC a embarcaciones con fines ecoturísticos hasta por un máximo de 10 días naturales consecutivos. Ningún visitante podrá exceder el tiempo autorizado en su permiso de ingreso, salvo caso fortuito ofuerza mayor. En caso de embarcaciones que realicen filmación o investigaciónautorizadas por el área de conservación, este permiso se podrá extender por un plazo mayor según lo disponga la resolución respectiva.
Artículo 28
Notificaciones obligatorias. El capitán de la embarcación deberá coordinar diariamente con la administración del PNIC las actividades a realizar dentro de los límites del PNIC.
CAPITULO III — Sobre las actividades permitidas y prohibidas
SECCION II — Regulación Actividades Prohibidas y excepciones
Artículo 29
Prohibiciones y restricciones al ingreso del PNIC Serán prohibido y restringido el ingreso al PNIC de lo siguiente: 1. Se prohíbe el ingreso y estadía de todo tipo de embarcaciones dentro de los límitesdel PNIC salvo que cuenten con la autorización respectiva y cumplan con laentrada y salida aprobada. 2. Se prohíbe la estadía de embarcaciones pesqueras dentro de los límites del PNIC. 3. En caso de embarcaciones de turismo que cuenten con artes de pesca y susaccesorios (equipos de pesca, abridores (outrigger), cañas, carretes, señuelos), seprohíbe que todos estos equipos estén visibles durante la estadía en el PNIC. 4. Se prohíbe la navegación de embarcaciones con una eslora igual o superior a 10metros en las siguientes zonas: El área comprendida entre el Islote Manuelitaconocida como el canal, Islote Pájara, Islote Roca Vikinga, Islote Muela o taza deté, Islote Juan Bautista, Islote Silverado, Islote Montagne, Islote Dos AmigosPequeño, Islote Dos Amigos Grande y la Isla del Coco. 5. La navegación nocturna dentro de los límites del PNIC en actividades recreativasestá totalmente prohibida entre las 18:00 y las 06:00 horas. Se exceptúan de las anteriores disposiciones, los casos fortuitos o de emergencia debidamente autorizados por la Administración del PNIC.
Artículo 30
Restricciones y prohibiciones en el área marina e insular. Queda absolutamente prohibido realizar las siguientes actividades: 1. Cualquier tipo de pesca. 2. Realizar cualquier tipo de marca en árboles, rocas y cualquier otro elemento. 3. La portación y el uso de cualquier tipo de arma (sean estas de fuego, airecomprimido o resorte, etc.) 4. El ingreso, venta y consumo de drogas dentro de los límites del PNIC. Seexceptúan de la presente disposición aquellas sustancias de tratamiento médico;así como el consumo de bebidas alcohólicas dentro de las embarcacionesturísticas, siempre y cuando, los consumidores permanezcan en éstas mientras seencuentren bajo los efectos del licor y no realicen actividades que alteren el ordenpúblico. 5. Acampar y encender fogatas. 6. El nudismo. 7. Cualquier tipo de contaminación ambiental, producida por desechos sólidos oaguas servidas, químicos o combustibles. 8. La descarga de aguas servidas, sentinas, aguas jabonosas, aguas de lastre encualquier punto dentro del área silvestre protegida. 9. Realizar trasiego de combustible, mantenimiento y reparación de embarcacionesde cualquier tipo o equipo en general, salvo que exista autorización expresa de laadministración del PNIC. 10. Realizar labores de limpieza de embarcaciones tanta obra viva (casco), obramuerta y cualquier limpieza de equipo que conlleve el descargue de aguasresiduales hacia el mar. 11. Botar residuos orgánicos e inorgánicos. 12. Tener a la vista equipo de pesca, (Incluyendo abridores "out rigger"), a excepcióndel equipo utilizado con fines de investigación aprobados por la DirecciónRegional del ACMC. 13. El uso de iluminación externa y de cubierta y el uso de luces sumergidas, quealcance la superficie del agua, durante el periodo comprendido desde las 19:30 ylas 06:00 horas. 14. La generación de ruidos excesivos que produzcan contaminación sónica. 15. Las actividades deportivas tales como surf de remo o paddle, surf, motos acuáticas, alas delta, parapente, paracaidismo y el uso de vehículos de competencia marina. 16. El ingreso a cavernas, excepto las aprobadas por la Dirección Regional del ACMC. 17. La extracción y manipulación de cualquier elemento del patrimonio histórico y cultural. 18. Desembarcar en lugares no autorizados por la administración. 19. El ingreso de mascotas al PNIC, salvo el caso de perros guía o unidades caninas. 20. El uso con fines comerciales y de lucro de videos y fotografías, que hayan sido tomadas en el área silvestre protegida sin los permisos respectivos de filmación, por parte de cualquier persona sean turistas, voluntarios, investigadores, colaboradores, tripulantes y guías. 21. Hacer uso del PNIC como base de operaciones para la realización de actividades fuera de sus límites. 22. Salir y volver a ingresar del PNIC, durante los días autorizados. 23. La navegación nocturna dentro de los límites del PNIC está totalmente prohibida entre las 18:00 y las 06:00 horas. El incumplimiento de estas prohibiciones conllevará a la expulsión inmediata del ASP.
Artículo 31
Restricciones y prohibiciones respecto de la vida silvestre . Respecto a las especies de vida silvestre, dentro del PNIC queda estrictamente prohibido: 1. Extraer o manipular cualquier especie o producto o subproducto de vida silvestre biótico (Reino Protista, el reino Monera, el reino Fungi, el reino Plantae y el reino Animalia.) 2. Extraer cualquier tipo de material abiótico: orgánico o inorgánico. 3. El comercio y trasiego de cualquier producto de vida silvestre de origen marino y terrestre. 4. Pescar, cazar, extraer, manipular, acosar y hostigar a individuos de cualquier especie marina o terrestre. 5. Helar, salar o destripar especies silvestres marinas. 6. El uso de jaulas para la observación de fauna marina, 7. El buceo autónomo y snorkel en las agregaciones de alimentación de megafauna (pajareras o manchas o "baitballs"), así como acercarse en embarcaciones, lanchas, pangas, botes o canotaje, a una distancia menor a 100 metros de éstas. 8. Alimentar a los organismos marinos y terrestres. 9. Tener contacto físico con cualquier organismo marino o terrestre. 10. La introducción de cualquier especie.
Artículo 32
Flota, vehículos y equipos prohibidos. Dentro del área del PNIC, no se permitirá la permanencia de embarcaciones dedicadas a cualquier tipo de pesca, salvo las excepciones dadas por caso fortuito, fuerza mayor establecidas en el artículo 34 del presente Reglamento o por paso inocente según lo señalado en el artículo 3 inciso 27. El uso de vehículos personales tipo torpedo, solamente está autorizado en casos de discapacidad para realizar la actividad grupal de buceo autónomo y como instrumento de investigación. Para el uso de dichos vehículos, la autorización se emitirá mediante la resolución administrativa del ingreso otorgada por la Dirección Regional del ACMC. Dentro del área marina y terrestre del PNIC, no se permitirá el uso de vehículos aéreos no tripulados incluyendo drones, salvo para fines investigativos, de control, vigilancia y filmación, debidamente autorizados mediante la resolución de ingreso, emitida por la Dirección Regional del ACMC. En todo caso, a efectos de valorar la solicitud esta deberá contar con los permisos pertinentes otorgados por la Dirección General de Aviación Civil.
Artículo 33
Ingreso de embarcaciones autorizadas. Se exceptúan de la prohibición de ingreso y estadía, a las siguientes embarcaciones: 1. Las pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas de Conservación. 2. Las pertenecientes al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. 3. Las pertenecientes al Servicio Nacional de Guardacostas. 4. Las pertenecientes a personas físicas o jurídicas autorizadas por el ACMC, que ingresen con el objeto de realizar actividades de turismo ecológico. 5. Las embarcaciones utilizadas en proyectos de investigación que hayan sido previamente aprobados por el Área de Conservación. 6. Aquellos navíos en los que ocurra alguna situación de fuerza mayor o caso fortuito de conformidad con el artículo 34 de este Reglamento de Uso Público, la cual deberá ser comprobada por la Administración del PNIC. De comprobarse la inexistencia de la emergencia, se ordenará la salida inmediata de la nave fuera de los límites del Parque Nacional. 7. Las embarcaciones con banderas internacionales con permiso de la Asamblea Legislativa.
Artículo 34
Excepción por caso fortuito o fuerza mayor. Todas aquellas embarcaciones que no porten los permisos para ingresar al PNIC y que deban ingresar a éste por caso fortuito o fuerza mayor, podrán hacerlo, previa comunicación por medio de la radio, haciendo uso de la frecuencia de canal 16 o 25 que opera en la banda marina VHF, o banda marina HF en la frecuencia 8325.0 SSB, o vía telefónica con la administración del PNIC quien será la encargada de autorizar el ingreso. La embarcación autorizada deberá permanecer en el fondeo asignado por la administración del PNIC, hasta un máximo de 8 horas, excepto cuando la emergencia no haya sido superada, caso en que la administración del PNIC podrá habilitar un término mayor de estadía el cual debe dictarse bajo los principios de lógica y razonabilidad. La administración del PNIC indicará la hora de salida del área marina protegida. En caso de que supere las 8 horas de estadía, deberá entregarse a la administración un reporte por escrito de las razones por las cuales no han resuelto la emergencia. La situación de emergencia o caso fortuito será comprobada por la Administración del PNIC y de comprobarse la inexistencia de la emergencia, se ordenará la salida inmediata de la embarcación fuera de los límites del PNIC.
CAPITULO III — Sobre las actividades permitidas y prohibidas
SECCION III — Zonificación
Artículo 35
Carácter obligatorio de zonificación. Para efectos de autorización y aplicación de las actividades permitidas en el presente reglamento se considerará con carácter vinculante la zonificación establecida en numeral 3 inciso 2) del Plan General de Manejo del Parque Nacional Isla del Coco, el cual se encuentra en la Resolución-002-SINAC-ACMC-DR-2024 del 04 de junio del 2024, de conformidad con la siguiente clasificación: Zonificación Insular: 1. Zona de mínima o nula intervención 2. Zona de baja intervención 3. Zona de mediana intervención 4. Zona de alta intervención Zonificación marina: 1. Nula intervención. 2. Mínima intervención. 3. Baja intervención. 4. Media intervención. 5. Alta intervención.
Artículo 36
Objetivos de zonificación. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 y 3 del Plan General de Manejo del Parque Nacional Isla del Coco, el cual se encuentra en la Resolución-002-SINAC-ACMC-DR-2024 del 04 de junio del 2024, se estipula que los objetivos de cada zonificación son los siguientes: Zonificación insular del PNIC: - Mínima: Su objetivo es velar por la continuidad de los procesos ecológicos, etológicos y evolutivos de las especies residentes, endémicas y migratorias presentes en el área insular. El uso de esta zona es altamente restrictivo y para situaciones excepcionales indicadas en la zonificación, se requiere un permiso especifico de la administración del PNIC. - Baja Intervención: Su objetivo está fundamentado en la administración de las áreas designadas para realizar actividades operativas como el control, administración, turismo con diferentes grados de especialización y resguardo del patrimonio natural, arqueológico y legado cultural del PNIC. - Media Intervención: El objetivo de estas áreas es facilitar las actividades administrativas en las bases de operación de los funcionarios del ACMC en el territorio insular. Brindando las condiciones energéticas, estructurales y de comunicación, para la adecuada operatividad del PNIC. - Alta Intervención: De igual forma el objetivo es facilitar las actividadesadministrativas en las bases de operación de los funcionarios del PNIC en elterritorio insular en forma más intensiva que la media intervención, brindando lascondiciones energéticas, estructurales y de comunicación, para la adecuadaoperatividad del ASP. Zonificación marina del PNIC: - Nula Intervención: El objetivo de esta zona se basa en la conservación de losprocesos etológicos y ecológicos de las especies de flora y fauna marina que sedesarrollan en estos ecosistemas insular costeros, bentónicos y pelágicos. Sepromueve la investigación científica que contribuya con el conocimiento delfuncionamiento de los ecosistemas presentes dentro de esta zona, con la menorperturbación posible. - Mínima Intervención: Su objetivo es promover el turismo científico y laexploración submarina de los montes submarinos o áreas de interés del marprofundo. - Baja Intervención: El objetivo de esta zona es favorecer la navegación con finesde control, protección, investigación y turismo, velando por la continuidad de losprocesos etológicos, ecológicos y evolutivos de las especies de flora y faunamarina presentes dentro del PNIC. - Media Intervención: Su objetivo se fundamenta en el ordenamiento deactividades turísticas permitidas dentro del PNIC para el disfrute y esparcimientode los turistas y colaboradores del ASP, sin interferir de manera significativa enla dinámica ecológica de los ecosistemas presentes en el área. - Alta Intervención: El objetivo de estas áreas es facilitar las actividadesadministrativas en las bases de operación de los funcionarios del PNIC en elterritorio marino, brindando las condiciones estructurales y de comunicación, parala adecuada operatividad del ASP. Sección IV Bioseguridad
Artículo 37
Protocolos de bioseguridad. Para el ingreso al PNIC se debe acatar todas las disposiciones indicadas en los protocolos de bioseguridad vigentes del Área de Conservación Marina Coco. Estos protocolos de bioseguridad son realizados y oficializados por la Dirección Regional del ACMC de forma periódica.
CAPITULO IV — Potestades de la Administración
Artículo 38
Potestades de la Administración. El personal del ACMC es el encargado de velar por el cumplimiento de los estipulado en el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, del 30 de abril de 1998, publicada en La Gaceta N° 101 del 27 de mayo de 1998, así como de lo establecido en el numeral 4 del Plan General de Manejo del Parque Nacional Isla del Coco, el cual se encuentra en la Resolución-002-SINAC-ACMC-DR-2024 del 04 de junio del 2024.
Artículo 39
Potestades de la Dirección Regional del ACMC. La Dirección Regional del ACMC tendrá las siguientes potestades: 1. Definir, administrar y asignar los sitios de fondeo, anclaje y desembarque dentrodel PNIC. 2. Autorizar la apertura de nuevos sitios y horarios destinados para la realización delas actividades ecoturísticas, así como cerrar aquellos sitios que considerenecesarios para fines de manejo o conservación. 3. Ordenar el cierre temporal o permanente de las actividades de uso público en elPNIC. 4. Restringir las actividades y sitios de uso público, ello siguiendo los principios deconservación, protección y objetivos establecidos en el numeral 1, 4, 5 y 6 delPlan General de Manejo del Parque Nacional Isla del Coco, el cual se encuentraen la Resolución-002-SINAC-ACMC-DR-2024 del 04 de junio del 2024, 5. Cancelar los permisos de visitación o expulsar del PNIC, a aquellos visitantes oempresas que efectúen actividades prohibidas u omitan obedecer indicaciones.Así mismo podrá suspender los permisos de ingreso y realización de actividadesotorgados por motivo de condiciones climáticas adversas o cualquier otra razóndebidamente justificada sin que ello genere responsabilidad para laAdministración. 6. Aplicar sanciones administrativas o interponer las denuncias respectivas, así comolos reclamos civiles por daño ambiental.
Artículo 40
Potestades de los funcionarios del ACMC, asignados en el PNIC. El personal del PNIC, debidamente identificado, podrá cuando lo estime necesario, abordar cualquier medio de transporte aéreo, acuático o subacuático que arribe al PNIC, con los siguientes propósitos: 1. Dar la charla o mostrar el video con reglas generales a los visitantes que ingresenal PNIC, previo al inicio de cualquier actividad autorizada. 2. Ofrecer cualquier otra información sobre el PNIC que corresponda. 3. Velar por el correcto cumplimiento de los permisos otorgados. Para ello podránacompañar a los turistas o investigadores en las actividades a desarrollar, tantoterrestre como marinas. 4. Corroborar la información sobre las características de la embarcación (permisos,matrícula, tamaño, tonelaje, capacidad de carga de la embarcación y cualquierotro dato que se considere relevante). 5. Verificar la información sobre el personal a bordo, incluyendo visitantes ytripulación, para la verificación de permiso de ingreso al PNIC. 6. Realizar cualquier otra inspección, así como solicitar cualquier tipo deinformación o documentación que la Administración considere necesaria para darcumplimiento al presente reglamento y a lo estipulado en el artículo 22 de la Leyde Biodiversidad Nº 7788, del 30 de abril de 1998, publicada en La Gaceta N°101 del 27 de mayo de 1998. 7. Emitir y notificar las actas administrativas en caso de que se presente algún ilícito. 8. Emitir los informes policiales y recabar la documentación respectiva, trasladarlaa la Asesoría Legal del ACMC, para continuar con los procesos respectivos víajudicial o administrativa. 9. Desarrollar acciones de prevención, alerta temprana, control y erradicación deinvasiones biológica según el Plan de manejo técnico respectivo y/o criteriostécnicos y científicos.
Artículo 41
Voluntarios. Las actividades de voluntariado se regirán según lo establecido en Decreto Nº36812-MINAET "Reglamento de las acciones de voluntariado en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y Derogación del Decreto Ejecutivo N° 32443-MINAE del 01 de marzo del 2025" y el Plan de Voluntariado del ACMC.
CAPITULO V — Disposiciones Finales
Artículo 42
Cumplimiento del presente reglamento. Toda persona que ingrese al Parque Nacional Isla del Coco, debe cumplir con las disposiciones indicadas en el presente Reglamento de Uso Público, así como con las directrices que emita el Ministerio de Ambiente y Energía a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y de la Dirección del Área de Conservación Marina Coco.
Artículo 43
Aplicación de normativa supletoria. En todo lo no dispuesto por este decreto, aplíquese supletoriamente la Ley General de Administración Pública, y legislación conexa ambiental.
Artículo 44
Derogatoria. Deróguense el Decreto Ejecutivo N°37023-MINAET "Reglamento de Uso Público del Parque Nacional Isla del Coco y Derogatoria del Decreto Ejecutivo N° 29537-MINAE del 20 de abril del 2001 denominado "Reglamento para Uso Público del Parque Nacional Isla del Coco" y del Decreto Ejecutivo N° 30838-MINAE del 21 de noviembre del 2002 denominado "Prohibición para el ingreso y estadía de las embarcaciones y vertido de sustancias o desechos contaminantes dentro de los límites marinos protegidos del Parque Nacional Isla del Coco" del 23 de enero del 2012. Transitorio I.- Ingreso por Reserva. Las reservas de derecho de ingreso autorizadas conforme a las disposiciones del Decreto Ejecutivo N°37023-MINAET del 23 de enero del 2012, constituyen actos administrativos firmes y no serán afectadas por la entrada en vigor del presente Reglamento, sin embargo, el proceso para obtener el permiso definitivo, así como las normas de operación se regirán conforme al presente reglamento. Transitorio Transitorio II.- Capacidad de carga turística del PNIC. La Dirección Regional del ACMC deberá oficializar en un plazo máximo de un año a partir de la fecha de publicación del presente reglamento, los estudios de capacidad de carga turística terrestre y marina a los que se refiere este cuerpo normativo en los artículos 6, 9, 22, 26 y 39. Hasta el momento en que se oficialice lo dispuesto anteriormente, la Dirección Regional del ACMC, podrá permitir lo siguiente: a) La presencia hasta de un máximo de 60 personas realizando actividades de buceo autónomo diariamente. b) La visita de máximo 3 grupos de 13 buzos de buceo autónomo por sitio de buceo autorizado durante un mismo día. Transitorio Transitorio III. - AIS en las pangas de buceo Los operadores regulares tendrán un plazo de seis meses desde la publicación de este reglamento para contar con los dispositivos en sus pangas de buceo. Los usuarios por ingreso directo podrán hacer un único ingreso sin portar los dispositivos, cualquier permiso posterior tendrá la obligación de contar con los dispositivos AIS. Transitorio
Artículo 45
Rige. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República. San José, cinco de marzo del dos mil veintiséis.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 20 abr 2001 | Decreto Ejecutivo N.° 29537Reglamento para Uso Público del Parque Nacional Isla del Coco | Derogación (art. 44)· Expreso |
| 21 nov 2002 | Decreto Ejecutivo N.° 30838Prohibición para el ingreso y estadía de embarcacioones y vertido de sustancias o desechos contaminantes dentro de los límites marino protegidos del Parque Nacional Isla del Coco | Derogación (art. 44)· Expreso |
| 23 ene 2012 | Decreto Ejecutivo N.° 37023Reglamento de Uso Público del Parque Nacional Isla del Coco | Derogación (art. 44)· Expreso |